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Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho

 
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DanielHugo
Esporádico


Registrado: 24 Ago 2006
Mensajes: 98

MensajePublicado: Mar Jun 12, 2007 4:23 pm    Asunto: Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho
Tema: Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho
Responder citando

Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho
El Derecho a la vida es el Primer Derecho Humano Universal a partir
del cual tienen sentido los demás derechos.
Por la Lic. Araceli Ramilo Alvarez

A propósito del dictamen favorable de la Comisión de Acción Social y
Salud de la Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de ley sobre
procedimiento en casos de aborto no punible, de autoría de la diputada
J. Marino, cabe señalar no solo la inconstitucionalidad de los mismos
sino también la incomprensión de aplicar las normativas del art. 86
del Código Penal, dado que en este momento con los avances
tecnológicos nadie puede cuestionar que hay vida desde el momento de
la concepción. Por lo tanto madre e hijo son dos sujetos de derecho a
los cuales hay que proteger con todos los recursos en el área de
Salud, como del punto de vista social y económico, desde el momento de
la gestación, de manera integral. Es un deber del Estado.

"La vida humana comienza con la fecundación"
(Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires. De la Declaración
sobre el aborto provocado, aprobada por el Plenario Académica en su
Sesión Privada del 28 de Julio de 2004).

"La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho
científico con demostración experimental, no se trata de un argumento
metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la
fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino da lugar a un
nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de
sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución llegará al
nacimiento, como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida
humana incipiente es inaceptable. Representa un acto en contra de la
vida, pues la única misión de un médico es proteger y promover la vida
humana, nunca destruirla. Esta convicción está guardada en la cultura
mundial y muy notablemente en el juramento hipocrático. Siendo el
derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda
legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y
por lo tanto de la medicina misma. Con los adelantos tecnológicos
actuales en Reproducción Humana para combatir la mortalidad prenatal,
salvando fetos y recién nacidos enfermos, resulta un absurdo la
destrucción de un embrión o feto…".

Cabe mencionar el punto del Juramento Hipocrático a que alude la Academia:
"Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más
provechosa según mis facultades y a mi entender, evitando todo mal y
toda injusticia .No accederé a pretensiones que busquen la
administración de venenos, ni sugeriré a nadie cosa semejante; me
abstendré de aplicar a las mujeres pesarios abortivos" (Hipócrates).

Protección de los no nacidos en nuestro ordenamiento jurídico

La protección de los concebidos y no nacidos posee en nuestro
ordenamiento jurídico rango constitucional partir de la elevación a
tal jerarquía, en el año 1994, de la "Convención sobre los Derechos
del Niño", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, y aprobada por el Congreso de
la Nación mediante la Ley Nº 23.849, sancionada el 27 de noviembre de
1990, con reserva y declaración, conforme a su artículo 2º., en el
sentido que para la Argentina "... se entiende por niño todo ser
humano desde el momento de su concepción", lo cual obliga a señalar
que el rango asignado a las declaraciones, convenciones, pactos y
tratados sobre Derechos Humanos, conforme al artº 75 inc. 22 de
nuestra Ley Suprema, lo ha sido "en las condiciones de su vigencia" y
por ende con sus reservas y declaraciones complementarias.

El Estado argentino adhiere a la Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo (El Cairo 1994) estableciendo reservas al
capítulo II, Principio I: "Teniendo en cuenta que la vida existe desde
el momento de la concepción y desde ese momento la persona en su
dimensión única e irrepetible goza del Derecho a la vida, siendo
fundante de todo los otros derechos individuales". Y al capítulo VII
sobre derechos y salud reproductiva al no admitir que en dicho
concepto se incluya el aborto como método de regulación de la fecundidad.

A igual conclusión se arriba a partir del inciso 23 del mismo artº
constitucional ya que si nos referimos a una prestación asistencial
del niño y de la madre "desde el embarazo", nos estamos refiriendo a
ambos.

La vida del concebido tiene ineludible valor jurídico y por lo tanto
posee valor supremo. No se puede vulnerar la Constitución Nacional
(arts. 16 y 19) y otros acuerdos internacionales.

