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El periodismo católico frente a la libertad de cultos

 
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Statveritas



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MensajePublicado: Mie Dic 19, 2007 8:13 pm    Asunto: El periodismo católico frente a la libertad de cultos
Tema: El periodismo católico frente a la libertad de cultos
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Estimados

Les pido lean el texto que adjunto que corresponde a una parte de una investigación que estoy haciendo para la Facultad sobre el periodismo católico. Este extracto tiene relación con la libertad de cultos y la posición de los católicos argentinos a mediados del siglo XIX.

Muchas Gracias
Statveritas

La reacción del periodismo católico frente a la libertad de cultos. Un caso histórico.

La Constitución Nacional de 1853 entró en conflicto directo con la doctrina católica en varios de sus artículos. Uno de los más atacados por los católicos de aquella época fue el artículo 14 en el inciso que trataba la libertad de cultos. Me gustaría mostrar la reacción del periodismo católico a lo que consideraban un atropello a la Religión y un problema grave que comprometía el futuro de la Nación (1).

Definiciones

La proclamación de la libertad de cultos era un problema de principios.

“Es un principio reconocido por los enemigos del Catolicismo que la verdad y el error no pueden confundirse, porque se excluyen mutuamente (…) Este principio fundado en la naturaleza de lo verdadero y de lo falso, es indestructible e inmodificable (…) De aquí nace forzosamente la dificultad insuperable de mantener la paz y armonía en un Estado en que los ciudadanos se dividen y chocan sin cesar por creencias opuestas.” (2)

Los católicos del periódico tenían una mirada profunda del problema que se les presentaba. No era un problema cualquiera, no era un problema político o social era un problema filosófico-teológico. El principio de no contradicción estaba en juego y había síntomas que demostraban que pensadores lo negaban. La negación de este principio iba a generar, en un tiempo, la imposibilidad de discutir en un mismo nivel semantico.

El gran problema que se generará de ahora en más era que los enemigos del Catolicismo comenzarían a confundir lo verdadero de lo falso. Las conclusiones de su doctrina serían ambiguas y falsas, creyendose verdaderas pues emanaban de un pensamiento lógico dañado en lo profundo. Ya Fray Olegario Correa expresaba “divididos como estamos, unos piden (justicia, orden, libertad) de un modo, otros de otro; para unos es bueno, lo que para otros es malo; estos santifican lo que aquellos maldicen.” (3)

Una discusión filosófico-teológica

Este problema filosofico llevará a que ambas doctrinas interpreten la libertad religiosa de dos maneras distintas y hasta antagónicas. Este conflicto se traducirá en la prensa en un debate entre los periodistas de La Religión y los del periódico El Nacional.

El periódico El Nacional publicó un artículo(4) refutando las doctrinas sobre la libertad religiosa contenidas en el artículo “La Constitución de la Provincia” publicado por el periódico La Religión el 22 de octubre de 1853. En este debate podremos ver la brecha que comienza a abrirse entre los católicos y los liberales a nivel filosófico-teológico y también semántico. Por un lado, el desconocimiento de los liberales de la doctrina católica y por el otro, la ruptura en el discurso.

El redactor del periódico El Nacional tilda de intolerantes a los redactores de La Religión por las expresiones contenidas en la siguiente frase del artículo: “que nos repugna la tolerancia civil y la consideramos como una de las muchas miserias de la humanidad.”(5)
El redactor del periódico La Religión dice que El Nacional se expresa en términos de “intimarnos no pasemos más adelante por ser en esto nuestras ideas intolerantes.”(6)

La disputa esta planteada, los liberales han reaccionado a la doctrina católica que considera que el único culto verdadero es el Católico y tildan de intolerantes a quienes sostienen esta idea. Aquí hay que hacer una especificación, pues la tolerancia para los liberales roza el indiferentismo religioso, o sea, todas las religiones son iguales por ende hay que respetarlas, tolerarlas, mientras que en los católicos la tolerancia es para el error hasta erradicarlo.

