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Diego Tobar Salinas Esporádico
Registrado: 30 Jun 2008 Mensajes: 86
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Publicado:
Sab Nov 15, 2008 2:03 pm Asunto:
Requisitos de la confesión
Tema: Requisitos de la confesión |
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Amigos:
Observando los requisitos de la confesión, me ha saltado una duda. Los requisitos son 5:
Examen de conciencia
Contrición del corazón
Propósito de enmienda
Confesión de los pecados al sacerdote
Cumplimiento de la penitencia
Ahora bien, ¿todos y cada uno de estos requisitos son esenciales? digo... si por ejemplo me voy a confesar (no muy arrepentido ni con un propósito de enmienda muy fuerte) y el sacerdote me da la absolución y cumplo la penitencia.... ¿es válida esa confesión?
Si no es válida... entonces lo que realmente consuma ese sacramento es el arrepentimiento, no la absolución del sacerdote?
tengo una pequeña confusión...
Sé que Cristo les dio facultad de perdonar pecados a los sacerdotes (Jn 20:23 y Mt 18:1 , pero si ellos se equivocan... y dan la absolución a alguien no arrepentido realmente... o al contrario, "retienen los pecados" a alguien que está arrepentido de corazón...
¿Lo que vale es la absolución o el arrepentimiento?
Gracias de antemano
Diego. _________________ La vida es para buscar a Dios, la muerte para encontrarlo y la eternidad para poseerlo
San Alberto Hurtado |
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enrique_ellena Asiduo
Registrado: 13 Dic 2007 Mensajes: 395 Ubicación: Argentina
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Publicado:
Sab Nov 15, 2008 6:53 pm Asunto:
Tema: Requisitos de la confesión |
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Para que una confesión sea valida se deben reunir las cinco condiciones
Examen de conciencia (bien hecho desde la última confesión)
Dolor de los pecados (El sentimiento de arrepentimientos de haber pecado es una verdadera conciencia del mal infringido y un estado actual de conciencia donde no se volvería a repetir)
Propósito de enmienda (El penitente debe asumir con responsabilidad el propósito de no repetir estas faltas, de manera que su vida sea encaminada a vivir lejos de sus pecados)
Confesión de los pecados al sacerdote (Este acto o hecho es la humillación con la que se le pide verdadero perdón a Dios, que es quien absuelve a través del Sacerdote)
Cumplimiento de la penitencia (Es la satisfacción de parte del penitente de la pena impuesta, conciente de que es solo una muestra de los que debería asumir ante Dios por sus faltas)
Cuando cualquiera de estas cinco condiciones no se dan la confesión NO ES VALIDA. Pero quien falta en ello es el penitente ya que el Sacerdote desconoce el estado de tu corazón. Es quien va a pedir perdón y pretende recuperar la gracia santificante quien debe cumplir con estos requisitos, preparación de la confesión conciencia de sus faltas, propósito de no volver a pecar, el acto propio de la confesión y cumplir con la penitencia.
El Sacerdote administra el Sacramento en la persona de Cristo, es Cristo mismo quien perdona o absuelve. Los defectos del acto, de quien no tuvo la prelación adecuada o no quiso confesar por vergüenza o cualquier otro hecho que impida que se cumplan las cinco condiciones, son responsabilidad del penitente y es el quien deberá confesar nuevamente si su confesión resulta invalida, agregando además en la próxima confesión el hecho de que fue responsable.
Como veras el Sacerdote actúa en función a su ministerio conferido por Cristo, pero no conoce la realidad de tu arrepentimiento. Esto esta perfectamente explicado en el CIC y resulta sumamente interesante analizarlo desde ahí. _________________
Ayúdame Señor a servirte en mis hermanos |
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javi27 Veterano
Registrado: 03 Feb 2007 Mensajes: 9170 Ubicación: en el Sagrado Corazón de Jesús
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Publicado:
Sab Nov 15, 2008 8:36 pm Asunto:
Tema: Requisitos de la confesión |
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Hola hermano Diego, la Paz este contigo
A lo que aporta Enrique, quiero decir que la Confesion, o Reconciliacion es un Sacramento. Y por lo tanto hay que tomarlo como tal, es algo serio. Por eso es necesario tomarse un tiempo prudente antes de recurrir al sacerdote, para poner en practica los requisitos previos al Sacramento. De otra manera es como decirle a Dios "perdoname" solo con los labios. Te imaginas si un amigo que te ofendió viene un dia y te dice "perdoname" como si te dijera "lindo dia, no?"
Puede que pienses que este amigo tuyo te este tomando el pelo. Con Dios pasa igual, pero él sabe que no estamos tomandole el pelo, sino que no estamos yendo con un sincero arrepentimiento.
En cuanto a lo que cumple la eficacia del Sacramento, no es el arrepentimiento o la absolucion; es la absolucion en funcion del arrepentimiento.
Dios te colme de bendiciones hermano.- _________________
"Yo también le prometo, ya aquí en la tierra, victoria sobre sus enemigos,
pero especialmente en la hora de la muerte.
Yo, el Señor, la defenderé como a Mi propia Gloria".† |
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Diego Tobar Salinas Esporádico
Registrado: 30 Jun 2008 Mensajes: 86
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Publicado:
Mie Nov 19, 2008 9:55 pm Asunto:
Tema: Requisitos de la confesión |
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Amigos:
Muchas gracias por sus respuestas. Abrí el Catecismo y leí toda la parte de la confesión. Es interesantísimo, y no me había dado cuenta de lo pedagógico que resulta...
Sin embargo, me surgió otra duda: en el número 1456 del Catecismo se menciona el Concilio de Trento que dice "Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por confesar todos los pecados que recuerdan no se puede dudar que están presentando ante la misericordia divina para su perdón todos los pecados que han cometido. Quienes actúan de otro modo y callan conscientemente algunos pecados, no están presentando ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del sacerdote. Porque "si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora"".
Ahora bien, entendí que el perdón lo da la absolución en función del arrepentimento como dice Javi27, pero en Jn 20:23... dice que también el sacerdote puede "retener los pecados". ¿A qué se refiere con esta segunda parte?
Me explico... hay pecados que el sacerdote "no puede mediar ante Dios por haberlos ocultado" ¿Cómo es eso de "retener los pecados" (Jn 20:23)? Si la confesión es inválida si se le esconde al sacerdote algún pecado conscientemente... (porque el sacerdote no lo conocería) ¿puede él retener los pecados en qué circunstancias? o... ¿también se tiene la autoridad para retener pecados aunque haya arrepentimiento sincero?
Encuentro que este versículo se une con el de "atar y desatar" (Mt 18:1 , y lo veo como autoridad...
Un ejemplo: a Juana de Arco aún no se le perdonaba eclesiásticamente (con autoridad) cuando murió. Después la Iglesia la absolvió (según lo que sé, si me equivoco me corrigen)... entonces... ¿cuál fue el estado de su alma cuando murió? ¿"atada" o "desatada" de Dios y de la comunión de la Iglesia? ¿fue santa por "la absolución en función de su arrepentimiento"? (siendo la absolución autorizada por Cristo más tardía que su muerte)
(parezco evangélico, pero no les niego que estoy preparándome para hablar de este tema con uno... y quiero resolver tooodas las preguntas que se me puedan ocurrir...)
Un abrazo
Diego. _________________ La vida es para buscar a Dios, la muerte para encontrarlo y la eternidad para poseerlo
San Alberto Hurtado |
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