Foros de discusión de Catholic.net :: Ver tema - Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Foros de discusión
El lugar de encuentro de los católicos en la red
Ir a Catholic.net


Importante: Estos foros fueron cerrados en julio de 2009, y se conservan únicamente como banco de datos de todas las participaciones, si usted quiere participar en los nuevos foros solo de click aquí.


Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Ir a página 1, 2, 3, 4  Siguiente
 
Este foro está cerrado y no puede publicar, responder o editar temas   Este tema está cerrado y no puede editar mensajes o responder    Foros de discusión -> Curso: Doctrina Social de la Iglesia
Ver tema anterior :: Ver tema siguiente  
Autor Mensaje
acmargalef
Asiduo


Registrado: 27 Sep 2005
Mensajes: 227

MensajePublicado: Lun Mar 09, 2009 6:08 pm    Asunto: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Centro de Estudios Cívicos Santo Tomás Moro escribió:
Módulo 9: Ética del uso de la fuerza

9.1.La paz
9.2. Orden público y función judicial
9.3. Finalidad de las penas
9.4. Pena de muerte
9.5. La guerra
9.6. Guerra civil
9.7. Guerra antisubversiva
9.8. Conclusión sobre la violencia



Tema 9.1. La paz

No puede llamarse violencia a cualquier uso de la fuerza. Violencia es el uso injusto de la fuerza -física, psicológica y moral- con miras a privar a una persona de un bien al que tiene derecho, u obligarle a hacer lo que es contrario a su libre voluntad, a sus ideales, a sus intereses. La violencia impide la paz, que es la “tranquilidad del orden”, según San Agustín. Por eso, todo lo que se haga para evitar el desorden contribuye a mantener o restaurar la paz y evitar hechos de violencia.

Para que haya paz es necesario: la salvaguarda de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, y la práctica asidua de la fraternidad. Es obra de la justicia y efecto de la caridad.


Tema 9.2 Orden público y función judicial

Para mantener la paz en la sociedad, el Estado, a través de sus órganos judiciales, debe:

a) dirimir las contiendas y definir situaciones litigiosas surgidas por intereses contrapuestos entre los habitantes; tal es la llamada justicia civil y comercial;

b) perseguir y sancionar al infractor de las leyes; tal la justicia penal y correccional;

c) dirimir las contiendas entre los particulares y los organismos del Estado; tal la justicia contencioso-administrativa;
Para este fin, es necesaria también una institución policial, que procure evitar la violencia, y disponga de medios de represión material.

El Estado es el gerente del bien común; esta misión hace surgir para la autoridad pública el poder de sancionar y ejercer coacción sobre aquellos que obstaculizan y perturban la realización del bien común. Por tanto, la autoridad puede imponer penas -mal físico- a quien viole la ley, por la necesidad que tiene la sociedad de defenderse contra los injustos agresores y perturbadores del orden público.

Conforme con el derecho natural que tiene todo hombre a la seguridad jurídica, la autoridad deberá respetar estas pautas:

a) ningún habitante será sancionado si no es en virtud de una ley anterior al delito o infracción que se le imputa;

b) se ha de sustanciar un procedimiento en el que se otorgue posibilidad de defensa al imputado;

c) la pena debe guardar una relación con el delito o infracción cometida.


Tema 9.3 La finalidad de las penas


El Estado, al aplicar las penas que correspondan, por los delitos cometidos, debe buscar varios efectos:

a) medicinal: procurar que el delincuente se enmiende y readapte a vivir en sociedad;

b) vindicativo: castigar el delito en sí, restableciendo la justicia violada por la expiación de la pena cometida;

c) ejemplar: indicar al resto de los habitantes cuál será el fin de los que delinquen, perturbando el orden público.

Algunas teorías penalistas modernas, de raíz positivista -ej.: “garantistas”-, no aceptan el carácter vindicativo de las penas, pues consideran que el delincuente es un enfermo, o que incurre en el delito por influjo de las estructuras sociales injustas.

Pío XII expone la doctrina del Magisterio de la Iglesia:

“La pena vindicativa está rechazada por muchos (...) Afirmamos, entonces, que no sería justo rechazar por principio y en forma total la función de la pena vindicativa (...) es de mayor conformidad con lo que las fuentes de la Revelación y de la doctrina tradicional enseñan sobre el poder coercitivo de la legítima autoridad.”


Tema 9.4 Pena de muerte

El cristianismo siempre aceptó la aplicación de la pena máxima en determinadas circunstancias (CIC, Nº 2266). Santo Tomás argumentaba que: “cada persona singular se compara toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.”

El Catecismo resume la posición actual de la Iglesia:

“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267)


Tema 9.5 La guerra

Proudhon afirmó que la guerra no necesita definición, porque todo el mundo sabe lo que es, unos porque han sido testigos y otros porque han tomado parte en ella. Sin embargo, la precisión de conceptos es una exigencia de la prudencia científica y necesaria en todo análisis. Ante todo, no debe confundirse la guerra, con el conflicto y la lucha, términos que pueden designar realidades diferentes.

La guerra es: la lucha armada entre dos bandos humanos rivales que tratan de imponer al adversario un objetivo por el medio violento de la fuerza militar.

La concepción cristiana de la guerra, puede resumirse en tres ideas básicas:

i) La guerra es una cuestión moral y jurídica: no es un fenómeno necesario, porque donde existe determinismo no hay espacio para la moral ni para las cuestiones de justicia. La decisión bélica es una decisión humana.

ii) La guerra es un mal grave y fuente de males: por ello, sólo puede ser justa cuando sea el único medio de que se dispone, sea para evitar otro mal mayor, sea para conseguir un bien mayor que los males que produce.

iii) Todo gobierno debe procurar la paz: porque éste es el medio normal a través del cual se logra el bien común. Cuando surjan conflictos, el gobernante cristiano debe buscar su solución por vía pacífica. La guerra es el último recurso. Por eso, aunque el cristianismo acepta la licitud de la guerra en ciertas condiciones, y admite la posibilidad de una guerra justa, no puede ser considerado belicista, porque no exalta ni hace apología de la guerra.

Cuando a San Juan Bautista los soldados del Imperio le preguntan qué han de hacer, el Precursor no les exige el abandono de su profesión militar, sino que simplemente les recomienda el cumplimiento de sus deberes dentro de esa profesión:

“No hagáis extorsiones a nadie ni uséis de fraude, y contentaos con vuestras pagas” (Lc 3,14).

El Catecismo señala las condiciones rigurosas que se exigen para que una guerra sea justa:

+Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.

+Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.

+Que se reúnan las condiciones serias de éxito.

+Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición (CIC, Nº 2309).

La doctrina cristiana promueve la paz, pero no puede llamarse pacifista, porque admite la licitud de la profesión militar, la contribución ciudadana a las fuerzas armadas y la legitimidad de la defensa contra un injusto agresor. Mientras el belicismo es la negación de todo cristianismo, al pacifismo hay que considerarlo como una acentuación extrema, generalmente mística, de los principios cristianos. Y la pretensión de imponer un desarme unilateral, no favorecería la causa de la paz, sino que sería una instigación a la agresión y a la guerra por parte del que quedara más fuerte.

Por ello, el mismo Catecismo aclara:

“Sin embargo, mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (CIC, Nº 2308).

Tema 9.6 Guerra civil

Una forma de guerra es la llamada “civil”, que se desata dentro de un mismo país, entre dos sectores antagónicos. Para ella rigen las mismas condiciones exigidas para justificar una guerra externa. Puede llegarse a esta situación por múltiples motivos: políticos, étnicos, religiosos. Si es consecuencia de una rebelión o revolución contra un gobierno considerado injusto, se aplican los requisitos detallados en el Módulo 7.

