Foros de discusión de Catholic.net :: Ver tema - La excomunión
Foros de discusión
El lugar de encuentro de los católicos en la red
Ir a Catholic.net


Importante: Estos foros fueron cerrados en julio de 2009, y se conservan únicamente como banco de datos de todas las participaciones, si usted quiere participar en los nuevos foros solo de click aquí.


La excomunión

 
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Temas Controvertidos de la fe y la moral
Ver tema anterior :: Ver tema siguiente  
Autor Mensaje
NANDO
Constante


Registrado: 08 Nov 2008
Mensajes: 691

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 1:53 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Y por ejemplo un o mas excomulgados injustamente, estos se salvarían?
_________________
Dominus Providebit
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 2:01 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Pueden salvarse si a eso va la pregunta (tendrán que rechazar todos sus pecados graves antes de morir, por supuesto).

Pero si son astutos, conseguirán que les levanten la excomunión (pues no creo que a nadie pueda servir morir excomulgado). Cuando se trata de excomunión, no dudo en recomendar olvidarse del honor y cualquier dignidad para que te la levanten.

A todo esto, cualquier sacerdote puede levantar cualquier excomunión en peligro de muerte. Y fuera del peligro de muerte, cualquier sacerdote puede levantar excomuniones del fuero interno si hay agobio moral (hay un artículo sobre el tema en iuscanonicum.org ).
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
NANDO
Constante


Registrado: 08 Nov 2008
Mensajes: 691

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 2:39 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Pero si la excomunión es injusta, es nula? Y los que han muerto así, estarían salvados? digo almenos por ese tema.
_________________
Dominus Providebit
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Jorge Andres Bayona R
Nuevo


Registrado: 26 Jun 2009
Mensajes: 13
Ubicación: Tunja Colombia

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 3:25 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Pues aún siendo la excomunión injusta (porque la misericordia de Dios es mas grande que cualquier pecado) y si la iglesia no quiere aceptar a algunas personas por sus pecados. Recuerda que Jesucristo dijo: Todo el que quiera venir a mi no lo rechazaré
_________________
El reino de los cielos exige hacerse violencia a si mismo, y los que se dominan a si mismos lo consiguen. (Mat. 11,12)
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Dirección AIM
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 3:26 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

NANDO escribió:
Pero si la excomunión es injusta, es nula? Y los que han muerto así, estarían salvados? digo almenos por ese tema.

No es necesariamente nula (puede serlo, pero es improbable. Creo que, en general, será válida).

Pero es la regla general: la excomunión te prohíbe recibir cualquier Sacramento en la Iglesia. Pero el que no tiene culpa, por muy excomulgado que esté, no está en pecado grave. Si al momento de morir rechaza todos sus pecados graves, no veo por qué se condenaría.

Ahora, otro tema es que morir sin recibir los últimos Sacramentos pero arrepentido de los pecados graves es una vía casi segura al purgatorio. Por eso es bueno insistir en que, en peligro de muerte, cualquier sacerdote puede levantar una excomunión, oir confesión y administrar los Sacramentos al hasta entonces excomulgado.

Por último, insisto en otra cosa: por muy "injusta" que sea una excomunión recibida, recomiendo a cualquiera que esté excomulgado buscar la forma de que le levanten la excomunión... incluso si debe dejar algo lícito por ello. Quedarse sin Sacramentos hasta el momento de la muerte es sumamente peligroso. En todo caso, siempre es posible apelar o recurrir una excomunión.

Saludos!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Jorge Andres Bayona R
Nuevo


Registrado: 26 Jun 2009
Mensajes: 13
Ubicación: Tunja Colombia

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 3:45 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Ok Matmas, pero en caso de que no te levanten la excomunión y si estas en pecado mortal y en la hora de la muerte, te puedes salvar aún estando muy arrepentido, es decir sin confesión?
_________________
El reino de los cielos exige hacerse violencia a si mismo, y los que se dominan a si mismos lo consiguen. (Mat. 11,12)
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Dirección AIM
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 3:53 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Estás en la misma situación que el que muere sin haber confesado sus pecados mortales: sí te puedes salvar con tal que te arrepientas sinceramente de tus pecados. De TODOS tus pecados graves (incluido, por ejemplo, no buscar que te levanten la excomunión).

