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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Mar May 13, 2008 3:47 pm Asunto:
La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro...
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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Tomado de: http://www.laiglesiaenlaprensa.com/libertad_religiosa/index.html
Víctimas de la "tolerancia ideológica"
Da la impresión de que son malos tiempos para quienes deciden actuar en conciencia en la plaza pública. La sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro. Sobre este tema se habló en el último congreso de la Academia Pontificia para la Vida. Uno de los relatores, Jean Lafitte, dijo que la sociedad ideológicamente tolerante “no está dispuesta a tolerar la objeción de conciencia, pues ésta -de algún modo- escapa a su control”.
No es difícil encontrar ejemplos. Uno de ellos lo ofrece el caso del magistrado Andrew McClintock, del que informa la BBC, que se vio obligado a dimitir después de que un tribunal le negara la posibilidad de no intervenir en aquellos casos relacionados con adopción de niños por parejas homosexuales. McClintock (en la foto) afirmó que no podía ir en contra de su conciencia de cristiano y de su conciencia de profesional.
Gran Bretaña reconoce el derecho subjetivo de las parejas homosexuales a la adopción. Y hay agencias y magistrados dispuestos a gestionar esos deseos. Pero ahora se ha dado un paso más: el Estado no admite que haya personas que no se adecuen a esa “ética de Estado”. Ya no se trata de respetar un (discutible) derecho subjetivo, sino de obligar a toda la sociedad a satisfacer esos deseos. Y así una presunta no discriminación se convierte en discriminación. Y todo en nombre de una fantasía ideológica.
....
[Actualización, 7 marzo] Me dice un amigo (de los que no quieren escribir "comentarios"...) que mejor que "tolerancia ideológica" sería más claro poner: "ideología de la tolerancia". Estoy de acuerdo. El uso del concepto de "tolerancia" no se refiere aquí a la actitud personal de "respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias" (RAE), sino a un uso político: situar todas las ideas al mismo nivel, pero solo aparentemente... pues al final no se tolera a quien se sale de la “verdad oficial”. Es un relativismo hacia las ideas de los demás (las propias son un dogma). _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín
Ultima edición por Beatriz el Mar May 13, 2008 3:51 pm, editado 1 vez |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Mar May 13, 2008 3:49 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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La intolerancia de los tolerantes...
La represión de los que dicen promover la libertad y la igualdad de derechos...
¿Cuál es la Verdad?
Contradictorio...en la contradicción no está la Verdad...la Verdad no se contradice. _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Mar May 13, 2008 3:57 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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Un juez quiere obrar según lo que le dicta su conciencia y solicita NO INTERVENIR en los casos de adopción de niños por parejas de homosexuales. Como le niegan lo que solicita, es decir, LO OBLIGAN a intervenir en esos casos, no le dejan otra salida que renunciar.
Pero ¿cuántos no renunciarán por necesidad? porque tienen que mantener a su familia?
¿Esta es la libertad e igualdad de derechos que promueve el laicismo estatal francés?
La intolerancia de los tolerantes...
La represión de los que "dicen" promover la libertad e igualdad de derechos...
pura hipocresía... _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Mar May 13, 2008 5:43 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.
Desde posturas iusnaturalistas que consideran que existe un orden normativo superior al Derecho positivo, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los principios emanados del Derecho natural.
De conformidad con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa), puede definirse como resistencia a la opresión. _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Mar May 13, 2008 5:51 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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http://es.catholic.net/abogadoscatolicos/449/948/articulo.php?id=24065
Autor: unav.org | Fuente: unav.org
La poderosa fuerza de la objeción de conciencia
Todo ciudadano tiene derecho a oponerse a una ley que le parezca aberrante e injusta, a manifestar su descontento y tratar por todos los medios no tener que cumplirla y poder eximirse de ella
La poderosa fuerza de la objeción de conciencia
Habla JTMA, docente de Derecho Eclesiástico y Relaciones entre Iglesia y Estado
La objeción de conciencia invocada en el caso de la aprobación del matrimonio entre personas homosexuales, a raíz de unas declaraciones del cardenal Alfonso López Trujillo, del Consejo Pontificio para la familia, fue interpretada por el ministro de Justicia español, Juan Fernando López Aguilar, como una «incitación a la desobediencia civil».