Un caso dramático, que puede servir de modelo para el análisis, es la guerra civil en Irlanda del Norte, donde se enfrentaron grupos católicos y protestantes, pero por motivaciones políticas derivadas del deseo de independencia. El Papa Juan Pablo II, hablando en Irlanda, advirtió:

“Pero el cristianismo no nos manda que cerremos los ojos a los difíciles problemas humanos. No nos permite o impide ver las injustas situaciones sociales o internacionales. Lo que el cristianismo nos prohibe es buscar soluciones a estas situaciones por caminos del odio, del asesinato de personas indefensas, con métodos terrorísticos”.

Exhortó el pontífice a no dejarse obnubilar por la mentira de la violencia: “que nadie pueda llamar nunca al asesinato con otro nombre que el de asesinato, que a la espiral de la violencia no se le dé nunca la distinción de lógica inevitable o de represalia necesaria”.

Destacable fue la reflexión dirigida a los políticos, sosteniendo la falsedad de que solamente la violencia conduce al cambio en una sociedad, y afirmando que la acción política no puede asegurar la justicia. Les aseguró que la violencia se desata sin frenos cuando han un vacío político o un rechazo a la actividad política. Por eso, les insta a afrontar su responsabilidad:

“Si los políticos no se deciden y actúan en favor del justo cambio, entonces el campo queda abierto a los hombres de la violencia.”

Tema 9.7 Guerra antisubversiva

Una variante moderna de la guerra civil, es la acción subversiva emprendida por grupos armados con el fin explícito de tomar el poder, para imponer por la fuerza una determinada ideología desde el Estado. Surge, en este caso, la duda sobre la forma en que las Fuerzas Armadas pueden combatir a grupos guerrilleros que actúan clandestinamente. ¿Es posible hacer la guerra de un modo eficaz, sin perder el alma?

Para tratar de esclarecer el tema, recordemos, en primer lugar, que el tema de la guerra fue estudiado en profundidad por los teólogos cristianos. Dentro de nuestra tradición hispánica, disponemos de la obra de Francisco de Vitoria, que aclaró hace varios siglos las dudas más frecuentes sobre la guerra, y que son aplicables también a este tipo de contienda bélica subversiva.

Vitoria sostiene que es lícito hacer en la guerra todo lo que sea necesario para la defensa de un bien público. No todo lo necesario para vencer, pues el principio básico es que el fin no justifica los medios, es decir, que el estado de guerra no suprime los derechos naturales.

Resumamos lo que resulta lícito hacer en este tipo de guerra, respecto a las principales cuestiones:

A. El derecho de dar muerte al contendiente:

a) En combate: a quien toma las armas contra la autoridad legítima.

b) Estando prisionero: aunque merezca la pena de muerte, sólo podrá ser ejecutado luego de ser condenado, en un juicio con las debidas garantías de defensa. Sto. Tomás argumentaba que el hombre pecador no es por naturaleza distinto de los hombres justos, por consiguiente, hará falta un juicio público para decidir si se le debe matar en atención al bien común.

Admitir que cualquier oficial de las Fuerzas Armadas o policiales pueda disponer por sí mismo la muerte de un culpable desarmado y prisionero, es violar la justicia. Es moralmente intolerable que se dé muerte a un subversivo en forma clandestina. El castigo debe ser público; la ejecución secreta deja intacto el delito, no lo sanciona y convierte al reo en víctima y en asesino a su ejecutor.

B. Tortura

Como medio de instrucción (interrogación), es intrínsecamente injusta, pues

+el imputado puede ser inocente;
+aunque sea culpable, la tortura viola el derecho a la integridad física.

Al no estar permitida en ninguna legislación y prohibida por tratados internacionales, siempre es clandestina, lo que facilita un mayor abuso, ya que los verdugos tienden a deshumanizarse y a complacerse con el sufrimiento ajeno (envilecimiento).

La única excepción que contempla la doctrina se da en casos gravísimos, para evitar un mal mayor. Por ejemplo: al ser detenido in fraganti un terrorista que ha colocado una bomba en un lugar donde su estallido causaría infinidad de muertos y heridos. En ese caso, poco frecuente, puede justificarse el apremio físico -en lo posible incruento, con la utilización de drogas- para que confiese en qué sitio exacto colocó el artefacto explosivo y poder desactivarlo.

C. Apropiación de bienes del enemigo

Es justo que quien dañe a otro lo indemnice con sus bienes. Pero será el Estado quien regule y controle el procedimiento. En ningún caso puede admitirse que el personal militar o policial que actúa en un allanamiento, se apodere de los bienes del subversivo, a título de botín de guerra. Enseña Sto. Tomás que: “Si indebidamente arrancan algo por la fuerza, incurren en rapiña y también en latrocinio.”

D. Inocentes

Dice Vitoria que no es lícito en la república castigar a los inocentes por los delitos de los malos. Esto se aplica a los familiares y amigos de los subversivos. “Ni aún en la guerra contra los infieles es lícito matar a los niños...ya que son inocentes...Así como tampoco a las mujeres...ya que en lo que se refiere a la guerra, se presume que son inocentes, a menos que se constate la culpabilidad de alguna.”

Por el mismo motivo, no se debe mantener indefinidamente en prisión a un sospechoso, sin someterlo a juicio, y sin reconocer su detención.

Tampoco puede el Estado disponer de los hijos de un guerrillero, dándolos en adopción en lugar de entregarlos a sus familiares.


Tema 9.8 Conclusión sobre la violencia

“La guerra nace en el corazón del hombre, porque es el hombre quien mata y no su espada o, como diríamos hoy, sus misiles. Si los sistemas actuales, engendrados en el corazón del hombre, se revelan incapaces de asegurar la paz, es preciso renovar el corazón del hombre para renovar los sistemas, las instituciones y los métodos de convivencia.”

Fuentes:

Castro Castillo, Marcial. “Fuerzas Armadas, ética y represión”; Buenos Aires, Nuevo Orden, 1979.

Palumbo, Carmelo. “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, EDUCA, T. II, 1987.

Sorge, P. Bartolomé. “La violencia”; Madrid, Cuadernos BAC, 1978.

Rodríguez de Yurre, Gregorio. “Actitud cristiana ante la guerra”; en Instituto Social León XIII, “Comentarios a la Pacem in Terris”, Madrid, BAC, 1963, pgs. 448/485.


Participación en el foro

¿ Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?.

Recuerda que solamente necesitas dar un click en "Publicar Respuesta" para participar en el foro
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Guillermo Rodriguez
Esporádico


Registrado: 06 Oct 2007
Mensajes: 44
Ubicación: Reynosa, México

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 12:36 am    Asunto: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

¿Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?

La ejecución letal puede evitarse mediante la carcel, ya que en dicha circunstancia, el acusado se encuentra ya privado de su libertad bajo extrema seguridad; por tanto la sociedad está a salvo.

El Catecismo resume la posición actual de la Iglesia:
“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267)
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Lilian de Zelada
Esporádico


Registrado: 19 Jun 2008
Mensajes: 33
Ubicación: Bolivia

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 2:56 am    Asunto:
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Módulo 9

Saludos y bendiciones

¿CÓMO CONSIDERA LAS EJECUCIONES LETALES LLEVADAS A CABO EN ALGUNOS ESTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA A LA LUZ DE LA DSI?

