Ver tema anterior :: Ver tema siguiente |
Autor |
Mensaje |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Jue Oct 04, 2007 4:24 pm Asunto:
Más sobre nulidad matrimonial
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Dos preguntas:
1- Qué ocurre en el caso en que un miembro de la pareja amenace con suicidarse si no se casan?
2- En la página de Maru dice:
Cita: | B.- Uno de los cánones más relevantes sobre los efectos del consentmiento matrimonial es el 1095, en el que se afirma: “Son incapaces de contraer matrimonio: 1º- quienes carecen de suficiente uso de razón; 2º-quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3.-quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.”
| Me explican por favor?
GRACIAS  _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
nuky Asiduo
Registrado: 18 Dic 2006 Mensajes: 395 Ubicación: USA
|
Publicado:
Jue Oct 04, 2007 6:45 pm Asunto:
Re: Más sobre nulidad matrimonial
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
worry escribió: | Dos preguntas:
1- Qué ocurre en el caso en que un miembro de la pareja amenace con suicidarse si no se casan?
2- En la página de Maru dice:
Cita: | B.- Uno de los cánones más relevantes sobre los efectos del consentmiento matrimonial es el 1095, en el que se afirma: “Son incapaces de contraer matrimonio: 1º- quienes carecen de suficiente uso de razón; 2º-quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3.-quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.”
| Me explican por favor?
GRACIAS  |
Hola hermano tendrias que probar que hubo "coercion" COACCION ya que el matrimanio es un acto libre y voluntario pero si este es tu caso te aconsejo que te acerques a tu parroquia y hables tu caso con un especialista, si ellos no tienen uno ellos te remitiran a la arquidiocesis a la oficina Judicial del Vicariato.
Para iniciar un proceso de nulidad de matrimonio que es un proceso largo, doloroso, tienes primero que llenar un cuestionario preliminar.
Que comprende :
ANTECEDENTES DE LA FAMILIA DE AMBOS
NOVIAZGO
CURSOS PREMATRIMONIALES
COACCION PARA EL MATRIMONIO
Fue un embarazo el motivo del matrimonio?
OTRAS FORMAS DE COACCION
Cree usted que fue forzado a casarse, Como, etc.
Usted no vio otra salida diferente al matrimonio
La presion que recibio cree que le impidio considerar lo que significaba el matrimonio y las obligaciones que asumia? Explique por que?
VIDA MATRIMONIAL
PERMANECIA EN EL MATRIMONIO
ASPECTO SEXUAL DEL MATRIMONIO
HIJOS
EXCLUSION DE LA PROLE
FIDELIDAD
CONVALIDACION DEL MATRIMONIO EN LA IGLESIA CATOLICA
FIN DEL MATRIMONIO
ACLARACIONES PERSONALES... TIENE ALGO QUE AGREGAR ?
ESTE CUESTIONARIO ES UNA ENTREVISTA POR ESCRITO SE LE LLAMA SUMARIO DE INFORMACION
Para comprobar que una pareja contrajo matrimonio INVALIDAMENTE DESDE EL PRINCIPIO PERO COMO TODO proceso legal tienes que presentar pruebas y testigos
La respuesta a segunda pregunta es que si una persona esta incapacidada siquicamente para contraer matrimonio por ejemplo que se determine que una de las personas tiene por ej Esquizofrenia ESTO HACE QUE LA PERSONA DESPUES DE LA NULIDAD ESTE IMPEDIDA PARA VOLVERSE A CASAR POR LA IGLESIA, O Hay otros casos en donde la iglesia determina que esta persona provisionalmente hasta que no reciba un tratamiento adecuado medico estara impedida para casarse nuevamente. _________________
 |
|
Volver arriba |
|
 |
enriqueellena Invitado
|
Publicado:
Jue Oct 04, 2007 7:06 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
La declaración de nulidad matrimonial, un servicio a la verdad
Autor: A. Llamas Palacios
Fuente: Revista Alfa y Omega, Madrid, 21 de junio de 2007
Acerca de las nulidades matrimoniales mucha gente se permite hablar, a menudo superficialmente, basándose en informaciones que ha oído aquí y allá, pero la declaración de que un matrimonio ha sido nulo es algo muy serio, y quienes lo plantean, en una aplastante mayoría, quieren vivir su fe en plenitud
«Un matrimonio en el que se sufre por serlo no puede ser de Dios», afirma R., un joven agricultor de Castilla la Mancha. Hace unos cinco años contrajo matrimonio con una chica, aun cuando no tenía nada claro qué era lo que realmente deseaba. En el entorno de un pequeño pueblo agrícola, R. sentía que casarse era algo que debía hacer, especialmente según su padre, que le presionaba para dar el paso, pues de lo contrario iba a acabar solo, y además, todas sus hermanas ya se habían casado.
Días antes de la ceremonia, había hablado con el sacerdote que les casaba, y le había expresado sus dudas. R. no recuerda que el sacerdote le respondiera nada.
La ceremonia se celebró. R. no fue capaz de imponerse a su familia, ni de superar el temor al escándalo que supondría en el pueblo una ruptura ante una boda inminente. Desde el principio, aquello se parecía más al infierno que a lo que debería ser la felicidad de unos recién casados. Ella le rechazaba hasta en los momentos más íntimos. Ni siquiera dormían juntos. Al poco tiempo, ella abandonó el hogar.
A raíz de la muerte de su padre, en un accidente, R. intentó coger las riendas de su vida, para que se pudiera parecer, al menos, a lo que él siempre había soñado. Se separó, y, al mismo tiempo, comenzó los trámites de la declaración de nulidad. R. es católico, y deseaba vivir su fe coherentemente. Estaba convencido de que aquel matrimonio era nulo, que no era válido, que no se habían dado las condiciones adecuadas para que tuviera lugar. Contrató los servicios de una abogada en la ciudad más próxima a su pueblo, y ella se encargó de todo. Entonces comenzó el período de espera. Un mes, dos, tres... Un año, dos, tres. R. llamó tantas veces al Obispado de su diócesis que llegaron a pedirle seriamente que dejara de llamar. R. se pasó tres años llamando y recibiendo la misma contestación: «Sólo hay dos personas por delante de usted». Al final, al cabo de tres años, el resultado fue negativo: el matrimonio, según declaró la sentencia, no era nulo.
Después de este duro golpe, R. contrató a otra abogada, para apelar al tribunal de segunda instancia. De esto hace poco más de un año, y R. está convencido de que los resultados van a ser favorables en esta ocasión. Según el Tribunal Eclesiástico de aquella ciudad, dentro de un mes se hará pública la sentencia. Si es favorable, necesitará la sentencia definitiva del Tribunal de la Rota.
Para R. las cosas han sido muy diferentes de una diócesis a otra. El perito y los trabajadores del Tribunal de esta última le han tratado con cariño y rectitud, como corresponde y como necesita ser tratado a alguien que lleva cuatro años sufriendo. «Mi experiencia es que no todos los tribunales funcionan igual, y algunas personas no se dan cuenta de lo mucho que te juegas», dice, explicando que no siempre se ha sentido bien acogido.
