Foros de discusión de Catholic.net :: Ver tema - Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Foros de discusión
El lugar de encuentro de los católicos en la red
Ir a Catholic.net


Importante: Estos foros fueron cerrados en julio de 2009, y se conservan únicamente como banco de datos de todas las participaciones, si usted quiere participar en los nuevos foros solo de click aquí.


Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Ir a página Anterior  1, 2
 
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Curso: Doctrina Política católica
Ver tema anterior :: Ver tema siguiente  
Autor Mensaje
SERGIO SANCHEZ
Esporádico


Registrado: 19 Nov 2008
Mensajes: 35

MensajePublicado: Vie Jul 03, 2009 4:52 am    Asunto: MODULO IV
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

Es lícito que el fiel laico, participando en política, fundamente su libertad de acción como seglar en sus acciones partidarias, votando por partidos o candidatos, contrariando la doctrina de la Iglesia aún en cuestiones de moral como por ejemplo y entre otras las atinentes a la protección de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural (aborto, eutanasia), la familia sustentada en el matrimonio entre varón y mujer o el respeto de la libertad religiosa? Que dice la doctrina de la Iglesia al respecto?

A LOS FIELES LAICOS NO SE LES PROHIBE QUE ESTEN DENTRO DE LA VIDA POLITICA O PARTIRISTA, SINO LO QUE SE LE HACE INCAPIE ES QUE LA DOCTRINA QUE CRISTO Y LA IGLESIA ENSEÑAN VAYA DE LA MANO CON LAS PROPUESTAS DE LOS PARTIDOS O CANDIDATOS Y QUE NUNCA VAYA EN CONTRA DE LO QUE CRISTO Y LA IGLESIA NOS ENSEÑAN. SINO ES MEJOR SALIR DE ESE CIRCULO
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
jorge washington sibert
Nuevo


Registrado: 19 May 2009
Mensajes: 6
Ubicación: Argentina

MensajePublicado: Sab Jul 04, 2009 1:44 pm    Asunto:
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

Es absolutamente clara la enseñanza de la iglesia respecto de la adhesion del cristiano a actitudes o decisiones de tipo politico social que estan contrariando los principios etico morales que son naturales del ser humano. El cristano comprometido que ejerce su derecho deber de participaciòn polìtica debe siempre estar en contra de tales desiciones, en tanto es responsable de mantener la coherencia con lo enseñanza del mismo Cristo. La iglesia es clara en su mensaje, que se sintetiza en un actuar responsable y coherente con la única finalidad suprema de la búsqueda del bien común. Si bien es cierto esta tarea es por si misma muy dificil en los tiempos actuales donde como tambien lo señala la nota del Cardenal Ratzinger, el relativismo etico es una constante y toda decision, a veces fundamentada en la libertad absoluta y en el respeto a ultranza de ideas contrarias a principios morales y eticos, busca a menudo afianzar el pensamiento equivocado que los principios morales y eticos anteriores inclusive a toda organizacion politica e innnatos del hombre van mutando de acuerdo a las circunstancias y a veces ceden ante la nocion de oportunidad y conveniencia que campea en el marco de muchas decisiones polìticas. Afectuoso saludo a todos
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Yahoo Messenger MSN Messenger
Roxana Esqueff
Nuevo


Registrado: 12 Ene 2009
Mensajes: 16
Ubicación: Uruguay

MensajePublicado: Mar Jul 07, 2009 2:06 am    Asunto:
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

MODULO IV :

Es lícito que el fiel laico, participando en política, fundamente su libertad de acción como seglar en sus acciones partidarias, votando por partidos o candidatos, contrariando la doctrina de la Iglesia aún en cuestiones de moral como por ejemplo y entre otras las atinentes a la protección de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural (aborto, eutanasia), la familia sustentada en el matrimonio entre varón y mujer o el respeto de la libertad religiosa? Que dice la doctrina de la Iglesia al respecto?

