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Exodo 20:4

 
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pelicano
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MensajePublicado: Lun Feb 23, 2009 8:19 am    Asunto: Exodo 20:4
Tema: Exodo 20:4
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Autor: azul2008

Mensaje posteado:
Tengo una gran duda respecto de este tema. Soy Catòlica quiero aclarar, para que no haya confusiones. No puedo comprender, respecto de esta cita por què en las iglesias se manejan tantos las imàginas, ya en este versìculo Dios pedìa que no se hiciera imàgines ninguna de arriba del cielos ni debajo de la tierra. Nada de lo que hubiera en el cielo, se lo toma como una forma de idolatrìa.
Seguramente habrà un explicaciòn que yo desconozco, si puede haber alguna aclaraciòn serìa para mì de mucha utilidad, ya que mi hija de catorce años decidiò abrazar la fe catòlica hace muy poco y fue ella quièn me pregunto respecto de este versìculo. Gracias y que Dios siempre bendiga este foro.
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MensajePublicado: Lun Feb 23, 2009 8:20 am    Asunto:
Tema: Exodo 20:4
Responder citando

Autor: midka

Mensaje posteado:
Realmente está prohíbido hacer imagenes para adorarlas. Y la Iglesia Católica tiene la misma prohibición. Sin embargo, las imagenes de santos y angeles son más un testimonio de su presencia en la Iglesia que un culto de adoración.

Habremos de recordar que si estuvierán prohíbidas la creación de imagines, en otro contexto, el arca de la alianza no hubiera tenido dos querubines en los extremos (Exodo 25). Ni Dios le hubiera ordenado a Moises crear 1 serpiente para que los judios pudieran ser salvos cuando las serpientes les mordian (Números 21).
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pelicano
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MensajePublicado: Lun Feb 23, 2009 8:26 am    Asunto:
Tema: Exodo 20:4
Responder citando

Autor: pelicano

Mensaje posteado:
azul2008 escribió:
Tengo una gran duda respecto de este tema. Soy Catòlica quiero aclarar, para que no haya confusiones. No puedo comprender, respecto de esta cita por què en las iglesias se manejan tantos las imàginas, ya en este versìculo Dios pedìa que no se hiciera imàgines ninguna de arriba del cielos ni debajo de la tierra. Nada de lo que hubiera en el cielo, se lo toma como una forma de idolatrìa.
Seguramente habrà un explicaciòn que yo desconozco, si puede haber alguna aclaraciòn serìa para mì de mucha utilidad, ya que mi hija de catorce años decidiò abrazar la fe catòlica hace muy poco y fue ella quièn me pregunto respecto de este versìculo. Gracias y que Dios siempre bendiga este foro.


¡Virgo parens Christi Benedicta!

Para poder analizar correctamente este pasaje de las Sagradas Escrituras debemos considerar el idioma en el que fue escrito el Pentateuco y más especificamente el Éxodo, en hebreo entonces es interesante recurrir al hebreo para lograr una amplia comprensión de este mandamiento pues ocurre que muchas veces al traducir palabras de un idioma a otra estas acaban perdiendo \"fuerza\" o aparentemente se las puede ver con otro sentido diferente al que tenian en su idioma original.

Pero no solamente hemos de recurrir al hebreo para una correcta exégesis bíblica de este pasaje hemos de irnos al contexto cultural e historico en el que fueron escritos asi conoceremos la mentalidad y cultura de el pueblo de Dios en aquella época y podemos facilmente saber el porque de esta prohibición.


ANALIZANDO EXODO 20:4 SEGÚN LA LENGUA HEBREA



Exo 20:4 לא תעשׂה־לך פסל וכל־תמונה אשׁר בשׁמים ממעל
ואשׁר בארץ מתחת ואשׁר במים מתחת לארץ׃


En el hebreo se usa la palabra פּסל (pesel)

Pesel se traduce al castellano como ÍDOLO.

Para la palabra imagen, el hebreo utiliza צלם (tselem ), que efectivamente se tradauce como una IMAGEN REPRESENTATIVA.