Sobre hasta qué punto es legítima la objeción, qué conexión tiene con la desobediencia civil, y cuándo un católico debe o no aplicarla, son temas que abordó el profesor JTMA docente de Derecho Eclesiástico y Relaciones entre Iglesia y Estado en la Universidad de la Santa Cruz de Roma, en esta entrevista concedida a la agencia Veritas.
El cristiano, ante una ley que considera injusta, ¿cuándo y cómo puede aplicar la objeción de conciencia?
JTMA: Cada vez que considere que lo que le propone hacer la ley es contrario a su deber moral, como cristiano y como persona, en definitiva.
¿En qué se basa la objeción de conciencia?
JTMA: En la libertad religiosa y en la libertad de conciencia reconocida en la Constitución Española en el artículo 16. No es necesario que la ley prevea a priori que sus propios artículos o mandatos puedan ser objetados. La objeción la hace la conciencia, no la ley, no hay que esperar a que el legislador prevea una objeción para poderla presentar o interponer.
¿La Iglesia está llamando a una desobediencia civil al proponer la objeción de conciencia?
JTMA: Habría que distinguir entre desobediencia civil y objeción de conciencia. La objeción de conciencia parte de una raíz personal.
Una persona ante un mandato jurídico entiende que no lo puede cumplir porque se lo impide su conciencia y sus principios morales, basados en la fe o en razonamientos éticos.
En cambio, la desobediencia civil, que puede estar también motivada por razones de conciencia, es ya una actitud que tiende a plantear a una legislación que cambie o que no se cumpla, porque es una legislación inmoral o se considera injusta.
Pueden ir unidas ya que se puede decir que la desobediencia civil es una objeción de conciencia masiva o al menos muy numerosa. Puede dar como fenómeno un concomitante, si todos los católicos fueran coherentes, por el hecho de oponer su conciencia a un mandato inmoral, se daría una resistencia civil muy amplia.
¿Esto podría implicar la modificación o eliminación de una ley?
JTMA: Sí, porque la objeción de conciencia y por tanto, la consecuencia de que una ley pueda ser desobedecida por un número considerable de ciudadanos porque la consideran inmoral, acabaría acarreando la necesidad por parte de los políticos de plantearse el cambiar la ley o al menos que la ley no sea imperativamente obligatoria.
¿Se ha dado algún ejemplo de esto anteriormente?
JTMA: Un ejemplo que se sigue dando, es el tema del juramento. No ha habido ningún problema para que, quien no cree o no quiere jurar por algún otro motivo, no tenga que hacerlo ante un tribunal o cualquier otra circunstancia. En lugar del juramento, que es un acto religioso, prometen o dan la palabra de honor y les obliga igual que un juramento para la persona que cree.
Respecto al tema del aborto, algunos abogados católicos han aconsejado no pagar el tanto por ciento que se dedica en los presupuestos del Estado a practicar abortos, ¿se puede aplicar en este caso la objeción de conciencia?
JTMA: Hay que distinguir entre el caso del aborto y el caso de los matrimonios entre homosexuales. Unas objeciones de conciencia se pueden llamar «debidas» u obligatorias, como puede ser la objeción de conciencia al aborto, que expresamente en la Encíclica «Evangelium vitae» Juan Pablo II invita a la objeción porque ningún cristiano puede nunca participar en la muerte de un inocente, no ocurre igual con otro tipo de objeciones de conciencia, como puede ser el caso del servicio militar en el pasado.
Hay que distinguir entre la objeción de conciencia debida, aquella que va directamente contra un mandato como «no matarás», y aquellas otras que dependen de un juicio personal.
El rebajar de los impuestos el porcentaje que el Estado dedica a realizar abortos considero que es más difícil que alguien vea implicada su conciencia por pagar impuestos, ya que en el fondo él no decide qué parte de los impuestos se emplean en ese fin criminal. Sin embargo, no se puede excluir que alguien tenga la conciencia que se sienta impedido a pagar parte de los impuestos. Lo que está claro es que en este caso del aborto, el Estado no busca el bien común sino el bien particular de una persona además con el agravante de matar a otra.
En el caso de los alcaldes que se negarían a legalizar un matrimonio homosexual porque consideren injusta esta ley, ¿cómo explicaría la injusticia en la materia de esta ley?
