guitarxtreme Veterano
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Publicado:
Jue Nov 20, 2008 11:58 am Asunto:
Tema: Adulterio |
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Cita: | En realidad queria preguntar esto por lo del mandamiento que dice: No cometeras adulterio y que otros interpretan no cometeras actos impuros, por eso queria saber que cosas eran adulterio o actos impuros. |
que entiendes por ACTOS IMPUROS Gothic?
el adulterio es un acto de injusticia. Es una injusticia en contra del cónyuge legal del adúltero o la adúltera. El adulterio de la esposa inflinge una injuria al marido con su infidelidad, además de que puede seguirse el nacimiento de un hijo espurio, al que el marido quizás se verá orillado a sostener.
Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer ,de los cuales, al menos una, es casado, establecen una relación sexual, aunque efímera, cometen adulterio. Cristo condena el adulterio aunque este sea solo de deseo ( Mt.5,27-2 . El adulterio es
una grave y gran injustícia. Quien lo comete falta a sus compromisos, hiere el signo de la alianza que es el vínculo matrimonial,lesiona los derechos del otro cónyugue y atenta contra la institución
del matrimonio violando el contrato que es su fundamento. Compromete el bien de la generación humana y de los hijos que necesitan de la unión estable de sus padres.
Cita: |
adulterio.
1. m. Ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge.
El adulterio se define como la relación carnal entre una persona casada y otra no casada, o entre una persona casada y el cónyuge de otra persona. Se diferencia de la fornicación en que presupone el matrimonio previo de una o de las dos partes. No hace falta que el matrimonio ya se haya consumado. Basta que exista lo que los teólogos llaman el matrimonium ratum . La relación sexual con una persona que ya está comprometida con una tercera no constituye, según se sostiene generalmente, un adulterio. Ya se dijo que, según la definición, el adulterio se comete cuando hay relación carnal. No obstante, las acciones inmodestas en las que pudiese incurrir una persona casada frente a alguien que no es su cónyuge legal, si bien no tienen el mismo grado de culpabilidad, sí tienen el mismo carácter de malicia que el adulterio (Sánchez, De Mat, L. IX. Disp. XLVI, n. 17). Debe decirse, sin embargo, que San Alfonso de Ligorio, y la mayor parte de los teólogos, declara que hay adulterio cuando las relaciones maritales de una pareja de esposos legalmente casados se realizan en forma de sodomía (S. Ligorio L. III, n. 446).
Incluso entre los pueblos más primitivos el adulterio es generalmente condenado con rigor y castigado. Pero es condenado y castigado solamente por constituir una violación de los derechos del marido. En tales pueblos, la esposa es vista como propiedad del esposo, y en ese sentido el adulterio es considerado un robo. Claro que es un robo de mayor gravedad, puesto que la propiedad que es violada es de mucho mayor valor que cualquier otra. De ese modo, en algunas partes de África el seductor es castigado con la pérdida de una o ambas manos, por haber hurtado algo del esposo (Reade, Savage Africa, p, 61). Pero no es únicamente el seductor quien sufre. La esposa ofensora también es sujeta a severos castigos a manos del esposo ofendido. En algunas situaciones se le somete a mutilaciones corporales que, a juicio del esposo agraviado, pueden impedir que ella vuelva a caer en la tentación de acercarse a otros hombres (Schoolcraft, Historical and Statistical Information Respecting the History, Condition and Prospects of the Indian Tribes of the United States, I, 236; V, 683, 684, 686; also H.H. Bancroft, The Native Races of the Pacific States of North America, I, 514). Al contrario, aunque el marido agraviado puede imponer rápidos y terribles castigos sobre la esposa adúltera, esta última no tiene derecho a reclamar nada al marido. Esta discriminación, encontrada entre los pueblos primitivos, aparece, sin embargo, incluida en casi todos los códices legales antiguos. Las leyes de Manu son impactantes en este sentido. En la antigua India, "aunque carezca de virtudes, o sea de los que buscan placer en otros lados, o le falten buenas cualidades, el marido constantemente debe ser adorado como si fuera un dios por la esposa fiel". Por otro lado, "si una esposa, orgullosa de su propia grandeza, o de la excelencia de su parentela, viola los deberes que le debe a su señor, el rey la sentenciará a ser devorada por los perros en un lugar frecuentado por muchas personas" (Leyes de Manu, V, 154; VIII, 371).