Mientras hablamos con R., haciendo un repaso de estos últimos años de tribunales, llamadas, abogados y esperas, comprobamos que nadie, en cuatro años, le ha informado de las diferentes opciones favorables que ofrece la Iglesia a cualquier persona que comience un proceso de nulidad. Nos referimos al gratuito patrocinio (todo el proceso es gratis), la reducción de costes, o los patronos (abogados gratuitos). «Es la primera vez que oigo hablar de esto», dice R.
La leyenda negra de las nulidades
La nulidad matrimonial es un tema muy trillado en la opinión pública, pero de la que existe un grave desconocimiento. En el aire flota cierto malestar debido a la leyenda negra que persigue a las nulidades, alimentada básicamente por muchos medios de comunicación, que han contribuido a extender el bulo de que la nulidad matrimonial es una cuestión de dinero y de influencias, que en ocasiones se concede a personas de una moralidad muy dudosa, y que resulta un expolio económico para toda aquella persona de la calle que quiera pedirla.
Pero de los datos de los procedimientos de actuación para probar, o no, una nulidad, y los testimonios de las personas que trabajan en este ámbito, resultan cosas muy distintas. ¿Qué hay de cierto, y qué hay de leyenda, respecto a las nulidades matrimoniales?
En el discurso que les dirigió, el año pasado, a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, el Papa Benedicto XVI recalcó algunos detalles que no se pueden perder de vista cuando se habla de nulidades. Para la mayor parte de los cristianos que piden la declaración de nulidad de su matrimonio, el motivo fundamental es poder rehacer su vida de nuevo, y rehacerla siendo fieles a la doctrina católica. «Es mucho lo que uno se juega cuando pide la nulidad», decía R., el joven del que hablábamos anteriormente. Y es así. De hecho, el último Sínodo de los Obispos, sobre la Eucaristía, como recordó en el citado discurso Benedicto XVI, tuvo presente, en diferentes ocasiones, el tema de la nulidad matrimonial. Es una preocupación constante, en teólogos y expertos, el debate, o la aparente contradicción, entre el deseo de que los fieles puedan regularizar su situación matrimonial para participar de la Eucaristía, y, al mismo tiempo, la necesidad de ser justos en los Tribunales Eclesiásticos, dándole, al concepto de nulidad matrimonial, toda su importancia y rectitud. Lo que resaltó Benedicto XVI, entonces, fue que los procesos de nulidad del matrimonio no pretenden «complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad». Y añadió: «El proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal».
Para la mayoría de las personas, el fracaso o la ruptura matrimonial desgarra su vida de arriba abajo. En la mayor parte de las situaciones no se trata de un matrimonio nulo; lo que sí que es cierto, es que muchos fracasos, rupturas y divorcios podían haberse evitado. También muchas nulidades. Por eso, Benedicto XVI puso el dedo en la llaga cuando afirmó, ante los miembros del Tribunal de la Rota: «La sensibilidad pastoral debe llevar a esforzarse por prevenir las nulidades matrimoniales, cuando se admite a los novios al matrimonio, y a procurar que los cónyuges resuelvan sus posibles problemas, y encuentren el camino de la reconciliación».
Causas más comunes de nulidad
Artículo relacionado: Las causas de nulidad en el matrimonio canónico.
El avance de ciencias como la Psiquiatría o la Psicología provocó cambios en el Código de Derecho Canónico del año 1983. A partir de entonces, los trastornos de personalidad, o cualquier otro problema de esta índole, pasaban a convertirse en una causa más de nulidad. Estas causas son numerosas y se encuentran perfectamente señaladas en el citado Código. Pero, por lo general, cuatro de ellas son las más comunes. El Presidente del Tribunal Eclesiástico de Madrid, don Isidro Arnaiz, explica que «las causas o capítulos más corrientes, por los que se declara, en nuestros días, la nulidad matrimonial son, fundamentalmente: vicios del consentimiento, incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio, la no aceptación de la indisolubilidad del matrimonio, y el rechazo de los hijos».
«La primera -explica don Isidro Arnáiz-, los vicios del consentimiento, pueden deberse a que existió un grave defecto de discreción de juicio en el momento de celebrar el matrimonio, como puede ser algún tipo de anomalía psíquica, o circunstancia especial, como, por ejemplo, un embarazo no deseado. Por culpa de estas circunstancias, a la persona le falta la necesaria libertad interna para decidir sobre ese matrimonio. Por ejemplo, una mujer que se queda embarazada, y se siente obligada a casarse por ello. Por otro lado, está la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Si se demuestra que, al contraer matrimonio (en ese momento, no después), existía algún tipo de trastorno o anomalía que le impedía asumir estas obligaciones, el matrimonio es nulo. Pero estamos hablando de trastornos graves. Una leve inmadurez no es motivo de nulidad; tiene que tener entidad suficiente, y para ello, están los peritos, que suelen ser psicólogos o psiquiatras, que determinan hasta qué punto esa persona estaba impedida. Además, el tribunal cuenta con las pruebas documentales que se presenten, como cartas, certificados médicos, etc.»
La abogada matrimonialista doña Rosa Corazón, autora del libro Nulidades matrimoniales (ed. Desclée De Brouwer), explica que una causa bastante común también es el engaño doloso. «Una persona, hombre o mujer, que no tiene capacidad para ser fértil, ¿puede casarse? -plantea para Alfa y Omega la abogada-. Puede. La esterilidad, la falta de fecundidad, no es algo que haga nulo el matrimonio. Pero lo puede hacer si hay engaño, si uno, sabiendo que es estéril, se lo oculta al otro, porque sabe que para su consentimiento es esencial que ese matrimonio tenga posibilidad de procreación, y le engaña haciéndole creer que no lo sabe, o que es fértil. Eso es nulo, pero no por incapacidad, sino por engaño doloso, forzado para conseguir el matrimonio».
El engaño doloso se da, en ocasiones, al tratar el tema de los hijos. La abogada afirma que ha llevado casos de este tipo. Recuerda uno de ellos, el de una pareja que se había casado pensando en tener hijos en un futuro. «Pero pasó el tiempo -explica-, y cuando él le propuso a ella tener hijos, ella respondió más adelante. Y así lo hizo en reiteradas ocasiones, siempre que él tocaba el tema. Lo cierto es que ella le había engañado: nunca había querido tener hijos. En el juicio, sirvieron de prueba manifestaciones de ella diciendo que los hijos no iban con ella, que eran una atadura, le harían perder el tipo y el progreso profesional que quería. Se trataba de un caso claro de nulidad por exclusión de la prole en el matrimonio. Pero en el fondo, además, había un trastorno afectivo profundo en ella. Y es que aprender a querer, exige un paso previo».
