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Estima del sacerdocio
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Agustin Sanchez Diaz
Asiduo


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MensajePublicado: Jue Dic 07, 2006 7:01 am    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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Doctrina que el Episcopado se apropia al modo como si estuviesen definidas y sin embargo no está definido hasta hoy:
Que los Obispos sean Sucesores de los Apóstoles.
Que esta sucesión sea por derecho divino.
Que el episcopado monárquico en la Diócesis sea de derecho divino.
Ni está definida la Colegialidad.
Ni la sacramentalidad del Episcopado.
¿Y esto por qué?
¿Este por qué no tendrá su respuesta en las palabras de San Ignacio Mártir, de las que prescinden los Obispos. Et presbiterio subditi sitis ut Apostolis Jesu Christi? (46)
¿Es decir no sólo al Obispo sino al Presbiterio se ha de considerar sucesor de los Apóstoles?
¿Presbiterio ut Apóstolis?
Por lo tanto se puede mantener esta doctrina:
Ratione ordinis eosden esse presbiteros quos episcopos. San Jerónimo.
Ratione iurisdictionis: Episcopos ese presbíteris superiores. (47)
Pero la jurisdicción no radica monárquicamente, iure divino, sólo en el Obispo, sino en el Presbiterio a quien preside unus de Presbiteris electus. (cuarenta y ocho) y, por lo tanto el Presbiterio es COLEGIO apostólico: Presbiteris ut Apostolis J.C. Episcopi et Presbiteri omnes Apostolorum succesores de San Jerónimo.
Deduciendo que la distancia entre un Obispo y el Primado de Pedro es mayor que la de un Obispo y un Presbítero, porque:
a) El Primado es iure divino.
b) El Episcopado no consta que lo sea.
c) El Presbiterado consta que lo sea.

Los presbiteros del Apocalipsis
La analogía y el simbolismo quedan consagrados como métodos de redacción en el Apocalipsis.
Sería absurdo querer interpretar plásticamente en un estudio los contornos difusos de las realidades que San Juan de fantasía oriental corporiza en el Apocalipsis.
Además a los episcopos pastores los llama también en otros pasajes Presbíteros.

VI. El Presbitero en San Pablo.

En tiempo de San Pablo es muy difícil distinguir un Obispo de un Presbítero, tan difícil que en el siglo IV San Jerónimo para establecer la distancia entre diáconos y Presbíteros compara al Presbítero con el Obispo y dice: “ eundem esse episcopum atque presbiterum” (49),y, trae las palabras de Pablo a Tito: (50) “ con este objeto te dejé en Creta, para que acabases de poner en regla lo que faltaba y establecieses en cada ciudad presbíteros, según yo te ordené: si uno es inculpable, marido de una sola mujer, que tenga hijos fieles, no tachados de libertinaje ni insumisos. Porque es menester que el obispo sea inculpable.”
Aquí la lógica obliga a identificar obispo con Presbitero, no sólo en el nombre sino en las cualidades y en la misión.

Pablo escribe a los filipenses y les dice: (51) Pablo y Timoteo a todos los santos con los obispos y diáconos.
San Juan Crisóstomo comenta: An uníus civitatis plures episcopi? Nequaquan sed Presbíteros ita apellavit. Procurante tempore propium cuique dostributum est nomen episcopi et presbiteri.(52) Debía haber un obispo pero no lo nombra como único consagrante, como hoy.
En los Hechos de los Apóstoles: “ Y habiéndoles puesto de sus manos Presbiteros en cada iglesia....(54)
Los llamados aquí Presbiteros tenían la triple potestad y les llama Presbiteros, no se puede admitir que todos fuesen obispos.
Con ocasión de la discusión de San Pablo y San Bernabé....subieron a Jerusalén a los Apóstoles y Presbiteros. (55)
Ambos formaban un gobierno.

Convocó a los Presbiteros de la Iglesia de Efeso y les dijo... “Mirad por la grey en medio de la cual el Espíritu Santo os puso por obispos para pastorear la Iglesia de Dios. (56)

Los Presbíteros son los obispos pastores de la grey.
Vos estis duces ac rectores gregis Christi. (57) dice de los Sacerdotes un piadoso autor.
San Jerónimo, como hemos dicho antes, comentando esto dice: Apostulus perspicue docet eosden esse presbiteros quos episcopos.
Y hoy Guerra y Gómez al hablar de la realidad jerárquica al margen de la problemática terminológica, reconoce: “ Por eso, si el término episcopos carece de sentido técnico y equivale simplemente a los que presiden siendo sinónimo de presbiteroi, nada dice de suyo contra la constitución jerárquica ni contra el episcopado monárquico de la Iglesia primitiva. Lo único que puede concluirse de este hecho, es que están desprovistos del valor técnico posterior, que a nuestros oídos habituados a él parece ser el exclusivo de todos los tiempos”. (cincuenta y ocho)
Es decir que todo lo que hoy encerramos en el término episcopos no estaba comprendido en ese término en el uso de la escritura, es decir de San Pablo, que la usó con el sentido de entonces.
Es preciso, continúa el mismo autor, despojarse de la mentalidad terminológica de que estamos imbuidos ahora tras veinte siglos de cristianismo, trasladarnos a los tiempos apostólicos y ver cual es el valor semántico de los términos episcopos y presbiteroi, cuando aparecen en los escritos neotestamentarios. (59)
San Jerónimo nos dice a este respecto: In toto orbe decretum est ut unus de Presbíteris electus superponeretur coeteris...ita Episcopi consuetudine noverint se, magis consuetudine quam dispositionis dominicae veritate, Presbíteris ese maiores”. (60)
Por lo que se concluye que en Pedro y Pablo (61) no hay diferencia entre Obispo y Presbítero, como dice San Jerónimo. Y esto no niega la constitución Jerárquica de la Iglesia. Del Colegio Presbiterial sale el electus que tiene una potestad no sacramental sino de jurisdicción que no tienen los demás
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Jue Dic 14, 2006 9:09 am    Asunto: Documento es días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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VII. Presbíteros y Obispos en la Patrística del siglo I y II

En la Didache, año 90-100- (R.9): Constituite igitur vobis episcopos et diáconos. Vobis enim ministrant et ipsi ministerium prophetarum et doctorum.
San Clemente Romano, año 92-101. (62) escribe: Apostoli....per regiones et urbes verbum praedicantes primitias earum spiritu cum comprobassent constituerunt episcopos et diaconos.
En estos textos no hay distinción entre obispo y presbítero, los llama obispos. Con una común y esencial misión. Y de las primicias constituyeron obispos y diaconos.

