Foros de discusión de Catholic.net :: Ver tema - ¿Puede un sacerdote consagrar?
Foros de discusión
El lugar de encuentro de los católicos en la red
Ir a Catholic.net


Importante: Estos foros fueron cerrados en julio de 2009, y se conservan únicamente como banco de datos de todas las participaciones, si usted quiere participar en los nuevos foros solo de click aquí.


¿Puede un sacerdote consagrar?
Ir a página 1, 2  Siguiente
 
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Temas Controvertidos de la fe y la moral
Ver tema anterior :: Ver tema siguiente  
Autor Mensaje
Thiago Mistico
Nuevo


Registrado: 05 Oct 2008
Mensajes: 20

MensajePublicado: Mar Oct 14, 2008 10:58 am    Asunto: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

La pregunta es esta, Si una persona divorciada vive en concubinato queda automaticamente excomulgada de la Iglesia, entonces un sacerdote que tiene o vive en pareja ¿puede consagrar de igual manera?.
_________________
El Señor te bendiga y te guarde
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Visitar sitio web del autor
Maria Fernanda Colmeiro
Asiduo


Registrado: 19 Jul 2008
Mensajes: 476
Ubicación: España

MensajePublicado: Mar Oct 14, 2008 11:25 am    Asunto: Re: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Cita:
Thiago Mistico escribió:
La pregunta es esta, Si una persona divorciada vive en concubinato queda automaticamente excomulgada de la Iglesia, entonces un sacerdote que tiene o vive en pareja ¿puede consagrar de igual manera?.


Hola Thiago, bienvenido.

Dice el Código de Derecho Canónico:

916 Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

El sacerdote autoexcomulgado (al cometer el pecado queda automáticamente excomulgado sin ser necesaria una excomunión explícita) no debe celebrar la Misa, pero a mi entender la sagrada orden no se puede eliminar ( al igual que no se puede disolver un matrimonio, salvo considerarlo nulo y por tanto inexistente )y por lo tanto podría consagrar (aunque "esté mal").
_________________
Que el camino venga a tu encuentro, Que el viento sople siempre a tu espalda, Que el sol ilumine siempre tu rostro, Que la lluvia caiga suavemente en tu campo, y hasta que volvamos a vernos...
que Dios te guarde en la palma de su mano.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
AQUITANO
Constante


Registrado: 20 Feb 2008
Mensajes: 747
Ubicación: Rep. Argentina

MensajePublicado: Mar Oct 14, 2008 9:35 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

La asamblea es presidida por Cristo. . El sacerdote preside "en la persona de Cristo" Es Cristo quien celebra, por lo que el pecado del sacerdote no influye. Será de el sacerdote proceder a reconciliarse y alejarse del pecado.

Un abrazo en Cristo
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Albert
+ Moderador
+ Moderador


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mar Oct 14, 2008 9:48 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Hermano Aldo:

¡Paz y bien!

Aldo Vallejos escribió:
La asamblea es presidida por Cristo. . El sacerdote preside "en la persona de Cristo" Es Cristo quien celebra, por lo que el pecado del sacerdote no influye. Será de el sacerdote proceder a reconciliarse y alejarse del pecado.

Un abrazo en Cristo


El pecado del Sacerdote sí influye, al punto que dice el Código de Derecho Canónico que no debe celebrar Misa o comulgar sino se ha confesado. En el caso que se nos refiere, que un sacerdote tenga pareja, en la Iglesia de rito latino estaría violando el voto de castidad y no podría consagrar. Dios te bendiga.
_________________

Transfíge, dulcíssime Dómine Jesu
Albert González Villanueva, OFS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Mar Oct 14, 2008 10:45 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

en la Iglesia de rito latino estaría violando el voto de castidad y no podría consagrar

Hermano se perderia solo la licitud del sacramento, el sacramento seria valido pues el Orden no se puede anular, ahora el CDC es muy claro al no invalidar el sacramento. Luego solo los RELIGIOSOS O MONJES hacen VOTO DE CELIBATO, los sacerdotes DIOCESANOS hcen promesas, no votos. El voto se hace inclusive en un laico cuando tu lo decides hacer por tu cuenta y voluntad. BENDICIONES.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
Albert
+ Moderador
+ Moderador


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mar Oct 14, 2008 11:04 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

gatosentado76 escribió:
en la Iglesia de rito latino estaría violando el voto de castidad y no podría consagrar

Hermano se perderia solo la licitud del sacramento, el sacramento seria valido pues el Orden no se puede anular, ahora el CDC es muy claro al no invalidar el sacramento. Luego solo los RELIGIOSOS O MONJES hacen VOTO DE CELIBATO, los sacerdotes DIOCESANOS hcen promesas, no votos. El voto se hace inclusive en un laico cuando tu lo decides hacer por tu cuenta y voluntad. BENDICIONES.


No he dicho que se anule el Sacramento del Orden hemanito. Dije que se violaría el voto de castidad que es uno de los tres que se hacen en el rito sacramental; pobreza, castidad y obediencia. Dios te bendiga.
_________________

Transfíge, dulcíssime Dómine Jesu
Albert González Villanueva, OFS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Mar Oct 14, 2008 11:13 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Dije que se violaría el voto de castidad

ok, hermano, tnks. Solo remarco los sacerdotes seculares no hacen votos, si no promesas, el voto es de orden monastico y lo puede hacer cualquiera, ahora un sacramento hecho por un presbitero que falto a sus promesas es Ilicito. Bendiciones.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
Albert
+ Moderador
+ Moderador


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mar Oct 14, 2008 11:29 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Hermano Gato:

¡Paz y bien!

Todo ordenado hace votos, sea diocesano o religioso, las promesas son para los laicos de ordenes terceras. Y no, un voto de consagración religiosa no lo puede hacer cualquiera. Cuando se hacen promesas, por laicos y éstas son llamadas votos tienen un carácter individualizado muy loable y respetado, pero no supone un voto de consagración que como te dije solo se da en los ordenados. Dios te bendiga.
_________________

Transfíge, dulcíssime Dómine Jesu
Albert González Villanueva, OFS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 12:37 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Todo ordenado hace votos, sea diocesano o religioso, las promesas son para los laicos de ordenes terceras. Y no, un voto de consagración religiosa no lo puede hacer cualquiera. Cuando se hacen promesas, por laicos y éstas son llamadas votos tienen un carácter individualizado muy loable y respetado, pero no supone un voto de consagración que como te dije solo se da en los ordenados. Dios te bendiga.


No mi estimado permiteme corregirte, un sacerdote Secular no hace votos, te recomiendo ver el Rito de Consagracion se hacen promesas al Obispo, mas no votos, si se hicieran votos el tema de los Sacerdotes casados inclusive no se podria tocar siquiera en debate, un Voto es Biblico tambien, una promesa como la del celibato es solo de Orden Disciplinario ya que no es Biblica en el sentido estricto del que deba imponerse, tu estas confundiendo los Votos que si se deben hacer en una orden Religiosa o monacal, te recomiendo leer pues el Rito de Consagracion de Un sacerdote Diocesano. No es algo caprichoso lo que te digo hermano es parte del Rito de Consagracion del sacerdote secular.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 12:54 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Te dejo el Texto, ahora los Votos son correspondientes a las Ordenes Religiosas y monacales en atencion de lo que los Padres de la Iglesia reconocian como "Martirio negro" (El sacrificar la vida en pos de una vida Monacal) El Sacerdote Secular como lo marca el CDC es Colaborador del Obispo, y cumple una vocacion en el Orden adecuado al caracter de "grado" Sacerdotal, en el Texto se explica mejor... Bendiciones. (Los Laicos o Seglares pertenecientes a las Ordenes de Penitencia asociados a las Ordenes Regulares o Monacales pueden hacer Votos si es su voluntad, el Religioso o monje debe ajustarse a lo que su Regla o sus Superiores den como directriz, y asi mismo en la cuestion de las Dispensas) Very Happy





PONTIFICAL ROMANO

DE LA ORDENACIÓN DE OBISPOS,

PRESBÍTEROS Y DIÁCONOS





INDICE



Presentación.

Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognito.

Introducción general.

Cap. I: Ordenación el Obispo.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. II: Ordenación de Presbíteros.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. III: Ordenación de Diáconos.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. IV: Ordenación de Diáconos y ordenación de Presbíteros.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. V: Textos para la celebación de las ordenaciones.

Apéndices:

Ap. I: Cantos.

Ap. II: Rito para la admisión de candidatos al Orden sagrado.

Indices.







CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PONTIFICALIS ROMANI RECOGNITO

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS NUEVOS RITOS

PARA LA ORDENACIÓN DEL DIÁCONO,

DEL PRESBÍTERO Y DEL OBISPO



PABLO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, PARA PERPETUA MEMORIA



La revisión del Pontifical Romano no sólo se prescribe de modo genérico por el Concilio Vaticano II [1: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], sino que además se rige por unas normas peculiares, según las cuales este mismo Sagrado Sínodo mandó cambiar los ritos de las Ordenaciones, “tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos” [2: lbid., núm. 76.].

En cuanto a los ritos de la Ordenación, hay que atender en primer lugar a aquellos que, por el sacramento del Orden, conferido en grado diverso, constituyen la sagrada jerarquía: “Así, el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversos órdenes por quienes ya desde antiguo vienen llamándose Obispos, Presbíteros y Diáconos” [3: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].




En la revisión de los ritos de las sagradas Ordenaciones, además de los principios generales que, según las prescripciones del Concilio Vaticano II, han de guiar toda la reforma litúrgica, hay que atender con el mayor cuidado a aquella esclarecedora enseñanza sobre la naturaleza y efectos del sacramento del Orden que expuso el mismo Concilio en la Constitución sobre la Iglesia; una enseñanza que sin duda ha de quedar expresada también en la Liturgia, al modo que le es propio; en efecto, “los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y propia de una comunidad” [4: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 21.].

Ahora bien, el mismo Santo Sínodo enseña “que con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden, la cual, en efecto, en el uso litúrgico y por boca de los santos Padres es designada con el nombre de sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado. La consagración episcopal, junto con la función de santificar, confiere también las funciones de enseñar y de gobernar, las cuales, sin embargo, por su propia naturaleza, sólo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del Colegio. En efecto, por la tradición, que se pone de manifiesto principalmente en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, queda claro que con la imposición de manos y la Plegaria de consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado de tal manera que los Obispos, de modo eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo Maestro, Pastor y Pontífice y actúan en su persona” [5: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 21.].

A estas palabras hay que añadir muchas y excelentes cuestiones doctrinales sobre la sucesión apostólica de los Obispos y sobre sus funciones y oficios, las cuales, aunque están ya contenidas en el Ordo Consecrationis episcopalis, parece que han de ser expresadas de un modo mejor y más esmerado.

Para alcanzar adecuadamente este fin, ha parecido oportuno tomar de las fuentes antiguas la plegaria consecratoria que se encuentra en la llamada “Tradición Apostólica de Hipólito Romano”, escrita a principios del siglo III y que, en gran parte, se conserva todavía en la liturgia de Ordenación de los Coptos y Sirios occidentales. De este modo, en el mismo acto de la Ordenación, se da testimonio de la concordancia de la tradición, tanto oriental como occidental, en lo referente a la función apostólica de los Obispos.

En lo que atañe a los presbíteros, hay que recordar principalmente estas palabras de las Actas del Concilio Vaticano segundo: “Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos en el ejercicio de su potestad, están, sin embargo, unidos a ellos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, son consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote (Hb 5, 1-10; 7, 24; 9, 11-2Cool, para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino” [6: Ibid., núm. 28.]. Y en otro lugar se lee lo siguiente: “Los presbíteros, por la sagrada Ordenación y la misión que reciben de los Obispos, son promovidos para servir a Cristo Maestro, Sacerdote y Rey, de cuyo ministerio participan, con lo cual la Iglesia se va edificando continuamente aquí en la tierra como pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu Santo” [7: Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, núm. 1.].

En la Ordenación presbiteral, tal como estaba en el Pontificale Romanum, se describía con toda claridad la misión y la gracia del presbítero como ayudante del Orden episcopal. No obstante, ha parecido necesario dar una mayor unidad a todo el rito, que antes estaba distribuido en varias partes, y resaltar con más fuerza la parte central de la Ordenación, esto es, la imposición de manos y la Plegaria de consagración.

Finalmente, por lo que se refiere a los diáconos, además de lo que se dice en la Carta Apostólica Sacrum Diaconatus Ordinem, promulgada motu proprio por Nos el día 18 de junio de 1967, hay que recordar principalmente estas palabras: “En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los cuales se les imponen las manos ‘no para el sacerdocio, sino para el ministerio’ (Constitutiones Ecclesiae Aegyptiacae, III, 2). En efecto, fortalecidos con la gracia sacramental, sirven al pueblo de Dios, en comunión con el Obispo y su presbiterio, en el ministerio (diaconia) de la liturgia, de la palabra y de la caridad” [8: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.]. En la Ordenación diaconal había que introducir unos pocos cambios, habida cuenta tanto de las recientes prescripciones sobre el diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía como de una mayor simplicidad y claridad de los ritos.




Además, entre los restantes documentos del Supremo Magisterio referentes a las sagradas Órdenes, consideramos digna de especial mención la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, promulgada por nuestro antecesor, de feliz memoria, Pío XII el 30 de noviembre de 1947, en la cual se declara: “La imposición de manos es la materia, y única materia, de las sagradas Órdenes del diaconado, del presbiterado y del episcopado; y la forma, también única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, las cuales significan de manera unívoca los efectos sacramentales -a saber, la potestad de Orden y la gracia del Espíritu Santo- y que en este sentido toma y utiliza la Iglesia” [9: AAS 40 (1948), p. 6.]. Sentado este principio, el mismo documento determina qué imposición de manos y qué palabras constituyen la materia y forma en la colación de cada Orden.

Ahora bien, puesto que en la revisión del rito ha sido necesario añadir, suprimir o cambiar algunas cosas, ya sea para restituir con fidelidad los textos a su forma más antigua, ya sea para hacer más claras algunas expresiones, o también para que queden mejor expuestos los efectos del sacramento, hemos creído necesario, para alejar toda controversia y para evitar ansiedades de conciencia, declarar qué es lo que se debe considerar esencial en el rito revisado.

Por tanto, acerca de la materia y forma en la colación de cada Orden, con nuestra suprema Autoridad Apostólica, decretamos y establecemos lo que sigue:

En la Ordenación de diáconos la materia es la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:



“Emítte in eos, Dómine, quaésumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuae grátiae roboréntur”.

(Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que, fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio.)



En la Ordenación de presbíteros la materia es también la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:



“Da, quaésumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuos presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eorum Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suae conversatiónis insínuent”.

(Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el segundo grado del ministerio sacerdotal y sean, con su conducta, ejemplo de vida.)



