Agustin Sanchez Diaz Asiduo
Registrado: 03 Oct 2005 Mensajes: 221 Ubicación: Malaga-España
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Publicado:
Lun Abr 28, 2008 11:41 am Asunto:
Tema: Sobre el examen "ad audiendas confessiones" |
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Estimado en Cristo. Me he preocupado por buscar documentación sobre su pregunta y no encuentro referencia directa alguna a este tema. Seguiré buscando, pero me permito enviarle la siguiente documentación por la que se desprende que solo el Obispo, como es natural, tiene poder jurisdiccional para que todo Sacerdote pueda usar del poder de Orden contenido en la ordenación.
Pero ¿Quien debe, en casos concretos si fuese necesario, realizar ese examen? Debe ser un delegado del Obispo, bien de su Clero o de Orden religiosa.
Canon 967 $1.-
De acuerdo con este canon, los Cardenales y los Obispos tienen ipso iure la facultad de oír confesiones en cualquier lugar del mundo.
Pero la novedad del Código de 1983 es la extensión automática de esta facultad a todos los sacerdotes En este caso, hacen falta los siguientes requisitos:
1º que el sacerdote tenga facultad habitual de oír confesiones. Esta facultad habitual la puede haber recibido de tres modos:
a) Por razón del oficio. Sería el caso, a modo de ejemplo, de los párrocos
b) Por concesión del Ordinario del lugar de incardinación del sacerdote
c) Por concesión del Ordinario del lugar en que el sacerdote tiene su domicilio. Este es el caso de los sacerdotes incardinados en entidades jurisdiccionales que no son territoriales. Son los sacerdotes incardinados en institutos de vida consagrada, además de otros ejemplos.
2º La facultad de oír habitualmente confesiones se debe dar por escrito: canon 973.
3º Si se cumplen los requisitos anteriores, el sacerdote puede confesar en cualquier lugar del mundo a cualesquiera fieles, salvo que en un determinado lugar el Ordinario se oponga
Canon 974 § 2: Si la facultad de oír confesiones es revocada por el Ordinario del lugar que la concedió, del que trata el can. 967, § 2, el presbítero queda privado de la misma en todas partes; si es revocada por otro Ordinario del lugar, queda privado de ella sólo en el territorio del que la revoca.
§ 3: Todo Ordinario del lugar que revoca a un presbítero la facultad de oír confesiones debe comunicarlo al Ordinario propio del presbítero por razón de la incardinación o, si se trata de un miembro de un instituto religioso, a su Superior competente.
3º El sacerdote incardinado en una entidad jurisdiccional no territorial, en otros casos: si el sacerdote no desempeña un oficio pastoral encargado por el Ordinario del lugar que conlleva la facultad habitual de oír confesiones, puede pedir al Ordinario del lugar en que tienen sus domicilios la facultad habitual de oír confesiones. Si se le concede, puede confesar en la diócesis en que reside y en todo el mundo. Para que se le conceda, el Ordinario del lugar debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Debe oír antes al Ordinario propio del presbítero (canon 970).
b) Debe darse por escrito (canon 973).
Por lo demás, se debe tener en cuenta, de acuerdo con el canon 976, que todo sacerdote, aun desprovisto de facultad de confesar, absuelve válidamente a cualquier penitente que se encuentra en peligro de muerte, aunque esté presente un sacerdote aprobado.
Tomado de la Web, ante mi pregunta: Facultad para oír confesiones.
Ante mi nueva pregunta ¿Quién debe examinar al Sacerdote para oír confesiones? Solo he encontrado en un documento muy extenso del Rey Felipe V sobre la Abadesa de las Huelgas, lo siguiente:
EL REY. Muy Reverendo en Christo Padre Arzobispo de Burgos, de mi Consejo: Sabed, que Doña Maria Magdalena de Villarroèl, Abadessa del Real Monasterio de las Huelgas, cerca de essa Ciudad, me ha representado la novedad, que algunos Obispos, en cuya Diócesis están sitos los Monasterios de su Filiación, pretenden causar á aquella Real Casa, y á su Dignidad Abacial, de hacer comparecer á examen, y aprobación á los Confesores Ordinarios, y Extraordinarios, que tiene puestos, y en adelante pusieren en los Monasterios, y Lugares de su Jurisdicción, Filiación, y Obediencia…
El Rey, dada la intervención que entonces tenían en ciertas jurisdicciones eclesiásticas, pide que los Obispos respeten la jurisdicción de la Abadesa, pero también se desprende que son los Obispos los que pueden realizar o pedir a otros que hagan en su nombre ese examen. |
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