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Matrimonio civil, Matrimonio religioso

 
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lonestar
Asiduo


Registrado: 09 Feb 2008
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MensajePublicado: Mie Abr 30, 2008 6:36 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
Responder citando

Al ser por el rito armenio igual teneís que hacer el trámite por lo civil primero ¿no? ¡Pero qué rollo! jajaja

Bueno, merece la pena!

La luna de miel es muy importante ¡Eh! Teneís que hacer que sea MUY MUY BONITA Wink

Un besote
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Emiliogf
Asiduo


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MensajePublicado: Mie Abr 30, 2008 8:24 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
Responder citando

Hay algunos que se casan por civil, y otros que no. ¿cuál sería el inconveniente, si ambas legislaciones son hoy independientes, hasta que se logre una armonía entre ambas?

O sea: hay gente que se casa por civil y otros que no, pero se casan por Iglesia. A eso me refiero. Así que... ¿es o no es indispensable el requisito?

Por lo visto... NO.

Es que muchas veces, además, la legislación civil es inicua. Por tanto, ¿cuál es su naturaleza jurídica? ¿Un censo de concubinatos (cuando no incluso abarcando situaciones antinaturales)?

Así que...
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lonestar
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 6:13 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
Responder citando

Fiscalmente es conveniente hacer el casamiento civil si en el país el rito armenio no tiene validez legal. No sé en Argentina, aquí en España por lo visto no (lo cual me parece injusto, pero bueno...)

Yo me caso por el rito latino, el "normal" (entre comillas); ese tiene validez legal en casi todos los países cuya religión mayoritaria es la católica (igual que la boda anglicana tiene validez legal en Inglaterra y toda la U.K.). Eso no es más que una firma de papeles al final de la boda - antes de lanzarnos arroz, jaja- y si haceís el papeleo civil, pues lo mismo. No teneís por qué sentiros culpables... es como sacar una licencia que te acredite como cualificado para cazar, no una boda. La boda REAL es ante Dios, pero por cuestiones acerca de los futuros hijos es conveniente formalizarla por el trámite civil Smile

Felicidades de nuevo, Emilio y Luciana Very Happy
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lonestar
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 6:15 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
Responder citando

Emiliogf escribió:
Hay algunos que se casan por civil, y otros que no. ¿cuál sería el inconveniente, si ambas legislaciones son hoy independientes, hasta que se logre una armonía entre ambas?

O sea: hay gente que se casa por civil y otros que no, pero se casan por Iglesia. A eso me refiero. Así que... ¿es o no es indispensable el requisito?

Por lo visto... NO.

Es que muchas veces, además, la legislación civil es inicua. Por tanto, ¿cuál es su naturaleza jurídica? ¿Un censo de concubinatos (cuando no incluso abarcando situaciones antinaturales)?

Así que...


Oye, respecto a lo último; concubinato nunca, sería después de la boda por la Iglesia o unos días antes. Yo conozco a un matrimonio anabaptista que tuvieron que hacer el trámite legal, pero eso no implicó que viviesen juntos durante ese mes que se tardó en hacer la boda Wink
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Ceci*
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 6:33 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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Emilio, en Peru la boda religiosa no tiene valor legal
es decir para que un cónyuge tenga beneficios legales como: seguridad social, pensiones.
Sin el matrimonio civil, no puede poner en su DNI que es casado y todas esas cosas
En Argentina basta llevar la partida de matrimonio religioso?

_________________
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Emiliogf
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Registrado: 18 Ene 2007
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 7:06 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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Bueno:
1- Efectos fiscales respecto del matrimonio civil. Puede tener beneficios en ese sentido el matrimonio civil
2- Efectos en Derecho de Familia del matrimonio civil. Es cierto: quedan los hijos civilmente como que se presumen fruto del matrimonio, y se adquieren derechos sucesorios, tanto de la esposa como de los hijos
3- Efectos en beneficios sociales del matrimonio civil: Hoy es prácticamente nulo, ya que la mayoría de las legislaciones reconocen a la concubina derechos de prestaciones sociales.