Finalmente, en la Ordenación del Obispo la materia es la imposición de manos que hacen en silencio los Obispos consagrantes, o por lo menos el consagrante principal, sobre la cabeza del elegido antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:



“Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Iesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui”.

(Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre.)



Así pues, Nos mismo, con nuestra autoridad apostólica, aprobamos este rito para la administración de las sagradas Órdenes del Diaconado, Presbiterado y Episcopado, revisado por el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, “con la ayuda de los expertos y después de consultar a los Obispos de diversas partes del mundo” [10: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], de forma que de ahora en adelante se emplee para conferir estas Órdenes, en lugar del rito existente todavía en el Pontificale romanum.

Queremos que estos nuestros decretos y prescripciones sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten, si se da el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas promulgadas por nuestros antecesores, ni las demás prescripciones, ni que sean dignas de peculiar mención y derogación.




Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de junio de 1968, quinto de nuestro pontificado.



PABLO PP. VI







INTRODUCCIÓN GENERAL (Praenotanda)



I. LA ORDENACIÓN SAGRADA



1. Por la ordenación sagrada, algunos fieles cristianos son instituidos en el nombre de Cristo, y reciben el don del Espíritu Santo, para apacentar la Iglesia con la palabra y la gracia de Dios [1: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 11.].



2. Porque “Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo (Jn 10, 36), hizo a los Obispos partícipes de su propia consagración y misión por mediación de los Apóstoles, de los cuales son sucesores. Estos han confiado legítimamente la función de su ministerio en distintos grados a diversos sujetos en la Iglesia. Así, el ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes que ya desde antiguo recibían los nombres de Obispos, Presbíteros y Diáconos” [2: Ibid., núm. 28.].



3. Los Obispos, “cualificados por la plenitud del sacramento del Orden” [3: Ibid., núm. 26.], “por el Espíritu Santo que han recibido en la Ordenación”, “han sido hechos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores” [4: Cf. Concilio Vaticano II, Decreto sobre el Ministerio Pastoral de los Obispos en la Iglesia, Christus Dominus, núm. 2.], y como tales presiden la grey del Señor en la persona de Cristo cabeza.



4. “Los presbíteros, aunque no tengan la plenitud del sacerdocio y dependan de los Obispos en el ejercicio de sus poderes, sin embargo están unidos a éstos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, quedan consagrados como verdaderos Sacerdotes de la Nueva Alianza a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote, para anunciar el Evangelio a los fieles, para dirigirlos y para celebrar el culto divino” [5: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].



5. A los diáconos, “se les imponen las manos para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio. Fortalecidos, en efecto, con la gracia del sacramento, en comunión con el Obispo y sus presbíteros, están al servicio del pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad” [6: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.].





6. La Ordenación sagrada se confiere por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria con la que bendice a Dios e invoca el don del Espíritu Santo para el cumplimiento del ministerio [7: Cf. Pío XII, Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis: A.A.S. 40 (1948) 5-7; Pablo VI, Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognitio; CIC, can. 1009 § 2.]. Pues, por la tradición principalmente expresada en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, está claro que, por la imposición de las manos y la Plegaria de Ordenación, se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado, de tal manera que los Obispos, los presbíteros y los diáconos, cada uno a su modo, quedan configurados con Cristo [8: Cf. PABLO VI, Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognitio.].



II.ESTRUCTURA DE LA CELEBRACIÓN



7. La imposición de las manos y la Plegaria de Ordenación son el elemento esencial de todas las Ordenaciones: en él la misma plegaria de bendición e invocación determina el significado de la imposición de las manos. En consecuencia, estos ritos, por ser el centro de la Ordenación, deben ser inculcados por medio de la catequesis y puestos de relieve a través de la celebración misma.






Mientras se imponen las manos, los fieles oran en silencio, pero participan en la Plegaria de Ordenación escuchándola, y, por medio de la aclamación final, confirmándola y concluyéndola.



8. Capital importancia, dentro de la celebración de las Órdenes, tienen los ritos preparatorios, a saber, la presentación del elegido o la elección de los candidatos, la homilía, la promesa de los elegidos, las letanías, y sobre todo los distintos ritos explicativos de las diversas Órdenes, que señalan las funciones, conferidas por la imposición de las manos y la invocación del Espíritu Santo.

9. La Ordenación se ha de celebrar dentro de la Misa en la que los fieles, sobre todo el domingo, participan activamente “junto a un único altar, que el Obispo preside rodeado por su presbiterio y sus ministros” [9: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 41.].

De este modo se unen al mismo tiempo la principal manifestación de la Iglesia y la administración de las Órdenes sagradas junto con el Sacrificio eucarístico, fuente y cumbre de toda la vida cristiana [10: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 11.].



10. El íntimo nexo de la misma Ordenación con la Misa celebrada se manifiesta oportunamente no sólo por la inserción del rito y por las fórmulas propias en la Plegaria eucarística y en la bendición final, sino también, observado lo prescrito, por medio de las lecturas que se pueden elegir y empleando la Misa ritual propia, según el Orden que se confiere.



III. ADAPTACIONES SEGÚN LA VARIEDAD DE REGIONES Y CIRCUNSTANCIAS



11. Corresponde a las Conferencias Episcopales acomodar el rito de la Ordenación del Obispo, de los presbíteros y de los diáconos a las necesidades de cada una de las regiones para que, tras la aprobación de la Sede Apostólica, sea utilizado en sus respectivas regiones. En esta materia, corresponde a las Conferencias Episcopales, habida cuenta de las circunstancias, la idiosincrasia y las tradiciones de los pueblos:

a) determinar la forma con que la comunidad presta su asentimiento a la elección de los candidatos según la costumbre de la región (en la Ordenación del Obispo, núms. 38 y 78; en la Ordenación de presbíteros, núms. 122, 150, 266 y 307 en la Ordenación de diáconos, núms.198, 226, 224 y 305);

b) establecer que se añadan, si parece oportuno, otras preguntas a las previstas en los ritos antes de la Ordenación (en la Ordenación del Obispo, núms. 40 y 76; en la Ordenación de presbíteros, núms. 124, 152, 270 y 311; en la Ordenación de diáconos, núms. 200, 228, 268 y 309);

c) determinar la forma con la que los elegidos para el diaconado y el presbiterado prometen reverencia y obediencia (núms. 125, 153, 201, 228, 269, 271, 310 y 312);

d) establecer que el propósito de asumir la obligación del celibato se manifieste con alguna forma externa, además de la respuesta a la pregunta al respecto (en la Ordenación de diáconos, núms. 200, 228, 268 y 309);

e) aprobar algunos cantos para utilizarlos en lugar de los indicados en este libro;

f) proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones de los ritos para introducirlos con su consentimiento. Sin embargo, la imposición de manos no se puede omitir; la Plegaria de Ordenación no se puede reducir ni sustituir por otros textos alternativos. Debe respetarse la estructura general del rito y la índole propia de cada uno de sus elementos.





CAPÍTULO I

ORDENACIÓN DEL OBISPO



I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN



12. Se es constituido del Cuerpo de los Obispos en virtud de la Ordenación episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio y sus miembros.




El Orden de los Obispos sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al colegio de los Apóstoles, más aún, en él perdura ininterrumpidamente el cuerpo apostólico [11: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 22.]. Pues los Obispos, “como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor, a quien se le ha dado todo poder en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todos los pueblos y de predicar el Evangelio a todo el mundo para que todos los hombres, por al fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos, consigan la salvación (cf. Mt 28,1Cool” [12: Ibid., núm. 24.]; el Colegio episcopal, reunido bajo una sola cabeza, el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, expresa la unidad, variedad y universalidad de la grey de Cristo [13: Ibid., núm. 22.].



13. A su vez, cada uno de los Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, ejercen su gobierno pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios que se les ha confiado [14: Ibid., núm. 23.]; son el principio y fundamento visible de la unidad en esas Iglesias particulares, conformadas a imagen de la Iglesia universal, pues en ella y por ellas existe la Iglesia católica [15: Ibid.].



14. La predicación del Evangelio sobresale entre las funciones principales de los Obispos; porque los Obispos son heraldos de la fe, que conducen nuevos discípulos a Cristo, y doctores auténticos que predican al pueblo a ellos confiado la fe que ha de creer y aplicar a la vida moral [16: Cf. ibid., núm. 25.]. Y así como por el ministerio de la palabra comunican la fuerza de Dios a los creyentes para que se salven (cf. Rm 1,16), también mediante los sacramentos santifican a los fieles; ellos regulan la administración del bautismo; ellos son los ministros originarios de la confirmación, los que confieren las sagradas Ordenes y los moderadores de la disciplina penitencial. Investidos de la plenitud del sacramento del Orden, son “administradores de la gracia del sumo sacerdocio” sobre todo en la Eucaristía que ellos mismos ofrecen o procuran que se ofrezca. Pues toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por ellos: y en toda comunidad reunida en torno al altar, bajo el ministerio sagrado del Obispo se manifiesta el símbolo de la caridad y unidad del Cuerpo místico [17: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm.26.].



II. OFICIOS Y MINISTERIOS



15. Todos los fieles tienen obligación de orar por la elección de su Obispo y por el elegido. Hágase esto principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.

Puesto que el Obispo es constituido en favor de toda la Iglesia lobal, deben ser invitados a la Ordenación clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible.



16. Al celebrar la Ordenación, según la práctica tradicional desde antiguo, el Obispo ordenante principal debe estar acompañado al menos de otros dos Obispos. Pero es muy conveniente que todos los Obispos presentes tomen parte en la elevación del nuevo elegido al ministerio del sumo sacerdocio [18: Cf. ibid., núm. 22.], imponiéndole las manos, pronunciando lo que está determinado en la Plegaria de Ordenación y saludándole con el beso de la paz.

Así, en la misma Ordenación de cada uno de los Obispos, se significa la índole colegial del Orden.

Como de costumbre, el Metropolitano ordene al Obispo sufragáneo, y el Obispo del lugar al Obispo auxiliar.

El Obispo ordenante principal pronuncia la Plegaria de Ordenación, en la que se bendice a Dios y se invoca al Espíritu Santo.



17. Dos presbíteros de la diócesis para la que se ordena el elegido, le asisten al celebrar la Ordenación: uno de ellos, en nombre de la Iglesia local, pide al Obispo ordenante que confiera la Ordenación al elegido. Estos dos presbíteros y, en cuanto sea posible, también los otros presbíteros, sobre todo los de la misma diócesis, concelebran la liturgia eucarística en unión con el Obispo ordenado en esta celebración y con los demás Obispos.



18. Dos diáconos sostienen el libro de los Evangelios sobre la cabeza del elegido mientras se pronuncia la Plegaria de Ordenación.



III. LA CELEBRACIÓN






19. Antes de celebrar la Ordenación, el elegido debe hacer ejercicios espirituales durante el tiempo oportuno.



20. Conviene que todas las comunidades de la diócesis para la que es ordenado el Obispo se preparen bien para celebrar la Ordenación.



21. El Obispo que, como cabeza se pone al frente de una diócesis, debe ser ordenado en la iglesia catedral. Los Obispos auxiliares, que se ordenan al servicio de una diócesis, deben ser ordenados también en la iglesia catedral o en otra iglesia de gran importancia en la diócesis.



22. La Ordenación del Obispo celébrese con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o en día festivo, preferentemente en una fiesta de Apóstoles, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.



23. La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes”, excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, los días de la octava de Pascua y las fiestas de los Apóstoles. En estos casos se dice la Misa del día, con sus lecturas. Pero en los otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La Oración universal se omite porque las letanías ocupan su lugar.



24. Proclamado el Evangelio, la Iglesia local por medio de uno de sus presbíteros pide al Obispo ordenante principal que ordene al elegido. El elegido, en presencia de los Obispos y de todos los fieles, manifiesta la voluntad de ejercer su ministerio según los deseos de Cristo y de la Iglesia, en comunión con el Orden de los Obispos bajo la autoridad del sucesor de san Pedro Apóstol. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor del elegido.



25. Por la imposición de las manos de los Obispos y la Plegaria de Ordenación, se le confiere al elegido el don del Espíritu Santo para su función episcopal. Éstas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por ello se exigen para la validez del acto:



“Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Iesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui”.



(Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre.)



El Obispo ordenante principal pronuncia la Plegaria de Ordenación en nombre de todos los Obispos presentes; las palabras esenciales son pronunciadas por todos los Obispos que, junto con el Obispo principal, impusieron las manos al elegido. Pero estas palabras se han de decir de tal modo que la voz del Obispo ordenante principal se oiga con claridad, mientras los demás Obispos ordenantes las pronuncian en voz baja.



26. Por la imposición del libro de los Evangelios sobre la cabeza del ordenando mientras se pronuncia la Plegaria de Ordenación, y por la entrega del mismo en manos del ordenado, se declara como función principal del Obispo la predicación fiel de la palabra de Dios; por la unción de la cabeza se significa la peculiar participación del Obispo en el sacerdoci de Cristo; por la entrega del anillo se expresa la fidelidad del Obispo a la Iglesia, esposa de Dios; por la imposición de la mitra, el deseo de alcanzar la santidad, y por la entrega del báculo pastoral, su función de regir la Iglesia que se le ha confiado.

Con el beso que el Ordenado recibe del Obispo ordenante principal y de todos los Obispos se pone como un sello a su acogida en el Colegio episcopal.




27. Es muy conveniente que el Obispo ordenado en la propia diócesis presida la concelebración de la liturgia eucarística. Pero si la Ordenación se ha hecho en otra diócesis, preside la concelebración el Obispo ordenante principal: en este caso, el Obispo recién ordenado ocupa el primer lugar entre los otros concelebrantes.



IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR



28. Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional deben prepararse:

a) El libro de la Ordenación;

b) separatas de la Plegaria de Ordenación para los Obispos ordenantes;

c) el gremila;

d) el santo crisma;

e) lo necesario para lavarse las manos;

f) el anillo, el báculo pastoral, la mitra para el elegido y, en su caso, el palio. Estas insignias, excepto el palio, no necesitan bendición previa cuando se entregan en el mismo rito de la Ordenación.



29. Además de la cátedra del Obispo ordenante principal, se han de preparar sedes para los Obispos ordenantes, para el elegido y para los presbíteros concelebrantes, de esta forma:

a) En la liturgia de la palabra, el Obispo ordenante principal se sienta en la cátedra; los otros Obispos ordenantes, junto a la cátedra, a ambos lados; y el elegido, en el lugar más a propósito del presbiterio, entre los presbíteros que le asisten;

b) la Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si es necesario para la participación de los fieles, prepárense las sedes para el Obispo ordenante principal y para los demás Obispos ordenantes delante del altar o en otro lugar más oportuno; pero las sedes para el elegido y para los presbíteros que asisten prepárense de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.



30. El Obispo ordenante principal y los Obispos y presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se exige a cada uno para la celebración de la Misa.

