enriqueellena Invitado
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Publicado:
Mar Nov 13, 2007 12:17 am Asunto:
Tema: Sobre los Ministros de la Sagrada Eucaristia |
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El Ministro de la Eucaristía
Siendo la Eucaristía un sacramento permanente, y la confección (confectio) y la recepción (susceptio) de la misma separadas entre si por un intervalo de tiempo, el ministro puede ser y de hecho es doble: (a) el ministro de consagración y (b) el ministro de administración.
(a) El Ministro de Consagración
En la primera era cristiana los Peputianos, Coliridianos, y Montanistas atribuyeron poderes sacerdotales aún a las mujeres (cf. Epiphanius, De hær., XLIX, 79); y en la Edad Media los Albigenses y Waldenses atribuyeron el poder de consagración a todo laico de correcta disposición. Contra estos errores el Cuarto Concilio Letranense (1215) confirmó la antigua enseñanza Católica, que "nadie, sino el sacerdote [sacerdos], ordenado regularmente de acuerdo a las claves de la Iglesia, tiene el poder de consagrar este sacramento". Rechazando la distinción jerárquica entre sacerdocio y laicado, Lutero declaró más tarde de acuerdo con su idea de un "sacerdocio universal" (cf. I Pedro 2, 5), que cualquier lego estaba calificado, como representante designado de los fieles, a consagrar el Sacramento de la Eucaristía. El Concilio de Trento se opuso a esta enseñanza de Lutero, y no solo confirmó de nuevo la existencia de un "sacerdocio especial " (Ses. XXIII, can. i), sino que autorizadamente declaró que "Cristo ordenó a los Apóstoles verdaderos sacerdotes y les mandó así como a otros sacerotes, que ofrecieran Su Cuerpo y Su Sangre en el Santo Sacrificio de la Misa " (Ses. XXII, can. ii). Por esta decisión fue declarado también que el poder de consagrar y el de ofrecer el Santo Sacrificio son idénticos. Ambas ideas son mutuamente recíprocas. A esta categoría de "sacerdotes" (sacerdos, iereus) pertenecen, según las enseñanzas de la Iglesia, solo obispos y sacerdotes; diáconos, subdiáconos y aquellos en ordenes menores están excluidos de esta dignidad.
Escrituralmente considerada, la necesidad de un sacerdocio especial con el poder de consagrar válidamente es derivado del hecho que Cristo no dirigió las palabras "Haced esto", a toda la masa del laicado, sino exclusivamente a los Apóstoles y sus sucesores en el sacerdocio; de aquí que solo los últimos puedan consagrar válidamente. Es evidente que la tradición ha entendido el mandato de Cristo en este sentido y ningún otro. Aprendemos de los escritos de Justino, Origen, Cipriano, Agustín y otros así como de las más antiguas Liturgias, que siempre fueron los obispos y los sacerdotes, y sólo ellos, quienes aparecieron como los celebrantes propiamente constituidos de los Misterios Eucarísticos, y que los diáconos actuaban solamente como asistentes en esas funciones, mientras que los fieles participaban pasivamente en ellos. Cuando en el siglo cuarto surgió el abuso de sacerdotes que recibían la Comunión de manos de diáconos, el Primer Concilio de Nicea (325) emitió una estricta prohibición al respecto, que "quienes ofrezcan el Santo Sacrificio no recibirán el Cuerpo del Señor de manos de quienes no tengan tal poder de ofrenda ", porque tal práctica es contraria a la "regla y costumbre". La secta de los Luciferianos fue fundada por un diácono apóstata llamado Hilario, y no contaba con obispos ni sacerdotes; por tanto San Jerónimo concluyó (Dial. adv. Lucifer., n. 21), que a falta de celebrantes no conservaban más la Eucaristía. Está claro que la Iglesia siempre ha negado al laicado el poder de consagrar. Cuando los Arios acusaron a San Atanasio (d. 373) de sacrilegio porque supuestamente por orden suya el Cáliz consagrado había sido destruido durante la Misa que estaba siendo celebrada por un cierto Iscares, tuvieron que retirar los cargos como totalmente infundados cuando fue probado que Iscares había sido inválidamente ordenado por un pseudo obispo llamado Colluthos, y que por lo tanto, ninguno de los dos podía validamente consagrar ni ofrecer el Santo Sacrificio.
