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CarlosR26† Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 3941 Ubicación: MEXICO, Jal.
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Publicado:
Lun Feb 13, 2006 1:03 am Asunto:
La Jerarquia Eclesiastica
Tema: La Jerarquia Eclesiastica |
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Me gustaria saber cual es la Jerarquia Eclesiastica (sus niveles) asi como sus actividades, responsabilidades y demàs
Gracias _________________ Amar es decir al otro: "Tu no moriras"
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EduaRod Veterano
Registrado: 21 Ene 2006 Mensajes: 3275
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Publicado:
Lun Feb 13, 2006 4:13 am Asunto:
Re: La Jerarquia Eclesiastica
Tema: La Jerarquia Eclesiastica |
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CarlosR26† escribió: | Me gustaria saber cual es la Jerarquia Eclesiastica (sus niveles) asi como sus actividades, responsabilidades y demàs
Gracias |
Estimado en Cristo Carlos: tu pregunta es algo amplia, ¿de verdad quieres saber todos los detalles? Porque eso es tema como para un libro. Ni siquiera es facil hacer un resumen general porque hay muchas "estructuras paralelas": no se organiza igual el clero regular que el secular; no es lo mismo la organización del rito latino que la de otros ritos, etc., etc., etc. y por si el asunto no fuera ya de por si complicado, vienen los del Opus Dei e inventan la "organización matricial en la Iglesia" con eso de las Prelaturas Personales. No sé que responderte, temo que algo que quepa razonablemente en un mensaje sea tan trivial que ya lo conozcas todo (p.ej. el Papa, los cardenales, la Curia Romana, Obispos, Párrocos, Capellanes); pero si me lanzo, por ejemplo, a explicar cómo se compone la Curia Romana, pues eso ya es bastante información. Hace una semana me lleve 3 horas explicándole a un amigo evangélico la diferencia entre "iglesia", "parroquia" y "templo". Su pregunta era aparentemente sencilla y se pudo contestarse en 30 segundos, pero entonces comenzó con preguntas del tipo ¿pero entonces la catedral qué es?... y me tomó como esas 3 horas explicarle toda la gama de posibilidades para el nombre de un templo en distintas clasificaciones.
Por favor ¿podrías ser más específico en qué es lo que quieres saber? |
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EduaRod Veterano
Registrado: 21 Ene 2006 Mensajes: 3275
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Publicado:
Lun Feb 13, 2006 4:15 am Asunto:
Tema: La Jerarquia Eclesiastica |
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Si te sorprende que sea tan complejo, como le pasó a mi amigo evangélico, toma en cuenta lo que le respondí:
¡Organizar a un quinto de la población mundial bajo una sola cabeza tiene su chiste!  |
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Maellus haereticorum Veterano
Registrado: 03 Oct 2005 Mensajes: 1775
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Publicado:
Lun Feb 13, 2006 5:09 am Asunto:
Tema: La Jerarquia Eclesiastica |
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Son tres niveles:
a) EL EPISCOPADO: o ministerio apostólico que se deriva directamente del ministerio de los apóstoles. El obispo es quien preside una comunidad de fieles, de la cual es también pastor. El posee el orden en toda su plenitud. El papa es un obispo.
b) EL PRESBITERADO: este grado no llega a la cumbre del episcopado, sin embargo, los presbíteros (los que llamamos sacerdotes) están unidos a sus obispos en el sacerdocio, de ellos dependen en su ministerio y, en virtud del sacramento del orden, han sido consagrados como verdaderos sacerdotes participando, en su grado, del ministerio de Cristo, único mediador. 1 Tes. 2,5.
c)EL DIACONADO: es el grado inferior del orden sacerdotal. El diácono (que existe desde la Iglesia Apostólica) tiene las siguientes funciones:
Administrar solemnemente el sacramento del Bautismo.
Conservar y distribuir la Eucaristía.
Bendecir los matrimonios.