Conviene que el Obispo ordenante principal lleve la dalmática bajo la casulla.

El elegido viste todos los ornamentos sacerdotales y además la cruz pectoral y la dalmática.

Pero los Obispos ordenantes, si no concelebran, han de llevar alba, cruz pectoral, estola y, si se cree oportuno, capa pluvial y mitra. Los presbíteros que asisten al elegido, si no concelebran, vestirán capa pluvial sobre el alba.

Los ornamentos han de ser del color de la misa que se celebre o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.





CAPÍTULO II

ORDENACIÓN DE PRESBÍTEROS



I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN



101. Por la Ordenación sagrada se confiere a los presbíteros aquel sacramento que, “mediante la unción del Espíritu Santo, marca a los sacerdotes con un carácter especial. Así están identificados con Cristo Sacerdote, de tal manera que pueden actuar como representantes de Cristo Cabeza” [1: Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, núm. 2.].

En consecuencia, los presbíteros tienen parte en el sacerdocio y en la misión del Obispo. Como sinceros cooperadores del Orden episcopal, llamados a servir al pueblo de Dios, forman, junto con su Obispo, un único presbiterio dedicado a diversas funciones [2: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].






102. Participando, en el grado propio de su ministerio, del oficio del único Mediador, Cristo (1Tm 2, 5), anuncian a todos la palabra divina. Pero su oficio sagrado lo ejercen, sobre todo, en la asamblea eucarística. Desempeñan con sumo interés el ministerio de la reconciliación y del alivio en favor de los fieles penitentes o enfermos, y presentan a Dios Padre las necesidades y súplicas de los fieles (cf. Hb 5, 1-4). Ejerciendo en la medida de su autoridad el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza, reúnen la familia de Dios como una fraternidad, animada con espíritu de unidad, y la conducen a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu. En medio de la grey lo adoran en Espíritu y en verdad (cf. Jn 4, 24). Se afanan, finalmente, en la palabra y en la enseñanza (cf. 1Tm 5, 17), creyendo aquello que leen cuando meditan la ley del Señor, enseñando aquello que creen, imitando lo que enseñan [3: Cf. ibid.].



II. OFICIOS Y MINISTERIOS



103. Es propio de todos los fieles de la diócesis acompañar con sus oraciones a los candidatos al presbiterado. Háganlo principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.



104. Puesto que el presbítero es constituido en favor de toda la Iglesia local, deben ser invitados a la Ordenación de presbíteros los clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible. Principalmente han de ser invitados todos los presbíteros de la diócesis a la celebración de las Órdenes.



105. El Obispo es el ministro de la sagrada Ordenación [4: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.]. Conviene que sea el Obispo de la diócesis quien confiera la Ordenación de presbíteros a los diáconos. Pero los presbíteros presentes al celebrar la Ordenación imponen las manos a los candidatos juntamente con el Obispo “a causa del espíritu común y semejante del clero” [5: HIPÓLITO, Traditio Apostolica, 8.].



106. Uno de los colaboradores del Obispo que han sido delegados para la formación de los candidatos, al celebrar la Ordenación, pide en nombre de la Iglesia la colación del Orden y responde a la pregunta sobre la dignidad de los candidatos. Algunos de los presbíteros ayudan a los ordenados a revestirse de los ornamentos presbiterales. Los presbíteros presentes, en cuanto sea posible, saludan con el beso de paz a los hermanos recién ordenados como señal de acogida en el presbiterio y concelebran la liturgia eucarística juntamente con el Obispo y los ordenados.



III. LA CELEBRACIÓN



107. Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordenan los presbíteros, se prepare para la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.



108. Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las que son oriundos algunos de los candidatos, o en otra iglesia de gran importancia.

Si se van a ordenar presbíteros de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.



109. Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo Pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.



110. La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.




Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.



111. Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo, que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.



112. Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se les confiere a los candidatos el don del Espíritu Santo para su función presbiteral. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto:



“Da, quaésumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuos presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eorum Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suae conversatiónis insínuent”.



(Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el segundo grado del ministerio sacerdotal y sean, con su conducta, ejemplo de vida.)



Juntamente con el Obispo, los presbíteros imponen las manos a los candidatos para significar su recepción en el presbiterio.



113. Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación se revisten los ordenados con la estola presbiteral y con la casulla para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Este ministerio se declara más ampliamente por medio de otros signos: por la unción de las manos se significa la peculiar participación de los presbíteros en el sacerdocio de Cristo; por la entrega del pan y del vino en sus manos se indica el deber de presidir la celebración Eucarística y de seguir a Cristo crucificado.

El Obispo, con el beso de paz, pone en cierto modo el sello a la acogida de sus nuevos colaboradores en su ministerio; los presbíteros saludan con el beso de paz a los ordenados para el común ministerio en su Orden.



114. Los ordenados ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística concelebrándola con el Obispo y con los demás miembros del presbiterio. Los presbíteros recién ordenados ocupan el primer lugar.



IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR



115. Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:



a) El libro de la Ordenación;

b) casullas para cada uno de los ordenandos;

c) el gremial;

d) el santo crisma;

e) lo necesario para lavarse las manos el Obispo y los ordenados.



116. La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuere necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.

Las sedes para los ordenandos deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.






117. El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los ordenandos llevan amito, alba, cíngulo y estola diaconal. Los presbíteros que imponen las manos a los elegidos para el presbiterado, si no concelebran, estén revestidos de estola sobre el alba o sobre el traje talar con sobrepelliz.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.





CAPÍTULO III

ORDENACIÓN DE DIÁCONOS



I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN



173. Los diáconos se ordenan mediante la imposición de las manos heredada de los Apóstoles, para desempeñar eficazmente su ministerio por la gracia sacramental. Por eso, ya desde la primitiva época de los Apóstoles, la Iglesia Católica ha tenido en gran honor el sagrado Orden del diaconado [1: Cf. PABLO VI, Carta apostólica Sacrum diaconatus Ordinem, 18 de junio 1967: A.A.S. 59 (1967) 697-704.].



174. Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el Bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al Matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el Viático a los moribundos, leer la sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y la oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y de la sepultura. Dedicados a los oficios de la caridad y de la administración, recuerden los diáconos el aviso del bienaventurado Policarpo: “Compasivos, diligentes, actuando según la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos” [2: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.].



175. Los que van a ser ordenados diáconos deben ser admitidos por el Obispo como candidatos, exceptuando los que están adscritos por los votos a un instituto clerical [3: Cf. PABLO VI, Carta apostólica Ad pascendum, núm. 1; A.A.S. 64 (1972) 538; CIC, can. 1034.].



176. Mediante la Ordenación de diácono se obtiene la incorporación al estado clerical y la incardinacíón a una diócesis o prelatura personal.



177. Por la libre aceptación del celibato ante la Iglesia, los candidatos al diaconado se consagran a Cristo de un modo nuevo. Están obligados a manifestarlo públicamente aun aquellos que hayan emitido el voto de castidad perpetua en un instituto religioso.





178. En la celebración de las Órdenes se encomienda a los diáconos la función de la alabanza divina en la que la Iglesia pide a Cristo, y por él al Padre, la salvación de todo el mundo; y así han de celebrar la Liturgia de las Horas por todo el pueblo de Dios, más aún, por todos los hombres.



II. OFICIOS Y MINISTERIOS



179. Es propio de todos los fieles de la diócesis acompañar con sus oraciones a los candidatos al diaconado. Háganlo principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.

Como los diáconos “se ordenan al servicio del Obispo” [4: HIPÓLITO, Traditio Apostolica, 8.], deben ser invitados a su Ordenación los clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible. Principalmente han de ser invitados todos los diáconos a la celebración de las Órdenes.






180. El Obispo es el ministro de la sagrada Ordenación. Uno de los colaboradores del Obispo, delegado para la formación de los candidatos, al celebrar la Ordenación pide en nombre de la Iglesia la colación del Orden y responde a la pregunta sobre la dignidad de los candidatos.

Los diáconos ayudan en la celebración de las Órdenes, vistiendo a los Ordenados los ornamentos diaconales. Si no hay diáconos, otros ministros pueden realizar este cometido. Los diáconos, o al menos algunos de ellos, saludan con el beso a los hermanos recién ordenados como señal de acogida en el diaconado.



III. LA CELEBRACIÓN



181. Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordena cada uno de los diáconos, se prepare a la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.



182. Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de cuyas comunidades son oriundos uno o más de los candidatos, o en otra iglesia de gran importancia. Si se van a ordenar diáconos de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.



183. Como el diaconado es uno solo, conviene que tampoco en la celebración de las Órdenes se haga distinción alguna por razón del estado de los candidatos. Sin embargo puede admitirse una celebración especial para los candidatos casados o para los no casados, si parece oportuno.



184. Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.



185. La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística. Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua, y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.

Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.



186. Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.



187. Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de la Ordenación, se confiere a los candidatos el don del Espíritu para su función diaconal. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto:



“Emítte in eos, Dómine, quaésumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuae grátiae roboréntur”.



(Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que, fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio.)



188. Inmediatamente después de la Plegaria de la Ordenación se revisten los Ordenados con la estola diaconal y con la dalmática para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.




Por la entrega del libro de los Evangelios se indica la función diaconal de proclamar el Evangelio en las celebraciones litúrgicas y también de predicar la fe de palabra y de obra.

El Obispo con su beso pone en cierto modo el sello a la acogida de los diáconos en su ministerio: los diáconos saludan con el beso a los Ordenados para el común ministerio en su Orden.



189. Los Ordenados ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística asistiendo al Obispo, preparando el altar, distribuyendo la Comunión a los fieles y principalmente sirviendo el cáliz y proclamando las moniciones.



IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR



190. Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:

a) el libro de la Ordenación;

b) estolas y dalmáticas para cada uno de los ordenados.



191. La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuera necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.

Las sedes para los ordenados deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.



192. El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los ordenados llevan amito, alba y cíngulo.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.





CAPÍTULO IV

ORDENACIÓN DE DIÁCONOS Y PRESBÍTEROS

EN UNA MISMA ACCIÓN LITÚRGICA



I. CELEBRACIÓN DE ÓRDENES PARA DIÁCONOS Y PRESBÍTEROS



248. Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordenan los diáconos y los presbíteros, se prepare a la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.



249. Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de cuyas comunidades son oriundos uno o más de los candidatos, o en otra iglesia de mayor importancia.

Si los ordenandos son miembros de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.



250. Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.



251. La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa celebrada en rito estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.




Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.



252. Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo, que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, diáconos y presbíteros cada cual en su momento, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.



253. Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se les confiere a los candidatos al diaconado el don del Espíritu Santo para su función diaconal. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto: cfr. supra n. 187.

Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación se revisten los ordenados con la estola diaconal y con la dalmática para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Por la entrega del libro de los Evangelios se indica la función diaconal de proclamar el Evangelio en las celebraciones litúrgicas y también de predicar la fe de la Iglesia de palabra y de obra.



254. Después de que todos han orado de nuevo, sigue la Ordenación de los presbíteros.

Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se confiere a los candidatos el don del Espíritu Santo para su función presbiteral. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto: cfr. supra n. 112.

Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación, se revisten los ordenados con la estola presbiteral y con la casulla para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Este ministerio se declara más ampliamente por medio de otros signos: por la unción de las manos se significa la peculiar participación de los presbíteros en el sacerdocio de Cristo; por la entrega del pan y del vino en sus manos se indica el deber de presidir la celebración eucarística y de seguir a Cristo crucificado.



255. El Obispo, con el beso de paz, pone en cierto modo el sello a la acogida de los presbíteros y de los diáconos como nuevos colaboradores en su ministerio. En cuanto sea posible todos o al menos algunos presbíteros saludan con un beso a los ordenados de presbíteros y, a su vez, los diáconos a los recién ordenados de diáconos en señal de acogida en su Orden.



256. Los ordenados presbíteros ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística concelebrándola con el Obispo y con los demás miembros del presbiterio. Los presbíteros recién ordenados ocupan el primer lugar.

Y los diáconos asisten al Obispo. Uno de ellos prepara el altar, distribuye la comunión a los fieles, sirve el cáliz y proclama las moniciones.



II. LO QUE HAY QUE PREPARAR



257. Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:

a) El libro de la Ordenación;

b) casullas para cada uno de los ordenandos de presbíteros; estolas y dalmáticas para cada uno de los que se van a ordenar de diáconos;

c) el gremial;

d) el santo crisma;

e) lo necesario para lavarse las manos el Obispo y los ordenados de presbíteros.



258. La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuere necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.




Las sedes para los ordenandos deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.



259. El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los que van a ser ordenados presbíteros llevan amito, alba, cíngulo y estola diaconal; los ordenandos diáconos toman amito, alba y cíngulo.

Los presbíteros no concelebrantes que imponen las manos a los elegidos para el presbiterado estén revestidos de estola sobre el alba o sobre el traje talar con sobrepelliz.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos más nobles.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 12:55 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Te dejo el Texto, ahora los Votos son correspondientes a las Ordenes Religiosas y monacales en atencion de lo que los Padres de la Iglesia reconocian como "Martirio negro" (El sacrificar la vida en pos de una vida Monacal) El Sacerdote Secular como lo marca el CDC es Colaborador del Obispo, y cumple una vocacion en el Orden adecuado al caracter de "grado" Sacerdotal, en el Texto se explica mejor... Bendiciones. (Los Laicos o Seglares pertenecientes a las Ordenes de Penitencia asociados a las Ordenes Regulares o Monacales pueden hacer Votos si es su voluntad, el Religioso o monje debe ajustarse a lo que su Regla o sus Superiores den como directriz, y asi mismo en la cuestion de las Dispensas) Very Happy





PONTIFICAL ROMANO

DE LA ORDENACIÓN DE OBISPOS,

PRESBÍTEROS Y DIÁCONOS





INDICE



Presentación.

Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognito.

Introducción general.

Cap. I: Ordenación el Obispo.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. II: Ordenación de Presbíteros.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. III: Ordenación de Diáconos.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. IV: Ordenación de Diáconos y ordenación de Presbíteros.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. V: Textos para la celebación de las ordenaciones.

Apéndices:

Ap. I: Cantos.

Ap. II: Rito para la admisión de candidatos al Orden sagrado.

Indices.







CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PONTIFICALIS ROMANI RECOGNITO

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS NUEVOS RITOS

PARA LA ORDENACIÓN DEL DIÁCONO,

DEL PRESBÍTERO Y DEL OBISPO



PABLO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, PARA PERPETUA MEMORIA



La revisión del Pontifical Romano no sólo se prescribe de modo genérico por el Concilio Vaticano II [1: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], sino que además se rige por unas normas peculiares, según las cuales este mismo Sagrado Sínodo mandó cambiar los ritos de las Ordenaciones, “tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos” [2: lbid., núm. 76.].