El redactor de La Religión contesta las acusaciones en tono grave y preciso:

“No necesitamos hacer grandes esfuerzos para demostrar, que el deseo de que todos tengan nuestra Religión y el repugnarnos lo contrario, respetandolo solo como una miseria de la humanidad, sí es una intolerancia, es la expresión natural de los sentimientos del hombre y uno de los muchos deseos que todos los días, a cada paso y en todas las cosas tienen los hombres. ¿Quién es el qué no desea que los demás piensen como él? (…) ¿Quién es el que dominado de un sentimiento en que ve cifrada su felicidad no considera una miseria, no tenerlo? ¿Y qué, también esto nos será vedado? Si es así, esa libertad tan decantada, viene a ser la más estricta servidumbre.”(7)

Se desenmascara la hipocresía de los liberales, que por un lado quieren promulgar sus ideas políticas y por el otro, piden igualdad religiosa. Según el redactor de La Religión, si bien ellos no dicen abiertamente que sus ideas son las únicas verdaderas lo demuestran con sus actos, por ejemplo con su labor periodística. Por ello expresa “¿Quién es el qué no desea que los demás piensen como él?”. Los periodistas de La Religión denuncian falta de veracidad en sus atacantes y peor aún, la mala fe en las citas que se proponen refutar.

“De paso, diremos al Redactor que si de intento se ha suprimido el no de nuestro párrafo en que decíamos si no hemos de resolver la cuestión conforme a nuestros deseos, por cierto que se ha procedido de muy mala fe.”(8)

Toda una tendencia intelectual y semántica que se mantendrá en todas las discusiones entre católicos y liberales, ya sea a nivel periodístico como a nivel político, por ejemplo en la Comisión de Negocios Constitucionales.

La disputa prosigue y el redactor de El Nacional acusa a los católicos de ser incoherentes porque consideran por un lado, al hombre libre y luego niegan la tolerancia a los cultos.

“No podemos, se nos dice en tercer lugar, conciliar esta Teología que por una parte reconoce al hombre libre según los decretos de Dios y por otra apenas le concede la tolerancia civil.”(9)

El periodista católico responde y se queja:

“Lo que nosotros no podemos conciliar es la embrolla que se hace de nuestras ideas con la buena fe y discreción que caracteriza al escritor. ¿Qué libertad es la que hemos reconocido? El hombre, dijimos en nuestro artículo, tiene libertad religiosa en cuanto no puede ser impelido por la fuerza material a abrazar una Religión determinada, puesto que Dios mismo le ha concedido esta libertad. ¿Qué libertad es la que hemos negado al hombre? El hombre, dijimos, no es libre respecto a Dios, sino su súbdito, que debe amarle y servirle del modo que su Majestad ha determinado. Debe tener una religión y no cualquiera, sino la única que encierra la verdad.”(10)

A simple vista pareciera que la acusación liberal esta bien fundada, pues ¿si es libre para elegir ser o no ser católico por qué no es libre respecto a Dios? En un análisis racionalista es comprensible ver a esta como una conclusión ilógica, pero en un análisis más profundo vemos que no. La libertad religiosa tratada en esta cita no es más que la libertad de conciencia del individuo con respecto a cualquier otra persona o institución. A su vez, la servidumbre del hombre con respecto a Dios es un dato objetivo e inobjetable pues así lo ha determinado Él mismo, quiera o no quiera el hombre aceptarlo.

El conflicto más fuerte se da cuando quienes no aceptan la religión Católica en sus conciencias buscan hacerlo público. Para estos no hay libertad, pues sería esparcir el error y tentar al desorden social y religioso. Los hombres deben ser intolerantes con el error y buscar siempre y en todas partes la verdad, piensan los periodistas de La Religión en comunión con la Iglesia Católica.