JTMA: Aquí estamos ante un caso muy típico de la política actual, no sólo de España, también de los Estados Unidos, que es el uso que se hace de los conceptos, en este caso de la palabra «matrimonio». La solución estaría en un contrato de convivencia entre personas del mismo sexo, que nadie tendría ni que bendecir ni que sancionar.
La ley se convierte en injusta en el momento en que aplica el concepto de matrimonio, cuando no lo son. Y la injusticia mayor, y ahí no hay duda para que se esté aplicando la objeción de conciencia, es que desde ese momento se está dando la concesión a la adopción de niños por una pareja de este tipo. Ahí se está cometiendo verdaderamente una injusticia muy fuerte contra un menor inocente e indefenso. No se puede garantizar que ahí va a encontrar el ambiente adecuado para desarrollarse biológica ni psicológicamente de una manera normal.
Si lo que se llama matrimonio de homosexuales implica de por sí la adopción, se produce un efecto de cascada donde el mal no está ya en la unión entre homosexuales, que como se suele decir ahora «no hace mal a nadie», sino en la preparación para un camino hacia un mal mayor, quizá irreparable, para los menores que la ley de matrimonio lleva incluida. Por esto los alcaldes que han optado por la objeción saben la gravedad, no sólo del contrato del matrimonio, sino de sus consecuencias.
Todo ciudadano tiene derecho a oponerse a una ley que le parezca aberrante e injusta, a manifestar su descontento y tratar por todos los medios no tener que cumplirla y poder eximirse de ella.
_________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Mar May 13, 2008 5:52 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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http://es.catholic.net/abogadoscatolicos/449/948/articulo.php?id=24065
Autor: unav.org | Fuente: unav.org
La poderosa fuerza de la objeción de conciencia
Todo ciudadano tiene derecho a oponerse a una ley que le parezca aberrante e injusta, a manifestar su descontento y tratar por todos los medios no tener que cumplirla y poder eximirse de ella
La poderosa fuerza de la objeción de conciencia
Habla JTMA, docente de Derecho Eclesiástico y Relaciones entre Iglesia y Estado
La objeción de conciencia invocada en el caso de la aprobación del matrimonio entre personas homosexuales, a raíz de unas declaraciones del cardenal Alfonso López Trujillo, del Consejo Pontificio para la familia, fue interpretada por el ministro de Justicia español, Juan Fernando López Aguilar, como una «incitación a la desobediencia civil».
Sobre hasta qué punto es legítima la objeción, qué conexión tiene con la desobediencia civil, y cuándo un católico debe o no aplicarla, son temas que abordó el profesor JTMA docente de Derecho Eclesiástico y Relaciones entre Iglesia y Estado en la Universidad de la Santa Cruz de Roma, en esta entrevista concedida a la agencia Veritas.
El cristiano, ante una ley que considera injusta, ¿cuándo y cómo puede aplicar la objeción de conciencia?
JTMA: Cada vez que considere que lo que le propone hacer la ley es contrario a su deber moral, como cristiano y como persona, en definitiva.
¿En qué se basa la objeción de conciencia?
JTMA: En la libertad religiosa y en la libertad de conciencia reconocida en la Constitución Española en el artículo 16. No es necesario que la ley prevea a priori que sus propios artículos o mandatos puedan ser objetados. La objeción la hace la conciencia, no la ley, no hay que esperar a que el legislador prevea una objeción para poderla presentar o interponer.
¿La Iglesia está llamando a una desobediencia civil al proponer la objeción de conciencia?
JTMA: Habría que distinguir entre desobediencia civil y objeción de conciencia. La objeción de conciencia parte de una raíz personal.
Una persona ante un mandato jurídico entiende que no lo puede cumplir porque se lo impide su conciencia y sus principios morales, basados en la fe o en razonamientos éticos.
En cambio, la desobediencia civil, que puede estar también motivada por razones de conciencia, es ya una actitud que tiende a plantear a una legislación que cambie o que no se cumpla, porque es una legislación inmoral o se considera injusta.
Pueden ir unidas ya que se puede decir que la desobediencia civil es una objeción de conciencia masiva o al menos muy numerosa. Puede dar como fenómeno un concomitante, si todos los católicos fueran coherentes, por el hecho de oponer su conciencia a un mandato inmoral, se daría una resistencia civil muy amplia.
¿Esto podría implicar la modificación o eliminación de una ley?
