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Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Christifer
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MensajePublicado: Sab Jul 07, 2007 10:26 am    Asunto: Motu Proprio: Summorum Pontificum
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Annuntio vobis gaudium magnum...



Habemus Motu Proprio "Summorum Pontificum"




http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070707_summorum-pontificum_lt.html


Deo Gratias!

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Christifer
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MensajePublicado: Sab Jul 07, 2007 11:49 am    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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LITTERAE APOSTOLICAE
MOTU PROPRIO DATAE

BENEDICTUS XVI

SUMMORUM PONTIFICUM




Summorum Pontificum cura ad hoc tempus usque semper fuit, ut Christi Ecclesia Divinae Maiestati cultum dignum offerret, «ad laudem et gloriam nominis Sui» et «ad utilitatem totius Ecclesiae Suae sanctae».
Ab immemorabili tempore sicut etiam in futurum, principium servandum est «iuxta quod unaquaeque Ecclesia particularis concordare debet cum universali Ecclesia non solum quoad fidei doctrinam et signa sacramentalia, sed etiam quoad usus universaliter acceptos ab apostolica et continua traditione, qui servandi sunt non solum ut errores vitentur, verum etiam ad fidei integritatem tradendam, quia Ecclesiae lex orandi eius legi credendi respondet»[1].

Inter Pontífices qui talem debitam curam adhibuerunt, nomen excellit sancti Gregorii Magni, qui tam fidem catholicam quam thesauros cultus ac culturae a Romanis in saeculis praecedentibus cumulatos novis Europae populis transmittendos curavit. Sacrae Liturgiae tam Missae Sacrificii quam Officii Divini formam, uti in Urbe celebrabatur, definiri conservarique iussit. Monachos quoque et moniales maxime fovit, qui sub Regula sancti Benedicti militantes, ubique simul cum Evangelii annuntiatione illam quoque saluberrimam Regulae sententiam vita sua illustrarunt, «ut operi Dei nihil praeponatur» (cap. 43). Tali modo sacra liturgia secundum morem Romanum non solum fidem et pietatem sed et culturam multarum gentium fecundavit. Constat utique liturgiam latinam variis suis formis Ecclesiae in omnibus aetatis christianae saeculis permultos Sanctos in vita spirituali stimulasse atque tot populos in religionis virtute roborasse ac eorundem pietatem fecundasse.

Ut autem Sacra Liturgia hoc munus efficacius expleret, plures alii Romani Pontifices decursu saeculorum peculiarem sollicitudinem impenderunt, inter quos eminet Sanctus Pius V, qui magno cum studio pastorali, Concilio Tridentino exhortante, totum Ecclesiae cultum innovavit, librorum liturgicorum emendatorum et «ad normam Patrum instauratorum» editionem curavit eosque Ecclesiae latinae usui dedit.

Inter Ritus romani libros liturgicos patet eminere Missale Romanum, quod in romana urbe succrevit, atque succedentibus saeculis gradatim formas assumpsit, quae cum illa in generationibus recentioribus vigente magnam habent similitudinem.

«Quod idem omnino propositum tempore progrediente Pontifices Romani sunt persecuti, cum novas ad aetates accommodaverunt aut ritus librosque liturgicos determinaverunt, ac deinde cum ineunte hoc nostro saeculo ampliorem iam complexi sunt redintegrationem»[2]. Sic vero egerunt Decessores nostri Clemens VIII, Urbanus VIII, sanctus Pius X[3], Benedictus XV, Pius XII et beatus Ioannes XXIII.

Recentioribus autem temporibus, Concilium Vaticanum II desiderium expressit, ut debita observantia et reverentia erga cultum divinum denuo instauraretur ac necessitatibus nostrae aetatis aptaretur. Quo desiderio motus, Decessor noster Summus Pontifex Paulus VI libros liturgicos instauratos et partim innovatos anno 1970 Ecclesiae latinae approbavit; qui ubique terrarum permultas in linguas vulgares conversi, ab Episcopis atque a sacerdotibus et fidelibus libenter recepti sunt. Ioannes Paulus II, tertiam editionem typicam Missalis Romani recognovit. Sic Romani Pontifices operati sunt ut «hoc quasi aedificium liturgicum [...] rursus, dignitate splendidum et concinnitate» appareret[4].

Aliquibus autem in regionibus haud pauci fideles antecedentibus formis liturgicis, quae eorum culturam et spiritum tam profunde imbuerant, tanto amore et affectu adhaeserunt et adhaerere pergunt, ut Summus Pontifex Ioannes Paulus II, horum fidelium pastorali cura motus, anno 1984 speciali Indulto “Quattuor abhinc annos”, a Congregatione pro Cultu Divino exarato, facultatem concessit utendi Missali Romano a Ioanne XXIII anno 1962 edito; anno autem 1988 Ioannes Paulus II iterum, litteris Apostolicis “Ecclesia Dei” Motu proprio datis, Episcopos exhortatus est ut talem facultatem late et generose in favorem omnium fidelium id petentium adhiberent.

Instantibus precibus horum fidelium iam a Praedecessore Nostro Ioanne Paulo II diu perpensis, auditis etiam a Nobis Patribus Cardinalibus in Concistorio die XXIII mensis martii anni 2006 habito, omnibus mature perpensis, invocato Spiritu Sancto et Dei freti auxilio, praesentibus Litteris Apostolicis DECERNIMUS quae sequuntur:

Art. 1. Missale Romanum a Paulo VI promulgatum ordinaria expressio “Legis orandi” Ecclesiae catholicae ritus latini est. Missale autem Romanum a S. Pio V promulgatum et a B. Ioanne XXIII denuo editum habeatur uti extraordinaria expressio eiusdem “Legis orandi” Ecclesiae et ob venerabilem et antiquum eius usum debito gaudeat honore. Hae duae expressiones “legis orandi” Ecclesiae, minime vero inducent in divisionem “legis credendi” Ecclesiae; sunt enim duo usus unici ritus romani.

Proinde Missae Sacrificium, iuxta editionem typicam Missalis Romani a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgatam et numquam abrogatam, uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae, celebrare licet. Conditiones vero a documentis antecedentibus “Quattuor abhinc annos” et “Ecclesia Dei” pro usu huius Missalis statutae, substituuntur ut sequitur:

Art. 2. In Missis sine populo celebratis, quilibet sacerdos catholicus ritus latini, sive saecularis sive religiosus, uti potest aut Missali Romano a beato Papa Ioanne XXIII anno 1962 edito, aut Missali Romano a Summo Pontifice Paulo VI anno 1970 promulgato, et quidem qualibet die, excepto Triduo Sacro. Ad talem celebrationem secundum unum alterumve Missale, sacerdos nulla eget licentia, nec Sedis Apostolicae nec Ordinarii sui.

Art. 3. Si communitates Institutorum vitae consecratae atque Societatum vitae apostolicae iuris sive pontificii sive dioecesani quae in celebratione conventuali seu “communitatis” in oratoriis propriis celebrationem sanctae Missae iuxta editionem Missalis Romani anno 1962 promulgatam habere cupiunt, id eis licet. Si singula communitas aut totum Institutum vel Societas tales celebrationes saepe vel plerumque vel permanenter perficere vult, res a Superioribus maioribus ad normam iuris et secundum leges et statuta particularia decernatur.

Art. 4. Ad celebrationes sanctae Missae de quibus supra in art. 2 admitti possunt, servatis de iure servandis, etiam christifideles qui sua sponte id petunt.

