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Las decretales pseudo-Isidorianas

 
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Autor Mensaje
A. Ma. Betania
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 3747

MensajePublicado: Mie Ago 23, 2006 7:21 pm    Asunto: Las decretales pseudo-Isidorianas
Tema: Las decretales pseudo-Isidorianas
Responder citando

Estimados en Cristo:

Recibí en un mp este mensaje (no diré quien me lo mandó, por eso borré el nick); y creo que es una respuesta al mensaje que puse en el foro, acerca de los apócrifos.

Quisiera que los apologetas de este espacio (pero preferiblemente que sean católicos para no distorsionar las cosas y no abrir discusiones) comentaran al respecto.

Dios los bendiga


_________ escribió:
Las decretales pseudo-Isidorianas

Las decretales de pseudo-Isidoro o falsas decretales son “cartas apócrifas papales contenidas en una colección de leyes canónicas compuestas alrededor de la mitad del siglo nueve” (Catholic Encyclopedia: False Decretals)

Según la Catholic Enciclopedia (http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm ) está formada principalmente por:

(1) Una lista de sesenta cartas apócrifas o decretos desde el papa Clemente (siglo I) hasta Melquíades (siglo IV).
(2) Un tratado sobre la Iglesia Primitiva y sobre el Concilio de Nicea (325) seguido de cánones históricos e interpolaciones.
(3) Cartas de los obispos de Roma desde Silvestre (siglo IV) hasta Gregorio II (siglo VIII)

Las falsas decretales o decretales pseudo-Isidorianas (porque fueron atribuidas a Isidoro Mercator e, incluso, a Isidoro de Sevilla) pueden leerse (en inglés) en http://www.newadvent.org/fathers/0835.htm

A principio del siglo noveno los obispos francos acudieron a León II y éste se negó a sancionar la interpolación del “filioque” en el Credo nicenoconstantinopolitano, ya que, decía que no se atrevía a ponerse en un plano de igualdad con los Padres del Concilio reunido en el año 381.

Poco después, a mediados del siglo IX, apareció una composición llamada decretales isidorianas, las cuales cambiaron para siempre la constitución y el gobierno de la Iglesia. Como Johann Joseph Ignaz von Döllinger (historiador del siglo XIX católico) dice en “El papa y el concilio” (anterior al Vaticano I) “sería difícil hallar en toda la historia otra falsificación que haya obtenido tanto éxito a pesar de su tosquedad evidente”. Fue desenmascara esta falsificación en el siglo XV (seis siglos después de su composición), pero, pese a ello, los frutos de las falsificaciones no se purgaron, sino que se mantuvieron como si no se hubiera descubierto la farsa.

Döllinger lo explica así:

Cita:
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular. Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal; primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal; segundo, por la afirmación de que la plenitud del poder, incluso en materias de fe, reside en el Papa sólo, quien es obispo de la Iglesia universal, mientras que los demás obispos son sus siervos.

Von Döllinger, El Papa y el Concilio, Capítulo III, Sección VII.

Así, coherentemente se derivó en la teoría de la infalibildad pontificia; ya que, según las decretales Félix I dijo que “La iglesia romana permanece hasta el fin libre de la mancilla de la herejía” (op.cit.)

Döllinger apunta:

Cita:
Todos los estudiantes eruditos de la antigüedad eclesiástica y de las leyes canónicas, hombres como De Marca, Baluze, Coustant, Berardi, Zallwein, etc, estaban de acuerdo en reconocer que el cambio introducido por las seudo-isidorianas fue sustancial y desplazó el antiguo sistema del gobierno de la Iglesia para traer uno de nuevo en su lugar.


Nicolás I (858-867) convirtió el canon 17 de Calcedonia, que prohibía la apelación a Roma mediante la tergiversación del mismo en un canon que dijese que “todo el clero de Oriente y Occidente tenía derecho a apelar a Roma, haciendo al Papa juez supremo de todos los obispos y clero de todo el mundo (op. Cit) ”

Apunta Döllinger:

Cita:
Nicolás dijo que el singular debía entenderse como el plural «dioceseon», y que el «primate» significaba el Papa; algo que en Constantinopla apenas consideraron digno de una respuesta.