San Ignacio de Antioquía, año 107.
a) Sine episcopo nihil agatis sed presbiterio subditi sitis, ut Apóstolis Jesu Christi. (63)
Gramaticalmente el sine episcopo es igual al sed et Presbiterio, y el nihil agatis a subditi sitis. Es decir: Estad sujetos al presbiterio sin el cual nada hagáis. Sin embargo hoy esto se dice incompletamente sólo del Obispo: nihil sine episcopo. Y en la mente de San Ignacio, según sus palabras, el Presbiterio es sucesor de los Apóstoles: subditi sitis Presbiterio ut Apóstolis J.C.
No sólo al Obispo sino al Presbiterio.
b) Revereantur diaconos ut J. C. et episcopum qui est typus Patris, presbiteros autem ut senatum Dei et concilium apostolorum: sine his ecclesia non vocatur. (63 bis)
Episcopum forma unidad con el presbíteros: presbiterio subditi sitis, en el mismo sentido anterior: reverenciar al obispo, porque los presbiteros (obispo y Presbitero) son el concilio de los Apóstoles. El Presbiterio, no sólo el obispo, son concilio de los Apóstoles.
Al decir sine his ecclesia no vocatur no se puede referir a sólo los Presbiteros ni sólo a los Obispos sino a los dos indistintamente: sine his; y el sentido sería: reverenciar a los diaconos, lo mismo que al Obispo, que es figura del Padre (electus de presbíteris ut superponeretur coeteris (64), porque a los Presbiteros se han de reverenciar como senado de Dios y concilio de los Apóstoles, sin estos (Obispo y Presbitero = Presbiterio) ecclesia non vocatur. No sólo sin el Obispo.
Si no se entiende así: sine Presbiterio ecclesia non vocatur, se quita el sentido a las palabras de San Ignacio, porque no se pueden entender que sólo sine episcopo (nihil sine episcopo, exclusivamente) ecclesia non vocatur. Ni tampoco se puede admitir que sólo los Presbiteros sean concilio de los Apóstoles, esto es el Presbiterio (Obispo y Presbítero).
¿No se ha olvidado este sentido de San Ignacio del que parte para su doctrina sobre el Obispo, escogiendo sólo la idea para el Obispo y olvidando la del Presbiterio?
c) Omnes Episcopo optemperate ut J.C. Patri, et presbiterio ut Apóstolis. (65) Aquí el Obispo aparece como jefe del Presbiterio, electus in squimatis remedium (65 bis). Es natural que lo tenga, pero afirma que el Presbiterio sucede a los Apóstoles: Et presbiterio ut Apóstolis.
d) Ubi aparuerit episcopus ibi cattholica ecclesia. (66)
¿Si antes el Obispo forma unidad con el Presbiterio, qué más da que se nombre a su jefe (potestad de jurisdicción) o que nombre al Presbiterio a quien representa el Obispo?
Y esto ha ocurrido desde entonces, que se nombra al Obispo. En cada comunidad, dice Guerra y Gómez (67) surgió de manera más definida una persona, que asumió la dirección y los derechos que antes estaban en manos del Apóstol, con la cual su puesto dentro del Colegio Presbiterial se eleva cada vez más monolítico y brilla poco después con la diafanidad monárquica del Obispo de las epístolas de San Ignacio de Antioquía.
Lo que indica que hasta San Ignacio, no surge la idea clara de la monarquía del Obispo. Apud veteres eosdem fuisse presbiteros quos episcopos (67 bis), San Jerónimo
Es natural que el Presbiterio tenga un Jefe, como también está claro que a la muerte de los Apóstoles, aún bastante después, los Presbiteros son personas en la madurez de la vida, investidos además de la autoridad presidencial y de gobierno. (sesenta y ocho) que después recae en el Obispo.
Con esto no niego que los Obispos, como Jefes del Presbiterio, sacramentalmente igual que los Presbiteros, tengan la potestad de jurisdicción, por lo que son sucesores de los Apóstoles, dentro del Presbiterio que también lo es en el Sacerdocio.
Por lo tanto reconocemos como natural que el Presbiterio tenga su Jefe, y este ha ido despersonalizando al Presbiterio, es natural pero no sobrenatural, hasta el estado actual en el que se ha llegado al total des-precio del Presbiterado anulado en el Concilio.
Si los Obispos reclaman su colegialidad con el Romano Pontífice, Pedro, al que Cristo expresamente concede potestad suprema, ¿por qué el Presbiterado no puede reclamar su puesto en el Presbiterio, del que teóricamente ha sido anulado, ha padecido un naufragio (sesenta y ocho)? ¿Será falta de reacciones sobrenaturales...?
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Vie Dic 22, 2006 8:09 am    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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¿Si hemos de hablar de lo que nos une con los hermanos separados, aun debilitando la firmeza de nuestra fe, por qué los Obispos, parte del Presbiterio, no el Presbiterio total, se desune y anula a medio millón de presbíteros que no han tenido un asiento en el concilio de los Apóstoles ya que también sine his ecclesia non vocatur?
San Pablo y San Bernabé subieron a Jerusalén a los Apóstoles y Presbiteros (69).
Y los Presbíteros, hoy, ni siquiera hemos tenido una línea directa en el esquema de Ecclesia haciendo al menos patente nuestra existencia en ella, de la que somos por derecho, no de hecho, parte del Concilio, ni previamente se nos ha consultado como miembros esenciales del Presbiterio diocesano, y esto no por iniciativa particular de algún Prelado, sino por reconocimiento oficial de Roma hacia el Presbiterado universal. Aplicando en la Iglesia los principios más elementales de democracia cristiana.

Nota: Este Escrito, como consta, fué presentado en dias de Concilio, cuando aún no se habían tomado decisiones Conciliares sobre materias que estudiaban los teologos.
Nihil sine episcopo, proclama San Ignacio y esto no se ha olvidado, lo que no tiene fuerza es el: Subditi sitis presbiterio ut Apóstolis J.C.
San Jerónimo, como dijimos antes, en el año 342-4l9, en defensa del Presbitero dijo: “ In toto orbe decretum est ut unus de Presbiteris electus superponeretur coeteris. Ita episcopi consuetudine noverint se, magis consuetudine quam dispositionis dominicae veritate, presbíteris ese maiores. (70)
No niega sino que afirma lo mismo que después dijo Trento (71): Sacerdotium institutum ese (a Christo) atque Apóstolis eorumque succesoribus in sacerdocio potestatem tradidit. Porque mírese como el eorumque succesoribus in sacerdotio equivale a de presbíteris.. Porque el Presbitero es sucesor de los Apóstoles en el sacerdocio, (que es lo esencial) y por esto San Ignacio dijo: “Subditi sitis presbiterio ut Apóstolis J,C. Y en este sacerdocio no es más sucesor de los Apóstoles el Obispo que el Presbitero.
Y San Jerónimo reconoce en el electus de presbíteris superponeretur coeteris, jurisdicción según después habla el Vaticano I (72): Episcopalis iurisditionis potestati qui episcopi, in Apostolorum locum succederunt.
San Ignacio de Antioquía dice también: (73)
Episcopo presidente, loco Dei, et presbíteris loco senatus apostolici.
Es decir: Del Obispo se puede afirmar aquello que dijo Cristo a los Apóstoles: qui vos audit me audit. (74): loco Dei. Pero como esto también se dice sacramentalmente y con la misma propiedad del Presbiterio: qui honorat Sacerdotem honorat Christum et qui injuriat sacerdotem injuriat Christum, según se expresa San Juan Crisóstomo. (75) es decir alter Christus... ego te absolvo. Hoc est corpus meum...: loco Dei, queda una cosa que no se puede afirmar de él y es: presidente, potestad de jurisdicción, porque unus de Presbiteris, sucesores de los Apóstoles en el sacerdocio, superponeretur coeteris, sucesor de los Apóstoles también en la jurisdicción, pero como miembro presidente del Presbiterio al cual deben los fieles someterse como a los Apóstoles de Cristo. Et Presbiterio ut Apostolis, no sólo en exclusiva al Obispo.
¿No será esta la razón por la que en tantos siglos, de absoluto poder del electus, no se ha definido, porque no es definible con documento definitorio:
1) Que los Obispos sean por derecho divino
2) Que esta sucesión sea por derecho divino.
3) Que el Episcopado monárquico en la Diócesis sea por derecho divino.
4) La colegialidad y la Sacramentalidad del Episcopado, porque excluyen al Presbiterio, siendo el Obispo unus de presbíteris electus ut superponeretur coeteris?
¿La infabilidad del episcopado radica sólo en ellos o en cuanto que son miembros que representan, electus de presbíteris, al Presbiterio, radicando esa infabilidad, in radice, en el Presbiterio? Et Presbiterio subditi sitis ut Apóstolis J.C
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Jue Dic 28, 2006 6:41 am    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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¿Se puede llamar ecuménico un Concilio que prescinde oficial y prácticamente de la mayor parte del Presbiterio, excluyendo el Obispo a los Presbíteros, porque dicen que sólo de ellos se ha dicho el regere ecclesiam Dei? (76)
¿Los teólogos y Presbiteros no tienen más misión que seguir a los obispos escribiendo e inclinándose siempre hacia ellos, (aunque digan inexactitudes) por no enfrentarse con el mando, electus de presbíteris, o, el Presbiterio es el magisterio de la Iglesia: Et presbiterio subditi sitis ut Apóstolis J.C. a quien ciertamente le presiden y le representan los obispos pero no por eso lo pueden excluir?
¿No hay una substracción de poderes del Presbiterio y esta es la razón por la que el episcopado no ha querido siquiera hablar del Presbiterado, porque este no está conforme, consensus universalis, con las atribuciones que perteneciendo al Presbiterio: Obispo y Presbiteros, se ha apropiado en exclusiva el episcopado, teniendo muy presente el nihil sine episcopo, y, olvidando el: Presbiterio subditi sitis ut Apóstolis J.C., que también lo dice el mismo San Ignacio mártir?
¿Está esto conforme con la sana doctrina democrática, en cuanto sentido social de respeto a los derechos de las personas, que tanto predica la Jerarquía para otras sociedades?
¿Es de fe que un Obispo monárquicamente gobierne la Diócesis, como el Papa gobierna la Iglesia por expreso mandato de Cristo, o son los miembros del Presbiterio los que debían seguir investidos de la autoridad presidencial y de gobierno como en las comunidades primeras formadas por los Apóstoles?
¿No será esta la razón del escándalo, descontento y desazón de los Presbiteros ante el Concilio y Jerarquía con los que no están en comunión de derechos sino de obligaciones y dependencia, atribuyendo esto los Obispos a crisis de obediencia y no también a excesos de imperialismo feudal en el episcopado a quien nadie niega su puesto de preferencia en el Presbiterio?
¿Es posible que la caridad y la justicia hayan sido tratada así en un Concilio?
¿Si los Obispos tuviesen en las Sagradas Escrituras unos textos tan claros como los Presbíteros, habrían permitido siquiera la duda? (77) Pero como los Presbiteros no van a Concilio hay que ver lo poco que le han dejado en la doctrina (en el Concilio actual anulados), porque en la práctica, la Iglesia: la comunidad cristiana, nace, crece y muere en manos del Presbítero, y, los Obispos se llaman “ fuente de la vida de la comunidad diocesana”.(7Cool
Los Presbíteros nos conformamos con que no se constriñan los textos de San Pablo y San Pedro, como se hace para los Obispos y, se de al Prebiterado lo que a simple vista dice la Escritura a los Presbíteros: Apacentar la grey, regere ecclesiam, pero esto es conceder en la doctrina demasiado al Presbiterado.
¿No puede ser que así como los Obispos se han quedado con los Palacios y riquezas de la Iglesia de los pobres, y los presbíteros viven en régimen desprovisto de protección social, que tanto exigen los Obispos para otras sociedades mientras ellos rigen la suya por la arbitrariedad, que también saquen en la doctrina sólo lo que a ellos favorece?
Si la distinción tan abismal que hoy existe entre Obispo y Presbitero es de fe divina, ¿cómo San Pablo mezcla tanto al Presbiterio con el Obispo no sólo en el nombre sino en las funciones? (79) ¿La desconocía San Pablo? ¿No sabía expresar una verdad tan tangible y fundamental?
¿Vistas las atribuciones que se aplican siempre los que mandan, en tanto siglos, los Obispos, no pueden como en otros cosas vitales abusar de su poder y que tengan los textos aducidos hasta ahora, además de las cosas ya definidas para los Obispos, otras tan fundamentales para los Presbíteros aún no descubiertas por la tendencia de siempre de desvalorizar el Episcopado al Presbiterado, tendencia que ha tenido su exponente escandaloso en el Concilio actual, provocando un escándalo que tendrá su repercusión en la estima de la vocación Sacerdotal?
Repito:
Mi escrito lo publiqué antes de esta Tercera Sesión Conciliar en la que estamos ahora. Mi escrito tiene fecha de 15 de Agosto de 1964. Y en la segunda sesión a mediados de Octubre, el Dr. Morcillo en defensa del Presbiterado, decía: “Hay que salvar al Presbiterado del naufragio que ha padecido en el Esquema de Ecclesia”.
¿Substracción?
Hoy sabemos algo más:
a).- El Cardenal Meyer ha dicho que el conjunto de las proposiciones señalaba todas las obligaciones de los Sacerdotes, pero nada confortante y alentador para ellos puede encontrarse en el mencionado texto, y pedía que al tema de los Sacerdotes se le de un esquema y un debate normal, como se le ha dado a los Obispos”. (Cro. 14-X-64)
b)- Un Obispo dijo en el Aula: “está visto que el tema de los Sacerdotes va a quedar para el Concilio Vaticano III”. (Cro. 18-X-64)
c)- El Cardenal Alflink se preguntaba: “¿Responde a la expectación de los Sacerdotes el texto que estamos discutiendo?” Y contestaba el mismo Cardenal holandés con un rotundo “no”. Zafarse de éstas cuestiones (la de los Presbíteros) será introducir una justa desilusión. (Cro. 156-X-64)
d)- Monseñor Theas subrayó que “el texto no destaca la necesidad que del Sacerdote tiene la Iglesia, de forma que, así se dice “nada sin el Obispo”, bien puede decirse “nada sin el Presbítero”, pues sin Sacerdotes es imposible la evangelización y aún más, aplicar los decretos que ahora se discuten en el Aula; ni tampoco destaca el texto la importancia del Sacerdote, que es otro Cristo, y no un funcionario, sino que tiene la misma misión que el Obispo”. (Cro. 14-X-64)
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Vie Dic 29, 2006 10:24 am    Asunto: aclaración
Tema: Estima del sacerdocio
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Todas las citas que hay bajo el rotulo: REPITO en mi escrito del jueves pasado, no están incluidas en el documento enviado en días de Concilio. Olvidé aclararlo con una nota.
Perdonen.
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Jue Ene 04, 2007 7:42 am    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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VIII. Concepto de Iglesia.