El Decálogo prohíbe imágenes idolátricas (pesel), no imágenes representativas (tselem).


Es por eso que postrarse ante tselem no es lo que Exodo 23:5 prohibe, llegando a la conclusión de que el prostarse ante una Imagen Tallada no es lo mismo que ARRODILLAMOS ANTE UN IDOLO.En la Iglesia Católica no hay PESEL=IDOLO son tselem=IMAGEN..En hebreo, sabemos que estas palabras no tienen la interpretación que suelen darle los protestantes, y si las cosas son inseparables de la idolatría, no pueden ser sancionados por Dios.Ninguna criatura debe ser representado como una deidad.Pero soberano culto, tanto internos como externos, se debe dar a la gran Autor de todo bien, mientras que se abstengan de todo acto supersticioso, y de todos los tratos con el diablo y las falsas religiones.

Asi que recurriendo a la lengua original en la que se escribio la biblia queda probado como la doctrina católica es correcta pues Dios si permite las imágenes, como lo hizo con Salomon en su templo que tenia imágenes, eran imágenes talladas o pinturas, pero no se usaban de manera idolatrica de forma que lo realmente prohibido por Dios es aquella imágen con fines Idolatricos en hebreo denominada PESEL.


CONTEXTO CULTURAL

Los pueblos primitivos empezaron por adoptar ciertos símbolos groseros para representarse a sus dioses; pero, perfeccionando tales símbolos, fabricaron imágenes, y poco a poco acabaron por concebir los dioses según las imágenes con que las representaban, hasta caer en el antropomorfismo más craso. El precepto segundo del Decálogo se ordena a imponer a los israelitas una concepción inmaterial de su Dios, camino para llegar a la sentencia del Salvador: \"Dios es espíritu, y los que le adoren, en espíritu y verdad le tienen que adorar.\"La Sagrada Escritura nos habla mucho de la tendencia de Israel hacia los ídolos. Si al fin vino a prevalecer en el pueblo el precepto de no usar imágenes en el culto de Yahvé, fue gracias a los esfuerzos de los profetas, que más de una vez ridiculizan los usos paganos de rendir culto a los ídolos.


Para comprender el alcance de esta prohibición de imágenes representativas de la divinidad, debemos tener en cuenta el medio ambiente egipcio, de donde salían los israelitas. Los egipcios habían llegado hasta el paroxismo en la adoración de los fenómenos naturales, de los astros y seres creados. La zoolatría tenía manifestaciones sin número. Heredóte ridiculiza esta proliferación de, dioses. Entre los mesopotámicos, el culto astral privaba bajo diferentes formas.


En la historia de Israel, este precepto relativo a la prohibición de imágenes representativas de Yahvé fue muchas veces desobedecido. La propensión de los israelitas a copiar los cultos canáiieos, fenicios y asirios fue la obsesión de la predicación profética.Ya len el Sinaí prevaricaron los hebreos al levantar el becerro de oro. Más tarde, ya en Canaán, esta tendencia se acentuó por influencia del frondoso culto de los habitantes dé la región. Sin embargo, los representantes del yáhvismo tradicional se levantaron contra estos abusos. En la época de Cristo, la Ley era estrictamente observada, .de tal forma .que los escritores romanos acusaban a los judíos de \"ateos\" por su repugnancia a plasmar en imágenes sus ideas religiosas.

Para ponderar la gravedad del precepto, Yahvé amenaza con castigar a los transgresores, porque es un Dios celoso, que castiga en los hijos las iniquidades de los padres hasta la tercera y cuarta generación (v.56). Esta amenaza va contra todas las transgresiones en general, pero sobre todo contra los que conculquen estos dos primeros preceptos fundamentales. Ese celo es como la defensa de la divinidad de sus intereses, y aparece en todos los dioses paganos; pero éstos toleraban, al lado de su culto, el de otras divinidades secundarias. En cambio, Yahvé no tolera rival. En el castigo y en la retribución, las generaciones son solidarias.La justicia y la misericordia van implicadas en la idea de solidaridad en el pecado y en la virtud. En la Biblia, el individuo suele ser considerado -antes del exilio- como miembro de una colectividad, y por eso sus actos tienen una resonancia social.