La nulidad, un servicio
Cuando una persona acude a la Iglesia para solicitar la declaración de nulidad de su matrimonio, lo que puede desear es casarse con una segunda persona, tener otra oportunidad en la vida, pero, ante todo, vivir de acuerdo a sus convicciones. Por ello, la Iglesia concibe los procesos de nulidad como un servicio. Las estadísticas que anualmente prepara cada diócesis (pues no existen estadísticas para toda España) tiran por tierra los sambenitos que hace mucho tiempo tienen colgados los Tribunales Eclesiásticos, respecto a la duración de los procesos y el coste de los mismos. Si bien, como hemos visto en el caso de R., siempre hay excepciones.
Según nos informa don Isidro Arnáiz, Presidente del Tribunal Eclesiástico de Madrid, en el año 2006, se sentenciaron 203 causas de nulidad. De ellas, en 155 se declaró la nulidad, y en 48 se declaró que no constaba. El promedio de tiempo se encuentra, en una causa que no requiera pericia, en torno a los 7 meses, y con pericia, se tramita en torno a los 10 u 11 meses.
Uno de los argumentos que con mayor frecuencia se esgrime, a la hora de hablar sobre las nulidades, es el económico. El hecho de que haya algunas personas famosas a las que se les ha declarado la nulidad ha contribuido a hacer creer en la sociedad que ésta se consigue a golpe de talonario. En cambio, no se habla del gratuito patrocinio, con el que la Iglesia se hace cargo de todos los gastos, ni de la reducción de costes, ni de la figura del Patrono estable, algunas de las opciones que la Iglesia pone a disposición del que lo necesite. Lo que quizá cabría preguntarse es cómo llega esta información a las personas, y si hay la suficiente información correcta.
http://www.iuscanonicum.org/articulos/art281.html |
|
Volver arriba |
|
 |
enriqueellena Invitado
|
Publicado:
Jue Oct 04, 2007 7:06 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Nulidad: Motivos de nulidad
Nulidades matrimoniales: ¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo?
17/01/2007
Muchas personas tienen ideas muy equivocadas de lo que es una nulidad matrimonial por la Iglesia. Dicen cosas como: "La Iglesia sólo da la nulidad a los ricos..." , "La nulidad por la Iglesia vale millones de pesetas..." ¿Es ésto realmente así?
Son 28 los motivos- impedimentos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo. Veamos cuáles son las causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:
1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).
3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).
4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).
5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).
6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).
7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).
8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).
9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).
10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).
14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).
15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).
16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).
17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.
18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).
19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).
20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.
21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).
22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).
23. Impedimento de rapto (canon 1.089).
24. Impedimento de crimen (canon 1.090).
25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).
26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).
27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).
28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).
(C) 2006 - BUZÓN CATÓLICO: www.buzoncatolico.org Reservados todos los derechos. Se permite la impresión, distribución y recirculación exclusivamente gratuita y citando siempre nuestra dirección: www.buzoncatolico.org Imprimir esta página |
|
Volver arriba |
|
 |
enriqueellena Invitado
|
Publicado:
Jue Oct 04, 2007 7:08 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Nulidad del matrimonio y anulación del matrimonio
18/12/2006
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una aclaración de los conceptos que se manejan.
Nulidad y anulación de los actos jurídicos
Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la declaración deja de existir el acto.
La declaración de nulidad de un acto, sin embargo, supone la inexistencia del acto. Cuando se declara nulo un acto, lo que se declara es que el acto nunca ha existido. Tampoco han producido efectos jurídicos válidos, por lo tanto. El acto nulo lo es porque en su origen, en su formulación, contiene defectos de tal gravedad que provocan que, en justicia, el acto deba ser tenido como no celebrado. El término nulidad se opone a validez. Naturalmente, se presume la validez de los actos jurídicos, o lo que es lo mismo, los actos que aparentemente se han realizado se han de considerar válidos, salvo prueba en contrario. Se da relevancia a la apariencia, por razones de seguridad jurídica: en otro caso, se haría casi imposible el tráfico jurídico. Por razones elementales de justicia, sin embargo, se da la posibilidad a las partes legítimamente interesadas de demostrar la nulidad de un acto. Esa es la función de los tribunales de justicia.
Obviamente, para declarar la nulidad de un acto se considera lo que ocurrió en el momento de producirse el acto, siendo indiferente lo que haya ocurrido después, durante la vida del acto. La declaración de nulidad examina que el acto era imposible. Uno de los ejemplos más claros es el contrato celebrado bajo coacción. Al juez que debe examinar la nulidad de un contrato celebrado bajo coacción no le interesa lo que ha ocurrido durante la vida del contrato, sino lo que ocurrió en el momento de la celebración del contrato. Las partes, por lo tanto, deben aportar pruebas de la coacción en el momento de la celebración; y no es posible pretender que hubo coacción ateniéndose a lo que ocurrió en la vida del supuesto contrato.
Mientras que en la anulación suele ser irrelevante la celebración del negocio jurídico, para centrarse en la vida del acto. Un ejemplo es el contrato continuo -como el suministro de electricidad o de gas- que se ha de anular por falta de pago.
Los efectos de una declaración de anulación se producen desde el momento de la declaración, o con expresión clásica se producen ex nunc. Mientras que los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento de producirse el acto: son efectos ex tunc. Como ya hemos dicho, se considera que no ha producido efectos. Por razones de equidad, sin embargo, y en atención a la buena fe de quien recibe efectos jurídicos de un acto nulo, muchas veces el ordenamiento jurídico tiene mecanismos correctores de la dureza de esta norma: puede hacer la ficción jurídica de considerar legítimos actos que en su origen son ilegítimos. Pero ello no afecta a la nulidad del acto en sí, sino sólo a la legitimidad de los actos que se derivan del acto nulo.
Matrimonios nulos y anulaciones de matrimonios
Apliquemos esta doctrina al matrimonio canónico, el matrimonio celebrado según los ritos de la Iglesia. Dado que la Iglesia quiere ser fiel a la doctrina de Jesucristo, ha de dar relevancia a la enseñanza contenida en Mateo 19, 6: lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre. Por lo tanto, la Iglesia considera que no tiene potestad para disolver un matrimonio. Usando la terminología explicada, se debe decir que la Iglesia no tiene potestad para anular el vínculo matrimonial. Es necesario, sin embargo, añadir algunos matices.
El canon 1141 comienza un sección del Código de Derecho canónico titulada precisamente “De la disolución del vínculo (matrimonial)”. ¿Qué quiere decir aquí el Código de Derecho Canónico?
Ciertamente, es posible disolver el vínculo matrimonial en algunos casos. El propio canon 1141 nos da la clave de esta cuestión:
Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Por lo tanto, es posible anular el matrimonio si éste no es rato, o no ha sido consumado. Se entiende que el matrimonio es rato si es sacramental, es decir, cualquier matrimonio válido entre bautizados. Y se entiende que el matrimonio ha sido consumado “si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole” (canon 1061). En estos casos, es posible pedir al Romano Pontífice la anulación del matrimonio. Los cánones 1142 y siguientes regulan los supuestos más comunes, entre los que se cuentan el privilegio paulino, el privilegio petrino y la disolución del matrimonio rato y no consumado.