El derecho a la vida es el primer derecho humano universal a partir
del cual tienen sentido los demás derechos. ¿Si le quitan al hombre el
derecho la vida que sujeto de derecho puede ser?

Se vulnera el derecho a la vida del nascituro y la propia salud de la
madre. También el riesgo de la madre es mayor en la inducción
pretérmino que en el parto a término.

A los tres meses del embarazo, ya puede saberse que un feto tiene
anencefalia, pero a esta altura del embarazo una interrupción forzada
es claramente un aborto.

En el artículo 70 y 72 del Código Civil se refuerza esa protección con
el reconocimiento de la calidad de persona del niño por nacer, con
independencia de su viabilidad y con la penalización del aborto (ver
también artº 85 y ss. del Código Penal).

El caso de la anencefalia

Bien sabemos que el adelantamiento del parto traería aparejado la
muerte del niño, debido a la anencefalia y que lo mismo ocurriría si
nace a término, pudiendo vivir aproximadamente 12 horas fuera del seno
materno. Pero la diferencia radica en que, de continuar el embarazo,
el niño viviría unos meses más y, conforme el marco normativo, ese
tiempo de vida intrauterino está garantizado como derecho a la vida
(la inducción al parto o cesárea prematura en este caso produciría la
anticipación de una muerte incontrastable para el niño).

El aborto requiere de una mujer grávida, de un feto vivo y de una
interrupción prematura del embarazo que produzca la muerte del feto.
En el caso que tratamos, más allá de la anencefalia que padece el niño
en gestación, la anticipación del alumbramiento conduciría a la
inmediata muerte postnatal del feto. Esto es un aborto, en tanto esa
criatura solo tiene asegurada vida intrauterina, limitada a las
próximas semanas, en que todavía puede permanecer en el vientre de su
madre. En consecuencia, tal acción médica se habrá de convertir de
modo directo e inmediato en el antecedente causal que precipite la
muerte del "nasciturus". Ello marca la diferencia entre que se mate al
feto "artificialmente o muera naturalmente", más allá de su breve
período de vida. Este último punto (fundamental en este binomio tan
importante madre-hijo), lo retomaré después en lo que hace al tema de
la salud integral de la madre, así como del grupo familiar.

Si se tiene en cuenta el Derecho a la Salud y a la protección de la
Familia en su conjunto, se debe proceder con el rigor científico y la
seriedad que requiere la temática planteada, y no con vistos de
inmediatez, sin tener en cuenta que aquí estamos hablando de un
proceso que necesariamente comprende un acontecer traumático y las
consecuencias del mismo.

Consecuencias de un aborto en la madre

Acompañar a la madre y a la familia en dicho proceso es vital, tanto
en el aspecto físico como psicológico. Al respecto cabe señalar las
consecuencias que conlleva un aborto, no solo para el niño sino
también para la madre, además de aquellas que comprenden la
imposibilidad de realizar un proceso de duelo cuando se ha
interrumpido el embarazo que, como consecuencia de la acción médica,
precipitaría la muerte del niño.

Proceso de duelo.- El proceso de duelo está inscripto en toda cultura,
puede diferir el modo de llevarlo a cabo, pero como función
restitutiva frente a la pérdida, coexiste en distintas culturas. En el
caso del aborto, el trauma que ocasiona cuando es provocado,
consciente o inconscientemente, hace que ese duelo no pueda ser
procesado. No se puede llevar a cabo, porque se ha tenido
participación directa en la muerte de ese ser inocente. De allí que
vuelva una y otra vez como un proceso sin poder dar un cierre al
mismo. De allí las manifestaciones psíquicas y físicas como
consecuencia de la culpa que no pudo ser elaborada.