Art. 5, § 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium continenter exsistit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat. Ipse videat ut harmonice concordetur bonum horum fidelium cum ordinaria paroeciae pastorali cura, sub Episcopi regimine ad normam canonis 392, discordiam vitando et totius Ecclesiae unitatem fovendo.

§ 2. Celebratio secundum Missale B. Ioannis XXIII locum habere potest diebus ferialibus; dominicis autem et festis una etiam celebratio huiusmodi fieri potest.

§ 3. Fidelibus seu sacerdotibus id petentibus, parochus celebrationes, hac in forma extraordinaria, permittat etiam in adiunctis peculiaribus, uti sunt matrimonia, exsequiae aut celebrationes occasionales, verbi gratia peregrinationes.

§ 4. Sacerdotes Missali B. Ioannis XXIII utentes, idonei esse debent ac iure non impediti.

§ 5. In ecclesiis, quae non sunt nec paroeciales nec conventuales, Rectoris ecclesiae est concedere licentiam de qua supra.

Art. 6. In Missis iuxta Missale B. Ioannis XXIII celebratis cum populo, Lectiones proclamari possunt etiam lingua vernacula, utendo editionibus ab Apostolica Sede recognitis.

Art. 7. Ubi aliquis coetus fidelium laicorum, de quo in art. 5 § 1 petita a parocho non obtinuerit, de re certiorem faciat Episcopum dioecesanum. Episcopus enixe rogatur ut eorum optatum exaudiat. Si ille ad huiusmodi celebrationem providere non potest res ad Pontificiam Commissionem “Ecclesia Dei” referatur.

Art. 8. Episcopus, qui vult providere huiusmodi petitionibus christifidelium laicorum, sed ob varias causas impeditur, rem Pontificiae Commissioni “Ecclesia Dei” committere potest, quae ei consilium et auxilium dabit.

Art. 9, § 1. Parochus item, omnibus bene perpensis, licentiam concedere potest utendi rituali antiquiore in administrandis sacramentis Baptismatis, Matrimonii, Poenitentiae et Unctionis Infirmorum, bono animarum id suadente.

§ 2. Ordinariis autem facultas conceditur celebrandi Confirmationis sacramentum utendo Pontificali Romano antiquo, bono animarum id suadente.

§ 3. Fas est clericis in sacris constitutis uti etiam Breviario Romano a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgato.

Art 10. Fas est Ordinario loci, si opportunum iudicaverit, paroeciam personalem ad normam canonis 518 pro celebrationibus iuxta formam antiquiorem ritus romani erigere aut rectorem vel cappellanum nominare, servatis de iure servandis.

Art. 11. Pontificia Commissio “Ecclesia Dei” a Ioanne Paulo II anno 1988 erecta[5], munus suum adimplere pergit.

Quae Commissio formam, officia et normas agendi habeat, quae Romanus Pontifex ipsi attribuere voluerit.

Art. 12. Eadem Commissio, ultra facultates quibus iam gaudet, auctoritatem Sanctae Sedis exercebit, vigilando de observantia et applicatione harum dispositionum.

Quaecumque vero a Nobis hisce Litteris Apostolicis Motu proprio datis decreta sunt, ea omnia firma ac rata esse et a die decima quarta Septembris huius anni, in festo Exaltationis Sanctae Crucis, servari iubemus, contrariis quibuslibet rebus non obstantibus.

Datum Romae, apud Sanctum Petrum, die septima mensis Iulii, anno Domini MMVII, Pontificatus Nostri tertio.

BENEDICTUS PP. XVI
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MensajePublicado: Sab Jul 07, 2007 12:05 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Traducción no oficial del Motu Proprio (De la página web ACI Prensa):



Siempre ha sido preocupación de los Sumos Pontífices hasta el tiempo presente, que la Iglesia de Cristo ofrezca un culto digno a la Divina Majestad “para alabanza y gloria de su nombre” y “para nuestro bien y el de toda su Santa Iglesia”.

Desde tiempos inmemoriales hasta el futuro debe ser respetado el principio “según el cual cada Iglesia particular debe estar de acuerdo con la Iglesia universal no sólo en lo que respecta a la doctrina de la fe y los signos sacramentales, sino en los usos universalmente transmitidos por la tradición apostólica continua. Éstos deben mantenerse no sólo para evitar los errores, sino también para que la fe sea transmitida en su integridad, ya que la regla de oración de la Iglesia (lex orandi) corresponde a su regla de la fe (lex credendi).” (1)

Entre los Pontífices que han expresado tal preocupación destacan los nombres de San Gregorio Magno, quien se preocupó por la transmisión a los nuevos pueblos de Europa tanto la fe Católica como los tesoros del culto y la cultura acumulados por los romanos durante los siglos precedentes. Tenemos instrucciones para la forma de la Sagrada Liturgia tanto del Sacrificio de la Misa como del Oficio Divino tal como eran celebrados en la Ciudad. Él hizo grandes esfuerzos para promover monjes y monjas, que militaban bajo la Regla de San Benito, en todo lugar junto con la proclamación del Evangelio para que sus vidas igualmente ejemplificaran aquella tan saludable expresión de la regla “Nada, pues, se anteponga a la Obra de Dios " (capítulo 43). De esta manera la Sagrada liturgia según la manera romana hizo fértil no sólo la fe y la piedad, sino la cultura de muchos pueblos. Más aún es evidente que la Liturgia Latina en sus diversas formas ha estimulado la vida espiritual de muchísimos santos en cada siglo de la Era Cristiana y fortalecido en la virtud de la religión a tantos pueblos y haciendo fértil su piedad.

Sin embargo, con el fin que la Sagrada Liturgia pueda de modo más eficaz cumplir con su misión, muchos otros Romanos Pontífices en el curso de los siglos han venido a expresar particular preocupación, entre ellos San Pío V es eminente, quien con gran celo pastoral, según la exhortación del Concilio de Trento, renovó el culto en toda la Iglesia, asegurando la publicación de libros litúrgicos corregidos y “restaurados según las normas de los Padres” y los puso en uso en la Iglesia Latina.

Es evidente que entre los libros litúrgicos de Rito Romano el Misal Romano es eminente. Nació en la ciudad de Roma y gradualmente a lo largo de los siglos tomó formas que son muy similares a aquellas en vigor en recientes generaciones.

“Este mismo objetivo fue perseguido por los Romanos Pontífices a lo largo de los siglos siguientes, asegurando la puesta al día, definiendo los ritos y los libros litúrgicos, y emprendiendo, desde el comienzo de este siglo, una reforma más general”. (2) Fue de esta forma en que actuaron nuestros Predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, San Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el Beato Juan XXIII.

En tiempo más reciente, sin embargo, el Concilio Vaticano Segundo expresó el deseo de que con el debido respeto y reverencia por la divina liturgia ésta fuera restaurada y adaptada a las necesidades de nuestra época.