En cuanto a los ritos de la Ordenación, hay que atender en primer lugar a aquellos que, por el sacramento del Orden, conferido en grado diverso, constituyen la sagrada jerarquía: “Así, el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversos órdenes por quienes ya desde antiguo vienen llamándose Obispos, Presbíteros y Diáconos” [3: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].




En la revisión de los ritos de las sagradas Ordenaciones, además de los principios generales que, según las prescripciones del Concilio Vaticano II, han de guiar toda la reforma litúrgica, hay que atender con el mayor cuidado a aquella esclarecedora enseñanza sobre la naturaleza y efectos del sacramento del Orden que expuso el mismo Concilio en la Constitución sobre la Iglesia; una enseñanza que sin duda ha de quedar expresada también en la Liturgia, al modo que le es propio; en efecto, “los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y propia de una comunidad” [4: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 21.].

Ahora bien, el mismo Santo Sínodo enseña “que con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden, la cual, en efecto, en el uso litúrgico y por boca de los santos Padres es designada con el nombre de sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado. La consagración episcopal, junto con la función de santificar, confiere también las funciones de enseñar y de gobernar, las cuales, sin embargo, por su propia naturaleza, sólo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del Colegio. En efecto, por la tradición, que se pone de manifiesto principalmente en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, queda claro que con la imposición de manos y la Plegaria de consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado de tal manera que los Obispos, de modo eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo Maestro, Pastor y Pontífice y actúan en su persona” [5: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 21.].

A estas palabras hay que añadir muchas y excelentes cuestiones doctrinales sobre la sucesión apostólica de los Obispos y sobre sus funciones y oficios, las cuales, aunque están ya contenidas en el Ordo Consecrationis episcopalis, parece que han de ser expresadas de un modo mejor y más esmerado.

Para alcanzar adecuadamente este fin, ha parecido oportuno tomar de las fuentes antiguas la plegaria consecratoria que se encuentra en la llamada “Tradición Apostólica de Hipólito Romano”, escrita a principios del siglo III y que, en gran parte, se conserva todavía en la liturgia de Ordenación de los Coptos y Sirios occidentales. De este modo, en el mismo acto de la Ordenación, se da testimonio de la concordancia de la tradición, tanto oriental como occidental, en lo referente a la función apostólica de los Obispos.

En lo que atañe a los presbíteros, hay que recordar principalmente estas palabras de las Actas del Concilio Vaticano segundo: “Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos en el ejercicio de su potestad, están, sin embargo, unidos a ellos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, son consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote (Hb 5, 1-10; 7, 24; 9, 11-2Cool, para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino” [6: Ibid., núm. 28.]. Y en otro lugar se lee lo siguiente: “Los presbíteros, por la sagrada Ordenación y la misión que reciben de los Obispos, son promovidos para servir a Cristo Maestro, Sacerdote y Rey, de cuyo ministerio participan, con lo cual la Iglesia se va edificando continuamente aquí en la tierra como pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu Santo” [7: Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, núm. 1.].

En la Ordenación presbiteral, tal como estaba en el Pontificale Romanum, se describía con toda claridad la misión y la gracia del presbítero como ayudante del Orden episcopal. No obstante, ha parecido necesario dar una mayor unidad a todo el rito, que antes estaba distribuido en varias partes, y resaltar con más fuerza la parte central de la Ordenación, esto es, la imposición de manos y la Plegaria de consagración.

Finalmente, por lo que se refiere a los diáconos, además de lo que se dice en la Carta Apostólica Sacrum Diaconatus Ordinem, promulgada motu proprio por Nos el día 18 de junio de 1967, hay que recordar principalmente estas palabras: “En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los cuales se les imponen las manos ‘no para el sacerdocio, sino para el ministerio’ (Constitutiones Ecclesiae Aegyptiacae, III, 2). En efecto, fortalecidos con la gracia sacramental, sirven al pueblo de Dios, en comunión con el Obispo y su presbiterio, en el ministerio (diaconia) de la liturgia, de la palabra y de la caridad” [8: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.]. En la Ordenación diaconal había que introducir unos pocos cambios, habida cuenta tanto de las recientes prescripciones sobre el diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía como de una mayor simplicidad y claridad de los ritos.




Además, entre los restantes documentos del Supremo Magisterio referentes a las sagradas Órdenes, consideramos digna de especial mención la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, promulgada por nuestro antecesor, de feliz memoria, Pío XII el 30 de noviembre de 1947, en la cual se declara: “La imposición de manos es la materia, y única materia, de las sagradas Órdenes del diaconado, del presbiterado y del episcopado; y la forma, también única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, las cuales significan de manera unívoca los efectos sacramentales -a saber, la potestad de Orden y la gracia del Espíritu Santo- y que en este sentido toma y utiliza la Iglesia” [9: AAS 40 (1948), p. 6.]. Sentado este principio, el mismo documento determina qué imposición de manos y qué palabras constituyen la materia y forma en la colación de cada Orden.

Ahora bien, puesto que en la revisión del rito ha sido necesario añadir, suprimir o cambiar algunas cosas, ya sea para restituir con fidelidad los textos a su forma más antigua, ya sea para hacer más claras algunas expresiones, o también para que queden mejor expuestos los efectos del sacramento, hemos creído necesario, para alejar toda controversia y para evitar ansiedades de conciencia, declarar qué es lo que se debe considerar esencial en el rito revisado.

Por tanto, acerca de la materia y forma en la colación de cada Orden, con nuestra suprema Autoridad Apostólica, decretamos y establecemos lo que sigue:

En la Ordenación de diáconos la materia es la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:



“Emítte in eos, Dómine, quaésumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuae grátiae roboréntur”.

(Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que, fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio.)



En la Ordenación de presbíteros la materia es también la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:



“Da, quaésumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuos presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eorum Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suae conversatiónis insínuent”.

(Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el segundo grado del ministerio sacerdotal y sean, con su conducta, ejemplo de vida.)



Finalmente, en la Ordenación del Obispo la materia es la imposición de manos que hacen en silencio los Obispos consagrantes, o por lo menos el consagrante principal, sobre la cabeza del elegido antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:



“Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Iesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui”.

(Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre.)



Así pues, Nos mismo, con nuestra autoridad apostólica, aprobamos este rito para la administración de las sagradas Órdenes del Diaconado, Presbiterado y Episcopado, revisado por el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, “con la ayuda de los expertos y después de consultar a los Obispos de diversas partes del mundo” [10: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], de forma que de ahora en adelante se emplee para conferir estas Órdenes, en lugar del rito existente todavía en el Pontificale romanum.

Queremos que estos nuestros decretos y prescripciones sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten, si se da el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas promulgadas por nuestros antecesores, ni las demás prescripciones, ni que sean dignas de peculiar mención y derogación.




Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de junio de 1968, quinto de nuestro pontificado.



PABLO PP. VI







INTRODUCCIÓN GENERAL (Praenotanda)



I. LA ORDENACIÓN SAGRADA



1. Por la ordenación sagrada, algunos fieles cristianos son instituidos en el nombre de Cristo, y reciben el don del Espíritu Santo, para apacentar la Iglesia con la palabra y la gracia de Dios [1: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 11.].



2. Porque “Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo (Jn 10, 36), hizo a los Obispos partícipes de su propia consagración y misión por mediación de los Apóstoles, de los cuales son sucesores. Estos han confiado legítimamente la función de su ministerio en distintos grados a diversos sujetos en la Iglesia. Así, el ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes que ya desde antiguo recibían los nombres de Obispos, Presbíteros y Diáconos” [2: Ibid., núm. 28.].



3. Los Obispos, “cualificados por la plenitud del sacramento del Orden” [3: Ibid., núm. 26.], “por el Espíritu Santo que han recibido en la Ordenación”, “han sido hechos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores” [4: Cf. Concilio Vaticano II, Decreto sobre el Ministerio Pastoral de los Obispos en la Iglesia, Christus Dominus, núm. 2.], y como tales presiden la grey del Señor en la persona de Cristo cabeza.



4. “Los presbíteros, aunque no tengan la plenitud del sacerdocio y dependan de los Obispos en el ejercicio de sus poderes, sin embargo están unidos a éstos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, quedan consagrados como verdaderos Sacerdotes de la Nueva Alianza a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote, para anunciar el Evangelio a los fieles, para dirigirlos y para celebrar el culto divino” [5: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].



5. A los diáconos, “se les imponen las manos para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio. Fortalecidos, en efecto, con la gracia del sacramento, en comunión con el Obispo y sus presbíteros, están al servicio del pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad” [6: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.].





6. La Ordenación sagrada se confiere por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria con la que bendice a Dios e invoca el don del Espíritu Santo para el cumplimiento del ministerio [7: Cf. Pío XII, Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis: A.A.S. 40 (1948) 5-7; Pablo VI, Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognitio; CIC, can. 1009 § 2.]. Pues, por la tradición principalmente expresada en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, está claro que, por la imposición de las manos y la Plegaria de Ordenación, se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado, de tal manera que los Obispos, los presbíteros y los diáconos, cada uno a su modo, quedan configurados con Cristo [8: Cf. PABLO VI, Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognitio.].



II.ESTRUCTURA DE LA CELEBRACIÓN



7. La imposición de las manos y la Plegaria de Ordenación son el elemento esencial de todas las Ordenaciones: en él la misma plegaria de bendición e invocación determina el significado de la imposición de las manos. En consecuencia, estos ritos, por ser el centro de la Ordenación, deben ser inculcados por medio de la catequesis y puestos de relieve a través de la celebración misma.






Mientras se imponen las manos, los fieles oran en silencio, pero participan en la Plegaria de Ordenación escuchándola, y, por medio de la aclamación final, confirmándola y concluyéndola.



8. Capital importancia, dentro de la celebración de las Órdenes, tienen los ritos preparatorios, a saber, la presentación del elegido o la elección de los candidatos, la homilía, la promesa de los elegidos, las letanías, y sobre todo los distintos ritos explicativos de las diversas Órdenes, que señalan las funciones, conferidas por la imposición de las manos y la invocación del Espíritu Santo.

9. La Ordenación se ha de celebrar dentro de la Misa en la que los fieles, sobre todo el domingo, participan activamente “junto a un único altar, que el Obispo preside rodeado por su presbiterio y sus ministros” [9: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 41.].

De este modo se unen al mismo tiempo la principal manifestación de la Iglesia y la administración de las Órdenes sagradas junto con el Sacrificio eucarístico, fuente y cumbre de toda la vida cristiana [10: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 11.].



10. El íntimo nexo de la misma Ordenación con la Misa celebrada se manifiesta oportunamente no sólo por la inserción del rito y por las fórmulas propias en la Plegaria eucarística y en la bendición final, sino también, observado lo prescrito, por medio de las lecturas que se pueden elegir y empleando la Misa ritual propia, según el Orden que se confiere.



III. ADAPTACIONES SEGÚN LA VARIEDAD DE REGIONES Y CIRCUNSTANCIAS



11. Corresponde a las Conferencias Episcopales acomodar el rito de la Ordenación del Obispo, de los presbíteros y de los diáconos a las necesidades de cada una de las regiones para que, tras la aprobación de la Sede Apostólica, sea utilizado en sus respectivas regiones. En esta materia, corresponde a las Conferencias Episcopales, habida cuenta de las circunstancias, la idiosincrasia y las tradiciones de los pueblos:

a) determinar la forma con que la comunidad presta su asentimiento a la elección de los candidatos según la costumbre de la región (en la Ordenación del Obispo, núms. 38 y 78; en la Ordenación de presbíteros, núms. 122, 150, 266 y 307 en la Ordenación de diáconos, núms.198, 226, 224 y 305);

b) establecer que se añadan, si parece oportuno, otras preguntas a las previstas en los ritos antes de la Ordenación (en la Ordenación del Obispo, núms. 40 y 76; en la Ordenación de presbíteros, núms. 124, 152, 270 y 311; en la Ordenación de diáconos, núms. 200, 228, 268 y 309);

c) determinar la forma con la que los elegidos para el diaconado y el presbiterado prometen reverencia y obediencia (núms. 125, 153, 201, 228, 269, 271, 310 y 312);

d) establecer que el propósito de asumir la obligación del celibato se manifieste con alguna forma externa, además de la respuesta a la pregunta al respecto (en la Ordenación de diáconos, núms. 200, 228, 268 y 309);

e) aprobar algunos cantos para utilizarlos en lugar de los indicados en este libro;

f) proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones de los ritos para introducirlos con su consentimiento. Sin embargo, la imposición de manos no se puede omitir; la Plegaria de Ordenación no se puede reducir ni sustituir por otros textos alternativos. Debe respetarse la estructura general del rito y la índole propia de cada uno de sus elementos.





CAPÍTULO I

ORDENACIÓN DEL OBISPO



I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN



12. Se es constituido del Cuerpo de los Obispos en virtud de la Ordenación episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio y sus miembros.




El Orden de los Obispos sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al colegio de los Apóstoles, más aún, en él perdura ininterrumpidamente el cuerpo apostólico [11: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 22.]. Pues los Obispos, “como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor, a quien se le ha dado todo poder en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todos los pueblos y de predicar el Evangelio a todo el mundo para que todos los hombres, por al fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos, consigan la salvación (cf. Mt 28,1Cool” [12: Ibid., núm. 24.]; el Colegio episcopal, reunido bajo una sola cabeza, el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, expresa la unidad, variedad y universalidad de la grey de Cristo [13: Ibid., núm. 22.].



13. A su vez, cada uno de los Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, ejercen su gobierno pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios que se les ha confiado [14: Ibid., núm. 23.]; son el principio y fundamento visible de la unidad en esas Iglesias particulares, conformadas a imagen de la Iglesia universal, pues en ella y por ellas existe la Iglesia católica [15: Ibid.].



14. La predicación del Evangelio sobresale entre las funciones principales de los Obispos; porque los Obispos son heraldos de la fe, que conducen nuevos discípulos a Cristo, y doctores auténticos que predican al pueblo a ellos confiado la fe que ha de creer y aplicar a la vida moral [16: Cf. ibid., núm. 25.]. Y así como por el ministerio de la palabra comunican la fuerza de Dios a los creyentes para que se salven (cf. Rm 1,16), también mediante los sacramentos santifican a los fieles; ellos regulan la administración del bautismo; ellos son los ministros originarios de la confirmación, los que confieren las sagradas Ordenes y los moderadores de la disciplina penitencial. Investidos de la plenitud del sacramento del Orden, son “administradores de la gracia del sumo sacerdocio” sobre todo en la Eucaristía que ellos mismos ofrecen o procuran que se ofrezca. Pues toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por ellos: y en toda comunidad reunida en torno al altar, bajo el ministerio sagrado del Obispo se manifiesta el símbolo de la caridad y unidad del Cuerpo místico [17: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm.26.].