Leer a los fieles la Sagrada Escritura.
Predicar.
Bendición e imposición de las cenizas.
Presidir los ritos funerales y sepelios (sin la celebración eucarística).
Ahora, pasaré a ser más específico sobre cada grado de la Jerarquía que componen el sacramento del orden:
a) EL OBISPADO
El Obispado es la plenitud del sacerdocio. Los Obispos son los sucesores directos en orden de los Apóstoles, los cuales recibieron del SEÑOR la víspera de morir el mandato de "haced esto en memoria mía".
Cuando se consagra un hombre al Obispado se le entrega "La Estirpe Apostólica" que es un estudio de todos los Obispos que se han consagrado desde los tiempos Apostólicos hasta el Obispo consagrante en ese momento, es decir cuando se consagra un Obispo se tiene la certeza de que quien lo hace está en línea directa con los Apóstoles.
La palabra "Obispo" proviene del Griego "Epispocopo" que quiere decir "Administrador" o "inspector", aunque JESUS no la menciona jamás, San Pablo si la utiliza en sus Epístolas (I Timoteo 3, 2 y Tito 1). JESUS no instituyó jerarquías en su vida pública, solo envió Apóstoles, los ministerios surgen por necesidades de la Iglesia.
No existe en la Iglesia ministerio de Papa o Cardenales. El grado mas alto de ministerio es el de Obispo. El grado ministerial del Papa es de Obispo, con la característica de ser Obispo de la Iglesia de Roma la cual fue pastoreada por el Apóstol Pedro, el primero de los Apóstoles y la Iglesia universal (Católica) esta unidad en Caridad, fe, moral y disciplina a el, quien es quien posee la promesa de JESUS de "que las puertas del infierno no prevalecerán contra la Iglesia que el pastoree" y a quien se le dio el poder de las "llaves". La palabra "Papa" quiere decir en Italiano "Padre" y es como le llamaron los antiguos al Obispo de Roma al verse abandonados por el emperador y cuidados solo por el Obispo.
Los cardenales son Obispos que tienen derecho a votar en la elección del Obispo de Roma y lo ayudan en la tarea de gobernar a la Iglesia. Tienen su origen en los siete diáconos que ayudaban en la Iglesia primitiva a gobernar al Obispo de Roma y toman su nombre de la palabra "Encardinar" que quiere decir tener residencia en un lugar.
El signo de este sacramento es la imposición de manos (Números 8, 10 y Números 27, 18 ) y la unción. Los zequenin hebreos se ordenaban por imposición de manos para formar parte del Sanedrín, esta es la base Judía de esta ordenación. La misión del Obispo es enseñar, gobernar, sanar y liberar.
Hch. 6, 6
Hch. 20, 28
Tit. 1, 7-9
1 Tim. 3, 1
b) PREBISTERADO
Al sacerdocio católico de la Nueva Alianza se le llama "Presbítero" que quiere decir "anciano". Los presbíteros son colaboradores del Obispo el cual les confiere por la imposición de manos y la unción poder para ministrar la comunidad con los sacramentos y pastorear a esta. Los presbíteros junto al Obispo forman un único presbiterio. LOS PRESBITEROS SOLO PUEDEN EJERCER SU MINISTERIO EN DEPENDENCIA DEL OBISPO Y EN COMUNION CON EL. El presbítero tiene el deber de gobernar, predicar, ministrar y enseñar en la comunidad parroquial. La palabra "Presbítero" aparece en las Epístolas Paulinas en Timoteo 5, 17-22, Tito 1, 5-6 I Pedro 5, 1 y Santiago 5, 14. La ordenación es por medio de la imposición de manos del Obispo de la Diócesis y de todo el presbiterio y la unción.