Los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la “política”; es decir, en la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común” (Chistisfideles Laici, 42) sin embargo esta participación debe necesariamente ser coherente y teniendo muy en cuenta que, " la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral ”( Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política,2002)
El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio". (DSI 399)

"Son los laicos de nuestro continente, conscientes de su llamada a la santidad en virtud de su vocación bautismal, los que tienen que actuar a manera de fermento en la masa para construir una ciudad temporal que esté de acuerdo con el proyecto de Dios. La coherencia entre fe y vida en el ámbito político, económico y social exige la formación de la conciencia, que se traduce en un conocimiento de la Doctrina social de la Iglesia. …porque “la vida cristiana no se expresa solamente en las virtudes personales, sino también en las virtudes sociales y políticas” (Documento Aparecida 505)


Mas vale tarde que nunca !! Confused
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
claudia margarita
Esporádico


Registrado: 03 Sep 2008
Mensajes: 73

MensajePublicado: Mar Jul 07, 2009 5:05 pm    Asunto:
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

un cristinao con conciencia bien formada sabe que vivir su fe no solo es de las paredes del templo hacia adentro sino que es vivir la fe en cada uno de los intantes de la existencia en el lugar y circunstancia en que dios nos coloque entonces optar por una opcion contraria a la doctrina no es lícito
_________________
QUE JESUS TE BENDIGA Y QUE SU MISION SEA TU MISION SUS PALABRAS SEAN TUS PALABRAS, SUS OBRAS SEAN TUS OBRAS, QUE MORE EN TI Y TU PERMANEZCAS EN EL
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Yahoo Messenger
quiqueur
Esporádico


Registrado: 14 Jun 2008
Mensajes: 90
Ubicación: Uruguay

MensajePublicado: Mie Jul 08, 2009 2:19 am    Asunto:
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

Si bien por un lado la Iglesia reconoce y respeta una legítima pluralidad de opiniones temporables, por otro lado recuerda que este pluralismo no puede fundarse en un erróneo relativismo moral. Aunque produzca rechazo o incomprensión el aporte sustancial del católico en la vida democrática de su comunidad política, es brindarle principios que le resultan no "negociables". Esta actitud significa en ocasiones, no darle el voto a partidos que contrarían abiertamente a la doctrina católica en cuestiones de moral, a pesar de que estos partidos promuevan algunos puntos conformes a la búsqueda del bien común en concordancia con el contenido de la doctrina social de la Iglesia.
_________________


¡Jesucristo, Hijo de Dios, Señor, ten piedad de mí, pecador!

Flp 2, 6-11, Lc 18,13, Mc 10, 46-52.
Catecismo -2667-
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
aureliovp
Nuevo


Registrado: 13 Jun 2009
Mensajes: 4
Ubicación: México

MensajePublicado: Mie Jul 08, 2009 5:51 am    Asunto: Módulo IV
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

¿Es lícito que el fiel laico, participando en política, fundamente su libertad de acción como seglar en sus acciones partidarias, votando por partidos o candidatos, contrariando la doctrina de la Iglesia aún en cuestiones de moral como por ejemplo y entre otras las atinentes a la protección de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural (aborto, eutanasia), la familia sustentada en el matrimonio entre varón y mujer o el respeto de la libertad religiosa? Que dice la doctrina de la Iglesia al respecto?

Para los católicos hay un compromiso, en la vida cotidiana y en la participación política, en relación directa a la doctrina moral y social cristiana.

Para un fiel laico, participando en política, en línea con la enseñanza constante de la iglesia Juan Pablo II dice:
- quienes se comprometen directamente en la acción legislativa tienen la «precisa obligación de oponerse» a toda ley que atente contra la vida humana
- «Verdad y libertad, o bien van juntas o juntas perecen miserablemente».

Los católicos, en esta grave circunstancia, tenemos el derecho y el deber de intervenir para recordar el sentido más profundo de la vida y la responsabilidad que todos tenemos ante ella. Se hace necesario aclarar que en esos casos (aborto, eutanasia, etc.) está en juego la esencia del orden moral, que concierne al bien integral de la persona.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Dolly*
Esporádico


Registrado: 27 Ene 2009
Mensajes: 27
Ubicación: Perú

MensajePublicado: Mie Jul 08, 2009 6:38 pm    Asunto:
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

No es lícito que el fiel laico, participando en política, fundamente su libertad de acción como seglar en sus acciones partidarias, votando por partidos o candidatos, contrariando la doctrina de la Iglesia aún en cuestiones de moral como por ejemplo y entre otras las atinentes a la protección de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural (aborto, eutanasia), la familia sustentada en el matrimonio entre varón y mujer o el respeto de la libertad religiosa.

A este respecto me parece importante lo señalado en la encíclica "Evangeliumm Vitae" en sus numerales 71 al 74.
71. Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover.

En este sentido, es necesario tener en cuenta los elementos fundamentales del conjunto de las relaciones entre ley civil y ley moral, tal como son propuestos por la Iglesia, pero que forman parte también del patrimonio de las grandes tradiciones jurídicas de la humanidad.