JTMA: Sí, porque la objeción de conciencia y por tanto, la consecuencia de que una ley pueda ser desobedecida por un número considerable de ciudadanos porque la consideran inmoral, acabaría acarreando la necesidad por parte de los políticos de plantearse el cambiar la ley o al menos que la ley no sea imperativamente obligatoria.
¿Se ha dado algún ejemplo de esto anteriormente?
JTMA: Un ejemplo que se sigue dando, es el tema del juramento. No ha habido ningún problema para que, quien no cree o no quiere jurar por algún otro motivo, no tenga que hacerlo ante un tribunal o cualquier otra circunstancia. En lugar del juramento, que es un acto religioso, prometen o dan la palabra de honor y les obliga igual que un juramento para la persona que cree.
Respecto al tema del aborto, algunos abogados católicos han aconsejado no pagar el tanto por ciento que se dedica en los presupuestos del Estado a practicar abortos, ¿se puede aplicar en este caso la objeción de conciencia?
JTMA: Hay que distinguir entre el caso del aborto y el caso de los matrimonios entre homosexuales. Unas objeciones de conciencia se pueden llamar «debidas» u obligatorias, como puede ser la objeción de conciencia al aborto, que expresamente en la Encíclica «Evangelium vitae» Juan Pablo II invita a la objeción porque ningún cristiano puede nunca participar en la muerte de un inocente, no ocurre igual con otro tipo de objeciones de conciencia, como puede ser el caso del servicio militar en el pasado.
Hay que distinguir entre la objeción de conciencia debida, aquella que va directamente contra un mandato como «no matarás», y aquellas otras que dependen de un juicio personal.
El rebajar de los impuestos el porcentaje que el Estado dedica a realizar abortos considero que es más difícil que alguien vea implicada su conciencia por pagar impuestos, ya que en el fondo él no decide qué parte de los impuestos se emplean en ese fin criminal. Sin embargo, no se puede excluir que alguien tenga la conciencia que se sienta impedido a pagar parte de los impuestos. Lo que está claro es que en este caso del aborto, el Estado no busca el bien común sino el bien particular de una persona además con el agravante de matar a otra.
En el caso de los alcaldes que se negarían a legalizar un matrimonio homosexual porque consideren injusta esta ley, ¿cómo explicaría la injusticia en la materia de esta ley?
JTMA: Aquí estamos ante un caso muy típico de la política actual, no sólo de España, también de los Estados Unidos, que es el uso que se hace de los conceptos, en este caso de la palabra «matrimonio». La solución estaría en un contrato de convivencia entre personas del mismo sexo, que nadie tendría ni que bendecir ni que sancionar.
La ley se convierte en injusta en el momento en que aplica el concepto de matrimonio, cuando no lo son. Y la injusticia mayor, y ahí no hay duda para que se esté aplicando la objeción de conciencia, es que desde ese momento se está dando la concesión a la adopción de niños por una pareja de este tipo. Ahí se está cometiendo verdaderamente una injusticia muy fuerte contra un menor inocente e indefenso. No se puede garantizar que ahí va a encontrar el ambiente adecuado para desarrollarse biológica ni psicológicamente de una manera normal.
Si lo que se llama matrimonio de homosexuales implica de por sí la adopción, se produce un efecto de cascada donde el mal no está ya en la unión entre homosexuales, que como se suele decir ahora «no hace mal a nadie», sino en la preparación para un camino hacia un mal mayor, quizá irreparable, para los menores que la ley de matrimonio lleva incluida. Por esto los alcaldes que han optado por la objeción saben la gravedad, no sólo del contrato del matrimonio, sino de sus consecuencias.
Todo ciudadano tiene derecho a oponerse a una ley que le parezca aberrante e injusta, a manifestar su descontento y tratar por todos los medios no tener que cumplirla y poder eximirse de ella.
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Mar May 13, 2008 5:53 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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http://es.catholic.net/abogadoscatolicos/449/948/articulo.php?id=24065
Autor: unav.org | Fuente: unav.org
La poderosa fuerza de la objeción de conciencia
Todo ciudadano tiene derecho a oponerse a una ley que le parezca aberrante e injusta, a manifestar su descontento y tratar por todos los medios no tener que cumplirla y poder eximirse de ella
La poderosa fuerza de la objeción de conciencia
Habla JTMA, docente de Derecho Eclesiástico y Relaciones entre Iglesia y Estado
La objeción de conciencia invocada en el caso de la aprobación del matrimonio entre personas homosexuales, a raíz de unas declaraciones del cardenal Alfonso López Trujillo, del Consejo Pontificio para la familia, fue interpretada por el ministro de Justicia español, Juan Fernando López Aguilar, como una «incitación a la desobediencia civil».
