Francisco de Santoyo Constante
Registrado: 05 Nov 2005 Mensajes: 969 Ubicación: Madrid (España)
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Publicado:
Jue May 15, 2008 8:33 pm Asunto:
Tema: Agua Bendita |
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Te responderán mejor que yo, pero creo que un laico puede bendecir el agua, lo que ocurre es que no funcionará como sacramental, simplemente es una forma de agradecer a Dios por el agua que vas a beber.
Pero con ese agua no puedes bautizar, ya que no tendría valor de sacramental (a no ser, y corrijanme si me equivoco, de que se trate de un caso extremo, que la persona a ser bautizada esté en peligro de muerte y no haya sacerdote cercano).
Para que sea un sacramental, debe ser bendecida por un sacerdote, pues a él le ha sido concedido ese ministerio. _________________ Haz de mí Señor un instrumento de tu paz
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FelipeII + Moderador

Registrado: 13 Sep 2007 Mensajes: 627
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Publicado:
Jue May 15, 2008 10:29 pm Asunto:
Tema: Agua Bendita |
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Hola Coraco,
vamos a ver en primer lugar que dice el CIC sobre los sacramentales:
1667 "La santa Madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida" (SC 60; ⇒ CIC can 1166; CO can 867).
1668 Han sido instituidos por la Iglesia en orden a la santificación de ciertos ministerios eclesiales, de ciertos estados de vida, de circunstancias muy variadas de la vida cristiana, así como del uso de cosas útiles al hombre. Según las decisiones pastorales de los obispos pueden también responder a las necesidades, a la cultura, y a la historia propias del pueblo cristiano de una región o de una época. Comprenden siempre una oración, con frecuencia acompañada de un signo determinado, como la imposición de la mano, la señal de la cruz, la aspersión con agua bendita (que recuerda el Bautismo).
1669 Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una "bendición" (cf Gn 12,2) y a bendecir (cf Lc 6,28; Rm 12,14; 1 P 3,9). Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones (cf SC 79; ⇒ CIC can. 1168); la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos, cf. De benedictionibus, 16,1 , en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental.
Y el Codigo de Derecho Canonico:
1167 § 1. Sólo la Sede Apostólica puede establecer nuevos sacramentales, interpretar auténticamente los que existen y suprimir o modificar alguno de ellos.
§ 2. En la confección o administración de los sacramentales, deben observarse diligentemente los ritos y fórmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia.
1168 Es ministro de los sacramentales el clérigo provisto de la debida potestad; pero, según lo establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las debidas cualidades.
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Con respecto al bautismo, la bendición del agua no es un requerimiento imprescindible para la validez del mismo.
Veamos otra vez lo que dice el canon:
849 El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.
850 El bautismo se administra según el ritual prescrito en los libros litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad urgente, en el cual deben cumplirse sólo aquellas cosas que son necesarias para la validez del sacramento.
853 Fuera del caso de necesidad, el agua que se emplea para administrar el bautismo debe estar bendecida según las prescripciones de los libros litúrgicos.
Y por último, en el CIC sobre quien puede bautizar:
1256 Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf ⇒ CIC, can. 861,1; CCEO, can. 677,1). En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar (Cf ⇒ CIC can. 861, § 2) si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cf 1 Tm 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cf Mc 16,16).
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