Pero si el matrimonio es rato y consumado, no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Romano Pontífice. Los Papas han sido siempre conscientes de este límite de su potestad, siendo el ejemplo histórico más conocido el del matrimonio entre Enrique VIII de Inglaterra y Catalina de Aragón. En ese caso el Papa no dudó en declarar la imposibilidad de satisfacer la pretensión de Enrique VIII, a pesar de que existía la amenaza de un cisma.
Por lo tanto -salvo en los supuestos citados, que son poco frecuentes como se puede conjeturar- la Iglesia no anula ningún matrimonio. Los procesos matrimoniales canónicos tienen la finalidad de dilucidar la duda de la validez o no de un matrimonio. Si es el caso, el tribunal eclesiástico declara la nulidad del matrimonio. Se puede decir, por lo tanto, que en términos generales la Iglesia no puede anular matrimonios. No lo hace, ni tampoco pretende hacerlo.
Los procesos de nulidad matrimonial
Por lo tanto, cuando las partes acuden a los tribunales eclesiásticos por causas de índole matrimonial, lo que hacen es preguntar a la autoridad eclesiástica competente si un matrimonio es nulo. Formalmente no acuden para que se les solucione un problema, sino para resolver una duda de conciencia: la de si se han casado verdaderamente o su matrimonio fue nulo. Por supuesto, si han dado ese paso es porque existen problemas, y la nulidad del matrimonio sería la solución. Pero la pregunta que se le hace al tribunal eclesiástico es la de la nulidad del matrimonio, lo cual es independiente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la vida matrimonial.
Naturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas, reconociendo la nulidad o la validez: sentencia pro nullitate o pro validitate. Y de acuerdo con lo que llevamos dicho, al tribunal no le interesa lo ocurrido durante la vida del matrimonio. Lo que le interesa es lo que ocurrió en el momento de la celebración del matrimonio: el juez eclesiástico intentará establecer si verdaderamente se celebró el matrimonio, o por el contrario, se interpuso alguna dificultad objetiva que hizo que el consentimiento emitido no fuera válido. Las causas de nulidad matrimonial son, brevemente, la existencia de un impedimento, el defecto de forma válida o el vicio de consentimiento.
No se debe olvidar que forma parte de la función pastoral de la Iglesia la búsqueda de la verdad. No es una actitud pastoral válida la respuesta del juez que no esté de acuerdo con la verdad objetiva. El juez, por lo tanto, habrá de dictar la sentencia que más se acerque a la verdad objetiva, aunque defraude las expectativas de las partes. Verdaderamente, no defraudará las expectativas de las partes si la sentencia se ajusta a derecho.
Queda claro, así, que -salvo las excepciones comentadas- es un error terminológico decir que la Iglesia anula matrimonios: los declara nulos si es el caso, pero no puede anular matrimonios. Los tribunales de la Iglesia no hacen nulo un matrimonio, sino que se limitan a constatar una nulidad preexistente.
El derecho canónico y los matrimonios que tienen problemas
Con las excepciones ya indicadas, la Iglesia no está autorizada por Jesucristo para disolver ningún matrimonio (o declarar el divorcio de ningún matrimonio). Sin embargo, la cuestión permanece: si lo cónyuges se llevan mal, y el matrimonio fue válido, el problema por el que acudieron al tribunal eclesiástico permanece en pie. ¿El derecho canónico les obliga a vivir juntos toda la vida? O formulado con crudeza, ¿están condenados a ser marido y mujer, aunque no ya no se quieran, por siempre?
La Iglesia tiene en cuenta la naturaleza humana en la configuración del matrimonio. Cuando declara la imposibilidad de reconocer el divorcio no les obliga a vivir juntos de por vida; los matrimonios con problemas tienen otras soluciones, que aquí no se pueden detallar por no ser el lugar. Entre ellas está la separación matrimonial permaneciendo el vínculo (cánones 1151 y siguientes). Pero no se puede pretender que la Iglesia rompa el vínculo matrimonial, para lo cual no tiene potestad, ni tampoco que el juez declare lo que no es cierto.
Esta solución puede desilusionar a quienes acuden a los tribunales de la Iglesia pretendiendo que le solucionen un problema que objetivamente puede ser grave, pero se debe recordar que a los tribunales de la Iglesia se le pregunta por la validez de un matrimonio, y responden de acuerdo con la cuestión planteada. Los matrimonios que tienen problemas graves habrán de buscar soluciones, y la Iglesia va a facilitarla, con tal de que sea posible. No se le pida a la Iglesia que declare lo que no puede declarar. |
|
Volver arriba |
|
 |
marina Veterano
Registrado: 13 Oct 2005 Mensajes: 3909
|
Publicado:
Jue Oct 04, 2007 7:20 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
como por ejemplo que cosas?? los enfermos mentales no se pueden casar por la iglesia?
2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).
que es defecto de discrecion de juicio???
5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).
como por ejemplo que?
10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
que??? no entendi nada
11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
y bueno no sigo, los siguientes no los entendi
alguien podria explicar los puntos uno por uno, en español??
gracias!!! |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Vie Oct 05, 2007 8:55 pm Asunto:
Re: Más sobre nulidad matrimonial
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Hola, soy Worry (me cambié de nick).
nuky escribió: | Hola hermano tendrias que probar que hubo "coercion" COACCION ya que el matrimanio es un acto libre y voluntario pero si este es tu caso te aconsejo que te acerques a tu parroquia y hables tu caso con un especialista, si ellos no tienen uno ellos te remitiran a la arquidiocesis a la oficina Judicial del Vicariato. | Gracias a Dios no es mi caso. Es el caso de unas personas muy allegadas a mi.
nuky escribió: | La respuesta a segunda pregunta es que si una persona esta incapacidada siquicamente para contraer matrimonio por ejemplo que se determine que una de las personas tiene por ej Esquizofrenia ESTO HACE QUE LA PERSONA DESPUES DE LA NULIDAD ESTE IMPEDIDA PARA VOLVERSE A CASAR POR LA IGLESIA, O Hay otros casos en donde la iglesia determina que esta persona provisionalmente hasta que no reciba un tratamiento adecuado medico estara impedida para casarse nuevamente. | Eso es para casarse de nuevo, pero siendo una persona soltera; antes d casarse x 1a vez?
La esquizofrenia es algo muy grave; pero qué pasa cuando la persona presenta un trastorno màs leve, como una depresión o un trastorno obsesivo compulsivo? _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Vie Oct 05, 2007 9:27 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Mis preguntas van por esta línea: enriqueellena escribió: | «La sensibilidad pastoral debe llevar a esforzarse por prevenir las nulidades matrimoniales, cuando se admite a los novios al matrimonio». |
enriqueellena escribió: | causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:
1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).
3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3). |
Qué es discreción de juicio?
Específicamente, cuáles son las obligaciones esenciales del matrimonio?
Cita: | 5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).
6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).
7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098). | Estos están parecidos, cuál es la diferencia?
Cita: | 8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).