II. OFICIOS Y MINISTERIOS



15. Todos los fieles tienen obligación de orar por la elección de su Obispo y por el elegido. Hágase esto principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.

Puesto que el Obispo es constituido en favor de toda la Iglesia lobal, deben ser invitados a la Ordenación clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible.



16. Al celebrar la Ordenación, según la práctica tradicional desde antiguo, el Obispo ordenante principal debe estar acompañado al menos de otros dos Obispos. Pero es muy conveniente que todos los Obispos presentes tomen parte en la elevación del nuevo elegido al ministerio del sumo sacerdocio [18: Cf. ibid., núm. 22.], imponiéndole las manos, pronunciando lo que está determinado en la Plegaria de Ordenación y saludándole con el beso de la paz.

Así, en la misma Ordenación de cada uno de los Obispos, se significa la índole colegial del Orden.

Como de costumbre, el Metropolitano ordene al Obispo sufragáneo, y el Obispo del lugar al Obispo auxiliar.

El Obispo ordenante principal pronuncia la Plegaria de Ordenación, en la que se bendice a Dios y se invoca al Espíritu Santo.



17. Dos presbíteros de la diócesis para la que se ordena el elegido, le asisten al celebrar la Ordenación: uno de ellos, en nombre de la Iglesia local, pide al Obispo ordenante que confiera la Ordenación al elegido. Estos dos presbíteros y, en cuanto sea posible, también los otros presbíteros, sobre todo los de la misma diócesis, concelebran la liturgia eucarística en unión con el Obispo ordenado en esta celebración y con los demás Obispos.



18. Dos diáconos sostienen el libro de los Evangelios sobre la cabeza del elegido mientras se pronuncia la Plegaria de Ordenación.



III. LA CELEBRACIÓN






19. Antes de celebrar la Ordenación, el elegido debe hacer ejercicios espirituales durante el tiempo oportuno.



20. Conviene que todas las comunidades de la diócesis para la que es ordenado el Obispo se preparen bien para celebrar la Ordenación.



21. El Obispo que, como cabeza se pone al frente de una diócesis, debe ser ordenado en la iglesia catedral. Los Obispos auxiliares, que se ordenan al servicio de una diócesis, deben ser ordenados también en la iglesia catedral o en otra iglesia de gran importancia en la diócesis.



22. La Ordenación del Obispo celébrese con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o en día festivo, preferentemente en una fiesta de Apóstoles, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.



23. La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes”, excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, los días de la octava de Pascua y las fiestas de los Apóstoles. En estos casos se dice la Misa del día, con sus lecturas. Pero en los otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La Oración universal se omite porque las letanías ocupan su lugar.



24. Proclamado el Evangelio, la Iglesia local por medio de uno de sus presbíteros pide al Obispo ordenante principal que ordene al elegido. El elegido, en presencia de los Obispos y de todos los fieles, manifiesta la voluntad de ejercer su ministerio según los deseos de Cristo y de la Iglesia, en comunión con el Orden de los Obispos bajo la autoridad del sucesor de san Pedro Apóstol. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor del elegido.



25. Por la imposición de las manos de los Obispos y la Plegaria de Ordenación, se le confiere al elegido el don del Espíritu Santo para su función episcopal. Éstas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por ello se exigen para la validez del acto:



“Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Iesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui”.



(Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre.)



El Obispo ordenante principal pronuncia la Plegaria de Ordenación en nombre de todos los Obispos presentes; las palabras esenciales son pronunciadas por todos los Obispos que, junto con el Obispo principal, impusieron las manos al elegido. Pero estas palabras se han de decir de tal modo que la voz del Obispo ordenante principal se oiga con claridad, mientras los demás Obispos ordenantes las pronuncian en voz baja.



26. Por la imposición del libro de los Evangelios sobre la cabeza del ordenando mientras se pronuncia la Plegaria de Ordenación, y por la entrega del mismo en manos del ordenado, se declara como función principal del Obispo la predicación fiel de la palabra de Dios; por la unción de la cabeza se significa la peculiar participación del Obispo en el sacerdoci de Cristo; por la entrega del anillo se expresa la fidelidad del Obispo a la Iglesia, esposa de Dios; por la imposición de la mitra, el deseo de alcanzar la santidad, y por la entrega del báculo pastoral, su función de regir la Iglesia que se le ha confiado.

Con el beso que el Ordenado recibe del Obispo ordenante principal y de todos los Obispos se pone como un sello a su acogida en el Colegio episcopal.




27. Es muy conveniente que el Obispo ordenado en la propia diócesis presida la concelebración de la liturgia eucarística. Pero si la Ordenación se ha hecho en otra diócesis, preside la concelebración el Obispo ordenante principal: en este caso, el Obispo recién ordenado ocupa el primer lugar entre los otros concelebrantes.



IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR



28. Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional deben prepararse:

a) El libro de la Ordenación;

b) separatas de la Plegaria de Ordenación para los Obispos ordenantes;

c) el gremila;

d) el santo crisma;

e) lo necesario para lavarse las manos;

f) el anillo, el báculo pastoral, la mitra para el elegido y, en su caso, el palio. Estas insignias, excepto el palio, no necesitan bendición previa cuando se entregan en el mismo rito de la Ordenación.



29. Además de la cátedra del Obispo ordenante principal, se han de preparar sedes para los Obispos ordenantes, para el elegido y para los presbíteros concelebrantes, de esta forma:

a) En la liturgia de la palabra, el Obispo ordenante principal se sienta en la cátedra; los otros Obispos ordenantes, junto a la cátedra, a ambos lados; y el elegido, en el lugar más a propósito del presbiterio, entre los presbíteros que le asisten;

b) la Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si es necesario para la participación de los fieles, prepárense las sedes para el Obispo ordenante principal y para los demás Obispos ordenantes delante del altar o en otro lugar más oportuno; pero las sedes para el elegido y para los presbíteros que asisten prepárense de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.



30. El Obispo ordenante principal y los Obispos y presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se exige a cada uno para la celebración de la Misa.

Conviene que el Obispo ordenante principal lleve la dalmática bajo la casulla.

El elegido viste todos los ornamentos sacerdotales y además la cruz pectoral y la dalmática.

Pero los Obispos ordenantes, si no concelebran, han de llevar alba, cruz pectoral, estola y, si se cree oportuno, capa pluvial y mitra. Los presbíteros que asisten al elegido, si no concelebran, vestirán capa pluvial sobre el alba.

Los ornamentos han de ser del color de la misa que se celebre o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.





CAPÍTULO II

ORDENACIÓN DE PRESBÍTEROS



I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN



101. Por la Ordenación sagrada se confiere a los presbíteros aquel sacramento que, “mediante la unción del Espíritu Santo, marca a los sacerdotes con un carácter especial. Así están identificados con Cristo Sacerdote, de tal manera que pueden actuar como representantes de Cristo Cabeza” [1: Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, núm. 2.].

En consecuencia, los presbíteros tienen parte en el sacerdocio y en la misión del Obispo. Como sinceros cooperadores del Orden episcopal, llamados a servir al pueblo de Dios, forman, junto con su Obispo, un único presbiterio dedicado a diversas funciones [2: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].






102. Participando, en el grado propio de su ministerio, del oficio del único Mediador, Cristo (1Tm 2, 5), anuncian a todos la palabra divina. Pero su oficio sagrado lo ejercen, sobre todo, en la asamblea eucarística. Desempeñan con sumo interés el ministerio de la reconciliación y del alivio en favor de los fieles penitentes o enfermos, y presentan a Dios Padre las necesidades y súplicas de los fieles (cf. Hb 5, 1-4). Ejerciendo en la medida de su autoridad el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza, reúnen la familia de Dios como una fraternidad, animada con espíritu de unidad, y la conducen a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu. En medio de la grey lo adoran en Espíritu y en verdad (cf. Jn 4, 24). Se afanan, finalmente, en la palabra y en la enseñanza (cf. 1Tm 5, 17), creyendo aquello que leen cuando meditan la ley del Señor, enseñando aquello que creen, imitando lo que enseñan [3: Cf. ibid.].



II. OFICIOS Y MINISTERIOS



103. Es propio de todos los fieles de la diócesis acompañar con sus oraciones a los candidatos al presbiterado. Háganlo principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.



104. Puesto que el presbítero es constituido en favor de toda la Iglesia local, deben ser invitados a la Ordenación de presbíteros los clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible. Principalmente han de ser invitados todos los presbíteros de la diócesis a la celebración de las Órdenes.



105. El Obispo es el ministro de la sagrada Ordenación [4: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.]. Conviene que sea el Obispo de la diócesis quien confiera la Ordenación de presbíteros a los diáconos. Pero los presbíteros presentes al celebrar la Ordenación imponen las manos a los candidatos juntamente con el Obispo “a causa del espíritu común y semejante del clero” [5: HIPÓLITO, Traditio Apostolica, 8.].



106. Uno de los colaboradores del Obispo que han sido delegados para la formación de los candidatos, al celebrar la Ordenación, pide en nombre de la Iglesia la colación del Orden y responde a la pregunta sobre la dignidad de los candidatos. Algunos de los presbíteros ayudan a los ordenados a revestirse de los ornamentos presbiterales. Los presbíteros presentes, en cuanto sea posible, saludan con el beso de paz a los hermanos recién ordenados como señal de acogida en el presbiterio y concelebran la liturgia eucarística juntamente con el Obispo y los ordenados.



III. LA CELEBRACIÓN



107. Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordenan los presbíteros, se prepare para la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.



108. Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las que son oriundos algunos de los candidatos, o en otra iglesia de gran importancia.

Si se van a ordenar presbíteros de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.



109. Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo Pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.



110. La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.




Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.



111. Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo, que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.



112. Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se les confiere a los candidatos el don del Espíritu Santo para su función presbiteral. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto:



“Da, quaésumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuos presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eorum Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suae conversatiónis insínuent”.



(Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el segundo grado del ministerio sacerdotal y sean, con su conducta, ejemplo de vida.)



Juntamente con el Obispo, los presbíteros imponen las manos a los candidatos para significar su recepción en el presbiterio.



113. Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación se revisten los ordenados con la estola presbiteral y con la casulla para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Este ministerio se declara más ampliamente por medio de otros signos: por la unción de las manos se significa la peculiar participación de los presbíteros en el sacerdocio de Cristo; por la entrega del pan y del vino en sus manos se indica el deber de presidir la celebración Eucarística y de seguir a Cristo crucificado.

El Obispo, con el beso de paz, pone en cierto modo el sello a la acogida de sus nuevos colaboradores en su ministerio; los presbíteros saludan con el beso de paz a los ordenados para el común ministerio en su Orden.



114. Los ordenados ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística concelebrándola con el Obispo y con los demás miembros del presbiterio. Los presbíteros recién ordenados ocupan el primer lugar.



IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR



115. Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:



a) El libro de la Ordenación;

b) casullas para cada uno de los ordenandos;

c) el gremial;

d) el santo crisma;

e) lo necesario para lavarse las manos el Obispo y los ordenados.



116. La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuere necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.

Las sedes para los ordenandos deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.






117. El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los ordenandos llevan amito, alba, cíngulo y estola diaconal. Los presbíteros que imponen las manos a los elegidos para el presbiterado, si no concelebran, estén revestidos de estola sobre el alba o sobre el traje talar con sobrepelliz.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.





CAPÍTULO III

ORDENACIÓN DE DIÁCONOS



I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN



173. Los diáconos se ordenan mediante la imposición de las manos heredada de los Apóstoles, para desempeñar eficazmente su ministerio por la gracia sacramental. Por eso, ya desde la primitiva época de los Apóstoles, la Iglesia Católica ha tenido en gran honor el sagrado Orden del diaconado [1: Cf. PABLO VI, Carta apostólica Sacrum diaconatus Ordinem, 18 de junio 1967: A.A.S. 59 (1967) 697-704.].



174. Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el Bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al Matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el Viático a los moribundos, leer la sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y la oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y de la sepultura. Dedicados a los oficios de la caridad y de la administración, recuerden los diáconos el aviso del bienaventurado Policarpo: “Compasivos, diligentes, actuando según la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos” [2: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.].



175. Los que van a ser ordenados diáconos deben ser admitidos por el Obispo como candidatos, exceptuando los que están adscritos por los votos a un instituto clerical [3: Cf. PABLO VI, Carta apostólica Ad pascendum, núm. 1; A.A.S. 64 (1972) 538; CIC, can. 1034.].



176. Mediante la Ordenación de diácono se obtiene la incorporación al estado clerical y la incardinacíón a una diócesis o prelatura personal.



177. Por la libre aceptación del celibato ante la Iglesia, los candidatos al diaconado se consagran a Cristo de un modo nuevo. Están obligados a manifestarlo públicamente aun aquellos que hayan emitido el voto de castidad perpetua en un instituto religioso.





178. En la celebración de las Órdenes se encomienda a los diáconos la función de la alabanza divina en la que la Iglesia pide a Cristo, y por él al Padre, la salvación de todo el mundo; y así han de celebrar la Liturgia de las Horas por todo el pueblo de Dios, más aún, por todos los hombres.



II. OFICIOS Y MINISTERIOS



179. Es propio de todos los fieles de la diócesis acompañar con sus oraciones a los candidatos al diaconado. Háganlo principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.

Como los diáconos “se ordenan al servicio del Obispo” [4: HIPÓLITO, Traditio Apostolica, 8.], deben ser invitados a su Ordenación los clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible. Principalmente han de ser invitados todos los diáconos a la celebración de las Órdenes.






180. El Obispo es el ministro de la sagrada Ordenación. Uno de los colaboradores del Obispo, delegado para la formación de los candidatos, al celebrar la Ordenación pide en nombre de la Iglesia la colación del Orden y responde a la pregunta sobre la dignidad de los candidatos.

Los diáconos ayudan en la celebración de las Órdenes, vistiendo a los Ordenados los ornamentos diaconales. Si no hay diáconos, otros ministros pueden realizar este cometido. Los diáconos, o al menos algunos de ellos, saludan con el beso a los hermanos recién ordenados como señal de acogida en el diaconado.



III. LA CELEBRACIÓN



181. Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordena cada uno de los diáconos, se prepare a la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.



182. Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de cuyas comunidades son oriundos uno o más de los candidatos, o en otra iglesia de gran importancia. Si se van a ordenar diáconos de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.



183. Como el diaconado es uno solo, conviene que tampoco en la celebración de las Órdenes se haga distinción alguna por razón del estado de los candidatos. Sin embargo puede admitirse una celebración especial para los candidatos casados o para los no casados, si parece oportuno.



184. Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.



185. La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística. Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua, y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.

Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.



186. Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.



187. Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de la Ordenación, se confiere a los candidatos el don del Espíritu para su función diaconal. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto:



“Emítte in eos, Dómine, quaésumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuae grátiae roboréntur”.



(Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que, fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio.)