Hch. 14, 23
Hch. 15, 2
1 Tim. 5, 17-19
Hb. 5, 1-10
c) DIACONADO
La palabra "Diácono" quiere decir "Servidor" y es el primer ministerio que aparece después del Apostólico instituido por CRISTO, surge por la imposibilidad de parte de los Apóstoles de atender al reparto de la limosna a la comunidad. Son ordenados para realizar un servicio y no para el sacerdocio. El diácono ayuda al presbítero y al Obispo en el servicio de la comunidad, pero es solo un ayudante, puede bautizar, casar, ungir a los enfermos y predicar en la Eucaristía, pero no la puede presidir, ni puede ministrar el perdón de los pecados. En su ordenación solo el Obispo impone las manos sobre el candidato.
Estos ministerios son un llamado de DIOS al que el hombre responde libremente, la persona sobre la cual cae el santo Crisma se convierte en un ungido de DIOS, alguien consagrado. Desde los tiempos bíblicos a los ungidos se les reverenciaba, se les daba una deferencia especial, aún aparte de sus méritos personales, ejemplo de esto lo tenemos en el
I Libro de Samuel 24, 7
"Líbreme DIOS de hacer tal cosa contra mi Señor. No puedo poner mi mano sobre el ungido de DIOS".
Hch. 6, 1-16
Rom. 16,1
Flp 1,1
1 Tim 3, 8-13
Ódenes menores:
hay otras órdenes, que sin ser sacramentos, son importantes por que aytudan al presbítero a su misión pastoral. Por desgracia, debido a la reforma del vaticano II, muchas de ellas han caído en el olvido:
- Ostiario.
- Lector.
- Exorcista.
- Acólito.
- Subdiácono. _________________
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Maellus haereticorum Veterano
Registrado: 03 Oct 2005 Mensajes: 1775
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Publicado:
Lun Feb 13, 2006 3:47 pm Asunto:
Tema: La Jerarquia Eclesiastica |
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Maryluz escribió: | Hermanos:
Cuando yo iba a la universidad, hace ya algunos añitos, mis profesores ponian de ejemplo a la Iglesia Catolica como la jerarquia perfecta, ya que tenia solo seis niveles en piramide:
Papa
Cardenales
Arzobispos
Obispos
Parrocos
Sacerdotes
Decian que todo lo demas eran adornos, que la piramide era asi.
Se los paso tal cual, tal vez estaban equivocados, pero asi me lo enseñaron en la facultad de derecho.
Saludos |
Hola Maryluz:
La paz de Dios te acompañe.
La Jerarquía se entiende mal, ya que muchos títulos, muchos de ellos de honor, son tomados como Jerárquicos, lo cual no debe ser así.
Tu profesor de universidad cometió ese tipo de error.
Él ha citado esta "pirámide":
Cita: | Papa
Cardenales
Arzobispos
Obispos
Parrocos
Sacerdotes |
La cual es completamente falsa.
El Papa, los cardenales, los arzobispos y los obispos, todos ellos pertenecen al mismo grado jerárquico, pertenecen grado EPISCOPAL. Todos con las mismas funciones y derechos. El papa mismo es el Obispo de Roma.
Los párrocos y los sacedotes, ambos pertenecen al grado del PRESBITERIADO.
Es increíble lo mucho que se desconoce sobre nuestra Fe, y lo peor, viniendo de un catedrático universitario que debe tener una cultura más amplia.
Cita: | Decian que todo lo demas eran adornos, que la piramide era asi. |
En la jeraqruía no hay adornos. Cada quien cumple un ministerio específico, cada quien tiene sus funciones y carismas.
Como lo repito, en la Jerarquía eclesiástica solo hay tres grados:
- Obispo.
- Presbítero
- Diácono
Claro, en cada grado pueden haber muchos títulos de "honor", que solo son eso, títulos de honor, sin importancia jerárquica relevante: abades, cardenales, Patriarcas, etc., etc.
