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Padrimos de Boda / MAtrimonio

 
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nelsondvd
Nuevo


Registrado: 07 Nov 2008
Mensajes: 1

MensajePublicado: Vie Nov 07, 2008 5:32 am    Asunto: Padrimos de Boda / MAtrimonio
Tema: Padrimos de Boda / MAtrimonio
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SAludos,

Soy nuevo en estos foros, Smile . Dentro de un mes exactamente contraeré nupcias con mi amada prometida.
Siempre hemos estado tomados de la mano de Dios y gracias a ello, hemos llegado a este punto. Ahora surge una idea a mi cabeza, ya lo he consultado a varias personas de mi localidad El Salvador Very Happy, que me han comentado que lo padrinos de boda deben ser personas catolicas, rectas, hombre y/o mujer, y casados pero no especifica si debe ser por la Iglesia. Yo estoy seguro que asi debe ser por el matrimonio es la base de la familia y la familia es la base de la sociedad.
Quiero demostrarme a mi mismo o a mi prometida que los testigos que se presentamos que son casados por lo civil, no pueden tomar parte como padrinos. Para asi encontrar una pareja que este de acuerdo a los requisitos, por favor ayudenme. Por mi parte he encontrado esta pagina http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/sacramentos/021c4c975f0acea04.html y http://www.virtualbodas.com/requisitos.htm este ultimo es literal 21. Estoy en lo correcto que deben estar casados por la Iglesia?
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enrique_ellena
Asiduo


Registrado: 13 Dic 2007
Mensajes: 395
Ubicación: Argentina

MensajePublicado: Vie Nov 07, 2008 1:07 pm    Asunto:
Tema: Padrimos de Boda / MAtrimonio
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Espero que esto te de una idea mas acabada del lo que representan los Padrinos, mal llamados así, ya que lo que significan es TESTIGOS del matrimonio

Padrinos y testigos en los sacramentos

http://www.iuscanonicum.org/articulos/art191.html
Autor: Juan Martín Rodríguez
Artículo relacionado: Los padrinos del bautismo en el derecho canónico.
En el lenguaje de Cervantes existe un marco muy amplio para la comunicación que utilizamos en la península Ibérica, como desde el cono sur de América y allende el Río Bravo por inmigrantes hispano parlantes. Pero como sucede en toda lengua, existen palabras que adquieren significados diferentes, más si se usan en tan vasto territorio. Pero cuanto algunas palabras se traducen de la lengua del Derecho Canónico, originalmente en latín, al expresarse en la lengua vulgar, su contenido puede ser diverso para quien no tiene una cultura canónica suficiente, o bien una persona de la misma lengua puede entender algo diferente. Este es el caso que puede acontecer con los vocablos “Padrino” y “Testigo”.
Padrino/Madrina
El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia Latina, nos habla del “Padrino” o de los “Padrinos” únicamente en relación a los sacramentos de la Iniciación Cristiana (cfr. canon 842 § 2), a saber: Bautismo, Confirmación y Eucaristía. La función propia del padrino la encontramos en el canon 872, indicando que es una función de asistencia en la iniciación cristiana del adulto que se bautiza; en el caso que sea un infante quien recibe el bautismo tiene la función de presentarlo juntamente con sus padres, y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Anexo a estas funciones, en el canon 855 se indica que juntamente con los padres del bautizado y el párroco, es quien procura que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.
Quien pensaba que ser padrino o madrina es algo sencillo, con la indicación de estas funciones comprobará que no es así. Las mismas funciones requieren a una persona que tenga la calidad de vida cristiana de acuerdo al compromiso que asume, pues, aunque no se expresa como tal en el Código de Derecho, es un verdadero representante de la Comunidad que de manera especial “vigila” y “acompaña” en el crecimiento de la fe.
De esta manera es comprensible que el canon 874 ponga las condiciones con el adjetivo “necesarias”, para que una persona sea admitida como padrino o madrina:
a) haya sido elegido por quien va a bautizarse (en el caso de una persona que ha entrado al uso de razón), o por sus padres (los cuales tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primera semanas: cfr. canon 867 § 1), o por quienes ocupan su lugar (es decir tutores), o por el párroco o ministro; se requiere además que tenga capacidad para esta misión así como intención de desempeñarla. Estos dos últimos requisitos deben ser contemporáneos al momento de asumir el compromiso.
b) Se requiere edad suficiente y el Código dispone que sea de dieciséis años, pero permite que el Obispo Diocesano establezca otra edad, y asimismo faculta al párroco o ministro para que por justa causa pueda admitir una excepción.
c) El tercer requisito es consecuente, y es que el padrino tiene que ser católico, estar confirmado y haber recibido el Sacramento Santísimo de la Eucaristía; en otras palabras, si va a asistir en la iniciación cristina del adulto o procurar que el infante lleve una vida congruente con el bautismo, además de vigilar que cumpla sus obligaciones inherentes al mismo, es indispensable que él mismo sea ejemplo; por ello, la segunda parte del inciso indica que debe llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir. Sería un tema de reflexión propia la “misión de los padrinos”, que no es posible realizar en este momento.
d) Asimismo no ha de estar afectado por una pena canónica.
e) La misión de padrino no puede ejercerla el padre, por lo que se indica que tiene que ser diferente.
Además de estas indicaciones el Código ve oportuno no multiplicar a los responsables del acompañamiento. Por ello el canon 873 establece que se nombre un padrino o una madrina, o uno y una.
Insistiendo en el acompañamiento de la iniciación cristiana, el canon 892 nos habla del padrino de quien va a ser confirmado, cuya labor es procurar que el confirmado se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento. El canon siguiente en su primer parágrafo exige los mismos requisitos del canon 874; por eso sugiere la conveniencia de que el mismo padrino de bautismo sea el de confirmación, reforzando el canon 872, pero no es determinante que tenga que ser el mismo.
En relación con el Sacramento de la Eucaristía no se indica de manera expresa en el apartado, sino solamente en el canon 842 § 2, como ya vimos con antelación.
Testigo
Ningún canon define qué es un testigo, pero encontramos diversidad de personas que pueden ejercer la función de testigos en el caso de la administración del bautismo (cfr. cánones 875, 876 y 877), o del consentimiento matrimonial (cfr. cánones 1108 y 1109), así como los testigos en el trámite judicial (cfr. cánones 1548 y 1549 entre otros). En todo caso, es una persona que habiendo estado presente en un lugar presenció una acción como las anteriormente señaladas, y verifica la certeza o falsedad de un acto jurídico; es la persona a quien le consta que se realizó o no una acción. El ordenamiento canónico no exige que sea hombre o mujer, bautizado o no, simplemente que sea capaz de dar su testimonio de aquello que sabe, sea por experiencia propia o por medio de otra fuente.
_________________