Por lo leído, siempre la Iglesia aceptó estas ejecuciones en casos extremos, después de haber agotado todos los medios posibles de castigo, para proteger a los ciudadanos de males mayores.
Para mí, la pena de muerte me parece espantosa y no creo que exista una muerte provocada que sea incruenta; pues la considero, a la luz de las palabras de Dios en las leyes que nos dejó en las tablas que recibió Moisés en la montaña. Una de estas leyes nos dice: "NO MATARÀS". No se especifica el por qué, ni el cómo, ni dónde; solo dice tácitamente: NO MATARÁS, y punto.
Concuerdo con esta órden y creo que es un deber acatarla; porque es un mandato divino.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
jguerras100
Esporádico


Registrado: 13 Jun 2008
Mensajes: 61

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 4:14 am    Asunto: Re: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Definitivamente no esta a favor porque es la vida lo que debemos defender y si existen medios que aislen al delincuente de seguir afectando a la sociedad sería suficiente, además la Iglesia ha reiterado lo siguiente:
“La muerte del culpable no es el camino para reconstruir la Justicia y reconciliar a la sociedad. Existe, por el contrario, el peligro de que esto alimente el deseo de venganza y se siembre nueva violencia”

Y esto se ha mostrado a través del tiempo la cantidad de errores al juzgar a un inocente a esta pena sin tener pruebas claras, además no han tenido decrementos en las tasas de delitos ni han sido ejemplos contundentes para que la sociedad americana este en paz, sino lo contrario ha ejercido cuentas de venganzas entre razas, pandillas, gangs y carteles, etc.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Moramay
Nuevo


Registrado: 09 Ene 2009
Mensajes: 10

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 5:51 am    Asunto: Módulo 9: Etica del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Participación en el foro


Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?.

La Iglesia acepta la pena de muerte en casos muy graves que lleven a mejorar la situación de la sociedad. Desde mi punto de vista esto no sería correcto, ya que le muerte de una persona no soluciona el problema, sino la prevención de los delitos por medio de la educación en y para la familia. Este es el núcleo que debe renovar a toda la sociedad y mientras no se tome en cuenta de esta manera seguirán existiendo los delincuentes peligrosos.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
juana Ruiz
Esporádico


Registrado: 26 May 2008
Mensajes: 35

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 6:34 am    Asunto: Modulo 9 Etica del uso de la fuerza.
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

COMO CONSIDERA LAS EJECUCIONES LETALES LLEVADAS A CABO EN ALGUNOS ESTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A LA LUZ DE LA DSI?
Es un tema muy controversial, ya que siempre se deben tomar en cuenta, los mandamientos de Dios. Nosotros sabemos que existe el bien y el mal. Y en la actualidad el mal anda rugiente, si se trata de atacar al mal yo estoy de acuerdo en aplicar las ejecuciones letales.
Para aplicar las ejecuciones letales, deben de realizarse investigaciones profundas para evitar la injusticia en la ejecucion de una persona inocente. La pena de muerte es rechazada por muchos precisamente por la conciencia de no quitarle la vida a una persona, ya que es faltar al quinto mandamiento, pero este mal si puede quitarle la vida a miles?, tengo fe de que Dios es justo, y hay que pedir en oracion para que la justicia divina triunfe, orar para que no haya una la mala funcion judicial.
El cristianismo siempre aceptó la aplicacion de la pena maxima en determinadas circunstancias. Santo Tomas argumentaba que cada persona singular se compara toda la comunidad comola parte del todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algun delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservacion del bien común.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Raul A. del Campo
Nuevo


Registrado: 20 Mar 2007
Mensajes: 18
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 1:33 pm    Asunto:
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Entiendo que la pena de muerte es un mal necesario para el bien común, en estos momentos muchos mejicanos prefieren decir: “pena de muerte” a seguir diciendo que “pena esa muerte”
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
xavitemoltzin
Nuevo


Registrado: 29 Dic 2008
Mensajes: 11
Ubicación: Tlaxcala

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 3:01 pm    Asunto: Módulo 9: Etica del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?

En determinadas circunstancias es un acto correcto. Tengo poca familiaridad con las ejecuciones letales de Estados Unidos por lo que mi opinión se queda corta; sin embargo sí considero que en su mayoría de casos han sido correctas aunque también se ha caído en la exageración, es decir, se condena a muerte a alguien que ha asesinado una sóla vez quizá, sin otorgarle una oportunidad a reestablecerse en la sociedad. En casos tales como el secuestro y el asesinato múltiple sí es válido aplicar la ejecución letal para proteger a la mayoría social de aquellos que son malos subsistentes. Los juicios en Norte América son públicos, con un juicio en el que se acusa y defiende, aunque no en todos los casos son ciertas las imputaciones; por lo que la ejecución letal entra en debate.
_________________
Xavi Temoltzin
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Visitar sitio web del autor Yahoo Messenger MSN Messenger
Lic. Nicanor Morales C
Nuevo


Registrado: 30 Ene 2009
Mensajes: 8

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 3:47 pm    Asunto:
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Me parece que la respuesta esta en CIC, Nº 2267:

"....Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana..."

Es decir si estos bastan o han sido suficientes NO SE HACE NECESARIA LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTA, a contrario sensu, si estos nos son suficientes considero que bajo esta opotica es licita su aplicacion para efectos de preservar la vida e integridad de una mayoria.

Saludos
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
ncrojasg
Nuevo


Registrado: 21 Ene 2009
Mensajes: 11

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 4:01 pm    Asunto: Módulo IX: Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

¿Cómo considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los E.E.U.U. de América a la luz de la DSI?
En el Catesismo nos explica que la autoridad se limitará a emplear sólo esas medidas por ellos corresponda mejor a las condiciones concretas del bien común y que sean conformes con la dignidad de la persona humana.
Considero que estas ejecuciones son muy crueles, que se debería aplicar en casos extremos y con una Justicia que no condene a inocentes.
Estadísticamente se ha comprobado que la aplicación de la pena de muerte no disminuye la delicuencia.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Mariluisa
Esporádico


Registrado: 05 Jun 2008
Mensajes: 70

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 4:12 pm    Asunto: Módulo 9 Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Santo Tomás argumentaba que: “cada persona singular se compara toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.”

El Catecismo resume la posición actual de la Iglesia:

“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267)

Estoy de acuerdo con estas afirmaciones, pero es importante recordar que siendo los que juzgan humanos, muchas veces cometen lo que se llama error judicial, en caso de encarcelamiento, es posible corregir este error, pero si se aplica la pena de muerte ¿cómo es posible corregirlo?.

Además en países donde existe la pena de muerte, ¿han disminuido los asesinatos, los secuestros, etc.?.
Esta narración que encontré, me parece que ilustra este tema:

La idea de que la inyección letal es una forma «humana» de matar es sencillamente absurda. El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas de esas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la primera ejecución por inyección letal llevada a cabo en Guatemala, en febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado, campesino de ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían asegurado que la ejecución sería indolora y habría acabado en treinta segundos. Nada más empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a consecuencia del cual la máquina de la inyección letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de que los funcionarios encargados de llevar a cabo la ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en la que insertar la aguja. El procurador de Derechos Humanos Julio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados». La ejecución se retransmitió en directo: la
audiencia pudo oír a la madre y a los tres hijos de Manuel Martínez Coronado sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución.

Junto con el valor de la justicia la DSI coloca también el valor de la solidaridad, y como fruto de la solidaridad está la paz. Esta meta se alcanza solamente con la justicia. Además que la dignidad del hombre se debe buscar en los Derechos Humanos; es importante considerar esto, ya que considero que la inyección letal con todo lo antes mencionado lesiona el derecho fundamental a la vida, que es dada por Dios y sólo él debe disponer de ella.