Sobre hasta qué punto es legítima la objeción, qué conexión tiene con la desobediencia civil, y cuándo un católico debe o no aplicarla, son temas que abordó el profesor JTMA docente de Derecho Eclesiástico y Relaciones entre Iglesia y Estado en la Universidad de la Santa Cruz de Roma, en esta entrevista concedida a la agencia Veritas.
El cristiano, ante una ley que considera injusta, ¿cuándo y cómo puede aplicar la objeción de conciencia?
JTMA: Cada vez que considere que lo que le propone hacer la ley es contrario a su deber moral, como cristiano y como persona, en definitiva.
¿En qué se basa la objeción de conciencia?
JTMA: En la libertad religiosa y en la libertad de conciencia reconocida en la Constitución Española en el artículo 16. No es necesario que la ley prevea a priori que sus propios artículos o mandatos puedan ser objetados. La objeción la hace la conciencia, no la ley, no hay que esperar a que el legislador prevea una objeción para poderla presentar o interponer.
¿La Iglesia está llamando a una desobediencia civil al proponer la objeción de conciencia?
JTMA: Habría que distinguir entre desobediencia civil y objeción de conciencia. La objeción de conciencia parte de una raíz personal.
Una persona ante un mandato jurídico entiende que no lo puede cumplir porque se lo impide su conciencia y sus principios morales, basados en la fe o en razonamientos éticos.
En cambio, la desobediencia civil, que puede estar también motivada por razones de conciencia, es ya una actitud que tiende a plantear a una legislación que cambie o que no se cumpla, porque es una legislación inmoral o se considera injusta.
Pueden ir unidas ya que se puede decir que la desobediencia civil es una objeción de conciencia masiva o al menos muy numerosa. Puede dar como fenómeno un concomitante, si todos los católicos fueran coherentes, por el hecho de oponer su conciencia a un mandato inmoral, se daría una resistencia civil muy amplia.
¿Esto podría implicar la modificación o eliminación de una ley?
JTMA: Sí, porque la objeción de conciencia y por tanto, la consecuencia de que una ley pueda ser desobedecida por un número considerable de ciudadanos porque la consideran inmoral, acabaría acarreando la necesidad por parte de los políticos de plantearse el cambiar la ley o al menos que la ley no sea imperativamente obligatoria.
¿Se ha dado algún ejemplo de esto anteriormente?
JTMA: Un ejemplo que se sigue dando, es el tema del juramento. No ha habido ningún problema para que, quien no cree o no quiere jurar por algún otro motivo, no tenga que hacerlo ante un tribunal o cualquier otra circunstancia. En lugar del juramento, que es un acto religioso, prometen o dan la palabra de honor y les obliga igual que un juramento para la persona que cree.
Respecto al tema del aborto, algunos abogados católicos han aconsejado no pagar el tanto por ciento que se dedica en los presupuestos del Estado a practicar abortos, ¿se puede aplicar en este caso la objeción de conciencia?
JTMA: Hay que distinguir entre el caso del aborto y el caso de los matrimonios entre homosexuales. Unas objeciones de conciencia se pueden llamar «debidas» u obligatorias, como puede ser la objeción de conciencia al aborto, que expresamente en la Encíclica «Evangelium vitae» Juan Pablo II invita a la objeción porque ningún cristiano puede nunca participar en la muerte de un inocente, no ocurre igual con otro tipo de objeciones de conciencia, como puede ser el caso del servicio militar en el pasado.
Hay que distinguir entre la objeción de conciencia debida, aquella que va directamente contra un mandato como «no matarás», y aquellas otras que dependen de un juicio personal.
El rebajar de los impuestos el porcentaje que el Estado dedica a realizar abortos considero que es más difícil que alguien vea implicada su conciencia por pagar impuestos, ya que en el fondo él no decide qué parte de los impuestos se emplean en ese fin criminal. Sin embargo, no se puede excluir que alguien tenga la conciencia que se sienta impedido a pagar parte de los impuestos. Lo que está claro es que en este caso del aborto, el Estado no busca el bien común sino el bien particular de una persona además con el agravante de matar a otra.
