Foros de discusión de Catholic.net :: Ver tema - MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Foros de discusión
El lugar de encuentro de los católicos en la red
Ir a Catholic.net


Importante: Estos foros fueron cerrados en julio de 2009, y se conservan únicamente como banco de datos de todas las participaciones, si usted quiere participar en los nuevos foros solo de click aquí.


MATRIMONIO E IMPOTENCIA

 
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Preguntas y Respuestas acerca del Catolicismo
Ver tema anterior :: Ver tema siguiente  
Autor Mensaje
IDEMIGUELB
Esporádico


Registrado: 24 Ago 2007
Mensajes: 80

MensajePublicado: Sab Ago 25, 2007 4:40 pm    Asunto: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

La Iglesia dice que uno de los requisitos para que exista matrimonio es su consumación. ¿Si una persona es impotente no se puede casar?
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
enriqueellena
Invitado





MensajePublicado: Sab Ago 25, 2007 9:06 pm    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Hola IDEMIGUELB: La iglesia señala esta situación como una causal de nulidad, o sea que si el matrimonio no fue consumado es nulo, pero esto se refiere cuando tal condición se ha ocultado. Es muy distinto casarse sabiendo cual es la situación, si la mujer acepta esta condición y se obliga a vivir en continencia no veo la razón para impedirlo.

Entiendo que debe ser comunicado al Sacerdote, tal condición para que quede registrado el caso. Seria algo parecido con un hemipléjico o cualquier otra disminución física.

Aquí lo que deberás saber es si tienes la vocación para afrontar una vida en esas condiciones y ser fiel al Sacramento de Matrimonio.
Volver arriba
IDEMIGUELB
Esporádico


Registrado: 24 Ago 2007
Mensajes: 80

MensajePublicado: Sab Ago 25, 2007 9:37 pm    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

enriqueellena escribió:
Hola IDEMIGUELB: La iglesia señala esta situación como una causal de nulidad, o sea que si el matrimonio no fue consumado es nulo, pero esto se refiere cuando tal condición se ha ocultado. Es muy distinto casarse sabiendo cual es la situación, si la mujer acepta esta condición y se obliga a vivir en continencia no veo la razón para impedirlo.

Entiendo que debe ser comunicado al Sacerdote, tal condición para que quede registrado el caso. Seria algo parecido con un hemipléjico o cualquier otra disminución física.

Aquí lo que deberás saber es si tienes la vocación para afrontar una vida en esas condiciones y ser fiel al Sacramento de Matrimonio.


Permita transmitirle mi admiración por su respuesta. Es una de las más juiciosas que he oído. Poco dogmática y muy humana. Un placer oírla. Pero, ¿cree usted que todos la compartirían?
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
enriqueellena
Invitado





MensajePublicado: Sab Ago 25, 2007 10:30 pm    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

El sembrador esparce la semilla y Dios le da el crecimiento

.
Volver arriba
Jaimevelbon
Moderador
Moderador


Registrado: 22 May 2006
Mensajes: 11627
Ubicación: México

MensajePublicado: Dom Ago 26, 2007 4:30 am    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

IDEMIGUELB escribió:
Poco dogmática y muy humana.



Al contrario...........totalmente dogmática.

El matrimonio es la ENTREGA TOTAL de los conyuges. Si esa entrega total no incluye la entrega total sexual. Pues jamás serán una sola carne.
_________________

MCC 517
Catequista.....yo?????
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
IDEMIGUELB
Esporádico


Registrado: 24 Ago 2007
Mensajes: 80

MensajePublicado: Dom Ago 26, 2007 7:57 am    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Perdón, pero la respuesta de enrique era poco dogmática, desde luego, en cuanto que permitía una interpretación flexible del canon. Y creo que más razonable.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Luciana Belén
Moderador
Moderador


Registrado: 21 Nov 2005
Mensajes: 4928
Ubicación: La Plata, Argentina

MensajePublicado: Mie Ago 29, 2007 3:18 pm    Asunto: NOTA DE MODERACIÓN
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Nota de Moderación

Estimado forista IDEMIGUELB

Se le recuerda que no puede participar en éste foro de Preguntas y Respuestas ya que es concebido como un espacio exclusivo para foristas Católicos.

......................................................................................