12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056). |
Lo mismo que el anterior.
enriqueellena escribió: | Por otro lado, está la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Si se demuestra que, al contraer matrimonio (en ese momento, no después), existía algún tipo de trastorno o anomalía que le impedía asumir estas obligaciones, el matrimonio es nulo. Pero estamos hablando de trastornos graves. Una leve inmadurez no es motivo de nulidad; tiene que tener entidad suficiente, y para ello, están los peritos, que suelen ser psicólogos o psiquiatras, que determinan hasta qué punto esa persona estaba impedida. | Qué tan graves? Qué tan leves? _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Vie Oct 05, 2007 9:31 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
marina escribió: | 1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
como por ejemplo que cosas?? los enfermos mentales no se pueden casar por la iglesia? | Antes hay que definir unánimemente el término "enfermos mentales": Cualquier persona con algùn problema de salud mental? Cualquier persona con problemas emocionales? Los enfermos graves? Los que llaman "locos"? Quién? _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Sab Oct 06, 2007 6:40 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Cita: | La discreción de juicio presupone el uso de razón. Afecta al entendimiento y a la voluntad, y al equilibrio entre ambos. Exige del sujeto aquel grado de madurez personal que le permite discernir para comprometerse acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio. | ¿Discreción de juicio sería entonces la capacidad de la persona para entender y juzgar, decidir?
Cita: | Conviene subrayar que el precepto no exige una madurez o discreción de juicio plena o perfecta, que, en el matrimonio, como en los demás aspectos de la vida no se alcanzan a la edad de en la que es más o menos común contraer matrimonio, sino años después. La incapacidad solo se produce si existe un grave defecto de discreción de juicio entendiendo por tal su disminución y no su carencia absoluta | La carencia absoluta ya sería un caso extremo, no?
Su disminución pero hasta qué punto? si dice que "no exige una madurez o discreción de juicio plena o perfecta"...
Cita: | La materia sobre la que debe caer la falta de discreción de juicio son los derechos y deberes esenciales del matrimonio. Y aunque el Código no los ha establecido expresamente, sí se ofrece suficientes elementos para que la doctrina y la jurisprudencia los vayan precisando. | Cómo q no los ha establecido expresamente? no se supone q eso es lo 1º q deberían hacer??
Cita: | el derecho-deber a los actos conyugales; | No la chiflen que es cantada! Cómo que es un deber? Por qué?
Cita: | el derecho-deber de instaurar un vínculo en común, conservar y ordenar la íntima comunidad conyugal hacia sus fines objetivos; el derecho-deber de fidelidad; el derecho-deber de mutua ayuda en el orden de los actos y comportamientos de por sí aptos y necesarios para la obtención de los fines esenciales del matrimonio; | Ok, cuáles son estos fines?
Cita: | Habrá grave defecto de discreción de juicio cuando el contrayente no pudiese entender y querer, por efecto de alguna causa psíquica, la instauración fundacional o la asunción como futuro debido, respectivamente, de aquellos caracteres esenciales sin los que los derechos-deberes entre los esposos pervierten substancialmente el vínculo conyugal del que dimanan, razón por la cual, carecerían de verdadera naturaleza matrimonial. | Está 1 poquito confuso, no le entendí bien. _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Sab Oct 06, 2007 7:08 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Maru Courtney escribió: | el nombrar la palabra "sexo" durante la luna de miel, o el pretender estar con "mi marido" con mas frecuencia que una ves cada 6 meses, fue declarado como "problema de salud mental" o literalmente escrito, tener una "enfermedad sexual" | No inventen! Por qué? Eso qué tiene de enfermedad? Dijiste "con mas frecuencia que una vez cada 6 meses", si hubiera sido "con mas frecuencia que una vez cada 6 horas" podría calificarse de enfermedad... No crees que exageraron?
Querida Maru, no conozco tu caso, tú llevaste 1 proceso de nulidad?
Maru Courtney escribió: | El Canon 1095-1 es diferente, no necesariamente debe existir una "enfermedad mental", con el simple hecho de que no tubiera uno de los conyuges la madurez para saber a lo que le tiraba al casarse, ya es sufieciente. El chiste es PROBAR que asi fue en el momento de la boda. | El Canon 1095-1 es el q dice de la discreción de juicio, verdad? Ufff, qué complicado!
Se puede tener una "enfermedad mental" y que esto no impida q la persona entienda, comprenda y asimilie lo que significa el matrimonio, y también se puede estar "sano" pero no tener al madurez para tomar la decisión... Voy bien?
Maru Courtney escribió: | Sabian los dos al momento de casarse que no se valen los, "estoy cansada, me duele la cabeza, mejor mañana |
jeje, por qué no se valen? Y si de verdad le duele la cabeza? jejeje.
Con respecto al 1095-3:
urpi_mariposa escribió: | enriqueellena escribió: | Por otro lado, está la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Si se demuestra que, al contraer matrimonio (en ese momento, no después), existía algún tipo de trastorno o anomalía que le impedía asumir estas obligaciones, el matrimonio es nulo. Pero estamos hablando de trastornos graves. Una leve inmadurez no es motivo de nulidad; tiene que tener entidad suficiente, y para ello, están los peritos, que suelen ser psicólogos o psiquiatras, que determinan hasta qué punto esa persona estaba impedida. | Qué tan graves? Qué tan leves? |
Es q todo lo que dice va en relación a cuando la pareja ya se casó y resultan cosas; mis dudas van mas bien x el lado de prevenir, no es que ya me esté casando, pero sí me gustaría formar 1 familia, encontrar esa persona especial con la q compartir mi vida, tener hijitos y ser una familia feliz... Estoy alguito confundida con este rollo de los impedimentos, las obligaciones, las implicaciones de "los problemas de naturaleza psíquica"...
Salu2 y besos. _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Lun Oct 08, 2007 7:34 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Discreción de juicio sería entonces la capacidad de la persona para entender y juzgar, decidir? |
Seria la capacidad de la persona para aceptar las Obligaciones propias del Matrimonio. | Ahh! Entonces, uno se refiere a la capacidad para aceptar, sabiendo a lo que se va, y el otro a la capacidad para cumplir.
Maru Courtney escribió: | el saber que el Hombre es Cabeza del Hogar y la mujer es su apoyo y compañera. | Bueno, los dos son la cabeza y la base del hogar, no?
Maru Courtney escribió: | Cita: | el derecho-deber a los actos conyugales; | No la chiflen que es cantada! Cómo que es un deber? Por qué?
Claro que es un deber, el procreativo y el unitivo. El negarte sin causa grave aparente ES PECADO | Oh, y aquì es dde entra el 1095-3, cuando la causa es q la persona tiene algún problema psicológico que se lo impide... Entonces no sería pecado, sino motivo de nulidad
Maru Courtney escribió: | Cita: | Habrá grave defecto de discreción de juicio cuando el contrayente no pudiese entender y querer, por efecto de alguna causa psíquica, la instauración fundacional o la asunción como futuro debido, respectivamente, de aquellos caracteres esenciales sin los que los derechos-deberes entre los esposos pervierten substancialmente el vínculo conyugal del que dimanan, razón por la cual, carecerían de verdadera naturaleza matrimonial. | Está 1 poquito confuso, no le entendí bien.