Ciertamente, el cometido de la ley civil es diverso y de ámbito más limitado que el de la ley moral. Sin embargo, « en ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia »,90 que es la de asegurar el bien común de las personas, mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública. 91 En efecto, la función de la ley civil consiste en garantizar una ordenada convivencia social en la verdadera justicia, para que todos « podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad » (1 Tm 2, 2). Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la sociedad el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen originariamente a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar. Entre ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable de cada ser humano inocente a la vida. Si la autoridad pública puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que provocaría, de estar prohibido, un daño más grave, 92 sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los individuos —aunque éstos fueran la mayoría de los miembros de la sociedad—, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida. La tolerancia legal del aborto o de la eutanasia no puede de ningún modo invocar el respeto de la conciencia de los demás, precisamente porque la sociedad tiene el derecho y el deber de protegerse de los abusos que se pueden dar en nombre de la conciencia y bajo el pretexto de la libertad. 93

A este propósito, Juan XXIII recordó en la Encíclica Pacem in terris: « En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana. De ahí que los deberes fundamentales de los poderes públicos consisten sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir por consiguiente a hacer más fácil el cumplimiento de los respectivos deberes. "Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos". Por esta razón, aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban ».94



72. En continuidad con toda la tradición de la Iglesia se encuentra también la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley civil con la ley moral, tal y como se recoge, una vez más, en la citada encíclica de Juan XXIII: « La autoridad es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia...; más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso ».95 Esta es una clara enseñanza de santo Tomás de Aquino, que entre otras cosas escribe: « La ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. En cambio, cuando una ley está en contraste con la razón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ».96 Y añade: « Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley sino corrupción de la ley ».97

La primera y más inmediata aplicación de esta doctrina hace referencia a la ley humana que niega el derecho fundamental y originario a la vida, derecho propio de todo hombre. Así, las leyes que, como el aborto y la eutanasia, legitiman la eliminación directa de seres humanos inocentes están en total e insuperable contradicción con el derecho inviolable a la vida inherente a todos los hombres, y niegan, por tanto, la igualdad de todos ante la ley. Se podría objetar que éste no es el caso de la eutanasia, cuando es pedida por el sujeto interesado con plena conciencia. Pero un Estado que legitimase una petición de este tipo y autorizase a llevarla a cabo, estaría legalizando un caso de suicidio-homicidio, contra los principios fundamentales de que no se puede disponer de la vida y de la tutela de toda vida inocente. De este modo se favorece una disminución del respeto a la vida y se abre camino a comportamientos destructivos de la confianza en las relaciones sociales.

Por tanto, las leyes que autorizan y favorecen el aborto y la eutanasia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo, sino también al bien común y, por consiguiente, están privadas totalmente de auténtica validez jurídica. En efecto, la negación del derecho a la vida, precisamente porque lleva a eliminar la persona en cuyo servicio tiene la sociedad su razón de existir, es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima el aborto o la eutanasia deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley civil moralmente vinculante.



73. Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas (cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al mismo tiempo enseñó firmemente que « hay que obedecer a Dios antes que a los hombres » (Hch 5, 29). Ya en el Antiguo Testamento, precisamente en relación a las amenazas contra la vida, encontramos un ejemplo significativo de resistencia a la orden injusta de la autoridad. Las comadronas de los hebreos se opusieron al faraón, que había ordenado matar a todo recién nacido varón. Ellas « no hicieron lo que les había mandado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida a los niños » (Ex 1, 17). Pero es necesario señalar el motivo profundo de su comportamiento: « Las parteras temían a Dios » (ivi). Es precisamente de la obediencia a Dios —a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que « aquí se requiere la paciencia y la fe de los santos » (Ap 13, 10).

En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, « ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto ».98

Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. No son raros semejantes casos. En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras Naciones —particularmente aquéllas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas— van apareciendo señales de revisión. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.



74. La introducción de legislaciones injustas pone con frecuencia a los hombres moralmente rectos ante difíciles problemas de conciencia en materia de colaboración, debido a la obligatoria afirmación del propio derecho a no ser forzados a participar en acciones moralmente malas. A veces las opciones que se imponen son dolorosas y pueden exigir el sacrificio de posiciones profesionales consolidadas o la renuncia a perspectivas legítimas de avance en la carrera. En otros casos, puede suceder que el cumplimiento de algunas acciones en sí mismas indiferentes, o incluso positivas, previstas en el articulado de legislaciones globalmente injustas, permita la salvaguarda de vidas humanas amenazadas. Por otra parte, sin embargo, se puede temer justamente que la disponibilidad a cumplir tales acciones no sólo conlleve escándalo y favorezca el debilitamiento de la necesaria oposición a los atentados contra la vida, sino que lleve insensiblemente a ir cediendo cada vez más a una lógica permisiva.