Sobre los "Cardenales", no son en sí un grado jerárquico, sino "administrativo":
"349 Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal". (Código de Derecho Canónico, Libro II, parte II, sección I, capítulo III, can. 349)
"Administrativamente", podríamos hablar de una secuencia, pero a mi ver, no es jerárquica en el orden establecido por Cristo, sino una estructura para la administarción terrenal de la Iglesia:
1- Papa
2- Colegio Episcopal.
3- Sínodo de Obispos.
4- Colegio Cardenalicio
5- Curia Romana
6- Nuncios
Lo anterior constituye el gobierno supremo de la Iglesia en todo el orbe.
7- Metropolitano
8- Obispos diocesanos
9- Obispos auxiliares
10- Conferencias episcopales
11- Sínodo diocesano
12- Curia diocesana
13- Vicario general
14- Presbíteros.
15- Diáconos.
Lo anterior constituye el gobierno de la Iglesia a nivel local, de cada diócesis.
El objetivo de toda esa compleja estructura administrativa es pastorear el pueblo de Dios:
Hechos 20, 28 "Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como obispos para pastorear la Iglesia de Dios, que él se adquirió con su propia sangre".
Los laicos, somos también sacerdotes debido a nuestro bautismo, pero con diferente carisma del sacerdocio ministerial. Entre los laiscos también hay una serie de ministerios que ayuan a pasotrear el pueblo de Dios:
- Ostiario.
- Lector.
- Exorcista.
- Acólito.
- Subdiácono.
Como ya dije antes, todo lo anterior es más administrativo que ministerial. A nivel ministerial solo existen tres órdenes de Jeraqruía, las cuales ya mencioné. _________________
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EduaRod Veterano
Registrado: 21 Ene 2006 Mensajes: 3275
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Publicado:
Lun Feb 13, 2006 6:11 pm Asunto:
Tema: La Jerarquia Eclesiastica |
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Muy bueno tu resumen Maellus, pero ¿ves? a este tipo de cuestiones me refería:
Maryluz escribió: | Hermanos:
Cuando yo iba a la universidad, hace ya algunos añitos, mis profesores ponian de ejemplo a la Iglesia Catolica como la jerarquia perfecta, ya que tenia solo seis niveles en piramide:
Papa
Cardenales
Arzobispos
Obispos
Parrocos
Sacerdotes
Decian que todo lo demas eran adornos, que la piramide era asi.
Se los paso tal cual, tal vez estaban equivocados, pero asi me lo enseñaron en la facultad de derecho.
Saludos |
Tienes que empezar a explicar que tanto el Papa, como los Arzobispos y los obispos son todos obispos. Pero que existen entre ellos primados que confieren mayor dignidad a unos u otros y ese primado conlleva una cierta autoridad y privilegios.
Pero entonces te preguntarán perplejos ¿pero qué entonces el obispo de la vicaría es del mismo nivel que el arzobispo? A lo que entonces tendrá uno que responder: no exactamente, lo que pasa es que ese es un obispo vicario, es decir, actúa en el lugar de, por tanto recibe su potestad del arzobispo. Entonces, desde el punto de vista de la jerarquía del orden sacerdotal son iguales, pues ambos tienen el episcopado; pero desde el punto de vista del ejercicio de su autoridad sobre los fieles, el obispo auxiliar esta subordinado al obsipo de la diócesis, tanto así, que el obispo auxiliar no tiene sucesión, sino que es un cargo que se da por asignación y que incluso puede ocupar temporalmente un vicario episcopal (no confundir con obispo vicario) que es un sacerdote al que se le da una cierta potestad especial para el gobierno de la vicaría en lo que se nombra a un obispo propiamente dicho.