Si no puedes entender no te cases mejor jijiji Broma...
dime que parte no entiendes y con gusto te explico.
|
A ver, déjame desmenuzarlo:
Habrá grave defecto de discreción de juicio -> razón por la cual, carecerían de verdadera naturaleza matrimonial
cuando por efecto de alguna causa psíquica:
el contrayente no pudiese entender la instauración fundacional
el contrayente no pudiese querer la asunción como futuro debido
de los caracteres esenciales sin los que los derechos-deberes pervierten substancialmente el vínculo conyugal del que dimanan
-> del que dimanan los derechos-deberes
(Grrrrr no me puedo concentrar con el volumen tan alto de la músicaaa!!)
-> sin esos caracteres esenciales los derechos-deberes entre los esposos pervierten substancialmente el vínculo conyugal del que dimanan
Creo que esta última parte es la q no acabo de entender.
Estos "caracteres esenciales" serían los fines unitivo y procreativo? O q? _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Lun Oct 08, 2007 8:04 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Maru Courtney escribió: | Asi es, un proceso muy doloroso, por eso es que me dedique a estudiar el Derecho Matrimonial, para poder ayudar dentro de mis posibilidades a otras parejas y que no les pase lo que me paso a mi por no saber. | Que bien q ayudes a los demás Maru.
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Se puede tener una "enfermedad mental" y que esto no impida q la persona entienda, comprenda y asimilie lo que significa el matrimonio, y también se puede estar "sano" pero no tener al madurez para tomar la decisión... Voy bien? |
Asi es mi chiquita, vas muy bien. Puedes tener una enfermedad mental como maniaco depresiva, bipolar, epilepsia, etc etc que se controlan con medicina y tener la Madruez para saber lo que es un Matrimonio, o puedes estar super sano mentalmente pero NO tener ni idea de lo que es un Matrimonio. |
Pero la epilepsia no es enfermedad mental, es un problema neurológico...
Cita: | Maru Courtney escribió: | Sabian los dos al momento de casarse que no se valen los, "estoy cansada, me duele la cabeza, mejor mañana |
jeje, por qué no se valen? Y si de verdad le duele la cabeza? jejeje.
Jajajajaja, te podra doler un ratito, pero es un pesimo pretexto, ya que al estar con tu marido hasta el dolor de cabeza desaparece. |
Cita: | Con respecto al 1095-3:
urpi_mariposa escribió: | enriqueellena escribió: | Por otro lado, está la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Si se demuestra que, al contraer matrimonio (en ese momento, no después), existía algún tipo de trastorno o anomalía que le impedía asumir estas obligaciones, el matrimonio es nulo. Pero estamos hablando de trastornos graves. Una leve inmadurez no es motivo de nulidad; tiene que tener entidad suficiente, y para ello, están los peritos, que suelen ser psicólogos o psiquiatras, que determinan hasta qué punto esa persona estaba impedida. | Qué tan graves? Qué tan leves?
Tan graves que sean causa de un enojo matrimonial, tan leves que sean entendibles por la pareja. |
Es q todo lo que dice va en relación a cuando la pareja ya se casó y resultan cosas; mis dudas van mas bien x el lado de prevenir, no es que ya me esté casando, pero sí me gustaría formar 1 familia, encontrar esa persona especial con la q compartir mi vida, tener hijitos y ser una familia feliz... Estoy alguito confundida con este rollo de los impedimentos, las obligaciones, las implicaciones de "los problemas de naturaleza psíquica"...
Para eso es el noviazgo y mas adelante las platicas prematrimoniales y los ejercicios espirituales para novios y sobre todo COMUNICACION. En el momento que esten dando el SI ante el altar, ya deben saber todo lo que significa un Matrimonio y NO salir el dia de mañana con que ...."a mi no me digeron"...... |
Ok.
Normalmente en el momento de la boda están super enamorados y puede no importarles si su pareja tiene problemas; o el típico "cuando nos casemos cambiará", pero ya que viven con la pareja luego no la aguantan...
Por otro lado, ya pensándolo fríamente, alguien que se diga "sensato" estaría realmente dispuesto a casarse con una persona con "problemas mentales"? (Jajajaja, cuando uno está enamorado no es sensato!)
"la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica."
Cita: | Salu3 y 2 besos, estoy a tus ordenes en lo que te pueda ayudar. | Gracias Maru linda, te quiero mucho.  _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Sab Oct 13, 2007 2:53 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Bueno, los dos son la cabeza y la base del hogar, no?
No, jamas nadie ha tenido dos cabezas, eso seria algo anormal. El hombre es la cabeza del hogar y la mujer esta sujeta a el. Esto significa que el hombre debe amar y respetar a su mujer como Dios ama a su Iglesia, hasta dar la vida por ella, y la mujer debe querer respetarlo y serle fiel, sin pensar en nadie mas, estar sujeta SOLO AL MARIDO. |
| Antes de decir algo al respecto, explícame el significado de la expresión "y la mujer esta sujeta a el".
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | -> sin esos caracteres esenciales los derechos-deberes entre los esposos pervierten substancialmente el vínculo conyugal del que dimanan
Estas en lo cierto Laureana
Creo que esta última parte es la q no acabo de entender.
Estos "caracteres esenciales" serían los fines unitivo y procreativo? O q?
Viene siendo todo, un matrimonio no solo es la Relacion sexual matrimonial, se compone de mil detalles, como puse ya en otro aporte, depende hasta de "aceptar con amor" que el marido deje el tubo de la pasta abierto y tirando
|
| Ok, entendido!  _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Sab Oct 13, 2007 3:14 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Pero la epilepsia no es enfermedad mental, es un problema neurológico...
Considerada en algunos ambitos como enfermedad mental Preguntaaaaaaaame!!!! |
| Me sorprende esta afirmación. Hasta dde sé, es un problema principalmente neurológico. Que pueda tener repercusiones psicológicas ya sería otro asunto.........Bien, te pregunto. Suelta la sopa!
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Es q todo lo que dice va en relación a cuando la pareja ya se casó y resultan cosas; mis dudas van mas bien x el lado de prevenir, no es que ya me esté casando, pero sí me gustaría formar 1 familia, encontrar esa persona especial con la q compartir mi vida, tener hijitos y ser una familia feliz... Estoy alguito confundida con este rollo de los impedimentos, las obligaciones, las implicaciones de "los problemas de naturaleza psíquica"...
Para eso es el noviazgo, para conocerse, para saber si puedes CONvivir con sus defectos y admirar sus cualidades, al igual que el a ti. |
| Mis cualidades.... Huy....
De verdad llegan a conocerse tal cual son?
Maru Courtney escribió: | [b]Tu solo fijate si el novio cree en DIos, si tiene como meta centrar su matrimonio en EL y dejar que EL los guie. Que no te falte nunca al respeto, que no te pida "la prueba de amor", que te acompañe a misa y en la oracion, que desee tener hijos etc etc etc etc | (Existe? ) Hmmmm...Y de preferencia q esté sano también, si no, con esta combinación imagínate cómo van a salir los niños . O tú q piensas?
