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Mirta Rodríguez Asiduo
Registrado: 26 Ago 2008 Mensajes: 177
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Publicado:
Mar Oct 07, 2008 7:04 pm Asunto:
Absolución sin propósito de enmienda?
Tema: Absolución sin propósito de enmienda? |
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Me pregunto si es correcto que un sacerdote de la absolución a quien confiesa un pecado que sabe que volverá a cometer, porque "la carne es debil" pero, además, porque no tiene deseo de dejar esa práctica pecaminosa.
Lo planteo acá porque no es la primera vez que alguien me comenta que recibió la absolución habiendo manifestado abiertamente que no tenía intención de cortar con ese pecado. _________________ Glorioso Patriarca San José, ruega por nosotros |
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raulalonso Veterano
Registrado: 08 Ene 2008 Mensajes: 2675 Ubicación: Guadalajara
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Publicado:
Mar Oct 07, 2008 7:50 pm Asunto:
Tema: Absolución sin propósito de enmienda? |
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Pues si no esta arrepentido pues obviamente no esta practicando la contriccion, por ende no hay la reconciliacion con Dios. A quien quiere engañar?
Del Catecismo
La contrición
1451 Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar" (Cc. de Trento: DS 1676).
1452 Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama "contrición perfecta"(contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental (cf Cc. de Trento: DS 1677).
1453 La contrición llamada "imperfecta" (o "atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (cf Cc. de Trento: DS 1678, 1705).
1454 Conviene preparar la recepción de este sacramento mediante un examen de conciencia hecho a la luz de la Palabra de Dios. Para esto, los textos más aptos a este respecto se encuentran en el Decálogo y en la catequesis moral de los evangelios y de las cartas de los apóstoles: Sermón de la montaña y enseñanzas apostólicas (Rm 12-15; 1 Co 12-13; Ga 5; Ef 4-6, etc.). _________________
“Dios mío, yo creo, adoro, espero y te amo. Te pido perdón por los que no creen, no adoran, no esperan y no te aman” |
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Mirta Rodríguez Asiduo
Registrado: 26 Ago 2008 Mensajes: 177
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Publicado:
Mar Oct 07, 2008 8:13 pm Asunto:
Tema: Absolución sin propósito de enmienda? |
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Justamente Raúl, conociendo lo que el catecismo dice al respecto es que me asombra y me preocupa porque no es un caso aislado. Parecería que algunos sacerdotes han minimizado ciertos pecados en oposición a lo que la Iglesia manda. ¿los habrá ganado el mundo?
Un colega me contaba que el confesor (un cura a quien yo tenía por muy serio) no solo le dió la absolución cuando él le dijo "Padre, qué quiere, yo no me voy a hacer maricón a los 60, así que algo tengo que hacer", sino que le aconsejó que, siendo así, le convenía fornicar con mujeres diferentes porque, de tener una amante, no lo podría absolver.
¿Tiene ésto algún asidero que yo desconozca?
Es verdad que muchos somos los que recaemos una y otra vez en determinado pecado. Pero al menos debe haber contrición y firme voluntad de dejar de pecar con la gracia de Dios. _________________ Glorioso Patriarca San José, ruega por nosotros |
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EduaRod Veterano
Registrado: 21 Ene 2006 Mensajes: 3275
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Publicado:
Mar Oct 07, 2008 11:15 pm Asunto:
Tema: Absolución sin propósito de enmienda? |
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Estimada en Cristo Mirta Rodríguez:
Creo que aquí se entremezclan varios temas:
1. El arrepentimiento, que como tal es el deseo de no haber cometido el pecado y, que es parte de la contrición; la que, como consecuencia natural del arrepentimiento, incluye también la resolución de no volver a cometer el pecado.
Es evidente que si estamos realmente arrepentidos, es decir, si de verdad no hubiesemos querido hacer lo que hicimos, por simple lógica no lo querremos hacer de nuevo. Si hay un deseo de volver a cometer el pecado, está claro que entonces no estamos del todo arrepentidos de lo que antes hicimos, por lo que en cierta medida seguimos queriendo estar separados de Dios y, en consecuencia, no podemos restablecer la unión plena con Él.
