Daniel Sapia Asiduo
Registrado: 03 Feb 2006 Mensajes: 252 Ubicación: Argentina
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Publicado:
Jue Jul 13, 2006 1:49 am Asunto:
Tema: Falsas Decretales Seudo Isidorianas? |
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El Papa es el centro con el que las iglesias individuales deben estar unidas. Debe mantenérsele informado de lo que está sucediendo por toda la iglesia, para que pueda ejercer las obligaciones de su oficio para preservar la unidad. Es obligación suya hacer cumplir la observancia de los cánones en toda la iglesia: tiene autoridad para promulgar leyes en nombre de la iglesia y nombrar legados para ejercer su autoridad como primado. Su poder, como cabeza de toda la Iglesia, es más de carácter administrativo y unificador que jurisdiccional. Pero desde el siglo noveno, principalmente por la influencia de las Falsas Decretales del Pseudo-Isidoro, la constitución de la iglesia ha experimentado una transformación completa en la que la autoridad Papal se ha extendido más allá de sus propios límites (cap iii). Por una violación de la justicia, cuestiones que un tiempo se dejaban a la decisión de los sínodos provinciales y metropolitanos fueron reservándose gradualmente para la Santa Sede (cap. iv ), como, por ejemplo, la condenación de herejías, la confirmación de las elecciones episcopales, el nombramiento de coadjutores con derecho a sucesión, el traslado y destitución de obispos, el establecimiento de nuevas diócesis, la erección de sedes metropolitanas y primadas...
http://www.enciclopediacatolica.com/f/febronianismo.htm _________________
Él me amó primero. |
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Daniel Sapia Asiduo
Registrado: 03 Feb 2006 Mensajes: 252 Ubicación: Argentina
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Jue Jul 13, 2006 1:49 am Asunto:
Tema: Falsas Decretales Seudo Isidorianas? |
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II. Las decretales pseudo-isidorianas [148]
Parte del programa reformista carolingio será el de restablecer las provincias eclesiásticas. La verdad es que los obispos francos no estaban muy preparados para asumir esto. Carlomagno y sus sucesores optaron por los sínodos imperiales .en los que estaban presentes todos los obispos. más que por los provinciales. Sin embargo, la decadencia carolingia provoc que los metropolitas francos occidentales, en los años 40 del siglo IX .en especial Incmaro de Reims., busquen una supremacía jurisdiccional sobr los obispos de sus provincias eclesiásticas, con el fin de remediar situaciones a las que no llegaban los sínodos imperiales.
Se trataba de una novedad, pues en la Antigüedad los patriarcas no eran superiores al resto de los obispos, sino sólo el sínodo provincial; éste representaba la última instancia de apelación. Incmaro, y con él otros metropolitas, intentan el desarrollo de los sínodos provinciales con el fin de atraer hacia sí el poder jurisdiccional. Comienza en este momento el uso significativo de denominar sufraganei a los obispos de la provincia eclesiástica. En la base de esta pretensión hau un problema candente en la Iglesia franco-occidental: la insuficiente delimitación entre los derechos del metropolita y los obispos de su provincia. Problema que se arrastraba desde la Iglesia antigua, donde los sínodos tenían la última palabra.
Es en este contexto en el que se da la falsificación de las Decretales Pseudo-isidorianas. Aparentemente era una colección canónica, cuyo compilador se llamaría Isidoro Mercatore, pero que en realidad fue compilada por un grupo muy hábil de eclesiásticos francos. Suponen un reflejo de los problemas de la Iglesia franca, los cuales podemos evaluar en los siguientes puntos:
-Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos, es decir, la secularización de los bienes de la Iglesia.
-Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
-Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos: se trataba de que todos los eclesiásticos estuviesen exentos de los tribunales civiles, de tal manera que sólo se sometieran a los tribunales eclesiásticos.
-Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.
