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Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Autor Mensaje
garibaycamarena
Asiduo


Registrado: 06 Oct 2006
Mensajes: 229
Ubicación: Irapuato, México

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 10:29 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

marina:
no estas excomulgada porque, como ya comentaron aquí esta bula ya no esta en vigor en lo que se refiere a la excomunion, por lo tanto no tienes de que preocuparte

saludos
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garibaycamarena
Asiduo


Registrado: 06 Oct 2006
Mensajes: 229
Ubicación: Irapuato, México

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 10:49 pm    Asunto: Re: hola! p
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

angel de paz escribió:



Y ya más cerca en el tiempo, Monseñor Canciani, Consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, en 1988 confirma la validez de la Bula[32] “... monseñor Mario Canciani, consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, le recordaba a este corresponsal que todo aquel que muriese en una corrida de toros está condenado al fuego eterno. Igualmente, siempre según la investigación histórica de monseñor Canciani, todos los que frecuenten estas fiestas como actor o espectador, están excomulgados”.
Monseñor Canciani puede tener muy buenas intenciones, pero el Código de Derecho Canónico está por encima de él, así que lo dicho

las corridas de toros no son causa de excomunión

Son, eso sí, una salvajada
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Albert
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Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 11:25 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Maru Courtney escribió:
Albert escribió:
Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Maru Courtney escribió:
Albert escribió:


No, Maru. Lo que sucede es que conforme a las intervenciones y presiones dadas a la Santa Sede por el Rey de turno, Felipe, en España si hicieron unas excepciones, tomando en cuenta que el arraigo de las corridas de toro a esa fecha se daba más en el Reino español. La intención era originalmente erradicar la práctica conforme a la Bula de san Pio V, pero no se logró. Por ello el Papa Clemente III, hace la declaración de modo parcializada excluyendo a España de la excomunión dictada. Por ello hago la aclaración de que habiendo algún documento posterior a éste de 1596 que derroge tal excepción, es permitible por la Iglesia las corridas de Toro solo en España. Dios te bendiga.


Albert, como te doy la lata verdad? Embarassed es posible eso de que como hay algo tan arraigado se les excluye de la excomunion? que tal si en Mexico estubiera muy arraigado el aborto, estaria excluido de la excomunion ahi?

Que significaria ese " pero no se logró"??????

Me estoy saliendo un poco del tema pero es de lo mismo...como empezo con excomunion por eso me interesa, es algo fuertisimo y muy doloroso.

Pongo el aborto porque es lo mas conocido y pongo Mexico porque es mi querido pais y para que no haya suseptibilidades heridas, pero pudiera ser cualquiera y en cualquier lado.


No, lo que sucedió en el 1596 fue producto de una presión indebida del Rey Felipe al Papa Clemente III, este último accedió a la presión y formuló el documento de referencia. Hoy en día eso no ocurre. De hecho, conforme a lo que expone Migueluk el Código de Derecho Canónico derroga toda ley canónica que no esté contenida en el mismo. Me tardé en responder para darte la respuesta más adecuada ya que Migueluk cita el CDC. Conforme a lo antes expuesto el Código de Derecho Canónico publicado en 1983 que derroga el publicado en 1917, también derroga toda formulación particular de la aplicasión de leyes, penas o excomunión que no esté contemplada en éste. La excomunión por participar en Corridas de Toros no está contenida en el CDC, por tanto dicha pena impuesta por la Bula de san Pio V, ha sido derrogada por el CDC. Este es el documento que buscaba y no encontraba. Gracias a la intervención de Migueluk, pude completar mi investigación. Eso para nada supone que es moralmente aceptable el trato cruel a los animales. Dios te bendiga.


Chiquito lindo.....me voy a sentir.....me voy a ir al Club de Florcita.....yo fui la que puse primero la excomunion bajo el Derecho Canonico.... Crying or Very sad Crying or Very sad
Cita:
Profanación de la Eucaristía: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1367

Volencia fisica contra el Romano Pontífice: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1370

Ordenación de un obispo sin mandato apostólico:excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1382

Violación del sigilo sacramental: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1388

Absolución del cómplice en pecado torpe: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1378

Apostasía, herejía, cisma: excomunión latae sententiae: canon 1364

Aborto: excomunión latae sententiae: canon 1398

Captación o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión: excomunión latae sententiae: Decreto de 1988

Violencia física a un obispo: entredicholatae sententiae, y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1370,2

Atentado de celebrar Misa: entredicho latae sententiae, o entredicho latae sententiae y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1378. 2

Atentado de absolver u oír en confesión, quien no puede hacerlo válidamente: entredicho latae sententiae, o suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1378.2,b

Falsa denuncia de solicitación: entredicho latae sententiae y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1390

Religioso con votos perpetuos, no clérigo, que atenta matrimonio: entredicho latae sententiae: canon 1394,4

Clérigo que atenta matrimonio: suspensión latae sententiae: canon 1394,1


Lo vi Maru, perdona por no haberte dado el crédito. Embarassed Dios te bendiga.
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Albert González Villanueva, OFS
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Albert
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Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 11:47 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Herman@s:

¡Paz y bien!

Dajando claro que las corridas de toros van en contra de la moralidad cristiana, y que Juan Pablo II se mencionó en contra de todo mal trato animal, que a pesar de la Bula de san Pio V el CDC no ve como motivo de excomunión la participación en las corridas de toros, creo que se cumplió la finalidad de este tema, por lo tanto se cierra. Dios les bendiga.
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