Dalmiant Veterano
Registrado: 08 Oct 2007 Mensajes: 2400 Ubicación: Argentina
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Publicado:
Mar Ene 27, 2009 6:20 pm Asunto:
Excomunión a quien produce el aborto
Tema: Excomunión a quien produce el aborto |
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No sé si esto va acá o en Preguntas, si algún moderador considera que no está en el lugar correcto que lo mueva ^^
Bueno, cuestión que decidí entrar al Código de Derecho Canónico y ver el cánon que pena con excomunión el aborto:
Cita: | 1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae. |
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P55.HTM
¿Alguien me explica eso de "si este se produce"? Porque yo al leer eso entiendo que en el supuesto caso de que yo fuera un legislador y vote a favor del aborto, si NADIE en mi país aborta, entonces yo no quedaría excomulgado. No sé si me explico.
¿O acaso es distinto con los legisladores?
Otro punto: imaginemos que mi hermana queda embarazada y yo quiero que aborte, le doy el dinero para ir a la clínica, me ofrezco a acompañarla y todo. Y a último momento ella se arrepiente. Si el aborto no se produce, aunque yo lo haya apoyado, ¿ni ella ni yo quedamos excomulgados?
Sé que estas son preguntas en base a situaciones imaginarias, pero si alguien me pudiera dar la correcta interpretación de este canon (tal vez esté más explicado en algún otro documento de la Iglesia, no sé) me serviría mucho. Gracias ^^ |
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Julian_Consolad Moderador

Registrado: 23 Ago 2008 Mensajes: 4738 Ubicación: España
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Publicado:
Lun Feb 02, 2009 4:33 pm Asunto:
Re: Excomunión a quien produce el aborto
Tema: Excomunión a quien produce el aborto |
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Dalmiant escribió: | No sé si esto va acá o en Preguntas, si algún moderador considera que no está en el lugar correcto que lo mueva ^^
Bueno, cuestión que decidí entrar al Código de Derecho Canónico y ver el cánon que pena con excomunión el aborto:
Cita: | 1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae. |
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P55.HTM
¿Alguien me explica eso de "si este se produce"? Porque yo al leer eso entiendo que en el supuesto caso de que yo fuera un legislador y vote a favor del aborto, si NADIE en mi país aborta, entonces yo no quedaría excomulgado. No sé si me explico.
¿O acaso es distinto con los legisladores?
Otro punto: imaginemos que mi hermana queda embarazada y yo quiero que aborte, le doy el dinero para ir a la clínica, me ofrezco a acompañarla y todo. Y a último momento ella se arrepiente. Si el aborto no se produce, aunque yo lo haya apoyado, ¿ni ella ni yo quedamos excomulgados?
Sé que estas son preguntas en base a situaciones imaginarias, pero si alguien me pudiera dar la correcta interpretación de este canon (tal vez esté más explicado en algún otro documento de la Iglesia, no sé) me serviría mucho. Gracias ^^ |
Ya vimos lo que pasó hace poco en un pais sudamericano que ahora no recuerdo en el que todos los parlamentarios que votaron a favor del aborto quedaron excomulgados. _________________
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matmas Constante
Registrado: 16 May 2009 Mensajes: 578 Ubicación: Chile
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Publicado:
Sab May 16, 2009 3:27 am Asunto:
Tema: Excomunión a quien produce el aborto |
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¡Yo puedo contestar eso!!
(Entiéndase por "ley", la ley canónica)
Una persona puede pecar y, al hacerlo, puede o no cometer un delito. Son cosas distintas (distintas en el sentido que, aunque todo delito es un pecado, no todo pecado es un delito para la ley).
Al final, es un tema jurídico. En derecho penal, el legislador (en este caso, el Papa y el Obispo) elige algunas conductas y las sanciona por considerarlas especialmente graves o por haberse extendido mucho o por otro motivo. Sin embargo, para que una conducta se pene penalmente, debe cumplirse completamente con la descripción de la prohibición. Eso es lo más breve que puedo ponerlo sin pretender dar una clase de derecho penal Canónico.
Además, una nota breve: en Derecho Canónico existen penas Ferendae Sententia (casi todas) y otras Latae Sententia. La principal diferencia es que las segundas se imponen automáticamente por el sólo hecho de cometer la conducta; las primeras exigen ser impuestas por un tribunal (o el Obispo). La pena en caso de aborto provocado es Latae Sententia.
En el tema de la excomunión por aborto, quedan excomulgados latae sententiae (es decir, sin juicio previo) aquellos (Y SOLO AQUELLOS) que cumplan con TODAS las siguientes condiciones:
- Cumplir con los requisitos para poder recibir una pena Latae Sententia (como, por ejemplo, ser mayor de 18 años).
- Saber que la conducta era pecaminosa.
- Saber que la conducta estaba penada con excomunión.
