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Una duda sobre la Confesión

 
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serendipia
Veterano


Registrado: 24 Abr 2008
Mensajes: 1400

MensajePublicado: Vie May 30, 2008 5:43 pm    Asunto: Una duda sobre la Confesión
Tema: Una duda sobre la Confesión
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Estimad@s herman@s:

Tengo una duda acerca de la confesión, una vez confesado, cuando se debe comulgar ¿antes de concluir la penitencia, durante o después?

Gracias de antemano
Dios os bendiga
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Te amo Señor mío
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Leandro del Santo Rosario
Moderador
Moderador


Registrado: 24 Mar 2006
Mensajes: 3567
Ubicación: Buenos Aires, Argentina.

MensajePublicado: Sab May 31, 2008 3:57 am    Asunto:
Tema: Una duda sobre la Confesión
Responder citando

No es preciso cumplir con la satisfacción antes de recibir la Sagrada Comunión (Papa Alejandro VIII, Denzinger 1312).

Por lo tanto puedes comulgar antes porque la absolución está en las palabras del sacerdote Smile
_________________

+ Si rezas el rosario diario o tienes el firme propósito de comenzar esta práctica de vida de santidad, únete al grupo en el Facebook: http://www.facebook.com/group.php?gid=65358051689 +++ A.M.D.G.
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serendipia
Veterano


Registrado: 24 Abr 2008
Mensajes: 1400

MensajePublicado: Lun Jun 02, 2008 2:37 pm    Asunto:
Tema: Una duda sobre la Confesión
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Gracias Leandro,

Dios te bendiga
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enrique_ellena
Asiduo


Registrado: 13 Dic 2007
Mensajes: 395
Ubicación: Argentina

MensajePublicado: Mie Jun 04, 2008 1:49 pm    Asunto:
Tema: Una duda sobre la Confesión
Responder citando

Texto extraído del Libro, “Para Salvarte” del Padre Jorge Loring


91.- Cumplir la penitencia es rezar o hacer lo que el confesor me diga .

91,1. La exhortación pontificia de Juan Pablo II Reconciliación y Penitencia (31,3) dice que las obras de satisfacción deben consistir en acciones de culto, caridad, misericordia y reparación.

92.- Si no sé o no puedo cumplirla, debo decírselo al confesor para que me ponga una penitencia distinta.

92,1. La penitencia se llama también satisfacción, pues de algún modo quiere expresar nuestra voluntad de reparación a la Iglesia del daño que le hemos producido al pecar, convirtiéndonos en miembros cancerosos del Cuerpo Místico de Cristo.
Cumplir la penitencia es también expresión de nuestra voluntad de conversión cristiana.
La penitencia hay que cumplirla en el plazo que diga el confesor.
Si el confesor no ha fijado el tiempo, lo mejor es cumplirla cuanto antes, para que no se nos olvide; pero se puede cumplir también después de comulgar; y también confesarse de nuevo antes de haberla cumplido, con tal de que haya intención de cumplirla .
Si la penitencia no se cumple por olvido involuntario, no hay que preocuparse; los pecados quedan perdonados. Pero si no se cumple culpablemente, aunque los pecados quedan perdonados, se comete un nuevo pecado mortal o venial, según que la penitencia fuera grave o leve.
Penitencia grave es la que normalmente corresponde a pecados graves .
Si después de la confesión no recuerdas la penitencia que te puso el confesor, o no puedes cumplirla, lo dices así en la próxima confesión.
En caso de no acordarte qué penitencia te puso el confesor, puedes rezar o hacer lo que en otras confesiones parecidas te impusieron.

92,2. La penitencia es siempre muy pequeña comparada con nuestros pecados
«Tal como se concibe hoy la penitencia en la confesión, queda reducida a un símbolo, una obra meramente representativa de la acción penitencial del sacramento» .
Pero, a pesar de ser la penitencia tan pequeña, es suficiente, porque participamos de lo que se llama la Comunión de los Santos: todos los que pertenecemos a la Iglesia Católica formamos como una gran familia -que se llama el Cuerpo Místico de Cristo - en la cual todos los bienes espirituales son comunes
«Lo que cada uno hace o sufre en y por Cristo da fruto para todos» .
«Todos nos beneficiamos de los bienes, dones y gracias que cada uno ha recibido de Dios» . Por lo tanto, cada uno puede gozar del gran tesoro espiritual formado con los méritos de Jesucristo, de la Virgen y de todos los Santos que están en el cielo, y con las buenas obras de los católicos .

92,3. La Iglesia hace uso de los méritos de este gran tesoro espiritual, al concedernos las indulgencias .
La Iglesia condena a quienes afirmen que la Iglesia no tenga potestad para concederlas o que éstas no sean útiles .
El Papa tiene potestad absoluta sobre las cosas espirituales , y dispone del tesoro espiritual de la Iglesia para conceder toda clase de indulgencias .