Ahora, el que teniendo posibilidad de confesarse, rechaza al sacerdote, está en una situación muy delicada (pues puede argüirse que falta verdadero arrepentimiento). Pero eso queda al Juicio de Dios.

Saludos!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
NANDO
Constante


Registrado: 08 Nov 2008
Mensajes: 691

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 3:56 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Jorge Andres Bayonar: eso lo he escucado y tiene un nobre algo asi como: contriccion perfecta
_________________
Dominus Providebit
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Jorge Andres Bayona R
Nuevo


Registrado: 26 Jun 2009
Mensajes: 13
Ubicación: Tunja Colombia

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 4:03 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Bien Nando, si existe la "contricción perfecta" no le hayo mucho sentido a la excomunión por parte de la iglesia, porque espiritualmente no te afecta mucho y si no me equivoco, es eso lo que nosotros buscamos, nuestro crecimiento espiritual, así que no veo porque esto pueda reprimir nuestros anhelos espirituales, o me equivoco?
_________________
El reino de los cielos exige hacerse violencia a si mismo, y los que se dominan a si mismos lo consiguen. (Mat. 11,12)
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Dirección AIM
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 4:35 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Bueno, si estás excomulgado se te prohíbe recibir cualquier Sacramento (CUALQUIERA). Eso sí te afecta muchísimo espiritualmente: no puedes recibir la Sagrada Eucaristía, ni confirmarte, ni ordenarte sacerdote ni casarte ni recibir la Santa Unción. La Penitencia la puedes recibir sólo de algunos sacerdotes, y dependiendo de si la excomunión ha sido declarada o no (dejemos en que la Penitencia sí se puede recibir; si hay algún excomulgado, debe decirlo a su confesor que lo guiará o se la levantará según el caso).

El excomulgado que reciba un sacramento comete pecado grave cada vez que lo haga (nuevamente, exceptuamos la penitencia; pero insisto: no siempre puede levantar la excomunión cualquier sacerdote).

Además, si el excomulgado es sacerdote, tampoco puede celebrar los Sacramentos (si la excomunión fue impuesta, se le debe, además, impedir que los celebre); si la excomunión fue impuesta, NO VALDRÁN ni los matrimonios entre católicos que él presida ni las confesiones que oiga. Al excomulgado se le prohíbe realizar cualquier acto de régimen (si tiene algún cargo); si la excomunión le fue impuesta, los actos de régimen que realice serán nulos.

En fin, la excomunión es una sanción durísima: te prohíbe la recepción de Sacramentos, te pone formalmente fuera de la Iglesia y, si se tiene algún cargo, se te prohíben actos de régimen.

El tema es que lo usual es que una excomunión se imponga ante un pecado muy grave. Luego, la sanción implica que no podrás recibir el perdón de los pecados (y, así, ningún otro Sacramento) hasta que te la levanten.

Nota: Habrás notado que hice una distinción entre si la excomunión está o no impuesta. La importancia se refiere a que no todas las excomuniones son "públicas" en el sentido de que un tercero las pueda conocer (por ejemplo, al que procure un aborto, si este se realiza, se le aplica una excomunión automática). El tema es que sería injusto que un tercero que, por ejemplo, se confiese con un excomulgado cuya excomunión no se ha declarado, no reciba verdadera absolución por este motivo. Por esto, la ley dice que los actos del excomulgado valen (pero están prohibidos) hasta que se declare la excomunión (entonces dejan de valer los actos de régimen).
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
NANDO
Constante


Registrado: 08 Nov 2008
Mensajes: 691

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 5:33 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Cita:
Además, si el excomulgado es sacerdote, tampoco puede celebrar los Sacramentos (si la excomunión fue impuesta, se le debe, además, impedir que los celebre); si la excomunión fue impuesta, NO VALDRÁN ni los matrimonios entre católicos que él presida ni las confesiones que oiga. Al excomulgado se le prohíbe realizar cualquier acto de régimen (si tiene algún cargo); si la excomunión le fue impuesta, los actos de régimen que realice serán nulos.


los casados por la FSSX no opinan igual.
_________________
Dominus Providebit
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Jose Alberto Z
Constante


Registrado: 10 Oct 2005
Mensajes: 662
Ubicación: Perú

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 5:39 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Cita:
Además, si el excomulgado es sacerdote, tampoco puede celebrar los Sacramentos (si la excomunión fue impuesta, se le debe, además, impedir que los celebre); si la excomunión fue impuesta, NO VALDRÁN ni los matrimonios entre católicos que él presida ni las confesiones que oiga. Al excomulgado se le prohíbe realizar cualquier acto de régimen (si tiene algún cargo); si la excomunión le fue impuesta, los actos de régimen que realice serán nulos.