Y entonces te preguntan ¿oye, pero entonces todos los obispos del país son iguales e independientes entre si? A lo que uno responde: no mira lo que pasa es que, nuevamente desde el punto de vista del orden sacerdotal, si son iguales; pero desde el punto de vista del ejercicio de la comunión de la Iglesia Universal, existen obispos primados, que no es que tengan una jerarquía o autoridad directa sobre los otros, sino que lo que pasa es que su Iglesia particular es la que más directamente se mantiene en comunión con la Iglesia de Roma (la del Papa), mientras que las otras Iglesias particulares se mantienen en comunión con esta Iglesia particular primada; por tanto la Iglesia partiuclar del primado es aquella a través de la cual las otras locales se mantienen en comunión con Roma. Esto evidentemente le da una cierta precedencia o precisamente primado al obispo de esta diócesis sobre el resto de los demás cuyas iglesias se mantienen en comunión a través de la suya; lo que implica que le seguirán en cierto tipo de decisiones, pero eso no significa que tenga una autoridad directa sobre ellos, o que los otros no puedan tomar decisiones independientes...
... y así te la vas llevando.  |
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EduaRod Veterano
Registrado: 21 Ene 2006 Mensajes: 3275
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Publicado:
Lun Feb 13, 2006 6:14 pm Asunto:
Tema: La Jerarquia Eclesiastica |
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Maellus haereticorum escribió: |
"Administrativamente", podríamos hablar de una secuencia, pero a mi ver, no es jerárquica en el orden establecido por Cristo, sino una estructura para la administarción terrenal de la Iglesia
...
Como ya dije antes, todo lo anterior es más administrativo que ministerial. A nivel ministerial solo existen tres órdenes de Jeraqruía, las cuales ya mencioné. |
¿Ves? Ya también te hicieron empezar con las explicaciones, de ahí que humildemente refrendo mi punto de que lo mejor era preguntarle a Carlos más concretamente qué era lo que quería saber.  |
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CarlosR26† Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 3941 Ubicación: MEXICO, Jal.
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Publicado:
Mar Feb 14, 2006 2:00 am Asunto:
Tema: La Jerarquia Eclesiastica |
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Muy buenas sus respuestas, creo que eso es lo que queria saber, por que simempre escuche de obispos, auxiliares, arzobispos, cardenales y no sabia la diferencia.
Mi otra pregunta es un poco mas compleja.
Y es para Maellus,
Me has dicho sus obligaciones generales, pero me gustaria saber mas especificamente (si tienes la información) que hace un Obispo en Roma por ejemplo, que hace en un dia cualquiera... nunca he entendido por que hay tantos obispos o cardenales (o esa es mi impresión), no se cual es su función exacta o que hacen en un dia de "trabajo"
Es claro lo q hace un Sacerdote, pero no un obispo.
Estoy principalmente interesado en los que residen en Roma, en el Vaticano, como estos:
2- Colegio Episcopal.
3- Sínodo de Obispos.
4- Colegio Cardenalicio
5- Curia Romana
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Y para EduaRod, me puedes decir la diferncia ente iglesia parroquia y templo ¿? ah y Catedral ?
 _________________ Amar es decir al otro: "Tu no moriras"
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Maellus haereticorum Veterano
Registrado: 03 Oct 2005 Mensajes: 1775
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Publicado:
Mar Feb 14, 2006 2:36 am Asunto:
Tema: La Jerarquia Eclesiastica |
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Cita: | Me has dicho sus obligaciones generales, pero me gustaria saber mas especificamente (si tienes la información) que hace un Obispo en Roma por ejemplo, que hace en un dia cualquiera... nunca he entendido por que hay tantos obispos o cardenales (o esa es mi impresión), no se cual es su función exacta o que hacen en un dia de "trabajo"
Es claro lo q hace un Sacerdote, pero no un obispo.
Estoy principalmente interesado en los que residen en Roma, en el Vaticano, como estos:
2- Colegio Episcopal.
3- Sínodo de Obispos.
4- Colegio Cardenalicio
5- Curia Romana |
Hola Carlos. Te transcribo lo relativo a tus dudas según el Derecho Canónico vigente:
DEL COLEGIO EPISCOPAL
336 El Colegio Episcopal, cuya cabeza es el Sumo Pontífice y del cual son miembros los Obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio, y en el que continuamente persevera el cuerpo apostólico, es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia.