En el caso de los alcaldes que se negarían a legalizar un matrimonio homosexual porque consideren injusta esta ley, ¿cómo explicaría la injusticia en la materia de esta ley?
JTMA: Aquí estamos ante un caso muy típico de la política actual, no sólo de España, también de los Estados Unidos, que es el uso que se hace de los conceptos, en este caso de la palabra «matrimonio». La solución estaría en un contrato de convivencia entre personas del mismo sexo, que nadie tendría ni que bendecir ni que sancionar.
La ley se convierte en injusta en el momento en que aplica el concepto de matrimonio, cuando no lo son. Y la injusticia mayor, y ahí no hay duda para que se esté aplicando la objeción de conciencia, es que desde ese momento se está dando la concesión a la adopción de niños por una pareja de este tipo. Ahí se está cometiendo verdaderamente una injusticia muy fuerte contra un menor inocente e indefenso. No se puede garantizar que ahí va a encontrar el ambiente adecuado para desarrollarse biológica ni psicológicamente de una manera normal.
Si lo que se llama matrimonio de homosexuales implica de por sí la adopción, se produce un efecto de cascada donde el mal no está ya en la unión entre homosexuales, que como se suele decir ahora «no hace mal a nadie», sino en la preparación para un camino hacia un mal mayor, quizá irreparable, para los menores que la ley de matrimonio lleva incluida. Por esto los alcaldes que han optado por la objeción saben la gravedad, no sólo del contrato del matrimonio, sino de sus consecuencias.
Todo ciudadano tiene derecho a oponerse a una ley que le parezca aberrante e injusta, a manifestar su descontento y tratar por todos los medios no tener que cumplirla y poder eximirse de ella.
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San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Mar May 13, 2008 7:23 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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Servus_Dei escribió: | Hermana este es un hecho interesante, sabes cual es el argumento que dicen estos "paladines de la tolerancia" para defender sus posturas dogmàticas laicistas?
No a la libertad del error (entendiendo como error la religiòn, la moral y Dios)
Pero desgraciadamente este espìritu (de lo polìticamente correcto) ha infectado tambièn en circulos eclesiales
Dos ejemplos:
El Foro de los Marianistas (sus administradores, pese a que la mayorìa de los usuarios son catòlicos practicantes) y el Foro de Atrio (Redes Cristianas tambièn) |
Gracias Servus.
La justicia no se puede fundamentar en criterios subjetivos.
Si la religión, la moral y Dios son un "error", éste criterio tiene que ser indiscutible y de general aceptación, cosa que no es verdad. Aproximadamente la tercera parte de la humanidad es cristiana -si no me equivoco-.
Cita: |
http://www.uasb.edu.ec/padh/revista2/articulos/galogalarza.htm
ANALISIS OBJETIVO DE LA JUSTICIA
El primer paso para el análisis objetivo de la justicia es que ciertos criterios para configurar su contenido son prácticamente indiscutibles y de general aceptación. Estos principios son la igualdad y la proporción, que se traducen en estas premisas:
1) los casos iguales deben ser igualmente tratados y, a la inversa, los casos desiguales habrán de ser desigualmente tratados. La desigualdad del trato debe producirse en el mismo sentido, en la misma dirección, que la disparidad que se da entre las situaciones. Por ejemplo, al delito mayor debe no solo corresponder una pena diversa, en comparación con la que se imponga al delito menor, sino precisamente una pena más grave;
2) la desigualdad del trato ha de ser, en lo posible, aproximadamente proporcional a la desigualdad que exista entre las situaciones;
3) por otro lado, la aproximada proporcionalidad del tratamiento de casos desiguales, así como también de igualdad de soluciones, cuando ella deba ocurrir, han de subordinarse, además, al criterio de la igual dignidad que por su carácter de persona tienen todos los hombres.
Recogiendo estos postulados se ha llegado a la siguiente formulación breve de la idea de justicia: "el deber de dar a cada uno lo suyo". - Por suyo ha de entenderse los bienes jurídicos que el derecho le reconoce al individuo como propios o que le pertenecen. En ello se comprenden no sólo los objetos materiales o inmateriales susceptibles de ser evaluados pecuniariamente, sino también los bienes que por no tener traducción adecuada en dinero escapan a la esfera del patrimonio. Estos bienes extrapatrimoniales son de una naturaleza especialísima, puesto que se adquieren o pierden con independencia de la voluntad de las personas y escapan a los actos de comercio jurídico.
