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teregerminas Asiduo
Registrado: 23 Abr 2006 Mensajes: 218 Ubicación: italia
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Publicado:
Mar May 30, 2006 9:42 am Asunto:
es verdad que quando 2 personas de una religion diferente...
Tema: es verdad que quando 2 personas de una religion diferente... |
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Si se quieren casar una de las dos tiene que convertirse porque existen algunos tratados internacionales que tutelan asi estos casos? No se si e sido clara, porque esta manana vi un reportage pero como estaba aun dormida no entendi bien, alguien me puede explicar si es verdad y las razones?
Muchas gracias por adelantado! _________________ Tengo interes de acrecer mi fe como catolica.Paz y bien. Que Dios nos bendiga. |
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liliand4 Esporádico
Registrado: 29 Dic 2005 Mensajes: 79
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Publicado:
Mar Jul 11, 2006 9:01 pm Asunto:
Tema: es verdad que quando 2 personas de una religion diferente... |
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no es necesario que una pareja que se va a casar (al civil por su puesto) sean de la misma religion, esto por el derecho o libertad de creer en lo que quieras. |
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froggy Esporádico
Registrado: 26 Sep 2006 Mensajes: 60
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Publicado:
Mie Sep 27, 2006 11:02 am Asunto:
Tema: es verdad que quando 2 personas de una religion diferente... |
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Pues tampoco si contraes matrimonio por la Iglesia Católica es obligado que los dos estén bautizados.
Mi hija se casó con un musulmán y bendijo su matrimonio un sacerdote católico en una iglesia católica.
Claro que las obligaciones de la Santa Madre Iglesia sólo obligan al bautizado, pero al cónyuge no católico se le pide que acepte educar a los hijos habidos, en la religión católica. |
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dulma Nuevo
Registrado: 28 Sep 2006 Mensajes: 8
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Publicado:
Vie Oct 06, 2006 6:16 pm Asunto:
R:
Tema: es verdad que quando 2 personas de una religion diferente... |
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Hola!, Según el Código de Derecho Canónico actual se necesita una dispensa, aqui te paso los artículos, bye. Dulce.
CAPÍTULO VI
DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.
1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del ⇒ c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.
§ 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.
§ 3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
1128 Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.
1129 Las prescripciones de los cc. ⇒ 1127 y ⇒ 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el ⇒ c. 1086 § 1.  |
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