«El Catecismo de la Iglesia Católica afirma que: "Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concebido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados." La Iglesia no hace esto solamente para ayudar al cristiano, sino también para "impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad." Las indulgencias son parte de la enseñanza infalible de la Iglesia. Esto significa que ningún católico está en libertad de ignorarlas o descreer de ellas. El Concilio de Trento estableció que "sean anatema quienes dicen que las indulgencias son inútiles o que la Iglesia no tiene poder para concederlas". El anatema de Trento coloca a las indulgencias en el campo de la enseñanza infaliblemente definida» .

La práctica de las indulgencias se fundamenta en la doctrina del Cuerpo Místico de Cristo. Las indulgencias son la remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa . Según la Teología católica, todo pecado grave da origen, en quien lo comete, a una culpa y a una pena.
La culpa es la ofensa a Dios. La pena es el castigo merecido por el pecado .
«Toda culpa entraña necesariamente una pena» . La culpa se borra con la absolución del confesor. La pena ha de ser pagada con el sufrimiento en el purgatorio o con las buenas acciones en esta vida . Aquí entra la aplicación de las indulgencias con las cuales se perdona a los católicos, que cumplen ciertas condiciones, la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa.
Es como borrar la cicatriz de la herida que el pecado ha dejado en el alma.

Con las indulgencias podemos ayudar a los difuntos .
El primero de enero de 1967, Pablo VI publicó una Constitución Apostólica sobre la reforma de las indulgencias . Se ha suprimido el antiguo modo de hablar de «trescientos días», «siete años», etc., que se refería a los días de penitencia pública que tenían que hacer los pecadores, en los primeros siglos de la Iglesia, antes de recibir la absolución de sus pecados graves.

El nuevo documento se puede resumir en las siguientes normas:
1) Las indulgencias se dividen en parciales y plenarias.
2) El fiel que con corazón contrito realice una acción que tenga indulgencia parcial obtendrá además del mérito que produce esa acción, otro idéntico, por intervención de la Iglesia. Es decir, que merece el doble.
3) La indulgencia plenaria sólo se puede ganar una vez al día, salvo en caso de peligro de muerte.
4) Para adquirir la indulgencia plenaria, además de realizar la acción indulgenciada, y de que no exista por parte del fiel ningún afecto o adhesión al pecado incluso venial, hay que cumplir tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y rezo de una oración por las intenciones del Papa.
«La confesión puede hacerse varios días antes o después de cumplir la obra prescrita» . La comunión puede hacerse desde la víspera a la octava.
Una sola confesión sirve para ganar varias indulgencias plenarias.
En cambio, con una sola comunión y una sola oración por las intenciones del Papa, únicamente se puede conseguir una sola indulgencia plenaria.
La oración por el Papa basta que sea un Padrenuestro con un Avemaría y Gloria.
Según esta reforma de las indulgencias, las indulgencias plenarias que se pueden ganar, una al día, en las condiciones ordinarias, se han reducido a cuatro:
a) Ejercicio del Vía-Crucis.
b) Rezo del Rosario ante el sagrario o en común.
c) Media hora de adoración al Santísimo Sacramento.
d) Media hora de lectura de la Biblia .

Si no se cumplen las condiciones debidas, o falta la buena disposición, la indulgencia será solamente parcial.Aquellos fieles que, por motivos personales o de lugar, no pu edan confesar ni comulgar, podrán obtener la indulgencia si se proponen cumplir lo antes posible estos dos requisitos.Las indulgencias tanto parciales como plenarias pu eden ser siempre aplicadas a los difuntos a modo de sufragio . Se puede ganar una indulgencia plenaria aplicable a los difuntos aunque no se haya logrado el desafecto al pecado antes indicado .En el momento de la muerte, cualquier fiel, debidamente dispuesto espiritualmente, podrá ganar la indulgencia plenaria, aunque carezca en aquel momento de un sacerdote que pueda impartírsela, con tal que durante su vida haya rezado habitualmente alguna oración. Es una obra de caridad para con las almas del purgatorio el ganar para ellas indulgencias plenarias. (Ver nº 101).

Recomiendo mi vídeo: Cómo ayudar a los difuntos .
_________________

Ayúdame Señor a servirte en mis hermanos
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serendipia
Veterano


Registrado: 24 Abr 2008
Mensajes: 1400

MensajePublicado: Mie Jun 04, 2008 7:24 pm    Asunto:
Tema: Una duda sobre la Confesión
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Gracias Enrique,

Dios te bendiga
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