El tema, es que conozco personas que se han casado exclusivamente por la boda religiosa católica, pero no lo han hecho por la Ley Civil (que algunas veces habilita además lo antinatural, como en España)

A lo que iba, es que no es un requisito indispensable para una boda religiosa el matrimonio civil, son dos legislaciones distintas, y el Sacramento solamente se da en el casamiento por Iglesia
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 7:29 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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En Peru para la boda religiosa te piden la constancia de matrimonio civil o el tramite del mismo

aqui al parecer van de la mano

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Emiliogf
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Registrado: 18 Ene 2007
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 7:34 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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Comento, porque hay casos concretos. Al haber desvinculado la boda religiosa del matrimonio civil, surgen problemas.

Por ejemplo, una persona casada por civil y que jamás tuvo intención de casarse por Iglesia con esa esposa civil, tiene para la Iglesia un concubinato canónicamente considerado.

Supongamos que hay un impedimento para que se pueda divorciar por civil, y que esta persona se quiere casar por Iglesia, por ejemplo.

O en España, dos lesbianas "se casan" y demoran para obtener el "divorcio"

¿pueden casarse por Iglesia si abandonan su vida de pecado?
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lonestar
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 8:53 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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Emiliogf escribió:
Comento, porque hay casos concretos. Al haber desvinculado la boda religiosa del matrimonio civil, surgen problemas.

Por ejemplo, una persona casada por civil y que jamás tuvo intención de casarse por Iglesia con esa esposa civil, tiene para la Iglesia un concubinato canónicamente considerado.

Supongamos que hay un impedimento para que se pueda divorciar por civil, y que esta persona se quiere casar por Iglesia, por ejemplo.

O en España, dos lesbianas "se casan" y demoran para obtener el "divorcio"

¿pueden casarse por Iglesia si abandonan su vida de pecado?


Ah! EMilio, perdona, es que estamos hablando de dos cosas diferentes.

Verás, caso España (que es el que conozco, no por nada)

Las bodas celebradas por el rito católico romano tienen validez legal, es decir: en el momento de finalización de la ceremonia firmas tanto los papeles destinados al registro eclesial como los papeles del matrimonio civil. Celebras a la vez el matrimonio eclesial y el legal.

Si te casas por otro rito, cualesquiera, tienes que formalizar los papeles civiles o, del contrario, la boda es alegal (y no ilegal, como dicen algunos incultos). No es válida. Ante el Estado-Nación estás soltero, tus hijos son hijos de MADRE soltera y, excepto que especifiques lo contrario en el testamento, la herencia no pasa por tu esposa, sino directamente a tu hijo (al cual, al estar "soltero", tienes que reconocer legalmente).

El tema no es que te cases por lo civil y pases de la Iglesia. Ya te digo, dos amigos protestantes se casaron hace dos semanas, pero por lo civil llevaban casados un mes aproximadamente porque sino su matrimonio sólo lo era ante Dios. Eso sí, vivían separados hasta que se casaron. No tiene nada que ver

SI conoces católicos que sólo se casaron por la iglesia lo más posible es que haya sido por el rito latino, porque ese, como cuento, tiene validez estatal inmediata. Si no, os conviene casaros por lo civil aunque sea despues de la luna de miel. Ahorrareis tiempo, mucho tiempo (testamentos, reconocimiento legal de todos y cada uno de los hijos, &c.)

LO de las lesbianas y la poligamia es vergonzoso, estamos de acuerdo. El concubinato también, PERO formalizar los papeles legalmente no es concubinato Very Happy
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lonestar
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 9:09 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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DOCUMENTACIÓN:

Para posibles interesados/preocupados, en España:
Cita:
Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.