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Ok.
Normalmente en el momento de la boda están super enamorados y puede no importarles si su pareja tiene problemas; o el típico "cuando nos casemos cambiará", pero ya que viven con la pareja luego no la aguantan...
Por otro lado, ya pensándolo fríamente, alguien que se diga "sensato" estaría realmente dispuesto a casarse con una persona con "problemas mentales"? (Jajajaja, cuando uno está enamorado no es sensato!)
"la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica."
No se de donde seas, pero en Mexico hay un dicho......cuando se casan, la mujer piensa que el hombre va a cambiar y NUNCA cambia, y el hombre no quiere que su mujer cambie y Siempre cambia jajajaja |
| Sipi! Soy de Mèxico. Conozco el dicho. Pero dime si no es cierto, se casan "muy enamorados" y después ya no se soportan
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Gracias Maru linda, te quiero mucho.
Yo tambien mi chiquita, .......y si mis esxperiencias y estudios te pueden ayudar en algo, ya sabes que cuentas conmigo. |
|
Se agradece. Te mando 1 besote! _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Sab Oct 13, 2007 4:07 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Antes de decir algo al respecto, explícame el significado de la expresión "y la mujer esta sujeta a el".
Estar sujeta no significa estar "amarrada" o ser su esclava , significa que el Lazo de AMOR te tiene "pegada" al marido, respetandolo, siendole fiel, queriendo estar con el mas que con el resto del mundo, sentir la necesidad de su compañia para el resto de tu vida, etc etc. (no tener ojos para nadie mas)
Seguir sus consejos....pero aqui es bueno recordar, que el hombre debe ser cabeza como Cristo lo es de la Iglesia, luego pasa que se confunde y se cree que una mujer debe hacer cualquier tontera que a un loco se le ocurra...pero basemonos en que el hombre sabe ser esa cabeza y SABE mandar en la familia con la GRACIA DE DIOS |
| Aaaahhh, bueeeenooo. Porque eso de "estar sujeta al amrido", me sonó como a eso de obedecer todo lo q el fulano diga, pedirle permiso p salir y esa clase de cosas .
Pero aquí debe haber una correspondencia, por que él también tiene que respetar, amar, ser fiel etc.
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Creo que esta última parte es la q no acabo de entender.
Estos "caracteres esenciales" serían los fines unitivo y procreativo? O q?
Asi es mi chiquita, el fin procreativo es facil de entender, el fin unitivo es un poquitin mas complicado. Como te lo he comentado en otros aportes, NO solo hay que cumplir con la procreacion, sino con el Amor, el respeto, la entrega, la mansedumbre, etc etc |
| Ok.  _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Sab Oct 13, 2007 4:21 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Maru Courtney escribió: | Jajajajajaja, yo fui diagnosticada con Epilepsia, desde los 15 años de edad, uno de los "motivos" para que me demandaran el caso de Nulidad, fue esta enfermedad precisamente (gracias a las oraciones de "mi familia" en Relax, Dios me consedio el Milagro, y la enfermedad "incurable" desaparecio de mi vida, pero ese ya es otro tema) |
, gloria a Dios!
Te demandaron nulidad x epilepsia??!! Por qué? Ni que fuera qué!?
Mejor no digo lo q iba a decir...
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Mis cualidades.... Huy.... De verdad llegan a conocerse tal cual son? |
Pues a la mejor nunca llegan a conocerse realmente el chiste es que RESPETEN y COMPARTAN lo que conocen Y todos en esta vida tenemos miles de defectos, pero tambien un millon de cualidades (hasta nosotras jijiji) | jijijiji.
A ver, un detective! Se buscan mis cualidades! jajaja .
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | (Existe? ) Hmmmm...Y de preferencia q esté sano también, si no, con esta combinación imagínate cómo van a salir los niños . O tú q piensas? |
Jajajajaja, Luego te presento a mis hijos jajajajaja | Jajajaja! Órale pues, jejeje (are you sure? Jajaja.)
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Sipi! Soy de Mèxico. Conozco el dicho. Pero dime si no es cierto, se casan "muy enamorados" y después ya no se soportan |
Ahi esta el gran problema, no hay que casarse "enamorado" sino amando con profundidad, no pensar en hacer "el" amor, sino en hacer amor. No idealizando a tu pareja con ojos de borrego a medio morir, sino amando con Cristo como centro del Matrimonio. Cuando te casas enamoriscado o ilusionado, o idealisando a la pareja, es muy factible que truenen el dia de mañana, por eso es indispensable la MADUREZ al casarte, para saber lo que es realmente el AMOR y no solo un enamoramiento. | Sabias palabras. Tienes toooda la razón del mundo.
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: |
Se agradece. Te mando 1 besote! |
Estoy pa' servirte en lo que pueda......dice el dicho.....mas sabe la diabla por vieja que por diabla jajajaja |
Marucilla linda, tú ni diabla ni vieja. Eres 1 ángel! _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Lun Oct 15, 2007 9:06 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
urpi_mariposa escribió: |
Aaaahhh, bueeeenooo. Porque eso de "estar sujeta al amrido", me son{o como a eso de obedecer todo lo q el fulano diga, pedirle permiso p salir y esa clase de cosas Confused .
Pero aquí debe haber una correspondencia, por que él también tiene que respetar, amar, ser fiel etc. Wink |
Maru Courtney escribió: |
Un buen marido, jamas te mandara algo contra ti misma o mas aun, contra DIOS, sino que te estara cuidando y velando por tu bienestar. |
Eso si suena bien. Pero no todos son "buenos maridos"...
Maru Courtney escribió: |
Por otro lado, ya al referirte al amor de tu vida, a tu marido, como "El Fulano", deja mucho que decir, ahi se nota que no hay amor, ni la ya famosa Madurez para aceptar las obligaciones propias del Matrimonio Wink |
1- No he dicho que yo la tenga...
Comprendo perfectamente que aun no estoy lista para para llevar una responsabilidad tan grande como es el matrimonio. Tengo primero que poner orden en mi vida. Ademas, como esta mi situacion actual, mas tardaria en casarme que en que me apliquen el 1095-3. (Aghhh, al paso que voy, voy a tener nietos enlugar de hijos )
2- Como sabes, no soy casada; y ya han pasado mas de 10 años desde la ultima vez que le otorgue a alguien el titulo de "amor d mi vida".
3- Hay de casos a casos, y en algunos de ellos, el marido se gana a pulso el nombre de "fulano". Como ejemplo esta el tema que abrieron de la violencia domestica. Existe cada sujeto, que se pone como energumeno si la mujer no le obedece. No las dejan salir, no las dejan trabajar, no las dejan hacer nada...
Y que decir de aquellos maridos que se la pasan tomando decisiones equivocadas y la mujer es la que ha de resolverlo todo?
