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Dogma de la infalibilidad pontificia.

 
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Registrado: 08 Dic 2008
Mensajes: 1

MensajePublicado: Lun Dic 08, 2008 5:55 pm    Asunto: Dogma de la infalibilidad pontificia.
Tema: Dogma de la infalibilidad pontificia.
Responder citando

No entiendo este dogma. El Papa también es una persona y, en consecuencia, también puede equivocarse en sus instrucciones doctrinales. Si el Papa no está en gracia, ¿también le asiste el Espíritu Santo?
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clauabru
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Registrado: 04 Oct 2005
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Ubicación: Buenos Aires, Argentina

MensajePublicado: Mar Dic 09, 2008 6:17 pm    Asunto:
Tema: Dogma de la infalibilidad pontificia.
Responder citando

De la Constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo «PASTOR AETERNUS»

...

Capítulo 4

Sobre el magisterio infalible del Romano Pontífice

Aquel primado apostólico que el Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema potestad de magisterio. Esta Santa Sede siempre lo ha mantenido, la práctica constante de la Iglesia lo demuestra, y los concilios ecuménicos, particularmente aquellos en los que Oriente y Occidente se reunieron en la unión de la fe y la caridad, lo han declarado.

Así los padres del cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo los pasos de sus predecesores, hicieron pública esta solemne profesión de fe: «La primera salvación es mantener la regla de la recta fe... Y ya que no se pueden pasar por alto aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: "Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia"[22], estas palabras son confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica la religión católica siempre ha sido preservada sin mácula y se ha celebrado la santa doctrina. Ya que es nuestro más sincero deseo no separarnos en manera alguna de esta fe y doctrina, ...esperamos merecer hallarnos en la única comunión que la Sede Apostólica predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la religión cristiana»[23].

Y con la aprobación del segundo Concilio de Lyon, los griegos hicieron la siguiente profesión: «La Santa Iglesia Romana posee el supremo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica. Ella verdadera y humildemente reconoce que ha recibido éste, junto con la plenitud de potestad, del mismo Señor en el bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice. Y puesto que ella tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por su juicio que estas deben ser definidas»[24].

Finalmente se encuentra la definición del Concilio de Florencia: «El Romano Pontífice es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de toda la Iglesia y el padre y maestro de todos los cristianos; y a él fue transmitida en el bienaventurado Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y gobernar a la Iglesia universal»[25].

Para cumplir este oficio pastoral, nuestros predecesores trataron incansablemente que el la doctrina salvadora de Cristo se propagase en todos los pueblos de la tierra; y con igual cuidado vigilaron de que se conservase pura e incontaminada dondequiera que haya sido recibida. Fue por esta razón que los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica especialmente aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los daños a la fe precisamente allí donde la fe no puede sufrir mella[26]. Los Romanos Pontífices, también, como las circunstancias del tiempo o el estado de los asuntos lo sugerían, algunas veces llamando a concilios ecuménicos o consultando la opinión de la Iglesia dispersa por todo el mundo, algunas veces por sínodos particulares, algunas veces aprovechando otros medios útiles brindados por la divina providencia, definieron como doctrinas a ser sostenidas aquellas cosas que, por ayuda de Dios, ellos supieron estaban en conformidad con la Sagrada Escritura y las tradiciones apostólicas.

Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos»[27].

Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno.

Pero ya que en esta misma época cuando la eficacia salvadora del oficio apostólico es especialmente más necesaria, se encuentran no pocos que desacreditan su autoridad, nosotros juzgamos absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo Unigénito de Dios se digno dar con el oficio pastoral supremo.

Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que:

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.

Dado en Roma en sesión pública, sostenido solemnemente en la Basílica Vaticana en el año de nuestro Señor de mil ochocientos setenta, en el decimoctavo día de julio, en el vigésimo quinto año de Nuestro Pontificado.


Notas

[22] Mt 16,18.

[23] Fórmula del Papa Hormisdas, 11 de agosto de 515.

[24] De la profesión de fe del Emperador Miguel Palaeólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon, sesión IV, 6 de julio de 1274.

[25] Concilio de Florencia, sesión VI.

[26] San Bernardo, Carta 190 (Tratado a Inocencio II Papa contra los errores de Abelardo ) (PL 182, 1053D).