La Iglesia tiene una sublime misión espiritual que constituye su esencia. La potestad jurídica es un complemento para que ordenadamente se consiga el fin espiritual.
La misión espiritual está ontológicamente por encima de la potestad jurídica y por eso la Jerarquía no tiene una misión esencial principal de mando sino de servicio para la santificación del Cuerpo Místico de Cristo: la Iglesia. Lo jurídico no es un fin sino un medio para conseguir con orden la alabanza de Dios mediante la santificación del hombre. Y para conseguir ese fin o misión de la Iglesia está la potestad de jurisdicción.
Por lo tanto, los Obispos no son Sacerdotes para ser Obispos, (en el concepto práctico de hoy esencial y casi exclusivamente de mando), sino que deben ser Obispos para ser Sacerdotes principalmente.
En el concepto de Iglesia es esencial no olvidar en ningún aspecto a Cristo como piedra angular (80) de unión: Yo en ellos y tú en mí para que sea consumada la unidad. Y mirar a Pedro como Vicario de Cristo y el Colegio Presbiterial sub auctoritate Petri.
Se habla de Iglesia y suena en este concepto más la jerarquía que Cristo y nótese como se hace esfuerzo actualmente, (veinte siglos de cristianismo) para que los fieles comprendan que son Iglesia. Y cómo está desprovisto de sentido técnico el glorioso resumen de la obra de Cristo: Yo en ellos y tú en mí para que sea consumada la unidad. (81)
¿Por qué se habla tan poco de Cristo en el Concilio, y, menos de la obligación de que se unan a Cristo por la santidad los Obispos y se ha anulado el nombre de Presbíteros? Porque en la trayectoria de la mente actual se ha cifrado la santidad en la unidad no de Cristo, sino a la voluntad del Obispo, sea la que sea. El error tanto doctrinal como moral ya no importa, lo que constituye ya la esencia de la piedad práctica es la sumisión total a la persona del Obispo.
Es cierto que el pueblo se une a su Presbítero, este a su Obispo, este al Romano Pontífice y este con Cristo, y allí todos formamos la unidad jerárquica. Y espiritualmente todos nos unimos directamente a través de los sacramentos y gracias particulares con Cristo.
Son los dos caminos paralelos para la unidad con Cristo.
Pero los Obispos se separan más y más de sus Presbíteros y pueblo, porque los privilegios que se atribuyen, (substrayendo muchos al Presbiterado) y su vida práctica, son para elevarse sobre Presbíteros y pueblo y no para hacerse eucaristía cristiana, de lo que se quejan presbíteros y pueblo, porque en la mayoría de los casos el pueblo no tiene más contacto con su Obispo que el de algunos escasos papeles de Curia, y no falta entre los Obispos quien haya olvidado ya hasta el deber según derecho de las Visitas Pastorales, estando siempre fuera de su Diócesis a la que pretende también hacer desaparecer.
La historia actual nos ofrece una substracción práctica y teórica del concepto de Iglesia, recuérdese cómo los Obispos no encontraban una definición de Iglesia en el Concilio, después de tener las palabras de Cristo sobre el reino de Dios y veinte siglos de historia, y de ahí las campañas para restituir el sentido al concepto de la Iglesia volviendo al Evangelio y a los primeros tiempos de cristianismo.
La historia también nos muestra cómo debemos unirnos o desunirnos de la mente de un jerarca según nos una o desuna de Cristo, no admitiendo errores doctrinales o morales como camino para llegar a Cristo. Pero se necesita claridad y valor al modo de Cristo para separarse de estos, sobre todo hoy, que se predica la convivencia con el error de tal forma que ha sido alabada la Iglesia por nuestro propios enemigos y nos hemos creído su acercamiento a Cristo, no dándonos cuenta que no pocos jerarcas nos han bajado al plano de la confusión en que se desenvuelven nuestros adversarios y allí nos hemos encontrado junto a ellos.
Falta valor para modificar nuestras leyes eclesiásticas pero ponemos en discusión nuestros dogmas de fe, habiendo perdido la Iglesia Católica fuerza de inconmovible roca de la verdad y que tiene su exponente en la baja de conversiones al catolicismo, ya muy alarmante, como ocurre en naciones como Inglaterra y Estados Unidos.(82)
¿Qué verdad o que falta tiene esta frase dicha en el Concilio: “ Conviene precisar que ontológica y lógicamente la institución de la Jerarquía precede a la del pueblo”?
Cristo, ¿qué instituyó: la iglesia, su Cuerpo Místico, al que puso para su servicio una Jerarquía, ó, una Jerarquía a la que mandó fundar una Iglesia?
Cristo desde que empieza a predicar ya está formando su Iglesia sobre sí que es la piedra angular (83), y lo hace santificando, enseñando y gobernado, es decir: va uniendo a sí personalmente los miembros de su Cuerpo Místico, o, no pertenecían a Cristo, a su Cuerpo Místico aquellos a quienes él santificaba, o, Cristo sólo predicaba y no santificaba perdonando pecados e infundiendo gracia? ¿Los santificados ya por Cristo como Legado divino pertenecen al Antiguo o al Nuevo Testamento?
Cristo dice: “ Si en virtud del espíritu de Dios yo lanzo los demonios, señal es que ha llegado a vosotros el reino de Dios”.(84)
Cristo instituye la Iglesia, El, y El es el Sacerdote, el Maestro y el rey de su Reino, y esa Iglesia es El mismo místico.
Después Cristo en su muerte consuma toda su obra, y, todos cuantos estaban ya unidos a El siguen siendo su Cuerpo místico, su Iglesia por El fundada y que El visiblemente ha gobernado y cuya fundación se consuma en la Cruz.
Mas tarde hace a Pedro su Vicario, pero Pedro no funda la Iglesia, extiende la Iglesia fundada por Cristo, sigue en el puesto de Cristo invisible, sigue la obra hecha por Cristo, sigue aplicando la Palabra y el Sacramento de Cristo, porque Cristo, sigue aplicando la Palabra y el sacramento de Cristo, porque ya Cristo no está visible como suprema potestad sino en Pedro, que tiene bajo sí a los Apóstoles que extienden la Iglesia por los pueblos, con carisma especiales sólo para ellos.
Y, Pedro es la piedra visible que encierra la Piedra invisible: Cristo, sobre quien descansa la Iglesia y hace a Pedro su Vicario, pero todo es Cristo y todo está en extender lo que Cristo instituyó: La Iglesia, y, todo está en servir a Cristo que es también la Iglesia.
Y con la venida del Espíritu Santo queda manifiesta y promulgada la edificación del templo místico de la Iglesia (85), que Cristo había fundado, y, entrega a Pedro y a los Apóstoles bajo él, el sentido de las escrituras y los carismas para que realicen el poder sobre la Palabra y el sacramento que Cristo les había dado.
De este modo Cristo físico y Cristo Místico está PRIMERO, es el fundador, habiendo reunido personalmente los primeros miembros de su Iglesia, de su Cuerpo Místico. Y cuando se va entrega a Pedro el gobierno, pero Cristo sigue invisible pero El, aplicando sus méritos a través de Pedro y del Sacerdocio, para lo que Pedro tiene también la potestad jurídica para organizar la obra espiritual, sobrenatural de Cristo.
Y Pedro y todos los demás ya somos Dei adjutores.
Ontológicamente la institución de la Jerarquía no precede a la institución del Cuerpo Místico de Cristo, a la Iglesia que es Cristo Místico, este tiene un valor esencial superior al valor del poder que los hombres tenemos para servirle aun gobernándolo. Creo que en este sentido nuestra misión no es esencialmente de mando sino de servicio a Cristo.
El concepto de Iglesia es el de comunión de vida como en la Santísima Trinidad: El Padre engendra al Hijo con una operación intelectiva y de ambos procede el Espíritu Santo.
En la Iglesia este es el misterio: Dios comunica generosamente su vida. El la da, nos une en él en Cristo, dii estis, Christus sumus.
El Sacerdocio es el medio, no la fuente de vida como se llama la Jerarquía, (86). La fuente es Cristo, y, este Cristo lo mismo está en el Obispo que en el Presbítero por el Sacerdocio.
Ellos, la Jerarquía, tampoco son la Iglesia, son Iglesia: ¿Quid Apollo, quid Paulus? ¿nomne homines estis? Fundamentum est Christus, Cristo si es la Iglesia, y cada cristiano por ser miembro suyo es también la Iglesia, es Cristo.
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MensajePublicado: Jue Ene 11, 2007 9:53 am    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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Cristianos y paganos