A diferencia de los bienes patrimoniales que constituyen lo que la persona tiene, los bienes extrapatrimoniales o personales forman en su conjunto lo que la persona es; los ejemplos más típicos de esta clase de bienes son: la vida, la salud, la integridad física, el honor, la libertad. Para determinar específicamente que es "lo suyo" hay dos corrientes del pensamiento jurídico que se han mantenido en pugna a través de la historia, pugna que se conserva en la actualidad; estas son las que propugnan El Positivismo y el Derecho Natural. |
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San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Mar May 13, 2008 7:30 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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http://es.catholic.net/abogadoscatolicos/429/2431/articulo.php?id=23111
Autor: zenit.org | Fuente: zenit.org
Cardenal López Trujillo: Los estados totalitarios no aceptan la objeción de conciencia
La democracia respeta siempre la libertad, no respetar este principio es grave y peligroso
Cardenal López Trujillo: Los estados totalitarios no aceptan la objeción de conciencia
CIUDAD DEL VATICANO, martes, 3 mayo 2005 .-El cardenal Alfonso López Trujillo, presidente del Consejo Pontificio para la Familia, ha explicado que un estado que no acepta la objeción de conciencia se convierte en un estado totalitario.
En declaraciones a la agencia de la Congregación vaticana para la Evangelización de los Pueblos, Fides, el purpurado colombiano ha comentado las críticas de exponentes del gobierno español a la invitación que en días precedentes él mismo había lanzado a funcionarios públicos para no oficiar bodas entre homosexuales, recurriendo a la objeción de conciencia.
El Congreso ha aprobado por 183 votos a favor, 136 en contra, y 3 abstenciones, el proyecto de Ley que modifica el Código Civil para extender el derecho a contraer matrimonio y a adoptar niños a las parejas del mismo sexo. El texto será remitido al Senado y regresará al Congreso, previsiblemente el mes de junio, donde debería ser ratificado de manera definitiva.
Según aclara el cardenal López Trujillo, sólo un Estado totalitario no respeta que un ciudadano haga uso de la objeción de conciencia, ya que cualquier persona puede elegir «no tomar parte de un delito que representa la destrucción del mundo».
En concreto, el cardenal se remite a los artículos 69, 73 y 74 de la encíclica «Evangelium Vitae», que establecen que «quien recurre a la objeción de conciencia», por motivos justificados, «debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional».
El cardenal recuerda que este derecho «aparece siempre en el Derecho y en las constituciones de todo el mundo y el Estado tiene que respetarse sin amenazas».
«Si uno practica la objeción y es despedido del trabajo, entonces nos encontramos ante el más crudo de los totalitarismos. La democracia respeta siempre la libertad, no respetar este principio es grave y peligroso», señaló el cardenal.
«La ley de la que hablamos es una herida profunda en sentido moral de la fe», aclaró justificando su propuesta. _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Pepa Veterano
Registrado: 02 Oct 2005 Mensajes: 4183
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Publicado:
Mar May 13, 2008 9:48 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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Ya dijo S.S. Benedicto XVI que estamos viviendo bajo la Dictadura del relativismo.
Humildemente agrego: Y bajo la dictadura de la "Democracia" Liberal.
Libertad, Igualdad y Fraternidad, ... para el que piense "como yo digo", es decir como dicta la nueva religión. Pues eso es la actual democracia: una religión, con sus mandamientos, preceptos, dogmas, sacerdotes y propagadores de la "nueva buena".
(Menos mal que abro el Evangelio y el Sermón de la Montaña sigue estando allí, inalterable). _________________ No os engañéis: de Dios nadie se burla. |
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semper_crucifero Veterano
Registrado: 22 Ago 2007 Mensajes: 3908
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Publicado:
Mar May 13, 2008 10:12 pm Asunto:
Tema: La Sociedad tolerante no tolera a quien se sale del coro... |
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Amen hermana. _________________ "Denme un ejército que rece el Rosario y vencerá al mundo" San Pío X
LA FIESTA DEMOCRÁTICA DE LOS WICHIS EN ARGENTINA: http://www.youtube.com/watch?v=ApRThLYavcQ |
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