188. Inmediatamente después de la Plegaria de la Ordenación se revisten los Ordenados con la estola diaconal y con la dalmática para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.




Por la entrega del libro de los Evangelios se indica la función diaconal de proclamar el Evangelio en las celebraciones litúrgicas y también de predicar la fe de palabra y de obra.

El Obispo con su beso pone en cierto modo el sello a la acogida de los diáconos en su ministerio: los diáconos saludan con el beso a los Ordenados para el común ministerio en su Orden.



189. Los Ordenados ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística asistiendo al Obispo, preparando el altar, distribuyendo la Comunión a los fieles y principalmente sirviendo el cáliz y proclamando las moniciones.



IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR



190. Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:

a) el libro de la Ordenación;

b) estolas y dalmáticas para cada uno de los ordenados.



191. La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuera necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.

Las sedes para los ordenados deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.



192. El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los ordenados llevan amito, alba y cíngulo.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.





CAPÍTULO IV

ORDENACIÓN DE DIÁCONOS Y PRESBÍTEROS

EN UNA MISMA ACCIÓN LITÚRGICA



I. CELEBRACIÓN DE ÓRDENES PARA DIÁCONOS Y PRESBÍTEROS



248. Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordenan los diáconos y los presbíteros, se prepare a la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.



249. Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de cuyas comunidades son oriundos uno o más de los candidatos, o en otra iglesia de mayor importancia.

Si los ordenandos son miembros de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.



250. Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.



251. La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa celebrada en rito estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.




Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.



252. Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo, que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, diáconos y presbíteros cada cual en su momento, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.



253. Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se les confiere a los candidatos al diaconado el don del Espíritu Santo para su función diaconal. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto: cfr. supra n. 187.

Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación se revisten los ordenados con la estola diaconal y con la dalmática para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Por la entrega del libro de los Evangelios se indica la función diaconal de proclamar el Evangelio en las celebraciones litúrgicas y también de predicar la fe de la Iglesia de palabra y de obra.



254. Después de que todos han orado de nuevo, sigue la Ordenación de los presbíteros.

Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se confiere a los candidatos el don del Espíritu Santo para su función presbiteral. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto: cfr. supra n. 112.

Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación, se revisten los ordenados con la estola presbiteral y con la casulla para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Este ministerio se declara más ampliamente por medio de otros signos: por la unción de las manos se significa la peculiar participación de los presbíteros en el sacerdocio de Cristo; por la entrega del pan y del vino en sus manos se indica el deber de presidir la celebración eucarística y de seguir a Cristo crucificado.



255. El Obispo, con el beso de paz, pone en cierto modo el sello a la acogida de los presbíteros y de los diáconos como nuevos colaboradores en su ministerio. En cuanto sea posible todos o al menos algunos presbíteros saludan con un beso a los ordenados de presbíteros y, a su vez, los diáconos a los recién ordenados de diáconos en señal de acogida en su Orden.



256. Los ordenados presbíteros ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística concelebrándola con el Obispo y con los demás miembros del presbiterio. Los presbíteros recién ordenados ocupan el primer lugar.

Y los diáconos asisten al Obispo. Uno de ellos prepara el altar, distribuye la comunión a los fieles, sirve el cáliz y proclama las moniciones.



II. LO QUE HAY QUE PREPARAR



257. Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:

a) El libro de la Ordenación;

b) casullas para cada uno de los ordenandos de presbíteros; estolas y dalmáticas para cada uno de los que se van a ordenar de diáconos;

c) el gremial;

d) el santo crisma;

e) lo necesario para lavarse las manos el Obispo y los ordenados de presbíteros.



258. La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuere necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.




Las sedes para los ordenandos deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.



259. El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los que van a ser ordenados presbíteros llevan amito, alba, cíngulo y estola diaconal; los ordenandos diáconos toman amito, alba y cíngulo.

Los presbíteros no concelebrantes que imponen las manos a los elegidos para el presbiterado estén revestidos de estola sobre el alba o sobre el traje talar con sobrepelliz.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos más nobles.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 1:00 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Ahora Hermano en la Misa Crismal por lo general se da la Usanza de la "Renovacion de las Promesas SACERDOTALES" y se invita a los Sacerdotes a renovar el compromiso con su ministerio. Se invita tambien a los sacerdotes de las Ordenes Religiosas, a fin de que complementado sus Votos sean fieles Administradores de los Sacramentos.

Es importante aclarar todos estos puntos, ya que ahi radica el que un Sacramento sea o no valido al fallar un Sacerdote a sus promesas. Por lo general solo se considera Invalido en el caso menos grave. Bendiciones.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
Albert
+ Moderador
+ Moderador


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 1:04 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

gatosentado76 escribió:
Todo ordenado hace votos, sea diocesano o religioso, las promesas son para los laicos de ordenes terceras. Y no, un voto de consagración religiosa no lo puede hacer cualquiera. Cuando se hacen promesas, por laicos y éstas son llamadas votos tienen un carácter individualizado muy loable y respetado, pero no supone un voto de consagración que como te dije solo se da en los ordenados. Dios te bendiga.


No mi estimado permiteme corregirte, un sacerdote Secular no hace votos, te recomiendo ver el Rito de Consagracion se hacen promesas al Obispo, mas no votos, si se hicieran votos el tema de los Sacerdotes casados inclusive no se podria tocar siquiera en debate, un Voto es Biblico tambien, una promesa como la del celibato es solo de Orden Disciplinario ya que no es Biblica en el sentido estricto del que deba imponerse, tu estas confundiendo los Votos que si se deben hacer en una orden Religiosa o monacal, te recomiendo leer pues el Rito de Consagracion de Un sacerdote Diocesano. No es algo caprichoso lo que te digo hermano es parte del Rito de Consagracion del sacerdote secular.


No me confundo hermano conozco el rito de consagración, me permito recordarte que soy franciscano. También recuerda que hablamos del rito latino. Si yo estuviera confundido, tal vez también lo estuvo Juan Pablo II cuando se dirigió a los religiosos y sacerdotes diocesanos en ocasión de la preparación de un triduo, en una carta fechada el 30 de enero del 2000. En ese entonces comenzó su carta de esta forma:

Cita:
Amadísimos hermanos y hermanas:
1. El próximo miércoles, 2 de febrero, fiesta de la Presentación de Jesús en el templo, se celebrará el jubileo de la vida consagrada, es decir, de las personas que han consagrado su vida a Cristo, comprometiéndose con los votos de pobreza, castidad y obediencia.
Deseo dirigir un cordial saludo a estos hermanos y hermanas nuestros: a los que han venido a Roma para esa ocasión y a cuantos, en todas las partes del mundo, celebrarán su jubileo en sus respectivas diócesis. Exhorto a todos a cruzar con confianza y esperanza la Puerta santa, renovando su plena disponibilidad a convertir la propia vida en un canto de alabanza a la santísima Trinidad.


Como sabrás las Ordenes Religiosas responden a su Superior, Abad o Providencial no a una diócesis. Sin embargo, Juan Pablo II Magno habla a consagrados que han venido de todas partes del mundo y los que celebran en sus respectivas diócesis, por tanto si bien habla a religiosos y religiosas, también habla a diocesanos. De ellos se refiere como los que se han comprometido con sus votos de pobreza, castidad y obediencia. Y no creo que digas que Juan Pablo II confundía los votos con las promesas. Dios te bendiga.
_________________

Transfíge, dulcíssime Dómine Jesu
Albert González Villanueva, OFS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
UnCatolico
Asiduo


Registrado: 26 Sep 2008
Mensajes: 465
Ubicación: Venezuela

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 1:26 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Ya hay un nuevo record de el mensaje mas laaaaaaaaaaaaaaaaaaaargo , este es el tema que corresponde:

http://foros.catholic.net/viewtopic.php?t=48551
_________________



Si me equivoco haganmelo saber.
Pasa el mensaje Arrow Dios es misericordioso

Pronto....
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Albert
+ Moderador
+ Moderador


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 2:41 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Hermano gatosentado:

¡Paz y bien!

Si bien no profesan los sacerdotes seculares con voto especial la pobreza, la obediencia y la humildad. El voto es inherente a su consagración pues son consagrados. Se conducen por amor a la pobreza, por la castidad renuncian a todos los placeres de la carne, y por obediencia someten plenamente su voluntad a los superiores. Si notas en el Rito de Consagración no se habla de promesas necesariamente y sí sobre la forma en que cada Conferencia Episcopal acomoda el rito, entre otras cosas, a la forma en que se subordina el presbítero en obediencia al obispo. Si a esto le sumámos lo que dice el Papa Pio XII en su Exhortación Apostólica sobre la Santidad de la vida Sacerdotal del 1950, no tendremos problema en concluir que los Sacerdotes Diocesanos siendo consagrados, viven votos de conformidad a esa consagración; de pobreza, obediencia y castidad:

Cita:
Muy necesario es que los jóvenes adquieran de tal modo el espíritu de la obediencia que se acostumbren a someter sinceramente su voluntad a la voluntad de Dios, manifestada siempre por medio de la autoridad de los superiores del seminario. Y así, en su modo de obrar nunca haya nada que no esté conforme a la voluntad divina. Obediencia, que debe siempre inspirarse, para los jóvenes, en el modelo perfecto del Divino Redentor, que en la tierra tan sólo tuvo este programa: que yo haga, Dios mío, tu voluntad[78].

Que los jóvenes seminaristas se dispongan, ya desde los primeros años a obedecer filial y sinceramente a sus superiores, de suerte que en su día estén dispuestos a obedecer con la máxima docilidad a la voluntad de sus Obispos, según el mandato del muy invicto atleta de Cristo, Ignacio de Antioquía: Obedeced todos al Obispo, como Jesucristo a su Padre[79]. Quien honra al Obispo, honrado es de Dios; quien obra algo a escondidas del Obispo, al demonio sirve[80]. Nada hagáis nunca sin el Obispo, guardad vuestro cuerpo cual templo de Dios, amad la unión, evitad las discordias, sed imitadores de Jesucristo como El lo fue de su Padre[81].

48. Suma diligencia y solicitud, además, ha de emplearse para que los seminaristas estimen, amen y defiendan en su espíritu la castidad, porque su elección del estado sacerdotal y la perseverancia en él dependen en gran parte de esta virtud. Y estando ella tan sujeta a peligros tan grandes, dentro de la humana sociedad, ha de ser sólidamente poseída y largamente probada por quienes aspiran al sacerdocio. Por ello, en el momento oportuno, sean bien instruidos los seminaristas sobre la naturaleza del celibato eclesiástico y la consiguiente castidad que ellos han de guardar[82], así como sobre los deberes todos que lleva consigo, y no dejen de ser bien avisados acerca de todos los peligros que en esta materia les pueden ocurrir. Asimismo, los seminaristas han de ser muy bien prevenidos, aun desde su edad más tierna, a guardarse bien de los peligros, recurriendo fielmente a todos los medios que la ascética cristiana aconseja para refrenar las pasiones; porque cuanto más firme y eficaz sea el dominio sobre éstas, tanto más podrá el alma avanzar en las demás virtudes y tanto más abundantes serán en su día, los frutos de la actividad sacerdotal. Por todo ello, si en esta materia algún seminarista mostrare torcidas tendencias, y, dado algún tiempo para una prueba conveniente, se mostrara incorregible en tan perversa inclinación, absolutamente deberá ser despedido del seminario, antes de ser admitido a las órdenes sagradas.

59. Los sacerdotes, imitando los ejemplos del Divino Maestro, deberán ir por todos los medios al encuentro de las necesidades de los pobres y de los trabajadores, y aun de todos aquellos que gimen en la angustia y la miseria, entre los cuales han de contarse no pocos de la clase media y aun del mismo orden sacerdotal. Pero de ningún modo olviden jamás a aquellos que, abundando en las riquezas, son muy pobres en su espíritu y que, por lo tanto, han de ser llamados a una plena renovación de su vida, siguiendo el ejemplo de Zaqueo, que dijo: La mitad de mis bienes... la doy a los pobres; y, si en algo he defraudado a alguno, le restituyo el cuádruplo[89]. En el fervor de las disputas sociales, los sacerdotales jamás deberán olvidar la finalidad de su ministerio: con valor y sin temor alguno, propongan siempre aquellos principios doctrinales que, en las diversas clases sociales, se refieren ya al derecho de propiedad, ya a las riquezas o a la justicia y a la caridad; pero cuiden bien de enseñar con su ejemplo, en la forma más perfecta, aquellos mismos principios.


Dios te bendiga.
_________________

Transfíge, dulcíssime Dómine Jesu
Albert González Villanueva, OFS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
Thiago Mistico
Nuevo


Registrado: 05 Oct 2008
Mensajes: 20

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 11:04 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Si un sacerdote consagra sin estar en gracia, y esta consagracion es invalida, entonces los fieles ¿hemos de comulgar en ese caso sin saberlo solo pan y vino y no el Cuerpo y Sangre de Jesucristo?.

Si un sacerdote consagra sin estar en gracia, su pecado lo excomulga y sin embargo esta consagración es valida (y si es valida es lícita), por que un divorciado o un/a homosexual no pueden comulgar licitamente.

¿Puede un excomulgado celebrar misa? o ¿el mismo pecado excomulga a los fieles y no a quien tiene un orden religioso?.

¿Podría ser la consagración válida pero no lícita?.

Nota: Agradezco mucho sus respuestas, solo pediria que no posteen "todo" el Derecho Canónico porque se hace ilegible y el tema se va por las ramas.
_________________
El Señor te bendiga y te guarde
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Visitar sitio web del autor
AQUITANO
Constante


Registrado: 20 Feb 2008
Mensajes: 747
Ubicación: Rep. Argentina

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 4:43 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Hermano Albert:

El Señor esté contigo!

Si, es válida la consagración, con tal que sea un sacerdote validamente ordenado y tenga la intención de consagrar. Según la doctrina llamada Ex Opere Operato, siendo Cristo el agente principal de los sacramentos, un sacramento no puede dejar de comunicar la gracia prometida por Cristo siempre que se administre validamente. El estado estado interior del sacerdote (aunque este en pecado mortal o le falte fe o esté distraído) no invalida el sacramento.
El Catecismo #1375 enseña: "No es el hombre quien hace que las cosas ofrecidas se conviertan en Cuerpo y Sangre de Cristo, sino Cristo mismo que fue crucificado por nosotros. El sacerdote, figura de Cristo, pronuncia estas palabras, pero su eficacia y su gracia provienen de Dios. Esto es mi Cuerpo, dice. Esta palabra transforma las cosas ofrecidas (Prod. Jud. 1,6).

Un abrazo en Cristo
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Albert
+ Moderador
+ Moderador


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 8:57 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Hermano Thiago:

¡Paz y bien!

Thiago Mistico escribió:
Si un sacerdote consagra sin estar en gracia, y esta consagracion es invalida, entonces los fieles ¿hemos de comulgar en ese caso sin saberlo solo pan y vino y no el Cuerpo y Sangre de Jesucristo?.