Después del destierro babilónico — deshecha la comunidad nacional —, la teología israelita se orienta más hacia el individualismo y la responsabilidad personal. Con todo, hemos de notar cómo la misericordia prevalece en los planes divinos sobre la justicia: hago misericordia hasta mil generaciones de los que me aman y guardan mis mandamientos (v.6). Es una invitación al cumplimiento de los mandamientos después de anunciar los castigos. En Dt 24:16s se dice que no pagará el hijo por el padre, ni el padre por el hijo, y que cada uno morirá por su pecado. Conforme a esta norma, se dice que el rey Amasias, para vengar la muerte de su padre Joás, \"castigó a los servidores que habían matado al rey su padre, pero no hizo morir a los hijos de los asesinos, según está escrito en la Ley de Moisés.\" La observación del autor sagrado es un indicio de que aún entonces se seguía la norma contraria en la administración de la justicia. Prueba evidente de esto la tenemos en la historia de D!
avid, que entregó a los gabaonitas los descendientes de Saúl para que pagasen las injurias que les había inferido, quebrantando el juramento que Israel les hiciera en otro tiempo.Y conforme a este modo de obrar de la justicia humana (regida por el principio de la solidaridad) se concebía la justicia divina.


Pero los juicios de Dios van siempre dirigidos por su sabiduría y templados por su misericordia, aunque, al hablar a los hombres, la Escritura se amolda a su lenguaje y mentalidad. La solidaridad familiar dio origen a esta ley, que pagaran los hijos por los padres. Esta ley es, en parte, natural en una organización de tribus en las que tiene que privar la ley de la defensa. La ley de la sangre es la defensa de las organizaciones primarias, y, en virtud de ella, los miembros de una familia tienen que pagar por los crímenes de uno de ellos.

En este precepto hay que considerar dos cosas: la materialidad del precepto y la finalidad del mismo. Lo primero tiene su razón de ser en la rudeza del pueblo. Cuando, mediante la revelación evangélica, haya desaparecido esa rudeza, la Iglesia hará uso de las imágenes, no sólo para representar al Verbo encarnado, sino al mismo Padre Eterno, mediante imágenes sensibles, inspiradas en las visiones de los profetas, y representará al Espíritu Santo y a los mismos ángeles, para elevar nuestra mente por medio de las cosas sensibles a las espirituales. Los que alegan este precepto contra la práctica de la Iglesia nos suponen, o se suponen a sí mismos, con la misma mentalidad de los antiguos hebreos o gentiles. Semejante precepto no es de ley natural, sino de ley positiva y circunstancial, destinado a ser suprimido y sustituido por otro cuando las circunstancias cambien. La Iglesia, muy sabia, conocedora de la naturaleza humana e inspirada en el Espíritu Santo, se sirve de las artes!
para elevar las almas a Dios, como lo hacía la Ley mediante la suntuosidad del tabernáculo y del templo, y la solemnidad de las funciones sagradas. La fuerza de este precepto no es mayor que la del precepto sabático, que los cristianos han dejado a los judíos, sustituyéndolo por el domingo. Que el hombre consagre algún tiempo al culto divino, se puede considerar como de ley natural; pero que sea este o el otro día, ya no cae bajo la misma ley.


Fuente:

Comentario del Pentateuco Por Alberto Colunga. O.P.

Maximiliano García Cordero. O. P.


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MensajePublicado: Lun Feb 23, 2009 8:30 am    Asunto:
Tema: Exodo 20:4
Responder citando

Sorry al borrar un mensaje duplicado se elimino el tema Embarassed

He tenido que volverlo a poner de nuevo.