Op. Cit., Nota VI


Sobre este tema escribió al Emperador Carlomagno y a todos los obispos francos. Poco tiempo después, cuando los obispos francos aceptaron los documentos falsos Nicolás dijo que la iglesia romana “había preservado todos esos documentos durante mucho tiempo, y con gran honor, en sus archivos, afirmando además que cada escrito de un Papa, incluso si no formaba parte de la colección Dionisiana de cánones, obligaba a toda la Iglesia” (Op. Cit.). En consecuencia, en un sínodo en Roma en el 863 se anatematizó a todos los que rechazaran recibir la enseñanda de un Papa. Nicolás, apoyándose en la falsificación, concluyó que los decretos de los concilios dependían del visto bueno del papa, algo que a ojos de los orientales no era más que una fantasía.

Poco a poco se fue formando un sistema de leyes de la Iglesia, sobretodo por parte de Anselmo de Lucca, sobrino del Papa Alejandro II, entre los años 1080 y 1086. Nuevas falsificaciones e interpolaciones iban surgiendo para legitimar la nueva constitución monárquica de la Iglesia, con el cardenal Deusdedit. Todo esto culminó en el Dictatus Papae de Gregorio VII que, entre otras proposiciones:

Cita:
1. Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por Dios.
2. Que solamente el Pontífice Romano es llamado "universal" con pleno derecho.
3. Que él solo puede deponer y restablecer a los obispos.
[..]

9. Que todos los príncipes deben besar los pies solamente al Papa.
10. Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.
11. Que su título es único en el mundo.
[..]

19. Que nadie lo puede juzgar.
20. Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.
21. Que las causas de mayor importancia, de cualquier iglesia, deben ser sometidas a su juicio.
22. Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará jamás, y esto, de acuerdo al testimonio de las Sagradas Escrituras.
23. Que el Pontífice Romano, si ha sido ordenado luego de una elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro nos lo testimonia san Ennodio, obispo de Pavía, con el consentimiento de muchos Santos Padres, como se encuentra escrito en los decretos del bienaventurado papa Símaco.
24. Que bajo su orden y con su permiso es lícito a los súbditos hacer acusaciones.
25. Que puede deponer y restablecer a los obispos aún fuera de una reunión sinodal.
26. Que no debe ser considerado católico quien no está de acuerdo con la Iglesia Romana.
Los Dictatus Papae, Departamento de Historia de la Iglesia de la Pontificia Universidad Católica Argentina: http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Dictatus_Papae.html


Según Döllinger (op.cit.) la obra maestra de Gregorio es su carta al obispo Hermann de Metz, que intenta cuán bien fundamentado está el dominio del papa sobre los emperadores y reyes y su derecho a deponerlos en caso de necesidad.

Cita:
Enseñó con esto a sus adherentes, cómo manipular los hechos y los textos, torciendo un pasaje de una carta del Papa Gelasio al Emperador Anastasio, tan hábilmente, por medio de omisiones y colocación arbitraria, que le hizo decir a Gelasio justamente lo contrario de lo que realmente dijo, es decir: que los reyes están absoluta y universalmente sometidos al Papa, cuando en realidad lo que dijo fue que los gobernantes de la Iglesia están siempre sujetos a las leyes de los Emperadores, desechando solamente la interferencia del poder secular en cuestiones de fe y sacramentos

Op. Cit.


Siguiendo con las falsificaciones, afirma que:

