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Sobre la defensa propia.

 
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Autor Mensaje
Rober 120
Constante


Registrado: 21 Ago 2007
Mensajes: 684
Ubicación: Andalucía, España

MensajePublicado: Mie Sep 17, 2008 5:58 pm    Asunto: Sobre la defensa propia.
Tema: Sobre la defensa propia.
Responder citando

Hola a todos.

Es sabido que el 5º Mandamiento es No Matarás y que estemandamiento incluye tambien los ataques al prójimo en pensamiento, palabra obra y omisión ¿no?

Ahora dicen que es lícito el ataque si es en defensa propia. Normalmente esto lo comentan por el ataque físico pero y el verbal??? Tambien es lícito atacar verbalmente si alguien me ha atacado a mí?

Entonces donde se queda Mateo 5, 38-48???

Si alguien me atacara en palabra u obra rezo por su conversión o me defiendo?
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pelicano
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Registrado: 11 Abr 2007
Mensajes: 4019
Ubicación: Tierra Santa

MensajePublicado: Mie Sep 17, 2008 9:21 pm    Asunto:
Tema: Sobre la defensa propia.
Responder citando

Te dejo esto sacado de catholic.net

Cita:
Matar en defensa propia y guerra justa
El mandato divino "No matarás" significa que nadie puede matar sin motivo y sin razón


Matar en defensa propia y guerra justa
Al prójimo se le puede matar en tres casos:
en la guerra justa,
en defensa propia
y en la justa aplicación de la pena de muerte.

El mandato divino "No matarás" significa que nadie puede matar sin motivo y sin razón. Pero hay circunstancias en las que hay una justificación.

1) En la guerra justa.
La guerra no puede ser nunca un medio normal para la solución de conflictos. "Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras".

Según los moralistas, para que la guerra sea justa se deben cumplir varias condiciones:
a) Imposibilidad de solución pacífica.
b) Causa justa, como sería legítima defensa, mientras no haya una autoridad supranacional competente y eficaz.
c) Que la decisión sea tomada por la autoridad legítima a quien corresponde velar por el bien común de la nación.
d) Intención recta buscando la justicia y no la venganza.
e) Que sean superiores los bienes que se van a conseguir a los males que se pueden producir.

"La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están al cargo del bien común".

"Los poderes públicos tienen, en este caso, el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional", "pero atenderán equitativamente el caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana".

"Una cosa es utilizar la fuerza militar para defenderse con justicia, y otra muy distinta querer someter a otras naciones".

Buscar la guerra es absurdo. Pero rehuirla por principio puede ser cobardía ante la injusticia.
El creyente obra con rectitud mientras luche por implantar la justicia en el mundo.
La paz es el ideal del hombre: pero esta paz debe ser obra de la justicia. Un pacifismo conformista con la injusticia no es cristiano. El buen cristiano no puede desinteresarse del bien común de la sociedad.

El peligro de una tercera guerra mundial que podría destruir la humanidad por el armamento de que hoy dispone el hombre, hace deseable un desarme internacional. Pero para que esto sea eficaz tiene que ser de ambos bloques, y con posibilidades de mutua vigilancia.

Aunque la guerra sea justa, "no todo es lícito entre los contendientes". Debe respetarse la ley moral y el derecho de gentes. "Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes son crímenes".

"Existe la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios"

2) En defensa propia se puede matar cuando alguien quiere matarnos injustamente, o hacernos un daño muy grave en nuestros bienes, equivalente a la vida; si no hay otro modo eficaz de defenderse.

No es necesario esperar a que él nos ataque. Basta que nos conste que él tiene un propósito decidido de matarnos, y sólo está esperando el momento oportuno para hacerlo; y no hay otro modo de salvar la vida que adelantarse y atacar primero.

Esto en el terreno moral, independientemente de la ley civil.
Lo que se permite en defensa propia se autoriza igualmente en pro del prójimo injustamente atacado. La caridad fraterna puede obligar a esto, pero no a exponer la propia vida, a no ser que se trate de parientes cercanos o esté uno obligado por contrato (guardias, policías).

«Éstas son las condiciones para que pueda hablarse de legítima defensa:

- Debe tratarse de un mal muy grave, cual es, por ejemplo, el peligro de la propia vida, la mutilación o heridas graves, la violación sexual, el riesgo de la libertad personal, la pérdida de bienes de fortuna desmedidos, etc.
- Que sea un caso de verdadera agresión física.
- Que se trate de un daño injusto. Por ejemplo no sería lícito defenderse de un policía, hasta producirle la muerte, pues el agente, normalmente, actúa en cumplimiento de su deber.
- Para defenderse no hace falta que el agresor lo haga de modo voluntario y consciente. Por eso es lícito contra un borracho o un loco.
- Que no haya otro modo eficaz de defenderse.

3) La Autoridad Pública puede imponer la pena de muerte al criminal para defender a los demás. Dice la Biblia: «Aquel que derrame sangre de hombre, debe morir». «El que mata a otro voluntariamente sea castigado con la muerte».