Existe el ministerio Cristo-almas, y Cristo Sacerdocio-almas. Y no hay duda que por encima del ministerio funcional del Sacerdote está el ministerio de Cristo-almas. El sacerdocio es un medio ciertamente esencial para el cristiano, pero el ministerio de Cristo-almas lo ejercita Cristo a través de los Sacramentos y con las gracias particulares para el cristiano, y, con el pagano sólo a través de su buena fe. Sin este ministerio de Cristo nadie se puede salvar, este es absolutamente necesario.
A través de este ministerio Cristo-almas, los paganos de buena voluntad son también alma de la Iglesia, son Cristo.
Deus vult omnes fieri salvos.(87)
Dios es amor, y, las cosas fueron hechas como El quiso, en la nada no había ni exigencias a las que Dios debía acomodarse. Su voluntad es el principio de la existencia, Por eso Dios ama a todos los hombres aunque aún no hayan creído en El. Su amor les dio el ser y por eso Dios no puede dejar de amarlos y quiere que todos se salven. Y, como a todos no llega el Sacramento funcional sacerdotal nuestro, existe en Dios el amor, más absoluto que nuestro ministerio funcional, que lleva a Dios a comunicar su vida trinitaria a todo hombre de buena voluntad.
Y en el cielo, cristianos y paganos de buena voluntad, seguiremos siendo iglesia, Cristo, dii, porque la Trinidad nos seguirá dando su vida en Cristo, y, en este misterio está la unidad en Cristo, Cuerpo Místico, que es uno con el Padre en el que participamos de la vida de Dios.
No sólo cualquier alma puede decir soy de Cristo, sino Christus sumus, como afirma San Agustín: Concorporans nos sibi, faciens nos membra sua ut in illo et nos Chistus essemus... Et omnes in illo et Christi et Christus sumus, quia quodammodo totus Christus, caput et corpus est.(ochenta y ocho))
Para nosotros los cristianos, el ministerio Sacerdotal es necesario, por institución divina, pero tampoco es exclusivo, porque sería negar la relación íntima de Dios y el alma en su santificación. Presupuestos los sacramentos el alma tiene una vida íntima, particular con Dios en la que el ministerio Sacerdotal ha sido la puerta y de ahí en adelante es Dios y el alma quienes actúan aunque el alma siga sirviéndose del ministerio sacerdotal de la Palabra y del Sacramento.
Al fin el que santifica nos es el Sacerdocio sino los Sacramentos y la Palabra, el sacerdocio es el medio. Es decir quien santifica es Cristo.
Además de los sacramentos está el mérito sobrenatural cuya esencia es la caridad, y a mayor caridad, mayor mérito, no a mayor obra o dignidad.
Y al entrar en la vía mística es un mundo distinto, porque el “ alma tiene conciencia clarísima de que la experiencia inefable de que está gozando no ha sido producida por ella ni durará un segunda más de lo que quiera el misterioso agente que la está produciendo”. (89) Y por eso Santa Teresa dice . “ La primera oración que sentí, a mi parecer, sobrenatural, que llamo yo lo que con industria ni diligencia no se puede adquirir aunque mucho se procure, aunque disponerse para ello sí y debe de hacer mucho caso, es un recogimiento interior que se siente en el alma”.(90)
Concluyendo que estas gracias no se dan por necesidad a través de nuestro ministerio funcional, sino en ese relación de Dios-almas, íntima y particular, aunque presupongan el ministerio funcional nuestro.
Todo esto lo afirmo para que quede Cristo en el absoluto: omnia in ipso (91) y nosotros, los herejes y paganos, como medios distintos. El católico el querido por Cristo, y, los demás permitidos. Y, dentro de nosotros los católicos los siete sacramentos de institución divina, con el mandato de Cristo de llevar la Iglesia bajo Pedro a todos los hombres, por ser la única verdadera. Pero la realización interior de la justificación es Cristo con sus méritos y el Espíritu Santo quienes la hacen, nosotros sólo medios, no fuentes como dice la nueva doctrina.(92) confundiendo esta justificación que es exclusiva de Dios con la misión funcional nuestra que es de transmisión de esa vida divina cuya fuente está en Cristo, y, la confunde también con la potestad de jurisdicción que ordena los medios de esa transmisión, y que está mas lejos de ser fuente que la potestad Sacerdotal, concretando también la nueva doctrina el concepto de fuente en sólo el Obispo.
No nos atribuyamos ministerios de Cristo, exclusivos de El, y quedémonos con el ministerio Sacerdotal, (tanto Obispos como Presbítero) en el sentido que lo define San Pablo: Dei adjutores, dando a Cristo la gloria porque El es la única fuente.
Y, así me parecen pequeñas, inexactas y presuntuosas las palabras de la nueva doctrina que dice: “ Es el obispo el que actúa en todos los límites de la Diócesis porque los párrocos y demás sacerdotes no son más que su prolongación, sus auxiliares - cooperatores ordinis nostri, los llama al ordenarlos -. los altavoces de su Palabra, los que participan de su poder episcopal, sus brazos y sus pies para que todos sean debidamente evangelizados” (93)
El obispo, con la potestad de jurisdicción organiza la Diócesis, pero las conclusiones que saca la nueva doctrina no son exactas: El Presbítero no actúa por participación en el poder Episcopal, sino por el poder sacramental directamente en el Sacerdocio de Cristo, (el Obispo fue sólo un medio), y en nombre de Cristo actúa no en el del Obispo, aunque sí bajo su jurisdicción, pero esto no hace al Obispo actuar en la acción Sacerdotal del Presbítero como si el Obispo fuese la fuente Sacerdotal para el Presbítero. La fuente es Cristo.
Que el Obispo actúa en todos los límites de la Diócesis porque los Párrocos no son más que su prolongación......?
Estar bajo jurisdicción no quiere decir “ no ser más que su prolongación”. El Presbitero no participa, como hemos dicho, del Sacerdocio del Obispo sino del de Cristo, ¿cómo en este sentido no puede ser más que su prolongación si no tiene parte en el Sacerdocio del Obispo?
No hay más que un Sacerdocio, único, el de Cristo. Cristo está con nosotros, es El y usa de nuestra palabra, de nuestras manos y de nuestros pies para él compersonalizarlos, viviendo siempre El santificando, enseñando y gobernando la grey. Pero es El, nosotros al modo de una nueva humanidad sobreañadida sacramentalmente (94) y única visible. El Sacerdote es El mas nosotros, pero no sus altavoces, objetos despersonalizados, ni sus manos y sus pies, sino su persona, es decir: Alter ego. Ya que como Sacerdote único actúa a través nuestro, usando de nosotros como en una nueva misteriosa encarnación: qui vos audit me audit. Qui honorat Sacerdoten honorat Christum (96), El está en el Sacerdote, no sólo en el Obispo, como en una nueva hipóstasis especial: Cristo Sacerdote se une, para seguir su Palabra y aplicar su sacramento a la persona del hombre Sacerdote y dos personas distintas forman un uno ministerial: ego te absolvo. Hoc est corpus meum.
El Sacerdote es al modo de un accidente eucarístico, respecto a Cristo, es Alter Christus, al modo de una Eucaristía, y, resulta pequeño no ser más que una prolongación, un altavoz del Obispo....sus pies....
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Jue Ene 18, 2007 7:03 am    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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IX - El Sacramento del Orden.

