guillermo rojas Nuevo
Registrado: 01 Abr 2008 Mensajes: 13 Ubicación: san jose costa rica
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Publicado:
Lun Jun 02, 2008 3:36 pm Asunto:
porque si se acepta el bautismo no se .......
Tema: porque si se acepta el bautismo no se ....... |
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queridos hermanos sacerdotes
bendiciones para todos,
porque la iglesia catolica, si acepta el bautismo dentro de o tras denominaciones religiosas ( algun documento no donde pueda reafirmar esto a mis hermanos)
pero no acepta el matrimonio, y samebos que el matrimonio catolico no lo celebra el sacerdote si no que él es un testigo, el matrimonio lo celebra los novios, entonces no seria lo mismo dentro de una iglesia no catolica.
hago estas preguntas porque en el curso de liturgia que doy me hicieron esta pregunta y no supe contestar.
ruego me contesten por favor
bendicione spara todos _________________ guillermo rojas chavarria |
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Leandro del Santo Rosario Moderador

Registrado: 24 Mar 2006 Mensajes: 3567 Ubicación: Buenos Aires, Argentina.
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Publicado:
Lun Jun 02, 2008 4:02 pm Asunto:
Tema: porque si se acepta el bautismo no se ....... |
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Enseña el Catecismo de la Iglesia Católica:
http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P53.HTM
Cita: | 1623 Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio. En las tradiciones de las Iglesias orientales, los sacerdotes –Obispos o presbíteros– son testigos del recíproco consentimiento expresado por los esposos (cf. CCEO, can. 817), pero también su bendición es necesaria para la validez del sacramento (cf CCEO, can. 828). |
Del Código de Derecho Canónico:
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P3Y.HTM
Cita: | 1108 § 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. ⇒ 144, ⇒ 1112 § 1, ⇒ 1116 y ⇒ 1127 § § 1 y 2. |
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