337 § 1. La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico.
§ 2. Esa misma potestad se ejerce mediante la acción conjunta de los Obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial.
§ 3. Corresponde al Romano Pontífice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia.
338 § 1. Compete exclusivamente al Romano Pontífice convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.
§ 2. Corresponde al Romano Pontífice determinar las cuestiones que han de tratarse en el Concilio, así como establecer el reglamento del mismo; a las cuestiones determinadas por el Romano Pontífice, los Padres conciliares pueden añadir otras, que han de ser aprobadas por el Papa.
339 § 1. Todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal, y sólo ellos, tienen el derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con voto deliberativo.
§ 2. Otros que carecen de la dignidad episcopal pueden también ser llamados a participar en el Concilio por la autoridad suprema de la Iglesia, a la que corresponde determinar la función que deben tener en el Concilio.
340 Si quedara vacante la Sede Apostólica durante el Concilio, éste se interrumpe por el propio derecho hasta que el nuevo Sumo Pontífice decida continuarlo o disolverlo.
341 § 1. Los decretos del Concilio Ecuménico solamente tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice juntamente con los Padres conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por mandato suyo.
§ 2. Para que tengan fuerza obligatoria, necesitan la misma confirmación y promulgación los decretos dados por el Colegio Episcopal mediante acto propiamente colegial según otro modo promovido o libremente aceptado por el Romano Pontífice.
DEL SÍNODO DE OBISPOS
342 El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.
343 Corresponde al sínodo de los Obispos debatir las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no dirimir esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que en casos determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pontífice, a quien compete en este caso ratificar las decisiones del sínodo.
344 El sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde:
1 convocar el sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar en el que deben celebrarse las reuniones;
2 ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;
3 determinar con la antelación oportuna a la celebración del sínodo, según el derecho peculiar, los temas que deben tratarse en él;
4 establecer el orden del día;
5 presidir el sínodo personalmente o por medio de otros;
6 clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
345 El sínodo de los Obispos puede reunirse, sea en asamblea general, en la que se traten cuestiones que miran directamente al bien de la Iglesia universal, pudiendo ser esta asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, sea en asamblea especial, para problemas que conciernen directamente a una o varias regiones determinadas.
346 § 1. Integran el sínodo de Obispos, cuando se reúne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte, Obispos, unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales según el modo determinado por el derecho peculiar del sínodo; otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho peculiar.
§ 2. Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea general extraordinaria para tratar cuestiones que exigen una resolución rápida, miembros que son, en su mayoría, Obispos designados por el derecho peculiar del sínodo en razón del oficio que desempeñan; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.
§ 3. Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea especial miembros seleccionados principalmente de aquellas regiones para las que ha sido convocado, según la norma del derecho peculiar por el que se rige el sínodo.
347 § 1. Cuando el Romano Pontífice clausura la asamblea del sínodo de los Obispos, cesa la función que en la misma se había confiado a los Obispos y demás miembros.
§ 2. La asamblea del sínodo queda suspendida ipso iure, cuando una vez convocada o durante su celebración, se produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función confiada a los miembros en ella, hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la asamblea o decrete su continuación.
348 § 1. El sínodo de los Obispos tiene una secretaría general permanente, que preside un Secretario general, nombrado por el Romano Pontífice, a quien asiste el consejo de la secretaría, que consta de Obispos, algunos de los cuales son elegidos por el mismo sínodo según la norma de su derecho peculiar, y otros son nombrados por el Romano Pontífice, cuya función termina al comenzar una nueva asamblea general.
§ 2. Para cualquier tipo de asambleas del sínodo de los Obispos se nombran además uno o varios secretarios especiales designados por el Romano Pontífice, que únicamente permanecen en dicho oficio hasta la conclusión de la asamblea del sínodo.
