Mariano Valiente soldado de Nuestro Rey
Registrado: 02 Oct 2005 Mensajes: 4383 Ubicación: San Rafael Mendoza Argentina
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Publicado:
Mar Oct 11, 2005 4:13 pm Asunto:
Proceso de Nulidad Matrimonial
Tema: Proceso de Nulidad Matrimonial |
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Hermanos foristas:
Me puse en contacto con un abogado de los consultorios en linea y le pedi que por favor me diera los pasos por los cuales el proceso de nulidad va pasando. Lo que sigue es lo que "generalmente" ocurre, de acuerdo con un cierto orden que establece el Código de Derecho Canónico, y los reglamentos de los Tríbunales eclesiásticos llamados a intervenir, pero que se puede alterar, por las partiucularidades específicas de cada caso.
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Una vez efectuada la consulta con el Párroco, o con otro sacerdote idóneo en derecho, suele requerirse, por los tribunales eclesiásticos que el interesado responda un amplio, preciso y muy adecuado, cuestionario previo, para estudiar sobre la viabilidad de la petición, que se presenta por escrito. Cuando la persona no vive en el sitio en que tiene asiento el Tribunal, se envía por correo seguro.
Si el resultado de esta "encuesta" es favorable, en cuanto a opinión de posible nulidad matrimonial, a criterio del Juez del tribunal que dirigirá la instrucción, le envía una carta, informándole sobre esto, sobre los costos de los aranceles del proceso y pidiéndole que designe un abogado, para que lo patrocine y represente en el proceso.
Contratado el abogado, éste toma conocimiento de todos los antecedentes del asunto, obligado a guardar secreto profesional, claro, y redacta la demanda, que es también firmada por la parte interesada y presentada, con los documentos que acreditan el matrimonio canónico, el matrimonio civil, el divorcio civil o nulidad matrimonial civil y los demás documentos o escritos que se vayan a hacer valer en juicio, todo con copias.
Si la demanda es aceptada, oficialmente, mediante decreto del Tribunal, se le informa quíenes serán los tres jueces del caso, y el interesado debe pagar la primera cuota de los aranceles del proceso, y se manda correr traslado de sendas copias de la demanda al Defensor del Vínculo, y a la otra parte contrayente. Esta otra parte debe ser, necesariamente notificada, por lo que es muy imortante aportar datos precisos y correctos de su actual domicilio. También puede el Tribunal disponer que, previamente, el abogado corrija algún aspecto de la demanda (y si no está de acuerdo, puede apelar).
Conteste o no la otra parte, lo importante es que quede notificada, con la respuesta del Defensor del Vínculo, el Tribunal fija o determina el capítulo de dudas, o sea define las posibles causas de nulidad del matrimonio impugnado y lo notifica a las partes. ëstas pueden aceptarlo, o pedir que se incorpore alguna otra.
Luego, se abre la causa a prueba, o sea se practica la instrucción, o investigación del asunto, en cuanto a las causas o capítulos que integran la fórmula de dudas, y las partes pueden (y deben) ofrecer pruebas (sus mismas declaraciones juradas, testigos, peritos, indicios, etc.), y el tribunal provee o autoriza la producción de las que estima útiles y conducentes. Para esto es requerido ya el pago de la segunda cuota de los aranceles.
Diligenciada la prueba, que es la etapa más larga e importante y comienza, casi siempre, con las declaraciones bajo juramento, de ambas partes, los testigos y los peritos (en especial médicos, psiquiatras y psicologos, etc.), todos declaran ante el Juez del Tribunal que dirige la investigación y juran decir las verdad y guardar secreto.
Terminada la etapa de pruebas, cuando ya todas se han producido, recién el Tribunal le exhibe las actas, o constancias del expediente a los abogados de las partes, para que digan se están conformes con las pruebas producidas o quieren agregar otras.
Luego, se dá oportunidad para que las partes presenten los respectvos alegatos y defensas, y que el interesado pague la última cuota de los aranceles del proceso. Tienen también las partes oportunidad para replicar, una vez, el alegato de las contrarias.
Posteriromente, se cierra el juicio, y el Tribunal fija la fecha para dictar sentencia, que se hace en acuerdo del Tribunal, presentando el Juez ponente el proyecto o primer voto a la consideración de los demás, y cuando se logra acuerdo, ya por unanimidad o por mayoría, se dicta el fallo y se notifica a los interesados.
Si el fallo hace lugar a la declaración de nulidad, de oficio, sin que nadie pida nada, el mismo Tribunal eleva los actuados al Tribunal Eclesiástico de segunda instancia (Tribunal Eclesiástico Nacional, con sede en Buenos Aires, en nuestro país), y allí se deben abonar los aranbceles de la segunda instancia.
Este segundo Tribunal revisa lo obrado por la primera instancia, y si está de acuerdo, por decreto confirma el fallo anulatorio, y de lo contrario, manda sustanciar -íntegramente- una segunda instancia, o nuevo proceso.
Cando se obtiene la segunda sentencia conforme, ya sea por decreto o después de un nuevo juicio, los interesados pueden contraer matrimonio, previa anotación de la nulidad en su anterior acta de matrimonio y en sus respectivas actas de bautismo.
Esto con la salvedad que el Tribunal puede imponer a alguno de los contrayentes, o partes, o a ambas, un veto, o prohibición de contraer nuevas nupcias, hasta tanto sea autorizada por el Obispo propio, solucionando algún problema que lo afecte y que pudiera ser causa de otra nulidad matrimonial.
Respetando los pasos esenciales de un proceso típico, repito, puede tener otras variantes a lo largo de su desarrollo, pero siempre respetando las etapas que he señalado: demanda, aceptación, contestación, fórmula de dudas, pruebas, alegatos, sentencia de primera instancia, apelación y sentencia o decreto de segunda instancia.
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Dios los bendiga! _________________
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