Claro que, como dice el catecismo, la atrición puede ser el camino que nos lleve finalmente a la contrición, por lo que no debe ignorarse y menos despreciarse. Pero evidentemente no puede haber un restablecimiento pleno del estado de Gracia en la medida en que no haya un deseo pleno de querer estar unidos a Dios a causa de un pecado que la persona sigue queriendo.
2. Por otro lado, sabemos que la carne es débil, por lo que no es ningún misterio para nadie, que a pesar de la contrición más perfecta al momento de la confesión, bien puede venir, y muchas veces vendrá, una recaida posterior. Sabemos también que reconocer la posibilidad de tal recaida no afecta la contrición perfecta, porque al momento de restablecer la unión con Dios NO queremos la recaida, esa es simplemente producto de una debilidad posterior, por lo que, al momento de la confesión, la unión SI se restablece de manera total y efectiva.
3. Lo anterior, sin embargo, tiene una consecuencia práctica que un buen director espiritual debe saber manejar. La cual tiene que ver con que, en general, a mucha gente le resulta más fácil vencer un vicio de manera "gradual" (ya veremos porqué esta palabra no es exacta) y que resulta en general mejor estrategia concentrarse en un vicio a la vez, que pretender vencer todos de un solo golpe. Esto parece contradecir el propósito de enmienda, es decir, si decimos: "de aquí a la próxima confesión este vicio no, pero los demás sí", entonces es evidente que no estamos haciendo el propósito de enmienda con respecto a los demás vicios. Lo mismo si decimos, al querer vencer un vicio de forma "gradual": "de aquí a la próxima confesión sólo lo voy a cometer 3 veces; luego dos hasta la siguiente; luego una sola vez hasta la que sigue", etc. No, el punto es arrepentirnos de todo, hacer el propósito de enmienda de todo, pero en particular concentrarnos en el propósito de enmienda de un vicio particular, es decir, en vez de "de aquí a la próxima confesión este vicio no, pero los demás sí", más bien sería: "no voy a cometer ningún pecado, pero, en particular ESTE es el que más me voy a esforzar por evitar".
Lo mismo con el esquema "gradual", ahí el secreto es hacer el propósito un poco al estilo de Alcoholicos Anónimos. En AA lo que hacen no es proponerse de golpe dejar de tomar, porque saben que el reto se presenta como excesivamente pesado a la que se reconoce como una voluntad claramente debilitada y que ha sido repetidamente derrotada. No, lo que ellos se proponen es "no tomar HOY". Así, el esquema gradual sería "no cometer el pecado HOY". Ojo, también hay que evitar el "no cometer el pecado HOY, pero mañana sí", sino más bien es un "no cometer el pecado HOY", sin pensar en el mañana, pues ese será otro día. Y cuando mañana sea hoy, pues nuevamente el propósito es "no cometer el pecado HOY". Haciendo así, el reto parece mucho menos formidable y mucho más fácil de afrontar por parte de una voluntad débil.
Ahora bien, obivamente el esquema no garantiza evitar que la voluntad débil de hecho falle en uno que otro de sus pequeños propósitos. Los cuales, por tanto, se tienen que hacer tan pequeños en tiempo como la voluntad los pueda afrontar (tal vez no sea no pecar hoy, sino no pecar por la mañana, o no pecar durante esta hora).
Lo que hace gradual al esquema no es entonces que el propósito de enmienda sea gradual, eso equivale a no tener propósito de enmienda. Sino que, a posteriori, es decir, DESPUÉS de una recaida a causa de la voluntad debilitada, la persona evalúe si logró siquiera que hubiese más periodos de firmeza que la vez anterior, y a partir de ahí determine si es necesario disminuir el tiempo de cada periodo con el fin de hacer cada reto particular más fácil de afrontar, si es necesario simplemente hacer un esfuerzo mayor para evitar la caída, o si hay un engaño particular que es preciso aprender a identificar para evadirlo desde que se comienza a presentar, y no esperar a que la tentación se presente ya tan grande que parezca invencible a la voluntad debilitada (digo "parezca" porque sabemos que SIEMPRE contamos con la Gracia necesaria para evitar cualquier pecado).
Estos esquemas, bien aplicados, no contradicen el propósito de enmienda debido a lo que se explicó en el punto 2.