No estoy de acuerdo con este tipo de ejecución, ni con ninguna otra, porque aparentemente es una muerte que no produce dolor, pero eso no se puede saber, ya que a quienes se les aplica no pueden opinar al respecto, pero si se les inyecta una sustancia (consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de Estados Unidos en los que la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente: tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio. El tiopental sódico es un barbitúrico de acción muy rápida que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un bloqueador de placa mioneural no despolarizante, que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y el cloruro de potasio despolariza el músculo cardíaco provocando un paro cardíaco). Sin embargo aquellos entendidos en el tema explican que el dolor es insoportable.


Gracias y que Dios les bendiga. Mariluisa
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Mariluisa
Esporádico


Registrado: 05 Jun 2008
Mensajes: 70

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 4:14 pm    Asunto: Módulo 9 Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Santo Tomás argumentaba que: “cada persona singular se compara toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.”

El Catecismo resume la posición actual de la Iglesia:

“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267)

Estoy de acuerdo con estas afirmaciones, pero es importante recordar que siendo los que juzgan humanos, muchas veces cometen lo que se llama error judicial, en caso de encarcelamiento, es posible corregir este error, pero si se aplica la pena de muerte ¿cómo es posible corregirlo?.

Además en países donde existe la pena de muerte, ¿han disminuido los asesinatos, los secuestros, etc.?.
Esta narración que encontré, me parece que ilustra este tema:

La idea de que la inyección letal es una forma «humana» de matar es sencillamente absurda. El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas de esas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la primera ejecución por inyección letal llevada a cabo en Guatemala, en febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado, campesino de ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían asegurado que la ejecución sería indolora y habría acabado en treinta segundos. Nada más empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a consecuencia del cual la máquina de la inyección letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de que los funcionarios encargados de llevar a cabo la ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en la que insertar la aguja. El procurador de Derechos Humanos Julio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados». La ejecución se retransmitió en directo: la
audiencia pudo oír a la madre y a los tres hijos de Manuel Martínez Coronado sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución.

Junto con el valor de la justicia la DSI coloca también el valor de la solidaridad, y como fruto de la solidaridad está la paz. Esta meta se alcanza solamente con la justicia. Además que la dignidad del hombre se debe buscar en los Derechos Humanos; es importante considerar esto, ya que considero que la inyección letal con todo lo antes mencionado lesiona el derecho fundamental a la vida, que es dada por Dios y sólo él debe disponer de ella.

No estoy de acuerdo con este tipo de ejecución, ni con ninguna otra, porque aparentemente es una muerte que no produce dolor, pero eso no se puede saber, ya que a quienes se les aplica no pueden opinar al respecto, pero si se les inyecta una sustancia (consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de Estados Unidos en los que la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente: tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio. El tiopental sódico es un barbitúrico de acción muy rápida que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un bloqueador de placa mioneural no despolarizante, que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y el cloruro de potasio despolariza el músculo cardíaco provocando un paro cardíaco). Sin embargo aquellos entendidos en el tema explican que el dolor es insoportable.


Gracias y que Dios les bendiga. Mariluisa
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Mariluisa
Esporádico


Registrado: 05 Jun 2008
Mensajes: 70

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 4:15 pm    Asunto: Módulo 9 Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Santo Tomás argumentaba que: “cada persona singular se compara toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.”

El Catecismo resume la posición actual de la Iglesia:

“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267)

Estoy de acuerdo con estas afirmaciones, pero es importante recordar que siendo los que juzgan humanos, muchas veces cometen lo que se llama error judicial, en caso de encarcelamiento, es posible corregir este error, pero si se aplica la pena de muerte ¿cómo es posible corregirlo?.

Además en países donde existe la pena de muerte, ¿han disminuido los asesinatos, los secuestros, etc.?.
Esta narración que encontré, me parece que ilustra este tema:

La idea de que la inyección letal es una forma «humana» de matar es sencillamente absurda. El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas de esas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la primera ejecución por inyección letal llevada a cabo en Guatemala, en febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado, campesino de ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían asegurado que la ejecución sería indolora y habría acabado en treinta segundos. Nada más empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a consecuencia del cual la máquina de la inyección letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de que los funcionarios encargados de llevar a cabo la ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en la que insertar la aguja. El procurador de Derechos Humanos Julio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados». La ejecución se retransmitió en directo: la
audiencia pudo oír a la madre y a los tres hijos de Manuel Martínez Coronado sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución.

Junto con el valor de la justicia la DSI coloca también el valor de la solidaridad, y como fruto de la solidaridad está la paz. Esta meta se alcanza solamente con la justicia. Además que la dignidad del hombre se debe buscar en los Derechos Humanos; es importante considerar esto, ya que considero que la inyección letal con todo lo antes mencionado lesiona el derecho fundamental a la vida, que es dada por Dios y sólo él debe disponer de ella.

No estoy de acuerdo con este tipo de ejecución, ni con ninguna otra, porque aparentemente es una muerte que no produce dolor, pero eso no se puede saber, ya que a quienes se les aplica no pueden opinar al respecto, pero si se les inyecta una sustancia (consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de Estados Unidos en los que la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente: tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio. El tiopental sódico es un barbitúrico de acción muy rápida que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un bloqueador de placa mioneural no despolarizante, que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y el cloruro de potasio despolariza el músculo cardíaco provocando un paro cardíaco). Sin embargo aquellos entendidos en el tema explican que el dolor es insoportable.


Gracias y que Dios les bendiga. Mariluisa
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Mariluisa
Esporádico


Registrado: 05 Jun 2008
Mensajes: 70

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 4:16 pm    Asunto: Módulo 9 Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Santo Tomás argumentaba que: “cada persona singular se compara toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.”

El Catecismo resume la posición actual de la Iglesia:

“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267)

Estoy de acuerdo con estas afirmaciones, pero es importante recordar que siendo los que juzgan humanos, muchas veces cometen lo que se llama error judicial, en caso de encarcelamiento, es posible corregir este error, pero si se aplica la pena de muerte ¿cómo es posible corregirlo?.

Además en países donde existe la pena de muerte, ¿han disminuido los asesinatos, los secuestros, etc.?.
Esta narración que encontré, me parece que ilustra este tema:

La idea de que la inyección letal es una forma «humana» de matar es sencillamente absurda. El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas de esas ejecuciones han acabado en muertes prolongada.

Junto con el valor de la justicia la DSI coloca también el valor de la solidaridad, y como fruto de la solidaridad está la paz. Esta meta se alcanza solamente con la justicia. Además que la dignidad del hombre se debe buscar en los Derechos Humanos; es importante considerar esto, ya que considero que la inyección letal con todo lo antes mencionado lesiona el derecho fundamental a la vida, que es dada por Dios y sólo él debe disponer de ella.

No estoy de acuerdo con este tipo de ejecución, ni con ninguna otra, porque aparentemente es una muerte que no produce dolor, pero eso no se puede saber, ya que a quienes se les aplica no pueden opinar al respecto, pero si se les inyecta una sustancia (consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de Estados Unidos en los que la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente: tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio. El tiopental sódico es un barbitúrico de acción muy rápida que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un bloqueador de placa mioneural no despolarizante, que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y el cloruro de potasio despolariza el músculo cardíaco provocando un paro cardíaco). Sin embargo aquellos entendidos en el tema explican que el dolor es insoportable.


Gracias y que Dios les bendiga. Mariluisa
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
NELSON DAVID
Nuevo


Registrado: 29 Dic 2008
Mensajes: 9

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 6:15 pm    Asunto: MODULO 9
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

¿ Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?.

Lo primero aquí será definir que se entiende por ejecución letal, desde el punto de vista de la ciencia médica, para entender mejor la aplicación de la pena y la posición que sobre ésta tenga actualmente la Doctrina Social de la Iglesia.

Por ejecución letal se entiende pues el método que consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales.