Es curioso cómo en este caso mencionan la apelación al papa: el juez supremo en toda causa mayor era el papa. La interpretación que los falsificadores hacían de este principio era bastante curiosa: causa mayor era, para ellos, todo lo concerniente al episcopado. Los sínodos, poco a poco, fueron recibiendo su autoridad desde Roma, de tal manera que necesitaban la aprobación directa por parte del papa. En el caso de un proceso contra algún obispo, el acusado podía apelar a la Santa Sede en cualquier fase del proceso, no sólo al final .como era costumbre hasta entonces..
Esta extensión de las competencias pontificias eran inauditas en la Iglesia antigua, de tal modo que sirvieron para reforzar la posición del papado, el cual, sin embargo, no tenía nada que ver con la falsificación de estas decretales. De todos modos, una vez hecha la falsificación, fue visto por el papado como un regalo caído del cielo: en un lenguaje jurídico contenía todo aquello que la Santa Sede postulaba. Sin embargo, para los falsificadores el tema del primado romano era un contrapeso en su lucha contra los metropolitas. No obstante, Nicolás I hará uso de estas decretales de una manera un tanto confusa; sí lo usarán con resolución los papas de la reforma gregoriana.
Los obispos no se cuidaron de crear formas de colaboración a nivel de provincia eclesiástica. La estructura sinodal, por otra parte, era bastante rudimentaria. Vivían pacíficamente en la simbiosis de los dos poderes .o las .dos espadas., como se llamaría posteriormente.: el temporal y el espiritual. No pensaban organizar una Iglesia netamente distinta a la del poder estatal. Su visión era la de una cristiandad en la que reino y sacerdocio, trono y altar, iban íntimamente unidos.
De otra parte, el papado había llegado a extender su influjo en la Iglesia occidental debido a dos factores: la organización de la nueva Iglesia anglosajona desde tiempos de san Gregorio Magno, y la reforma bonifaciana. El pallium era el símbolo de una unión más estrecha con Roma. Los papas del siglo VII se lo habían concedido a los arzobispos anglosajones, unido al derecho de ordenar obispos sufragáneos. Este sistema sería imitado por san Bonifacio en el siglo VIII. Con Carlomagno se concede a todos los metropolitas el título honorífico de arzobispo. El pallium llegaba a ser una confirmación del nombramiento .se prescribe en este momento que todo obispo recién nombrado arzobispo debe recibir de Roma el pallium en un plazo de tres meses.. En el siglo X el papa, confiriendo el pallium daba también el derecho a consagrar obispos sufragáneos .como se hacía entre los anglosajones.. El pallium hacía del arzobispo un representante del papa con autoridad delegada. Esta idea dominará hasta la mitad del siglo XII. Pero antes de esta fecha no era algo asumido en todas partes, lo cual sí se da a partir del siglo XII. La mayoría de los arzobispos observó fielmente esta prescripción romana, pues les parecía que les daba mayor autoridad, la equiparación entre arzobispo y vicario apostólico. La victoria de la monarquía papal era tan sólo una cuestión de tiempo. Sin embargo, el progresivo alejamiento por parte de Occidente de la estructura sinodal de la Iglesia antigua es algo que contribuirá al cisma con la Iglesia oriental.
El pontificado de Nicolás I (858-867) supone un enriquecimiento del Derecho canónico[149]. Sus ideas, de todos modos, no eran nuevas. Roma sería la instancia suprema de apelación en cada fase del proceso judicial. Además, sólo el Romano Pontífice podría ratificar los decretos de un concilio. Su breve pontificado es capital, equiparable al de un Gregorio Magno, antes, y un Gregorio VII, después. Dejó una huella muy profunda, sellando el inicio de aquel poder que llegará al ápice con Inocencio III. El orden religioso y social del mundo dependía del papa.