4. Ahora bien, a las mentes demasiado pragmáticas, les parecen triviales las distinciones que hice en el punto anterior, es decir, les parece que es lo mismo decir "ningún pecado, pero ESTE en particular aún menos", que decir "evitare ESTE pecado y los demás no". Mentes más profundas no tienen problema en entender porqué en una de estas frases SI hay propósito de enmienda, y en la otra NO, que es la diferencia de fondo. Pero entonces, estas mentes pragmáticas, confunden ambas actitudes como si fuesen una misma cosa. Y a partir de ahí interpretan consejos de santos y moralistas en favor de la primera actitud (la de no querer pecar en nada, pero concentrarse en un defecto particular), como si se tratara simplemente de la segunda (la de concentrarse en evitar un defecto, sin importar si se cometen los demás). Así llegan a pensar que los santos y moralistas permiten y recomiendan la segunda actitud en la que no hay propósito de enmienda, como si fuera simplemente una actitud realista ante las cosas. Y por este pernicioso mecanismo llega a introducirse en la moral de muchas personas, incluso confesores, la falsa concepción de que el propósito de enmienda puede ser parcial en cuanto a que consista tan sólo en querer evitar algunos vicios y no todos, o tan sólo en querer disminuir la frecuencia de la comisión del pecado. Todo lo cual es evidentemente falso en cuanto a que sigue habiendo un afecto por el pecado que impide que se restablezca la perfecta unión con Dios, como lo vimos desde el principio.
5. Finalmente por este falso camino se llega al caso extremo que has descrito. Donde abiertamente se autoriza la comisión de un pecado serio y objetivamente grave, con tal de evitar lo que se percibe como un pecado aún mayor (que habría que ver si en verdad lo es, pero ese es otro tema, porque lo importante aquí es que ambas acciones son pecados, y para colmo graves). Es como si se dijera a un asesino serial que, dado que no se puede refrenar, por lo menos mate a personas de familias diferentes para no causar tanto sufrimiento en una sola familia.
6. Ese último ejemplo nos lleva a otro punto que me parece a mí que está también detrás de ese consejo, que es una equivocada interpretación de un principio moral establecido por San Alfonso María de Ligorio (doctor de la Iglesia que se caracterizó, entre otras cosas, por su profunda enseñanza moral). Esta equivocada interpretación se ha discutido ya varias veces en los foros. El principio moral establece que, cuando una persona está ya determinada a cometer un mal, si se ve que parece razonablemente imposible disuadirla del todo de cometerlo, entonces puede ser lícito moralmente para un tercero el intentar disuadirla tan sólo parcialmente. Es decir que en vez de que cometa un mal muy grave, cometa tan sólo un mal relativamente menos grave (no le llamo "mal menor" porque eso lleva a confundir este principio con el principio del mal menor, que es una cosa muy distinta).
Por ejemplo, una correcta aplicación del principio es que, si hay digamos un terrorista que tiene un grupo de rehenes, y se ve que está dispuesto y determinado a matarlos a todos, de tal manera que parece imposible convencerle de que los deje en paz a todos y se entregue a la policía; entonces es moralmente lícito para OTRA persona, digamos, un negociador, si tan sólo ve factible tratar de convencerle de que deje libres a las mujeres y a los niños, el que proceda a intentar solamente esto. Entonces no es que el negociador quiera que mate a los hombres, y mucho menos que le diga al terrorista que es moralmente lícito hacerlo, sino simplemente está intentando salvar a un grupo ante la imposibilidad de salvarlos a todos.
Los errores de interpretación del principio señalado son muy variados, pero los más comunes son:
a) Confundir la situación moral del negociador con la del terrorista. Es decir, pensar que es moralmente lícito decidir hacer algo menos malo si con ello se evita hacer algo más malo que ya uno quería hacer. Eso es un error, que en el caso del terrorista es muy obvio: nunca dejará de ser malo matar nada más a los hombres. Por lo que le terrorista comete un mal y un pecado ya sea que mate a todos o nada más a los hombres. El que hace algo lícito es el negociador que evita una masacre mayor, y NO el terrorista que en cualquier caso peca gravemente. Pero en otras situaciones puede no ser tan obvia esta distinción; y, si no se tienen las cosas claras, puede haber realmente una confusión.
