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Sobre las indulgencias

 
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Autor Mensaje
Tomás Bertrán Mercader
Veterano


Registrado: 01 Oct 2005
Mensajes: 1503
Ubicación: España

MensajePublicado: Mar Jul 14, 2009 10:55 am    Asunto:
Tema: Sobre las indulgencias
Responder citando

Del Catecismo de la Iglesia Católica.

Qué son las indulgencias

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".

"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente".

"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (⇒ CIC, can. 992-994).

Las penas del pecado

1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (Cc. de Trento: DS 1712-13; 1820).

1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).
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Luz_Adriana
Veterano


Registrado: 30 Dic 2008
Mensajes: 1764

MensajePublicado: Mie Jul 15, 2009 6:20 am    Asunto:
Tema: Sobre las indulgencias
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Además, hasta donde tengo entendido gracias a la explicación de un sacerdote, las indulgencias parciales ya no se manejan...
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Cambia mi pan en tu carne y mi vino en tu sangre y a mí Señor... renuévame, límpiame y sálvame.
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Tomás Bertrán Mercader
Veterano


Registrado: 01 Oct 2005
Mensajes: 1503
Ubicación: España

MensajePublicado: Mie Jul 15, 2009 7:04 am    Asunto:
Tema: Sobre las indulgencias
Responder citando

Perdona Luz, pero vamos otra vez al Catecismo de la Iglesia. y no te escandalices si te digo que bastantes, por no decir muchos sacerdotes, po conocen el Catecismo.
Lo que te pongo viene escrito en mi aporte anterior, y lo que pone viene en el Códogp de Derecho canónico, que tanbién lo pondré.
Lo que dice el Catecismo:

Del Catecismo de la Iglesia Católica.

Cita:
Qué son las indulgencias

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".

"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente".

"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (⇒ CIC, can. 992-994).

Ahora lo que dice el Código de Derecho canónico:
Cita:
CAPÍTULO IV

DE LAS INDULGENCIAS

992 La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

993 La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.


994 Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias.

995 § 1. Además de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad, o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.

§ 2. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que se lo haya otorgado expresamente la Sede Apostólica.

996 § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

§ 2. Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión.

997 Por lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, se han de observar además las restantes prescripciones que se contienen en las leyes peculiares de la Iglesia.

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Luz_Adriana
Veterano


Registrado: 30 Dic 2008
Mensajes: 1764

MensajePublicado: Mie Jul 15, 2009 8:27 am    Asunto:
Tema: Sobre las indulgencias
Responder citando

Gracias Tomás... realmente trataré de hablarlo con el sacerdote que me dijo que ya no "contaban" para que me aclare el por qué me dijo tal cosa. Wink
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