Laura Elena Asiduo
Registrado: 11 Abr 2007 Mensajes: 218
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Publicado:
Mie Abr 18, 2007 4:27 pm Asunto:
Encontré esta respuesta a tu duda
Tema: Jesús y el adulterio |
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El matrimonio es indisoluble por naturaleza y por positiva institución de Dios. Por naturaleza, porque sin indisolubilidad no son alcanzables los fines propios del matrimonio[1]. Además por positiva institución de Dios que se remonta al momento mismo de la creación, como puede verse expresado en las palabras del Génesis (2,24): Por esto deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y vienen a ser una sola carne. En este sentido las interpreta Cristo: Al principio no fue así... lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt 19,6).
Como consecuencia, el divorcio (se entiende en caso de matrimonio válido) contradice tanto los preceptos positivos de Dios cuanto la ley natural. Los teólogos se explicitan diciendo que contradice el derecho natural secundario, es decir, el conjunto de preceptos cuya observancia facilita la consecución del fin primario; éste podrá ser alcanzado, pero con dificultad y no siempre. Los preceptos secundarios se siguen, a modo de conclusiones, de los primarios[2].
Sin embargo, históricamente sabemos que la ley mosaica permitió la práctica del libelo de repudio, es decir, permitía al hombre separarse de su mujer y volverse a casar, al menos en algunos casos[3]. ¿Cuándo estaba permitido? La clausula mosaica dice simplemente (Dt 24,1): si nota en ella algo de torpe [erwat dabar]. Dos escuelas contendían fundamentalmente entre sí sobre este punto. La escuela del rabí Hillel era laxista y sostenía que el marido podía repudiar a su mujer por cualquier torpeza (incluso si dejó quemar la comida). La de Shammai era más rigorista y decía que la afirmación de Moisés se refiere a una torpeza moral grave, es decir, sólo en caso de adulterio de la esposa.
Jesucristo al discutir con los fariseos que le plantean el caso deja bien en claro que el motivo de esta permisión divina fue la dureza del corazón. Da por supuesto que Dios podía dispensar de su derecho positivo y de la ley natural en este caso. Lo hace sólo como dispensa, para evitar males mayores: el hecho de que Dios no aprueba la costumbre sino que se limita a reglamentar el libelo de repudio como mal menor lo vemos expresado en lo que dice por Malaquías (2,14-16): Yo aborrezco el repudio, dice Yavé, Dios de Israel. Ahora bien, ¿por qué puede Dios dispensar de la ley natural en este caso? La explicación que da Santo Tomás es que la indisolubilidad pertenece al derecho natural secundario, como hemos dicho, por lo cual Dios -y sólo Dios- podía dispensar del mismo por motivos graves[4]. El motivo grave era aquí evitar el crimen de conyugicidio o uxoricidio, que los corazones duros de los judíos no hubieran dudado en perpetrar. Algunos Santos Padres (san Juan Crisóstomo, san Jerónimo, san Agustín) y el mismo Santo Tomás deducen que ésta es la dureza del corazón a la que se refiere Cristo, basándose en las palabras del mismo Deuteronómio (22,13): si un hombre después de haber tomado mujer, le cobrare odio...[5].
Ahora bien, ¿qué actitud toma Cristo frente a esto? Jesucristo legisló sobre el divorcio derogando explícitamente la dispensa que regía en el Antiguo Testamento[6]. Esto aparece en cuatro lugares evangélicos: Mt 19,3-9, Mt 5,31, Mc 10,2-12 y Lc 16,18. Sin embargo, en el mismo momento en que Nuestro Señor restaura la indisolubilidad original, aparece en sus labios (aunque sólo en los dos textos de Mateo) una expresión que parecería conceder cierta excepción (es decir, cierta posibilidad de divorcio): salvo caso de adulterio, excepto en caso de fornicación. Por tanto, ¿se trata de una indisolubilidad absoluta o en la mayoría de los casos? Para responder debemos analizar los textos.
1. Los problemas que presentan los dos textos de San Mateo
El texto del capítulo 19 de San Mateo se ha de interpretar teniendo en cuenta el contexto histórico en que se desarrolla la discusión. Cristo está polemizando con los fariseos y son ellos quienes sacan la cuestión del divorcio; la pregunta apunta a ver en cuál de las opiniones más importantes del tiempo (la de Hillel o la de Shammai) se enrola Jesús.
Jesucristo responde apelando a la intención originaria de Dios en el Génesis: ¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo varón y mujer? Y dijo: 'Por esto dejará el hombre al padre y a la madre y se unirá a la mujer, y serán dos en una sola carne' (Mt 19,4-5); y termina su razonamiento diciendo: Así, pues, lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (v.6).
Los fariseos entienden claramente que Jesucristo no concede ninguna posibilidad (ni siquiera el caso restrictivo de Shammai), por eso objetan con la actitud permisiva de Moisés. Jesucristo, por tanto, debe explicar cómo se interpreta la actitud de Moisés y defender su posición intransigente, lo que hará apelando nuevamente a la intención originaria del Creador (Al principio no fue así: Mt 19,8) y explicando el por qué de la actitud mosaica (se debió a la dureza del corazón de los judíos; ya hemos indicado en qué sentido se entiende esto).