Impulsado por este deseo, nuestro Predecesor el Sumo Pontífice Pablo VI en 1970 aprobó para la liturgia de la Iglesia Latina libros restaurados y parcialmente renovados, y que alrededor del mundo fueron traducidos en diversas lenguas vernáculas, fueron acogidos por los Obispos y por los sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. De esta manera los Romanos Pontífices han actuado para que "este edificio litúrgico, por así decir,...vuelva otra vez a aparecer espléndido en su dignidad y armonía”.(4)

Sin embargo, en algunas regiones, un número no pequeño de fieles han estado y permanecen adheridos con tan gran amor y afecto a las formas litúrgicas previas, y han imbuido profundamente su cultura y espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral por estos fieles, en 1984 mediante un indulto especial Quattuor abhinc annos, diseñado por la Congregación para la Liturgia Divina, otorgó la facultad para el uso del Misal Romano publicado por Juan XXIII en 1962; mientras que en 1988 Juan Pablo II una vez más, mediante el Motu Proprio Ecclesia Dei, exhortó a los Obispos a hacer un uso más amplio y generoso de esta facultad en favor de todos los fieles que lo soliciten.

Habiendo ponderado ampliamente los insistentes pedidos de estos fieles a nuestro Predecesor Juan Pablo II, habiendo escuchado también a los Padres del Consistorio de Cardinales realizado el 23 de marzo de 2006, habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo y poniendo nuestra confianza en el auxilio de Dios, por la presente Carta Apostólica, DECRETAMOS lo siguiente:

Art. 1. El Misal Romano promulgado por Pablo VI debe ser considerado como la expresión ordinaria de la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia Católica de Rito Romano, mientras que el Misal Romano promulgado por San Pío V y publicado nuevamente por el Beato Juan XXIII como la expresión extraordinaria de la ley de la oración (lex orandi) y en razón de su venerable y antiguo uso goce del debido honor. Estas dos expresiones de la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia de ninguna manera llevan a una división en la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia, pues son dos usos del único Rito Romano.

Por tanto, es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Estas condiciones establecidas por los documentos previos Quattuor abhinc annos y Ecclesia Dei para el uso de este Misal son reemplazadas por las siguientes:

Art. 2. En Misas celebradas sin el pueblo, cualquier sacerdote de Rito Latino, sea seglar o religioso, puede usar el Misal Romano publicado por el Beato Juan XXIII en 1962 o el Misal Romano promulgado por el Sumo Pontífice Pablo VI en 1970, cualquier día excepto en Sagrado Triduo. Para la celebración según uno u otro Misal, un sacerdote no requiere de ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. Si una comunidad individual o todo el Instituto o Sociedad desean tener tales celebraciones frecuente o habitualmente o permanentemente, el asunto debe ser decidido por los Superiores Mayores según las normas de la ley y de las leyes y estatutos particulares.

Art. 4. Con la debida observancia de la ley, incluso los fieles Cristianos que espontáneamente lo soliciten, pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2.

Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano publicado en 1962. Que el párroco vigile que el bien de estos fieles esté armoniosamente reconciliado con el cuidado pastoral ordinario de la parroquia, bajo el gobierno del Obispo y según el canon 392, evitando discordias y promoviendo la unidad de toda la Iglesia.

§ 2. La celebración según el Misal del Beato Juan XXIII puede realizarse durante los días de semana, mientras que los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas celebraciones.

§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma extraordinaria para fieles o sacerdotes que lo pidan, incluso en circunstancias particulares tales como matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales, como por ejemplo peregrinaciones.

§ 4. Los sacerdotes que usen el Misal del Beato Juan XXIII deben ser dignos y no impedidos canónicamente.

§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado.

Art. 6. En las Misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las Lecturas pueden ser proclamadas incluso en las lenguas vernáculas, utilizando ediciones que hayan recibido la recognitio de la Sede Apostólica.

Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos, mencionados en el art. 5§1 no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo diocesano del hecho. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. Si no puede proveer este tipo de celebración, que el asunto sea referido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

Art. 8. El Obispo que desee establecer provisiones para los pedidos de los fieles laicos de este tipo, pero que por diversas razones se ve impedido de hacerlo, puede referir el asunto a la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, que debería proporcionarle consejo y ayuda.

Art. 9, § 1. De la misma forma un párroco puede, una vez considerados todos los elementos, dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.

§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano, según sugiera el bien de las almas.

§ 3. Es lícito para sacerdotes en sagradas órdenes usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

Art 10. Es lícito que el Ordinario local, si lo considera oportuno, erija una parroquia personal según las normas del canon 518 para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán, con la debida observancia de los requisitos canónicos.

Art. 11. Que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, erigida en 1988 por Juan Pablo II, (5) siga llevando adelante su función. Esta Comisión debe tener la forma, tareas y normas de acción que el Romano Pontífice desee asignarle.

Art. 12. La misma Comisión, en adición a las facultades de las que actualmente goza, ejercerá la autoridad de la Santa Sede para mantener la vigilancia sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado.

BENEDICTO XVI

NOTA DE MODERACIÓN: Se recuerda que se trata de una traducción no oficial, y se ha visto que no está libre de errores.

Por ejemplo, la traducción del art. 5, § 2, no refleja lo indicado por el texto latino. En latín no se dice que deba tenerse los domingos una misa parroquial según el ritual de 1962 (como en cambio parece darse a entender en la errónea traducción), sino que como máximo sólo puede tenerse una misa parroquial los domingos en ese rito, y sólo según los otros criterios indicados anteriormente.
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juanmaria
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MensajePublicado: Sab Jul 07, 2007 8:03 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Que alegria inmensa!!!!!!!!!!!!
Hermanos hoy es un día grande.Sigamos orando por el sumo Pontífice ya que no faltaran las persecuciones por este gran motu proprio. Lo acusaran muchos(incluso obispos y sacerdotes), de tradicionalista, etc. Pero me alegro vivamente con todos( también con los hermanos de la FSSPX, este es un gran gesto hermanos de parte del santo Padre que sea bien acogido por todos!!!!).
Non nobis, Domine, non nobis, Domine, non nobis, sed nomine tuo da gloriam
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evangelizador_3
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MensajePublicado: Sab Jul 07, 2007 10:01 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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¡Hasta que se les hizo a los que con ansia esperaban este Motuo Proprio como es el caso de Secretman! jeje Bueno me alegro que se busque en la Iglesia la unidad en la diversidad y que se conserve esta Riqueza Litúrgica.
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Danilo82
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MensajePublicado: Sab Jul 07, 2007 11:28 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Finalmente!
Hay cosas que no me quedan claras, lo de "proclamar las lecturas en lenguas vernáculas", se refiere a lo que se hacía comunmente de repetir las lecturas luego de ser proclamadas en latin? o a que se puede proclamar las lecturas en vernaculo sin haberlo hecho antes en latín?

Respecto a lo del triduo pascual, no se puede oficiar la liturgia tradicional esos días, o se refiere a las misas pri
vadas?
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Danilo82
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Mensajes: 1066
Ubicación: Santiago, Chile

MensajePublicado: Dom Jul 08, 2007 12:07 am    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Por supuesto ya empezaron las distorsiones y las noticias "alarmistas" de periodistas que en su vida han tenido el texto del misal de 1962 en sus manos:

Decreto del Papa para misa en
latín reviviría rezo para judíos
CIUDAD DEL VATICANO, (Reuters)


Un rezo para la conversión de los judíos apartado de la liturgia católica romana en la década de 1960 podría protagonizar un regreso sorpresa el sábado, cuando se espera que el Papa Benedicto XVI apruebe el uso completo de la antigua misa en latín.

Las reformas de la iglesia en los años '60 que reemplazaron el latín por los lenguajes locales en la liturgia, se extendieron a otras religiones y desecharon los textos que los judíos encontraban ofensivos, como los rezos de Viernes Santo que se refieren a ellos como "incrédulos".