Cita:
De qué manera una falsificación dada era a su vez falsificada de nuevo para servir a los intereses del nuevo sistema, acentuando la causa del despotismo eclesiástico, puede verse en el canon once de «Causa 25, Q. 1» en Graciano. El Concilio de Toledo del año 646 había excomulgado a los sacerdotes españoles que tomaron parte en la rebelión contra el rey, e incluía al mismo rey en el anatema si violaba esta censura («hujus canonis Censuram»). Doscientos años después el seudo Isidoro arregló de esta manera la censura: El anatema se aplicaba a todos los reyes que violasen cualquier canon bajo censura o permitían violarlo a otros; y estas palabras las puso en boca del Papa Adriano. En los nuevos libros de texto recopilados por Anselmo, Deusdedit y Gregorio de Pavía, los (pretendidos) decretos de los Papas fueron puestos en lugar de los cánones de los Concilios, y esto suministró precisamente lo que se deseaba: un sistema de ley de la antigua Iglesia para justificar los procedimientos de Gregorio VII y Urbano II, en contra de los príncipes de su tiempo. Y un Papa nunca dejaría de tener algún pretexto para amenazar con la excomunión y con todas sus consecuencias.

Op. Cit.


El pseudo-Isidoro escribió que el papa Julio (siglo IV) dijo a los obispos orientales que: “La Iglesia de Roma, por un privilegio singular, tiene el derecho de abrir y cerrar las puertas del cielo a quien lo desee”, este pasaje “fue convertido en un decreto especial o capítulo en los nuevos códigos” (Op. Cit.)

La fórmula bíblica de “atar y desatar” se había convertido en “un tesoro de cámara, de derechos y pretensiones” (Von Döllinger, op. Cit).

Cita:
Si Gregorio, que fue notoriamente el primero en lanzarse a la empresa de destronar reyes, quería deponer al Emperador germano, decía: «A mí es dado poder de atar y desatar en la tierra y en el cielo». ¿Tenían que ser liberados los súbditos de sus votos de fidelidad?, lo hacía en virtud de su poder de desatar. ¿Quería disponer de las propiedades de otros pueblos?, declaraba, como lo hizo en el Sínodo romano de 1080: «Deseamos mostrar al mundo que podemos dar o quitar, a nuestra voluntad, reinos, ducados, condados, en una palabra, las posesiones de todos los hombres; porque podemos atar y desatar». De la misma manera, un dicho atribuido a Constantino en el Concilio de Nicea, conservado en una leyenda recopilada por Rufino, fue ampliado hasta que fue moldeado en una perfecta mina de pretensiones elevadísimas. De acuerdo con esta fábula, Constantino quemó las acusaciones que los obispos tenían unos contra otros y que le habían sido sometidas a su consideración, diciendo en alusión a un versículo del Salterio, que los obispos eran dioses, y ningún hombre podía atreverse a juzgarles. Nicolás I citó esto al Emperador Miguel. Anselmo adaptó la historia en su colección, que Graciano siguió y Gregorio mismo encontró como clara evidencia de que el Papa, el obispo de los obispos, estaba colocado en una majestad inalcanzable sobre todos los monarcas de la tierra. Por cuanto, este pasaje en Anselmo y Graciano se refiere al Papa y no a los obispos, como aquel a quien Constantino llamó dios, de este modo se ha entendido y explicado desde entonces.


Incluso se falsificaron textos de Padres de la Iglesia. A San Agustín se le hizo decir que “Pertenecen a los escritos canónicos aquellas epístolas que la Santa Sede ha emitido” de modo que “así pasó a los teólogos y canonistas medievales, quienes generalmente derivaban todo su Conocimiento de los Padres de pasajes coleccionados por Pedro Lombardo y Graciano, de modo que creían realmente que Sea Agustín había colocado las cartas decretales de los Papas en igualdad con la Escritura” (Op. Cit.). En el siglo XV, cardenales como Torquemada y Cayetano se fiaron de este supuesto testimonio de Agustín para decir que todas las afirmaciones papales estaban exentas de error, como las Epístolas apostólicas.

