Raimundo de Peñafort Nuevo
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Publicado:
Lun Abr 14, 2008 12:35 pm Asunto:
Más reflexiones sobre la conducta moral del abogado
Tema: Más reflexiones sobre la conducta moral del abogado |
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Naturalmente que los abogados van al cielo, siempre y cuando mueran en gracia de Dios.
Pueden morir en pecado mortal, como todo el mundo, y por las mismas causas que todo el mundo.
Pueden también incurrir en pecado mortal mediante la ejecución de ciertas conductas proscritas por la ética profesional o por el Dereho Penal. Pero su profesión, desde el punto de vista moral, no es sólo una ocasión adicional de pecar, sino que también da numerosas ocasiones de realizar actos muy meritorios. Por ejemplo, defender gratis a quien no pueda pagar. En ninguna otra profesión te encuentras a tantos pofesionales tan generosos como lo son la mayoría de los abogados. ¿A cuántos clientes defendemos, a sabiendas de que lo más posible es que luego no vamos a cobrar? Por otro lado, ¡con cuánta paciencia escuchamos los problemas personales, profesionales o familiares de nuestros clientes! ¡Cuántas ocasiones de recomendarles conductas éticas! También somos instrumeto que da feurza a los débiles. Cuántos clientes que se sienten desamparados, de repente, tras requerir la asistencia letrada, notan que hay alguien que les defiende del modo en que lo hacemos los abogados... que, sin recurrir a la fuerza física, con nuestro conocimiento del sistema policial y judicial, somos sin embargo un importante apoyo para nuestros clientes.
La verdad es que es una profesión apasionante. El polo opuesto de esas profesiones burocratizadas, de otros trabajos tan seguros como aburridos. Pero es una profesión en la que hay que saber ser fuerte e independiente, entre otras cosas, para poder ajustarse a la Moral, para no traspasar ciertos límites que la propia conciencia, aplicando las reglas generales a la praxis cotidiana, te va ayudando a encontrar.
Pero, ciertamente, hay abogados que van al cielo. Sin ánimo de ser exhaustivo, me atrevo a marcar unos límites que no se deben traspasar, para no frustrar tan alta pretensión:
- No presentar documentos que sabes han sido falsificados.
- No presentar como testigo presencial a quien sabes que no estuvo presente en el lugar de los hechos cuando se produjeron. No olvidar que a los testigos los puede hacer falsos el propio aboagado, dependiendo de cómo les pregunte; así, a un testigo que estaba allí pero no vio, le puedes preguntar si estaba al lado de donde se produjo el hecho y, a renglón seguido, pedirle que te describa qué sucedió, sin preguntarle si lo vio, para que diga lo que a tí te interesa. Si nadie cae en la cuenta de preguntarle si vio lo que dice, o si su testimonio es sólo de referencia, no ha incurrido en falso testimonio, y te beneficias de su declaración.
- No aconsejar al imputado que intente librarse de responsabilidad imputando a un tercero falsamente.
Todo lo más que me he permitido ha sido aconsejar la mentira oficiosa, la que se vierte por el imputado en defensa propia, porque no constituye pecado mortal, sino venial. Aunque debo reconocer que mi conciencia me lo ha reprochado luego. Puede no parecerlo, pero es importante ser prudente y cuidar lo que se le dice al cliente; cuidar cómo se formula el consejo profesional, dado que es fácil traspasar el límite que separa el asesoramiento diligente del asesoramiento inmoral. No es lo mismo decir: "Si te preguntan eso, miente", que decir: "Eso no te conviene que se sepa y no deberías revelarlo". Si te dicen:"¿Pero miento, o callo?" Entonces lo que tienes que hacer es ilustrar al cliente sobre las opciones y sus consecuencias legales y morales, pero dejándole claro que es una decisión que ha de tomar él mismo, por su relevancia. Y si decide mentir y te lo dice, ello, per se, no tiene por qué representar ningún problema moral. De hecho, saber que alguien es culpable no es óbice para intentar una defensa eficaz, poniendo de manifiesto lo que pueda convenirle, si lo hay, o intentando la interpretación jurídica que mejor convenga al cliente aunque no tenga visos de ser estimada. No hay ninguna obligación moral de renunciar a la defensa de alguien por el mero hecho de saber que es culpable. Antes bien todo lo contrario, es casi un deber prestar la defensa al cliente aunque se sepa que es culpable. Si todos renunciásemos a la defensa de los culpables, no se les podría condenar justmante... Que la condena no puede ser justa si no se ha dado al reo ocasión de tener una defensa letrada.
Otra cosa son los supuestos en que el cliente se empeñe en que el abogado cometa un delito o una inmoralidad. Resuélvanse como se resuelvan tales incidentes, nunca han de concluir con la claudicación del abogado, si con ello quedare comprometida su conciencia. |
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