«Es de notar que el verbo del original hebreo es “rasach” , que significa la muerte del inocente. Por eso habría que traducirlo: “No causarás la muerte de un hombre inocente”.
»Para otra clase de muertes la Biblia emplea los términos “harag” y “hemit”.

Salvador de Madariaga, conocido intelectual que murió a los 92 años en Lugano, Suiza, escritor internacional y ministro de la República en 1934, dice: «La pena de muerte no será necesaria el día que la supriman primero los asesinos».

«En un año murieron en España más de cien víctimas del terrorismo. Si se hubiera ejecutado al criminal al primer asesinato, no hubieran muerto todos los demás asesinados. Algún terrorista asesinó más de diez veces. No es deseable la muerte de nadie, pero si para que no mueran los inocentes es necesario ejecutar a los asesinos, puede ser esto una exigencia del bien común».

En las Navidades de 1986 hubo 62 muertos en un avión Boeing 737, secuestrado por un grupo de terroristas.
El 19 de julio de 1987, una bomba terrorista produjo 20 muertos en un hipermercado de Barcelona.

No se comprende por qué los criminales pueden aplicar la pena de muerte a un inocente, y los jueces no puedan aplicar la misma pena a los asesinos culpables.
Se supone, naturalmente, una culpabilidad claramente demostrada.
Lo mismo que es lícito matar a un injusto agresor en defensa propia, la Autoridad puede aplicar la pena de muerte para defender la vida de los inocentes.
«La Autoridad tiene el deber de defender la vida de los ciudadanos inocentes»

«Los que tienen autoridad legítima, tienen también el derecho de usar las armas para rechazar a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad».


CATECISMO:

2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor… solamente es querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).

2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:

Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita… y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).

2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.”

2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.

¡Que Dios le Bendiga!
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Anastasia
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Registrado: 02 Mar 2007
Mensajes: 1553

MensajePublicado: Mie Sep 17, 2008 10:12 pm    Asunto:
Tema: Sobre la defensa propia.
Responder citando

Rober:

Cita:
Tambien es lícito atacar verbalmente si alguien me ha atacado a mí?


Creo que no, y es por lo siguiente.

Si alguien te ataca fisicamente, y pone en peligro tu integridad fisica, o tu vida, o la de un tercero, si es licito defenderse de manera acorde, porque la vida esta en peligro. Lamentablemente, no se puede ejercer muchas veces esta defensa sin violencia, porque si uno no puede escapar, entonces no queda otra.

Pero con el ataque verbal es diferente.

Si bien la palabra lastima, y mucho, sobre todo la calumnia, la injuria, las murmuraciones, etc, la mejor defensa contra esto es la verdad.

No necesito atacar al que me ataca verbalmente, pues con sostener la verdad es suficiente.

Si atacamos verbalmente, es por frustracion, pero no por defensa, y caemos en lo mismo que estamos criticando.

Si debemos defendernos de una acusacion falsa, nos basta la verdad.

Y de los insultos, muchas veces es mejor ignorarlos, porque ya lo dijo Jesus: De la abundancia del corazon habla la boca. (Lc. 6:43-45)
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Anastasia

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Edwin1sdb
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Ubicación: GUATEMALA

MensajePublicado: Jue Sep 18, 2008 2:50 am    Asunto:
Tema: Sobre la defensa propia.
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Existe una gran diferencia entre atacar y "defenderse", porque muchos de los apóstoles cuando tenian que comparecer o eran juzgados, ellos se defendían conforme a la verdad pero no necesariamente atacaban (posiblemente "denunciaban" el pecado o la injusticia). Incluso Jesús cuando lo enfrentaban verbalmente el se defendía (humildmente).
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kity
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Registrado: 12 Feb 2006
Mensajes: 600
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MensajePublicado: Jue Sep 18, 2008 6:39 am    Asunto:
Tema: Sobre la defensa propia.
Responder citando

Saludos!

En cuanto a la defensa contra el ataque verbal, coincido con Anastasia y Edwin, lo mejor es defenderse con la verdad y no defenderse atacando, incluso hay situaciones en las que yo diria que lo mejor es alejarse, cuando se esta discutiendo sin necesidad, a veces quien ataca se pone muy necio y pues si no es necesaria nuestra presencia en el lugar y despues de haber denunciado y defendido con la verdad, lo mejor es guardar la distancia.

Saben... eso de la difamación me parece una de las cosas mas graves que se pueden hacer encontra de alguien, es muy triste que muchas veces pasa aquello que dice una frase algo conocida: -una mentira repetida mil veces se convierte en verdad- Sad

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Rober 120
Constante


Registrado: 21 Ago 2007
Mensajes: 684
Ubicación: Andalucía, España

MensajePublicado: Jue Sep 18, 2008 4:00 pm    Asunto:
Tema: Sobre la defensa propia.
Responder citando

De acuerdo muchas hgracias por su ayuda.

En todo caso tras leer sus opiniones entiendo que el ataque fisico se justifica cuando está en peligro la vida,en una guerra justa... pero no en otro caso y ademas que el ataque verbal no es justificado.

Saludos.
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