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Ayudenme por favor es muy importante

 
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Hola8
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Registrado: 10 Ago 2007
Mensajes: 1

MensajePublicado: Vie Ago 10, 2007 8:09 pm    Asunto: Ayudenme por favor es muy importante
Tema: Ayudenme por favor es muy importante
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Rolling Eyes Hola !, como estan espero muy bien, en una clase de civil estamos viendo el tema de la propiedad etc, y nos han preguntado si el sacerdote puede vender los santos o virgenes que esten dentro de ella, si es legal hacerlo o si tienen algun castigo los sacerdotes que lo hagan!. yo creo q no se puede pero debe tener un fundamento legal por parte de la iglesia o no se ayudenme por favor , Gracias!!!
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Camilo Cortés Bosques
Esporádico


Registrado: 15 Feb 2007
Mensajes: 30
Ubicación: Santiago-Chile

MensajePublicado: Vie Ago 17, 2007 1:50 am    Asunto:
Tema: Ayudenme por favor es muy importante
Responder citando

Trataré de ser lo más práctico posible en este tema que es más bien complejo:

En primer lugar, debes revisar qué valor le asigna el derecho civil al derecho canónico. Por ejemplo, en Chile la enajenación de los bienes eclesiásticos y el régimen de las cosas consagradas al culto divino se rigen estrictamente por el Derecho Canónico, ya que así lo dispone el Código Civil. En el caso que en tu país no haya un reenvío expreso a las normas canónicas, la venta o enajenación de las imágenes de un templo o de bienes eclesiásticos será civilmente válida. En cuanto al Derecho Canónico se debe distinguir del bien de que se trate. Así, los bienes de las personas jurídicas públicas (bienes eclesiásticos), de acuerdo a su valor pecuniario podrán requerir de la licencia del Obispo o de la Santa Sede (para ello debes informarte de los valores que haya decretado la Conferencia Episcopal de tu país). También están los bienes preciosos o históricos, y su enajenación está sujeta a la licencia o aprobación de la Santa Sede. En caso que se enajenen sin la licencia, dicho acto jurídico es canónicamente nulo de nulidad absoluta. En el caso de las cosas sagradas, éstas sí pueden ser enajenadas, siempre que no se destinen a usos profanos o que en el precio no se incluya el carácter de sagrado. Por ejemplo, es perfectamente válido si un párroco le vende un cáliz a otro párroco. Por el contrario, será nula si ese mismo párroco vende un cáliz a un anticuario si que haya lo desacralizado antes.

En el caso que un administrador de bienes enajene sin la licencia, está afecto a una pena justa (c. 1377).

Puedes leer el Libro V del Código de Derecho Canónico cc. 1290 y ss.

Saludos!!
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