2b. Por lo mismo, nuestros hermanos cristianos, protestantes, evangélicos o de otra denominación religiosa que deseen participar, se deberán limitar a hacerlo dentro de los espacios que tenemos reservados para el diálogo con ellos y que se llaman: Apologética, Diálogo ecuménico y Diálogo interreligioso. Se debe procurar dialogar buscando la verdad. Queda prohibido utilizar este espacio de diálogo para el proselitismo religioso o para atacar a la fe católica o a la Iglesia con palabras ofensivas y adjetivos denigrantes o despectivos. También queda prohibido hacer enlaces a sitios contrarios a la fe católica. La violación de esta regla implicará la expulsión inmediata del foro.

.........................................................................................

_________________


"Aspira a lo celeste que siempre dura, fiel y rico en promesas Dios no se muda."
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Yahoo Messenger MSN Messenger
EduaRod
Veterano


Registrado: 21 Ene 2006
Mensajes: 3275

MensajePublicado: Jue Ago 30, 2007 8:35 am    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Estimados hermanos en Cristo:

Y como este es el foro de preguntas y respuestas del catolicismo, donde se supone que se debe responder con la doctrina católica y no con las opiniones personales, he aquí la "respuesta dogmática" que, evidentemente es la correcta:

Cita:
1084 § 1. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.

§ 2. Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.

§ 3. La esterilidad no prohibe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098.
Código de Derecho Canónico


La impotencia antecedente y perpetua esmotivo de nulidad por su misma naturaleza, por tanto, no depende de que la situación se haya ocultado, sino del sólo hecho de que exista.
Obviamente la nulidad no procede si la impotencia no existía al momento de realizarse el matrimonio, pero aparece por cualquier motivo posteriormente, puesto que el matrimonio realmente existió en su origen y no puede ser ya ser separado sino por la muerte.
Tampoco existe la nulidad si la impotencia es curable (no perpetua).

Este impedimento, al ser de derecho natural, no admite dispensa alguna.

Saludos y bendiciones
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Camilo Cortés Bosques
Esporádico


Registrado: 15 Feb 2007
Mensajes: 30
Ubicación: Santiago-Chile

MensajePublicado: Vie Sep 07, 2007 12:09 am    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Estimados,

Efectivamente la impotencia para copular dirime el matrimonio y es un impedimento que no se dispensa. Sin embargo, existe el principio del favor del matrimonio en virtud del cual mientras no haya una declaración de nulidad, el matrimonio es válido. De esta manera, es posible que se celebren matrimonios de personas objetivamente impotentes, por ejemplo, ancianos o parapléjicos. Es verdad que el matrimonio por principio tiende a la procreación, pero también busca el bien de los cónyuges.

Por otra parte, la inconsumación no sólo podría dar lugar a una nulidad sino también a la dispensa super rato, es decir, la disolución del matrimonio.
_________________
Abogado Eclesiástico
"Plenitudio Legis Dilectio"
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
EduaRod
Veterano


Registrado: 21 Ene 2006
Mensajes: 3275

MensajePublicado: Vie Sep 07, 2007 4:49 pm    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Camilo Cortés Bosques escribió:
Estimados,

Efectivamente la impotencia para copular dirime el matrimonio y es un impedimento que no se dispensa. Sin embargo, existe el principio del favor del matrimonio en virtud del cual mientras no haya una declaración de nulidad, el matrimonio es válido. De esta manera, es posible que se celebren matrimonios de personas objetivamente impotentes, por ejemplo, ancianos o parapléjicos. Es verdad que el matrimonio por principio tiende a la procreación, pero también busca el bien de los cónyuges.

Por otra parte, la inconsumación no sólo podría dar lugar a una nulidad sino también a la dispensa super rato, es decir, la disolución del matrimonio.