Un teólogo latino, dominico seguramente que había vivido entre los griegos compuso falsos pasajes de Concilios y Padres griegos (Crisóstomo, los dos Cirilos). En 1261 se presentó este documento a Urbano IV quien los citó en su carta al Emperador Miguel Paleólogo. Quería probar mediante ellos que “el trono Apostólico” es la única autoridad en materia de doctrinas. Urbano envió el documento a Santo Tomás de Aquino, el cual lo insertó y citó en su obra contra los griegos:

Cita:
Santo Tomás, que no sabia el griego, y, educado en el sistema gregoriano, derivaba todo su conocimiento de la antigüedad eclesiástica de Graciano, se encontró de pronto en posesión de este «tesoro» de testimonios de gran peso de los primeros siglos, que no dejaron ninguna duda en su mente de que 105 grandes concilios, y los más influyentes obispos y teólogos de los siglos cuarto y quinto habían reconocido en el Papa al infalible monarca que gobernó a toda la Iglesia con poder absoluto. Por consiguiente hizo lo que los escolásticos no habían hecho nunca antes, introdujo la doctrina del Papa y de su infalibilidad, tal como la encontró en esos espurios pasajes, y a menudo con sus mismas palabras, en el sistema de la «Shola»: un paso cuya gravedad y resultados son incalculables.
(Op. Cit)




Asimismo, el historiador resume las conclusiones de Tomás respecto a todas las cartas que él creía ciertas y que eran espurias:

Cita:
Cristo ha conferido a Pedro toda su plena autoridad, y así es el Papa solamente el que manda, ata y desata. Todos estamos bajo él como si fuera Cristo mismo, y lo que decreta debe ser obedecido. Porque «Cristo esta plena y completamente con cada Papa en sacramento y autoridad». La Sede Apostólica, gobierna, permaneciendo inalterable siempre en la fe de Pedro, mientras que otras Iglesias están deformadas por el error, y así la Iglesia Romana es el sol del cual todas reciben su luz. Un Concilio deriva toda su plena autoridad del Papa; él tiene el derecho de establecer una nueva confesión de fe, y todo aquel que rechaza su autoridad es hereje, porque pertenece al Papa solamente el decidir en cada cuestión doctrinal.


La independencia de la iglesia española fue total durante el primer milenio, los obispos apelaban preferentemente a Cipriano de Cartago y a Ambrosio de Milán, y en muy pocas ocasiones lo hicieron al obispo de Roma (Catolicismo Romano, José Grau)

Este historiador nos comenta al respecto que:

Cita:
Apenas clausurado el XIII concilio toledano, llegaron a España varías cartas del papa León II, solicitando la adhesión de la Iglesia española a los decretos del Sexto concilio ecuménico celebrado en Constantinopla. El obispo romano, como patriarca de Occidente, cumplía su deber de comunicar a todas las iglesias de dicha área las decisiones del concilio ecuménico. Julián el primado de España, envió a Roma un tratado teológico sobre la cuestión al cual dio el nombre de «Apologeticum fide» al mismo tiempo que enviaba copias de los decretos de Constantinopla a los cinco metropolitanos españoles para su estudio y consideración. Al año siguiente, 884, se reunía el concilio XIV de Toledo, presidido por Julián y al que asistieron cinco metropolitanos. El concilio aceptó los decretos de Constantinopla como ortodoxos y ordenó que fueran añadidos al «Codex Canonum» de la Iglesia española, inmediatamente después de los decretos de Nicea, Constantinopla I, Efeso y Calcedonia. Pero, al parecer, los obispos españoles no tenían bastante con las resoluciones del concilio ecuménico y quisieron estudiar por su cuenta, y con cierta mayor amplitud, la doctrina de las dos voluntades en Cristo. Estos estudios Se resumieron en cuatro cánones redactados por Julián. Por cierto que el último canon coloca el «Apologeticum» del obispo de Toledo al mismo nivel que los demás decretos canónicos, y la Iglesia española decide tenerlo en el mismo respeto y obediencia. En todo esto se pone de manifiesto la libertad de movimientos que tenía la Iglesia de España en el siglo VII. No era suficiente que un concilio ecuménico hubiera decidido sobre alguna cuestión y que luego ésta fuera respaldada por el papa de Roma, para que los eclesiásticos españoles la aceptaran sin mas ni más. Precisamente, el titulo de ecuménico le venía a un concilio cuando todas las Iglesias aceptaban libre y unánimemente sus resoluciones. Esto es lo que hicieron los prelados españoles con el VI ecuménico de Constantinopla como siglos antes habían hecho con los demás. Sin embargo, se permitieron ahondar más en el estudio teológico. Nadie les impedía hacerlo.