“Es preciso no obstante confesar que esta intolerancia que ejercemos unos contra otros, sobre nuestras opiniones, sobre nuestras acciones, sobre nuestras producciones, y que es el origen de tantos juicios falsos o temerarios, de tantos odios y discordias, esta intolerancia procede de un principio natural del hombre, el que le esta mandado; el hombre es y debe ser intolerante en lo que se separe en todos los géneros de lo verdadero, de lo bello y de lo bueno, que concibe o imagina tal. Es intolerable en todo, porque en todo hay de verdadero o de falso, bueno o malo (…). Cuando más penetrado se halla el hombre de ciertas verdades conoce mejor en donde se hallan la belleza y la bondad, y más repugna lo que es opuesto a estos principios.”(11)

El periodista católico llega a la conclusión que detrás de la tolerancia a otros cultos los liberales esconden un objetivo bien claro.

“Decidlo claro, lo que os parece mejor es que no se crea nada, que todo sea indiferente, se entiende en religión, porque en política no puede ser así.”(12)

Se termina convenciendo de esto cuando el redactor de El Nacional expresa que “la moral pública esta altamente interesada en que cada uno pueda adorar a Dios según su conciencia”(13). El periodista católico entra en cólera y refuta este postulado diciendo que “por mucho tiempo ha estado impedida nuestra mano para correr la pluma contra semejante blasfemia, contra esa doctrina destructora de toda moral pública, de toda religión y de toda sociedad.”(14)

La causa de estos objetivos no es más que la concepción de libertad absoluta.

“Pobres familias, desgraciada sociedad sin fe ni Religión. A donde quiere conducirnos el espíritu de libertad absoluta! ¿A donde? Dígalo la historia de todas las épocas y especialmente la historia de la reforma protestante.”(15)

Podemos apreciar un análisis profundo de la doctrina liberal por parte de estos católicos ilustrados que hacen derivar la concepción de libertad absoluta del liberalismo directamente de la reforma protestante. ¿Cómo iban entonces a permitir la libertad de cultos, especialmente de los protestantes, si estos traían consigo una concepción de libertad radicalmente opuesta a la de la mayoría de la población de la Confederación?

Por último, un análisis extraordinariamente lúcido de las fuerzas que se desatarían se si aceptaba la libertad de cultos en nuestro país.

“Entonces la poligamia con todos sus desórdenes es tan buena en sí misma, como la unidad de esposa con toda su dignidad y sus ventajas; y la facultad del divorcio condenado aún por los legisladores que la proponen no es más imperfecta que la indisolubilidad del lazo conyugal, a la que no puede objetarse sino un exceso de perfección. Esto os horrorizará y diréis que no hablasteis de esas Religiones.”(16)

El redactor de La Religión le hace ver a los liberales de El Nacional que aceptar la libertad de cultos tal la concebían ellos era también aceptar la doctrina que subyacía a esta libertad y que esta doctrina llevaría a los horrores de la poligamia y el divorcio. Por ello culmina diciendo “Esto os horrorizará y diréis que no hablasteis de esas Religiones”.

Por último, para cerrar la discusión el redactor expresa

“Decís que nuestro escrito es un tiro hostil a la tolerancia de cultos. Enhorabuena, señor, yo acepto esa interpretación. Sí, yo soy enemigo de la libertad religiosa, la odio, la detesto con toda mi alma. Yo no admito libertad contra Dios porque el hombre es siervo de Dios.”(17)

Expresiones fuertes cierran esta discusión.

La libertad de cultos en la Constitución Nacional

El principal argumento que esgrimieron los constituyentes para declarar la libertad de cultos en todo el territorio nacional a través del artículo 14 y el 20 de la nueva Constitución fue la necesidad de poblar el suelo argentino.(18) Por otro lado, también se apoyaron en el Tratado del 2 de febrero de 1825 con Inglaterra por el cual se permitía la práctica del culto a los ingleses protestantes que se asentasen en la provincia de Buenos Aires.