No, la consagración ocurre por los méritos de Cristo y por obra del Espíritu Santo. El Sacerdote obra como conducto y no como operario, y su estado de gracia o no, no se interpone con el sacramento, obviamente no para la gracia de quien lo recibe pero si para sí mismo. En este caso la Consagración no es inválida pero el Sacerdote debe regresar por vía de la Reconsiliación al estado de Gracia y en lo posible debe hacer acto de contricción perfecta antes de celebrar Misa con la intención de recibir el Sacramento de la Reconsiliación lo antes posible.

Thiago Mistico escribió:
Si un sacerdote consagra sin estar en gracia, su pecado lo excomulga y sin embargo esta consagración es valida (y si es valida es lícita), por que un divorciado o un/a homosexual no pueden comulgar licitamente.


No, Consagrar sin estar en Gracia no excomulga al Sacerdote. Lo excomulga el pecado grave no reparado en el cual se persiste como lo sería violar el voto de castidad. La excomunión en este caso no invalida su estado sacerdotal el cual siendo Sacramento en sí mismo es indeleble. En el caso del divorciado o del homosexual hagamos una salvedad. Un divorciado que lo es por causa de su infidelidad no puede comulgar porque peca con conocimiento de hecho y no se arrepiente (vive en concubinato con una pareja que no es su esposo o esposa), pero un divorciado que ha sido víctima de adulterio puede seguir comulgando sin problemas siempre que no se una a otra persona. En el caso del homosexual el solo hecho de serlo no le priva de la Comunión, solo le priva ser homosexual activo (que practica la homosexualidad y no se arrepiente de ello) y no haber confesado su pecado.

Thiago Mistico escribió:
¿Puede un excomulgado celebrar misa?


No debería.

Thiago Mistico escribió:
o ¿el mismo pecado excomulga a los fieles y no a quien tiene un orden religioso?.


No hermano un pecado que tiene como consecuencia la excomunión aplica tanto a religiosos, sacerdotes y a laicos. Solo que en el caso de los Sacerdotes su consagración viene por un Sacramento que no puede repetirse y que es indeleble. Entonces aunque sea excomulgado sigue siendo Sacerdote. Lo mismo sucede con un laico que haya sido excomulgado. Esa acción no le priva de su Bautismo, seguirá siendo bautizado aunque no pueda comulgar con la Iglesia sea por la privación de la excomunión misma o sea por su persistencia en el pecado que le ganó dicha excomunión.

Thiago Mistico escribió:
¿Podría ser la consagración válida pero no lícita?.


Hermano solo hace inválida una Consagración que se altere, substituya o cambie la fómula de Consagración por el Presbítero, siempre que ese cambio suponga un significado distinto al establecido por la Iglesia en la Consagración. Te repito que el estado de Gracia del Presbítero no hace inválida la Consagración. Entonces si la Consagración es válida es lícita, no puede siendo válida ser ilícita, eso sería una contradicción.

Thiago Mistico escribió:
Nota: Agradezco mucho sus respuestas, solo pediria que no posteen "todo" el Derecho Canónico porque se hace ilegible y el tema se va por las ramas.


Wink

Dios te bendiga.
_________________

Transfíge, dulcíssime Dómine Jesu
Albert González Villanueva, OFS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
Albert
+ Moderador
+ Moderador


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 9:04 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Hermano Aldo:

¡Paz y bien!

Aldo Vallejos escribió:
Hermano Albert:

El Señor esté contigo!

Si, es válida la consagración, con tal que sea un sacerdote validamente ordenado y tenga la intención de consagrar. Según la doctrina llamada Ex Opere Operato, siendo Cristo el agente principal de los sacramentos, un sacramento no puede dejar de comunicar la gracia prometida por Cristo siempre que se administre validamente. El estado estado interior del sacerdote (aunque este en pecado mortal o le falte fe o esté distraído) no invalida el sacramento.
El Catecismo #1375 enseña: "No es el hombre quien hace que las cosas ofrecidas se conviertan en Cuerpo y Sangre de Cristo, sino Cristo mismo que fue crucificado por nosotros. El sacerdote, figura de Cristo, pronuncia estas palabras, pero su eficacia y su gracia provienen de Dios. Esto es mi Cuerpo, dice. Esta palabra transforma las cosas ofrecidas (Prod. Jud. 1,6).

Un abrazo en Cristo


Imagino que esta respuesta era para Thiago. Dios te bendiga.
_________________

Transfíge, dulcíssime Dómine Jesu
Albert González Villanueva, OFS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 11:43 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Si bien no profesan los sacerdotes seculares con voto especial la pobreza, la obediencia y la humildad. El voto es inherente a su consagración pues son consagrados. Se conducen por amor a la pobreza, por la castidad renuncian a todos los placeres de la carne, y por obediencia someten plenamente su voluntad a los superiores.


Tu mismo lo haz dicho hermano, o se es un voto o no, existe mucha diferencia al respecto. y aqui aceptas que no es un voto, que sea inherente a su promesa no lo hace un voto, el voto es mucho mas radical. Yo tambien soy Dominico y se lo que intentas explicar. Bendiciones.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Mie Oct 15, 2008 11:51 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

el jubileo de la vida consagrada, es decir, de las personas que han consagrado su vida a Cristo, comprometiéndose con los votos de pobreza, castidad y obediencia.

Hermano conozco el texto y este se refiere a la vida consagrada entendiendose por ello los institutos y ordenes, eh ahi tu confusion, El mismo JPII escribe en varias ocaciones a los sacerdotes seculares recordandoles sus promesas Sacerdotales nunca sis votos, eh aqui que tengo un amigo sacerdote Diocesano que hizo su voto de pobreza y el mismo nos explico la gran diferencia y el hecho de que un sacerdote diocesano no hace votos, solamente el que lo desee y en el caso de el fue publico (ante el Obispo) hacer ese voto, el mismo Obispo aclaro la gran diferencia entre la promesa hecha en su Ordenacion y el voto elegido. Son cosas muy distintas. No creo que el obispo repitiera este hecho en la ordenacion y despues por que al padre se le ocurriera.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Jue Oct 16, 2008 12:08 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Te dejo este texto referente a lo que tu itas sobre a lo que se refiere a la Vida Consagrada:


MENSAJE
DEL SANTO PADRE
JUAN PABLO II
PARA LA PRIMERA
JORNADA DE LA VIDA CONSAGRADA


2 de febrero 1997

Estimados hermanos en el espiscopado,
queridas personas consagradas:

1. La celebración de la Jornada de la vida consagrada, que tendrá lugar por primera vez el próximo 2 de febrero, quiere ayudar a toda la Iglesia a valorar cada vez más el testimonio de quienes han elegido seguir a Cristo de cerca mediante la práctica de los consejos evangélicos y, al mismo tiempo, quiere ser para las personas consagradas una ocasión propicia para renovar los propósitos y reavivar los sentimientos que deben inspirar su entrega al Señor.

La misión de la vida consagrada en el presente y en el futuro de la Iglesia, en el umbral del tercer milenio, no se refiere sólo a quienes han recibido este especial carisma, sino a toda la comunidad cristiana. En la exhortación apostólica post-sinodal Vita consecrata, publicada el pasado año, escribía: "En realidad, la vida consagrada está en el corazón mismo de la Iglesia como elemento decisivo para su misión, ya que «indica la naturaleza íntima de la vocación cristiana» y la aspiración de toda la Iglesia Esposa hacia la unión con el único Esposo" (n. 3). A las personas consagradas, pues, quisiera repetir la invitación a mirar el futuro con esperanza, contando con la fidelidad de Dios y el poder de su gracia, capaz de obrar siempre nuevas maravillas: "¡Vosotros no solamente tenéis una historia gloriosa para recordar y contar, sino una gran historia que construir! Poned los ojos en el futuro, hacia el que el Espíritu os impulsa para seguir haciendo con vosotros grandes cosas" (ib., 110).


Los motivos de la Jornada de la Vida Consagrada

2. La finalidad de dicha jornada es por tanto triple: en primer lugar, responde a la íntima necesidad de alabar más solemnemente al Señor y darle gracias por el gran don de la vida consagrada que enriquece y alegra a la comunidad cristiana con la multiplicidad de sus carismas y con los edificantes frutos de tantas vidas consagradas totalmente a la causa del Reino. Nunca debemos olvidar que la vida consagrada, antes de ser empeño del hombre, es don que viene de lo Alto, iniciativa del Padre, "que atrae a sí una criatura suya con un amor especial para una misión especial" (ib., 17). Esta mirada de predilección llega profundamente al corazón de la persona llamada, que se siente impulsada por el Espíritu Santo a seguir tras las huellas de Cristo, en una forma de particular seguimiento, mediante la asunción de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia. Estupendo don.

"¿Qué sería del mundo si no existieran los religiosos?", se preguntaba justamente santa Teresa (Libro de la vida, c. 32,11). He aquí una pregunta que nos lleva a dar incesantes gracias al Señor, que con este singular don del Espíritu continúa animando y sosteniendo a la Iglesia en su comprometido camino en el mundo.

3. En segundo lugar, esta Jornada tiene como finalidad promover en todo el pueblo de Dios el conocimiento y la estima de la vida consagrada.

Como ha subrayado el Concilio (cfr. Lumen gentium, 44) y yo mismo he tenido ocasión de repetir en la citada exhortación apostólica, la vida consagrada "imita más de cerca y hace presente continuamente en la Iglesia la forma de vida que

Jesús, supremo consagrado y misionero del Padre para su Reino, abrazó y propuso a los discípulos que le seguían" (n. 22). Esta es, por tanto, especial y viva memoria de su ser

de Hijo que hace del Padre su único Amor -he aquí su virginidad-, que encuentra en Él su exclusiva riqueza -he aquí su pobreza- y tiene en la voluntad del Padre el "alimento" del cual se nutre (cfr Jn 4,34) -he aquí su obediencia.

Esta forma de vida abrazada por Cristo y actuada particularmente por las personas consagradas, es de gran importancia para la Iglesia, llamada en cada uno de sus miembros a vivir la misma tensión hacia el Todo de Dios, siguiendo a Cristo con la luz y con la fuerza del Espíritu Santo.

La vida de especial consagración, en sus múltiples expresiones, está así al servicio de la consagración bautismal de todos los fieles. Al contemplar el don de la vida consagrada, la Iglesia contempla su íntima vocación de pertenecer sólo a su Señor, deseosa de ser a sus ojos "sin mancha ni arruga ni cosa parecida, sino santa e inmaculada" (Ef 5,27).

Se comprende así, pues, la oportunidad de una adecuada Jornada que ayude a que la doctrina sobre la vida consagrada sea más amplia y profundamente meditada y asimilada por todos los miembros del pueblo de Dios.

4. El tercer motivo se refiere directamente a las personas consagradas, invitadas a celebrar juntas y solemnemente las maravillas que el Señor ha realizado en ellas, para descubrir con más límpida mirada de fe los rayos de la divina belleza derramados por el Espíritu en su género de vida y para hacer más viva la conciencia de su insustituíble misión en la Iglesia y en el mundo.

En un mundo con frecuencia agitado y distraído, la celebración de esta Jornada anual ayudará también a las personas consagradas, comprometidas a veces en trabajos sofocantes, a volver a las fuentes de su vocación, a hacer un balance de su vida y a renovar el compromiso de su consagración. Podrán así testimoniar con alegría a los hombres y a las mujeres de nuestro tiempo, en las diversas situaciones, que el Señor es el Amor capaz de colmar el corazón de la persona humana.

Existe realmente una gran necesidad de que la vida consagrada se muestre cada vez más "llena de alegría y de Espíritu Santo", se lance con brío por los caminos de la misión, se acredite por la fuerza del testimonio vivido, ya que "el hombre contemporáneo escucha más a gusto a los testigos que a los maestros, o si escucha a los maestros lo hace porque son testigos" (Evangelii nuntiandi, n. 41).

En la fiesta de la Presentación del Señor en el Templo

5. La Jornada de la Vida consagrada se celebrará en la fiesta en que se hace memoria de la presentación que María y José hicieron de Jesús en el templo "para ofrecerlo al Señor" (Lc 2, 22).

En esta escena evangélica se revela el misterio de Jesús, el consagrado del Padre, que ha venido a este mundo para cumplir fielmente su voluntad (cf Hb 10, 5-7). Simeón lo indica como "luz para iluminar a las gentes" (Lc 2, 32) y preanuncia con palabra profética la suprema entrega de Jesús al Padre y su victoria final (cf Lc 2, 32-35).

La Presentación de Jesús en el templo constituye así un icono elocuente de la donación total de la propia vida por quienes han sido llamados a reproducir en la Iglesia y en el mundo, mediante los consejos evangélicos, "los rasgos característicos de Jesús virgen, pobre y obediente" (Vita consecrata n. 1).

A la presentación de Cristo se asocia María.

La Virgen Madre, que lleva al Templo al Hijo para ofrecerlo al Padre, expresa muy bien la figura de la Iglesia que continúa ofreciendo sus hijos e hijas al Padre celeste, asociándolos a la única oblación de Cristo, causa y modelo de toda consagración en la Iglesia.

Desde hace algunos decenios, en la Iglesia de Roma y en otras diócesis, la festividad del 2 de febrero viene congregando espontáneamente en torno al Papa y a los obispos diocesanos a numerosos miembros de Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, para manifestar conjuntamente, en comunión con todo el pueblo de Dios, el don y el compromiso de la propia llamada, la variedad de los carismas de la vida consagrada y su presencia peculiar en la comunidad de los creyentes.

Deseo que esta experiencia se extienda a toda la Iglesia, de modo que la celebración de la Jornada de la vida consagrada reúna a las personas consagradas junto a los otros fieles para cantar con la Virgen María las maravillas que el Señor realiza en tantos hijos e hijas suyos y para manifestar a todos que la condición de cuantos han sido redimidos por Cristo es la de "pueblo a él consagrado" (Dt 28, 9).

Los frutos esperados para la misión de toda la Iglesia

6. Queridos hermanos y hermanas, mientras confío a la protección maternal de María la institución de la presente Jornada, deseo de corazón que produzca frutos abundantes para la santidad y la misión de la Iglesia. En particular, que ayude a la comunidad cristiana a crecer en la estima por las vocaciones de especial consagración, a intensificar la oración para obtenerlas del Señor, haciendo madurar en los jóvenes y en las familias una generosa disponibilidad a recibir el don de la vocación. Se verá beneficiada la vida eclesial en su conjunto y tomará fuerza la nueva evangelización.

Confío que esta "Jornada" de oración y de reflexión ayude a las Iglesias particulares a valorizar cada vez más el don de la vida consagrada y a confrontarse con su mensaje, para encontrar el justo y fecundo equilibrio entre acción y contemplación, entre oración y caridad, entre compromiso en la historia y tensión escatológica.

