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Duda sobre la EXCOMUNION

 
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Autor Mensaje
torquemada
Nuevo


Registrado: 05 Jul 2007
Mensajes: 8

MensajePublicado: Jue Ago 02, 2007 1:24 am    Asunto: Duda sobre la EXCOMUNION
Tema: Duda sobre la EXCOMUNION
Responder citando

Resumen de mi duda: TODO

como se la dicta, "requisitos" para ser excomulgado; aun hay excomunion?
y si pueden darme una lista de excomulgados no parararé de agradecerles.

Buenas!
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Anastasia
Veterano


Registrado: 02 Mar 2007
Mensajes: 1553

MensajePublicado: Jue Ago 02, 2007 1:55 am    Asunto:
Tema: Duda sobre la EXCOMUNION
Responder citando

Torquemada:
No tengo respuestas a todas tus dudas, tendre que investigar mas, pero por lo que se hay dos tipos de excomuniones:

La formal, de la cual hay un comunicado oficial de la autoridad de la Iglesia diciendo que X persona ha sido excomulgada. (Es la menos comun, y se da por motivos muy graves, por lo que entiendo primordialmente por persistir en enseñar el error luego de haber sido advertido muchas veces, pero puede que haya mas motivos tambien). Como es publica, tambien si la persona se arrepiente, el incorporarla nuevamente a la Iglesia implica pasos publicos, y no es automatico con una confesion sacramental, por ejemplo.

La otra es una en la que se incurre automaticamente por participar en un hecho grave: el que directamente ayuda a otro a procurar un aborto, por ejemplo, o es un medico abortista, etc, queda automaticamente excomulgado.

No se si existan " listas" del primer caso, seguramente cada caso esta documentado en el Vaticano, pero no tengo conocimiento de si esa informacion esta en forma de "listas" en la internet, por ejemplo...
_________________
Anastasia

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enriqueellena
Invitado





MensajePublicado: Jue Ago 02, 2007 9:02 pm    Asunto:
Tema: Duda sobre la EXCOMUNION
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Excomunión
Padre Jordi Rivero
La pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia.
Por el bautismo, el cristiano es unido a Cristo y a su Iglesia, en la que El vive y se nos comunica. No puede haber cosa peor que perder esa unidad.
Catecismo 1463
Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.
Mas allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con los vínculos que nos unen a Cristo por medio de su Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia pero si la separa de la participación de su comunión. Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la Iglesia.
La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).
Los pecados veniales no rompen la comunión con Dios (aunque si la debilitan). Los pecados graves si nos quitan la gracia (la vida de Dios en nuestras almas). La persona en pecado mortal es como una rama seca, que aunque unida físicamente al árbol (Iglesia) no tiene vida. Por medio del arrepentimiento y el sacramento de penitencia, el pecador puede volver a la plenitud de la vida en la Iglesia.
En excomunión por un proceso formal (ferendae sententiae) (Cánones 1314, 1341).
La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena envuelta por la violación. (1324.3).
Efectos de la excomunión
El efecto mas notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2) Lamentablemente, con frecuencia personas que han incurrido excomunión automática continúan recibiendo los sacramentos sin arrepentirse. Estos cometen un sacrilegio y quien les aconseja a continuar en el error los está encerrando en el pecado.
Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo atento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido
El fin de la excomunión es medicinal.
Es el pecador, y no la Iglesia, quien rompe la comunión. La Iglesia, como madre y maestra, debe advertir sobre la seriedad de los males mortales para el alma y las consecuencias, con el propósito de atraer al pecador al arrepentimiento y el retorno a la comunión. Pero si este se obstina en el pecado, la excomunión le sirve para entender claramente su situación. En casos de pecado grave y público, la Iglesia tiene además la obligación de proteger a sus fieles del escándalo que ocurre cuando se aparenta que el pecado grave es compatible con la práctica de la fe. El arrepentimiento hace posible la absolución de la excomunión (cf. CCC 1463)
San Pablo:
Y ¡vosotros andáis tan hinchados! Y no habéis hecho más bien duelo para que fuera expulsado de entre vosotros el autor de semejante acción. Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: que en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor. ¡No es como para gloriaros! ¿No sabéis que un poco de levadura fermenta toda la masa? - I Corintios 5:2-6
El lenguaje de San Pablo parece duro para la mente moderna que no entiende la gravedad del pecado. En realidad San Pablo conoce mucho mejor la realidad del hombre y desea salvar del infierno tanto al que cometió el grave pecado como a la comunidad. Estima que sacar al hombre de la comunidad le servirá para comprender su mal y volver arrepentido. Quiere la "destrucción" de su carne (las tendencias de pecado) para que se salve para la eternidad.
Catecismo 2272: Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
La pena de excomunión siempre ha existido en la Iglesia. Hay referencias a ella ya en los primeros concilios (ej. Nicea, 325d.C.). La pena de excomunión pública es poco frecuente. El caso mas notable después del Concilio Vaticano es el del Arzobispo Lefebre (m.1991), quien comenzó un cisma al consagrar obispos sin el permiso del Papa.
¿Quienes pueden ser excomulgados?
Sólo los fieles católicos que cometen un grave delito que según la ley de la Iglesia amerita esta gravísima pena.
Ej. El canon 1398: ‘Quien provoca el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae’.
¿Que es excomunión latae sententiae?

