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Pena de muerte

 
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Autor Mensaje
lonestar
Asiduo


Registrado: 09 Feb 2008
Mensajes: 297
Ubicación: España

MensajePublicado: Vie Jul 18, 2008 2:27 pm    Asunto: Pena de muerte
Tema: Pena de muerte
Responder citando

Tengo un gran problema de confesión.

YO estoy a favor de la pena de muerte cuando ésta es el "recurso límite", como admite el CIC.

El caso es que la gran mayoría de los sacerdotes consideran esta OPINIÓN pecado MORTAL. ¿Alguien podría ayudarme?
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Beatriz
Veterano


Registrado: 01 Oct 2005
Mensajes: 6434

MensajePublicado: Vie Jul 18, 2008 3:04 pm    Asunto:
Tema: Pena de muerte
Responder citando

El Catecismo trata el tema en los números 2263-2267

Cita:
La legítima defensa

2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).

2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:

Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).

2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.”

2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.

Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).

2267 Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana



Juan Pablo II en la Enciclica Evangelium Vitae (Evangelio de la Vida), Capítulo III n.52-56:

Cita:
Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre, creado a su imagen y semejanza (cfr.Gen 1, 26-2Cool. Por tanto, la vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable, en el que se refleja la inviolabilidad misma del Creador. Precisamente por esto, Dios se hace juez severo de toda violación del mandamiento "no matarás", que está en la base de la convivencia social.

Dios es el defensor del inocente (cfr. Gen 4, 9-15; Is 41,14; Ier 50,34; Sal19/18,15). También de este modo demuestra que "no se recrea en la destrucción de los vivientes" (Sap 1, 13). Sólo Satanás puede gozar con ella: por su envidia la muerte entró en el mundo (Jn 8, 44), engañando al hombre, lo conduce a los confines del pecado y de la muerte, presentados como logros o frutos de vida.

Matar un ser humano, en el que está presente la imagen de Dios, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida! Desde esta perspectiva situamos el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone "tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta". La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse.

Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy día, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.

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Registrado: 22 May 2006
Mensajes: 4487
Ubicación: Allende, Nuevo León, México

MensajePublicado: Vie Jul 18, 2008 5:55 pm    Asunto:
Tema: Pena de muerte
Responder citando

Hay un tema que es valioso rescatar:

http://foros.catholic.net/viewtopic.php?t=35065

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