(BOE, de 15 de diciembre)

La Santa Sede y el Gobierno español, prosiguiendo la revisión del Concordato vigente entre las dos partes comenzada con el Acuerdo firmado el 28 de julio de 1976, cuyos instrumentos de ratificación fueron intercambiados el 20 de agosto del mismo año, concluyen el siguiente Protocolo final.

DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 3 de enero de 1979, el Plenipotenciario de España firmó en la Ciudad del Vaticano, juntamente con el Plenipotenciario de la Santa Sede, ambos nombrados en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos;

Vistos y examinados los ocho artículos, las dos disposiciones transitorias y el protocolo final que integran dicho Acuerdo;

Aprobado su texto por las Cortes Generales, y por consiguiente autorizado para su ratificación,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Artículo 6

1. El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.

Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.

2. Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico, podrán acudir a los Tribunales eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal civil competente.

3. La Santa Sede reafirma el valor permanente de su doctrina sobre el matrimonio y recuerda a quienes celebren matrimonio canónico la obligación grave que asumen de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y, en especial, a respetar sus propiedades esenciales.


En Argentina:

Algunas determinaciones de la Conferencia Episcopal Argentina sobre la preparación al matrimonio
© Copyright 1998: Alejandro W. Bunge
I.- Introducción
Esta comunicación se refiere a la ponencia del Prof. Dr. Fedrico Aznar Gil, “La preparación al matrimonio y sus formalidades: régimen jurídico”, y pretende dar respuesta, a la luz de la legislación particular de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), a algunos de los interrogantes planteados en esa ponencia.
En primer lugar, aplicaré a las decisiones de la CEA que se abordan en este análisis la misma pregunta que el autor de la ponencia se pone sobre el último documento del Consejo Pontificio para la Familia sobre la preparación al matrimonio1: “¿cuál es su alcance canónico?”
Trataré también de responder desde la legislación particular de la CEA a la pregunta sobre “la obligatoriedad canónica de la etapa o proceso de atención pastoral prematrimonial por parte de los fieles que desean contraer matrimonio”.
Responderé también a la pregunta sobre la atención pastoral y su “debida integración y armonización dentro de todo el proceso de las actuaciones que deben preceder al matrimonio”, según la legislación particular de la CEA.
Finalmente, haré algunas breves consideraciones sobre el “Directorio de Pastoral Familiar” de la CEA, sobre todo desde el punto de vista canónico.
Este trabajo, sin embargo, no se estructurará siguiendo el orden en que estas preguntas se presentan en la ponencia que nos sirve de punto de partida. Iré presentando los diversos documentos de la CEA que interesan en esta cuestión, y en cada uno de ellos iré planteando su naturaleza jurídica y su contenido. Así se irá respondiendo a los interrogantes, siempre dentro de los límites de una breve comunicación.
II.- Guía para la preparación del Expediente Matrimonial
Se trata de un documento complejo, que pretende ser un “vademécum” para explicar a los responsables tanto el contenido como el sentido de las normas (generales y particulares) y de las resoluciones de la CEA sobre la preparación al matrimonio2.
1. Naturaleza jurídica
Esta Guía está compuesta de párrafos de contenido muy diverso. Por una parte, se encuentran en ella las disposiciones del derecho universal sobre las investigaciones y exámenes que deben preceder a la celebración del matrimonio, así como sobre otros temas de la preparación y la celebración de este sacramento. Además, se encuentran diversas determinaciones promulgadas por la CEA en materia matrimonial, por un decreto general promulgado el 8 de diciembre de 19883. Contiene también algunas otras resoluciones de la CEA y algunos formularios a utilizarse en la preparación, celebración y anotación de los matrimonios.
Todo este contenido, que se acompaña con oportunas explicaciones, merece un análisis diferenciado de su alcance canónico.
a) Decreto general de la Conferencia Episcopal Argentina
Se trata de un decreto general, de carácter legislativo, aprobado por la CEA en las 56ª y 57ª Asambleas Plenarias, reconocido por la Santa Sede con decreto de la Congregación para los Obispos del 12 de noviembre de 1988, y promulgado por el Presidente de la CEA el 8 de diciembre de 1988, que entró en vigor el 26 de marzo de 1989, Domingo de Pascua de Resurrección4.