Particularmente, en el caso de los Estados Unidos, se usan tres sustancias conjuntamente: tiopentato de sodio, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio. El tiopentato sódico es un barbitúrico que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro cardíaco.

Ahora, el Catecismo de la Iglesia Católica dice que "Si los medios no sangrientos son suficientes para defender las vidas humanas contra un agresor y para proteger el orden público y la seguridad de las personas, la autoridad pública debe limitarse a dichos medios, ya que corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, y están más en conformidad con la dignidad del ser humano". Así mismo, tampoco excluye la pena de muerte en casos de extrema gravedad, cuando dice que "La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte." (No. 2266 y 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica).

De lo anterior podemos colegir que si bien la Iglesia acepta la decisión que toman los Estados de ejecutar a cierto tipo de delincuentes, con la aplicación de la pena de muerte, también es cierto que ella se limita a establecer algunos parámetros dentro de los cuales esta se puede llevar a cabo, por la preservación del bien común.

Hay que reconocer también los esfuerzos recientes de la Iglesia para oponerse a la pena capital, lo que se ha considerado en muchos países, que aplican esos castigos severos, como una intromisión política del Vaticano. También saltan a la vista los ejemplos de algunas reconocidas organizaciones católicas que defienden el derecho a la vida, en todas sus dimensiones, y buscan cada vez más agregar nuevos seguidores que rechacen, por ejemplo, la pena de muerte o la aplicación de ciertas prácticas discriminatorias. Puedo mencionar acá a la Comunidad San Egidio, cuya sede principal se encuentra en Roma, pero que tiene actividades en muchos países alrededor del mundo. A principios de este mes de marzo, esta comunidad se pronunció en contra de la decisión del Estado de Texas (USA) de sentenciar a la pena capital a un preso de color. Esta comunidad alegaba que el juicio no había sido plenamente justo, porque se habían violado los derechos del preso a una defensa idónea. Entre otros argumentos también se alegó que el condenado podía padecer de una cierta enfermedad mental, lo cual derivaba en otro tipo de castigo, pero no en la pena capital.

Así como sucede con la Comunidad Católica de San Egidio, también hay miles de organizaciones y personas que se convierten en activistas de los derechos humanos, especialmente de los presos, que como se ha visto a lo largo de la historia de la humanidad, en muchos casos resulta siendo inocente, y víctima de los errores de las políticas carcelarias y judiciales de algunos países. En este sentido, muchas Organizaciones No Gubernamentales de diversas naciones, como en el caso de Amnistía Internacional, muestran cifras concretas de las ejecuciones que se cometieron contra personas inocentes.

Tal y como se ha visto en los anteriores ejemplos, el tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los partidarios de la misma argumentan que su aplicación reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo adecuada para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua, resulta una violación de los derechos humanos, conduce a ejecuciones de algunos inocentes y supone una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

Ante algunas demandas presentadas en este país contra la aplicación de la pena capital en estudio, el Tribunal Supremo de Estados Unidos negó que el uso de inyecciones letales fuera violatorio de la Constitución Nacional, y que por lo tanto no pudiera considerarse éste como cruel en el tratamiento de las personas.

Los opositores a este método aducen que si el primer compuesto no se administra de manera eficaz, el segundo induce una sofocación y parálisis consciente que sn aterradoras, y el tercero causa un terrible dolor ardiente mientras avanza por las venas.

Finalmente, mi opinión en cuanto al uso de la inyección letal como pena para castigar al delincuente, y a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, es que si bien es cierto que con ella se busca comunicar a las demás personas en la sociedad la severidad de una pena, esta forma de ejecución, así como el uso de la silla eléctrica, el fusilamiento, etc, etc, no han logrado efectivamente su cometido, ya que, particularmente acá en los Estados Unidos, cada día se comenten nuevos asesinatos y robos millonarios, delitos por los cuales cualquier persona puede ser candidato a la pena máxima en estudio. Lamentablemente no puedo dejar de mencionar el aspecto más negativo de estas ejecuciones: la muerte de algunos presos inocentes, que por el afán de prensa de ciertas autoridades estatales se convierten en otro punto más de los “ratings” de la política.

Neminem nisi Jesum.
_________________
NELSON DAVID MUÑOZ OSORIO
Pontifical College Josephinum
Columbus - Ohio - USA
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 8:24 pm    Asunto:
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

¿Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?

“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267)

Yo como lo dicen los mandamientos opino que la dignidad de la persona esta por encima de cualquier otra cosa, me ajusto y pienso que la Iglesia Madre y Maestra por algo deja esta situacion de la pena de muerte en manos del Estado, sobre todo hay que valorar la vida, creo que en ocasiones se comenten abusos, pero eh aqui la imperfeccion de la justicia humana, estoy a favor de lo que la Iglesia diga... nada mas.... ah y de la salvacion de las Almas. Very Happy
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
OBS
Nuevo


Registrado: 14 Ene 2009
Mensajes: 16

MensajePublicado: Mar Mar 10, 2009 10:15 pm    Asunto: Respuesta Módulo 9
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

¿Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?

Michel Foucaul en el capítulo 1 del texto Vigilar y castigar expone el caso de Damiens, una persona que atento contra el rey en Francia. Narra como lo torturaron, lo demembraron y lo quemaron con el aval de la gente que asistía a gritarle y humillarlo. Eso era considerado justo y legal en la época. De ese régimen del suplicio se pasó al control del cuerpo y del alma en las cárceles. Las dos formas de ejercer poder son deplorables. Ni el encierro, ni la muerte pueden ser tolerados por alguien que ve con caridad, piedad y compasión a un hermano. Recordemos que Jesús era un reo y la pena fue la muerte. ¿Cuánto nos falta entender que todo esta escrito y que no somos dueños ni siquiera de un cabello?

OBS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
René Héctor Martíinez Mez
Esporádico


Registrado: 01 Sep 2008
Mensajes: 67

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 12:09 am    Asunto: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?.
“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267)

Ahora bien si consideramos la inversión que realiza esté país en desarrollo de armas, invasiones, subvencionando gobiernos, considero en lo personal que podría invertir en la corrección de estas personas, tal vez me sea fácil decirlo porque no he sido afectado por la violencia de ellos, pero estamos llamados a perdonar y con ese perdón a rescatar y llevar de nuevo las ovejas perdidas al redil, no descartarlas.
Muy posiblemente el insertar o incorporar a estas personas a la sociedad no sea fácil o realizable, pero por lo menos lograr que de una u otra forma reconozcan su error o desviación y al reconocerlo que pidan perdón a sus víctimas como un acto de justicia y reconocimiento del error o falta cometido por parte de ellos.
Al final el ajusticiamiento de estas personas no llena ni hace recapacitar sobre la problemática que genero el acto de violencia y a la larga no se corrige tal situación.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Yahoo Messenger MSN Messenger
MA. GUADALUPE MONARES V
Esporádico


Registrado: 18 Jun 2008
Mensajes: 32

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 2:03 am    Asunto: RESPUESTA
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Creo q muchas veces se comenten injusticias y se pueden utilizar medios y mas ellos q tienen un sistema muy avanzado en las prisiones ,para conservar la vida , además se han dado casos de personas que son inocentes y tenían pena de muerte, quiere decir q mas de una vez se han equivocado y pudieron morir , entonces lo mas seguro es que también han muerto personas inocentes , creo que ante todo se debe estar bien seguro de lo que se hace y poner mayor esfuerzo en los medios para sobrevivir.
_________________
LA VIDA ES HERMOSA
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado MSN Messenger
Monica L. Moreno y G.
Asiduo


Registrado: 18 Feb 2007
Mensajes: 194
Ubicación: Mexico D.F.