[27] Lc 22,32.



http://es.catholic.net/sacerdotes/222/2456/articulo.php?id=23282

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HEINI
Asiduo


Registrado: 05 Nov 2007
Mensajes: 315

MensajePublicado: Jue Dic 11, 2008 7:35 pm    Asunto: dogma de infalibilidad papal
Tema: Dogma de la infalibilidad pontificia.
Responder citando

El dogma de la infalibilidad papal se define el 18 de julio de 1870

Desde un punto de vista histórico se interpreta como un intento de reforzar la autoridad papal para compensar la pérdida del poder temporal (los Estados Pontificios desaparecieron en 1860 como consecuencia de la reunificación de Italia).

Antes de la definición del dogma, ¿Cuál era la postura de la Iglesia en este tema?
IV Concilio de Constantinopla “…esperamos merecer hallarnos en la única comunión que la Sede Apostólica predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la religión cristiana,”
II Concilio de Lyon “Y puesto que ella (la Santa Iglesia Romana) tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por su juicio que éstas deben ser definidas.”
Concilio de Florencia “El Romano Pontífice es… el padre y maestro de todos los cristianos; y a él le fue transmitida en el bienaventurado Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y gobernar la Iglesia universal.”
En realidad no se habla de infalibilidad sino de autoridad. Se reconoce su autoridad máxima, su primacía, pero no se habla de infalibilidad.
Hay quien ha querido buscar en (Lc 22,32) “Yo he rogado por ti para que tu fe no falle…” una promesa del propio Cristo en ese sentido, pero si situamos la frase en su contexto, veremos que Jesús no estaba hablando de fallo de criterio sino de desfallecimiento del ánimo.

La asistencia del Espíritu Santo, ¿cómo debe interpretarse? ¿Cómo imposibilidad de fallo humano o cómo protección a la Iglesia contra los fallos humanos de sus miembros?

¿Qué requisitos se deben dar para decir que el Papa habla “ex cátedra”?
¿Simplemente por ser un tema sobre fe o costumbres? ¿No debe, además, manifestarlo expresamente?
“El Romano Pontífice, cuando habla “ex cátedra”,…posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el Divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres.”
Los decretos de doctrina, aún siendo aprobados por el Papa, no se benefician del privilegio de la infalibilidad.
La infalibilidad, ¿es del Papa o también de la Iglesia reunida en Concilio General? “Todos los fieles tienen parte en la comprensión y en la transmisión de la verdad revelada…” (Catecismo, 91) “Para que las Escrituras no queden en letra muerta, es preciso que Cristo, Palabra eterna del Dios vivo, por el Espíritu Santo, nos abra el espíritu a la inteligencia de las mismas” (Catecismo, 108)

Desde la proclamación del dogma, ¿Cuántas veces ha hablado el Papa “ex cátedra”?

¿Se puede disentir del Magisterio de la Iglesia si su doctrina no ha sido proclamada como infalible, hablando “ex cátedra”?
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Beatriz
Veterano


Registrado: 01 Oct 2005
Mensajes: 6434

MensajePublicado: Lun Dic 15, 2008 3:05 am    Asunto: Re: dogma de infalibilidad papal
Tema: Dogma de la infalibilidad pontificia.
Responder citando

Cita:
[quote="HEINI"]El dogma de la infalibilidad papal se define el 18 de julio de 1870

Desde un punto de vista histórico se interpreta como un intento de reforzar la autoridad papal para compensar la pérdida del poder temporal (los Estados Pontificios desaparecieron en 1860 como consecuencia de la reunificación de Italia).

Antes de la definición del dogma, ¿Cuál era la postura de la Iglesia en este tema?


Los apostoles estaban persuadidos que el Espiritu Santo les asistia para que no cayeran en el error: "Nosotros somos testigos de esto y lo es tambien el Espiritu Santo" (Hechos 5, 32); "Ha parecido al Espiritu Santo y a nosotros..." (Hechos 15, 2Cool.