Lo dogmático hasta hoy es que existe el Sacramento del Orden, que uno es obispo y otro Presbítero, pero tienen ambos ese mismo sacramento, necesariamente como tal, en lo esencial completo, tan completo que resulta un Alter Christus. El Presbítero se somete a jurisdicción, como el Obispo está sub auctoritate Romani Pontíficis (97), pero eso no mengua su potestad sacramental total esencial aun en el Sacerdote excomulgado.
O nos quitan el Alter Christus o Cristo está en nosotros, El, con potestad sacramental, y, es Él el que actúa con la triple potestad de enseñar, regir y santificar a la comunidad cristiana, potestades que da el Sacramento al oficio no como delegación a una persona, esto pertenece a la jurisdicción que es distinta, o ¿acaso puede un Obispo ordenar a un Presbítero privándole esencialmente de esa triple potestad sacramentalmente?
En la sacramentalidad no existe la delegación, es Cristo, sólo El, el que da esa triple potestad sacramental, y es Él el que actúa siendo tanto el Obispo como el Presbítero: Dei adjutor. Respecto a ella sólo somos un medio, cooperadores para todos los Sacramentos. Fundamentum est Christus.
Cristo lleva como alma de ese Sacramento del orden esa triple potestad y de ellas, de El, no del Obispo, se deriva toda acción sacerdotal, es El.
De lo contrario Cristo y el Sacramento no serian para el Presbítero la fuente de la acción Sacerdotal sino el Sacerdocio del Obispo como dice la nueva doctrina: “ El Obispo participa al Presbitero su sacerdocio. Es el Obispo el que tiene la misión de dar la vida, porque él es el buen Pastor de la Diócesis”. (noventa y ocho)
Dar la vida.... buen Pastor.... El Presbítero es Alter Christus no del Obispo.
Si no fuese esto así el Presbítero dependería esencialmente del Obispo y accidentalmente de Cristo y del Sacramento.
Pero esto sería reconocer a un nuevo redentor: el obispo: Fuente de vida.
Pero como el Obispo no participa su sacerdocio al Presbítero, sólo ha sido un medio en la ordenación, la triple potestad sacramental de enseñar, gobernar y santificar, no vienen del Obispo sino que van en la esencia del sacerdocio de Cristo, triple potestad que hasta ahora hacen depender de la jurisdicción cuando dependen esencialmente del Sacerdocio de Cristo, pero que son reguladas ciertamente por la potestad episcopal.
La palabra Obispo significa inspector, que gobierna, y, la de Presbítero, anciano, hombre de experiencia y consejo, ninguna de las dos Sacerdote, pero dentro de las dos va una realidad sacramental: el sacerdocio de Cristo, para pastorear la Iglesia, cuyas potestades están en los presbiteros de las primeras comunidades cristianas.
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Jue Ene 25, 2007 9:16 am    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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Resumen de unos textos

Hechos de los Apóstoles, 20, l7-28,: “ Mirar por vosotros mismos y por toda la grey, en medio de la cual el Espíritu Santo os puso por Obispos para pastorear la Iglesia de Dios”.
Hasta entonces los presbíteros habían sido colaboradores de San Pablo; desde ahora deben gobernar ellos solos la comunidad; sobre ellos recae toda la responsabilidad, Y, nótese como no les nombra uno como fuente del Sacerdocio de los demás, todos tienen el mismo Sacerdocio y las mismas potestades.
Filipenses, l, l, saluda a los obispos y diáconos. En el término episcopos está comprendido el de presbíteros, es decir: tiene una categoría de cabezas del Cuerpo Místico o jerarcas de la Iglesia. ¿Donde podremos encontrar aquí que el Obispo participa su Sacerdocio al Presbitero o que este sea manos y pies del Obispo?
1 Timoteo, 4,14. “ La gracia que hay en tí te fue dada con la imposición de las manos del Colegio Presbiterial”.
¿Qué potestad sacramental encierra el Colegio Presbiterial? ¿Cómo se puede pensar que el Presbitero no sea verdadero portador del sacerdocio de Cristo sino un simple colaborador del Obispo - ni más ni menos -. cuando aquí el Colegio Presbiterial impone las manos a Timoteo y a este le vino la gracia por esa imposición de las manos del Colegio, teniendo este también función directora?
A Tito, l,5. “ Y establecieses Presbíteros.... si es inculpable... porque es menester que el Obispo sea inculpable”.
Los Presbíteros aquí son llamados obispos y realizan el mismo ministerio, sin que entre ellos exista la menor duda que manifieste la más mínima distinción sacramental y, en cuanto al gobierno asumen la dirección.

Los Presbíteros de la comunidad de Jerusalén. Hechos 15. “ Pablo y Bernabé subieron a Jerusalén a los Apóstoles y Presbíteros. v.2.
Reunieronse entonces los Apóstoles y los Presbíteros para entender en este asunto. v.6
Entonces resolvieron los Apóstoles y los Presbíteros, con toda la Iglesia.
Eh aquí como Apóstoles y Presbíteros participan de la misma autoridad, aunque en diferente proporción, forman una unidad jerárquicamente. Como los Presbíteros de Efeso, también los de Jerusalén son pastores de los fieles, directores de la Iglesia, a quienes incumbe guardar la grey cristiana. ¿Cómo entonces la nueva doctrina dice: “El Obispo (que es uno de aquellos Presbíteros que estaban junto a los Apóstoles) participa al Presbítero su sacerdocio, y, “ es el Obispo el que tiene la misión de dar la vida, porque él es el buen Pastor de la Diócesis?
I Per. 5,2. “Apacentad la grey de Dios”.
¿Estos Presbíteros igual que los de San Pablo tienen categoría sólo de prolongación del Sacerdocio del que entre ellos preside las reuniones del Colegio Presbiterial? Ciertamente no.
Como resumen de lo que históricamente parece cierto, recordemos las palabras de San Jerónimo: In tonto orbe decretum est ut unus de Presbiterios electus superponeretur coeteris...ita episcopi consuetudine noverint se, magis consuetudine quam dispositionis dominicae veritate presbiteris esse majores (99)
Se puede decir que el Episcopado es la plenitud del sacerdocio, pero si la plenitud esencial del Sacramento es el episcopado, el Sacramento seria el episcopado y una dependencia el Presbiterio, pero en veinte siglos, aún no está definido siquiera que el episcopado sea sacramento ¿cómo puede ser su plenitud?
Una definición a este respecto tendría numerosos teólogos partidarios de la no sacramentalidad, en todos los tiempos, tales como: Hurgo de S. Víctor, Pedro Lombardo, Alejandro de Hales, San Alberto Magno, San Buenaventura, Ricardo de Mediatiza, Santo Tomás, Capréolo, el Ferraniense, Domingo de Soto, Gotee, Biluart, Billón, Huno, Battifol, Bundinhos, Baysi, Beyer y N. López Martínez.
Pero se puede decir: El sacramento del Orden tiene dos ramas: episcopado que es la plenitud y Presbiterio o Sacerdotes de segundo orden. (Frase que suena a distinción de castas y que no hay ni un solo texto en la Escritura que lo avale
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Mie Ene 31, 2007 6:54 pm    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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continuación.
El sacramento del Orden es común a Obispo y Presbítero, y, este ¿qué da esencialmente? Al menos dará lo que tiene el Presbítero, cuya plenitud esencial es: la sacramentalidad para administrar válidamente los sacramentos, y, sacramentalidad o potestad espiritual para enseñar, gobernar y santificar, ya que los sacramentos si dan gracia santifican, con su liturgia y adoctrinamiento enseñan y el que los administra gobierna. Es decir que el sacramento del orden hace al que lo recibe ministro sacramental de la Palabra y del sacramento.
Este poder sacramental es entitativamente superior y distinto del poder de jurisdicción. Y todo esto porque el Sacramento del Orden temporiza a Cristo en el Sacerdote : Alter Christus, con su doble faceta de misión redentora: Cristo es palabra y Sacramento, y para organizar esto está la potestad de jurisdicción.
Por lo tanto en esta Sacramentalidad “eundem esse presbiterium atque episcopum” según San Jerónimo.
A no ser que como se pregunta la nueva doctrina, el Presbítero participe permanentemente de uno de los poderes: del poder de consagrar y esté en condiciones de participar transitoriamente de los otros poderes. (100) Pero esto por ser incierto es indignante, porque el Presbítero excomulgado, (aún este) sigue con toda la plenitud esencial del sacramento del Orden, aunque la Jerarquía legítima le ha quitado cuanto transitoriamente le había concedido y sólo le queda lo sacramental de lo que nadie le puede privar, y por eso sigue con todos los poderes sobre los sacramentos y la Palabra, pero privado de su ejercicio. Como ocurre también con los hermanos separados y no dependen de la legítima jurisdicción, y a pesar de ello no sólo tienen los poderes de consagrar sino la potestad sacramental sobre todos los sacramentos y son también sacramentalmente ministros de la Palabra.
San Alfonso comentando el ego te absolvo dice: “ Esta gran potestad que a Jesucristo dio el Padre, la ha comunicado Jesucristo a los Sacerdotes: Jesus de suo vestiens Sacerdotes, escribe Tertuliano. (101)Y, conviene recordar como en los primeros siglos la penitencia estaba también reservada al Obispo y los Presbíteros de siempre han tenido esta potestad cuyo ejercicio se reservaron los Obispos
Ciertamente existen grados y delegación en la jurisdicción para legitimar la administración de la palabra y del Sacramento, pero no existen en la esencia de la Sacramentalidad del Orden. Porque el Obispo no da más gracia que el Presbítero al administrar el sacramento, ni todos los teólogos admiten que pueda administrar más Sacramentos que el Presbítero, ni tampoco delega la potestad Sacramental para cada Sacramento que administre el Presbítero, sino que fue el medio en la Ordenación por el que pasa al Presbítero la gracia del Sacramento del Orden, como el bautismo pasa a los fieles por el Presbítero. Y este Presbítero no necesita para seguir teniendo su potestad Sacramental de la delegación del Obispo, aunque sí de la Jurisdicción para la licitud y en algunos casos para la validez, pero esto quiere decir que el Presbítero no tenga aquella facultad sino que se le regula por la jurisdicción.
La distinción entre Obispo y Presbítero sacramentalmente no radica en la mayor extensión de uno y de otro sino que nace del modo como se tiene. Sacramentalmente iguales, pero el cargo de Obispo tiene potestad de jurisdicción ordinaria (sub Romano Pontífice) y el Presbítero necesita delegación jurisdiccional para el ejercicio de su poder sacramental.
Los dos igualmente bautizan, en cuanto a potestad sacramental, perdonan, consagran y administran la Eucaristía, dan la extremaunción, asisten al matrimonio y hoy también confirman, en cuanto a esto la potestad sacramental es de la esencia del Sacramento del Orden que reciben los dos igualmente.
Quedan dos cosas: a)- En cuanto a bendecir y consagrar altares, templos, cálices y otros objetos.
¿Acaso se requiere mayor potestad sacramental para esto que para la transubstanciación o el perdón de los pecados?
Potestas Sacerdotis est sicut potestas divinarum personarum quia in panis transubtantiatione tanta requiritur virtus quanta in mundi creatione. (102)
b)- En cuanto a la potestad de conferir el Orden sacerdotal, Trento dice: “Episcopos...presbíteris superiores esse, ac sacramentum confirmationis conferre, ministros ecclesiae ordinare atque alia pleraque peragere ipsos posse quarum funtionum potestatem reliqui inferioris ordinis nullam habent”.(103)
Hoy el Presbítero confirma y ha ordenado, y, por eso los teólogos se preguntan: “ ¿Ratione ordinis habet eamdem potestatem (proinde etiam confirmandi el ordinandi) presbiter atque episcopus? Non est una teologorum sententia. (104) Quia potuit Christus instituere eos ita ut distingueretur vel non ratione ordinis. (105)
Analicemos las palabras del Tridentino, en el capítulo siguiente.
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Mie Feb 07, 2007 5:34 pm    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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X.- Lo que quiso definir Trento