¿Estás seguro? Porque yo tenía entendido que las ordenaciones sacerdotales que realizaban obispos excomulgados eran ilícitas, pero válidas. Es más, me parece haber leído que los sacerdotes ordenados por obispos excomulgados no están ellos mismos excomulgados.
_________________
"No es oro todo lo que reluce,
ni toda la gente errante anda perdida;
a las raíces profundas no llega la escarcha;
el viejo vigoroso no se marchita."
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Visitar sitio web del autor MSN Messenger
NANDO
Constante


Registrado: 08 Nov 2008
Mensajes: 691

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 5:42 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Jose Alberto Z: Es asi como dice ud.
_________________
Dominus Providebit
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Julian_Consolad
Moderador
Moderador


Registrado: 23 Ago 2008
Mensajes: 4738
Ubicación: España

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 5:43 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

NANDO escribió:
Cita:
Además, si el excomulgado es sacerdote, tampoco puede celebrar los Sacramentos (si la excomunión fue impuesta, se le debe, además, impedir que los celebre); si la excomunión fue impuesta, NO VALDRÁN ni los matrimonios entre católicos que él presida ni las confesiones que oiga. Al excomulgado se le prohíbe realizar cualquier acto de régimen (si tiene algún cargo); si la excomunión le fue impuesta, los actos de régimen que realice serán nulos.


los casados por la FSSX no opinan igual.


Pues yo no tengo nada que ver con la Fraternidad pero tampoco opino igual.

Esos sacramentos son ilicitos pero validos.
_________________
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 5:57 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Jose Alberto Z escribió:
Cita:
Además, si el excomulgado es sacerdote, tampoco puede celebrar los Sacramentos (si la excomunión fue impuesta, se le debe, además, impedir que los celebre); si la excomunión fue impuesta, NO VALDRÁN ni los matrimonios entre católicos que él presida ni las confesiones que oiga. Al excomulgado se le prohíbe realizar cualquier acto de régimen (si tiene algún cargo); si la excomunión le fue impuesta, los actos de régimen que realice serán nulos.

¿Estás seguro? Porque yo tenía entendido que las ordenaciones sacerdotales que realizaban obispos excomulgados eran ilícitas, pero válidas. Es más, me parece haber leído que los sacerdotes ordenados por obispos excomulgados no están ellos mismos excomulgados.

Con "acto de régimen" no me refiero a ordenaciones. Los Sacramentos que realice el excomulgado (declarado en ese estado) igual valen; lo más notorio, para hacer una listita:
- Bautismo
- Eucaristía
- Sólo en peligro de muerte, confesión (es un acto de régimen que necesita aprobación del Obispo).
- Confirmación
- Orden Sacerdotal
- Unción de los enfermos

Son válidos pero ILÍCITOS; es decir, se comete pecado grave cada vez.

Las dos limitantes en cuanto a Sacramentos del excomulgado (insisto, que haya sido declarado en ese estado) son la confesión y el matrimonio. La confesión no vale porque es un acto que exige delegación por parte del Obispo o bien el ejercicio de un cargo. Al que le declaran una excomunión se le quitan todos los cargos y pierde las delegaciones, por lo que pierde esa facultad.

En cuanto al matrimonio, los que celebre entre CATÓLICOS son inválidos porque el matrimonio entre católicos (salvo la forma extraordinaria que no aplica en esta discusión) exige ser realizado ante ministros habilitado. Y son ministros habilitados el párroco, el ordinario del lugar y el Obispo; también, las personas a las que ellos deleguen (el párroco sólo puede delegar caso a caso). Como el sacerdote de la FSSPX no tiene cargo legítimo en la Iglesia, no vale como ministro ante el cual preste el consentimiento un cónyuge católico (valdría si se dispensa la forma). En cuanto a los miembros de la FSSPX, hay que revisar su estátus canónico; pero si siguen siendo formalmente miembros de la Iglesia, entonces no son válidos los matrimonios cuyo consentimiento otorgan ante ministro inválido.