Estimado en Cristo Camilo:
Una precisión: el matrimonio se presume válido. Pero si la impotencia existe, es nulo y siempre lo fué, de modo que nunca existió y eso aunque nunca se declare tal.
Por tanto, no es sino engañarse a sí mismo el intentar contraer matrimonio cuando se sabe de hecho que se sufre de una condición que lo imposibilita.
Por cierto, no hay que confundir las cosas, la razón de esta nulidad NO es la de no poder procrear (de hecho, el matrimonio es válido si hay esterilidad pero no impotencia), sino la de no poder realizar el acto conyugal, lo que es la prestación que es el objeto inmediato del consentimiento matrimonial. En otras palabras, no pueden hacerse una sola carne.
Si dos personas se aman pero sufren una imposibilidad absoluta de hacerse una sola carne, entonces simplemente no puede existir un matrimonio entre ellas, sino tan sólo una amistad. Y eso es justamente lo que este impedimento reconoce. Por eso se dice que es un impedimento de derecho natural, y por eso no es dispensable, pues no existe dispensa que pueda hacer lo imposible posible.
Y no vale decir que la técnica puede hacer posible lo que antes era imposible, puesto que entonces la impotencia no es perpetua y, por tanto, el impedimento no existe. El impedimento es únicamente para aquellos casos donde existe verdadera impotencia perpetua.

Que Dios te bendiga.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Camilo Cortés Bosques
Esporádico


Registrado: 15 Feb 2007
Mensajes: 30
Ubicación: Santiago-Chile

MensajePublicado: Sab Sep 08, 2007 3:44 am    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

La Iglesia Católica no contempla la nulidad automática. Siempre debe ser declarada. Hago mención al canon 1060 el cual expresamente señala que "El matrimonio goza del favor del derecho, por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario". De esta manera, la única forma de declarar la nulidad es precisamente mediante el juicio canónico.

Comparto contigo en cuanto a que una pareja que se une sin la intención de unirse en una carne, no sería propiamente una voluntad matrimonial, pero prevalece el principio a que he hecho mención.

Saludos a todos.
_________________
Abogado Eclesiástico
"Plenitudio Legis Dilectio"
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
EduaRod
Veterano


Registrado: 21 Ene 2006
Mensajes: 3275

MensajePublicado: Sab Sep 08, 2007 6:47 pm    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Camilo Cortés Bosques escribió:
La Iglesia Católica no contempla la nulidad automática. Siempre debe ser declarada. Hago mención al canon 1060 el cual expresamente señala que "El matrimonio goza del favor del derecho, por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario". De esta manera, la única forma de declarar la nulidad es precisamente mediante el juicio canónico.

Comparto contigo en cuanto a que una pareja que se une sin la intención de unirse en una carne, no sería propiamente una voluntad matrimonial, pero prevalece el principio a que he hecho mención.

Saludos a todos.

Estimado en Cristo Camilo:

Entiendo por tu firma que estamos hablando de tu especialidad, pero precisamente creo que el problema es que al contemplar el problema desde el punto de vista de tu especialidad, te estás inclinando demasiado por los procedimientos legales y sus implicaciones y estás perdiendo de vista la realidad misma sobre la que tales procedimientos e implicaciones se aplican.
Desde luego que estoy de acuerdo en que el matrimonio goza del favor del derecho y que, por tanto, nadie tiene derecho a dudar de la legitimidad del matrimonio sino hasta que exista un proceso canónico que reconozca formalmente la nulidad del mismo.
Si buscas un poco en los mensajes del foro de familias, podrás darte cuenta de que yo mismo le he hecho notar a algunos hermanos que pretendían sostener noviazgos previos a la declaración de nulidad, que por muy seguros que se sientan de que hay fundamentos suficientes para declarar dicha nulidad, actuar como si el matrimonio no hubiese existido previo a la declaración es incorrecto y puede ser incluso un grave pecado.

Pero eso es una cosa y otra muy distinta el hecho mismo de que el matrimonio exista o no (es decir, sea nulo o no). La existencia del matrimonio se verifica (o no) al momento de la celebración del sacramento, ni antes, ni después. Si el matrimonio es nulo, no se trata, en efecto, de que se verificara una "nulidad automática" de un matrimonio existente debido a un impedimento no declarado. Se trata simplemente de que el matrimonio nunca comienza a existir. Justamente por eso se habla de una declaración de nulidad y no de anulación. Decir que dado que el matrimonio goza del favor del derecho la nulidad se produce tan sólo a raíz de la declaración en realidad equivale a decir que la declaración anula el matrimonio. Lo cual, estoy seguro de que lo sabes bien, es profundamente incorrecto.

Así pues, una cosa es como las leyes abordan un problema concreto de la realidad y norman el comportamiento de los hombres con el fin de maximizar el respeto al derecho. Y otra cosa muy distinta es la realidad sobre las que las leyes actúan.