El decreto de Benedicto utilizaría otra vez un libro de rezos en latín de 1962 que eliminó la palabra "incrédulo", pero dejó varias oraciones para la conversión de los judíos, que piden a Dios "quitar el velo" de sus corazones y mostrar piedad "incluso por los judíos", dijeron fuentes eclesiásticas.

La norma apunta a lograr el regreso de los devotos tradicionalistas al antiguo rito latín.

La medida es polémica entre los católicos, desde que varios de ellos rechazaron las reformas Concilio Vaticano Segundo, de 1962 a 1965, incluyendo la apertura a otras creencias.

Abraham Foxman, director nacional de la Liga Antidifamación, un grupo de derechos civiles judíos con oficina en Estados Unidos, fue precavido de cara a la publicación del documento.
"De fuentes de segunda mano, lo que entiendo es que ellos comprenden nuestra preocupación, nuestra sensibilidad, nuestro dolor", dijo Foxman en Roma.

"Y creo que ellos no están cerca de aumentar ese dolor, después de todos los esfuerzos que hemos hecho por la reconciliación", agregó Foxman.

Se espera que el decreto "motu proprio" del Pontífice permita a los sacerdortes tener la libertad de optar por la misa en latín. Actualmente, los curas deben pedir autorización a los obispos para realizar la misa Tridentina, a lo cual generalmente se niegan.

Algunos católicos están preocupados de que esta sumisión frente a los tradicionalistas pueda socavar las reformas liberales del Concilio Vaticano Segundo.
Cuando el Papa Benedicto se reunió con un grupo de cardenales el mes pasado para explicar su decisión, dijo que estaba tratando de traer de regreso a gran parte de los 600.000 católicos que dejaron la Iglesia tras el Vaticano II, para asistir a las misas en latín pronunciadas por sacerdotes tradicionalistas.

Los obispos en Francia, donde el grupo tradicionalista es muy fuerte, han criticado abiertamente el regreso al latín, argumentando que podría provocar más divisiones en la iglesia.

La revista liberal católica francesa Temoignage Chretien publicó esta semana una editorial en latín criticando al Vaticano por fomentar dos liturgias dentro de una iglesia.
La editorial decía que lo que les preocupaba no eran los aspectos como el latín de la Misa Tridentina, sino que "la visión desde fuera del mundo de la mayoría de los simpatizantes del rito tradicional (...) de una Iglesia que se vio a sí misma como el único sostenedor de la fe".




Pero lo que más me impactó fue eso de "La revista liberal católica francesa Temoignage Chretien publicó esta semana una editorial en latín criticando al Vaticano por fomentar dos liturgias dentro de una iglesia. "

Qué pensaran los que siguen las (calculo) dos decenas de ritos reconocidos en la iglesia católica Laughing
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altxor
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MensajePublicado: Dom Jul 08, 2007 6:00 am    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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A mi me da exactamente lo mismo.
Si , como dice el Vaticano hay un grupo de fieles que quiere la misa, pues perfecto.
Eso he dicho yo muchas veces.

Se significa que ambos ritos son perfectos, junto con los que también hay a lo largo del planeta.

(...) Nota de moderación. Se eliminó el último párrafo. Ojalá sepamos tratar este tema con el espíritu de la carta con la que el Papa Benedicto XVI acompaña el Motu Proprio.
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juanmaria
Asiduo


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MensajePublicado: Dom Jul 08, 2007 2:33 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Hermanos quisiera saber si alguien me puede aclarar que es "in Sacris", cuando el papa dice que los sacerdotes pueden rezar el antiguo oficio, muchas gracias. Sigamos gozando con gran alegria!!!!
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juanmaria
Asiduo


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MensajePublicado: Dom Jul 08, 2007 2:44 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.
Esperemos les quede bien claro a todos.
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PabloPira
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MensajePublicado: Dom Jul 08, 2007 3:20 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Mis felicitaciones para SECRETMAN y todos los compañeros de foro que esperaban este acontecimiento.

Son mis deseos que con esta nueva posibilidad logremos todos acercarnos más a Dios aprovechando cada quien su modo favorito de alabar a Dios y cumplir el precepto dominical.

Saludos de su hermano,


JP
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PabloPira
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MensajePublicado: Lun Jul 09, 2007 2:53 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Christifer escribió:

§ 2. La celebración según el Misal del Beato Juan XXIII puede realizarse durante los días de semana, mientras que los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas celebraciones.

§ 2. Celebratio secundum Missale B. Ioannis XXIII locum habere potest diebus ferialibus; dominicis autem et festis una etiam celebratio huiusmodi fieri potest.

NOTA DE MODERACIÓN: Se recuerda que se trata de una traducción no oficial, y se ha visto que no está libre de errores.

Por ejemplo, la traducción del art. 5, § 2, no refleja lo indicado por el texto latino. En latín no se dice que deba tenerse los domingos una misa parroquial según el ritual de 1962 (como en cambio parece darse a entender en la errónea traducción), sino que como máximo sólo puede tenerse una misa parroquial los domingos en ese rito, y sólo según los otros criterios indicados anteriormente.


Perdón... pareciera cuestión de matices, pero yo leo un mucho más light "se puede tener una de estas celebraciones" sin el debe y tampoco siento que el "una etiam" sea tan duro como para entender "un máximo de una" así severo y represivo sino más bien como "se puede tener hasta una" así más tranquilo y como dando permiso. Aunque a la larga sea lo mismo...

Pero creo que la ideal para aclarar en este foro (en tanto no salga texto oficial en español) es altxor que estudió bastante de esto.

Saludos,

JP
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juanmaria
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MensajePublicado: Jue Jul 12, 2007 12:38 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Gracias a Dios el Santo Padre vuelve a darle a la Tradición el lugar que se merece!!! Deo Gratias!!!!
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Christifer
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MensajePublicado: Vie Jul 13, 2007 11:32 am    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Pequeña reflexión: aunque no se permita la Ordenación de sacerdotes, hay congregaciones donde si se permiten como el Instituto Cristo Rey y Sumo Sacerdote. Pues bien, el otro día, navegando por Internet, me metí en la página de ese Instituto y había fotos de la Ordenación de dos sacerdotes este año y el celebrante era el Cardenal Antonio Cañizares, arzobispo de Toledo y Primado de España.