Pero debe tenerse cuidado en un temita con los miembros de la FSSPX: no tienen ninguna excomunión vigente declarada. Tampoco ocupan cargos legítimos (ni los Obispos ni sus seguidores), por lo que sus actos de régimen son inválidos... pero no están (al menos, formalmente) excomulgados.

En cuanto a si el sacerdote ordenado por Obispo excomulgado queda también excomulgado, es un tema que ignoro. Alguna vez se han declarado excomuniones por eso, pero no recuerdo una ley que imponga la excomunión automáticamente.

Saludos!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 6:01 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Julian_Consolad escribió:
NANDO escribió:
Cita:
Además, si el excomulgado es sacerdote, tampoco puede celebrar los Sacramentos (si la excomunión fue impuesta, se le debe, además, impedir que los celebre); si la excomunión fue impuesta, NO VALDRÁN ni los matrimonios entre católicos que él presida ni las confesiones que oiga. Al excomulgado se le prohíbe realizar cualquier acto de régimen (si tiene algún cargo); si la excomunión le fue impuesta, los actos de régimen que realice serán nulos.


los casados por la FSSX no opinan igual.


Pues yo no tengo nada que ver con la Fraternidad pero tampoco opino igual.

Esos sacramentos son ilicitos pero validos.

El matrimonio es probablemente inválido por falta de forma canónica (a menos que los miembros de la FSSPX hayan dejado formalmente la comunión con la ICAR, cosa que hasta donde sé no ha ocurrido).

El orden sacerdotal, Eucaristía, Bautismo, Confirmación y Unción valen (claro que el que los recibe permaneciendo en pecado grave no recibe sus frutos hasta confesarlos).

La confesión es caso aparte (vale en peligro de muerte; fuera del peligro de muerte es inválida por no haber delegación del Obispo).

Saludos!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Julian_Consolad
Moderador
Moderador


Registrado: 23 Ago 2008
Mensajes: 4738
Ubicación: España

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 6:03 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Pues la verdad que es la primera noticia que tengo.

¿Me lo puedes confirmar con algún documento oficial?
_________________
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 6:05 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Claro, el Código de Derecho Canónico. Dame unos 10 minutos y pongo los cánones Wink
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Julian_Consolad
Moderador
Moderador


Registrado: 23 Ago 2008
Mensajes: 4738
Ubicación: España

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 6:08 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

CAPÍTULO II

DEL MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

965 Sólo el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia.

966 § 1. Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución.

§ 2. El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del ⇒ c. 969.

967 § 1. Además del Romano Pontífice, los Cardenales tienen ipso iure la facultad de oír confesiones de los fieles en todo el mundo; y asimismo los Obispos, que la ejercitan también lícitamente en cualquier sitio, a no ser que el Obispo diocesano se oponga en un caso concreto.

§ 2. Quienes tienen facultad habitual de oír confesiones tanto por razón del oficio como por concesión del Ordinario del lugar de incardinación o del lugar en que tienen su domicilio, pueden ejercer la misma facultad en cualquier parte, a no ser que el Ordinario de algún lugar se oponga en un caso concreto, quedando en pie lo que prescribe el ⇒ c. 974 § § 2 y 3.

§3. Quienes están dotados de la facultad de oír confesiones, en virtud de su oficio o por concesión del Superior competente a tenor de los cc. ⇒ 968 § 2 y ⇒ 969 § 2, tienen ipso iure esa facultad en cualquier lugar, para confesar a los miembros y a cuantos viven día y noche en la casa de su instituto o sociedad; y usan dicha facultad también lícitamente, a no ser que un Superior mayor se oponga en un caso concreto respecto a sus propios súbditos.

968 § 1. Dentro del ámbito de su jurisdicción, por razón del oficio gozan de la facultad de confesar el Ordinario del lugar, el canónigo penitenciario y también el párroco y aquellos que ocupan su lugar.

§ 2. En virtud del oficio tienen la facultad de oír confesiones de sus súbditos o de aquellos que moran día y noche en la casa, aquellos Superiores de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clericales de derecho pontificio que, según las constituciones, están dotados de potestad ejecutiva de régimen, permaneciendo lo establecido en el ⇒ c. 630 § 4.

969 § 1. Sólo el Ordinario del lugar es competente para otorgar la facultad de oír confesiones de cualesquiera fieles a cualquier presbítero; pero los presbíteros que son miembros de un instituto religioso no deben usarla sin licencia, al menos presunta, de su Superior.