La opinión del periódico La Religión sobre este punto fue tajante:

“Esta libertad de cultos que establece el Congreso es inoportuna e ilegítima. Es inoportuna, porque ¿qué necesidad había en esa República de hacer semejante concesión a los hijos del error? ¿Se hallaba por ventura su suelo cubierto de distintos sectarios que amagaban el orden público porque no se les concedía tal libertad? ¿Había alguien que lo pidiese? ¿No se compone la federación Argentina de pueblos esencialmente católicos, que lejos de pedirla la rechazan con horror, como el origen profundo de disturbios y males sin cuento?. ¿A que fin entonces establecer como ley fundamental de la república católica lo que todo católico rechaza y condena? (…) No, ninguna causa había para que el Congreso constituyente pudiese juzgar oportuna la introducción de la más funesta de las libertades, la libertad del error.”(19)

Si consideramos que la población de la Confederación era católica, que la libertad de cultos era un peligro para la Fe del pueblo y que los gobernantes debían actuar en representación de la mayoría, es lógico el planteo de La Religión.

Por un lado, la presencia del clero protestante en los primeros años de la organización nacional era ínfima según el Censo realizado en Buenos Aires en 1855(20) lo cual nos hace pensar que el número de los fieles no era peligro evidente para la Iglesia.

Por otro lado, ninguna religión había pedido formalmente esta libertad salvo el Tratado del 2 de febrero entre Inglaterra y Buenos Aires que no había sido un pedido de congregación religiosa alguna sino de una potencia extranjera que cuidaba de sus súbditos.

Todo esto nos hace inferir que la queja de “inoportuna” a esta libertad esta bien fundada en este caso.

En el caso de la ilicitud, siempre en el contexto de una sociedad católica como la de la Confederación, el planteo del periódico también era lógico pues ¿como los representantes del pueblo iban a dictar una ley que iba en contra de lo que el pueblo creía?.

Volviendo a los motivos propuestos por los representantes tampoco eran válidos para los periodistas católicos. Estos decían que el Tratado del 2 de febrero de 1825 no podía citarse como argumento pues esta obligación solo la había contraído la Provincia de Buenos Aires y no las demás provincias. No se podía hacer extensivo a toda la Nación y tampoco había porque extender ese derecho a todas las demás provincias.

La Comisión de Negocios Constitucionales era la que había dicho que la libertad de cultos ya existía en la Confederación “en virtud de su derecho obligatorio para con las naciones extranjeras”(21) El redactor expresaba que “un tratado entre Buenos Aires y la Gran Bretaña, ¿da derechos a las naciones extranjeras? ¿o no hay más mundo que Buenos Aires y la Gran Bretaña?.”(22) Esto llevó a que se pregunte porque un acto de Buenos Aires tiene que exigirse a las demás provincias y, por otro lado, preguntarse si siempre fue de esta manera. Concluye diciendo que

“más cuerdo el Congreso con respecto a intereses materiales, se guardó bien de hacer extensivo a las otras provincias el papel moneda de la Buenos Aires; pues podía ocultársele que estas ninguna obligación tenían de aceptar el medio circulante de aquellas, no obstante ser muy últil que en esta parte haya uniformidad entre todas las provincias confederadas. Pues bien, si el Congreso encuentra justo que solo Buenos Aires sea obligada a recibir el papel moneda ¿por qué no lo encuentra también que solo ella tolere la libertad de cultos que contrato con la Gran Bretaña? ¿Es qué los intereses morales y religiosos son de un orden muy inferior a los económicos y financieros.?”(23)

Con respecto al argumento de la inmigración, o sea, la necesidad de inmigrantes europeos que vengan a trabajar nuestras tierras deshabitadas, el redactor dice que “la experiencia ha demostrado que lo que busca un inmigrante no es la libertad de ejercer públicamente su culto: sus intereses materiales son los que le llaman la atención, y donde hay paz, seguridad, riqueza, allí hay una notable afluencia de extranjeros, que con ánimo de domiciliarse o de marcharse después a su patria para nada se acuerdan del culto público.”(24)

Ambos argumentos encerraban un fin económico a simple vista, por eso concluye el redactor “¿Es qué los intereses morales y religiosos son de un orden muy inferior a los económicos y financieros.?”. Esta es la base de la discusión, el meollo del tema, y el periodista estaba totalmente informado de ello.