Cita:
IV Concilio de Constantinopla “…esperamos merecer hallarnos en la única comunión que la Sede Apostólica predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la religión cristiana,”
II Concilio de Lyon “Y puesto que ella (la Santa Iglesia Romana) tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por su juicio que éstas deben ser definidas.”
Concilio de Florencia “El Romano Pontífice es… el padre y maestro de todos los cristianos; y a él le fue transmitida en el bienaventurado Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y gobernar la Iglesia universal.”
En realidad no se habla de infalibilidad sino de autoridad. Se reconoce su autoridad máxima, su primacía, pero no se habla de infalibilidad.


Goza del grado supremo de autoridad precisamente porque esta inmune de todo error.

Cita:
Hay quien ha querido buscar en (Lc 22,32) “Yo he rogado por ti para que tu fe no falle…” una promesa del propio Cristo en ese sentido, pero si situamos la frase en su contexto, veremos que Jesús no estaba hablando de fallo de criterio sino de desfallecimiento del ánimo.


Es infalible por estas palabras: "He aqui que Yo estoy con vosotros" (Mt 28, 20), muchas veces repetida en las Sagradas Escrituras, significan una asistencia tan eficaz que cierta e infaliblemente consigue su efecto. Luego los apostoles no caeran en el error en el cumplimiento de su oficio de enseñar, su magisterio sera infalible.

Esto mismo se demuestra por las palabras de Mc 16, 15-16: "Id por todo el mundo, predicad el Evangelio a toda criatura, el que creyere y se bautizare, se salvara; mas el que no creyere, se condenara", puesto que los apostoles deben proponer el evangelio a todos los hombres, y estos deben aceptarlo bajo pena de condenacion eterna, precisamente si el magisterio de los apostoles fuera falible y pudiera enseñar en nombre de Dios un error, los oyentes estarian obligados a aceptarlo bajo la pena de condenacion eterna, lo cual es absurdo. Luego, para que los apostoles puedan, bajo el riesgo de condenacion eterna, exigir un asentimiento cierto e irrevocable, es necesario que su magisterio sea absolutamente infalible.

Cita:
La asistencia del Espíritu Santo, ¿cómo debe interpretarse? ¿Cómo imposibilidad de fallo humano o cómo protección a la Iglesia contra los fallos humanos de sus miembros?


Si por fallo humano te refieres a imposibilidad de realizar actos inmorales o impecabilidad, de eso no se trata la infalibilidad.

En la asistencia divina de la infalibilidad Dios vigila para que el hombre proponga sin error la verdad revelada e inspirada, y de presentarse el caso, lo impide....

Proteje a la Iglesia de ser enseñada un error en materia de fe o moral.

Cita:
¿Qué requisitos se deben dar para decir que el Papa habla “ex cátedra”?
¿Simplemente por ser un tema sobre fe o costumbres? ¿No debe, además, manifestarlo expresamente?


Cuando habla en forma solemne a toda la Iglesia. Por ejemplo, la canonizacion de los santos es ex catedra. Subrayo lo de "a toda la Iglesia" porque cuando se dirige a un grupo de científicos, o a un grupo de empresarios, no es ex catedra.



Cita:
La infalibilidad, ¿es del Papa o también de la Iglesia reunida en Concilio General? “Todos los fieles tienen parte en la comprensión y en la transmisión de la verdad revelada…” (Catecismo, 91) “Para que las Escrituras no queden en letra muerta, es preciso que Cristo, Palabra eterna del Dios vivo, por el Espíritu Santo, nos abra el espíritu a la inteligencia de las mismas” (Catecismo, 108)


Del Papa y del colegio de obispos, ya esten congregados en Concilio, ya esten dispersos por el mundo, son infalibles cuando nos enseñan la doctrina revelada, siempre que en sus juicios definitivos esten acordes entre si y con el Romano Pontifice.

Cita:
Desde la proclamación del dogma, ¿Cuántas veces ha hablado el Papa “ex cátedra”?


Me parece que una: la proclamacion del Dogma de la Inmaculada Concepcion.

Cita:
¿Se puede disentir del Magisterio de la Iglesia si su doctrina no ha sido proclamada como infalible, hablando “ex cátedra”?


Se le debe asentimiento interior por las palabras de Cristo "a quien ustedes oye, a Mi me oye" y porque creemos que el Espiritu Santo los asiste en su magisterio ordinario, pero si se presentara el caso y la persona -que se supone que es experta en la materia- tendria que exponer su objecion con el respeto que caracteriza al verdadero cristiano.

Saludos
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San Agustín
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