Riesgo para la salud de la madre.- El riesgo para la salud de la madre
ha sido el núcleo de las discusiones en el caso del aborto en general.
Con respecto a la anencefalia, no ha sido comprobado como un riesgo
físico mayor que otro caso de embarazo llevado a término. Es oportuno
mencionar lo dicho por el Dr. Illia, especialista en embarazo de alto
riesgo, Subdirector del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá: "Existe
la posibilidad de que el embarazo cause patologías sobrevinientes,
como cualquier embarazo, pero esos riesgos son inherentes a la
naturaleza misma del acto quirúrgico, consistente en traer al mundo un
nuevo ser".

No dejamos de reconocer lo traumático del caso, sabiendo que el niño
por nacer vivirá pocas horas, ocasionando en la madre y el núcleo
familiar sufrimiento psíquico. Pero este sería mayor si se produjera
la interrupción del embarazo adelantando la muerte del niño.

Consecuencias psíquicas y físicas.- La salud física y psicológica de
la mujer se ve afectada por el aborto. Los síntomas clínicos varían y
las mujeres presentan una serie de afecciones, incluso diez o veinte
años después de practicarlo. Aparecen síntomas tales como la
depresión, insomnio, pesadillas, abuso de fármacos, afecciones
psicosomáticas importantes. El síntoma del aniversario de la fecha del
aborto o de la fecha en que hubiera nacido el bebé, con motivo del
cual la mujer suele tener dolores abdominales, migrañas, afecciones
psicológicas. El aborto deja una huella psíquica difícil de borrar,
además de aparecer disfunciones sexuales.

Las experiencias del aborto resultan traumáticas. El aborto en sí
mismo es la experiencia más deshumanizante que se pueda sufrir.

El Dr. Nathanson, médico ginecólogo, ex-director de la mayor clínica
abortista del mundo, durante el Congreso Internacional, convocado por
el Colegio de Médicos de Madrid (España), hizo declaraciones respecto
al aborto, a partir de sus estudios de fetología:

"Pues bien, estudiando el feto en el interior del útero materno pude
comprobar que es un ser humano". Y continúa diciendo: "Como científico
no es que crea o piense, sé positivamente que la vida comienza en el
preciso momento de la concepción y debe ser inviolable. Puedo
asegurarles que el aborto no es un problema de tipo confesional, por
ejemplo yo no pertenezco a ninguna religión, y sin embargo les estoy
hablando contra el aborto".

Continúa diciendo Nathanson:

"La violación es sin duda una situación muy dolorosa. Aún en este caso
de violación, que realmente es terrible, no debe ser seguida de otra,
no menos terrible, como lo es la destrucción de un ser vivo….En
realidad lo que hace es aumentar el trauma de la mujer, al destruir la
vida de un ser inocente. Porque esa vida tiene valor en si misma,
aunque haya sido creada en circunstancias tremendas".

Los conflictos que llevan al aborto, la experiencia del aborto en sí
misma y sus consecuencias son difíciles de tratar. Una gran fantasía
se desarrolla en este proceso, porque no es fácil hacer el duelo
cuando se ha tenido cierta responsabilidad en la muerte de la persona.
Estaríamos colocando a la madre en una especie de encerrona trágica,
difícil de resolver. La mujer tiene que rehumanizarse, antes de que
pueda rehumanizar a su bebé y poder comenzar así el proceso de duelo.
La tristeza difiere de cualquier tipo de tristeza. Aparece la ira
hacia sí misma y hacia los demás (aquí involucra al resto de los
miembros de la familia, que suma esto al dolor que ya tiene). Aparece
la culpa, el reconocimiento del daño (responsabilidad subjetiva, que
surge con fuerza como consecuencia del daño infringido al niño por
nacer, independientemente de que legalmente o socialmente no exista
sanción. La responsabilidad subjetiva es aquello que nos vuelve como
producto de nuestra acción). Se observa el miedo a la propia
agresividad, a ser castigado, abandonado. Suelen aparecer dificultades
de relación intrasistémicas entre los miembros de la familia.