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R Real
Fan de Jesucristo


Registrado: 27 Mar 2007
Mensajes: 3917
Ubicación: Tierra Azteca

MensajePublicado: Vie Nov 07, 2008 1:47 pm    Asunto:
Tema: Padrimos de Boda / MAtrimonio
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Hola nelson;
Efectivamente tus padrinos deben ser tus guías, en el mejor de los casos;
de preferencia que no vivan en otro país o estado,
pues el tiempo hace que no los volvamos a ver.
que sean casados por la Iglesia,
pues deben compartir contigo
el Sacramento de la Eucaristía y estar en estado de Gracia ése día de tu boda.
no casados popr la iglesia pero sí por el civil; están en pecado.

El sentido común habrá de dictarte la elección,
el camino del matrimonio es laborioso y necesitamos aveces
alguien que nos ayude y anime sobre todo con su ejemplo.

No sea esto causa de problema entre los esposos;
puede ser una buena pareja de la familia de ella,
para que no se sienta ignorada o que le impones algo.

El juzgado de lo civil, no exige nada moral, ni de conducta
para recibir a los testigos, puedeser QUIEN SEA.
Pero para la Iglesia y atendiendo a la formación del nuevo matrimonio
se considera necesario que los padrinos funjan como guías.

no puede guiarte por el camino deDios
alguien que cree que no le importa Dios, o al menos lo dice con su ejemplo.

FELICIDADES

y Bendiciones para ambos!

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¡Ven Señor Jesús!........
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José Mauricio Altamirano
Constante


Registrado: 30 Nov 2005
Mensajes: 740

MensajePublicado: Vie Nov 07, 2008 4:20 pm    Asunto: Re: Padrimos de Boda / MAtrimonio
Tema: Padrimos de Boda / MAtrimonio
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nelsondvd escribió:
SAludos,