4- Estar "sujeta"... obedecer...? Te quiero mucho y te respeto, mas no estoy de acuerdo contigo. Te voy a dar mi humilde opinion. (Aclaro que hablo en general y en ninguna forma te estoy criticando, eh? )
Se pide permiso a los padres, se obedece a los padres, pero no veo la necesidad de que el esposo tenga que ordenar y la esposa obedecer; se puede dialogar, opinar, exponer razones, dar sugerencias, escuchar consejos, llegar a acuerdos, es todo un arte!
Ser inteligente, pensar, decidir, no son capacidades exclusivas del hombre, Dios nos las dio tambien a las mujeres. Si a ella le pasa desapercibido algo, el lo ve y se lo dice, y viceversa, y ambos deben tener la buena disposicion de escuchar al otro (que muchos no la tienen y ahi empiezan con problemas...), darle la razon cuando la tenga y decirle cuando esta equivicado/a, sin tener que imponer nada.
Cristo es la cabeza de la Iglesia, pero Cristo es Dios!
No es que el hogar tenga 2 cabezas, es una sola, los esposos "ya no son dos, sino que ahora son uno".
Un ejemplo de cuando la mujer no asume la parte de autoridad que le toca es cuando los hijos se portan mal y les dice "ya veran cuando llegue su padre!". Como si ella no puediera corregirlos. Y los hijos terminan con miedo al padre.
urpi_mariposa escribió: |
Surprised , gloria a Dios!
Te demandaron nulidad x epilepsia??!! Confused Por qué? Ni que fuera qué!? |
Maru Courtney escribió: |
Asi es, la tomaron como el caso de "La incapacidad psíquica y la nulidad matrimonial" :canon 1095, 3º |
Sigo sin ver en tu caso donde esta la incapacidad.
Maru Courtney escribió: |
Ya no necesitas detective......Vamos a Relax y alla te las comento, porque este foro no es para alagos personales
Tambien en Relax te los presento jajajajajajaja
|
Ok, vamos a relax xD .
Besos Maru. _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Mar Oct 16, 2007 9:05 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Maru Courtney escribió: | urpi_mariposa escribió: | Eso si suena bien. Pero no todos son "buenos maridos"...
Para eso es el noviazgo precisamente, recordemos que no hay hombre perfecto porque solo Dios es perfecto, el chiste es "soportar" los defectos del hombre al que llegues a amar en serio y SIEMPRE tener como centro de la relacion a Dios Nuestro Señor.
De acuerdo.
3- Hay de casos a casos, y en algunos de ellos, el marido se gana a pulso el nombre de "fulano". Como ejemplo esta el tema que abrieron de la violencia domestica. Existe cada sujeto, que se pone como energumeno si la mujer no le obedece. No las dejan salir, no las dejan trabajar, no las dejan hacer nada...
Y que decir de aquellos maridos que se la pasan tomando decisiones equivocadas y la mujer es la que ha de resolverlo todo?
Perdon que insista, pero lo hago dada la importancia del hecho. Para eso esta el noviazgo, para eso esta la Madurez para ver si se va a poder o de plano mejor sales huyendo Estoy de acuerdo en que "existe cada sujeto" pero tambien existe cada sujeta jijiji Tambien hay mujeres que les gusta que las traten asi, hay de todo en la viña del Señor.
[color=orange]Sip.
Tu te casarias con un "fulano" que ves que toma decisiones equivocadas?[/color]
Nooo! Dios me libre!
4- Estar "sujeta"... obedecer...? Te quiero mucho y te respeto, mas no estoy de acuerdo contigo. Te voy a dar mi humilde opinion. (Aclaro que hablo en general y en ninguna forma te estoy criticando, eh? )
Se pide permiso a los padres, se obedece a los padres, pero no veo la necesidad de que el esposo tenga que ordenar y la esposa obedecer; se puede dialogar, opinar, exponer razones, dar sugerencias, escuchar consejos, llegar a acuerdos, es todo un arte!
Yo se que me quieres y me respetas, y no es cosa que lo diga yo, es lo que nos pide El Magisterio. Pero no pongas la balanza solo del lado de la mujer sujeta al marido, sino recuerda que el marido la debe amar tanto que no solo "obedece" sino que debe ser capas de dar la vida por ella.
Ser inteligente, pensar, decidir, no son capacidades exclusivas del hombre, Dios nos las dio tambien a las mujeres. Si a ella le pasa desapercibido algo, el lo ve y se lo dice, y viceversa, y ambos deben tener la buena disposicion de escuchar al otro (que muchos no la tienen y ahi empiezan con problemas...), darle la razon cuando la tenga y decirle cuando esta equivicado/a, sin tener que imponer nada.
Nadie ha dicho eso en ningun momento, creo que sigue sin entenderse la RECIPROSIDAD. Recuerda, la mujer tambien sabe pensar, es inteligente, NO son capacidades exlusivas del hombre, ahi es donde no se termina de entender. Ambos deben estar "sujetos" uno al otro. Vivir uno para el otro. No tener ojos ni escuchar a nadie mas, tu para tu marido y tu marido para ti. Lo que dices en este parrafo es lo cierto, y eso significa estar sujeta al marido y que el marido sepa ser cabeza del hogar.
Es q dijiste q la esposa esta sujeta al marido y lo obedece. Hablaste solo d 1 sola parte, pero ya lei q + arriba pusiste q estan sujetos el uno al otro, asi no veo ningun problema
Cristo es la cabeza de la Iglesia, pero Cristo es Dios!
No es que el hogar tenga 2 cabezas, es una sola, los esposos "ya no son dos, sino que ahora son uno".
Pero el hombre es la cabeza del hogar, teniendo como compañera como soporte como agradable ayuda a la mujer. Recuerda que siempre debe haber una sola cabeza NO DOS porque te volverias loca jajaja Más? jajajajaja!!
Sigo sin ver en tu caso donde esta la incapacidad.
Te repito que es un caso especial, concreto y personal, solo lo puse de ejemplo para que veas que SI suele suceder. ME CONSTA.
Claro, solo q a mi en lo personal no me parece q sea motivo suficiente... aunq bueno, a ellos si...
Ok, vamos a relax xD .
Besos Maru.
Besotes, por alla nos vemos en Relax para hechar cotorreo.
|
|  _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
urpi_mariposa Constante
Registrado: 07 Oct 2005 Mensajes: 590 Ubicación: Antes era worry
|
Publicado:
Vie Oct 19, 2007 11:50 pm Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
Maru linda, luego te contesto, ya tengo q irme. _________________ "La Religión sin Ciencia esta ciega, y la Ciencia sin Religión está coja". - A. Einstein -
Recuerda que Dios te ama.
http://themagicdreamspace.spaces.live.com |
|
Volver arriba |
|
 |
arak Nuevo
Registrado: 03 Mar 2008 Mensajes: 1
|
Publicado:
Lun Mar 03, 2008 7:45 am Asunto:
Tema: Más sobre nulidad matrimonial |
|
|
y q pasa cuando uno de los dos se casa mas por interes de tener hijos q por amor a la pareja?? q su interes principal era simplemente ser papa y q el casarse era el modo mas correcto de serlo??? |
|
Volver arriba |
|
 |
|