Con este Decreto general la CEA ha tomado diversas determinaciones sobre el examen de los contrayentes, las proclamas matrimoniales y otros medios oportunos de investigación previos al matrimonio, sobre la edad lícita para contraer matrimonio, sobre el modo de anotación en los libros parroquiales de los matrimonios celebrados, sobre el modo de hacer las declaraciones y promesas previas a la concesión de la licencia para la realización de un matrimonio mixto, y sobre la concesión de la dispensa de la forma canónica en los matrimonios mixtos con unidad de criterio5.
Es claro que el contenido de este Decreto general de carácter legislativo resulta vinculante para todos los fieles dentro del territorio de las Iglesias particulares de Argentina. Cumple con todos los requisitos canónicos necesarios para ello6.
b) Resoluciones de la Conferencia Episcopal Argentina
A las diversas disposiciones del Decreto general, la Guía para la preparación del Expediente Matrimonial agrega 14 resoluciones, que el Secretario de la CEA, en la presentación de la Guía, señala como un añadido al Código de Derecho Canónico y al Decreto, con la finalidad de “establecer el criterio fundamental con el cual se ha de poner en práctica todo lo prescripto en esta materia, atendiendo a las circunstancias presentes y procurando una acción pastoral común”7.
Estas resoluciones fueron aprobadas en la 56ª Asamblea Plenaria (abril de 1988), por el término de 5 años. No ha habido una posterior renovación de las mismas, que han caducado, por lo tanto, a partir de abril de 1993.
Las resoluciones de la CEA no tienen propiamente un carácter legislativo vinculante para todas las jurisdicciones eclesiásticas de Argentina. Si bien sería posible relacionar el contenido de estas resoluciones con las materias del derecho matrimonial que el Código confía a la decisión de las Conferencias episcopales, estas resoluciones no han sido adoptadas por la mayoría cualificada que exige el derecho universal ni han sido sometidas al reconocimiento de la Santa Sede, y tampoco cuentan con una promulgación hecha por la Conferencia8. Además, conforme a los Estatutos de la CEA, sus resoluciones tienen sólo un valor “directivo”.
Esto significa que si algún Obispo, por causas justas y razonables, juzga oportuno no aplicarlas en su diócesis, puede hacerlo, con la única precaución de comunicarlo a la Comisión Permanente de la Conferencia9. De todos modos, en la Guía se sugiere que “requieren el respeto y la obediencia que merecen las disposiciones del episcopado”10.
Sin embargo, y para evitar que este tipo de resoluciones sean inútiles, los Obispos que forman parte de la CEA se han comprometido estatutariamente, “en virtud del bien común y de la comunión jerárquica”, a procurar “ejecutar lo establecido en la Asamblea Plenaria y abstenerse de pronunciamientos públicos contra lo acordado”11.
En definitiva, aunque estas resoluciones no tengan un carácter legislativo y carezcan de fuerza obligante, tienen una enorme importancia en orden a una pastoral matrimonial común, y convendría que fueran revisadas, renovadas y promulgadas, después de obtener la aprobación de la mayoría cualificada y el reconocimiento de la Santa Sede. Mientras tanto, cada Obispo podrá darles la fuerza obligante que considere conveniente, promulgándolas como normas para su Iglesia particular, en virtud de su propia potestad legislativa12.
c) Explicaciones y consejos de orden pastoral
Prácticamente todos los cánones del Título VII de la Parte I del Libro IV, sobre el matrimonio, son citados y explicados, con mayor o menor extensión, según la importancia de cada uno. Es claro que esta referencia a la legislación universal no le agrega ningún alcance canónico que no tenga ya por tratarse de la norma universal promulgada por el legislador supremo para toda la Iglesia. Pero es útil que esta norma universal esté contenida y explicada en la Guía, sirviendo de contexto para las determinaciones particulares de la CEA.
También se explican a lo largo de la Guía las disposiciones del Decreto general de la CEA y sus resoluciones, y se dan diversos consejos de orden pastoral. Tanto las explicaciones como los consejos no tienen por sí mismos un carácter vinculante, y son simplemente lo que su naturaleza propia indica. Las explicaciones de las normas tienen un fuerte alcance docente y los consejos sirven como pistas útiles para ayudar a la aplicación de las normas en la práctica pastoral.