La Virgen María, que tuvo el gran privilegio de presentar al Padre a Jesúcristo, su Hijo Unigénito, como oblación pura y santa, nos alcance estar constantemente abiertos y receptivos a las grandes obras que Él mismo no cesa de realizar para el bien de la Iglesia y de la humanidad entera.

Con estos sentimientos y deseando a las personas consagradas perseverancia y alegría en su vocación, imparto a todos la bendición apostólica.

Vaticano, 6 de enero de 1997


Si bien el Sacerdote Diocesano debe ser fiel a sus Promesas, estas deben estar Ordenadas al Ordinario del Lugar, un Voto por el comtrario conlleva a un Desposorio Mistico con el AMADO en el sentido mas estricto y directo del voto mismo.

El voto nace como dicen los Padres de la Iglesia del martirio Negro (por el habito monacal de los primeros monjes) entendido como el ansia de sacrificar la vida propia por la iglesia en Oracion y contemplacion.

La Promesa nace de la Discplina misma y la entrega al Ministerio dado por Dios. Pero en el caso de la Promesa por ejemplo la del "Celibato" se puede debatir en la Iglesia dado a que es parte disciplinaria de la misma, mas el Voto NO, ya que es acepptado y hecho en plena Libertad y aceptacion de quien lo hace.

La vida consagrada en materia de lo que el Papa dice se refiere a los Instititutos Regulares y Ordenes que hacen en el Voto la entrega maxima de su ser a Cristo mismo.


Ahora:

(Fuente Corazones.org)

PROMESAS
Promesa es un compromiso de hacer o abstenerse de hacer algo. La verdad requiere conformidad entre las palabras y los hechos. Romper una promesa es mentir, un pecado contra el Octavo Mandamiento

Las Promesas en Nombre de Dios Comprometen el Honor Divino porque se toma a Dios por testigo de lo que se afirma. Romper una promesa hecha ante Dios es un grave pecado contra el Segundo Mandamiento.

VOTOS
Votos son promesas hechas a Dios. Se refiere generalmente a los votos hechos por los miembros de institutos de vida religiosa. Estos son reconocidos como "votos públicos" por la ley eclesiástica. Son regulados por la ley de la comunidad religiosa en que se hacen y, por encima de esta, por la ley canónica de la Iglesia. Dicha ley impone ciertos requisitos en cuanto a la edad, condición y preparación de quién los hace, y en cuanto a la autoridad de aquellos que reconocen los votos y los reciben en nombre de la comunidad religiosa y de la Iglesia.

Los votos generalmente incluyen pobreza, castidad consagrada y obediencia. Algunas órdenes religiosas tienen además otros, conocido como "cuarto voto", que manifiesta un elemento específico de su carisma, por ejemplo fidelidad al magisterio, servicio a los mas pobres, etc. El significado de estos votos se gobierna por la ley canónica y por los documentos legislativos de la comunidad en que se hacen. Según la ley eclesiástica, los votos se hacen por un tiempo de prueba antes de hacerse perpetuos.

Los sacerdotes diocesanos prometen obediencia a su obispo y permanecer célibes, pero a estas promesas no se les llama votos. La diferencia es sutil. Los religiosos hacen sus votos como una donación mas allá de toda exigencia del ministerio. Los sacerdotes diocesanos, en cambio, con su promesa, aceptan un requisito eclesiástico para todo sacerdote.

Todo cristiano, en virtud del bautismo, debe buscar la santidad, lo cual implica la generosa administración de sus bienes a la luz de las necesidades de los pobres y de la Iglesia, obediencia a Dios y al magisterio de la Iglesia, castidad según su estado de vida.

Votos privados

Votos que no tienen la jurisdicción pública de los votos públicos. Pueden ser tanto promesas hechas a Dios privadamente o promesas hechas en el contexto de una comunidad. Estos últimos no se consideran públicos porque no son reconocidos como tales por la Ley Canónica.

Votos públicos

Son promesas hechas a Dios reconocidas como públicas por la Iglesia y que por ello están bajo la supervisión de ella. La supervisión de la Iglesia está explicada arriba. Ver: Votos Bautismales

Espero con esto explicar lo que eh venido diciendo, de otra forma (snifffff me estafaron en mis clases de Teologia, jajajajajaja)

Bendiciones.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Jue Oct 16, 2008 12:10 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Remato con el Catesismo de la Iglesia Catolica:

Promesas y votos

2101 En varias circunstancias, el cristiano es llamado a hacer promesas a Dios. El bautismo y la confirmación, el matrimonio y la ordenación las exigen siempre. Por devoción personal, el cristiano puede también prometer a Dios un acto, una oración, una limosna, una peregrinación, etc. La fidelidad a las promesas hechas a Dios es una manifestación de respeto a la Majestad divina y de amor hacia el Dios fiel.

2102 ‘El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión’ (CIC can. 1191, 1). El voto es un acto de devoción en el que el cristiano se consagra a Dios o le promete una obra buena. Por tanto, mediante el cumplimiento de sus votos entrega a Dios lo que le ha prometido y consagrado. Los Hechos de los Apóstoles nos muestran a san Pablo cumpliendo los votos que había hecho (cf Hch 18, 18; 21, 23-24).

2103 La Iglesia reconoce un valor ejemplar a los votos de practicar los consejos evangélicos (cf CIC can. 654).

La santa Iglesia se alegra de que haya en su seno muchos hombres y mujeres que siguen más de cerca y muestran más claramente el anonadamiento de Cristo, escogiendo la pobreza con la libertad de los hijos de Dios y renunciando a su voluntad propia. Estos, pues, se someten a los hombres por Dios en la búsqueda de la perfección más allá de lo que está mandado, para parecerse más a Cristo obediente (LG 42).

En algunos casos, la Iglesia puede, por razones proporcionadas, dispensar de los votos y las promesas (CIC can. 692; 1196- 1197).
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
Albert
+ Moderador
+ Moderador


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Jue Oct 16, 2008 12:53 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

gatosentado76 escribió:
el jubileo de la vida consagrada, es decir, de las personas que han consagrado su vida a Cristo, comprometiéndose con los votos de pobreza, castidad y obediencia.

Hermano conozco el texto y este se refiere a la vida consagrada entendiendose por ello los institutos y ordenes, eh ahi tu confusion, El mismo JPII escribe en varias ocaciones a los sacerdotes seculares recordandoles sus promesas Sacerdotales nunca sis votos, eh aqui que tengo un amigo sacerdote Diocesano que hizo su voto de pobreza y el mismo nos explico la gran diferencia y el hecho de que un sacerdote diocesano no hace votos, solamente el que lo desee y en el caso de el fue publico (ante el Obispo) hacer ese voto, el mismo Obispo aclaro la gran diferencia entre la promesa hecha en su Ordenacion y el voto elegido. Son cosas muy distintas. No creo que el obispo repitiera este hecho en la ordenacion y despues por que al padre se le ocurriera.


Hermano, agradezco tu interés, pero creeme no estoy confundido. Los Sacerdotes Diocesanos son hombres consagrados a Dios, en su consagración el voto es inherente. La diferencia entre voto y promesa está entre los no consagrados y los consagrados. Pero todo voto es una promesa, el peso del voto está en la religiocidad. Mira lo que dice la sección 1 del canon 1191:

Can. 1191. §1. El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.

Ahora bien el hecho de que sea público no hace diferencia entre si es voto o promesa, sino que es voto en virtud de lo que supone para quien lo ejerce, pues se puede hacer privadamente. Por ello la inherencia del voto en los consagrados no responde a la publicidad del voto. Toda promesa hecha es un voto real, esto es canonicamente cierto, mira la sección 3 del canon 1192:

§3. Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.

Entonces, en virtud de la Consagración misma del diocesano, y recibida por el Obispo en nombre de la Iglesia, hace de esta promesa un voto inherente, por esa misma virtud. ¿Lo ves ahora?

Para que aclares el punto sobre público o privado te dejo el canon 1192 sección 1:

Can. 1192. §1. El voto es público, si lo recibe el Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado.

Dios te bendiga.
_________________

Transfíge, dulcíssime Dómine Jesu
Albert González Villanueva, OFS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Jue Oct 16, 2008 12:57 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Osea que segun tu el CATESISMO ESTA EQUIVOCADO y la fuente de corazones.org tambien:

(Fuente Corazones.org)

PROMESAS
Promesa es un compromiso de hacer o abstenerse de hacer algo. La verdad requiere conformidad entre las palabras y los hechos. Romper una promesa es mentir, un pecado contra el Octavo Mandamiento

Las Promesas en Nombre de Dios Comprometen el Honor Divino porque se toma a Dios por testigo de lo que se afirma. Romper una promesa hecha ante Dios es un grave pecado contra el Segundo Mandamiento.

VOTOS
Votos son promesas hechas a Dios. Se refiere generalmente a los votos hechos por los miembros de institutos de vida religiosa. Estos son reconocidos como "votos públicos" por la ley eclesiástica. Son regulados por la ley de la comunidad religiosa en que se hacen y, por encima de esta, por la ley canónica de la Iglesia. Dicha ley impone ciertos requisitos en cuanto a la edad, condición y preparación de quién los hace, y en cuanto a la autoridad de aquellos que reconocen los votos y los reciben en nombre de la comunidad religiosa y de la Iglesia.

Los votos generalmente incluyen pobreza, castidad consagrada y obediencia. Algunas órdenes religiosas tienen además otros, conocido como "cuarto voto", que manifiesta un elemento específico de su carisma, por ejemplo fidelidad al magisterio, servicio a los mas pobres, etc. El significado de estos votos se gobierna por la ley canónica y por los documentos legislativos de la comunidad en que se hacen. Según la ley eclesiástica, los votos se hacen por un tiempo de prueba antes de hacerse perpetuos.

Los sacerdotes diocesanos prometen obediencia a su obispo y permanecer célibes, pero a estas promesas no se les llama votos. La diferencia es sutil. Los religiosos hacen sus votos como una donación mas allá de toda exigencia del ministerio. Los sacerdotes diocesanos, en cambio, con su promesa, aceptan un requisito eclesiástico para todo sacerdote.

Todo cristiano, en virtud del bautismo, debe buscar la santidad, lo cual implica la generosa administración de sus bienes a la luz de las necesidades de los pobres y de la Iglesia, obediencia a Dios y al magisterio de la Iglesia, castidad según su estado de vida.

Votos privados

Votos que no tienen la jurisdicción pública de los votos públicos. Pueden ser tanto promesas hechas a Dios privadamente o promesas hechas en el contexto de una comunidad. Estos últimos no se consideran públicos porque no son reconocidos como tales por la Ley Canónica.

Votos públicos

Son promesas hechas a Dios reconocidas como públicas por la Iglesia y que por ello están bajo la supervisión de ella. La supervisión de la Iglesia está explicada arriba. Ver: Votos Bautismales



¿Que parte de DIFERENCIA SUTIL NO SE ENTIENDE HERMANO? disculpame pero eso ya es terquedad...
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Jue Oct 16, 2008 1:00 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

CATESISMO DE LA IGLESIA CATOLICA:


2101 En varias circunstancias, el cristiano es llamado a hacer promesas a Dios. El bautismo y la confirmación, el matrimonio y la ordenación las exigen siempre.

LA ORDENACION.... disculpa hermano pero un moderador como tu no puede darse la licencia de estar en terquedad y fomentar este tipo de errores.

¿Hay algun sacerdote DIOCESANO por aqui que pueda aclara este punto?

¿Acaso el Padre del que conte que hizo su voto PUBLICO cometio un error junto con su Obispo?

OJOOOOOO!!!

UNA SUTIL DIFERENCIA, pero DIFERENCIA finalmente.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
Albert
+ Moderador
+ Moderador


Registrado: 03 Oct 2005
Mensajes: 27940
Ubicación: Puerto Rico

MensajePublicado: Jue Oct 16, 2008 1:01 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Hermano gato:

¡Paz y bien!

Ya vez tu cita del CIC aclara todo este asunto:

Cita:
El voto es un acto de devoción en el que el cristiano se consagra a Dios o le promete una obra buena.


Las promesas de los diocesanos, sin ser votos en virtud de la profesión, lo son en virtud de la inherencia de la Consagración y por definición canónica. Dios te bendiga.
_________________

Transfíge, dulcíssime Dómine Jesu
Albert González Villanueva, OFS
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Jue Oct 16, 2008 1:04 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Y concluyo ¿osea que aqui si un moderador insiste en un error ya ACLARADO se puede seguir en el mismo? Los siento hermano, pero un error es un error y ya te puse las fuentes. Tu sigues confundiendo lo Diocesano con lo Religioso.


¿Que caso tendrias que webs como corazones.org hicieran una distincion de promesa y voto si finalmente va a ser lo mismo?

¿que caso tiene que que el Catesismo de la Iglesia Remarque la diferencia entre uno y otro si es lo mismo?

Seria absurdo....

Bastante absurdo.

Tu hermano citas el Canon y haces caso omiso de lo que te he citado, eso se llama terquedad aqui y en china.

Y si tu eres Franciscano, muchos aqui tambien estamos embuidos en la vida de la Iglesia y sabemos lo que decimos. Y con fuentes.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Jue Oct 16, 2008 1:07 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

sin ser votos en virtud de la profesión

Entonces NO son VOTOS. o son o no son, asi de simple, aqui no hya medias tintas, si no de nada vale la diferenciacion ni siquiera Canonica. Si haz estudiado un poco de Derecho canonico sabras que esa diferenciacion CUENTA. Ya que libra de errores.

En todo caso contestame lo siguiente ¿para que un Sacerdote va a hacer un voto si seguh tu ya lo hizo?

Espero respuesta.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
gatosentado76
Veterano


Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Jue Oct 16, 2008 1:09 am    Asunto:
Tema: ¿Puede un sacerdote consagrar?
Responder citando

Lo que cite dice muy claro:


Los sacerdotes diocesanos prometen obediencia a su obispo y permanecer célibes, pero a estas promesas no se les llama votos. La diferencia es sutil.


Y

CATESISMO DE LA IGLESIA CATOLICA:


2101 En varias circunstancias, el cristiano es llamado a hacer promesas a Dios. El bautismo y la confirmación, el matrimonio y la ordenación las exigen siempre.

Que apoya lo anterior.
_________________
SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/

SI BUSCAS UNA MANO QUE TE AYUDE... LA ENCONTRARAS AL FINAL DE TU BRAZO!!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email Visitar sitio web del autor MSN Messenger
Mostrar mensajes de anteriores:   
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Temas Controvertidos de la fe y la moral Todas las horas son GMT
Ir a página 1, 2  Siguiente
Página 1 de 2

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro


Powered by phpBB © 2001, 2007 phpBB Group
© 2007 Catholic.net Inc. - Todos los derechos reservados