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 2:20 am    Asunto: Comentario Respuesta
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?.

Es controversial.

El Catecismo resume la posición actual de la Iglesia:

“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267)

Pero en mi opinión personal es que Nadie tiene el derecho de quitar la Vida ya que eso es sólo de Dios, el la da y el sabe cuando llamarla.

Una persona que esté declarado y que lo vayan a ejecutar por medio de la pena capital, el será muerto, pero el verdugo es tan asesino como el asesino que va a matar, no es ojo por ojo. Jesús nos enseña a perdonar y amar perfectamente, lo que se debe de hacer es ver que fue lo que Hizo e intentar ayudarlo.

Se bien que los sicópatas son irregenerables, pero se deben hacer celdas especiales, para ayudarlos y hacer lo que se pueda por salvas un alma, ya que por ellos también murió Jesús, tantos siglos y todavía no aprendemos a respetar la vida que no creamos, es como intentar creernos que sabemos más que Dios.
_________________
¡En la Voluntad de Dios!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado MSN Messenger
ArielDF
Nuevo


Registrado: 12 Ene 2009
Mensajes: 10
Ubicación: Calchaquí. Santa fe. Argentina

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 1:23 pm    Asunto: Respuesta Modulo 9
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

"Dios no quiere la muerte del pecador, sino que viva". Si éste es el querer de Dios que se nos muestra en la Divina revelación, que es fuente de la DSI, sin lugar a dudas debemos decir que no se puede estar a favor de la condena a muerte.
_________________
Quien ama quiere concer al Amado.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado MSN Messenger
Oscar Avendaño Arenas
Nuevo


Registrado: 16 Ene 2009
Mensajes: 8
Ubicación: Guatemala

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 2:51 pm    Asunto:
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Módulo 9: Ética del uso de la fuerza

9.1. La paz
9.2. Orden público y función judicial
9.3. Finalidad de las penas
9.4. Pena de muerte
9.5. La guerra
9.6. Guerra civil
9.7. Guerra antisubversiva
9.8. Conclusión sobre la violencia

Participación en el foro

Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?.

En documentos en Internet se dice que 36 de los 50 estados mantienen la pena de muerte en los Estados Unidos de América, y tiene la aprobación de cerca de dos tercios de la opinión pública del país, pero ante la situación de crisis económica se está considerando que resulta menos costosa la cadena perpetua.

En Kansas el costo de ejecutar a un prisionero es 70% mayor que mantenerlo en prisión. Un condenado a muerte puede costar 1,26 millones de dólares, mientras una persona en cadena perpetua cuesta 740.000 dólares, de acuerdo con el Centro de Información sobre la Pena de Muerte (DPIC).

Maryland, que ha llevado a cabo cinco ejecuciones desde 1976, parece estar cerca de abolir la pena de muerte con el apoyo del gobernador, Martin OMalley. Según cifras del DPIC, esas cinco ejecuciones costaron 37,2 millones de dólares. (http://www.mdzol.com/mdz/nota/104930)

Se indica que la media de espera en todo el país entre la condena y la ejecución es de 12.7 años según el Centro de Información de la Pena de Muerte.

“El castigo capital sufrió un nuevo golpe esta semana cuando un tribunal de apelaciones de Maryland, siguiendo los pasos de California y Florida, suspendió su aplicación al dictaminar que el manual que regula el proceso en el estado fue aprobado de manera defectuosa.

Aunque la razón esgrimida fue un tecnicismo, expertos en la pena de muerte señalaron que es una derrota más para ese castigo criticado por organismos de derechos humanos, locales e internacionales.

El fallo fue emitido un mes antes de iniciarse las sesiones legislativas del estado, lo que significa que el método que consiste en la inyección de tres sustancias letales será sometido a debate antes de que vuelva a emplearse, según fuentes judiciales.

El director ejecutivo del Centro de Información sobre la Pena de Muerte (CIPM), Richard Dieter, indicó en una entrevista con Efe que la decisión en Maryland 'pone de manifiesto una enorme preocupación por la aplicación de la inyección'.

Ese método ha sido cuestionado por anticonstitucional y causa un 'dolor desusadamente cruel e inhumano' al condenado.

La constitucionalidad del método, que sustituyó a la silla eléctrica, ha sido el último recurso usado por abogados defensores para salvar la vida de sus clientes.

Y aunque en muchos casos esos esfuerzos han sido infructuosos, los fallos de la inyección se han sumado a las críticas de los detractores de la pena de muerte que afirman que es racista y hasta regionalista porque se aplica con mayor frecuencia en los estados del sur.
Al respecto de la inyección letal Amnistía Internacional pide a los médicos que no apliquen inyecciones letales, considerando que el personal médico viola su código deontológico cuando participa en ejecuciones ordenadas por un Gobierno.

“Los profesionales de la salud, reciben formación para trabajar para el bienestar del paciente. Pero, según el estudio, la mayoría de Gobiernos que aplican la pena de muerte tienen reglamentos en los que se exige que médicos o enfermeros participen en las ejecuciones para darles una apariencia de eficacia clínica.” “Además del juramento hipocrático – que prohíbe al personal médico causar daño a los pacientes-, Amnistía Internacional recuerda que los Principios de Ética Médica de la ONU prohíben a los médicos ‘tener con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos’. Al hilo de este debate, Amnistía pide a los gobernantes que aprovechen el período de sesiones de la Asamblea General de la ONU para votar a favor de la suspensión de las ejecuciones. (Diario EL PAIS S.L. Madrid, España 5-10-2007).

Son más de 64 países en todo el mundo los que siguen aplicando la pena capital.

Con respecto a las consideraciones en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia no se hace mención directamente a la pena de muerte pero se pueden considerar por analogía los artículos 517 y 518, en el sentido siguiente: “(517) No es fácil perdonar a la vista de las consecuencias de la guerra y de los conflictos, porque la violencia, especialmente cuando llega ‘hasta los límites de lo inhumano y de la aflicción’, deja siempre como herencia una pesada carga de dolor, que solo puede aliviarse mediante una reflexión profunda, leal, valiente y común entre los contendientes, capaz de afrontar las dificultades del presente con una actitud purificada por el arrepentimiento. El peso del pasado, que no se puede olvidar, puede ser aceptado sólo en presencia de un perdón recíprocamente ofrecido y recibido: se trata de un recorrido largo y difícil, pero no imposible.”

“(518) El perdón recíproco no debe anular las exigencias de la justicia, ni mucho menos impedir el camino que conduce a la verdad: justicia y verdad representan, en cambio, los requisitos concretos de la reconciliación. Resultan oportunas las iniciativas que tienden a instituir Organismos judiciales internacionales. Semejantes Organismos, valiéndose del principio de jurisdicción universal y apoyados en procedimientos adecuados, respetuosos de los derechos de los imputados y de las victimas, pueden encontrar la verdad sobre los crímenes perpetrados…”
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Oscar Avendaño Arenas
Nuevo


Registrado: 16 Ene 2009
Mensajes: 8
Ubicación: Guatemala

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 2:52 pm    Asunto:
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Módulo 9: Ética del uso de la fuerza

9.1. La paz
9.2. Orden público y función judicial
9.3. Finalidad de las penas
9.4. Pena de muerte
9.5. La guerra
9.6. Guerra civil
9.7. Guerra antisubversiva
9.8. Conclusión sobre la violencia

Participación en el foro

Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?.

En documentos en Internet se dice que 36 de los 50 estados mantienen la pena de muerte en los Estados Unidos de América, y tiene la aprobación de cerca de dos tercios de la opinión pública del país, pero ante la situación de crisis económica se está considerando que resulta menos costosa la cadena perpetua.