d) Formularios
La Guía presenta también dos Formularios del Expediente Matrimonial (uno para los casos comunes, otro para los matrimonios mixtos), un modelo de acta para el libro parroquial de matrimonios y un módulo para la notificación del matrimonio celebrado13.
Una de las resoluciones que presentamos más arriba, decide que deberán utilizarse estos formularios en el cumplimiento de los requisitos canónicos en orden al matrimonio14. Pero, como ya hemos dicho, esas resoluciones no tienen carácter vinculante. Por lo tanto, tampoco los Formularios, que se disponen a través de una de esas resoluciones.
2. Contenido
No abarcaré todo el contenido de la Guía, sino solamente aquellas decisiones del Decreto general y de las resoluciones de la CEA en materia matrimonial que me parecen de mayor trascendencia para la preparación del matrimonio, sobre todo a partir de las preguntas planteaba en la introducción.
a) Decreto general
Sentido pastoral de los trámites jurídicos
“Toda la atención pastoral en orden al matrimonio (cursillos, entrevistas, etc.) y el Expediente o Información Matrimonial, han de realizarse como acciones complementarias e inseparables...”15. De esta manera, la CEA presenta los trámites jurídicos previos a la realización del matrimonio, cuya finalidad es constatar que nada se opone a su celebración válida y lícita16, como parte de la amplia preocupación y acción pastoral de la Iglesia, que constituye la pastoral familiar. Los trámites jurídicos, que convergen en el Expediente Matrimonial, tendrán la finalidad de favorecer y comprobar la existencia de las condiciones “que hacen del matrimonio una acción plenamente humana, personal, libre y consciente”17.
El responsable del Expediente Matrimonial
Supuesto que el Expediente Matrimonial debe realizarse en la parroquia en la que, según derecho, corresponde a los novios celebrar el matrimonio, la CEA avanza determinando que el examen de los contrayentes debe realizarlo el párroco, y que “sólo habiendo justa causa el párroco podrá autorizar al vicario parroquial, al diácono o a una persona idónea que cuente con aprobación del Obispo, para realizar este examen”18.
El interrogatorio debe versar sobre el conocimiento que tienen los novios de la naturaleza y fines del matrimonio, realidad creada elevada al orden sobrenatural, sobre su capacidad y disposición para prestar el consentimiento matrimonial con la perfección debida (ausencia de vicios del consentimiento), sobre su aptitud para contraer (ausencia de impedimentos) y sobre la actitud actual y personal de fe y formación cristiana elemental19.
Otra parte importante del Expediente Matrimonial, la declaración de los testigos comúnmente llamados “de información”, que deben ser mayores de edad y deben conocer a los contrayentes como para responder bajo juramento sobre los mismos puntos recién enumerados, deben ser interrogados por un sacerdote o un diácono20.
Constatamos una curiosidad. No se exige que los testigos sean interrogados por el párroco. En esto la norma más benigna que para el interrogatorio de los contrayentes. Sin embargo, no se prevé la posibilidad de que sean interrogados por un laico aprobado por el Obispo, como se admite con causa justa para el interrogatorio de los contrayentes, y en este caso la norma más estricta que para el interrogatorio de los contrayentes.
Es de tener en cuenta que es práctica habitual en las parroquias argentinas, al menos las de las grandes ciudades, que, a pesar de esta norma, el interrogatorio de los testigos suelan hacerlo los secretarios o secretarias parroquiales. La normativa particular de la CEA no ha sido capaz, hasta el momento, de erradicar esta práctica.
Aunque no se menciona expresamente, debe decirse que todo el texto y el contexto del Decreto general (la Guía) son suficientes para firmar que el Expediente Matrimonial debe realizarse obligatoriamente para todos los matrimonios, salvo en los casos de peligro de muerte21.
b) Resoluciones de la Conferencia Episcopal Argentina
Aún teniendo en cuenta la ausencia de todo valor jurídico de estas resoluciones, creo que resulta importante presentar algunas de ellas, porque son ilustrativas de las soluciones que podrían aportar a numerosos problemas pastorales de importancia mayor, si pasaran a formar parte en un futuro de un Decreto general de la CEA.
El pase matrimonial