Los teólogos suelen decir que en la mente de Trento los Obispos son superiores a los presbíteros porque el Obispo puede confirmar y ordenar y el presbítero no: Ad explicandam distintionem et superioritatem episcoporum apellat Tridentinum ad potestatem confirmandi et ordinandi, “ quarum functionum potestatem reliqui inferioris ordinis nullam habent” (105)
A pesar de esto los teólogos también se preguntan: ¿“ratione ordinis habet eamdem potestatem (proinde etiam confirmandi et ordinandi) presbiter atque episcopus? (107) Non est una teologorum sententia.
Además del texto del capítulo 4, antes citado, veamos la definición: “ S.q.d. episcopos non esse presbíteris superiores; vel non habere potestatem confirmandi et ordinandi, vel eam quam habent, illis esse cum presbíteris communem. A.S.”
Ante esto tenemos: (Y es la opinión de un simple Cura de pueblo que se somete totalmente al juicio sereno de la Santa Madre Iglesia) que Trento parece decir:
1).- Episcopos esse superiores presbíteris.
Y no da razón para ello, simplemente lo dice y trae un texto de Escritura Act.20,28: Episcopos pósitos a Spiritu Sancto regere ecclesiam Dei.
2.- Que además tienen potestad para confirmar y ordenar.
La partícula vel después del punto y coma, en la definición, puede no tener sentido causal, respecto a lo anterior, sino que indica idea distinta y por lo tanto el que el Obispo tenga potestad de confirmar y ordenar no seria la razón de la diferencia. Ya que es cierto, ex factis, que el presbítero tiene potestad para confirmar, porque hoy lo hace, señal de que tenia potestad sacramental para ello, ya que la simple autorización de la jurisdicción no la puede dar.
Y, no repugna tampoco que pueda ordenar, y ya ha ordenado, según tres casos en la historia, como demuestran no pocos y autorizados teólogos.(108)
Por lo tanto la distinción podría no ser la indicada, porque ya no es cierto en cuanto a la Confirmación y por lo tanto lo mismo se puede decir de la potestad de ordenar en el Presbítero.
Examinando el texto de Escritura que trae el Tridentino para decir que el Obispo es superior al Presbítero antes citado: Episcopos pósitos a Spiritu Sancto regere ecclesiam Dei.
Tenemos:
a).- Que San Pablo convocó a los Presbíteros de la Iglesia de Efeso y les dijo (pronuncia un discurso y al final les dice): Mirad por la grey en medio de la cual el Espíritu Santo os puso por obispos para apacentar la iglesia de Dios.
Habla a Presbíteros y San Jerónimo comentando esto dice: “ Apostolus prespicue docet eosden esse episcopos quos presbiteros”.(109)
b).- Pero tenemos la definición: S.q.d. episcopos non esse presbíteris superiores A.S.
Y este es el problema:
Por un lado la escritura que lo mismo dice presbíteros que Obispos.
San Jerónimo que dice eosdem esse.
El Concilio que no da razón para su afirmación más que el texto mencionado y la Escritura que en el contexto favorece a los presbíteros.
¿Y los teólogos hoy, que dicen? Estos se preguntan como hemos dicho antes: ¿ratione ordinis habet eamdem potestatem (proinde confirmandi et ordinandi) presbiter atque episcopus?
Trento está hablando de la potestad de Orden, pero no hay más remedio que recurrir a la potestad de jurisdicción para entender sus palabras, es decir: Si la única razón es que el Obispo puede confirmar y el Presbítero no, sólo queda esta distinción: El Obispo tiene potestad ordinaria y el Presbítero delegada, al fin distinción, sí, pero muy accidental.
Porque el Presbítero tiene potestad sacramental para confirmar y ordenar (aspecto esencial) pero limitada por la jurisdicción (aspecto accidental.)
¿Y esto no debe estar en la misma definición?
¿Se debe entender esta definición en un modo absoluto, esto es: Nullam potestatem nec sacramentalem neque iurisdictionis habet...?
Al menos hoy ya se ha reconocido una potestad sacramental en el presbítero respecto a la confirmación. ¿Y en qué lugar de la definición está incluida esta potestad? Creo que en el vel eam quam habent, illis esse cum presbíteris communem. Es decir: Tienen potestad sacramental pero no común con la del Obispo, la tienen pero no tienen potestad para su ejercicio, y en esto no es común .
Así se deduce lógicamente que esta potestad sacramental ordinaria, esto es, propia del Sacramento del Orden necesite jurisdicción para su ejercicio y por eso y en esto no es común
(continuará)
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Mie Feb 21, 2007 7:38 pm    Asunto: Lo que quiso definir Trento. continuación
Tema: Estima del sacerdocio
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Nota: Creia haber publicado este capítulo, pero no aparece como tal.
Y aclaro que esto está escrito en dias de Concilio, una vez clausurado el Concilio admito cuanto este ha aprobado o definido.