En Kansas el costo de ejecutar a un prisionero es 70% mayor que mantenerlo en prisión. Un condenado a muerte puede costar 1,26 millones de dólares, mientras una persona en cadena perpetua cuesta 740.000 dólares, de acuerdo con el Centro de Información sobre la Pena de Muerte (DPIC).

Maryland, que ha llevado a cabo cinco ejecuciones desde 1976, parece estar cerca de abolir la pena de muerte con el apoyo del gobernador, Martin OMalley. Según cifras del DPIC, esas cinco ejecuciones costaron 37,2 millones de dólares. (http://www.mdzol.com/mdz/nota/104930)

Se indica que la media de espera en todo el país entre la condena y la ejecución es de 12.7 años según el Centro de Información de la Pena de Muerte.

“El castigo capital sufrió un nuevo golpe esta semana cuando un tribunal de apelaciones de Maryland, siguiendo los pasos de California y Florida, suspendió su aplicación al dictaminar que el manual que regula el proceso en el estado fue aprobado de manera defectuosa.

Aunque la razón esgrimida fue un tecnicismo, expertos en la pena de muerte señalaron que es una derrota más para ese castigo criticado por organismos de derechos humanos, locales e internacionales.

El fallo fue emitido un mes antes de iniciarse las sesiones legislativas del estado, lo que significa que el método que consiste en la inyección de tres sustancias letales será sometido a debate antes de que vuelva a emplearse, según fuentes judiciales.

El director ejecutivo del Centro de Información sobre la Pena de Muerte (CIPM), Richard Dieter, indicó en una entrevista con Efe que la decisión en Maryland 'pone de manifiesto una enorme preocupación por la aplicación de la inyección'.

Ese método ha sido cuestionado por anticonstitucional y causa un 'dolor desusadamente cruel e inhumano' al condenado.

La constitucionalidad del método, que sustituyó a la silla eléctrica, ha sido el último recurso usado por abogados defensores para salvar la vida de sus clientes.

Y aunque en muchos casos esos esfuerzos han sido infructuosos, los fallos de la inyección se han sumado a las críticas de los detractores de la pena de muerte que afirman que es racista y hasta regionalista porque se aplica con mayor frecuencia en los estados del sur.
Al respecto de la inyección letal Amnistía Internacional pide a los médicos que no apliquen inyecciones letales, considerando que el personal médico viola su código deontológico cuando participa en ejecuciones ordenadas por un Gobierno.

“Los profesionales de la salud, reciben formación para trabajar para el bienestar del paciente. Pero, según el estudio, la mayoría de Gobiernos que aplican la pena de muerte tienen reglamentos en los que se exige que médicos o enfermeros participen en las ejecuciones para darles una apariencia de eficacia clínica.” “Además del juramento hipocrático – que prohíbe al personal médico causar daño a los pacientes-, Amnistía Internacional recuerda que los Principios de Ética Médica de la ONU prohíben a los médicos ‘tener con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos’. Al hilo de este debate, Amnistía pide a los gobernantes que aprovechen el período de sesiones de la Asamblea General de la ONU para votar a favor de la suspensión de las ejecuciones. (Diario EL PAIS S.L. Madrid, España 5-10-2007).

Son más de 64 países en todo el mundo los que siguen aplicando la pena capital.

Con respecto a las consideraciones en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia no se hace mención directamente a la pena de muerte pero se pueden considerar por analogía los artículos 517 y 518, en el sentido siguiente: “(517) No es fácil perdonar a la vista de las consecuencias de la guerra y de los conflictos, porque la violencia, especialmente cuando llega ‘hasta los límites de lo inhumano y de la aflicción’, deja siempre como herencia una pesada carga de dolor, que solo puede aliviarse mediante una reflexión profunda, leal, valiente y común entre los contendientes, capaz de afrontar las dificultades del presente con una actitud purificada por el arrepentimiento. El peso del pasado, que no se puede olvidar, puede ser aceptado sólo en presencia de un perdón recíprocamente ofrecido y recibido: se trata de un recorrido largo y difícil, pero no imposible.”

“(518) El perdón recíproco no debe anular las exigencias de la justicia, ni mucho menos impedir el camino que conduce a la verdad: justicia y verdad representan, en cambio, los requisitos concretos de la reconciliación. Resultan oportunas las iniciativas que tienden a instituir Organismos judiciales internacionales. Semejantes Organismos, valiéndose del principio de jurisdicción universal y apoyados en procedimientos adecuados, respetuosos de los derechos de los imputados y de las victimas, pueden encontrar la verdad sobre los crímenes perpetrados…”
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Jaime A. Mejía Rosales
Esporádico


Registrado: 27 Sep 2006
Mensajes: 88
Ubicación: Irapuato, Guanajuato

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 3:43 pm    Asunto: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Participación en el foro

Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?.

R.- A la luz del CIC el número 2258 nos dice: “2258 ‘La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr. "Donum vitae" intr. 5).

Bajo este enunciado las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América van en contra de la DSI aunque la palabra en discordia es “inocente”. Sin embargo, en el número 2266 y 2267 aclaran la postura de la Iglesia ante la pena de muerte como sigue:

2266 A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación.

La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible debe contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).

2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos" (Evangelium vitae, 56).

Me queda muy claro que tales ejecuciones son contrarias a la DSI.
_________________
Jaime A. Mejia
LOGOS Irapuato
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Rafito
Nuevo


Registrado: 18 Ene 2009
Mensajes: 16

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 4:37 pm    Asunto:
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

¿ Cómo considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI ?.
La DSI la podemos apreciar en los números 2266 y 2267 del Catecismo.
¨A la exigencia de tutela del bien común corresponde al esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable ¨( CIC 2266).
¨La enseñanza tradicional de la iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso de la pena de muerte, si ésta fuere el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana¨( CCI 2267 ).
De acuerdo con el 2266, toda autoridad debería aplicar la pena con finalidad medicinal, esto en la medida de lo posible, para contribuir a la enmienda del culpable.
La aplicación de la pena con sustancias letales, como la aplican en algunos Estados de USA, no estaría acorde con lo antes expuesto, ya que, no se está aplicando con finalidad medicinal, de enmienda del culpable.
La posición tradicional de la Iglesia, admite la aplicación de la pena de muerte, condicionada a la plena comprobación de la identidad y responsabilidad del culpable, y como único camino de defensa de las personas del agresor.
Habría correspondencia con USA, en cuanto a la admisión de la pena de muerte, de acuerdo con esa enseñanza tradicional de la Iglesia.
Pero si los medios incruentos bastan, estos deben ser aplicados y no la pena de muerte. Hay entonces una posición distinta a la de algunos Estados de USA.
Rafael Inciarte Bracho
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
dataetica
Nuevo


Registrado: 11 Mar 2009
Mensajes: 1

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 6:58 pm    Asunto: Preferible buscar la raíz del problema
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Es muy cierto. El fin justifica los medios. Pero, no es más fácil no provocar la violencia. Buscar la mejor forma de evitar conflictos improductivos. Tenemos la seguridad pública en manos de personas que aplican a discresión la fuerza ajena al objetivo principal de mantener el orden.