§ 2. El Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica al que se refiere el ⇒ c. 968 § 2 es competente para otorgar a cualesquiera presbíteros la facultad de oir confesiones de sus súbditos y de aquellos otros que moran día y noche en la casa.

970 La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que

hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad

conste de otro modo.

971 El Ordinario del lugar no debe conceder a un presbítero la facultad de oír habitualmente confesiones, aunque tenga el domicilio o cuasidomicilio dentro del ámbito de su jurisdicción, sin haber oído antes al Ordinario del presbítero, en la medida en que sea posible.

972 La autoridad competente, indicada en el ⇒ c. 969, puede conceder la facultad de oír confesiones tanto por un tiempo indeterminado como determinado.

973 La facultad de oír habitualmente confesiones debe concederse por escrito.

974 § 1. El Ordinario del lugar y el Superior competente no deben revocar sin causa grave la facultad de oír habitualmente confesiones.

§ 2. Si la facultad de oír confesiones es revocada por el Ordinario del lugar que la concedió, del que trata el ⇒ c. 967 §2, el presbítero queda privado de la misma en todas partes; si es revocada por otro Ordinario del lugar, queda privado de ella sólo en el territorio del que la revoca.

§ 3. Todo Ordinario del lugar que revoca a un presbítero la facultad de oír confesiones debe comunicarlo al Ordinario propio del presbítero por razón de la incardinación o, si se trata de un miembro de un instituto religioso, a su Superior competente.

§ 4. Si la facultad de oír confesiones es revocada por el Superior mayor propio, el presbítero queda privado de la misma en todas partes, respecto a los miembros del instituto; pero si es revocada por otro Superior competente, la pierde sólo para con los súbditos dentro del ámbito de la potestad de éste.

975 La facultad de que trata el ⇒ c. 967 § 2, cesa no sólo por revocación, sino también por pérdida del oficio, excardinación o cambio de domicilio.

976 Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado.

977 Fuera de peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo.

978 § 1. Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas.

§ 2. Al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente.

979 Al interrogar, el sacerdote debe comportarse con prudencia y discreción, atendiendo a la condición y edad del penitente; y ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice.

980 No debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser absuelto.

981 Según la gravedad y el número de los pecados, pero teniendo en cuenta la condición del penitente, el confesor debe imponer una satisfacción saludable y conveniente, que el penitente está obligado a cumplir personalmente.

982 Quien se acuse de haber denunciado falsamente ante la autoridad eclesiástica a un confesor inocente del delito de solicitación a pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, no debe ser absuelto mientras no retracte formalmente la denuncia falsa, y esté dispuesto a reparar los daños que quizá se hayan ocasionado.

983 § 1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.

§ 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.

984 § 1. Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.

§ 2. Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento.

985 El maestro de novicios y su asistente y el rector del seminario o de otra institución educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa, a no ser que los alumnos lo pidan espontáneamente en casos particulares.

986 § 1. Todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están confiados y que lo pidan razonablemente; y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles.

§ 2. Si urge la necesidad todo confesor está obligado a oír las confesiones de los fieles; y, en peligro de muerte, cualquier sacerdote.
_________________
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Julian_Consolad
Moderador
Moderador


Registrado: 23 Ago 2008
Mensajes: 4738
Ubicación: España

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 6:11 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Pues si que lo pone Rolling Eyes
_________________
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 6:22 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Bien, en cuanto a la potestad de la Iglesia para legislar los matrimonios (y la forma de celebración) (También aplica el canon 1 que establece a quién rige el Código).
Cita:
C1059 El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino, sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.


En cuanto al Ministro ante el cual se debe dar el consentimiento:
Cita:
C1108 P1 Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cann. 144, 1112 P1, 1116 y 1127 PP 1 y 2.

(Nótese: es válido ante el Ordinario o Párroco EN SU jurisdicción territorial. Ellos pueden delegar conforme al derecho). Esto se confirma aquí:
Cita:
C1109 El Ordinario del lugar y el párroco, a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran excomulgados, o en entredicho, o suspendidos del oficio, o declarados tales, en virtud del oficio asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.

Nótese que la excomunión o entredicho debe estar por sentencia o decreto (es decir, impuesta por juez o declarada); la excomunión no impuesta o declarada no hace inválido el Sacramento.