Resulta curioso que en España, vamos a reconocer, el Motu Proprio ha pasado más bien desapercibido, la Conferencia Episcopal no se ha pronunciado con respecto al Motu Proprio, y sin embargo uno de los arzobispos más importantes ha celebrado el sacramento del Orden según el rito antiguo sin problemas... y lo todavía más curioso es que nadie se ha enterado en España, ni siquiera es conocido este hecho por ninguno de los detractores de Monseñor Antonio Cañizares.
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juanmaria
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MensajePublicado: Vie Jul 13, 2007 5:15 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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De verdad que resulta curioso, pero creo que este motu prprio va a ayudar mucho a que se celebre con la reverencia correspondiente la misa de Pablo VI, a recuperar ese sentido de lo sagrado que tanto reclamamos. Pero es cierto que genero muchas reacciones contrapuestas, Indiferencia, rechazo absoluto y gran alegria por otro lado yo me encuentro entre los ultimos espero que el Santo Padre siga adelante con la Reforma de la Reforma!!!
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guillermojuanmorado
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MensajePublicado: Sab Jul 14, 2007 9:18 am    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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http://www.lavozdegalicia.es/se_opinion/noticia.jsp?CAT=130&TEXTO=5982039
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Christifer
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MensajePublicado: Mar Jul 17, 2007 8:02 am    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Información del blog "Secretum meum mihi"


Papa Benedicto XVI utiliza el ritual antiguo para su Misa privada

Vaticano, Jul. 16, 2007 (CWNews.com) — El Papa Benedicto XVI, quien recientemente publicó un motu proprio que permite a todos los sacerdotes Católicos celebrar la antigua Misa Latina, usa Él mismo el ritual antiguo para su Misa privada, conoció CWN.
Fuentes informadas en el Vaticano han confirmado los reportes de que el Santo Padre regularmente celebra Misa usando el Misal de 1962. [...]
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gatosentado76
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MensajePublicado: Mar Jul 17, 2007 7:18 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Yo tengo el misal de Pablo VI y la verdad es sorprendente ver como se omiten partes enteras del mismo en la Santa Misa y no solo eso, se mal interpretan formas enteras. Concuerdo con Juan Maria, en que el que se celebre la Misa Tridentina provocara que se celebre la misa de Pablo VI con decoro y solemnidad, que bien....
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Christifer
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MensajePublicado: Mar Jul 17, 2007 7:26 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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¿Cómo que se omiten partes enteras del Misal? Shocked Shocked Shocked Sé que hay interpretaciones errones, pero lo de omitir partes Shocked
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MensajePublicado: Mar Jul 17, 2007 9:41 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Quiero rectificarme sobre mi aporte de que el Papa Benedicto XVI usaba la Misa tridentina y la verdad es que es no, la rectificación aparece en el mismo blog:

¡No!, el Papa no usa el Misal De San Pío V en Privado

Informa CNS, servicio noticioso de la Conferencia episcopal de Estados Unidos, en Jul-17-2007. Aparte:

CIUDAD DEL VATICANO (CNS) — El Papa Benedicto XVI concelebra su Misa diaria matutina en Italiano usando la actual edición del Misal Romano, dijo el portavoz Vaticano.

Reportes de que el Papa celebra su Misa privada usando el rito Tridentino son incorrectos, dijo a Catholic News Service en Julio 17 el Jesuita Federico Lombardi.


Mis más sinceras disculpas por el malentendido.
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juanmaria
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MensajePublicado: Jue Jul 19, 2007 5:46 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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No se si la celebra habitualmente la santa misa segun el misal de S Pio V pero si muchas veces lo ha hecho como cardenal y lo seguira haciendo con mas razon ahora.
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gatosentado76
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MensajePublicado: Jue Jul 19, 2007 8:10 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Sobre las partes omitidas del misal de Pablo VI, un ejemplo es el cuerpo de oraciones principales, entre otras, dejenme transcribo algunas partes:

Se le llama misal de la nueva Liturgia.

Se han omitido la oracion, "me acercare al Altar de Dios, Al Dios que alegra mi juventud" en la Iglesia Maronita por ejemplo (a la que asisto) ya entrada en el Novus Ordo estas oraciones si se siguen, mas en el Rito Latino ya de plano se han descartado, la razon?= mmm pos sepa.

Se han quitado los Versiculos de la Absolucion por ejemplo este:

"Miranos Oh Dios y nos daras la vida"

Entre otras pequeña partes, pero creo importantes, les recomiendo buscar un Misal de la epoca, (1969) y veran que difiere en algunos detalles de la que actualmente se Celebra. en Fin, Bienvenida de nueva cuenta la MIsa Tridentina, ojala y esto anime a los sacerdotes a prepararse mejor, y celebrar ambas Misas con verdadera actitud de Adoracion.
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arturus
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MensajePublicado: Vie Jul 20, 2007 12:23 am    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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en cuanto si celebra el papa el rito tridentino o no. les dejo las fotos que ha publicado Fr. Z sobre la capilla Redemptris Mater, que es la capilla personal del santo padre:




esto era en 2003, aun se puede ver este altar en el recorrido virtual a la capilla ofrecido por el sitio de la Santa Sede


Esta es una foto tomada en 2007, pueden ver a S.S. Benedicto XVI a la derecha de la foto.

Es mas, hay una ampliacion de la foto.



Saque sus Propias conclusiones

http://wdtprs.com/blog/2007/07/cns-v-cwn-on-benedict-xvi-using-older-mass-in-private/[/img]
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Gaudeamus
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MensajePublicado: Mar Jul 24, 2007 5:37 am    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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arturus escribió:
en cuanto si celebra el papa el rito tridentino o no. les dejo las fotos que ha publicado Fr. Z sobre la capilla Redemptris Mater, que es la capilla personal del santo padre:




esto era en 2003, aun se puede ver este altar en el recorrido virtual a la capilla ofrecido por el sitio de la Santa Sede


Esta es una foto tomada en 2007, pueden ver a S.S. Benedicto XVI a la derecha de la foto.

Es mas, hay una ampliacion de la foto.



Saque sus Propias conclusiones

http://wdtprs.com/blog/2007/07/cns-v-cwn-on-benedict-xvi-using-older-mass-in-private/[/img]


La Capilla Redemtoris Mater, antiguamente llamada "Capilla Matilde" no es la capilla privada del Santo Padre.

Saludos,
Omar
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Christifer
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MensajePublicado: Sab Jul 28, 2007 10:56 pm    Asunto: Padre, he pecado
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Padre perdóneme porque he pecado...

El Papa exhorta en su carta, como ya lo había hecho recientemente en la Exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Caritatis, a un cuidado mayor de las celebraciones litúrgicas, y ello nos induce a pensar que donde la misa celebrada en su forma ordinaria se haga bien, no habrá tentación de pasar a la forma extraordinaria.
(Juan María Canals, extracto de A propósito del regreso a la "Misa Preconciliar")


Texto íntegro:

A propósito del regreso a la "Misa Preconciliar" por Juan María Canals, cmf

Tras una campaña mediática difícilmente imaginable antes de que se produjera, finalmente se ha publicado el Motu Proprio Summorum Pontificum. Ahora que lo tenemos delante, junto a la Carta dirigida a los Obispos que lo acompaña, podemos tratar de comprender el contenido, y su significado.

Debemos comenzar afirmando que se trata de un documento firmado por el Papa, y que ha de ser recibido con respeto y atención. Y que, en la noble intención que lo motiva, trata de sanar conflictos que se manifestaron especialmente en el inmediato postconcilio. La cuestión que ahora se plantea es si se logrará este objetivo. Todos desearíamos que sí, pero el resultado no parece darlo por descontado el Papa, ya que en la carta prevé la posibilidad de replantear la cuestión dentro de tres años, si surgieran especiales problemas en la aplicación de este Motu Proprio.

El Papa desea la reconciliación con los seguidores de Monseñor Lefebvre; se trata de un claro gesto en esa dirección, aunque sabe bien que las diferencias no son sólo litúrgicas. Más aún, como afirmó el cardenal Ricard, presidente de la Conferencia de Obispos de Francia, en la presentación del documento, lo que Benedicto XVI afirma en la carta dirigida a los Obispos sobre la autoridad del Concilio Vaticano II y la bondad de la reforma litúrgica consecuente, es probable que haga el diálogo más difícil. Si el Papa tiende la mano, no transige con las convicciones de fondo. En efecto, el Motu Proprio se dirige en primer lugar a los católicos fieles al Papa y respetuosos con la autoridad del Concilio que desean poder celebrar la liturgia con los libros litúrgicos de 1962.