Una sentencia de culpabilidad a un asaltante no lo convierte en ladrón, ni tampoco una sentencia absolutoria lo convierte en hombre justo y decente. Lo que lo convirtió en ladrón (o no) fué el realmente haber robado (o no) en el momento en el que se cometió el supuesto crimen.

Así pues, la realidad misma es que el ladrón es tal a partir del momento en que robó, no a partir del momento en que se le da la sentencia. Y el hecho de que, conforme a derecho, nadie pueda actuar hacia esa persona como hacia un ladrón previo a una sentencia condenatoria, no cambia la realidad misma de que esa persona robó y, por tanto, es ladrón.

Por eso se engaña a sí mismo quien habiendo robado, se considere hombre justo y decente tan sólo porque nadie se enteró del robo y no pesa una sentencia condenatoria en su contra; y esto evidentemente aunque en ausencia de acusación y sentencia, nadie actúe, ni tenga derecho a actuar hacia él como hacia un ladrón.

De la misma manera, si existía un impedimento, el matrimonio es nulo desde el principio, pues nunca tuvo lugar. Muchos permanecen sinceramente engañados por años sin saber que esa es su condición y no tienen, dada su propia ignorancia, culpa moral alguna en ello.
Pero quien contrae matrimonio plenamente seguro de que tiene un impedimento que no externa, se engaña a sí mismo, justo como el que sabe que robó, aún cuando no exista declaración o sentencia al respecto.
Porque en ambos casos, tales declaraciones no crean la realidad, sino tan sólo la reconocen.

Que Dios te bendiga.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Camilo Cortés Bosques
Esporádico


Registrado: 15 Feb 2007
Mensajes: 30
Ubicación: Santiago-Chile

MensajePublicado: Dom Sep 09, 2007 4:16 am    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Estimado EduaRod,

Aún en las excepciones a la regla general, esto es, que el matrimonio es válido, por cuanto lo han contraido dos personas hábiles y capaces, y que han otorgado un consentimiento libre y espontáneo, opera el favor del derecho, aunque esto pueda parecer carente de todo asidero en la realidad. Incluso si alguien contrae matrimonio a sabiendas que tiene un impedimento dirimente, por ejemplo, un sacerdote, hermana con hermano, menor de edad, etc., dicho matrimonio será válido mientras no haya una sentencia que así lo declare. Esto queda reafirmado por el canon 1085 & 2: "Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro, antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución precedente".

Entiendo que pueda llevar a cierta confusión asumir que un matrimonio "evidentemente" nulo deba esperar una sentencia para que así sea declarado. No obstante la exigencia de la constancia legítima y cierta de la nulidad, le da estabilidad al sistema matrimonial canónico. Tal como tú lo señalas, sería impensable que la "nulidad" dependiera de la mera conciencia y voluntad de los contrayentes, quienes pudieran estimar nulo su matrimonio y actuar por tanto como si no estuvieran casados. Esto se aplica incluso a los casos donde la evidencia es incontrastable en los hechos, como los ejemplos que dí más arriba. La diferencia entre un contrayente que se casó de buena fe versus el contrayente que sabiendo su impedimento, lo ocultó, es que este último debe asumir además la responsabilidad canónica por su conducta, ya sea con una pena canónica.

Saludos,
_________________
Abogado Eclesiástico
"Plenitudio Legis Dilectio"
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
EduaRod
Veterano


Registrado: 21 Ene 2006
Mensajes: 3275

MensajePublicado: Dom Sep 09, 2007 8:15 am    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Camilo Cortés Bosques escribió:
Estimado EduaRod,

Aún en las excepciones a la regla general, esto es, que el matrimonio es válido, por cuanto lo han contraido dos personas hábiles y capaces, y que han otorgado un consentimiento libre y espontáneo, opera el favor del derecho, aunque esto pueda parecer carente de todo asidero en la realidad. Incluso si alguien contrae matrimonio a sabiendas que tiene un impedimento dirimente, por ejemplo, un sacerdote, hermana con hermano, menor de edad, etc., dicho matrimonio será válido mientras no haya una sentencia que así lo declare. Esto queda reafirmado por el canon 1085 & 2: "Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro, antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución precedente".