La excepción al requisito de forma es la siguiente:
Cita:
C1116 P1 Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:
1º. en peligro de muerte;
2º. fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.
Estas no son aplicables a los miembros de la FSSPX (a menos que estuvieran en un lugar donde no hay ministro católico habilitado; cosa que no creo que haya ocurrido. Pero de haber ocurrido, el matrimonio vale sólo con los testigos; el sacerdote es innecesario).
Para todos los demás casos, la forma es requisito de validez entre católicos que no se han apartado formalmente de la Iglesia:
Cita:
C1117 La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal, sin perjuicio de lo establecido en el can. 1127, P2

La otra excepción posible (además del c. 1116) es que el Ordinario del Lugar dispense la forma (lo establece el c. 1127 P2, pero sería muy largo citar tanto código). En ese caso, el matrimonio vale bastando sólo dos testigos y que los cónyuges manifiesten su consentimiento. Pero no he sabido que los miembros de la FSSPX pidan esa dispensa (es especial, en todo caso: debe darse caso a caso).

(sigo... Wink )
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mar Jun 30, 2009 6:29 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Me ganaste con la penitencia Wink
Es este el canon relevante:
Cita:
966 § 1. Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución.

§ 2. El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del ⇒ c. 969.


Para la VALIDEZ, es necesario:
1. Potestad de orden (la tiene todo sacerdote para confesar).
2. Facultad para ejercerla sobre los fieles (la que se recibe ipso iure --> en virtud de un cargo [e.g. Párroco] o por concesión especial).

Saludos!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Maria Fernanda Colmeiro
Asiduo


Registrado: 19 Jul 2008
Mensajes: 476
Ubicación: España

MensajePublicado: Mie Jul 01, 2009 5:58 am    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

Bueno, ante todo esto tengo una duda.

El sacerdote excomulgado no puede ejercer lícitamente según entiendo.

Pero el fiel que sin conocer la excomunión cuando esta no ha sido declarada formalmente ( creo que se llama algo así como "lateae sententiae", sino díganme como es exactamente como se dice por favor), es decir, por pecado grave el sacerdote queda "autoexcomulgado" automáticamente pero ese pecado no es conocido; el pecado es del sacerdote pero el fiel que lo ignora entiendo que recibiría esos sacramentos válidamente.

Sólo me refiero a esa excomunión automática. Distinto sería que el fiel conociendo la situación o al menos con una duda más o menos razonable al respecto acuda a recibir el sacramento.

A mí la lógica, y Dios es muy lógico, me dice que sería así.

También entiendo que si el fiel luego es conocedor de esa excomunión intente asegurarse de la validez de los sacramentos recibidos, o bien consultarlo a quien proceda.
_________________
Que el camino venga a tu encuentro, Que el viento sople siempre a tu espalda, Que el sol ilumine siempre tu rostro, Que la lluvia caiga suavemente en tu campo, y hasta que volvamos a vernos...
que Dios te guarde en la palma de su mano.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Mie Jul 01, 2009 3:16 pm    Asunto:
Tema: La excomunión
Responder citando

María Fernanda, casi correcto (pero muy bien afinado el criterio!). El problema es que los efectos de las excomuniones son tema netamente jurídico. Por lo tanto, corre lo que dice la ley:

1. El sacerdote excomulgado automáticamente (Latae Sententia) pero al que no se le ha declarado la excomunión da ilícitamente los Sacramentos (hay un par de excepciones), pero VÁLIDAMENTE. Respecto a la validez, es irrelevante si el fiel sabe o no si el sacerdote está excomulgado.

2. Sacerdote excomulgado con excomunión impuesta o declarada (se imponen las excomuniones no automáticas, se pueden declarar las automáticas): los actos de régimen, además de ilícitos, son inválidos. En cuanto a los Sacramentos, implica la nulidad de las confesiones que oiga y de los matrimonios que presida. Y tampoco es relevante que el fiel sepa o no de la excomunión (sola salvedad el canon 144, si no me equivoco, que es el caso del error común: un número muy grande de fieles cree que ese sacerdote tiene potestad; parece inaplicable al matrimonio, pero puede tener cabida en la confesión individual).

Saludos!
_________________
Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes Rolling Eyes
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Mostrar mensajes de anteriores:   
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Temas Controvertidos de la fe y la moral Todas las horas son GMT
Página 1 de 1

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro


Powered by phpBB © 2001, 2007 phpBB Group
© 2007 Catholic.net Inc. - Todos los derechos reservados