NOTAS:
Las cartas fueron en número de cuatro: 1) a los obispos, españoles, 2) a Quiricus (obispo de Toledo que ya había muerto), 3) al conde Simplicius y 4) al rey Ervigio. La primera carta informa con detalle que Teodoro, Ciro, Sergio y el papa Honorio han sido «condenado» como traidores a la pureza de la tradición apostólica, habiendo ido a la condenación eterna como castigo»: la última carta también declara que el papa Honorio ha sido «condenado por el venerable concilio ecuménicos y. por consiguiente, «expulsado» de la comunión de la Iglesia Católicas. La Iglesia de España no muestra ninguna sorpresa al enterarse, por un documento oficial del papa León II, que otro papa, predecesor, ha sido excomulgado por hereje por un concilio ecuménico. Tampoco se extraña de que León apruebe dicha excomunión. Y es que en realidad no podía sorprender a nadie: la teoría de la infalibilidad papal no existía todavía.


Los cánones redactados por Julián no gustaron especialmente al obispo de Roma. Benedicto II (siglo VII) se atrevió, dos años después, a hacer objeciones a los mismos.

Grau explica la reacción en España:

Cita:
La réplica de Julián fue tajante. Escribió a Roma manteniendo la ortodoxia de sus escritos y rechazando los reparos de Benedicto a dos de los cánones del concilio toledano. Al parecer no recibió respuesta satisfactoria del papa. Pero Julián no se sentía inferior teólogo (ni inferior prelado) al patriarca de Occidente. La cuestión fue presentada al XV concilio de Toledo reunido el año 688. El concilio representaba a toda la Iglesia española: 76 obispos, 8 abades y gran número de nobles asistieron al mismo. Como un solo hombre respaldaron a su Primado y declararon claramente la ortodoxia de sus escritos, sus afirmaciones cuya autoridad colocaron al lado de los primitivos Padres

Op. Cit., La Antigua Iglesia Española, José Grau


Bibliografía: El Papa y el Concilio, Ignaz Von Döllinger

Textos sobre el tema en:

(Se borraron las direcciones por respeto a las reglas)
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A. Ma. Betania
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MensajePublicado: Mie Ago 23, 2006 7:25 pm    Asunto:
Tema: Las decretales pseudo-Isidorianas
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O puede ser por este tema que puse http://www.foros.catholic.net/viewtopic.php?t=13227
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Maellus haereticorum
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MensajePublicado: Mie Ago 23, 2006 8:40 pm    Asunto:
Tema: Las decretales pseudo-Isidorianas
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Yo recibí un mensaje privado con ese mismo epígrafe. Prefrí ignorarlo por que tengo fuertes sospechas que sea el regreso de Macabeo (Malaquías, Peregrino, Pepito, Alejandro VI, Romanista, etc.), con un nuevo nick, ya que el tema es el mismo que él siempre trata. Lástima que se borró el epígrafe sobre "La Legióin que nos visita", pues esa persona siempre estará aquí, y si se le sigue el jueguito, empezará con las mismas cosas de siempre.
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María Esther
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Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 2105

MensajePublicado: Mie Ago 23, 2006 8:53 pm    Asunto:
Tema: Las decretales pseudo-Isidorianas
Responder citando

También llegó a mi cuenta. Y lo ignoré.

Creo que es lo que debemos hacer para no alimentar al troll.
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MensajePublicado: Mie Ago 23, 2006 9:00 pm    Asunto:
Tema: Las decretales pseudo-Isidorianas
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Rubén
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A. Ma. Betania
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Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 3747

MensajePublicado: Jue Ago 24, 2006 3:57 pm    Asunto:
Tema: Las decretales pseudo-Isidorianas
Responder citando

Surprised Yo tambien creo que es la misma persona. Ya que si se ´sospechó desde un principio que Macabeo (Malaquías, Peregrino, Pepito, Alejandro VI, Romanista, etc.) es el mismo, pues la única forma que ahora puede participar, es enviando mp's.

Confused ¿Qué pretende hacer esta persona?

Dios los bendiga
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