Entiendo que pueda llevar a cierta confusión asumir que un matrimonio "evidentemente" nulo deba esperar una sentencia para que así sea declarado. No obstante la exigencia de la constancia legítima y cierta de la nulidad, le da estabilidad al sistema matrimonial canónico. Tal como tú lo señalas, sería impensable que la "nulidad" dependiera de la mera conciencia y voluntad de los contrayentes, quienes pudieran estimar nulo su matrimonio y actuar por tanto como si no estuvieran casados. Esto se aplica incluso a los casos donde la evidencia es incontrastable en los hechos, como los ejemplos que dí más arriba. La diferencia entre un contrayente que se casó de buena fe versus el contrayente que sabiendo su impedimento, lo ocultó, es que este último debe asumir además la responsabilidad canónica por su conducta, ya sea con una pena canónica.

Saludos,


Estimado en Cristo Camilo:

Ok, creo entender ahora que tu participación iba en el sentido de la conducta que las diferentes personas deben tener con respecto al matrimonio, y no a la existencia en la realidad objetiva (o no) de dicho matrimonio. Si es así, estoy de acuerdo contigo.

Es decir, creo que estaremos de acuerdo en que el matrimonio se verifica o no al momento del sacramento y no antes ni después.
Pero aún cuando no haya tenido lugar el matrimonio en la realidad objetiva, en tanto no exista la declaración de nulidad, que es el único medio con el que contamos para conocer con certeza moral esa realidad objetiva; todos debemos actuar bajo la premisa de que el matrimonio existe, por muy "evidente" que pudiera parecer lo contrario.

Así pues, como dices, por mucho que la persona se haya engañado a sí misma y haya engañado a otros al no dar a conocer su impotencia antes del matrimonio; si la celebración sacramental del matrimonio ya tuvo lugar, no basta simplemente con decir: "yo era impotente, por tanto mi matrimonio fué nulo y a otra cosa mariposa". Sino se precisa ahora de un proceso canónico que determine y declare con certeza moral si tal fué realmente el caso.... Y bien podría ocurrir que en el proceso se descubra que la impotencia no es completa, surgió posteriormente al momento en el que se contrajo el matrimonio, o que no es incurable; por lo que, contra lo que pensaba la persona, no existiría entonces realmente el impedimento.... ¡y si el matrimonio! Wink

Y para evitar toda clase de confusiones, insisto una vez más en que estoy de acuerdo contigo en que, aún cuando el matrimonio realmente haya sido nulo, de todas formas se requiere el proceso canónico. Debiéndose considerar el matrimonio como existente para todos los fines hasta que no conste una declaración canónica de lo contrario.
De no actuarse así, como lo dije antes, no solamente se vulnera el derecho; sino se puede incluso pecar gravemente. Pues aunque el matrimonio no exista en la realidad objetiva, esto no lo puede afirmar nadie sin la declaración canónica de nulidad. Por tanto, existe duda. Y sabemos que actuar bajo la duda de si se está pecando o no, en intención implica aceptar la posibilidad de que se esté de hecho pecando y, por tanto, se está realmente pecando.

Que Dios te bendiga.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
marioje
Esporádico


Registrado: 24 Ago 2006
Mensajes: 31

MensajePublicado: Vie Sep 28, 2007 8:06 pm    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Camilo Cortés Bosques escribió:
La Iglesia Católica no contempla la nulidad automática. Siempre debe ser declarada. Hago mención al canon 1060 el cual expresamente señala que "El matrimonio goza del favor del derecho, por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario". De esta manera, la única forma de declarar la nulidad es precisamente mediante el juicio canónico.

Comparto contigo en cuanto a que una pareja que se une sin la intención de unirse en una carne, no sería propiamente una voluntad matrimonial, pero prevalece el principio a que he hecho mención.

Saludos a todos.


Esto es rarísimo.

El matrimonio rato es auténtico matrimonio, otra cosa es que no sea aconsejable. Lo que lo hace nulo es la exlusión a priori del bien de la prole.

El rato no consumado es de los pocos casos en que se puede disolver, no declarar nulo.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
marioje
Esporádico


Registrado: 24 Ago 2006
Mensajes: 31

MensajePublicado: Vie Sep 28, 2007 8:36 pm    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

C1142 El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Del proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado

C1697 Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado.

C1698 P1 Unicamente la Sede Apostólica juzga sobre el hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa.

