Leandro del Santo Rosario Moderador

Registrado: 24 Mar 2006 Mensajes: 3567 Ubicación: Buenos Aires, Argentina.
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Publicado:
Vie Feb 08, 2008 12:56 am Asunto:
Tema: Fiestas de Precepto y Miércoles de Ceniza. |
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En Argentina hay sólo 4 fiestas de precepto:
1 de Enero: Madre de Dios.
15 de Agosto: La Asunción de Nuestra Señora a los cielos.
8 de Diciembre: La Inmaculada Concepción.
25 de Diciembre: Navidad.
Dejo este buen artículo de un padre dominico:
Cita: | ¿SIGUE SIENDO PECADO GRAVE NO PARTICIPAR EN LA SANTA MISA LOS DOMINGOS Y DÍAS DE PRECEPTO?
(Primera parte)
¡Por un pecado grave, o mortal, una persona se condena eternamente! ¿Entonces, cómo puede ser Dios tan “vengativo” y “malo” que arroje a una persona al infierno eternamente por sólo faltar a Misa una vez? Supongamos: una persona concurre todos los domingos a Misa y falta un domingo, luego tiene un accidente automovilístico mortal antes de haberse podido confesar y, ¡chau!, ¡listo!, Dios envía su desgraciada alma a la condenación eternamente! ¿Es posible plantearse las cosas con este simplismo atroz?
Evidentemente, este planteamiento está totalmente fuera de contexto.
Por empezar, una persona que participa en la Santa Misa domingo tras domingo, difícilmente faltará sin un motivo importante que la disculpe. Si es así, con verdadero motivo excusante, simplemente no pecó. Puede ser por enfermedad, por debilidad, por ancianidad, lejanía de la Iglesia o Capilla, por tener que cuidar a un enfermo, tener niños chicos y no tener quién se los atienda, estar sano pero las condiciones climáticas imperantes son un peligro para su salud, tener miedo por la inseguridad vigente en su barrio, pobreza de medios para pagarse la movilidad, no disponer de una persona que la pueda acompañar y sin la cual no se anima a andar sola, etc., etc.
Si, por otro lado, falta por mera pereza o desidia, y tiene sensibilidad espiritual o delicadeza de conciencia, porque concurre habitualmente todos los domingos, ya casi seguro que ni bien terminado el día del Señor, estará interiormente arrepentida y esperará confesarse en cuanto le sea posible. Y por lo tanto, ya no se condenaría en el caso de una muerte repentina. No olvidemos, por otro lado, que Dios es nuestro Padre y que todas las leyes que nos da son para nuestra salvación y no precisamente para nuestra condenación.
De todos modos, el motivo importante no es tanto por “cumplir la ley”, sino al contrario, descubrir por qué la Ley Divina y la Ley Eclesiástica, le han dado tan colosal importancia a la participación activa y consciente en la Celebración de la Misa o Eucaristía en los días de precepto.
Por empezar, es el acto de culto que todo hombre debe dar a su Dios, sea de la religión que sea. Es lo justo y necesario, es lo mínimo que debemos y podemos dar a Dios. Si una persona trabaja una hora al servicio de otra espera que le dé su recompensa, por mínima que sea, negárselo le parece una injusticia a todo ser humano normal. ¿Cómo entonces alguien puede pensar que está mal de parte de Dios, que le solicite a todo hombre al menos una hora semanal exclusivamente para Él, que es su Creador, Autor y Padre providente? Pensar y obrar diferente es ser un tipo de muy mala entraña, es ser muy desagradecido y muy inconsciente. ¿Alguien se escandalizaría si una tal persona es condenada eternamente, luego que se le han dado una y mil posibilidades de instrucción y de oportunidades? ¿Sería Dios el que la condena, o no más bien ella misma que se precipita en contra del querer explícito de Dios, a ese lugar de terrible desesperanza y odio sempiterno?
Si de él recibimos todo, absolutamente todo, el vivir y el obrar, ¿cómo entonces podríamos pensar que Dios no tiene derecho a solicitarnos una hora al menos por semana para dedicársela a Él mismo? Si al final de cuentas, esa hora me beneficia en esta tierra mucho más y mejor que cualquier otra cosa y encima me prepara y da la gracia para llegar a la vida eternamente feliz.
Por algo, de Diez Mandamientos que Dios dio por medio de Moisés (Cf. Éxodo 20, 2-17; 31, 18; 34, 28; Deuteronomio 4, 13; 5, 6-21; 10, 4), los tres primeros se cumplen en la asistencia a la Misa dominical o de precepto. Son tres y los primeros, por lo cual es evidente que transgredirlos, o sea, voluntariamente no cumplirlos pudiendo hacerlo, es el pecado más grave que podamos hacer contra la expresa voluntad del mismo Dios. Jesús expresamente dijo al joven rico: “si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos” (Mt 19, 17). Los diez mandamientos son primordiales y graves, son inmutables y nadie puede dispensar de ellos (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica nº 2072).
Luego la Iglesia, en sus principales preceptos nos ha esclarecido y urgido este mandamiento divino de dar el culto grato a Dios, que es el de Jesucristo en la cruz y actualizado en la Eucaristía. “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la misa” (Código de Derecho Canónigo 1247, Cf. nnº 1246, 1248; Catecismo de la Iglesia Católica nº 2180; Cf. nnº 2177-2183).
Según el Código de Derecho Canónico existen además de los domingos, diez días más de preceptos a lo largo del año fuera de los domingos para toda la Iglesia Católica (Cf. Canon 1246), pero en la Argentina, por ese inmoderado deseo de trabajar que nos caracteriza, hemos logrado que a fuerza de peticiones a la Santa Sede, sean solo cuatro: 1º de enero, 15 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Para colmo de males, muchos aún ignoran estos cuatro días que han quedado, o lo que es peor, no todos se observan como días feriados como un domingo.
La Santa Misa, en su inconmensurable riqueza y profundidad, se valora, aprecia y descubre solamente participando lo más frecuentemente posible y estudiando y profundizando de día tras día, con incansable paciencia y avidez.
-Continuará-
Fray Diego José Correa, OP
San Juan (Argentina), septiembre de 2005. |
Fuente: http://www.op.org.ar/Formacion/FDiegoCorrea_ParticiparMisa_001.doc en http://www.op.org.ar/formacion.htm _________________
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