Avasallamiento de la Patria Potestad

El proyecto aprobado por la Comisión de Acción Social y Salud incluye
el derecho a interrumpir el embarazo a menores de catorce años que no
hayan sido declaradas incapaces, independientemente de la decisión de
sus padres. Es decir, deja a menores de edad en un estado de absoluta
vulnerabilidad, no respetando la etapa que atraviesa una adolescente
precisamente cuando necesita la presencia de sus padres de manera
incuestionable, poniéndola en serio riesgo psíquico. Riesgo que en
caso de abortar aún sería mayor.

Tómese en consideración, entonces, que se está reglamentando la muerte
de un niño inocente que en cualquiera de los casos de los que trata el
proyecto no tiene culpa alguna de como fue concebido y cuya vida debe
ser respetada. Pero no solo no respeta este derecho fundamenta, sino
que también avasalla la Patria Potestad, también contemplada en la
Constitución Nacional art. 75, inc 22 . El Código Civil (Art. 265)
establece: "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y
cuidado de los padres. Tienen éstos el derecho de criar a sus
hijos..." y el artículo 267 se refiere a las necesidades de los hijos
como facultades privativas de los padres que VEDAN toda acción directa
del Estado sobre sus hijos sin su intervención .

El caso de Luciana (Santa Fe)

Es interesante mencionar el caso de Luciana ( Rosario Pcia.de Santa FE
25 10.01 Diario La Nación ).

Quien solicitó en ese momento abortar, luego de tres meses de
embarazo, recibió el diagnóstico de anencefalia. La Corte Suprema
autorizó el aborto a los cinco meses de embarazo. En ese momento
Luciana desistió de abortar pese a la autorización aún sabiendo el
diagnóstico: "Una mañana me desperté vi que mi bebé se movía y decidí
tenerlo".

Pese a que su chiquito vivió pocas horas, Luciana le dio la vida
mientras estuvo con ella. De ese modo Luciana llevo a cabo, con dolor
frente a la pérdida, un proceso de duelo, difícil como ocurriría
frente a la pérdida de un hijo. Pero su hijo tuvo un nombre y junto
con su familia sobrellevaron esa situación. El dolor no es el mismo
que si ella hubiera adelantado la muerte de su hijo con todo lo que
ello hubiera significado. El proceso, aunque difícil, siguió su curso
natural. No se obturó el duelo.

Conclusión: no aprobar los proyectos de ley de aborto no punible

Por todo ello consideramos no conveniente la aprobación de estos
proyectos de ley de aborto no punible.

Si se debe salvaguardar la preservación de la salud psicofísica de la
madre, del niño y del grupo familiar. Si bien reconocemos el daño
sufrido, no deseamos incrementarlo aún más.

Además de todos los fundamentos jurídicos que se contraponen a dicho
proyecto, es hora de que la Constitución, las leyes vigentes en
nuestro país, de una vez por todas sean tenidas en cuenta, retomando
el orden constitucional que nos devuelva las garantías necesarias para
construir una nación, donde no vayamos a la deriva y contemos con
seguridad jurídica y no con permanentes estados de inconstitucionalidad.

Si deben realizar proyectos que incorporen equipos interdisciplinarios
en todos los servicios de Salud que contemplen la atención a la madre
y al niño desde el inicio del embarazo, brindando atención en el área
físicopsicológica, así como social y económica, de acuerdo a lo
necesario trabajar el vínculo madre- hijo desde un inicio y en casos
extremos en que este vínculo no se pueda dar, favorecer la adopción,
pero nunca la muerte de un ser inocente. Hay listas interminables de
personas que están dispuestas a adoptar y brindar cariño y contención
a esos niños y nunca abandonar a la madre. Ese es el deber del Estado:
legislar e implementar leyes que defiendan la vida, la salud integral
y no legislar para quitar la vida a quienes no tienen la culpa de cómo
fueron concebidos.

Por violación o en caso de que la madre tenga cualquier tipo de
discapacidad, o en circunstancias de sufrimiento psicofísico, un niño
en el seno de su madre en cualquiera de estos casos no es menos
persona que otro niño concebido en circunstancias de privilegio .

¿Donde están los derechos humanos aquí de aprobarse tales proyectos?