Y si esto ya es cierto de la Confirmación, no repugna contra la definición que se diga lo mismo de la potestad de Ordenar en el Presbítero, porque parece ser este el sentido de la definición: Vel eam quam habent episcopi, illis esse communem cum potestate quam presbiteri etiam habent.
Si esto se entiende así se puede decir: A.s. el que niegue que los presbíteros tengan también esa potestad sacramentalmente.
Al menos es cierto en cuanto a la confirmación, para lo que sólo faltaba la delegación jurídica. (aspecto accidental).
Pero recordemos las palabras del Cap. 4 citadas: quarum functionum potestatem reliqui inferioris ordinis nullam habent.
Estas palabras parecen oponerse al vel eam quam habent episcopi, illis esse communem cum potestate quam presbíteri etiam habent, en el modo explicado.
También parecen oponerse al hecho ya consumado de que el Presbítero tenga potestad sacramental para confirmar.
Del mismo modo que a la interrogación de los teólogos hoy: ¿Ratione ordinis habet eamdem potestatem (etiam confirmandi et ordinandi) presbiter atque episcopus?
Veamos:
1).- Estas palabras: nullam habent, no están en la definición sino en el capítulo, aunque este se considere dogmático.
2).- Creo que no se pueden entender sino en este sentido: nullam potestatem habent in exercitium. Lo que no niega que la puedan ejercer con la delegación. (al menos ya es cierto respecto a la Confirmación y por lo tanto no repugna que también lo sea en cuanto al orden sacerdotal).
Pero esta potestad ordinaria del Obispo es mirando a la jurisdicción en relación a la sacramentalidad, (aspecto secundario y externo a la sacramentalidad) porque en cuanto a la esencia de esta sacramentalidad no hay delegación ni grados, es decir: el sacramento del orden que posee el Presbítero la lleva como propia, esto es, ordinaria sacramental. Va en el sacramento que recibe el Presbítero, que posee como el Obispo, sin grados, aunque la jurisdicción regule su ejercicio. Y a esto se llama que el Presbítero actúe por delegación.
Para mejor entender esto digamos que la potestad delegada se puede recibir de dos formas:
a) Absolutamente, en cuanto que el Presbítero por su sacramentalidad del Orden no tenga una potestad y la jurisdicción se la de transitoria o permanentemente, como el ser Cura ecónomo o párroco propio.
b) Relativamente, o sea que teniéndola sacramentalmente necesite de la autorización de la jurisdicción para la licitud o validez.
En cuanto al a). Hemos dicho ya, que la potestad de jurisdicción no puede conceder sacramentalidad para confirmar ni ordenar si el sacramento del orden que recibió el Presbítero no se la dio. Esta potestad no es de la esencia de la jurisdicción, es del Sacramento y por lo tanto de orden distinto y entitativamente superior, aunque sí se regule por la jurisdicción.
En cuanto al b). Este es el caso del Presbítero en relación a la confirmación y ordenación.
Sacramentos por otra parte, en cuanto tales, igual que los demás.
Así tenemos:
l).- Episcopi potestatem ordinariam habent tam in sacramentalitate quam in iurisdictione. Sub debita Romani Pontíficis auctoritate pósiti.(110)
In sacramentalitate, quia succesores apostolorum in Sacerdotio.
In iurisdictione quia electus de Presbíteris superponeretur coeteris. Sed haec iurisdictio sub Romano Pontífice quia certo unicus, ex institutione divina, potestatem plenam et universalem habet.
2).- Presbiter, potestatem ordinariam in sacramentalitate habet, quia in sacerdotio apostolorum succesor, sed indiget delegatione ex iurisdictione legítima sub Romano Pontífice, quia solus plenam et universalem potestatem ex institutione Christi habet.
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Agustin Sanchez Diaz
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MensajePublicado: Mie Feb 28, 2007 6:18 pm    Asunto: Documento en días de Concilio.
Tema: Estima del sacerdocio
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XI - Consideraciones

La distinción entre Obispo y Presbítero no consta sea iure divino. No está definido como dicen los teólogos que fuese Cristo o la Iglesia quien instituyese Obispos y Presbíteros: Est de fide divina Christum instituisse Sacerdotium, an, e contra Ipse reliquit Ecclesiam ut distintionem faceret inter Episcopum et Presbiterum (111). Sed fieri potuit ut Eccclesia ipsa per se, labente tempore, oportunum iudicaverit in duos grados Sacerdotium separare.(112)
Esta distinción por lo tanto en lo sacramental, de confirmar y ordenar, no consta sea iure divino, sino más bien porque el episcopado se ha reservado esta distinción o privilegio: Unus electus coeteris preponeretur in schismatis remedium como dice San Jerónimo. Y aunque también dice: ¿Quid facit, excepta ordinatione, Episcopum quod presbiter non faciat? no quiere decir que iure divino no pueda hacerla, sino que dice: eosdem esse y magis consuetudine quam dispositionis dominicae veritate esse maiores (112). Y ni siquiera al decir magis, parece admitir distinción sacramental porque si eosdem esse no puede ser en la jurisdicción sino en la sacramental.
¿No será que Cristo dio su potestad tanto sacramental como de jurisdicción a los Apóstoles sub Petro, y estos la dejaron al sacerdocio reunido en el Presbiterio, como se desprende de las Escrituras, y que sea este con unus de Presbíteris electus, el gobierno de las Iglesia sub Petro? Y por eso San Ignacio dice: “ Presbiterio subditi sitis ut Apóstolis J.C, y San Jerónimo: presbiteriorum consilio ecclesiae gubernabantur? ¿Si no, que significan éstas palabras?
Nadie niega cuanto hay definido del Obispo, pero lo que si cabe preguntarse es si todas las prerrogativas y poderes del Obispo pertenecen en exclusiva a él sólo o al Presbiterio a quien ciertamente el Obispo representa.
San Jerónimo afirma: “ Episcopi et Presbiteri omnes Apostolorum succesores sunt.(115)
Si somos sucesores de los Apóstoles en el Sacerdocio, igualmente que el Obispo, ¿por qué no se concede el debido respeto a esta dignidad como ellos la exigen? ¿Por qué no se trata al Presbítero como miembro sagrado, dotado de alma racional, no como instrumento, para el regere ecclesiam Dei?
Creo que se debe, no conceder sino reconocer autoridad sacramental y de jurisdicción de los Presbíteros para el gobierno de la Iglesia junto al Obispo y bajo el Romano Pontífice.
Pero el episcopado ha despersonalizado en la práctica a sus Presbiterios, abusando de ellos dictatorialmente, negando que sus Presbíteros sean también sucesores de los Apóstoles, y como hasta hoy el Presbiterado tiene más en la teoría que en la práctica el recurso al Romano Pontífice, los Obispos han pretendido también anular, en cierto modo, este más que nada teórico recurso, pretendiendo disminuir la autoridad Pontificia. Y así no sólo consideran al Presbítero sin derecho a voz en el gobierno de la Iglesia diocesana sino que pretenden no pocos (en el Concilio anulado el Presbiterado) encerrarlo en la abusiva, con pretensiones casi de exclusiva autoridad despersonalizadora Episcopal.
Si hablase el Colegio Presbiterial, como en las comunidades formadas por los Apóstoles, cuyo derecho se lo han substraído los Obispo, ¿no habría sido el Concilio más acomodado a la Iglesia actual? ¿Qué habrían dicho, por ejemplo, al movimiento ecumenista y ante el hecho de decenas de millares de ex Sacerdotes ante la doctrina de San Pablo: ¿nunquid non habemus potestatem mulierem sororem circunducendi, sicut el coeteri Apóstoli et frates Domini, et Cephas? ¿Aut ego solus et Barnabas non habemus potestatem hoc operandi?
Nuestro ideal es digno de las mayores renuncias, pero ¿no debe haber misericordia y una solución para los que hoy y mañana falten no a las escrituras, porque si Pablo tiene potestad es porque Cristo la había concedido, sino que han faltado a una ley eclesiástica y a un voto, ley y voto que ciertamente tienen el más bello y sublime fin, pero que si abrazamos a los herejes, por qué borramos hasta de nuestros labios el nombre de estos hermanos, que muchos de ellos sufrieron un engaño por el idealismo de los Seminarios? (116)
Tampoco habría oportunidad para que muchos Presbíteros, una gran mayoría, puedan decir: ¿Oportet obedire magis Deo quam hominibus,? ya que el Obispo se muestra absoluto legislador, y, todos reconocemos su Presidencia y prerrogativas, pero que en no pocos casos impone su desorden como ley. (En este documento exponía casos concretos que por amor a la Iglesia, aquí no repito)
El Colegio Presbiterial tal como lo dejaron los Apóstoles tiene derecho a formar un gobierno con el Obispo, cuyo derecho ha sido substraído por el Episcopado que también pretende disminuir la autoridad Pontificia. Y están bien las concesiones a los Obispos, pero ¿por qué estos anulan a su Presbiterio?

Nota que añado hoy, publicada más arriba, para ver el ambiente en días de Concilio
“Mi escrito lo publiqué antes de la Tercera Sesión Conciliar, y en la Segunda Sesión el Sr. Arzobispo de Madrid, Dr. Morcillo, Subsecretario del Concilio, decía: “Hay que salvar al Presbiterado del naufragio que ha padecido en el Esquema de Ecclesia”
¿Substracción?
Hoy sabemos algo más:
a)- “El Cardenal Meyer ha dicho que el conjunto de las proposiciones señalaba todas las obligaciones de los Sacerdotes, pero nada confortante y alentador para ellos puede encontrarse en el mencionado texto, y pedía que al tema de los Sacerdotes se les de un esquema y un debate normal, como se ha hecho con los Obispos”. (Crónica. 14-X-64)
b)- “Monseñor Theas subrayó, que el texto no destaca la necesidad que del Sacerdote tiene la Iglesia, de forma que así se dice “nada sin el Obispo”, bien puede decirse “nada sin el Presbítero”, pues sin Sacerdotes es imposible la evangelización., y aún más, aplicar los decretos que ahora se discuten en el Aula, ni tampoco destaca el texto la importancia del Sacerdote, que es otro Cristo, y no un funcionario, sino que tiene la misma misión que el Obispo”. (Cr. 14X-64)
c)- “El cardenal Alflink se preguntaba; ¿responde a la expectación de los Sacerdotes el texto que estamos discutiendo? Y contestaba el mismo Cardenal con un rotundo “no”. Zafarse de estas cuestiones (la de los Presbíteros) será introducir una justa desilusión” (Cr. 15-X-64)
d)- “Un Obispo dejo en el Aula: está visto que el tema de los Sacerdotes va a quedar para el Concilio Vaticano III”. (Cr.18-X-64)!
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Agustin Sanchez Diaz
Asiduo


