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Límites morales actuación abogado: mentira oficiosa

 
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Autor Mensaje
Raimundo de Peñafort
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Registrado: 10 Abr 2008
Mensajes: 5

MensajePublicado: Jue Abr 10, 2008 6:09 pm    Asunto: Límites morales actuación abogado: mentira oficiosa
Tema: Límites morales actuación abogado: mentira oficiosa
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Hoy quiero fijarme en una cuestión que con frecuencia se nos puede presentar a la hora de asistir a un imputado: ¿Le podemos aconsejar que mienta?
Es cierto que la presunción de inocencia y el derecho a guardar silencio impiden fundar una condena en la sospecha basada en el silencio del reo. Así, en principio y teóricamente, ninguna diferencia, en cuanto a la eficacia de la defensa, debería haber entre la mentira inmoral y el silencio moral.
Sin embargo, a nadie se escpa que, en algunas ocasiones, el silencio ante una pregunta puede influir en el ánimo del que interroga, llevándole a la convicción de que es culpable el reo. Así, cuando se guarda silencio ante una pregunta cuya respuesta pueda ser directamente incriminatoria, de ser afirmativa. En tales casos, aconsejar la negación de los hechos por los que se es, o se intuye que se va a ser preguntado, es la única forma que tiene el abogado de intentar una defensa eficaz de su cliente. Y ello, aunque el abogado sepa que los hechos son ciertos. En tal caso, la defensa se ejerce mediante mentira oficiosa. Lo que no debe el abogado es aconsejar la mentira perniciosa. Entiendo que éste es el límite hasta el que el abogado puede arriesgar su conciencia.
La Teología Moral, sobre la base de la cuestión 110 de la parte II-II de la Summa Theologica, distingue, entre otras, la mentira perniciosa de la oficiosa. La mentira perniciosa es la que va dirigida a causar un mal a alguien. La oficiosa, la que va dirigida a causar un bien. La mentira oficiosa, siendo algo malo, como toda mentira, no atenta sin embargo contra la caridad, al no dañar a nadie, por lo que no constutiye pecado mortal, según el criterio del doctor Angélico.
Además, al reo no se le insta a decir verdad, no se le toma juramento, y no se le persigue si miente. Precisamente por el riesgo de mentira su declaración no tiene el valor probatorio de la de un testigo como, por ejemplo, la víctima. En fin, que no es que exista un derecho a mentir del reo, pero desde luego que su mentira no encaja en el falso testimonio en el sentido clásico de la Sagrada Escritura, cuya gravedad resultaba de hacerse bajo juramento por quien tiene obligación de ser veraz y, sobre todo, del hecho de ir dirigido a perjudicar al prójimo.
Además, por raro que pueda resultar, la interpretación amplia de los derechos del reo lleva a admitir que, dado que entre sus derechos está no sólo el de callar, sino también el específico de no confesarse culpable, este debe interpretarse en sentido amplio, amparando la condcuta consistente en negar la culpabilidad si el reo fuere directamente preguntado por ella -o sea, mentir, y no sólo callar-. Más claro y amplio es el derecho a no declarar contra uno mismo. También ampara la mentira, y no sólo el silencio, si se recibe una pregunta cuya respuesta veraz sea inculpatoria. Esa mentira debemos admitir que es tolerada por el Ordenamiento, que no la persigue, y la considera poco menos que mal necesario para el buen funcionamiento de un sistema penal en que el reo goce de las máximas garantías, a fin de evitar la condena de inocentes. Porque los derechos a no confesarse culpable y no declarar contra uno mismo son adicionales al derecho a guardar silencio; no meras manifestaciones suyas. Es decir, la ley permite cierto grado de mentira al reo, para que, si se le condena, sea por existir prueba de cargo suficiente y distinta de su confesión. El sistema ha de vencer la resistencia del reo, no con la tortura, sino con pruebas contundentes. Y, si no, es mejor la absolución del culpable, no vaya a ir a la cárcel quien sea inocente.
Éste es mi dictamen, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.
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