No hay muchas cosas nuevas en este documento papal. Muchas de sus disposiciones estaban ya en vigor tras “Ecclesia Dei Adfflicta” que amplió, aunque de un modo vago, la restrictiva legislación del documento de 1986 “Quattuor abhinc annos”. Este Motu Proprio recientemente publicado elimina ambigüedades y resuelve disputas, aunque algunas respuestas susciten no pocos recelos. Por ejemplo, deja claro que el uso de los antiguos libros litúrgicos nunca estuvo prohibido. La antigua forma nunca fue “abrogada”. Algunos piensan que sí lo fue. Éste ha sido hasta ahora un punto debatido. ¿Cómo debemos entender las siguientes afirmaciones del papa Pablo VI en la Constitución Missale Romanum de 3 de Abril de 1969: “Nos queremos dar fuerza de ley a cuanto hemos expuesto hasta ahora acerca del nuevo Misal Romano. Cuando Nuestro Predecesor san Pío V promulgó la edición oficial del Misal Romano, lo presentó al pueblo cristiano como un instrumento de unidad litúrgica y como un documento de la pureza del culto de la Iglesia. De modo análogo Nos… (…) Ordenamos que las prescripciones contenidas en esta Constitución entren en vigor el día 30 del próximo mes de Noviembre del corriente año (1969), primer domingo de Adviento. Queremos, además, que cuanto hemos establecido y prescrito tenga fuerza y eficacia ahora y en el futuro, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas por Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso digna de especial mención o derogació”? En esta misma línea, se puede plantear el problema de la coexistencia de dos fórmulas sacramentales, tanto en la celebración eucarística como en la celebración de la Confirmación, cuyas fórmulas pstconciliares están contenidas en las respectivas Constituciones Apostólicas, documentos de rango superior al Motu Proprio.

Las perspectivas manifestadas en la primera parte del Summorum Pontificum no son nuevas; sí son nuevas, sin embargo, las interpretaciones históricas, sobre todo en lo que se afirma respecto de Pío V y Pablo VI, y por las responsabilidades que se describen como confiadas a la Comisión pontificia Ecclesia Dei, que cobra un mayor protagonismo con este documento y, parece también, una mayor autonomía respecto a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Resulta llamativo que la responsabilidad que antes recaía en el Obispo diocesano ahora se desplace sobre el párroco, al que se invita a acoger gustosamente las peticiones de los fieles, procurando “que el bien de estos fieles[/u] se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia (...) evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia” (n. 5). Se trata de una disposición que ha de ser leída con atención e interpretada adecuadamente, para afrontar posibles dificultades tanto de carácter celebrativo como de pastoral y espiritualidad. Lo que sí es evidente es que ningún sacerdote puede ser obligado a celebrar con el misal de 1962.

En la carta que acompaña se pone de manifiesto la intensa participación del Papa en esta problemática. Y es llamativa la distinción que se hace entre forma ordinaria y extraordinaria que caracteriza “dos usos del único rito romano” (n. 1); podría ser una novedad práctica que nace ahora. Nunca en la historia se ha dado el caso de dos formas distintas de celebrar un único rito. Se trata de una situación nueva que, sin duda, requerirá futuras valoraciones en su praxis.

Con el Motu Proprio recuperan actualidad los antiguos libros litúrgicos; el documento cita cuatro: el Missale (ed. 1962), el Rituale (ed. 1952), el Pontificale (ed. 1961-1962) y el Breviarium (ed. 1962), pero habrá que añadir seguramente algún otro. Debemos subrayar que la carta afirma que “tampoco los sacerdotes de las comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos”. Esto es muy importante. Es un modo suave, pero firme, de hacer reconocer a todos, incluso a quienes tienen simpatías lefebvrianas, que la Misa postconcilar es la Misa ordinaria de la Iglesia católica de Rito romano, y nadie puede rechazar su celebración como si no fuese válida.

No se puede ocultar que el documento papal deja abiertas algunas cuestiones que podríamos calificar como problemáticas. En primer lugar, el aspecto relativo a la lengua latina. El latín no está ligado al Misal de san Pío V o al del beato Juan XXIII. La liturgia romana tiene como lengua oficial la lengua latina: el Misal de Pablo VI (ed. 1970 y 1975) y de Juan Pablo II (ed. 2002) están editados en latín. Por tanto se ha de desechar la identificación entre latín y liturgia preconciliar; la mera nostalgia del latín no justifica el abandono de la misa postconciliar, que también se puede celebrar en latín.

Una segunda cuestión problemática tiene que ver con la expresa petición que el Concilio realizó respecto a abrir a los fieles con mayor abundancia la mesa de la Palabra de Dios. Con el Misal de 1962 se pierde toda la riqueza del Leccionario actual y, consecuentemente, se resentiría también la predicación. La Comisión “Ecclesia Dei” clarificó hace años que es posible, no obligatorio, usar el leccionario del Misal Romano promulgado por Pablo VI, el leccionario fruto de la reforma litúrgica postconciliar, en el Misal de Juan XXIII. Nunca se detalló cómo hacerlo, y ahora se reabre la cuestión.

En tercer lugar, será empobrecedor abandonar la oración de los fieles y volver a la única plegaria eucarística, el Canon romano, venerable por su antigüedad, pero menos que la actual Plegaria eucarística II, más antigua. También éstos son valiosos tesoros de los que se verán privados quienes regresen exclusivamente a la misa de 1962.

Pueden parecer preocupaciones exageradas, pero se trata de temores presentes en el corazón de los cultores de la liturgia. Ello no impide, obviamente, que se pueda valorar positivamente el esfuerzo del Santo Padre por animar la recuperación de la paz y la unidad en la Iglesia, también en el campo litúrgico. Pero tampoco podemos ni debemos olvidar, que las dificultades no están sólo, ni principalmente, en nuestro ámbito litúrgico.

El Papa exhorta en su carta, como ya lo había hecho recientemente en la Exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Caritatis, a un cuidado mayor de las celebraciones litúrgicas, y ello nos induce a pensar que donde la misa celebrada en su forma ordinaria se haga bien, no habrá tentación de pasar a la forma extraordinaria. En el fondo, no deja de ser si no una invitación a todos, ministros ordenados y fieles laicos, en definitiva a todas las comunidades eclesiales, a una celebración cuidada y profunda del Misterio de nuestra fe.

Juan María Canals, cmf

Director del Secretariado de la Comisión Episcopal de Liturgia
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Danilo82
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MensajePublicado: Mar Ago 07, 2007 12:26 am    Asunto: Re: Padre, he pecado
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Christifer escribió:
En tercer lugar, será empobrecedor abandonar la oración de los fieles y volver a la única plegaria eucarística, el Canon romano, venerable por su antigüedad, pero menos que la actual Plegaria eucarística II, más antigua. También éstos son valiosos tesoros de los que se verán privados quienes regresen exclusivamente a la misa de 1962.