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MensajePublicado: Lun Mar 05, 2007 9:13 am    Asunto: información
Tema: Estima del sacerdocio
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El próximo jueves no me me posible enviar el correspondiente comentario, proseguiré el día 16 de este mismos mes.
Después escribiré sobre "Yo creo en María Virgen Madre de Dios"
Gracias a cuantos tenéis la paciencia de leer estos escritos.
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anitalcual
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MensajePublicado: Mie Mar 14, 2007 5:24 pm    Asunto:
Tema: Estima del sacerdocio
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Agustín, mi hijo pequeño, que en estos momentos ejerce como ingeniero de caminos y canales y puertos, con 27 años; entrará en Septiembre en el seminario de Moncada en Valencia, España.
Su padre, sus hermanos y yo esperamos que llegue a servir a Dios, según es Dios, no según somos nosotros.
¡Dios nos bendiga a todos!
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Agustin Sanchez Diaz
Asiduo


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MensajePublicado: Vie Mar 16, 2007 4:56 pm    Asunto: Documento en días de Concilio
Tema: Estima del sacerdocio
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XII.- El sacerdocio por esencia

La nueva doctrina también afirma: “ El Presbítero no tiene razón de ser por si mismo (118). “La Iglesia no podía existir sin Obispos. Absolutamente hablando podría existir sin Presbíteros”.
Creo que el único que tiene razón de ser por sí mismo es el único Sacerdocio necesario de Cristo, no el del Obispo. Y por lo tanto absolutamente hablando, la Iglesia podría vivir sin Obispos, pero no sin el Sacerdocio de Cristo, participado de una o de otra forma. Y aunque de hecho, no de derecho divino, consuetudine magis quam dominicae veritate, según San Jerónimo, los Obispos se consideran mayores que los Presbiteros, esto no resta nada a la realidad esencial teológica del Sacerdocio de los Presbíteros: Alter Christus. Si sacramentalmente eosden esse, que es lo esencial, para que el Obispo sea tan distinto al Presbítero como nos lo presenta la nueva doctrina, tendría que haber un ser sacerdotal superior al del Sacerdocio de Cristo y ese no podía ser más que el Episcopal, ya que el de Cristo está en el Presbítero sacramentalmente igual que en el Obispo. Porque hoy, ¿qué potestad Sacramental tiene el Obispo que no esté en la potestad sacramental del Presbítero?
Cosa distinta es la jurisdicción y en ella sí existen grados y delegaciones, pero esto no es lo esencial sino lo accidental.
¿No llevarán razón la Sagrada Escritura, los Santos Padres y cuantos han hablado tan excelsamente del sacerdocio en sí, concediéndole grandezas humanas y divinas, o, la llevará la nueva doctrina de desvalorización del Sacerdocio como hecho sacramental de Cristo, fijándose en el tiempo de cuando se empezó a llamar Obispo o Presbítero, concluyendo que el episcopado sería el todo sacerdotal por tener la jurisdicción no la exclusiva aplicación de los frutos de la Redención que tienen tanto el Obispo como el Presbítero por la esencia de su Sacerdocio?
¿Y no parece indicar el evangelio, continua la nueva doctrina, que el Sacerdocio instituido por Cristo fue el episcopal? (120)
¿Sólo eso?
Que error más fundamental y colectivo han cometido San Pedro, San Pablo, los Santos Padres y autores al hablar del Sacerdocio, y, del Sacerdocio de los Presbíteros, ya que hasta el siglo tercero no surge clara la idea del Obispo como distinto al Presbiterio en su concepto monárquico. En los Apóstoles y en su obra los Presbíteros son episcopos pósitos a Spiritu Sancto regere ecclesiam Dei. Es decir: el sacerdocio de ambos ha sido instituido por Cristo.
A no ser que Cristo no sea el Sacerdocio, sino que el Obispo sea el todo sacerdotal como añade la nueva doctrina: “ El episcopado sería el todo”.(121) “Es el sacerdocio por esencia, podríamos decir”.
Admitir esto sería inexacto y herético. El todo es Cristo, en ningún sentido ni los Apóstoles, ni los Obispos ni los Presbíteros son el todo. Somos Dei adjutores, nada más. El sacerdocio por esencia es Cristo. ¿Quid Apollo, quid Paulus, nonne homines estis? Fundamentum enin aliud nemo potest pónere praeter id quod pósitum est, quod est Christus Jesus.(122)
No el Obispo, ni siquiera los Apóstoles, sino Cristo.
Ya en que en nombre del amor nos han despojado de los bienes materiales, quedándose los Obispos con los Palacios y riquezas de la Iglesia de los pobres en nombre de la santidad; nos han privado del derecho de San Pablo: nunquid non habemus potestatem mulierem sororem circunducendi, sicut et coeteri apostoli et fratres Domini, et Cephas, no nos priven también de la único que tiene de fundamento y vital nuestro sacerdocio que es Cristo, haciéndonos altavoces y pies y manos del Episcopado.
Confórmense con el escándalo casi general moral producido por esa ley eclesiástica, que como tal no está conforme ni al evangelio ni a la doctrina del mismo San Pablo, y subsanen el otro escándalo en nuestra fe al sentirnos anulados y totalmente despersonalizados en un Concilio Universal, y como es lógico esta anulación oficial está precedida de la negación de los derechos mas elementales de la persona humana de los Presbíteros ante el Obispo.
No estirpen al Cristo Presbiterial para convertirnos en sólo instrumentos del poderío episcopal que nos exige una sumisión a su moral que prácticamente es un acto de real idolatría.
Sencillamente se trata de la defensa de nuestra fe. Porque el poder Episcopal ha llegado a tal extremo que nos impone su autoridad por encima de la moral evangélica mas elemental.

(El capítulo trece lo omito aquí porque no es mi intención relatar, hoy, hechos concretos de una Diocesis que ha vivido el mayor abandono y escándalos. Espero y pido que no me obliguen a hacerlo.
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Agustin Sanchez Diaz
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Registrado: 03 Oct 2005
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Ubicación: Malaga-España

MensajePublicado: Jue Mar 22, 2007 12:50 pm    Asunto:
Tema: Estima del sacerdocio
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Queridos amigos.
He terminado la manifestación de mis sentimientos de admiración profunda por el Sacerdocio que añoro desde lo más íntimo de mi ser.
Nunca fui digno de tan sublime ministerio.
Pero aún secularizado, admiro con santa envidia a cuantos suben al altar uniéndose a Cristo oferente.
Mi actual estado en nada ha disminuido el respeto debido al Sacerdocio y a la Iglesia.
Y en mi ancianidad, pido a Dios que tenga misericordia de mí. El sabe toda la verdad de tan dolorosa decisión que tuve que aceptar, por razones principal y concretamente jerárquicas además de mi pobreza espiritual para tan sublime ministerio.

He escrito también sobre la Eucaristía como Sacramento de perdón y reconciliación, porque esa es su esencia: La Santa Misa es la Encarnación, la Evangelización, la Cena con el Señor, la Muerte de Cristo y su Resurrección. Y en ella se da la fusión de los comensales con Cristo hecho pan, porque ahí estamos limpios por las palabras que nos ha dicho y proclamando todos con sinceridad ante Dios y los hermanos: Yo pecador.

Continuaré con algunos pensamientos sobre la siempre Virgen María, y en los primeros capítulos expresaré mi sentimiento sobre la más excelsa obra de Dios, María, despues de Cristo, y que es la primera oferente ante el Padre de los méritos de su hijo Jesús, y unidos a Jesús y Maria y al Sacerdote hoy, todo el pueblo es oferente del mérito redentor.

Estos escritos no tienen más intención de mi parte que, intentar proclamar lo que hay en mi interioir, de la única forma que ya está a mi alcance.
Pienso publicar, si me es posible, estos y otros escritos, pero los expongo en Catholic.net por si Dios quiere servirse de ellos para hacer algún bien espiritual.
Si en mi escrito al Concilio hay algo que no esté conforme a la posterior doctrina de la Iglesia, asumo esta doctrnia plenamente.
Os ruego, una oración.

El próximo capítulo: Maria oferente ante el Padre.

NOTA DE MODERACIÓN: Se ha dividido el tema y la parte dedicada a la Virgen María puede leerse en http://www.foros.catholic.net/viewtopic.php?t=30142
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Agustin Sanchez Diaz
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Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 221
Ubicación: Malaga-España

MensajePublicado: Lun Feb 23, 2009 6:21 pm    Asunto: Pregunta
Tema: Estima del sacerdocio
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En Noviembre de 2008 terminé mis "Comentarios sobre la Virgen María" y del mismo modo otra publicación sobre San Juan de la Cruz.
En el segundo tema "Estima del Sacerdocio" publiqué mi último comentario el dia 22 de Marzo de 2007.
No recibí ninguna participación en estos dos temas a favor o en contra de lo que exponía. Supongo que no eran interesantes mis sentimientos manifestados.
A pesar de ello todas las semanas, desde entonces, sigo viendo que una media próxima a las 200 visitas entran, o leen estos escritos.
Me gustaría que alguno de estos lectores abriese un nuevo tema, yo sí participaría en él.
Animo a todos a colaborar económicamente para mantener Catholic.net. Yo he enviado un donativo y pienso mandar otro en estos días.



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