Una de estas resoluciones se ocupa del llamado “pase matrimonial”, a realizarse cuando los novios pretenden casarse e una parroquia distinta a alguna de las seis que les corresponden por derecho. En este caso, si se ve que es prudente conceder el pase, debe realizarse el Expediente en alguna de las parroquias que corresponde por derecho a los novios, y mientras tanto, se debe conversar con ellos para evaluar si se existen motivos que justifican la concesión del pase, recordándoles además el sentido de la vida parroquial, e invitándolos a participar en ella. La concesión del pase supone que se ha completado la preparación previa al matrimonio y el Expediente Matrimonial debidamente terminado22.
A modo de excepción, cuando parezca conveniente en situaciones bien determinadas, el Ordinario podrá autorizar dentro de su diócesis, que el Expediente Matrimonial sea hecho directamente en otro lugar distinto al que corresponde por derecho, por ejemplo en la parroquia donde vaya a celebrarse el matrimonio23.
No cabe duda que si estas dos resoluciones tuvieran un alcance jurídico obligante, permitirían encarar una pastoral de conjunto destinada a desalentar la práctica excesivamente habitual de elegir la Iglesia para la celebración del matrimonio por motivos ajenos a la participación de los fieles en la vida de la comunidad eclesial.
Anticipación debida en la presentación de los novios
Conforme a otra de las resoluciones, los novios deberían presentarse a la parroquia correspondiente para la realización del Expediente Matrimonial “por lo menos dos meses antes de la fecha elegida para la celebración del matrimonio”. Esto requiere ciertamente que todos los fieles sean suficientemente informados al respecto, “a través de los medios más convenientes, e indicando las motivaciones de esta prescripción”24.
Son indudables las ventajas que se seguirían de contar al menos con esa anticipación de dos meses en todos los casos, para preparar debidamente a los novios y para preparar la misma celebración. Podemos pensar que la debida preparación pastoral de los novios y de la celebración está entre los motivos que llevaron a tomar esta resolución, aunque no se hace mención expresa de ellos.
En la práctica, debe decirse que no se ha informado suficientemente al pueblo de Dios sobre esta prescripción, que, por otra parte, como ya hemos dicho, no tiene fuerza obligante. El hecho es que siguen presentándose con demasiada frecuencia casos en los que se pide la celebración del matrimonio con una anticipación menor, sin posibilidad de realizar la preparación suficiente, y sin argumentos jurídicos que permitan retrasar la celebración hasta que ésta se complete.
Dudas sobre la aptitud de los contrayentes
Finalmente, quiero detenerme en una resolución que permite al que realiza el Expediente Matrimonial, si constata que no se verifican las condiciones imprescindibles para la realización válida y lícita del matrimonio, encontrar la debida solución pastoral25. Esta resolución dice que, si de la entrevista con los novios surge alguna inquietud acerca de las condiciones elementales exigidas por la Iglesia a los contrayentes, quien realiza el Expediente Matrimonial en primer lugar debe hacer todo lo posible para aclarar el caso, ya que es su responsabilidad. Y que, si una vez hecho todo lo posible, subsisten dudas razonables, debe redactar un informe con todos los elementos recogidos y los elevarlo al Ordinario, junto con su parecer personal26.
La fuerza obligante de esta resolución permitiría evitar que, negándose un párroco a celebrar un matrimonio por considerar que no se dan las condiciones mínimas necesarias de aptitud en los contrayentes, éstos puedan concurrir fácilmente a otro de los párrocos a los que según derecho les corresponde la celebración del matrimonio, obteniendo sin unidad de criterio lo que el primero les negó.
El recurso al Ordinario del lugar27 permite que, en los casos en los que sea necesario, y con causa grave, éste prohiba la celebración de un determinado matrimonio, hasta que se superen las deficiencias en las condiciones de los contrayentes, dando consistencia a la eventual negativa del párroco que constató las mencionadas deficiencias28.
III.- Directorio de Pastoral Familiar
En el año 1996 la CEA publicó este Directorio, editado por la Oficina del Libro de la misma Conferencia. Consta de cuatro partes. La primera se ocupa de la pastoral familiar, señalando su significado, sus objetivos y sus agentes. La segunda presenta el marco doctrinal sobre el matrimonio y la familia, en el que se inscribe la pastoral familiar. La tercera analiza el marco de la realidad, y señala los desafíos que ésta presenta, y las líneas de acción pastoral con las que se los debe enfrentar. La última parte se dedica a las estructuras de la pastoral familiar. Dentro de la tercera parte, un capítulo se dedica a la preparación del matrimonio29.