El proceso matrimonial de Lotario II (855-869), rey de Lotaringia, administra al papa una oportunidad única de intervenir en una cuestión delicada, a la vez que hacer ver su supremacía sobre los metropolitas, en este caso de Colonia .Gunther. y Tréveris .Theutgaud.. El caso ofrece bastantes paralelismos con otro que sacudirá los cimientos de la cristiandad siglos después: el matrimonio de Enrique VIII con Catalina de Aragón. En este momento las consecuencias también son graves: supondrá el fin del reino de Lotaringia. La Iglesia de entonces no tenía una doctrina canónica clara sobre el matrimonio .ésta llegará tan sólo con la Escolástica, la cual precisará el carácter sacramental del matrimonio.: no había una normativa clara y fija. La institución del matrimonio se irá cristianizando lentamente. La Iglesia antigua había transmitido una doctrina de fe general bien formulada, pero no una doctrina matrimonial sistemática. Lotario II había contraído matrimonio canónico con Teutberga, si bien convivía desde tiempo atrás con Waldrada, con la que había tenido dos hijos. La legislación germánica distinguía dos tipos de matrimonio: en el primero, llamado munt-ehe, la mujer o su estirpe recibía por parte del marido una dote, pasando de esta manera de la tutela de su padre a la tutela del marido y su estirpe. En el segundo, friedel-ehe[150] era decisivo el consenso nupcial, concluido sin dote: la esposa no pasaba a la tutela del marido, sino que gozaba de cierta independencia. Canónicamente este tipo fue considerado inferior al primero, siendo fácilmente disoluble. La Iglesia tenía que optar por un tipo o por otro. Optó por el primero y vació de contenido el segundo, calificándolo de simple concubinato. El motivo era la preocupación por la indisolubilidad del matrimonio, la cual parecía vanir asegurada habiendo una dote por medio. De hecho, los matrimonios con dote era más estables y mejor considerados socialmente. A falta de un verdadero control social, el matrimonio friedel-ehe tuvo una tendencia hacia el concubinato. Muchos nobles tenían, junto a la primera mujer, una segunda por este sistema. El matrimonio de Lotario II con Waldrada era de este tipo.
El punto central del problema matrimonial es que no tuvo hijos con Teutberga, razón por la que quiso legitimar los hijos habidos con Waldrada para no ser excluidos de la sucesión al trono. Esta pretensión debía pasar por la elevación del matrimonio con Waldrada al nivel de matrimonio indisoluble. Los metrolopolitas de Colonia y Tréveris justificaron el argumento del rey, pero el papa no, por lo que declaró a Teutberga como única mujer legítima; la otra, pues, era concubina. En el 865 Nicolás I abole la antigua usanza germánica de la doble mujer. El papa convoca a los dos arzobispos a Roma y los depone. Era todo un signo del aumento de la autoridad papal. Los dos puestos vacantes sólo podrían ser cubiertos con su consenso. Esto, años antes, habría sido inaudito, pero los tiempos habían cambiado. Lotario, al final, acabó plegándose a la decisión matrimonial de Nicolás I.
Sin embargo, la relación matrimonial vino a ser un martirio para Teutberga, la cual pidió la nulidad. Sin embargo, Nicolás I fue inflexible. Su sucesor, Adriano II se mostró dispuesto a interceder, para lo que anunció la convocatoria de un concilio en Roma para el año 870. Sin embargo, la muerte le sorprendió a Lotario en Padua en el 869. Teutberga se retiró a un monasterio en Metz. Waldrada, por su parte, también se retiró a un convento.
Notas:
[148]P. Hinschius, Decretales Pseudo-Isidorianae et Capitula Angilramni, Leipzig 1863; H. Fuhrmann, Einflu. und Verbreitung, 3 vol., 1972-1974.
[149]MGH Epp IV, pp. 267-290. La Iglesia romana experimenta un breve fulgor en los pontificados de León IV y Nicolás I, poco antes de la decadencia del siglo oscuro.
[150]Friedel significa .amante..
http://www.mercaba.org/FICHAS/IGLESIA/HT/2-11_capitulo.htm _________________
Él me amó primero. |
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