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Luis-Carlos Veterano
Registrado: 24 Oct 2005 Mensajes: 1311
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Publicado:
Sab Sep 22, 2007 6:15 pm Asunto:
Apostasia y quitarse del registro.
Tema: Apostasia y quitarse del registro. |
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Este tema surgió en otro foro a partir de una noticia...
http://elmundo.es/elmundo/2007/09/19/espana/1190203541.html
SEGÚN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Las diócesis de Valencia y Madrid deniegan el 100% de las peticiones de apostasía
Alegan acuerdos entre el Estado y la Santa Sede firmados en los años 70
Las diócesis de Valencia y Madrid han rechazado, según la Agencia Española de Protección de Datos, el 100% de las peticiones de apostasía que se han tramitado a través de dicha agencia.
El procedimiento habitual a la hora de solicitar la apostasía —negación de la fe cristiana— pasa por solicitar a la diócesis correspondiente que elimine de su base de datos la información personal del 'ex cristiano'.
Si deniegan la solicitud, aún queda la posibilidad de recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Pero, ¿y si también a ella se lo rechazan?
En esta tesitura se encuentran 79 solicitudes enviadas a las sedes de Valencia —67 peticiones— y Madrid —12— . Las diócesis de estas dos ciudades han vetado el 100% de las solicitudes de apostasía tramitadas, ya como segunda opción, a través de la AEPD.
Según la agencia, la Iglesia alega acuerdos concretados entre el Estado y la Santa Sede en 1979 y el carácter histórico de los datos que tienen en su poder para negarse a conceder la apostasía a quienes la piden.
Frente a esta situación, la Agencia de Protección de Datos ha pedido a las diócesis una anotación al margen en los libros de registros eclesiásticos en la que se especifique que la persona interesada no quiere pertenecer a la Iglesia. Las sedes sin embargo no lo han cumplido.
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¿Tiene la diocesis derecho a mantener un registro de sus fieles, aunque estos haya hecho declaración de apostasía? La verdad es que me sonaria a cachondeo que te obligasen a borrar o destruir un acta en el que Fulano recibió el bautizo o la confirmación porque ...¿y si luego se arrepiente?
¿Puede el Estado (español) exigir u obligar a que la diocesis reconozca dicha apostasía?
En wikipedia dicen (aparte de que es delito o pecado)...
El Código de Derecho Canónico no contempla, sin embargo, la apostasía como una opción de los fieles, sino sólo como un delito. No obstante, el mismo código establece en el canon 393 que el Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma. Es por ello que es el Obispo el que tiene competencia para aceptar la apostasía de un fiel y en última instancia la Conferencia Episcopal es la que podrá decidir si se acepta o no la apostasía en nuestro país. En España, los individuos que han alcanzado la mayoría de edad pueden apostatar. _________________ -“Voy a destruir su Iglesia” “Je detruirai votre eglise!” (Napoleon).
- No, no podrá. ¡Ni siquiera nosotros hemos podido hacerlo!”- (respuesta del cardenal Consalvi).
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Luis-Carlos Veterano
Registrado: 24 Oct 2005 Mensajes: 1311
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Publicado:
Lun Sep 24, 2007 5:53 pm Asunto:
Tema: Apostasia y quitarse del registro. |
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Como catolicos nos parece una aberración, un suicidio, pero por mucho que lo lamentemos no se trata de casos aislados.
He buscado apostasía en el google y la verdad es que parece una autentica campaña, por lo que deberia empezar a preocuparnos. ^
Bueno, en otro sitio he encontrado;
Sobre políticos y apostasías
El Grupo Parlamentario de IU-ICV a través de la diputada de Izquierda Unida Isaura Navarro ha registrado en este caluroso mes de junio, una Proposición no de Ley instando al Gobierno “a estudiar las reformas legales y llevar a cabo acuerdos con las diferentes confesiones para establecer un procedimiento que permita de forma rápida y con garantías causar baja de las religiones a todos los efectos legales y económicos posibles, la inscripción expresa en sus asientos de la baja y la supresión de los datos personales que obren en sus registros”. El planteamiento hace referencia a todas las religiones y creencias en general, pero claro, al ser éste todavía un país de mayoría católica, su señoría apuntó que "a día de hoy", no se ha establecido un sistema que "garantice" la baja o el acto de no pertenencia a la religión de la persona que en su día fue bautizada y con posterioridad decide "libremente" no formar parte de la misma, y que ésta se inscriba en los archivos "oportunos".
