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Tomismo vs. Molinismo: la controversia de la gracia

 
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Autor Mensaje
Beatriz
Veterano


Registrado: 01 Oct 2005
Mensajes: 6434

MensajePublicado: Mar Dic 13, 2005 2:25 pm    Asunto: Tomismo vs. Molinismo: la controversia de la gracia
Tema: Tomismo vs. Molinismo: la controversia de la gracia
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He leido en este foro censurar el molinismo. Esto es solo para el que leyó lo mismo que yo y le interesa el tema. Voy a transcribir lo que encontré sobre esta controversia de la gracia entre tomistas y molinistas. Una breve reseña de lo que ocurrió y cuál fue la decisión del Magisterio. Esto es para el que le interese lo que el Magisterio dice de ambas posiciones. Yo no pienso tomar partido por ninguno de los dos, es muy complejo, a mi solo me interesa la opinión del Magisterio. Pero no me parece correcto censurar el molinismo cuando hay una orden del Papa que ninguna de las partes calificase a la opuesta con censura alguna (D 1090 - DS 1997).

"1. La controversia de la gracia presenta en lo esencial el siguiente proceso: en 1582 los teólogos jesuitas (Prudencio de Montemayor y otros) atacan la doctrina tomista de la praedeterminatio physica como inconciliable con la libertad del hombre; la inquisición española condena dieciséis proposiciones que la controversia había puesto en relieve. En 1587 la universidad de Lovaina respondió condenando treinta y una proposición del discípulo de Suárez Leonhard Lessius (1623) acerca de la gracia y la libertad, proposiciones que coincidían en lo esencial con la doctrina de Molina, cuya Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis apareció en la Navidad de 1588. La inquisición portuguesa creyó encontrar en el libro de Molina algunas de las proposiciones condenadas en 1582 y otras doctrinas falsas, por lo que prohibió la obra. En un memorial Molina demostró que tales proposiciones no se encontraban en su obra y en 1589 logró la autorización de su Concordia, a la que agregó dicho memorial.

Como en 1593, y con motivo de la preparación de un nuevo Indice de los libros prohibidos, se revisasen también las obras de Molina (su Concordia y su Comentario a la Prima de santo Tomás), éste temió que surgiesen dificulatades por parte delos profesores de Salamanca, Domingo Báñez, O.P. y Francisco Zumel, O. de M., y dirigió un escrito preventivo al inquisidor general de España en contra de Báñez y Zumel como sospechososo de luteranismo. En 1594 agregó un cierto número de tesis que le parecían heréticas. Entre tanto Henríquez, S. I. había solicitado en Salamanca la censura de su hermano de hábito, Molina. Como en 1594 la controversia hubiese alcanzado una gran publicidad, a petición de numerosos obispos, Roma se reservó la decisión sobre la controversia exigiendo que se le remitiesen todas las acusaciones presentadas ante los tribunales de la inquisición. En 1595 publicaron los dominicos un escrito de defensa, al que respondieron los jesuitas con otros siete; en 1597 se enviaron las actas a Roma.

En consecuencia, el papa Clemente VIII nombró en 1597 una comisión de 2 cardenales, 3 obispos y 5 teólogos para que examinasen las obras de Molina. En 1598 la Comisión decidió prohibir dichas obras y censurar 61 de sus tesis. Pero, como entre tanto había llegado a Roma nuevo material, el papa ordenó una investigación ulterior que terminó también con la solicitación de condenar las obras de Molina. Cuatro disputas de ambas órdenes que, a propuesta de los jesuitas, se celebraron en 1600 ante el presidente de la Comisión, no dieron resultado alguno. El papa solicitó entonces una redacción más breve para una condenación que debía afectar a 20 tesis. A lo largo de quince sesiones se renovaron las disputas entre teólogos dominicos y jesuitas delante de la Comisión, que tras largas deliberaciones redactó por fin un decreto de condenación, presentado al papa el 5 de diciembre de 1601.