b) El principio se refiere exclusivamente a situaciones límite en donde la persona YA está determinada a cometer el mal. Y NO a situaciones donde es aún posible, por difícil que parezca, intentar convencer a la persona de que no cometa mal alguno. Por tanto, este principio JAMÁS podrá enunciarse para dar un consejo general y mucho menos para indicar un criterio de acción. Porque cuando se aconseja de antemano, y no ante una situación límite CONCRETA (y, por tanto ÚNICA), SIEMPRE será necesario tratar de disuadir completamente a la persona; pues no es razonable suponer que la persona pueda en abstracto estar YA determinada a cometer el mal más grave. Creo que este último es el error contenido en el consejo que describes. Porque el sacerdote debió intentar disuadir completamente a la persona de cometer cualquier forma de mal para lograr así la contición perfecta que permitiera una absolución efectiva del pecado. En cambio, en lo que me parece fué esta incorrecta interpretación del principio de San Alfonso María de Ligorio, el sacerdote más bien trató de aconsejar como principio general el cometer lo que percibía un mal menos grave, con tal de evitar que se cometiera el mal más grave. Lo cual está mal por las razones antes descritas.
Que Dios te bendiga. |
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Mirta Rodríguez Asiduo
Registrado: 26 Ago 2008 Mensajes: 177
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Publicado:
Mie Oct 08, 2008 4:04 pm Asunto:
Tema: Absolución sin propósito de enmienda? |
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Gracias Eduarod:
Tu respuesta ha sido muy esclarecedora en éste y otros casos que me han comentado (No se porqué pero la gente suele hacerme confidencias a veces aún fuera de contexto)
No conocía lo de San Alfonso María, pero es un concepto muy claro, lleno de sentido común.
En este caso particular, conociendo tanto al confesado como al confesor, creo que el error estuvo en la interpretación que mi colega hizo del consejo dado por el sacerdote seguramente en el marco de una conversación más amplia.
Pero de aquí me surge otra pregunta:
La absolución dada y recibida en base a estas interpretaciones erróneas, ¿Es válida? Por supuesto que lo es en cuanto a sacramento, pero ¿Cómo podría estar reconciliado realmente con Dios aquel que supone que tiene "permiso" para seguir pecando siempre que se confiese antes de comulgar?
Me parece que se desvaloriza el sacramento poniéndolo en el lugar de un trámite que debo hacer antes de la comunión, una especie de licencia para pecar. _________________ Glorioso Patriarca San José, ruega por nosotros |
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EduaRod Veterano
Registrado: 21 Ene 2006 Mensajes: 3275
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Publicado:
Jue Oct 09, 2008 8:48 am Asunto:
Tema: Absolución sin propósito de enmienda? |
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Estimada en Cristo Mirta Rodríguez:
Mirta Rodríguez escribió: | Gracias Eduarod:
Tu respuesta ha sido muy esclarecedora en éste y otros casos que me han comentado (No se porqué pero la gente suele hacerme confidencias a veces aún fuera de contexto)
No conocía lo de San Alfonso María, pero es un concepto muy claro, lleno de sentido común.
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Así es, sólo que hay que tener muchísimo cuidado con los errores de interpretación que he señalado, porque en ciertos casos de verdad se presta mucho a confusión.
Cita: |
En este caso particular, conociendo tanto al confesado como al confesor, creo que el error estuvo en la interpretación que mi colega hizo del consejo dado por el sacerdote seguramente en el marco de una conversación más amplia.
Pero de aquí me surge otra pregunta:
La absolución dada y recibida en base a estas interpretaciones erróneas, ¿Es válida? Por supuesto que lo es en cuanto a sacramento, pero ¿Cómo podría estar reconciliado realmente con Dios aquel que supone que tiene "permiso" para seguir pecando siempre que se confiese antes de comulgar?
Me parece que se desvaloriza el sacramento poniéndolo en el lugar de un trámite que debo hacer antes de la comunión, una especie de licencia para pecar. |
El canon 987 del Código de Derecho Canónico señala lo siguiente:
Cita: | Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios. |
Es decir, que si no existe tal disposición, no hay posibilidad de recibir el sacramento; y, por tanto, la absolución sería inválida pese a que el ministro (el sacerdote) cumpla con todas las disposiciones que a él se refieren, y el mismo penitente cumpla también con los demás requisitos del sacramento (examen de conciencia, confesión de los pecados, lleve a cabo la penitencia, etc.)