Perdonen las molestias

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MensajePublicado: Lun Feb 23, 2009 8:33 am    Asunto:
Tema: Exodo 20:4
Responder citando

CONCILIOS SOBRE LAS IMAGENES:

NICEA 787:

... Entrando, como si dijéramos, por el camino real, siguiendo la enseñanza divinamente inspirada de nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia Católica - pues reconocemos que ella pertenece al espíritu Santo, que en ella habita - definimos con toda exactitud y cuidado que, de modo semejante a la imagen de la preciosa y vivificante cruz, han de exponerse las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios, en los sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y camino, las de nuestro Señor y Dios y Salvador Jesucristo, de la Inmaculada Señora nuestra la santa Madre de Dios, de los preciosos ángeles y de todos los varones santos y venerables. Porque cuanto con más frecuencia son contemplados por medio de sus representación en la imagen, tanto más se mueven los que éstas miran al recuerdo y deseo de los originales, y la tributarles el saludo y veneración de honor (griego original: "proskúnesis"), no ciertamente la adoración (griego original: "latréia") verdadera que según nuestra fe sólo conviene a la naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de las precios y vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos sagrados de culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue piadosa costumbre de los antiguos. "Porque el honor de la imagen se dirige al original" (S. Basilio), y el que venera una imagen, venera en realidad a la persona en ella representada.



Porque de esta manera se mantiene la enseñanza de nuestros santos Padres, o sea, la tradición de la Iglesia Católica, que ha recibido el Evangelio de un confín a otro de la tierra; de esta manera seguimos a Pablo, que habló en Cristo (2 Cor 2,17), y al divino colegio de los Apóstoles y a la santidad de los Padres, manteniendo las tradiciones (2 Tes 2,15) que hemos recibido...



Así pues, quienes se atrevan a pensar o enseñar de otra manera; o bien a desechar, siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar novedades, o rechazar alguna de las cosas consagradas a la Iglesia: el libro de los evangelios, o la figura de la cruz, o la pintura de una imagen, o una santa reliquia de un mártir; o bien a excogitar torcida y astutamente con miras a trastornar algo de las legítimas tradiciones de la Iglesia Católica; a emplear, además, en usos profanos los sagrados vasos o os santos monasterios; si son obispos o clérigos, ordenamos que sean depuestos; si monjes o laicos, que sean separados de la comunión.




TRENTO:

Manda el santo Concilio a todos los Obispos, y demás personas que tienen el cargo y obligación de enseñar, que instruyan con exactitud a los fieles ante todas cosas, sobre la intercesión e invocación de los santos, honor de las reliquias, y uso legítimo de las imágenes, según la costumbre de la Iglesia Católica y Apostólica, recibida desde los tiempos primitivos de la religión cristiana, y según el consentimiento de los santos Padres, y los decretos de los sagrados concilios; enseñándoles que los santos que reinan juntamente con Cristo, ruegan a Dios por los hombres; que es bueno y útil invocarlos humildemente, y recurrir a sus oraciones, intercesión y auxilio para alcanzar de Dios los beneficios por Jesucristo su hijo, nuestro Señor, que es el único redentor y salvador nuestro; y que piensan impíamente los que niegan que se deben invocar los santos que gozan en el cielo de eterna felicidad; o los que afirman que los santos no ruegan por los hombres; o que es idolatría invocarlos, para que rueguen por nosotros, aun por cada uno en particular; o que repugna a la palabra de Dios, y se opone al honor de Jesucristo, único mediador entre Dios y los hombres; o que es necedad suplicar verbal o mentalmente a los que reinan en el cielo.