En el mundo grecorromano encontramos leyes muy estrictas contra el adulterio, pero casi todas discriminatorias de la esposa. Todavía estaba vigente el concepto de que la esposa era propiedad del esposo. La práctica de prestar las esposas, común entre algunos pueblos primitivos, también era promovida por Licurgo, según cuenta Plutarco (Lycurgus, XXIX), aunque, hay que reconocerlo, por motivos muy distintos a los de aquellos. El siguiente pasaje de la Oratio contra Neaera, cuyo autor aún es incierto pero que ha sido atribuida a Demóstenes, nos deja ver la reconocida libertad del esposo griego: "Tenemos amantes para nuestros placeres, concubinas para nuestra continua atención, y esposas para darnos hijos legítimos y para que sean nuestras fieles amas de llaves. Y, a causa del daño que ese hecho implicaba para el marido, el legislador ateniense Solón permitió que cualquier varón podía matar a una mujer sorprendida en adulterio" (Plutarco, Solon).
En el derecho romano primitivo el jus tori pertenecía al esposo. No existía, consecuentemente, el crimen de adulterio del esposo respecto a su esposa. Todavía más, tal crimen no se cometía más que cuando una de las partes fuera una mujer casada (Dig. XLVIII, ad leg. Jul.). Es un hecho bien sabido que los varones romanos frecuentemente se aprovechaban de esa inmunidad legal. En ese tenor nos cuenta el historiador Esparciano que Verus, colega de Marco Aurelio, no tuvo empacho en declarar ante su esposa, que le reclamaba: "Uxor enim dignitatis nomen est, non voluptatis" (Esposa es el nombre de la dignidad, no del deseo) (Verus, V). Posteriormente en la misma historia de Roma, según ha demostrado William E.H. Lecky, paulatinamente fue ganando fuerza, al menos en teoría, la opinión que el esposo debía a la esposa una fidelidad igual a la que ella le debía a él. Esto lo concluye Lecky de la máxima legal de Ulpiano; "Parece ser muy injusto que el hombre exija de su mujer la castidad que él mismo no es capaz de practicar" (Cod. Just., Digest, XLVIII, 5-13; Lecky, History of European Morals, II, 313).
En la ley mosaica, al igual que en la romana antigua, el adulterio significaba sólo la relación carnal de una esposa con un varón que no era su marido legal. La relación sexual de un hombre casado con una mujer soltera no se consideraba adulterio, sino fornicación. Las normas legales al respecto, según Levítico 20,10, dejan esto muy en claro: "Si un hombre comete adulterio con la mujer de su prójimo, será muerto tanto el adúltero como la adúltera" (Cfr. también Deut 22,22). Esto era congruente con la práctica de la poligamia entre los israelitas. Esta práctica discriminatoria en contra de la mujer es repudiada enfáticamente por la ley cristiana. En la ley de Cristo para el matrimonio, el marido infiel pierde su antigua inmunidad (Mt 19,3-13). La obligación de fidelidad mutua, obligatoria tanto para el marido como para la mujer, ya queda implícita en la noción del sacramento cristiano, en el cual se simboliza la unión inefable y estable del esposo celestial y su novia inmaculada, la Iglesia. San Pablo insiste enfáticamente sobre la obligación de fidelidad mutua para ambos esposos (I Cor 7,4), y varios Padres de la Iglesia, como Tertuliano (De monogamia, CIX), Lactancio (Divin. Instit., LVI, cap. 23), san Gregorio Nacianceno (Oratio, 31) y san Agustín (De bono conjugati, n. 4), han expresado con claridad la misma idea. No obstante, la noción de obligación de fidelidad idéntica para marido y mujer es una que no ha siempre encontrado su lugar en las legislaciones de algunos Estados cristianos. A pesar de las protestas del Sr. Gladstone, el Parlamento Inglés aprobó, en 1857, una ley por la que el esposo puede obtener el divorcio por la causal de adulterio simple de parte de la mujer, mientras que esta última sólo puede liberarse de su marido adúltero cuando la infidelidad de éste ha sido acompañada de tanta crueldad "que la hace merecedora del divorcio a mensa et toro ". Igual discriminación en contra de la esposa se encuentra en las leyes de algunas de las primeras colonias de Nueva Inglaterra. Por ejemplo, en Massachusetts, el adulterio del marido, al contrario del de la mujer, no era causal suficiente de divorcio. Y muy seguramente era un caso idéntico el de Plymouth Plantation (Howard, A History of Matrimonial Institutions, II, 331-351). Actualmente, en los Estados Unidos, ya no existe esa discriminación, y el divorcio solicitado por causa de adulterio se concede igualmente al esposo como a la esposa.
EC
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En estos tiempos se necesita mucho ingenio para cometer un pecado original |
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