Ahora bien, como en todas las situaciones que atañen a la vida interior del alma, hay que evitar juzgar, porque, pese a las señales externas que la persona pueda dar, sólo Dios conoce lo que hay realmente en el interior del alma.
Claro que, si la persona se aproxima a nosotros a pedir consejo, pues entonces nos corresponde darlo en virtud de los datos específicos que nos son revelados, evidentemente aquí no se juzga a la persona, sino se aconseja con respecto al caso que la persona objetivamente nos expone, aún cuando pudiese no corresponder del todo a la realidad interior de su alma.
Es decir, no podemos afirmar que la confesión haya sido de hecho inválida; pero podemos aconsejar que el arrepentimiento de los pecados debe ser total para que una absolución sea válida.
Ahora bien, el asunto de la Comunión es bastante delicado; porque si la persona legítimamente cree haber sido absuelta, entonces, pese a seguir en pecado y estar cometiendo objetivamente un sacrilegio al comulgar; la persona podría ser a su vez víctima de ignorancia invencible no culpable si es que nunca nadie le ha dicho que la manera en que se confiesa está mal y le conduce a una absolución inválida.
Evidentemente que, como sigue en pecado, la Eucaristía no podrá dar en ella los frutos que tan sólo puede dar en una persona en esta de Gracia; pero, por lo menos, la persona no incrementará su pecado a causa del sacrilegio que no está consciente de haber cometido.
Que Dios te bendiga. |
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Miles_Dei Veterano
Registrado: 17 Sep 2007 Mensajes: 11717
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Publicado:
Jue Oct 09, 2008 10:16 am Asunto:
Tema: Absolución sin propósito de enmienda? |
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En todo este discurso, que está muy bien, noto que falta el saber mover la fe del penitente.
La gracia no es una cuenta de resultados. La gracia es algo que cambia al hombre de verdad y desde lo más íntimo de su ser. Por tanto es admisible pedir un cambio radical porque Dios pone el auxilio para ello.
¿Hasta que punto se trata eso al penitente y se le exige en consecuencia?
Ahí entra en juego la bondad del pastor con la honda santidad del mismo, capaz de formar conciencias y espíritus.
Un saludo en la Paz de Cristo. _________________
Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apoc 12, 7)
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Mirta Rodríguez Asiduo
Registrado: 26 Ago 2008 Mensajes: 177
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Publicado:
Jue Oct 09, 2008 3:14 pm Asunto:
Tema: Absolución sin propósito de enmienda? |
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Gracias EduaRod. Clarísimo como siempre.
Cabe puntualizar (aunque veo que he sido bien comprendida) que no estoy juzgando sino tan solo usando uno de los muchos ejemplos que se me han presentado, para aclarar algunas dudas y exponer también una preocupación.
Mi preocupación va en el sentido de lo que apunta Miles_Dei. A veces me parece que los confesores están resignándose a "empatarle" al mundo y no se atreven a hacer un juego más agresivo por temor de perder el partido.
Hay una tendencia en algunos sacerdotes (no digo que sean todos, ni siquiera la mayoría, pero sí muchos) de pactar con la moral de la sociedad ablandando las exigencias.
Hace poco un curita me dijo que tenemos que ser más relajados, no hablar tanto del pecado porque eso ahuyenta a la gente, no se insiste suficientemente en la catequesis, ni en la confesión, ni en el ayuno previo a la comunión. ¿El argumento?: si les ponemos tantas condiciones se van. .
La absolución dada con exigencia mínima o sin ella, parece estar en esa línea blanda o relajada que termina haciendo más daño que bien porque cada uno es católico a su manera, como lo expresó con absoluta convicción una forista en otro tema, y los que seguimos el dogma y al magisterio somos ultracatólicos recalcitrantes
Como mucha gente me busca para hablar y me pide consejo, y solo contesto lo que conozco y siempre muy apegada al magisterio aunque con mucho amor y sin hacer juicios sobre la persona, puedo asegurar que nadie sale corriendo ni se espanta cuando se les hacen indicaciones precisas. La verdad no ahuyenta a los bienintencionados _________________ Glorioso Patriarca San José, ruega por nosotros |
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EduaRod Veterano
Registrado: 21 Ene 2006 Mensajes: 3275
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Publicado:
Vie Oct 10, 2008 6:17 am Asunto:
Tema: Absolución sin propósito de enmienda? |
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Miles_Dei escribió: | En todo este discurso, que está muy bien, noto que falta el saber mover la fe del penitente.