Ahora bien, Jesucristo, después de recordar la permisión mosaica, va a lesgislar reinstaurando el matrimonio en su fuerza original. Él tiene conciencia de estar abrogando una ley transitoria del Antiguo Testamento; por eso introduce la nueva legislación (al menos en el texto de Mt 5)[7] con las palabras Mas yo os digo, locución con la cual en el sermón del monte opone precisamente a la enseñanza de los antiguos su propia superioridad[8]. ¿Y cuál es la enseñanza que él opone a lo que fue dicho a los antiguos? Quien repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se casa con otra, adultera (Mt 19,9; cf. Mt 5,32).
Aquí está el problema. Mt 19,9: Salvo en caso de adulterio (mé epì porneía); Mt 5,32: excepto en caso de fornicación (parectós logou porneías)[9]. El núcleo del problema consiste, en realidad, en la interpretación correcta de las dos expresiones griegas.
Antes de presentar las distintas opiniones al respecto, hay una cosa que es clara y no puede discutirse y es la lógica que debe guardar el pensamiento de Cristo; no puede darse una interpretación que 'fracture' psicológicamente el razonamiento de Jesús. Ahora bien, Cristo, a esta altura de su discusión, ya ha indicado: primero, que 'al principio' (es decir en la Creación) la situación del matrimonio no fue la que se dio en tiempos de Moisés; segundo, que Moisés concedió el repudio no como un progreso espiritual sino como un retroceso debido a la dureza del corazón de su pueblo; tercero, que Él (Jesús) pretende volver a la situación del Génesis (todo esto en Mt 19); cuarto, que su legislación se opone a lo que se enseñó a los antiguos (esto en Mt 5). Pero si la controvertida expresión pudiese entenderse literalmente 'salvo en caso de adulterio', Cristo no habría salido del marco mosaico; estaría todavía en él, encuadrado en la posición de Shammai. Por tanto, después de anunciar una derogación de la dispensa, no tendríamos más que la consagración de una de las interpretaciones de la dispensa. En el razonamiento de Cristo habríamos encontrado una fractura lógica o un echarse atrás frente a la objeción de sus adversarios. Esta dificultad fue notada desde mucho tiempo atrás, razón por la cual algunos neoprotestantes y modernistas quisieron explicar las excepciones de Cristo como una interpolación redaccional: alguien añadió esta expresión al texto original (así dice, por ejemplo, Loisy). Esta explicación no hace otra cosa que eludir el problema.
La tradición ha buscado, en cambio, explicar el pensamiento de Cristo por dos vías: ya sea interpretando de otro modo las partículas mé, y parectós, o bien estudiando más a fondo el concepto de porneía. Las principales son las siguientes:
1) Para algunos la expresión debe entenderse como se la traduce generalmente ('salvo en caso de adulterio o fornicación') pero lo que permite aquí Cristo es sólo el 'divorcio incompleto', es decir, la separación de los cuerpos (dejar de convivir) por motivos graves, y no equivale a un permiso para volverse a casar (así lo entendía, por ejemplo, San Jerónimo). Esta interpretación es indudablemente ortodoxa pero no soluciona el problema, simplemente lo esquiva.
2) Para otros los términos 'excepto' y 'salvo' querrían indicar en boca de Cristo que Él no desea tocar, por el momento, ese caso particular (el del adulterio o fornicación); por tanto, no se expide. El texto debería, pues, entenderse: '... salvo el caso de adulterio, del que no quiero hablar ahora...' (así proponía, por ejemplo, San Agustín). Ahora bien, es precisamente este caso, el del adulterio, el que los adversarios de Cristo querían tratar (porque era la interpretación de Shammai); no tiene por tanto ningún sentido evitarlo.
3) Otros han explicado el problema analizando más detenidamente el verdadero sentido o los posibles significados de las preposiciones mé y parectós. A simple vista mé parece indicar excepción, pero gramaticalmente admite tanto el sentido de excepción cuanto el de negación prohibitiva (al igual que la preposición praeter con la cual es traducido este versiculo al latín). Debería, por tanto, entenderse así: 'ni siquiera en caso de adulterio'. Lo mismo valdría para parectós que junto al significado de 'excepto' o 'fuera de' también admite (aunque raramente) el de 'además', 'aun en caso de'[10]. Es una interpretación admisible pero discutible. Es la explicación que da la Biblia de Nacar-Colunga en las notas a estos pasajes, a pesar de traducirlas en el otro sentido.
4) Finalmente otros autores apuntan a interpretar más correctamente la expresión porneía. Ésta no sería simple fornicación ni adulterio, sino propiamente el estado de concubinato. El término rabínico empleado por Cristo habría sido zenut, que designa la unión ilegítima de concubinato; el griego carece, en cambio, de un nombre específico para designar a la 'esposa', razón por la cual, se habría recurrido al término porneía[11]. En tal caso, es evidente que no sólo es lícito la separación, sino obligatoria, puesto que no hay matrimonio sino unión ilegal. Esta explicación se refuerza tomando en cuenta que San Pablo, en su carta a los Corintios, califica la unión estable incestuosa del que se había casado con su madrasta como porneía[12]. A esto mismo haría referencia el Concilio de Jerusalén al exigir que los fieles se abstengan de porneía[13], o sea de las uniones ilegales aunque estables. Esta última es, tal vez, la más plausible de las interpretaciones y la sostuvieron autores como Cornely, Prat, Borsirven, Danieli[14], McKenzie; también algunas versiones de la Biblia[15].