Instruyan también a los fieles en que deben venerar los santos cuerpos de los santos mártires, y de otros que viven con Cristo, que fueron miembros vivos del mismo Cristo, y templos del Espíritu Santo, por quien han de resucitar a la vida eterna para ser glorificados, y por los cuales concede Dios muchos beneficios a los hombres; de suerte que deben ser absolutamente condenados, como antiquísimamente los condenó, y ahora también los condena la Iglesia, los que afirman que no se deben honrar, ni venerar las reliquias de los santos; o que es en vano la adoración que estas y otros monumentos sagrados reciben de los fieles; y que son inútiles las frecuentes visitas a las capillas dedicadas a los santos con el fin de alcanzar su socorro. Además de esto, declara que se deben tener y conservar, principalmente en los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen madre de Dios, y de otros santos, y que se les debe dar el correspondiente honor y veneración: no porque se crea que hay en ellas divinidad, o virtud alguna por la que merezcan el culto, o que se les deba pedir alguna cosa, o que se haya de poner la confianza en las imágenes, como hacían en otros tiempos los gentiles, que colocaban su esperanza en los ídolos; sino porque el honor que se da a las imágenes, se refiere a los originales representados en ellas; de suerte, que adoremos a Cristo por medio de las imágenes que besamos, y en cuya presencia nos descubrimos y arrodillamos; y veneremos a los santos, cuya semejanza tienen: todo lo cual es lo que se halla establecido en los decretos de los concilios, y en especial en los del segundo Niceno contra los impugnadores de las imágenes.

Enseñen con esmero los Obispos que por medio de las historias de nuestra redención, expresadas en pinturas y otras copias, se instruye y confirma el pueblo recordándole los artículos de la fe, y recapacitándole continuamente en ellos: además que se saca mucho fruto de todas las sagradas imágenes, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que Cristo les ha concedido, sino también porque se exponen a los ojos de los fieles los saludables ejemplos de los santos, y los milagros que Dios ha obrado por ellos, con el fin de que den gracias a Dios por ellos, y arreglen su vida y costumbres a los ejemplos de los mismos santos; así como para que se exciten a adorar, y amar a Dios, y practicar la piedad. Y si alguno enseñare, o sintiere lo contrario a estos decretos, sea excomulgado.

Mas si se hubieren introducido algunos abusos en estas santas y saludables prácticas, desea ardientemente el santo Concilio que se exterminen de todo punto; de suerte que no se coloquen imágenes algunas de falsos dogmas, ni que den ocasión a los rudos de peligrosos errores. Y si aconteciere que se expresen y figuren en alguna ocasión historias y narraciones de la sagrada Escritura, por ser estas convenientes a la instrucción de la ignorante plebe; enséñese al pueblo que esto no es copiar la divinidad, como si fuera posible que se viese esta con ojos corporales, o pudiese expresarse con colores o figuras. Destiérrese absolutamente toda superstición en la invocación de los santos, en la veneración de las reliquias, y en el sagrado uso de las imágenes; ahuyéntese toda ganancia sórdida; evítese en fin toda torpeza; de manera que no se pinten ni adornen las imágenes con hermosura escandalosa; ni abusen tampoco los hombres de las fiestas de los santos, ni de la visita de las reliquias, para tener convitonas, ni embriagueces: como si el lujo y lascivia fuese el culto con que deban celebrar los días de fiesta en honor de los santos.

Finalmente pongan los Obispos tanto cuidado y diligencia en este punto, que nada se vea desordenado, o puesto fuera de su lugar, y tumultuariamente, nada profano y nada deshonesto; pues es tan propia de la casa de Dios la santidad. Y para que se cumplan con mayor exactitud estas determinaciones, establece el santo Concilio que a nadie sea lícito poner, ni procurar se ponga ninguna imagen desusada y nueva en lugar ninguno, ni iglesia, aunque sea de cualquier modo exenta, a no tener la aprobación del Obispo. Tampoco se han de admitir nuevos milagros, ni adoptar nuevas reliquias, a no reconocerlas y aprobarlas el mismo Obispo. Y este luego que se certifique en algún punto perteneciente a ellas, consulte algunos teólogos y otras personas piadosas, y haga lo que juzgare convenir a la verdad y piedad. En caso de deberse extirpar algún abuso, que sea dudoso o de difícil resolución, o absolutamente ocurra alguna grave dificultad sobre estas materias, aguarde el Obispo antes de resolver la controversia, la sentencia del Metropolitano y de los Obispos comprovinciales en concilio provincial; de suerte no obstante que no se decrete ninguna cosa nueva o no usada en la Iglesia hasta el presente, sin consultar al Romano Pontífice.