"No hay acto de mayor discriminación ni de mayor violencia que decidir
quién nace y quién no"

"La vida humana es Sagrada e inviolable en cada momento de su
existencia, también en el inicial que precede al nacimiento. El
hombre, desde el seno materno, pertenece a Dios que lo escruta y
conoce todo, que lo forma y lo plasma con sus manos, que lo ve
mientras es todavía un pequeño embrión informe y que en él entrevé el
adulto de mañana, cuyos días están contados y cuya vocación está
escrita en el libro de la vida" (S. S. Juan Pablo II, Encìclia
Evangelium Vitae)

"Consentir una falsedad no solo implica en ella la conciencia sino que
afecta la dignidad intelectual bajo el concepto de un verdadero
atentado. Quién se deja engañar a sabiendas, miente con mayor cobardía
aún, porque ni siquiera se compromete" (Leopoldo Lugones)


Licenciada Araceli Ramilo Alvarez
Asesora en Familia Niñez y Adolescencia
ramiloaraceli@...

Infórmese en www.diario7.com.ar
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No tengan miedo yo he vencido al mundo!

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DanielHugo
Esporádico


Registrado: 24 Ago 2006
Mensajes: 98

MensajePublicado: Mar Jun 12, 2007 4:29 pm    Asunto:
Tema: Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho
Responder citando

Una grave embestida contra la vida inocente

La Corporación de Abogados Católicos denuncia una nueva matanza herodiana de inocentes a partir de nuevas normas administrativas y proyectos legislativos.


En las últimas semanas se han acentuado las agresiones contra la vida inocente. En la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires, por simples resoluciones ministeriales y con pretextos reglamentarios, se ha ampliado el ámbito de las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, sin reparar en que las mismas han quedado tácitamente derogadas a partir de la vigencia de cuerpos normativos de jerarquía constitucional que garantizan la intangibilidad de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, principio que ha reiterado la Corte Suprema últimamente.

La embestida se ha manifestado también en el propósito anunciado de reglamentar por ley la denominada anticoncepción de emergencia, eufemismo con el que se encubren abortos químicos de personas ya concebidas; en la decisión de dejar cesantes a los médicos que se nieguen a practicar ciertos abortos; y finalmente en el proyecto de ley nacional sobre “abortos no punibles” que contradice no sólo la mencionada normativa internacional y constitucional sino el texto expreso de la ley 26.061 sancionada por el actual Congreso, en cuyo articulado se ampara de manera absoluta la vida de los niños concebidos, garantizándoles que sus derechos –entre ellos el de nacer y vivir- tendrán incluso prioridad frente al interés o conveniencia de cualquier adulto.

En ese proyecto sobre abortos no punibles, que ya ha sido aprobado por la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados, se llega al extremo de obligar a los hospitales, “organizaciones de la seguridad social” y “entidades de medicina prepaga” a practicar abortos gratuitos a adolescentes desde los catorce años, sin conocimiento ni intervención de sus padres.

Ante un conjunto de iniciativas de tamaña gravedad, que configura una nueva matanza herodiana de niños inocentes, la Corporación de Abogados Católicos exhorta al Congreso Nacional y a las autoridades locales a poner fin a las agresiones que denunciamos.

Resultaría aberrante que precisamente en momentos en que desde los estrados oficiales se proclama el cese de toda discriminación, se adopten criterios legislativos y administrativos que discriminan a los seres humanos más pequeños, más débiles, y más necesitados de protección.


Corporación de Abogados Católicos

Alberto E. Solanet, Presidente

Juan Manuel Medrano, Secretario
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Jaimevelbon
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Ubicación: México

MensajePublicado: Mar Jun 12, 2007 4:36 pm    Asunto:
Tema: Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho
Responder citando

Te pido que leas las reglas del foro. Gracias.

Cita:
3h. Queda prohíbido "Copiar & Pegar" fragmentos exagerados de texto sin explicar qué es lo que se quiere comentar acerca de ellos y luego no entrando a discutir el tema o temas que se han pegado, convirtiendo dichos textos en simple propaganda.

_________________

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