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Alguien sabia que.....

 
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teregerminas
Asiduo


Registrado: 23 Abr 2006
Mensajes: 218
Ubicación: italia

MensajePublicado: Mie May 31, 2006 1:47 pm    Asunto: Alguien sabia que.....
Tema: Alguien sabia que.....
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2 personas de diferente religion no se pueden casar y 1 de las 2 personas tiene que cambiar de religion....
_________________
Tengo interes de acrecer mi fe como catolica.Paz y bien. Que Dios nos bendiga.
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Reynaldo Figueroa
Asiduo


Registrado: 13 Feb 2006
Mensajes: 110
Ubicación: El Salvador

MensajePublicado: Mie May 31, 2006 2:24 pm    Asunto:
Tema: Alguien sabia que.....
Responder citando

Si, ya sabia!
de otro modo como van a criar a sus hijos? Idea
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María Esther
Veterano


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 2105

MensajePublicado: Mie May 31, 2006 2:36 pm    Asunto:
Tema: Alguien sabia que.....
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Bueno. La Iglesia Católica admite el Matrimonio mixto pero el contrayente católico se compromete a educar a sus hijos en la Fe de la Iglesia.
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teregerminas
Asiduo


Registrado: 23 Abr 2006
Mensajes: 218
Ubicación: italia

MensajePublicado: Mie May 31, 2006 3:28 pm    Asunto:
Tema: Alguien sabia que.....
Responder citando

María Esther escribió:
Bueno. La Iglesia Católica admite el Matrimonio mixto pero el contrayente católico se compromete a educar a sus hijos en la Fe de la Iglesia.


ah pues como siempre yo vivo en la hignorancia
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Tengo interes de acrecer mi fe como catolica.Paz y bien. Que Dios nos bendiga.
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María Esther
Veterano


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 2105

MensajePublicado: Mie May 31, 2006 3:37 pm    Asunto:
Tema: Alguien sabia que.....
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MATRIMONIOS MIXTOS

Fuente: http://www.aciprensa.com/Familia/matrimixtos.htm

Se llama "matrimonio mixto" al contraído entre dos personas bautizadas, de las cuales una ha sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y sin haberla abandonado por acto formal, y la otra ha de estar vinculada a una Iglesia o Comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia católica. Por estar ambos contrayentes bautizados, el matrimonio es sacramental.

La Iglesia católica regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior en el Código de Derecho Canónico (cánones 1124-1128) y ofrece orientaciones en el actual Directorio de Ecumenismo (números 143-160), velando así por la dignidad del matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.

Ambos novios han de conocer su propia personalidad junto con la historia de fe personal de cada uno, sus respectivas Iglesias, e ir madurando su proyecto de vida en comunidad de vida y amor, que habrán de asumir en una situación de división cristiana. Iniciado el noviazgo no procede que uno de los novios pase a la Iglesia de la otra parte, ya que se trata de una decisión, de suyo, distinta del matrimonio.

Ambas Iglesias han de estar informadas a través de los novios, y a sus respectivos pastores les corresponde prepararles sin ocultar las diferencias eclesiales existentes y las dificultades propias de este tipo de matrimonios (diferente visión sacramental y estabilidad).

Los novios, por su parte, tendrán que tomar alguna decisión ya en este momento, relativa a la vinculación eclesial y educación de los hijos.

La preparación canónica comienza solicitando la parte católica la preceptiva licencia expresa del Ordinario o Jerarca del lugar, que se concede si se cumplen unas condiciones, no entendidas como obstáculos al matrimonio sino como tutela de unos derechos eclesiales que se derivan del derecho a la libertad religiosa de todo ser humano.

El fiel católico ha de declarar que está dispuesto a evitar peligros que le aparten de su fe, prometer que hará lo posible por bautizar y educar en la Iglesia católica a sus hijos, e informar a la parte no católica de la declaración y promesa hechas.

Por su parte, al fiel no católico no se le pide nada a cambio: simplemente que se dé por enterado. No tiene que hacer ninguna declaración, ni afirmación o profesión de fe. Pero uno y otro han de ser instruidos sobre los fines (consorcio de toda la vida, ordenación natural al bien de los cónyuges, generación y educación de los hijos) y propiedades esenciales del matrimonio (unidad e indisolubilidad) que ninguno puede excluir, pues de lo contrario significaría un vicio de la voluntad que invalida el matrimonio al excluir algo esencial.

El matrimonio mixto ha de ser celebrado con la forma canónica, es decir, ante el Ordinario del lugar o el párroco (o un delegado de uno u otro) que pide y recibe el consentimiento, y dos testigos. Si está presente el pastor no católico, puede intervenir con una exhortación evangélica, con oraciones, con la bendición final; y los fieles con lecturas, preces y cantos. Si la parte no católica no es española, puede utilizarse en algún momento su respectiva lengua.