Para iluminar esta difícil cuestión moral es necesario tener en cuenta los principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente malas. Los cristianos, como todos los hombres de buena voluntad, están llamados, por un grave deber de conciencia, a no prestar su colaboración formal a aquellas prácticas que, aun permitidas por la legislación civil, se oponen a la Ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal. Esta cooperación se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal. Esta cooperación nunca puede justificarse invocando el respeto de la libertad de los demás, ni apoyarse en el hecho de que la ley civil la prevea y exija. En efecto, los actos que cada uno realiza personalmente tienen una responsabilidad moral, a la que nadie puede nunca substraerse y sobre la cual cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2, 6; 14, 12).

El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida. Se trata, por tanto, de un derecho esencial que, como tal, debería estar previsto y protegido por la misma ley civil. En este sentido, la posibilidad de rechazar la participación en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos contra la vida debería asegurarse a los médicos, a los agentes sanitarios y a los responsables de las instituciones hospitalarias, de las clínicas y casas de salud. Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional.

Tambien la Constitución "Gaudium at Spes" señala en su numeral 75:
Los cristianos todos deben tener conciencia de la vocación particular y propia que tienen en la comunidad política; en virtud de esta vocación están obligados a dar ejemplo de sentido de responsabilidad y de servicio al bien común, así demostrarán también con los hechos cómo pueden armonizarse la autoridad y la libertad, la iniciativa personal y la necesaria solidaridad del cuerpo social, las ventajas de la unidad combinada con la provechosa diversidad. El cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aun agrupados, defienden lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben promover todo lo que a su juicio exige el bien común; nunca, sin embargo, está permitido anteponer intereses propios al bien común
_________________

"...la oración que sube al cielo nunca vuelve vacía".Libro"Para Salvarte"Jorge Loring
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Dolly*
Esporádico


Registrado: 27 Ene 2009
Mensajes: 27
Ubicación: Perú

MensajePublicado: Mie Jul 08, 2009 6:40 pm    Asunto:
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

No es lícito que el fiel laico, participando en política, fundamente su libertad de acción como seglar en sus acciones partidarias, votando por partidos o candidatos, contrariando la doctrina de la Iglesia aún en cuestiones de moral como por ejemplo y entre otras las atinentes a la protección de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural (aborto, eutanasia), la familia sustentada en el matrimonio entre varón y mujer o el respeto de la libertad religiosa.

A este respecto me parece importante lo señalado en la encíclica "Evangeliumm Vitae" en sus numerales 71 al 74.
71. Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover.

En este sentido, es necesario tener en cuenta los elementos fundamentales del conjunto de las relaciones entre ley civil y ley moral, tal como son propuestos por la Iglesia, pero que forman parte también del patrimonio de las grandes tradiciones jurídicas de la humanidad.

Ciertamente, el cometido de la ley civil es diverso y de ámbito más limitado que el de la ley moral. Sin embargo, « en ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia »,90 que es la de asegurar el bien común de las personas, mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública. 91 En efecto, la función de la ley civil consiste en garantizar una ordenada convivencia social en la verdadera justicia, para que todos « podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad » (1 Tm 2, 2). Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la sociedad el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen originariamente a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar. Entre ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable de cada ser humano inocente a la vida. Si la autoridad pública puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que provocaría, de estar prohibido, un daño más grave, 92 sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los individuos —aunque éstos fueran la mayoría de los miembros de la sociedad—, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida. La tolerancia legal del aborto o de la eutanasia no puede de ningún modo invocar el respeto de la conciencia de los demás, precisamente porque la sociedad tiene el derecho y el deber de protegerse de los abusos que se pueden dar en nombre de la conciencia y bajo el pretexto de la libertad. 93

A este propósito, Juan XXIII recordó en la Encíclica Pacem in terris: « En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana. De ahí que los deberes fundamentales de los poderes públicos consisten sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir por consiguiente a hacer más fácil el cumplimiento de los respectivos deberes. "Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos". Por esta razón, aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban ».94