La partida de bautismo, el DNI junto con una carta personal con la declaración de apostasía renegando de la fe cristiana enviada al Obispado, es el método sencillo para “darse de baja”. El Obispado hará llegar a la parroquia en la que fue bautizado el apóstata dicho documento y constará su decisión apuntada en nota marginal en el libro de bautismos. Esto no anula el hecho de bautizarse, pues la Iglesia no puede cambiar el pasado, pero si “garantiza” la no pertenencia a la Iglesia Como ve, su señoría, no son precisas Proposiciones no de Ley para algo tan sencillo y menos de quienes no tienen autoridad para legislar en la Iglesia. Da la sensación que la señora Isaura Navarro y el grupo de letrados IU-ICV que la asisten, aparte de tener una idea bastante peregrina sobre la Iglesia (quizás la confunden con un club social de diversa índole) demuestran un conocimiento “flojito” del Derecho Canónico, pues el bautizado que realiza apostasía de la fe incurre en excomunión latae sententiae (DC, 1364, 1) Puede estar segura su señoría de la “baja” del apostata en la Iglesia, si eso les agobia y perturba.
Es curioso la preocupación de IU-ICV por los apostatas de la fe, y aunque desconozco las motivaciones de esta desazón, la apostilla efectos legales y económicos me hace pensar que lo que le preocupa al Grupo de IU-ICV es el tema de la aportación del 0,52 de IRPF a la Iglesia, vamos, que no les hace gracia, y quizás pretendan que el párroco arranque la hoja del libro de bautismos, al entender que ese es un fichero de datos personales.
Para mitigar la ansiedad y el desvelo que esta cuestión puede producir en algunos podemos recordar que la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, a instancia de Agencia Española de Protección de Datos contestó, mediante Nota de 6 de julio de 2000 que “la Iglesia Católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos. Las encuestas que Organismos especializados puedan, por ejemplo, realizar sobre asistencia a misa dominical ni son oficiales ni son nominales ni son objeto de manipulación o utilización personal por parte de la Iglesia. La Iglesia Católica, al no poseer ficheros de datos no está en condiciones de cancelarlos”.
Por lo que hace al asiento en el libro de bautismo, el Acuerdo, de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, en su apartado II.6, establece que “El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los Superiores Mayores de las Ordenes y Congregaciones Religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas”. De este modo, tanto el Estado como la Iglesia están obligados a garantizar la inviolabilidad y, por tanto, la confidencialidad de los mencionados archivos que no pueden ser cancelados.
Es en consecuencia claro que, de una parte, el asiento en el registro bautismal no se cancela y, de otra parte, que no es identificable con la pertenencia a la Iglesia Católica, pertenencia que consiste en una actitud personal de que la Iglesia Católica no necesita tomar nota oficial, como tampoco posee nota oficial de que una persona sea o no católica”.
En la Declaración sobre la libertad religiosa, Dignitatis humanae, la Iglesia trata la libertad humana con toda seriedad y manifiesta que el hombre no puede ser constreñido a aceptar la verdad. Si un bautizado considera que la verdad no está en la Iglesia, tiene la obligación moral de buscarla donde crea que puede encontrarla, pero evidentemente, lo que no puede hacer es negar la historia, su historia personal.
Quien quiera renegar de la fe cristiana de forma oficial, no precisa de más trámites. Al interesado le consta su decisión por la que pasa de católico a católico apostata, la Iglesia toma nota en el libro de bautismos y Jesucristo… también: "Quien me niegue ante los hombres, le negaré yo también delante de mi Padre que está en los cielos” (Mc 10,33)
¿En verdad es necesaria esa proposición no de Ley de IU-ICV y la preocupación de Dña. Isaura Navarro? _________________ -“Voy a destruir su Iglesia” “Je detruirai votre eglise!” (Napoleon).
- No, no podrá. ¡Ni siquiera nosotros hemos podido hacerlo!”- (respuesta del cardenal Consalvi).
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Francisco de Santoyo Constante
Registrado: 05 Nov 2005 Mensajes: 969 Ubicación: Madrid (España)
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Publicado:
Mar Oct 23, 2007 8:15 pm Asunto:
Tema: Apostasia y quitarse del registro. |
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La apostasia es uno de los mayores pecados que hay, no solo estás atentando contra el 1 mandamiento (reniegas de Dios) sino contra el 4, ya que estás diciendo que reniegas del regalo que con amor te dieron tus padres...
Ser cristiano. _________________ Haz de mí Señor un instrumento de tu paz
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nachete Asiduo
Registrado: 02 Sep 2007 Mensajes: 344
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Publicado:
Sab Oct 27, 2007 1:45 am Asunto:
Tema: Apostasia y quitarse del registro. |
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precisamente en el infierno pesara aun mas esa marca del bautismo. Esa marca que te recordara toda la eternidad las gracias que Dios derramó sobre tí, y que tu que rechazaste. El remordimiento (que no arrepentimiento, imposible en el infierno) y angustia seran mayores.