P2 La dispensa es concedida sólo por el Romano Pontífice.

C1699 P1 Para recibir el escrito por el que se pide la dispensa es competente el Obispo diocesano del domicilio o cuasidomicilio del orador, el cual, si consta que la petición tiene fundamento, debe ordenar la instrucción del proceso.

P2 Pero si el caso que se propone plantea especiales dificultades de orden jurídico o moral, el Obispo diocesano debe consultar a la Sede Apostólica.

P3 Contra el decreto por el que el Obispo rechaza la petición cabe recurso a la Sede Apostólica.

C1700 P1 Quedando en vigor lo que manda el can. 1681, el Obispo encomendará la instrucción de esos procesos, establemente o en cada caso, al tribunal de su diócesis o de otra diócesis, o a un sacerdote idóneo.

P2 Pero si se formuló demanda judicial para la declaración de nulidad de ese matrimonio, la instrucción debe encomendarse al mismo tribunal.

C1701 P1 En estos procesos debe intervenir siempre el defensor del vínculo.

P2 No se admite abogado, pero, por la dificultad del caso, el Obispo puede permitir que el orador o la parte demandada se sirvan de la colaboración de un jurisperito.

C1702 En la instrucción deben ser oídos ambos cónyuges y, en la medida de lo posible, han de observarse los cánones sobre el modo de recoger las pruebas en el juicio contencioso ordinario y en las causas de nulidad de matrimonio, siempre que puedan compaginarse con la índole de estos procesos.

C1703 P1 No se publican las actas; sin embargo, si el juez considera que por las pruebas presentadas puede surgir un obstáculo grave para la petición del orador o para la excepción de la parte demandada, se lo hará saber prudentemente a la parte interesada.

P2 El juez puede mostrar a la parte que lo solicite documento presentado o un testimonio recibido y fijar un plazo para presentar conclusiones.

C1704 P1 Concluida la instrucción, el instructor transmitirá al Obispo todas las actas con el informe oportuno, y éste expresará su voto acerca de la verdad tanto sobre el hecho de la inconsumación como sobre la causa justa para la dispensa y la oportunidad de que se otorgue esa gracia.

P2 Si, de acuerdo con el can. 1700, la instrucción del proceso fue encomendada a un tribunal ajeno, las observaciones en favor del vínculo deben hacerse en ese mismo tribunal, pero el voto a que se refiere el P1 corresponde al Obispo que efectuó la comisión, al cual entregará el instructor el informe oportuno, junto con las actas.

C1705 P1 El Obispo remitirá a la Sede Apostólica todas las actas, a la vez que su voto y las observaciones del defensor del vínculo.

P2 Si, a juicio de la Sede Apostólica, se requiere un suplemento de instrucción, se hará saber al Obispo, indicándole los aspectos sobre los que debe versar.

P3 Si en el rescripto de la Sede Apostólica se declara que, por lo deducido no consta la inconsumación, el jurisperito de que trata el can. 1701, P2, puede examinar las actas del proceso en la sede del tribunal, pero no el voto del Obispo, y considerar si puede aducirse algún motivo grave que permita presentar de nuevo la petición.

C1706 La Sede Apostólica remite el rescripto de dispensa al Obispo; y éste lo notificará a las partes, y además mandará cuanto antes a los párrocos del lugar donde se celebró el matrimonio y donde recibieron el bautismo que se anote en los libros de matrimonios y de bautizados la dispensa concedida.

.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
EL_JAKE
Nuevo


Registrado: 11 Oct 2007
Mensajes: 4

MensajePublicado: Jue Oct 11, 2007 7:13 pm    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

Escriba con respeto y terminos adecuados, lea las reglas del foro

Que Gracioso no, pero hasta cuando ingnorar q el verdadero amor es el de cristo q se crusifico por nosotros, el nuestro duran unos años, meses inclusive, despues hay mentiras y desengaños.-
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Diego Tobar Salinas
Esporádico


Registrado: 30 Jun 2008
Mensajes: 86

MensajePublicado: Lun Jun 30, 2008 7:12 pm    Asunto:
Tema: MATRIMONIO E IMPOTENCIA
Responder citando

He leído todo lo que han puesto... pero no me parece una cosa. ¿Por qué el "hacerse una sola carne" es interpretada como la unión sexual únicamente? ¿acaso no es más fuerte el Amor que una práctica (por muy importante que ésta fuera)?