72. En continuidad con toda la tradición de la Iglesia se encuentra también la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley civil con la ley moral, tal y como se recoge, una vez más, en la citada encíclica de Juan XXIII: « La autoridad es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia...; más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso ».95 Esta es una clara enseñanza de santo Tomás de Aquino, que entre otras cosas escribe: « La ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. En cambio, cuando una ley está en contraste con la razón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ».96 Y añade: « Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley sino corrupción de la ley ».97

La primera y más inmediata aplicación de esta doctrina hace referencia a la ley humana que niega el derecho fundamental y originario a la vida, derecho propio de todo hombre. Así, las leyes que, como el aborto y la eutanasia, legitiman la eliminación directa de seres humanos inocentes están en total e insuperable contradicción con el derecho inviolable a la vida inherente a todos los hombres, y niegan, por tanto, la igualdad de todos ante la ley. Se podría objetar que éste no es el caso de la eutanasia, cuando es pedida por el sujeto interesado con plena conciencia. Pero un Estado que legitimase una petición de este tipo y autorizase a llevarla a cabo, estaría legalizando un caso de suicidio-homicidio, contra los principios fundamentales de que no se puede disponer de la vida y de la tutela de toda vida inocente. De este modo se favorece una disminución del respeto a la vida y se abre camino a comportamientos destructivos de la confianza en las relaciones sociales.

Por tanto, las leyes que autorizan y favorecen el aborto y la eutanasia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo, sino también al bien común y, por consiguiente, están privadas totalmente de auténtica validez jurídica. En efecto, la negación del derecho a la vida, precisamente porque lleva a eliminar la persona en cuyo servicio tiene la sociedad su razón de existir, es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima el aborto o la eutanasia deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley civil moralmente vinculante.



73. Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas (cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al mismo tiempo enseñó firmemente que « hay que obedecer a Dios antes que a los hombres » (Hch 5, 29). Ya en el Antiguo Testamento, precisamente en relación a las amenazas contra la vida, encontramos un ejemplo significativo de resistencia a la orden injusta de la autoridad. Las comadronas de los hebreos se opusieron al faraón, que había ordenado matar a todo recién nacido varón. Ellas « no hicieron lo que les había mandado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida a los niños » (Ex 1, 17). Pero es necesario señalar el motivo profundo de su comportamiento: « Las parteras temían a Dios » (ivi). Es precisamente de la obediencia a Dios —a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que « aquí se requiere la paciencia y la fe de los santos » (Ap 13, 10).

En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, « ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto ».98

Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. No son raros semejantes casos. En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras Naciones —particularmente aquéllas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas— van apareciendo señales de revisión. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.



74. La introducción de legislaciones injustas pone con frecuencia a los hombres moralmente rectos ante difíciles problemas de conciencia en materia de colaboración, debido a la obligatoria afirmación del propio derecho a no ser forzados a participar en acciones moralmente malas. A veces las opciones que se imponen son dolorosas y pueden exigir el sacrificio de posiciones profesionales consolidadas o la renuncia a perspectivas legítimas de avance en la carrera. En otros casos, puede suceder que el cumplimiento de algunas acciones en sí mismas indiferentes, o incluso positivas, previstas en el articulado de legislaciones globalmente injustas, permita la salvaguarda de vidas humanas amenazadas. Por otra parte, sin embargo, se puede temer justamente que la disponibilidad a cumplir tales acciones no sólo conlleve escándalo y favorezca el debilitamiento de la necesaria oposición a los atentados contra la vida, sino que lleve insensiblemente a ir cediendo cada vez más a una lógica permisiva.

Para iluminar esta difícil cuestión moral es necesario tener en cuenta los principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente malas. Los cristianos, como todos los hombres de buena voluntad, están llamados, por un grave deber de conciencia, a no prestar su colaboración formal a aquellas prácticas que, aun permitidas por la legislación civil, se oponen a la Ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal. Esta cooperación se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal. Esta cooperación nunca puede justificarse invocando el respeto de la libertad de los demás, ni apoyarse en el hecho de que la ley civil la prevea y exija. En efecto, los actos que cada uno realiza personalmente tienen una responsabilidad moral, a la que nadie puede nunca substraerse y sobre la cual cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2, 6; 14, 12).

El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida. Se trata, por tanto, de un derecho esencial que, como tal, debería estar previsto y protegido por la misma ley civil. En este sentido, la posibilidad de rechazar la participación en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos contra la vida debería asegurarse a los médicos, a los agentes sanitarios y a los responsables de las instituciones hospitalarias, de las clínicas y casas de salud. Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional.