Clemente VIII decidió entonces estudiar personalmente el asunto y convocó bajo su presidencia inmediata una nueva comisión de 2 cardenales -que en el curso de las deliberaciones llegaron hasta 3-, 5 obispos y 7 teólogos. Las partes en litigio estaban representadas por los generales y algunos teólogos de cada una de las dos órdenes. Por los dominicos llevaron la discusión Diego Alvarez (Disputatio 1 y 26) y Tomás de Lemos (Disputatio 2-25; 27-47); por los jesuitas, Gregorio de Valencia (1-9), Pedro de Arrubal (Disputatio 10-19) y Fernando de la Bastida (Disputatio 20-47). Por encargo del papa, se comparó la doctrina de san Agustín, pasándose revista por orden a las doctrinas de la libertad, el arrepentimiento, el carácter sobrenatural de los actos saludables, la doctrina de la scientia media y del recto uso de los medios de la gracia (Disputatio 1-3Cool. Todos los votos fueron contrarios a Molina. Pero en marzo de 1605 murió Clemente VIII antes de haberse hecho una idea clara del asunto y de haber llegado a una resolución.

Pablo V, que como cardenal (Camilo Borghese) había asistido a las discusiones, las reabrió una vez más haciendo que se examinase asimismo la doctrina de los dominicos (Báñez), principalmente la relativa a la gratia ex se efficax (Disputatio 39-47). El fallo fue favorable a los dominicos. Con lo que, tras 85 sesiones y 47 disputas, la cuestión pareció haber llegado a su fin. En 1606 el papa solicitó primero de cada uno de los consultores un voto particular antes de la votación general. La mayoría reclamaba por parte del papa la condena de 42 proposiciones molinistas. Sólo el carmelita Bovio se opuso desde el comienzo a semejante condena.

Como el papa no pudo decidirse por el parecer de la mayoria, convocó en 1607 a los nueve cardenales de la inquisición, que en su mayor parte no habían intervenido en las discusiones precedentes. De ellos, 4 votaron en favor de los dominicos, 2 en favor de Molina (Belarmino y Duperron) y 3 permanecieron indecisos, deseando que se prosiguiese la investigación o se declarasen libres a los dos sistemas.


El papa decidió entonces que la doctrina de los dominicos se diferenciaba de la doctrina de Calvino, y la de los jesuitas era distinta del pelagianismo. La resolución podía esperar hasta que la cuestión se dilucidase mediante ulteriores estudios teológicos. Disolvió la Comisión y ordenó que ninguna de las partes calificase a la opuesta con censura alguna (D 1090 - DS 1997).


Con esta sentencia llegaron de hecho, aunque no de un modo consciente y reflexivo, dos grandes decisiones para la teología:

Primera: se abandonaba el método de establecer la verdad de una doctrina por la simple comparación con una doctrina de tiempo pasados (Agustín y Pelagio). Los enfoques, y por ende las doctrinas acerca de un tema, evolucionan siempre con el tiempo, y la rectitud de una doctrina no se puede juzgar con la simple comparación con un estudio precedente de esa misma doctrina.

Segunda: en este problema central de la comprensión cristiana de la fe y del propio hombre se puso de manifiesto que nuestra visión humana del misterio de la fe es siempre una visión parcial; de ahí que sean válidos los distintos sistemas, incluso muy contrarios entre sí, mientras no se pueda reconocer a cualquiera de tales sistemas como inequívocamente herético en sí mismo. Una reflexión sobre esta grave controversia de la gracia y sobre su solución teológica podría quizá servir de advertencia y ayuda para muchas cuestiones controvertidas también en nuestro propio tiempo."