Si no deseamos muerte letal, debemos educar a todo mundo. Con acciones simples. Invitarlos a profundizar en la Biblio, si Dios dijo no Matarás, lleva un generalidad enorme. Si matas, provocas reacción. si lo haces por primera ocasión, igual que quién lo hace de manera frecuente es porque en contro pasión en ello. No hay remedio para ese criminal, total se le aplica el método letal. Pero lo ideal, es que sirviera de muestra para no cometer en el futuro más delito. Sin embargo, comienza a ser algo normal, existen más demanda. El llamado, claro esta regresar al comienzo de la educación familiar.
Si existen problemas económicos, aplicar creatividad en la solución de problemas, romper paradigmas positivos.

pd. Los invito, sino existe problema a unirse a la Marcha Mundial por la Paz y la no violencia. Redacte un pequeño resumen http://dataetica.com/turistaleones.aspx Esperando sea visto con ojos positivos.
_________________
Saludos compañeros
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
Ernesto Castro
Nuevo


Registrado: 05 Sep 2008
Mensajes: 20

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 7:35 pm    Asunto: Doctrina Social de la Iglesia
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Como considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de America a la luz de la DSI?


Las ejecuciones letales son equivalente a la pena de muerte, y este es un tema que no se puede tomar a la ligera sino que debe ser analizado profundamente.
La Doctrina Social de la Iglesia acepta la aplicacion de la pena de muerte pero en determinadas circunstancias. Parafraseando el Catecismo de la Iglesia Catolica en el numero 2267 nos dice que si el unico medio para defender vidas, mantener el orden publico y seguridad de las personas es aplicando la pena de muerte es moralmente aceptable. Analizando profundamente este tema de la pena de muerte, no se puede tomar a cualquier criminal y aplicarle la pena de muerte. Como nos dice el Papa Juan Pablo II en su enciclica "Evangelium Vitae"a un reo o agresor se le debe de dar la oportunidad de corregirse y enmendarse y que haiga un arrepentimiento sincero para que salve su alma.
Un ejemplo concreto que se puede aplicar la enseñanza de la DSI es el caso de Angel Maturino Resendiz. Este caso sucedio en el Estado de Texas en Estados Unidos en el año del 2006. Este hombre mato a mas de 30 personas. Las mataba y las descuartisaba y esto para el era un placer.
En las entrevistas que le hacian a este hombre ya cuando fue capturado: era que por que mataba sin piedad? Su respuesta era que el disfrutaba viendo sufrir a sus victimas. Tambien dijo que si el fuera libre seguiria matando a mas personas. Asi es que en el año 2006 ejecutaron con inyeccion letal a este hombre.
En conclusion solamente en casos como el de Angel Maturino Resendiz es que la Doctrina Social de la Iglesia acepta la ejecucion de un ser humano.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Serbio Tulio
Nuevo


Registrado: 13 Ene 2009
Mensajes: 12
Ubicación: Honduras,C.A. Santa Rosa de Copan

MensajePublicado: Mie Mar 11, 2009 11:52 pm    Asunto:
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

Como considero las ejecuciones en los estados unidos?.

Algo que aprendemos en la vida cristiana, es que solo DIOS tiene la autoridad para dar y quitar la vida, el es el creador y el que dispone de todo lo que sucede alrededor de nuestras existencias, pero en el antiguo testamento se establecen que el pueblo de DIOS tenia lo que se llamaban las ciudades de refugio, donde se podian refugiar aquellos que por accidente causaban la muerte de alguien mas, pero si la muerte no era provocada con alevodsia y premeditacion, y a este no lo podian ir a matar a esas ciudades y tenia la posibilidad de recibir el perdon.
Soy del criterio que si alguien ha ocasionado la muerte de un inocente de una manera fria y sin sentir el menor sentimiento de culpa, y si se comprueba que no hubo motivo justificado para hacerlo(defensa propia) pienso que esta persona debe ser castigado con el mayor rigor de la ley aun si esta contempla la pena de muerte,( DIOS me perdone) pero es importante reconocer que quien infunde en el corazon del hombre todos los crimenes que se cometen ya lo conocemos, es aquel que ha venido para robar, matar y destruir la obra de DIOS, su perfecta creacion "EL HOMBRE" y nosotros los cristianos somos los llamados a luchar contra este enemigo predicando y clamando al Señor para que cambie los corazones de los criminales, para DIOS no hay nada imposible, he tenido la oportunidad de escuchar testimonios de hombres que han sido criminales y DIOS los ha convertido aun en la misma carcel, DIOS es el que escribe recto sobre lineas torcidas, el mundo dice "palo que nace torcido nadie lo endereza, nosotros decimos, palo que nace y crece torcido DIOS si lo puede enderezar, somos testigos fieles de su misericordia, estoy de acuerdo con la dsi que si se trata de preservar el bien comun debe de aplicarse lo que corresponda. Crying or Very sad
_________________
DIOS LOS BENDIGA Y LOS GUARDE.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Yahoo Messenger
ldlaise
Nuevo


Registrado: 26 Nov 2008
Mensajes: 14

MensajePublicado: Jue Mar 12, 2009 12:50 am    Asunto: Es posible l
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

¿Cómo considera las ejecuciones letales llevadas a cabo en algunos Estados de los Estados Unidos de América a la luz de la DSI?

El Catecismo de la Iglesia enseña que “La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio”. En pocas palabras, creo que debe apreciarse la aplicación de la pena capital, ponderando si se dan todas y cada una de las finalidades de la pena.

En caso de que se configuren todos estos extremos, y solo si se trata de situaciones de una gravedad tal que cualquier otro medio no es capaz de ser eficaz para proteger la consecución del bien común, pues entonces, pareciera que es aceptable la pena capital.

Yo estoy de acuerdo con esto en teoria pero en la praxis no soy capaz de
determinar en que casos sea posible aplicar lo que autoriza el Catecismo,
salvo que la pena capital sea aceptada voluntariamente por el culpable. Ya que de lo contrario éste es privado de su vida, es decir, de toda la capacidad de transitar por la tierra para rectificar, compensar y expiar el daño que produjo, aún en el caso de que su daño sea irreparable en su mayor parte y probablemente ello impida su Conversión.

Además, se tratarían de situaciones en que una persona culpable es privada de su vida a raíz de una ineficacia de ciertos organismos del Estado para garantizar seguridad a la sociedad de un culpable de un delito gravísimo.

En el caso particular de la inyección letal creo que ésta presenta un aspecto controversial como método para aplicar la pena de muerte, el cual consiste en su marcado carácter vindicativo. En tal sentido, vale mencionar que hay estudios de la Universidad de Miami que lograron establecer que el tiopental (una de las drogas que conforma la inyección letal) no consigue anestesiar al reo durante todo el proceso de ejecución y el cloruro potásico no causa un paro cardíaco fulminante, de modo que la defunción se produciría por asfixia, dado que todos los músculos están paralizados. Es ilustrativo el caso de Ángel Nieves Díaz (año 2006, Florida, EE.UU). Ella tardó 34 minutos en morir con este método.

Para más información http://medicine.plosjournals.org/perlserv/?request=get-document&doi=10.1371/journal.pmed.0040156&ct=1&SESSID=719693ebbd701e05a5ab6f7ee7d06cdd-
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Marcela Arana
Esporádico


Registrado: 23 Jun 2008
Mensajes: 35

MensajePublicado: Jue Mar 12, 2009 4:58 pm    Asunto:
Tema: Módulo 9: Ética del uso de la fuerza
Responder citando

La pena de muerte actualmente y más en los Estados de la unión americana debería abolirse pues ya se cuenta con medios para proteger el bien común y la sociedad de esa persona que atentaba contra ella, le pueden dar cadena perpetua y con eso se subsana la pena de muerte.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Mostrar mensajes de anteriores:   
Este foro está cerrado y no puede publicar, responder o editar temas   Este tema está cerrado y no puede editar mensajes o responder    Foros de discusión -> Curso: Doctrina Social de la Iglesia Todas las horas son GMT
Ir a página 1, 2, 3, 4  Siguiente
Página 1 de 4

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro


Powered by phpBB © 2001, 2007 phpBB Group
© 2007 Catholic.net Inc. - Todos los derechos reservados