2. Los textos de San Lucas y San Marcos.
Entendidas las dificultades como acabamos de exponer, se comprende que sean totalmente equivalentes con las de San Lucas y San Marcos, los cuales mencionan la sentencia de Cristo sin las clausulas problematicas:
1) San Lucas (16,18): Todo el que repudia a su mujer es adúltero; y el que se casa con la repudiada por su marido, es adúltero. Aquí, queda en claro que el vínculo permanece en quien fue repudiada y en el repudiador; no hay por tanto, disolubilidad. Y no aparece la aparente excepción.
2) San Marcos (10,11): El que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla, y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio. Por más repudio mosaico que se practique, el nuevo matrimonio de la repudiada o del repudiador constituye adulterio.
Es evidente que si hubiera una diferencia moral tan radical entre el caso del repudio por motivos de adulterio (siendo lícito como quería Shammai) y los demás casos de repudio (que serían ilícitos), tanto Cristo como sus evangelistas deberían haberlo indicado en todos los lugares en que se haga referencia al divorcio. Por el contrario, en estos lugares Cristo no deja lugar ni para la única excepción que proponía el rabí Shammai.
El sitio en Internet es: http://www.teologoresponde.com.ar/respuesta.asp?id=366 |
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Roberto Castro Pérez Constante
Registrado: 03 Oct 2005 Mensajes: 682 Ubicación: México
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Publicado:
Jue Abr 19, 2007 5:41 am Asunto:
Tema: Jesús y el adulterio |
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Maru Courtney escribió: |
Al concepto asumir las obligaciones esenciales del matrimonio podemos darle una acepción positiva, en la que se contempla el suficiente gobierno del sujeto que le confiere el poder de responsabilizarse, en términos de obligación jurídica, de los actos y conductas del futuro, que son esenciales para la ordenación vital del consorcio conyugal hacia sus fines objetivos y que los cónyuges comprometen en el momento de casarse. En sentido negativo, es incapaz quien no posee el suficiente gobierno de sí y de sus actos para, en el momento constitutivo del matrimonio, comprometer su futuro conyugal en términos de obligación debida en justicia. Ese “comprometer ese futuro conyugal en términos de deuda” es asumir aquí y ahora la obligación jurídica de realizar aquellos comportamientos futuros que son idóneos y necesarios para la obtención de los fines objetivos.
Por ello, en primer lugar debe tratarse de una verdadera incapacidad o imposibilidad moral, es decir, se debe distinguir muy cuidadosamente si los derechos-obligaciones matrimoniales realmente pudieron ser entregados y aceptados o no. Y en cuanto a la imposibilidad de asumir, cabría recordar que la mera dificultad no tiene jurídicamente ninguna fuerza, sino que sólo la verdadera imposibilidad moral conlleva la nulidad del vínculo. Hay que recalcar que las causas de nulidad se basan en verdaderas incapacidades y no en meras dificultades, que jurídicamente no tienen ni pueden tener relevancia alguna; se trataría realmente de la imposibilidad moral de cumplir las cargas asumidas en el matrimonio. Es, por lo tanto, la imposibilidad de disponer del objeto del consentimiento por parte del contrayente la que en este supuesto sería la causa de la nulidad, aunque sea idóneo y goce del suficiente uso de razón y de la discreción de juicio.
Sin embargo, aun establecida la abstracta pero real distinción entre la mera dificultad y la verdadera imposibilidad, es tarea ardua determinar el límite entre ambas. El criterio empleado comúnmente al estudiar este asunto radica en comparar la condición del sujeto con el peso de las obligaciones esenciales del matrimonio, a la vez que se examinan las causas por las que surge la incapacidad, esto es, en el caso del número 3º, a las condiciones psíquicas exigidas positivamente por el legislador.
La verdadera incapacidad o imposibilidad moral se deduce, en la práctica, a partir de una serie de características que debe tener la incapacidad de entre las que cabría destacar dos: la gravedad de la anomalía, que afectase a su capacidad de contraer, y la antecedencia, es decir la preexistencia de dicha causa de nulidad al momento de entrega del consentimiento matrimonial.
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A lo práctico, Maru:
1º Dos testigos, cuyas declaraciones sobre el pensamiento y comportamiento pre-matrimonial de la adúltera, establezcan duda razonable sobre su idea de la fidelidad conyugal (bastaría con que dijeran que contrajo matrimonio religioso por pura tradición o compromiso social, y no por convicción doctrinal).
2º Las pruebas del adulterio actual.
3º Un juez comprensivo.
Y, voilá, mes amis! vendedor as a bird! _________________ ¡Dios bendiga a todos!
- Tiny Tim |
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