Significa que se da cuando se lleva a cabo el delito, no necesita una declaración pública, se da en el mismo acto.
¿Si alguien no es católico puede ser excomulgado?
No, pues excomulgar significa ser expulsado de la comun-unión, es decir, pierde la unidad con la Iglesia. Alguien que no es católico no goza de esa comunión por lo tanto tampoco se le puede privar de ella.
¿La excomunión es lo mismo que la condenación eterna?
No. La excomunión ciertamente pone en peligro mortal al alma del excomulgado, pero en realidad, la excomunión tiene un sentido de misericordia. Es una forma en que la Iglesia hace ver al fiel cristiano la gravedad del delito que ha cometido, tan grave que al cometerlo se ha excluido de la comunidad eclesial. Pero la excomunión no es irreparable, si el fiel cristiano toma conciencia de la gravedad del delito, se arrepiente, da muestras sinceras de este arrepentimiento y pide volver al seno de la Iglesia, el Obispo del lugar le puede levantar la excomunión y la persona pude volver a ser recibida en la comunión de la Iglesia.
¿Como se ven afectados por la excomunión?
Están impedidos de participar en la Santa Misa, recibir la Sagrada Comunión, la Confesión, y los demás sacramentos. Los excomulgados no pueden ser padrinos ni participar activamente en la vida de la Iglesia.
Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza, y la mujer que lo lleva a cabo reciben la pena de la excomunión
Tomado de: http://www.corazones.org/diccionario/excomunion.htm
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enriqueellena
Invitado





MensajePublicado: Sab Ago 04, 2007 12:20 am    Asunto:
Tema: Duda sobre la EXCOMUNION
Responder citando

La excomunión es la pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia.
Por el bautismo, el cristiano es unido a Cristo y a su Iglesia, en la que, según el dogma, El vive y se comunica con sus creyentes. Para un cristiano en general, un católico en particular, no puede haber cosa peor que perder esa unidad.
Catecismo de la Iglesia Católica (#1463):
Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.
Más allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con los vínculos que unen al creyente a Cristo por medio de la Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia, pero sí la separa de la participación de su comunión. Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la Iglesia.
Tipos de excomunión [editar]
La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).
En otros casos la excomunión ocurre por un proceso formal (ferendae sententiae) "La pena es generalmente ferendae sententiae, de manera que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta" (Canon 1314), "Cuide el Ordinario (Obispo) de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo" (Canon 1341).
La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena que implica la violación. (1324.3).
Efectos de la excomunión [editar]
El efecto más notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2) Sin embargo, con frecuencia personas que han incurrido excomunión automática continúan recibiendo los sacramentos sin arrepentirse. Éstos cometen un sacrilegio y quien les aconseja continuar en el error los está encerrando en el pecado.
Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo intento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido.
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