Tambien la Constitución "Gaudium at Spes" señala en su numeral 75:
Los cristianos todos deben tener conciencia de la vocación particular y propia que tienen en la comunidad política; en virtud de esta vocación están obligados a dar ejemplo de sentido de responsabilidad y de servicio al bien común, así demostrarán también con los hechos cómo pueden armonizarse la autoridad y la libertad, la iniciativa personal y la necesaria solidaridad del cuerpo social, las ventajas de la unidad combinada con la provechosa diversidad. El cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aun agrupados, defienden lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben promover todo lo que a su juicio exige el bien común; nunca, sin embargo, está permitido anteponer intereses propios al bien común
_________________

"...la oración que sube al cielo nunca vuelve vacía".Libro"Para Salvarte"Jorge Loring
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Luis Enrique Amado Prieto
Nuevo


Registrado: 12 Jun 2009
Mensajes: 5

MensajePublicado: Vie Jul 10, 2009 1:57 am    Asunto: Aporte foro módulo IV
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

La Iglesia dice que los fieles laicos no deben apoyar con su voto o aprobación propuestas políticas que vayan en contra de alguno de los principios doctrinales de la fe, ya que el fundamento doctrinal de fe que la Iglesia preserva no se puede fragmentar, de esta forma al afectar uno afecta a todo el corpus doctrinal católico.
Los casos que muestra la pregunta son fundamentales e innegociables en nuestra doctrina católica y apoyar una propuesta contraria a ellos sería negar nuestra fe. Escudarse en la autonomía y la libertad para apoyar propuestas anti vida o en contra de la familia, no es correcto ya que en ningún momento la autonomía o la libertad contradicen la moral, la ética y la verdad. También se podría fundamentar en que la propuesta política de la pregunta es una cuestión temporal en donde la fe no tiene cabida, afirmación que es equivocada porque un buen laico practica su fe en todas las dimensiones que lo componen y hace de cada una de ellas una oportunidad para vivirla, tratando de que no triunfen propuestas que contravienen sus principios de fe. Así mismo, es indiscutible que no puede haber una verdadera política si se niega a Dios y con ideologías de muerte, desunión e imposición se niega a Dios radicalmente.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
ubaenvigado
Nuevo


Registrado: 24 May 2009
Mensajes: 4
Ubicación: Medellín, Colombia

MensajePublicado: Sab Jul 11, 2009 2:34 am    Asunto: LICITO ???? NOOOOO!!!
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

En el foro del anterior módulo, comentaba que no era posible ser demasiado lazo con la doctrina del mal menor.
Hay paises pluripartidistas que tienen dentro de su filosofía votante, el evitar el voto por candidatos que no han de ganar, reduciendo al bipartidismo como opción única con una mentalidad no abierta al voto a conciencia.
Como cristianos debemos oponernos al nuevo orden mundial que nos lleva obligatoriamente a escoger entre el voto Liberal-Capitalista y el Comunista.
La virtud esta en el medio y si bien es reconocida la necesidad de un voto efectivo, lejos esta de la realidad de la necesidad moral implicita en el voto.
Es preciso ser coherente con la fuerza mínima de nuestro voto aunque numéricamente sea insignificante.
El problema es que el lenguaje del fiel cristiano votante es incomprensible para el mundo que "no nos nonoce". La ciencia esta en lo educativos que podamos ser frente a nuestros nucleos sociales.

Que Dios nos ayude a elegirlo y a educar a nuestros hermanos en los principios éticos y no negociables.

_________________
" A quien le parece costoso el conocimiento, no ha echado cuentas a la ignorancia"
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor
LEON MAURICIO MAFLA M.
Nuevo


Registrado: 25 May 2009
Mensajes: 4
Ubicación: colombia

MensajePublicado: Dom Jul 12, 2009 12:52 am    Asunto:
Tema: Módulo IV: Nota Doctrinal sobre Política
Responder citando

Definitavamente no es licito , debemos ser coherentes, fundamento primordial para testimonio de nuestra fe cristiana, por lo tanto debemos, al contrario participar activamente en defensa de las orientaciones que nos da la Iglesia y su magisterio.
_________________
león Mauricio Mafla Másmela
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
Mostrar mensajes de anteriores:   
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Curso: Doctrina Política católica Todas las horas son GMT
Ir a página Anterior  1, 2
Página 2 de 2

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro


Powered by phpBB © 2001, 2007 phpBB Group
© 2007 Catholic.net Inc. - Todos los derechos reservados