“Así pues, del mismo modo que es ilícito a un particular hacer fortuna menoscabando su fe, así también es ilícito a una asociación cualquiera procurar un adelanto industrial sacrificando su conciencia. La libertad de cultos esta solemnemente condenada por la Santa Sede, y esa condenación vale tanto para un individuo común como para un pueblo católico.”(25)

No se puede en pos de un adelanto económico resignar la religión pues no se puede resignar lo más por lo menos.

Todos los argumentos y expresiones del redactor estan avaladas por la doctrina de la Iglesia contenida en la encíclica de Gregorio XVI Mirari Vos:

“Y ¿qué nos dice la Iglesia?. El 15 de agosto de 1832 el Sumo Pontífice Gregorio XVI condenó como absurda y errónea la libertad de cultos en su célebre Encíclica Mirari Vos (…) Decisión que debe ser acatada por todos los gobiernos católicos, sino quieren faltar a su deber.”(26)

Las consecuencias de tamaña medida no solo eran “invitar voluntariamente y abrir la puerta a la herejía”(27) sino el peligro de que el pueblo se rebele pues “todavía tiene las armas en las manos” y su oído esta percibiendo “el ruido destemplado de la guerra, que más de 20 años ha derramado a torrentes su sangre en los campos de batalla, por cuestiones puramente políticas” ya que “es ahora provocado con un nuevo reto que hace a sus costumbres y creencias religiosas.”(28)


Notas

1) Este tema es tratado en tres artículos del periódico. El primero del 22 de octubre de 1853 titulado “La Constitución Provincial”, el segundo del 29 de octubre llamado “El ´Nacional` - Libertad de Cultos” escrito por Federico Aneyros y el tercero del 12 de noviembre titulado “La Constitución Argentina de 1853 en sus relaciones con el Catolicismo” artículo publicado la Revista Católica de Chile y transcripto íntegro por periodico porteño.

2) La Religión, T.I, Nº 7, p.74, columna II del sábado 12/11/1853. “La Constitución Argentina de
1853 en sus relaciones con el Catolicismo”.

3) La Religión, T.I, p.3, columna I.

4) Nº 424

5) La Religión, Nº 4, T.I, p.38, columna I del sábado 22/10/1853. “La Constitución de la Provincia”

6) La Religión, Nº 5, T.I, p.49-50, columna I del sábado 29/10/1853. “El Nacional – Libertad de Cultos”

7) Idem; p.49-50.

8) Idem; p.51.

9) Idem; p.52.

10) Idem; p.52.

11) Artículo del periódico La Religión de Barcelona citado en La Religión, Nº 5, T.I, p.49-50, columna I del sábado 29/10/1853. “El Nacional – Libertad de Cultos”

12) La Religión, Nº 5, T.I, p.53, columna I del sábado 29/10/1853. “El Nacional – Libertad de Cultos”

13) Idem; p.52.

14) Idem; p.52.

15) Idem; p.53.

16) Idem; p.52.

17) Idem; p.57.

18) CAYETANO, Bruno; Historia de la Iglesia en la Argentina; Bs.As., 1992; p.336.

19) La Religión, Nº 7, T.I, p.74 y 75, columna II y I del sábado 12/11/1853. “La Constitución Argentina de 1853 en sus relaciones con el Catolicismo”.

20) LÉRTORA MENDOZA, Celina A.; Católicos y protestantes en la Argentina decimonónica: notas para una prehistoria del ecumenismo; En Anuario de Historia de la Iglesia; Navarra, Universidad de Navarra, 2000, Nº 9; p. 265.

21) La Religión, Nº 7, T.I, p.76, columna II del sábado 12/11/1853. “La Constitución Argentina de 1853 en sus relaciones con el Catolicismo”.

22) Idem; p.76.

23) Idem; p.76.

24) Idem; p.77.

25) Idem; p.78.

26) Idem; p.80.

27) Idem; p.79.

28) Idem; p.75.
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