Como bien decis, la apostasia es el mayor pecado que hay. Precisamente aqui entra el grave pecado contra el Espiritu Santo. Haber recibido la gracia salvifica y negarla echandose a los brazos de Satanas. |
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wasobot Nuevo
Registrado: 23 Oct 2007 Mensajes: 24
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Publicado:
Sab Oct 27, 2007 12:22 pm Asunto:
Tema: Apostasia y quitarse del registro. |
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quisas esto tiene otro punto de vista que no es el directo, alguien dio un ejemplo del apellido.
quisas su problema no es que esten bautizados, si alguien no cree en la iglesia catolica el bautismo simplemente no existe para el.
pero quisas el tema real, la propuesta detras de la portada, es que a ellos NO les gusta que los bautisen sin su autorizacion. |
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Luis-Carlos Veterano
Registrado: 24 Oct 2005 Mensajes: 1311
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Publicado:
Dom Ene 20, 2008 6:43 pm Asunto:
Tema: Apostasia y quitarse del registro. |
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http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=9991&id_seccion=10
Otra cosa es la apostasía, que es el rechazo total de la fe cristiana (Catecismo nº 2089 y canon 751 del Código de Derecho Canónico) y el castigo previsto para los apóstatas mayores de 16 años que incurrieren culpablemente en apostasía es la excomunión (cánones 1323 y 1364 del Código de Derecho Canónico), siendo necesario que abjuren de su error para volver a la comunión con la Iglesia; no obstante, se les darán las exequias eclesiásticas si antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento (canon 1184 del Código de Derecho Canónico), consultando al Ordinario del lugar en caso de duda.
Pero además de todo lo anterior, es obligatorio cumplir nuestras leyes civiles y, en este caso hay que observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sobre la materia que nos ocupa la prensa ha tratado las Resoluciones de 6 febrero y de 28 de marzo de 2007 de la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal y, por su interés, destaco los siguientes puntos:
-Sobre el encargado del fichero: el plazo para rectificar o cancelar en el fichero del Acta de Bautismo es de diez días y si el responsable del fichero considera que no procede acceder a lo solicitado tiene el plazo de diez días para comunicárselo al solicitante, haciéndolo motivadamente.
- Sobre el solicitante: ha de expresar su nombre y apellidos, su petición con fecha y firma, señalar un domicilio a efecto de notificaciones y adjuntar a su solicitud los documentos que acreditan la petición que formula y la fotocopia de su D.N.I.
La Agencia Española de Protección de Datos en esas dos Resoluciones recoge que ya resolvió varios asuntos muy similares y solicitó informe a la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, quien contestó en Nota de 6 de julio de 2000 que
“La Iglesia Católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos. Las encuestas que organismos especializados pueden, por ejemplo, realizar sobre asistencia a misa dominical ni son oficiales ni son nominales, ni son objeto de manipulación o de utilización personal por parte de la Iglesia. La Iglesia Católica, al no poseer ficheros de datos no está en condiciones de cancelarlos”.
Y en lo que se refiere al asiento en el libro de Bautismo, el Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos en su apartado II.6 estableció que
“El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones Religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas”.
De este modo tanto el Estado como la Iglesia están obligados a garantizar la inviolabilidad y, por tanto, la confidencialidad de los mencionados archivos que no pueden ser cancelados. Es en consecuencia claro que, de una parte, el asiento en el registro bautismal no se cancela y, de otra parte, que no es identificable con ser miembro de la Iglesia Católica, pertenencia que consiste en una actitud personal, de la que la Iglesia Católica no necesita tomar nota oficial, como tampoco posee nota oficial de que una persona sea o no católica.
Afirma que, del informe de la Dirección General de Asuntos Religiosos, se desprende que el Registro Bautismal contiene actas de notoriedad, que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona, sin que se identifique a la misma como miembro de la Iglesia Católica, por lo que no procede la cancelación de sus asientos.
No obstante, los Libros de Bautismo, aunque no pueden considerarse como un fichero de miembros de la Iglesia Católica, lo cierto es que constituyen una base de datos de carácter personal que, conforme al artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, no se encuentra excluida del régimen de protección de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia con lo anterior, debe hacerse notar que el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal establece que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, lo que, en el caso que nos ocupa, podrá verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante. _________________ -“Voy a destruir su Iglesia” “Je detruirai votre eglise!” (Napoleon).
- No, no podrá. ¡Ni siquiera nosotros hemos podido hacerlo!”- (respuesta del cardenal Consalvi).
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