José "incumplió" con María esa "obligación" de "hacerse una sola carne" no por impotencia, sino por Amor ¿significa que ese matrimonio era nulo?

Dos novios en el tiempo presente ¿pueden escoger vivir castamente como María y José? según lo que he leído creo que no, ya que eso no constituiría "hacerse una sola carne". ¿Quién, pregunto, puede condenar a la Sagrada Familia?

Ahora bien, en el caso de si dos personas (no impotentes) quisieran vivir una vida en común en la virginidad y la oración y el matrimonio entre ellas ustedes lo consideren válido ¿por qué razón esta misma decisión no la pueden tomar dos personas sabiendo que una de ellas es impotente?

¿Acaso el tener relaciones sexuales es tan esencial al matrimonio que llega a ser parte de su condición? ¿"hacerse una sola carne" no creen que es algo más elevado que el acto sexual? "entregarse completamente" ¿no puede darse en la virginidad?

Lo planteo porque al parecer el Derecho Canónico dice que el matrimonio depende de si las personas pueden tener relaciones sexuales o no, pero ¿cómo comprueban que se "entregan completamente"?

Supongamos que las dos personas son potentes y tienen relaciones sexuales normalmente, pero el hombre y la mujer dejaron de amarse y lo único que se entregan es sexo. Ese matrimonio cumple con el requisito, pero le falta todo lo demás ¿se considera nulo?

Ya sé que ellos tienen la oportunidad de volver a amarse, por lo que no se justificaría su nulidad, pero ¿Cómo sabe uno si con el desarrollo científico de aquí a 20 años más se descubre la cura completa contra la impotencia? ¿Acaso el Amor de esta pareja debe estar condicionado al desarrollo de la ciencia, y no a la omnipotencia de Dios que es Amor?

En la Biblia encontramos que Pedro era casado. Al seguir a Jesús sin su esposa incumplió esa "condicionante" del matrimonio (tener relaciones) pero no creo que por eso el matrimonio de él debería haber sido nulo. En este caso ni él ni ella eran impotente (me imagino), pero si por razones de Amor decidieron vivir en castidad desde ese momento ¿por qué no podrían hacerlo dos personas del tiempo presente?
Imagino que ellos se amaban mucho, pero comprendieron que el seguir a Cristo estaba por sobre cualquier práctica. ¿no podría ser el caso del matrimonio así?

Bueno, esta reflexión no tiene ninguna fundamentación jurídica, ya que no soy entendido en esos temas, pero el sentido común me llevó a preguntarme eso. Ya sé que las leyes son leyes, y que la Iglesia tiene autoridad para proclamarlas y todo (yo siempre las seguiré, aunque no esté de acuerdo con algunas cosas), pero quisiera preguntar

¿Cómo los Papas han declarado a la Sagrada Familia como modelo para las familias actuales si la Iglesia no consideran que dos personas, pese a su condición física, puedan contraer matrimonio y amarse en la virginidad como lo hicieron María y José?

¿María no se entregaba a José, ni José a María "completamente"? (Es decir, no se amaban como esposos, ya que el Amor implica entrega total)?

Espero que no se enojen, pero considero que estamos limitando el Amor Infinito, condicionando su existencia legítima a una acción que puede o no estar condicionada por el Amor.

Así como uno puede tener relaciones sexuales dentro del matrimonio sin existir Amor, pienso que uno puede ser casto y entregarse completamente, sentir a la otra persona aunque no sea con los órganos sexuales, "ser una sola carne" de distintas maneras que con la penetración coital. Las caricias dadas únicamente entre los esposos (en la intimidad, considerando todo su cuerpo) ¿no podrían tomarse como "hacerse una sola carne"?

Me gustaría escuchar sus comentarios como personas (bueno, como abogados y filósofos también)

Un abrazo

Diego.
_________________
La vida es para buscar a Dios, la muerte para encontrarlo y la eternidad para poseerlo

San Alberto Hurtado
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Mostrar mensajes de anteriores:   
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Preguntas y Respuestas acerca del Catolicismo Todas las horas son GMT
Página 1 de 1

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro


Powered by phpBB © 2001, 2007 phpBB Group
© 2007 Catholic.net Inc. - Todos los derechos reservados