(b) El ministro de administracion
El interés dogmático que se da al ministro de administración o distribución no es tan grande, por la razón de que la Eucaristía, siendo un sacramento permanente, puede recibirla validamente cualquier comunicante que tenga las disposiciones apropiadas, sea que lo reciba de las manos de un sacerdote, un laico o mujer. Por ello, la cuestión tiene que ver no con la validez, sino con la administración por el laicado. En este asunto solo la Iglesia tiene el derecho de decidir, y sus reglas en relación al rito de la Comunión pueden variar de acuerdo a las circunstancias de los tiempos. Es en general de derecho Divino, que el laicado, como regla, solo reciba de la mano consagrada del sacerdote (cf. Trent, Ses. XIII, cap. viii). La práctica de que el laicado se administre a si mismo la Sagrada Comunión, fue permitida anteriormente y aun lo es hoy solo en caso de necesidad. En antiguos tiempos Cristianos era usual que los fieles se llevaran el Sacratísimo Sacramento a sus casas y comulgaran privadamente; una práctica (Tertuliano, Ad uxor., II, v)a la que hace referencia San Basilio (Ep. XCIII, ad Cæsariam) tan tardíamente como el siglo cuarto. Fue usual, hasta el siglo noveno, que el sacerdote colocara la Sagrada Hostia en la mano derecha del receptor, quien la besaba y la transfería a su propia boca; a partir del siglo cuarto, en esta ceremonia se obligaba a las mujeres a tener su mano derecha envuelta en una tela. En los primeros tiempos la Preciosísima Sangre se recibía directamente del Cáliz, pero después del siglo octavo en Roma la práctica era recibirla a través de un pequeño tubo (fistula); en el presente, esto se observa solamente en la misa del Papa. Este último método de beber el Cáliz se extendió a otras localidades, particularmente a monasterios Cistersianos, donde la práctica fue parcialmente continuada hasta entrado el siglo dieciocho.
Donde el sacerdote es tanto por derecho Divino como por derecho eclesiástico el distribuidor ordinario (minister ordinarius) del sacramento, el diácono es, por virtud de su orden, el ministro extraordinario (minister extraordinarius), que sin embargo no puede administrar el sacramento excepto ex delegatione, esto es, con permiso del obispo o del sacerdote. Como ya se ha mencionado arriba, en la Iglesia primitiva los diáconos estaban acostumbrados a llevar el Santísimo Sacramento a quienes estaban ausentes de los servicios, y también a presentar el Cáliz al laicado durante la celebración de los Sagrados Misterios (cf, Cyprian, De lapsis, nn. 17, 25), y esta práctica fue observada hasta que la Comunión en ambas especies fue descontinuada. En el tiempo de Santo Tomás (III:82:3), a los diáconos se les permitía administrar solo el Cáliz al laicado, y en caso de necesidad la Sagrada Hostia también cuando lo solicitaba el obispo o el sacerdote. Después que fue abolida la Comunión bajo las especies de pan y vino, los poderes del diácono fueron restringidos más y más. Según la decisión de la Sagrada Congregación de Ritos (25 Feb., 1777), aún en vigor, el diácono debe administrar la Sagrada Comunión solo en caso de necesidad y con la aprobación de su obispo o su pastor. (Cf. Funk, "Der Kommunionritus" en su "Kirchengeschichtl. Abhandlungen und Untersuchungen", Paderborn, 1897, I, pp. 293 sqq.; ver también "Theol. praktische Quartalschrift", Linz, 1906, LIX, 95 sqq.)
http://www.enciclopediacatolica.com/e/eucaristiasacramento.htm |
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