La gracia no es una cuenta de resultados. La gracia es algo que cambia al hombre de verdad y desde lo más íntimo de su ser. Por tanto es admisible pedir un cambio radical porque Dios pone el auxilio para ello.
¿Hasta que punto se trata eso al penitente y se le exige en consecuencia?
Ahí entra en juego la bondad del pastor con la honda santidad del mismo, capaz de formar conciencias y espíritus.
Un saludo en la Paz de Cristo. |
Estimado en Cristo Miles:
Creo que es muy pertinente tu comentario. Porque detrás de esas malas interpretaciones del principio de San Alfonso María de Ligorio, me parece a mí que hay una desconfianza.
Hay quien podría interpretar que se trata de una desconfianza a la persona, es decir, de un menospreciar la capacidad de cambio que pudiera tener la persona. Como minimizando su fuerza.
Se entendería equivocadamente entonces, que quien exige un compromiso radical de abstenerse de toda forma de pecado, es porque tiene un gran aprecio por el penitente y piensa que la persona es capaz de hacerlo, en el mejor de los casos; o porque piensa que la persona debiera ser capaz de hacerlo, en el que se percibiría como el más injusto y "farisaico" de los casos.
Desde luego que explicablemente la persona podría responder a esta falsa visión con un "aprecio el buen concepto que tienen de mí, pero no me quieran tanto: no soy tan fuerte".
Y por ello a esto, se opondría una visión "caritativa" o "realista" que considerara que la persona, en efecto, no es tan fuerte y que, por lo mismo, es injusto y hasta farisaicamente hipócrita pedir un esfuerzo de renuncia radical a toda forma de pecado.
Es bajo esta visión fundada únicamente en la debilidad humana que puede uno interpretar el principio de San Alfonso María como una permisividad a favor de un equivocadamente entendido "mal menor".
Pero es que el error de estas falsas consideraciones es precisamente lo que has señalado: que la expectativa que demanda el propósito de enmienda NO se fundamenta en la fuerza del hombre, sino en la Gracia de Dios.
Por tanto, pese a la debilidad humana, el nunca más pecar es de hecho posible por medio de la Gracia. Y lo que hace "imposible" en la práctica que una persona no peque, NO es entonces la debilidad humana por sí misma, sino el rechazo que, frente a la tentación, hace la persona a la Gracia que inicialmente aceptó. Por eso el hombre NO es víctima de su debilidad, sino CULPABLE de su pecado. Por que su pecado viene de su rechazo a la Gracia y no del simple efecto de su debilidad.
Por eso, tienes razón en que, quien considera indebido, inapropiado, excesivo o, peor aún, imposible el mover la fé del penitente hacia un firme propósito de enmienda; lo que está menospreciando NO ES una hipotética fuerza heroica de la persona, en favor de una "actitud más realista"; sino lo que de fondo está menospreciando es la GRACIA de Dios, está implícitamente declarando que Dios es incapaz de mover a la fidelidad el alma de la persona que así lo desea y se lo pide.
Por eso el principio de San Alfonso María de Ligorio NUNCA puede considerarse de aplicación general; porque se refiere a la actitud que uno puede tomar ante el rechazo concreto, expreso y manifiesto a la Gracia por parte de un tercero. En cambio, si se toma como fundamento para emitir un principio general, entonces en ello no se está reaccionando frente al rechazo concreto a la Gracia por parte de una persona en una situación específica. Sino se está declarando la improbabilidad o, peor aún, la imposibilidad, de que la Gracia pudiese actuar de manera efectiva en tales circunstancias.
Resumiendo: el verdadero principio moral de San Alfonso María es la actitud que procede frente al rechazo concreto a la Gracia por parte de un hermano; malinterpretarlo para usarlo como fundamento de un principio general permisivista, lo que conlleva de fondo es una desconfianza en la Gracia y, por consecuencia, una desconfianza en Dios. Falta de Esperanza, en una palabra.
Que Dios te bendiga. |
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