Curso de Teología Dogmática
Johann Auer / Joseph Ratzinger
Tomo V
El Evangelio de la Gracia
pag. 291-293
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Beatriz
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MensajePublicado: Mar Dic 13, 2005 2:33 pm    Asunto:
Tema: Tomismo vs. Molinismo: la controversia de la gracia
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Curso de Teología Dogmática
Johann Auer / Joseph Ratzinger
Tomo V
El Evangelio de la Gracia
pag. 291-293
Imprímase: Jose Ma. Guix, Obispo auxiliar y Vicario general
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Albert
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Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mar Dic 13, 2005 2:37 pm    Asunto:
Tema: Tomismo vs. Molinismo: la controversia de la gracia
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Hermana Beatriz:

Muchas gracias por el dato, eso explica muchas cosas. Dios te bendiga.
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Albert González Villanueva, OFS
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Beatriz
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MensajePublicado: Mar Dic 13, 2005 2:40 pm    Asunto:
Tema: Tomismo vs. Molinismo: la controversia de la gracia
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Gracias Albert.

Mi intención es solo mostrar la decisión del Magisterio sobre esta controversia.

Dios te bendiga
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Beatriz
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MensajePublicado: Dom Dic 18, 2005 10:41 pm    Asunto:
Tema: Tomismo vs. Molinismo: la controversia de la gracia
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Recibí un MP de un forista preguntando por el tomismo y el molinismo y qué es exactamente lo que defiende cada uno.

Aqui está para el que esté interesado:

Nota: Transcrito del libro "El evangelio de la Gracia" de Johann Auer, Tomo V, pag. 294-295

"a) El tomismo, fundado por Domingo Báñez (1604) y representado principalmente por teólogos dominicos, tiene como base una grandiosa visión teocéntrica del mundo, forjada en el espíritu de la edad media, y construye su sistema como un armazon unitario más metafísico. Dios, causa primera de todo ser y de todo movimiento, impone en este mundo su voluntad concreta de salvación mediante las gracias eficaces. Si asigna a esas gracias eficaces una realidad física (motio physica), esa entidad "física" hay que entenderla preferentemente como algo metafísico, por lo que se salvaguarda preferentemente como algo metafísico, por lo que se salvaguarda por completo en esa acción la libertad del hombre, dado que Dios mueve precisamente la voluntad de tal modo que el hombre experimenta esa moción de conformidad con su naturaleza y, en consecuencia, libre de necesidad interna y de coacción externa. Así que la gracia eficaz produce de por sí e internamente el libre asentimiento del hombre. La gratia sufficiens, que se da más en el ámbito de la historia de la salvación, sólo puede operar realmente en el ámbito concreto e histórico del hombre mediante una verdadera gratia efficax. La distribución de las gracias eficaces tiene su fundamento en los decretos eternos y voluntarios (elemento escotista adoptado en esta doctrina), los cuales garantizan la indefectibilidad de los efectos de la gracia. La interpretación de la gratia sufficiens y la exposición de la libertad humana representan las dificultades que el hombre moderno, de mentalidad concreta e historicista, encuentra en este sistema.

b) El molinismo, fundado por Luis Molina (1600) y defendido sobre todo por los teólogos jesuitas, arranca más bien, y de acuerdo con el espíritu humanista del hombre y de su responsabilidad y libertad en este mundo, y enseña que la gracia suficiente, brindada por la acción salvífica de Dios, sólo se convierte en gracia eficaz mediante la cooperación del hombre. El "congruismo" que el general de la orden Claudio Aquaviva (1613) presentó como doctrina de la Compañía, asegura la colaboración del hombre con esa gratia sufficiens al enseñar que Dios con su scientia media -porque está entre la scientia visionis con la que Dios conoce todo lo real, y la scientia purae intelligentiae con la que Dios conoce todo lo que de por sí es posible- ve de antemano las libres decisiones del hombre que tendrán lugar (futuribilia) y de acuerdo con ello ofrece una gracia suficiente con la cual colaborará ciertamente ese determinado hombre histórico. La colaboración entre Dios y el hombre aparece aquí no tanto en una consideración metafísica de la naturaleza humana cuanto en la consideración concreta del hombre libre ante el libre ofrecimiento de la gracia de Dios.

Este pensamiento concreto, más histórico y personal, fundamenta con mayores dificultades la soberanía de Dios, su causalidad universal y la seguridad del cumplimiento de su voluntad salvífica. No obstante, el sistema presenta la libertad del hombre y la libertad también de Dios más al gusto del hombre moderno. "


Bendiciones
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