La Plegaria Eucarística II que es la que se usa habitualmente el el rito ordinario ¿es más antigua que el canon romano?
¿Alguien podría comprobar o rebatir eso?
¿Aparece en textos antiuguos? ¿de qué siglo?
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Andrés Morello
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MensajePublicado: Mar Ago 07, 2007 12:56 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Respecto a la plegaria eucaristica II publico el siguienta articulo:


TRADICIÓN Y LITURGIA


Por Paul Eichwald, Derecho UC Chile



Dentro de las modificaciones que trae el Misal promulgado tras la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II encontramos una multiplicidad de Plegarias eucarísticas. Se mantiene el venerable Canon Romano (ahora Plegaria Eucarística I, con varias modificaciones) y se añadieron 12 plegarias más. Algunas fueron simplemente inventadas, otras para tratar de adquirir algún valor se intentaron fundamentar en anáforas primitivas del cristianismo. De este modo tenemos que la Plegaria Eucarística II correspondería a la anáfora de San Hipólito de Roma (+235). Ésta se encuentra en un escrito llamado “La Tradición Apostólica” que se atribuye al presbítero romano. Dejamos al lector el juicio acerca de la correspondencia entre ambos textos (Plegaria Eucarística II y Plegaria de San Hipólito), para esto presentamos las dos anáforas, tanto en latín como en su traducción a la lengua castellana.

Plegaria de San Hipólito

V. Dominus vobiscum. R. Et cum spiritu tuo.
V. Sursum corda. R. Habemus ad Dominum.
V. Gratias agamus Domino. R .Dignum et iustum est.

Gratias tibi referimus Deus, per dilectum Puerum tuum Iesum Christum, quem in ultimis temporibus missisti nobis Salvatorem et Rredemptorem et voluntatis tuae, qui est Verbum tuum inseparabile, per quem omnia fecisti et beneplacitum tibi fuit, misisti de caelo in matricem Virginis, quique in utero habitus incarnatus et et Filius tibi ostensus est, es Spiritu Sancto et Virgine natus. Qui voluntatem tuam conplens et populum sanctum tibi adquirens extendit manus suas cum pateretur, ut a passione liberaret eos qui in te crediderunt.

Qui cumque traderetur voluntariae passioni, ut mortem solvat et vincula diabuli diirumpat, et infernum calcet et iustos inluminet, et terminum figat, et resurrectionem manifestet, accipiens panem gratias tibi agens dixit: ACCIPITE, MANDUCATE HOC EST CORPUS MEUM QUOD PRO VOBIS CONFRINGETUR.
Similiter et calicem dicens: HIC EST SANGUIS MEUS QUI PRO VOBIS EFFUNDITUR. QUANDO HOC FACITIS, MEAM COMMEMORATIONEM FACITIS.

Memores igitur mortis et resurrectionis eius, offerimus tibi panem et calicem, gratias tibi agentes quia nos dignos habuisti adstare coram te et tibi ministrare.

Et petimus un mitas Spiritum tuum Sanctum in oblationem Sanctae Ecclesiae: ut in unum congregans des omnibus qui percipiunt sanctis in repletionem Spiritus Sancti ad confirmationem fidei in veritare, ut te laudemus et glorificemur per Puerum tuum Iesum Christum, per quem tibi gloria et honor Patri et Filio cum sancto Spiritu in Sancta Ecclesia tua et nunc et in saecula saeculorum. Amen.

Plegaria eucristica II


V. Dóminus vobíscum. R. Et cum spíritu tuo.

V. Sursum corda. R. Habémus ad Dóminum.

V. Grátias agámus Dómino Deo nostro.

R. Dignum et iustum est.

Vere dignum et iustum est, æquum et salutáre, nos tibi, sancte Pater, semper et ubíque grátias ágere per Fílium dilectiónis tuæ Iesum Christum, Verbum tuum per quod cuncta fecísti, quem misísti nobis Salvatórem et Redemptórem, incarnátum de Spíritu Sancto et ex Vírgine natum. Qui voluntátem tuam adímplens et pópulum tibi sanctum acquírens exténdit manus cum paterétur,

ut mortem sólveret et resurrectiónem manifestáret. Et ídeo cum Angelis et ómnibus Sanctis glóriam tuam prædicámus, una voce dicéntes: Sanctus, Sanctus, Sanctus Dóminus Deus Sábaoth. Pleni sunt cæli et terra glória túa. Hosánna in excélsis.


Vere Sanctus es, Dómine, fons omnis sanctitátis. Hæc ergo dona, quæsumus, Spíritus tui rore sanctífica, ut nobis Corpus et + Sanguis fiant Dómini nostri Iesu Christi. Qui cum Passióni voluntárie traderétur, accépit panem et grátias agens fregit, dedítque discípulis suis, dicens: ACCÍPTE ET MANDUCÁTE EX HOC OMNES: HOC EST ENIM CORPUS MEUM, QUOD PRO VOBIS TRADÉTUR.

Símili modo, postquam cenátum est, accípiens et cálicem, íterum grátias agens dedit discípulis suis, dicens: Accípte et bíbite ex eo omnes: HIC EST ENIM CALIX SÁNGUINIS MEI NOVI ET ÆTÉRNI TESTAMÉNTI, QUI PRO VOBIS ET PRO MULTIS EFFUNDÉTUR IN REMISSIÓNEM PECCATÓRUM. HOC FÁCITE IN MEAM COMMEMORATIÓNEM.

V. Mystérium fídei.

R. Mortem tuam annuntiámus, Dómine, et tuam resurrectiónem confitémur, donec vénias.

Mémores ígitur mortis et resurrectiónis eius, tibi, Dómine, panem vitæ et cálicem salútis offérimus, grátias agéntes quia nos dignos habuísti astáre coram te et tibi ministráre.

Et súpplices deprecámur, ut Córporis et Sánguinis Christi partícipes a Spíritu Sancto congregémur in unum.

Recordáre, Dómine, Ecclesiæ tuæ toto orbe diffusæ, ut eam in caritáte perfícias una cum Papa nostro N. et Epíscopo nostro N. et univérso clero.

Meménto étiam fratrum nostrórum, qui in spe resurrectiónis dormiérunt, omniúmque in tua miseratióne defunctórum, et eos in lumen vultus tui admítte. Omnium nostrum, quæsumus, miserére, ut cum beáta Dei Genetríce Vírgine María, beátis Apóstolis et ómnibus Sanctis, qui tibi a sæculo placuérunt, ætérnæ vitæ mereámur esse consórtes, et te laudémus et glorificémus per Fílium tuum Iesum Christum.

Per ipsum, et cum ipso, et in ipso, est tibi Deo Patri omnipoténti,
in unitáte Spíritus Sancti, omnis honor et glória per ómnia sæcula sæculórum.

Amen.



Traduccion

Plegaria de San Hipólito

V. El Señor sea con vosotros. R. Y con tu espíritu.
V. ¡En alto los corazones! R. Los tenemos vueltos hacia el Señor.
V. Demos gracias al Señor.
R. Es digno y justo.

Te damos gracias, ¡oh Dios!, por tu bienamado Hijo Jesucristo, a quien Tú has enviado en estos últimos tiempos como Salvador, Redentor y Mensajero de tu voluntad. Él que es tu Verbo inseparable, por quien creaste todas las cosas, en quien Tú te complaciste, a quien envías del cielo al seno de la Virgen, y que, habiendo sido concebido, se encarnó y se manifestó como tu Hijo, nacido del Espíritu Santo y de la Virgen; que cumplió tu voluntad y te adquirió un pueblo santo, extendió sus manos cuando sufrió para liberar del sufrimiento a los que crean en Ti.