- Que se procure un aborto. Procuran un aborto los que los costeen (sí y sólo sí ponen el dinero PARA ese fin; si ponen el dinero con otro fin, no caen en esto), los médicos que participen (siempre y cuando sin su participación no se tendría aborto. Así, cae el médico, la matrona y la enfermera que participan pero no cae, por ejemplo, el encargado de la limpieza). También "procura" un aborto la mujer que lo acepta; el marido, padre, madre, amigo, amiga, novio, pololo o cualquiera que lo aconseja con intención positiva que se produzca.
- Que la procuración del aborto sea voluntaria.
- Que el aborto se lleve a término.
---> Si no se cumple con la primera, segunda o tercera condición, el Código de Derecho Canónico dice que las penas se convierten en Ferenda Sententia.
Pido que se me permita poner un ejemplo de esto:
- Una muchacha de 17 años y 364 días asiste a una clínica para realizarse un aborto. Otra muchacha de 18 años y 1 día asiste a la misma clínica para realizarse un aborto.
En ese ejemplo, sólo la segunda resultará excomulgada automáticamente (siempre que se cumplan los demás requisitos), AUNQUE en lo moral, el acto de ambas sea igual de pecaminoso, grave, aberrante y asqueroso (incluso, el acto de la de 17 años y 364 días podría ser más grave si lo realizó PARA no ser excomulgada... pero no se la excomulga porque la ley no lo dice).
Por otra parte, pese a lo que a mi me gustaría, una aclaración: un diputado/senador/ministro/presidente que aprueba una ley de aborto no queda excomulgado conforme a la norma del Código que citas (pese a que su acción puede ser más grave que la de las niñas que propuse antes). Básicamente porque para ser excomulgados deben procurar "un" aborto y que éste se produzca; promover "el" aborto no cae en esa causal. Hago notar, en todo caso, que un político (o cualquier persona) que sostenga que hay alguna situación cualquiera en la cual es lícito matar a un inocente, cae en el delito de HEREJÍA, también penado con excomunión Latae Sententia (siempre que se cumpla lo de ser voluntaria, la edad, y que se cumplan los requisitos de la herejía: pertinacia u obstinación culpable... además de saber que se pena con excomunión). En la práctica, estos políticos son excomulgados por una ley especial del Obispo del lugar (pues el Obispo puede dictar leyes propias que impliquen la excomunión).
¿Cómo entender esto? Insisto: la excomunión es una sanción JURÍDICA fundamentada en la moral... pero no es en sí misma moral. Sólo se sancionan las conductas penadas por el legislador y sólo en las condiciones impuestas por el legislador... pero el hecho que una conducta no se pene jurídicamente NO QUIERE decir que esa conducta sea buena. NI SIQUIERA quiere decir que la conducta sea menos mala que una que sí tiene sanción. Simplemente, el legislador decidió que sería bueno castigar jurídicamente una conducta mientras que otra no (por ejemplo, puede ser buena idea sancionar conductas que están muy extendidas mientras que otras conductas que suceden muy escasamente no parecen necesitar estas penas... pese a ser más graves o igualmente graves).
Y, por último, comentar la regla de oro de interpretación de las leyes penales del Código de Derecho Canónico: se interpreta RESTRICTIVAMENTE: si queda duda de si se cae o no en excomunión, debe estarse porque no; si la ley dice que se castigará al que realice la conducta ABCDEFGHIJK y pillan a alguien realizando la conducta ABCDEFGHIJL, pese a lo similar de las conductas, no será castigado.
Así que eso no más, no te preocupes tanto que el hecho que una conducta no esté penada en el Código Canónico no significa que no sea grave; no significa que no sean pecado mortal y que pueden hacer que una persona se condene. Sólo quiere decir que el legislador (por olvido, por desconocimiento, por motivos propios o por lo que sea) no la consideró para aplicarles una sanción jurídica. Resulta que las sanciones jurídicas se ponen para tener efectos jurídicos (así, el excomulgado no puede recibir ningún sacramento -salvo la reconciliación y no quiero entrar en detalles de esto; si alguien leyendo esto está excomulgado, vaya a confesarse y su sacerdote lo guiará- y no puede realizar ningún acto de potestad [si es sacerdote, no puede celebrar]).
Otro ejemplo: El Sacrilegio de la Sagrada Eucaristía realizado por una persona que comulga sin haber confesado sus pecados graves no se sanciona con excomunión. Y es una conducta muy grave. Tampoco se sanciona con excomunión latae sententia el homicidio voluntario (salvo el aborto y salvo si la víctima es el Papa) pese a que es uno de los pecados que claman al cielo (de los más graves que hay -ver Catecismo Mayor). Tampoco se sanciona con esta excomunión el delito de abusos sexuales sobre la persona de un menor. Y queda un laaaargo etcétera. |
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