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MensajePublicado: Lun Feb 23, 2009 8:34 am    Asunto:
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CONCILIOS SOBRE LAS IMAGENES:

NICEA 787:

... Entrando, como si dijéramos, por el camino real, siguiendo la enseñanza divinamente inspirada de nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia Católica - pues reconocemos que ella pertenece al espíritu Santo, que en ella habita - definimos con toda exactitud y cuidado que, de modo semejante a la imagen de la preciosa y vivificante cruz, han de exponerse las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios, en los sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y camino, las de nuestro Señor y Dios y Salvador Jesucristo, de la Inmaculada Señora nuestra la santa Madre de Dios, de los preciosos ángeles y de todos los varones santos y venerables. Porque cuanto con más frecuencia son contemplados por medio de sus representación en la imagen, tanto más se mueven los que éstas miran al recuerdo y deseo de los originales, y la tributarles el saludo y veneración de honor (griego original: "proskúnesis"), no ciertamente la adoración (griego original: "latréia") verdadera que según nuestra fe sólo conviene a la naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de las precios y vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos sagrados de culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue piadosa costumbre de los antiguos. "Porque el honor de la imagen se dirige al original" (S. Basilio), y el que venera una imagen, venera en realidad a la persona en ella representada.



Porque de esta manera se mantiene la enseñanza de nuestros santos Padres, o sea, la tradición de la Iglesia Católica, que ha recibido el Evangelio de un confín a otro de la tierra; de esta manera seguimos a Pablo, que habló en Cristo (2 Cor 2,17), y al divino colegio de los Apóstoles y a la santidad de los Padres, manteniendo las tradiciones (2 Tes 2,15) que hemos recibido...



Así pues, quienes se atrevan a pensar o enseñar de otra manera; o bien a desechar, siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar novedades, o rechazar alguna de las cosas consagradas a la Iglesia: el libro de los evangelios, o la figura de la cruz, o la pintura de una imagen, o una santa reliquia de un mártir; o bien a excogitar torcida y astutamente con miras a trastornar algo de las legítimas tradiciones de la Iglesia Católica; a emplear, además, en usos profanos los sagrados vasos o os santos monasterios; si son obispos o clérigos, ordenamos que sean depuestos; si monjes o laicos, que sean separados de la comunión.




TRENTO:

Manda el santo Concilio a todos los Obispos, y demás personas que tienen el cargo y obligación de enseñar, que instruyan con exactitud a los fieles ante todas cosas, sobre la intercesión e invocación de los santos, honor de las reliquias, y uso legítimo de las imágenes, según la costumbre de la Iglesia Católica y Apostólica, recibida desde los tiempos primitivos de la religión cristiana, y según el consentimiento de los santos Padres, y los decretos de los sagrados concilios; enseñándoles que los santos que reinan juntamente con Cristo, ruegan a Dios por los hombres; que es bueno y útil invocarlos humildemente, y recurrir a sus oraciones, intercesión y auxilio para alcanzar de Dios los beneficios por Jesucristo su hijo, nuestro Señor, que es el único redentor y salvador nuestro; y que piensan impíamente los que niegan que se deben invocar los santos que gozan en el cielo de eterna felicidad; o los que afirman que los santos no ruegan por los hombres; o que es idolatría invocarlos, para que rueguen por nosotros, aun por cada uno en particular; o que repugna a la palabra de Dios, y se opone al honor de Jesucristo, único mediador entre Dios y los hombres; o que es necedad suplicar verbal o mentalmente a los que reinan en el cielo.