1. Naturaleza jurídica
Este Directorio fue preparado a lo largo de casi 10 años por la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar y por el Secretariado Nacional para la Familia de la CEA. Sin embargo, es poco clara su naturaleza jurídica.
En la publicación del Directorio, no hay ninguna referencia a un reconocimiento que haya hecho del mismo la Santa Sede. Es más, ni siquiera hay una referencia a la fecha de aprobación por parte de la Asamblea Plenaria de la CEA. Ni en la presentación, firmada por el entonces Presidente de la CEA, Card. Antonio Quarracino, ni en la Carta del Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar, Card. Raúl F. Primatesta, se encuentra alguna fecha que sirva como referencia para tratar de individualizar el momento de la aprobación. La única referencia se encuentra en un número del Boletín Oficial de la CEA, en el que se menciona que el Miércoles 26 de abril de 1995, durante la 69ª Asamblea Plenaria de la CEA, se aprobó en general el proyecto del Directorio30.
Esto basta para afirmar que, aunque lleve el título de Directorio, no tiene el carácter de un Decreto general ejecutorio31, y no tiene fuerza vinculante de ninguna especie. El ambiguo lenguaje de las presentaciones confirma nuestra apreciación32. Esto explica también por qué, aún tratándose de un documento que ha llevado largo tiempo y mucho trabajo de preparación, ha resultado irrelevante.
2. Contenido
En lo que hace a la preparación del matrimonio, después de presentar el noviazgo “casi como el catecumenado presacramental”33, e indicar los últimos meses o las últimas semanas que preceden a las nupcias como el momento para la preparación inmediata34, al presentar las líneas de acción se hacen varias referencias a la Guía para la Preparación del Expediente Matrimonial, en los puntos que he analizado más arriba y en otros35.
Como se podía esperar de un documento como éste, sin ningún valor vinculante, no se toma ninguna determinación sobre la naturaleza obligatoria de la preparación próxima o inmediata necesaria para acceder a este sacramento. Simplemente se apunta que “es necesario implementar con el debido tiempo un programa pastoral de preparación mediata al matrimonio que libere a la preparación inmediata de muchas responsabilidades que exceden sus reales posibilidades en el actual marco pastoral”, y que, en cuanto a la preparación inmediata, debe procurarse “la unidad de acción y de contenidos en el nivel diocesano bajo la dirección del Obispo, y respondiendo a las necesidades de la región”36.
IV.- Consideraciones finales
La Guía para la Preparación del Expediente Matrimonial elaborada por la CEA resulta un instrumento canónico y pastoral de suma importancia para la adecuada preparación de los matrimonios en las Iglesias particulares de Argentina. Las decisiones con valor jurídico vinculante tomadas por la CEA a través de un Decreto general, de las que aquí hemos analizado sólo unas pocas debido a la limitación de espacio, son un aporte valioso que ayuda a los párrocos en su ministerio, procurando que los fieles puedan acceder a una celebración no sólo válida y lícita, sino también fructuosa de este sacramento.
Es de lamentar, sin embargo, que buena parte del contenido de la Guía no alcance a producir los efectos que podrían esperarse, si tratara de decisiones con fuerza vinculante. Me refiero a las 14 resoluciones, de las que, también por razón de los límites de espacio, hemos presentado sólo algunas.
Finalmente, también es de lamentar que se haya perdido la oportunidad de elaborar un Directorio que el Santo Padre ha encomendado a las Conferencias episcopales37, con el verdadero carácter de un Decreto general ejecutorio, en el que podrían haberse tomado importantes decisiones en orden a determinar más detalladamente el modo en que deben cumplirse las normas universales y particulares de la Argentina, ya sea sobre la preparación como también sobre la celebración y la atención pastoral de los matrimonios, y a urgir el cumplimiento de esta rica normativa, para el bien de todos los fieles.
Pbro. Dr. Alejandro W. Bunge
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 10:10 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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Estamos hablando cosas distintas.