Y cuando Él se entregó voluntariamente al sufrimiento, para destruir la muerte y romper las cadenas del diablo, aplastar el infierno e iluminar a los justos, establecer la alianza y manifestar la resurrección, tomó pan, dio gracias y dijo: «TOMAD, COMED, ÉSTE ES MI CUERPO, QUE ES PARTIDO POR VOSOTROS».

De la misma manera también el cáliz, diciendo: «ÉSTA ES LA SANGRE QUE ES DERRAMADA POR VOSOTROS. CUANTAS VECES HAGÁIS ESTO, HACED MEMORIA DE MÍ».

Recordando, pues, su muerte y su resurrección, te ofrecemos el pan y el vino, dándote gracias porque nos has juzgado dignos de estar ante Ti y de servirte.

Y te rogamos que tengas a bien enviar tu Santo Espíritu sobre el sacrificio de la Iglesia. Une a todos los santos y concede a los que lo reciban que sean llenos del Espíritu Santo, fortalece su fe por la verdad, a fin de que podamos ensalzarte y loarte por tu Hijo, Jesucristo, por quien tienes honor y gloria; al Padre y al Hijo con el Espíritu Santo en tu santa Iglesia, ahora y en los siglos de los siglos. Amén.

Plegaria Eucaristica II

V. El Señor esté con vosotros R. Y con tu espíritu.

V. Levantemos el corazón. R. Lo tenemos levantado hacia el Señor.

V. Demos gracias al Señor, nuestro Dios.

V. Es justo y necesario.

En verdad es justo y necesario, es nuestro deber y salvación darte gracias, Padre santo, siempre y en todo lugar, por Jesucristo, tu Hijo amado. Por él, que es tu Palabra, hiciste todas las cosas; Para que, hecho hombre por obra del Espíritu Santo y nacido de María, la Virgen, fuera nuestro Salvador y Redentor. Él, en cumplimiento de tu voluntad, para destruir la muerte y manifestar la resurrección, extendió sus brazos en la cruz, y así adquirió para ti un pueblo santo. Por eso, con los ángeles y los santos, proclamamos tu gloria, diciendo: Santo, Santo, Santo es el Señor, Dios del universo. Llenos están el cielo y la tierra de tu gloria. Hosanna en el cielo. Bendito el que viene en nombre del Señor. Hosanna en el cielo.


Santo eres en verdad, Señor, fuente de toda santidad; por eso te pedimos que santifiques estos dones con la efusión de tu Espíritu, de manera que sean para nosotros Cuerpo y + Sangre de Jesucristo, nuestro Señor. El cual, cuando iba a ser entregado a su Pasión, voluntariamente aceptada, tomó pan, dándote gracias, lo partió y lo dio a sus discípulos, diciendo: TOMAD Y COMED TODOS DE ÉL, PORQUE ESTO ES MI CUERPO, QUE SERÁ ENTREGADO POR VOSOTROS.

Del mismo modo, acabada la cena, tomó el cáliz, y, dándote gracias de nuevo, lo pasó a sus discípulos, diciendo: TOMAD Y BEBED TODOS DE ÉL, PORQUE ÉSTE ES EL CÁLIZ DE MI SANGRE, SANGRE DE LA ALIANZA NUEVA Y ETERNA, QUE SERÁ DERRAMADA POR VOSOTROS Y POR TODOS LOS HOMBRES PARA EL PERDÓN DE LOS PECADOS. HACED ESTO EN CONMEMORACIÓN MÍA.

V. Este es el Sacramento de nuestra fe.

R. Anunciamos tu muerte, proclamamos tu resurrección. ¡Ven, Señor Jesús!

Así, pues, Padre, al celebrar ahora el memorial de la muerte y resurrección de tu Hijo, te ofrecemos el pan de vida y el cáliz de la salvación, y te damos gracias porque nos haces dignos de servirte en tu presencia.

Te pedimos humildemente que el Espíritu Santo congregue en la unidad a cuantos participamos del Cuerpo y Sangre de Cristo.

Acuérdate, Señor, de tu Iglesia extendida por toda la tierra; y con el Papa N con nuestro Obispo N y todos los pastores que cuidan de tu pueblo, llévala a su perfección por la caridad.

Acuérdate también de nuestros hermanos que durmieron en la esperanza de la resurrección, y de todos los que han muerto en tu misericordia; admítelos a contemplar la luz de tu rostro.

Ten misericordia de todos nosotros, y así, con María, la Virgen Madre de Dios, los apóstoles, y cuantos vivieron en tu amistad a través de los tiempos, merezcamos, por tu Hijo Jesucristo, compartir la vida eterna y cantar tus alabanzas.

Por Cristo, con él y en él, a ti, Dios Padre omnipotente, en la unidad del Espíritu Santo, todo honor y toda gloria por los siglos de los siglos. Amén.
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Danilo82
Veterano


Registrado: 04 Jul 2007
Mensajes: 1066
Ubicación: Santiago, Chile

MensajePublicado: Mar Ago 07, 2007 10:03 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Gracias!

Me sorprende una cosa, la plegaria de San Hipólito parece tener una corta epiklesis, cosa que no tiene el canon romano:

"Et petimus un mitas Spiritum tuum Sanctum in oblationem Sanctae Ecclesiae"
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Danilo82
Veterano


Registrado: 04 Jul 2007
Mensajes: 1066
Ubicación: Santiago, Chile

MensajePublicado: Mar Ago 07, 2007 10:23 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Me gustaría conocer más anáforas antiguas, tal vez abrir un tema donde ir colocando distintas anáforas de distintas tradiciones litúrgicas, para comparar.
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Andrés Morello
Nuevo


Registrado: 15 Ene 2007
Mensajes: 18

MensajePublicado: Jue Ago 09, 2007 4:38 pm    Asunto:
Tema: Motu Proprio: Summorum Pontificum
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Lo importante es que se den cuenta de que la Plegaria Eucaristica II no tiene prácticamente nada que ver con la de San Hipolito, salvo por una o 2 frases, lo que demuestra la falsedad de que tiene una vinculación con la Tradición... es simplemente un invento. Asimismo pasa con la Plegaria III, con la única diferencia de que en ésta se reconoce claramente que es un invento. Respecto de la Plegaria IV, se dice que es tomada de las liturgias orientales... curiosamente los orientales se sienten muy ofendidos con la teología vaga que tiene esta plegaria, que no se parece a la de las liturgias de San Juan Crisostomo o de San Basilio... luego, es otro invento. Respecto de las plegarias V/a, V/b, V/c y V/d basta con decir que fueron un invento de la Conferencia episcopal suiza y que fueron censuradas por la Sede Apostolica, hasta que se las mando traducir al latín y se les corrigieran los errores que tienen. Otro invento, que no tiene vinculación con la Tradición son las Plegarias Eucaristicas para la Reconciliación I y II. ¿Merecerá comentario las Plegarias Eucarísticas para misas con Niños I, II, y III, en las que se le intercalan una serie de aclamaciones que los niños no se aprenderán nunca? Además... el Venerable Canon Romano, que es anterior a San Gregorio Magno, y ahora es reducido a simple plegaria eucarística I (y que casi nadie ocupa) ha sido mutilado y cambiado en varias partes, dejando por otra parte, varias secciones para ser leidas ad libitum (y que obviamente...para no aburrir a los fieles con 'largas listas de santos' casi ningun sacedote pronuncia)... Esa es la santidad y 'tradicionalidad' del nuevo misal del Pablo VI... a novus ordo libera nos Domine.
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