Generalmente este matrimonio ha de ser celebrado fuera de la misa, ya que la eucaristía es culminación de la unidad eclesial; por ello se deja al prudente juicio del Ordinario del lugar la celebración conjunta del matrimonio y de la eucaristía, así como la comunión sacramental de los contrayentes y fieles no católicos.

Dependerá, en este tema, de la validez de la eucaristía celebrada en la otra Iglesia, de los acuerdos alcanzados sobre este punto, de las relaciones ecuménicas existentes y de las consecuencias derivadas de su celebración y administración. Hay que recordar que la reciprocidad y la consulta a la autoridad local no católica son criterios a tener en cuenta

Si contrae matrimonio un católico con otra parte no católica de rito oriental se ha de observar la forma canónica, pero no es necesaria para la validez sino para la licitud: ha de intervenir un ministro sagrado que pide, recibe y bendice el consentimiento matrimonial.

Este caso no es ningún trato de favor que la Iglesia católica otorga a las Iglesias orientales no católicas sino el reconocimiento de la misma fe y de la validez de la eucaristía, garantizadas por la sucesión apostólica.

Siempre se prohibe, antes o después de la celebración canónica, otra celebración religiosa para emitir o renovar el consentimiento: consiste en que juntos los ministros católico y no católico pidan y reciban simultánea o sucesivamente el consentimiento porque no se sabría en nombre de qué Iglesia se actúa, o que se repita el consentimiento creándose una inseguridad jurídica y un desprecio hacia la otra Iglesia.

Se trata del cultivo de la pastoral matrimonial mixta, siempre atenta a velar por el cónyuge católico y por los hijos nacidos, y también por el cónyuge no católico, para que uno y otro sean fieles a su fe y vida cristianas.

De esta forma se evita el indiferentismo religioso y el relativismo eclesial. Durante la vida matrimonial cabría la oportuna recepción en la Iglesia católica del cónyuge no católico, sólo por motivos de conciencia.

La vida matrimonial y el acicate del ecumenismo se acrecentarán por la formación ecuménica de estas familias, por la asidua participación en los cultos católico y no católico, por la espiritualidad basada en la Biblia como libro de fe común, por la variada colaboración en múltiples tareas ecuménicas y por las asociaciones de matrimonios mixtos.

Sí, se puede celebrar el matrimonio en la Iglesia Católica entre católico y bautizado no católico. Pero se requiere la licencia expresa de la autoridad competente (el obispo del lugar o su delegado). Hay condiciones. Veamos la Ley Canónica de la Iglesia Católica:

De los matrimonios mixtos

Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:


Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
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Beatriz
Veterano


Registrado: 01 Oct 2005
Mensajes: 6434

MensajePublicado: Mie May 31, 2006 3:41 pm    Asunto:
Tema: Alguien sabia que.....
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teregerminas escribió:


ah pues como siempre yo vivo en la hignorancia


Un gran sabio dijo cuando lo eligieron como el más sabio "yo solo se que nada se"

Cada día se aprende algo nuevo...
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vonkleist
Veterano


Registrado: 01 Oct 2005
Mensajes: 1024
Ubicación: México

MensajePublicado: Mie May 31, 2006 4:07 pm    Asunto:
Tema: Alguien sabia que.....
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Está prohibido, en efecto.

*PERO* hay excepciones:

Cita:
Canon 1124.

Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

Canon 1125.

Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1.

Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2.

Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3.

Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

Canon 1126.

Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.

Canon 1127.

1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del canon 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.

2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.

3. Se prohíbe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del apdo. 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católica y el ministro no católica y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.

Canon 1128.

Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.

Canon 1129.

Las prescripciones de los cánones 1127 y 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el canon 1086.1.

_________________
vonkleist
Filipenses 2, 6-11
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cataeco
Constante


Registrado: 16 May 2006
Mensajes: 883

MensajePublicado: Mie May 31, 2006 4:49 pm    Asunto:
Tema: Alguien sabia que.....
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Recordemos que nuestro catecismo (C.I.C) en realidad no lo es, lo que es en realidad es un COMPEDIO DE VERDADES DE FE....

Entonces el "catecismo" compendia, fundamentalmente lo expresado por los documentos del sagrado concilio (1962-1965)

En la constittución LUMEN GENTIUM, está todo acerca de lo que los católicos opinamos acerca de los otros sectores del cristianismo,

ortodxos, protestantes....

Si leyeramos mas seguido esos textos conciliares, compendiados en el "catecismo" realmente caeriamos en la cuenta que alguna cosas no son como se cree.......

Saludos.
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teregerminas
Asiduo


Registrado: 23 Abr 2006
Mensajes: 218
Ubicación: italia

MensajePublicado: Mie May 31, 2006 7:27 pm    Asunto:
Tema: Alguien sabia que.....
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Muchissimas gracias a todos por sus respuestas. Very Happy
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