DE LOS CARDENALES DE LA SANTA IGLESIA ROMANA
349 Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.
350 § 1. El Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el episcopal, al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria, así como los Patriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio, el presbiteral y el diaconal.
§ 2. A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un título o diaconía de la Urbe.
§ 3. Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal.
§ 4. El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez que la otra Iglesia de la que ya era titular.
§ 5. Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante opción hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los Cardenales del orden presbiteral pueden acceder a otro titulo y los del orden diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio completo en el orden diaconal, pueden también acceder al orden presbiteral.
§ 6. El Cardenal del orden diaconal que accede por opción al orden presbiteral, precede a los demás Cardenales presbíteros elevados al Cardenalato después de él.
351 § 1. Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal.
§ 2. Los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley.
§ 3. Sin embargo, quien ha sido promovido a la dignidad cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore, no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los Cardenales; adquiere esos deberes y esos derechos cuando el Romano Pontífice haga público su nombre, pero, a efectos de precedencia, se atiende al día en el que su nombre fue reservado in pectore.
352 § 1. El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás Cardenales, sino que se les considera como primero entre sus iguales.
§ 2. Al quedar vacante el oficio de Decano, los Cardenales que tienen en título una Iglesia suburbicaria, y sólo ellos, bajo la presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio; presentarán su nombre al Romano Pontífice, a quien compete aprobar al elegido.
§ 3. De la misma manera establecida en el § 2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Romano Pontífice aprobar la elección del Subdecano.
§ 4. El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la Urbe, lo adquirirán en la misma.
353 §1. Los Cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pastor supremo de la Iglesia, sobre todo en los Consistorios, en los que se reúnen por mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia; hay Consistorios ordinarios y extraordinarios.
§ 2. Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los Cardenales presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas cuestiones graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad.
§ 3. Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Cardenales.
§ 4. Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público, es decir, cuando, además de los Cardenales, son admitidos Prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto.
354 A los Padres Cardenales que están al frente de dicasterios u otros institutos permanentes de la Curia Romana y de la Ciudad del Vaticano se les ruega que, al cumplir setenta y cinco años de edad, presenten la renuncia de su oficio al Romano Pontífice, el cual proveerá, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
355 § 1. Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este derecho al Subdecano, e impedido éste, al Cardenal más antiguo del orden episcopal.
§ 2. El Cardenal Protodiácono anuncia al pueblo el nombre del nuevo Sumo Pontífice elegido; y asimismo, en representación del Romano Pontífice, impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega a sus procuradores.
356 Los Cardenales tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano Pontífice; por tanto, los Cardenales que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos diocesanos, están obligados a residir en la Urbe; los Cardenales a quienes se ha confiado una diócesis en calidad de Obispo diocesano, han de acudir a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice.
357 § 1. Los Cardenales a quienes se ha asignado como título una Iglesia suburbicaria o una iglesia en la Urbe, una vez que hayan tomado posesión de la misma, han de promover el bien de esas diócesis e iglesias con su consejo y patrocinio, pero no gozan de potestad alguna de régimen sobre ellas, y de ningún modo deben inmiscuirse en lo que se refiere a la administración de sus bienes, disciplina o servicio de las iglesias.
§ 2. Por lo que se refiere a su propia persona, los Cardenales que se encuentran fuera de Roma y de la propia diócesis, están exentos de la potestad de régimen del Obispo de la diócesis en la que se hallan.
358 Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a latere, es decir, como si fuera «él mismo», y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice le haya encargado.
359 Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Colegio Cardenalicio sólo tiene en la Iglesia aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar.
DE LA CURIA ROMANA
360 La Curia Romana, mediante la que el Romano Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias, consta de la Secretaría de Estado o Papal, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales, y de otras Instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar.
361 En este Código, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana.
(Código de Derecho Canónico, Libro II, sección 1, capítulos I -IV, cánones 336 -361) _________________
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