Soy nuevo en estos foros, Smile . Dentro de un mes exactamente contraeré nupcias con mi amada prometida.
Siempre hemos estado tomados de la mano de Dios y gracias a ello, hemos llegado a este punto. Ahora surge una idea a mi cabeza, ya lo he consultado a varias personas de mi localidad El Salvador Very Happy, que me han comentado que lo padrinos de boda deben ser personas catolicas, rectas, hombre y/o mujer, y casados pero no especifica si debe ser por la Iglesia. Yo estoy seguro que asi debe ser por el matrimonio es la base de la familia y la familia es la base de la sociedad.
Quiero demostrarme a mi mismo o a mi prometida que los testigos que se presentamos que son casados por lo civil, no pueden tomar parte como padrinos. Para asi encontrar una pareja que este de acuerdo a los requisitos, por favor ayudenme. Por mi parte he encontrado esta pagina http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/sacramentos/021c4c975f0acea04.html y http://www.virtualbodas.com/requisitos.htm este ultimo es literal 21. Estoy en lo correcto que deben estar casados por la Iglesia?

"Que la paz de Nuestro Señor Jesucristo ese con todos ustedes"

Estimado Nelson: si vives en nuestro querido país y para que no te quede duda alguna, te suguiero, que contactes a Monseñor Rafael Urrutia, en la Parroquia la Resurrección en la colonia Miramonte o en el Arzobispado.
Estoy seguro que te aclara cualquier duda.
Y desde ya, recuerda que a partir del momento en que contraigan matrimonio, lo mas importante para ti, será tu esposa y para tu esposa , lo mas importante seras tu.Los hijos son muy importantes, los padres y parientes y amigos, pero no tan importante tu para ella, como para ella tu.

saludos fraternos
Mauricio
"Cuando sientas que ya no sirves para nada, todavía puedes ser Santo"(san Agustín)
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Chava
Asiduo


Registrado: 16 Abr 2007
Mensajes: 241

MensajePublicado: Sab Nov 08, 2008 3:35 pm    Asunto:
Tema: Padrimos de Boda / MAtrimonio
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Hola,

Aprovechando que estan hablando de esto, Puede una madre y un hijo ser los padrinos de boda? les diré mi hermana pidio a una de nuestras tias que fuera la madrina de velación, unos dos meses antes de la boda murio su esposo (mi tío) entonces en su lugar estubo su hijo, ahora conozco a alguien que se va a casar y el novio quiere que un amigo muy ayegado a él sea el padrino de boda pero el señor es divorciado y vive solo este señor seria el padrino o testigo junto con su mamá, es correcto esto? en el caso de mi hermana yo lo vi bien porque pues fallecio mi tío pero en el segundo caso deberian ellos buscar un matrimonio estable o puede ser cualquien persona? Gracias por su ayuda.
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R Real
Fan de Jesucristo


Registrado: 27 Mar 2007
Mensajes: 3917
Ubicación: Tierra Azteca

MensajePublicado: Sab Nov 08, 2008 11:49 pm    Asunto:
Tema: Padrimos de Boda / MAtrimonio
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Hola chava;

yo sólo conozco padrinos de velación que son matrimonios, en el caso
de la tía que enviuda, puede haber razón para que el esposo sea sustituído, para no quitar a la tía.
pero en el caso de divorciados no es recomendable,
sin embargo acercarse al párroco donde se van a casar es mejor solución.

Bendiciones!

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¡Ven Señor Jesús!........
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Marion
Constante


Registrado: 09 Jul 2006
Mensajes: 636

MensajePublicado: Sab Nov 22, 2008 5:09 pm    Asunto:
Tema: Padrimos de Boda / MAtrimonio
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En mi país (Argentina) suelen ser el padre de la novia y la madre del novio. Si la novia no tiene padre suele reemplazarlo un tío (hermano del padre). Desconozco las tradiciones de otros países.
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Lucho83
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Registrado: 08 Ene 2008
Mensajes: 230

MensajePublicado: Sab Nov 22, 2008 8:34 pm    Asunto:
Tema: Padrimos de Boda / MAtrimonio
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Sólo hay padrinos propiamente dichos en el Bautismo y en la Confirmación. En el matrimonio, los llamados "padrinos" no tienen ninguna misión especial; si acaso, como testigos.

Así que no merece la pena romperse mucho la cabeza por algo así. Tan sólo hay que procurar que haya acuerdo entre los novios, no vayan a empezar ya discutiendo el mismo día que se casan!!

Un saludo de Paz.
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"el q come q no desprecie al q no come, y el q no come, no crtqe al q come, ps Dios lo eligió. Qn eres tú xa crtcr al criado de otro? Q se mntnga en pie o q caiga es cosa de su amo. Xo no caerá, pq el Señor tiene poder xa mntnrlo en pie." Rom 14, 3-4
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