Ionestar: creo que vos pensás que yo no soy católico...

SOY DE RITO ARMENIO CATÓLICO !!! Es uno de los Ritos Orientales de la Iglesia Católica !!!

Es decir, si me caso en España, tiene validez.

Miembros de otra religión tal vez sí tengan que realizar otros trámites.
La predicación en Armenia fue hecha por San Judas Tadeo y San Bartolomé (el apóstol que acompañó a San Pablo)
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Emiliogf
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MensajePublicado: Jue May 01, 2008 10:43 pm    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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No sé qué es el Rito kanarii

Es de Canarias, pero ¿no es de los difuntos?
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lonestar
Asiduo


Registrado: 09 Feb 2008
Mensajes: 297
Ubicación: España

MensajePublicado: Vie May 02, 2008 12:39 am    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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AH vale, Emilio

Si lo lleva y dirige la Iglesia Católico-Romana al estar fuera de Armenia (tengo entendido que estaís bajo potestad y protección de obispos latinos) aunque os case un patriarca tiene validez Wink
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Emiliogf
Asiduo


Registrado: 18 Ene 2007
Mensajes: 282

MensajePublicado: Vie May 02, 2008 11:24 am    Asunto:
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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Emmm... tampoco, Ionestar!

La Iglesia Católica Armenia responde en el Rito al Patriarca Armenio.
Y no tiene nada que ver estar dentro o fuera de la Armenia independiente actual, porque existe una Armenia histórica, y además los armenios vivimos en diáspora a causa del último genocidio de 1915, por lo cual estamos en muchos lugares del mundo...
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Angelita22
Veterano


Registrado: 14 Feb 2008
Mensajes: 3504

MensajePublicado: Mar May 06, 2008 12:34 am    Asunto: matrimonio civil o matrimonio religioso
Tema: Matrimonio civil, Matrimonio religioso
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Copleston, con que un calvario eh? a ver que dices cuando te enamores y llegue ese momento, yo creo que te va a gustar.

y bueno eso de los ritos, en tanto sea un sacerdote catolico, adherido al santo padre el Papa benedicto XVI, es un matrimonio valido ante Dios, y si ese matrimonio no funcionó y se separan, por la iglesia seguiran casados hasta que la muerte los separe, esten casados por lo civil o no. bueno eso digo yo Wink
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