Instruyan también a los fieles en que deben venerar los santos cuerpos de los santos mártires, y de otros que viven con Cristo, que fueron miembros vivos del mismo Cristo, y templos del Espíritu Santo, por quien han de resucitar a la vida eterna para ser glorificados, y por los cuales concede Dios muchos beneficios a los hombres; de suerte que deben ser absolutamente condenados, como antiquísimamente los condenó, y ahora también los condena la Iglesia, los que afirman que no se deben honrar, ni venerar las reliquias de los santos; o que es en vano la adoración que estas y otros monumentos sagrados reciben de los fieles; y que son inútiles las frecuentes visitas a las capillas dedicadas a los santos con el fin de alcanzar su socorro. Además de esto, declara que se deben tener y conservar, principalmente en los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen madre de Dios, y de otros santos, y que se les debe dar el correspondiente honor y veneración: no porque se crea que hay en ellas divinidad, o virtud alguna por la que merezcan el culto, o que se les deba pedir alguna cosa, o que se haya de poner la confianza en las imágenes, como hacían en otros tiempos los gentiles, que colocaban su esperanza en los ídolos; sino porque el honor que se da a las imágenes, se refiere a los originales representados en ellas; de suerte, que adoremos a Cristo por medio de las imágenes que besamos, y en cuya presencia nos descubrimos y arrodillamos; y veneremos a los santos, cuya semejanza tienen: todo lo cual es lo que se halla establecido en los decretos de los concilios, y en especial en los del segundo Niceno contra los impugnadores de las imágenes.

Enseñen con esmero los Obispos que por medio de las historias de nuestra redención, expresadas en pinturas y otras copias, se instruye y confirma el pueblo recordándole los artículos de la fe, y recapacitándole continuamente en ellos: además que se saca mucho fruto de todas las sagradas imágenes, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que Cristo les ha concedido, sino también porque se exponen a los ojos de los fieles los saludables ejemplos de los santos, y los milagros que Dios ha obrado por ellos, con el fin de que den gracias a Dios por ellos, y arreglen su vida y costumbres a los ejemplos de los mismos santos; así como para que se exciten a adorar, y amar a Dios, y practicar la piedad. Y si alguno enseñare, o sintiere lo contrario a estos decretos, sea excomulgado.

Mas si se hubieren introducido algunos abusos en estas santas y saludables prácticas, desea ardientemente el santo Concilio que se exterminen de todo punto; de suerte que no se coloquen imágenes algunas de falsos dogmas, ni que den ocasión a los rudos de peligrosos errores. Y si aconteciere que se expresen y figuren en alguna ocasión historias y narraciones de la sagrada Escritura, por ser estas convenientes a la instrucción de la ignorante plebe; enséñese al pueblo que esto no es copiar la divinidad, como si fuera posible que se viese esta con ojos corporales, o pudiese expresarse con colores o figuras. Destiérrese absolutamente toda superstición en la invocación de los santos, en la veneración de las reliquias, y en el sagrado uso de las imágenes; ahuyéntese toda ganancia sórdida; evítese en fin toda torpeza; de manera que no se pinten ni adornen las imágenes con hermosura escandalosa; ni abusen tampoco los hombres de las fiestas de los santos, ni de la visita de las reliquias, para tener convitonas, ni embriagueces: como si el lujo y lascivia fuese el culto con que deban celebrar los días de fiesta en honor de los santos.

Finalmente pongan los Obispos tanto cuidado y diligencia en este punto, que nada se vea desordenado, o puesto fuera de su lugar, y tumultuariamente, nada profano y nada deshonesto; pues es tan propia de la casa de Dios la santidad. Y para que se cumplan con mayor exactitud estas determinaciones, establece el santo Concilio que a nadie sea lícito poner, ni procurar se ponga ninguna imagen desusada y nueva en lugar ninguno, ni iglesia, aunque sea de cualquier modo exenta, a no tener la aprobación del Obispo. Tampoco se han de admitir nuevos milagros, ni adoptar nuevas reliquias, a no reconocerlas y aprobarlas el mismo Obispo. Y este luego que se certifique en algún punto perteneciente a ellas, consulte algunos teólogos y otras personas piadosas, y haga lo que juzgare convenir a la verdad y piedad. En caso de deberse extirpar algún abuso, que sea dudoso o de difícil resolución, o absolutamente ocurra alguna grave dificultad sobre estas materias, aguarde el Obispo antes de resolver la controversia, la sentencia del Metropolitano y de los Obispos comprovinciales en concilio provincial; de suerte no obstante que no se decrete ninguna cosa nueva o no usada en la Iglesia hasta el presente, sin consultar al Romano Pontífice.



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