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LeonardoGG Nuevo
Registrado: 22 Nov 2008 Mensajes: 9 Ubicación: puebla, mexico
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Publicado:
Mie Abr 22, 2009 3:41 pm Asunto:
Matrimonios mixtos alguien puede ayudarme? por favor!!
Tema: Matrimonios mixtos alguien puede ayudarme? por favor!! |
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Hola Mi nombre es Leo hace ya un tiempo escribía aqui.
tengo un porblema desde hace más de 8 años tengo una amiga la cual quiero mucho, es mi mejor amiga debo decir. yo soy catolico, pero de un tiempo a la fecha ella y yo nos enamoramos el problema es que ya hablamos de matrionio y otros temas, pero ella no cree en el matrimonio mixto, ella me pidió que si quiero estar con ella sea el comrpomiso solo por el lado civil y es alli donde ella y yo nos dariamos nuestros votos, o la otra opción que me propone es que el matrimonio sea en su iglesia evangelica, lo cual yo no quiero, no se como hacer para que ella entienda que el matrimonio es un sacramento muy importante para mi como catolico, alguién me podria ayudar?
quiesiera darle todos los argumentos de por que si optar por una matrimonio misto por la Iglesia catolica si alguien tiene fuentes de padres de la iglesia, teologicos etc me ayudaría mucho
muchisimas gracias
Leo |
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pelicano Moderador

Registrado: 11 Abr 2007 Mensajes: 4019 Ubicación: Tierra Santa
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Publicado:
Mie Abr 22, 2009 8:25 pm Asunto:
Re: Matrimonios mixtos alguien puede ayudarme? por favor!!
Tema: Matrimonios mixtos alguien puede ayudarme? por favor!! |
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LeonardoGG escribió: | Hola Mi nombre es Leo hace ya un tiempo escribía aqui.
tengo un porblema desde hace más de 8 años tengo una amiga la cual quiero mucho, es mi mejor amiga debo decir. yo soy catolico, pero de un tiempo a la fecha ella y yo nos enamoramos el problema es que ya hablamos de matrionio y otros temas, pero ella no cree en el matrimonio mixto, ella me pidió que si quiero estar con ella sea el comrpomiso solo por el lado civil y es alli donde ella y yo nos dariamos nuestros votos, o la otra opción que me propone es que el matrimonio sea en su iglesia evangelica, lo cual yo no quiero, no se como hacer para que ella entienda que el matrimonio es un sacramento muy importante para mi como catolico, alguién me podria ayudar?
quiesiera darle todos los argumentos de por que si optar por una matrimonio misto por la Iglesia catolica si alguien tiene fuentes de padres de la iglesia, teologicos etc me ayudaría mucho
muchisimas gracias
Leo |
¡Virgo parens Christi Benedicta!
Aqui le dejo lo que dice el Catecismo:
1633 En numerosos países, la situación del matrimonio mixto (entre católico y bautizado no católico) se presenta con bastante frecuencia. Exige una atención particular de los cónyuges y de los pastores. El caso de matrimonios con disparidad de culto (entre católico y no bautizado) exige una aún mayor atención.
1634 La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco ser subestimadas. Se deben al hecho de que la separación de los cristianos no se ha superado todavía. Los esposos corren el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los cristianos. La disparidad de culto puede agravar aún más estas dificultades. Divergencias en la fe, en la concepción misma del matrimonio, pero también mentalidades religiosas distintas pueden constituir una fuente de tensiones en el matrimonio, principalmente a propósito de la educación de los hijos. Una tentación que puede presentarse entonces es la indiferencia religiosa.
1635 Según el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el permiso expreso de la autoridad eclesiástica (cf CIC, can. 1124). En caso de disparidad de culto se requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio (cf CIC, can. 1086). Este permiso o esta dispensa supone que ambas partes conozcan y no excluyan los fines y las propiedades esenciales del matrimonio; además, que la parte católica confirme los compromisos –también haciéndolos conocer a la parte no católica– de conservar la propia fe y de asegurar el Bautismo y la educación de los hijos en la Iglesia Católica (cf CIC, can. 1125).
1636 En muchas regiones, gracias al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas interesadas han podido llevar a cabo una pastoral común para los matrimonios mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su situación particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las tensiones entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo de lo que les es común en la fe, y el respeto de lo que los separa.
1637 En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea particular: "Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente" ( 1 Co 7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para la Iglesia el que esta "santificación" conduzca a la conversión libre del otro cónyuge a la fe cristiana (cf. 1 Co 7,16). El amor conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión.
Dios le Bendiga _________________
APOSTOLES DE LA VERDAD.
APOLOGETICA UNIVERSAL
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catholicangel Asiduo
Registrado: 17 Feb 2008 Mensajes: 391 Ubicación: PERÙ
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Publicado:
Mie Abr 22, 2009 8:47 pm Asunto:
Tema: Matrimonios mixtos alguien puede ayudarme? por favor!! |
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Bueno yo aportaré en el tema con la parte legal que señala nuestra Iglesia:
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO:
CAPÍTULO VI
DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.
1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del ⇒ c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.
§ 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.
§ 3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
1128 Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.
1129 Las prescripciones de los cc. ⇒ 1127 y ⇒ 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el ⇒ c. 1086 § 1.
INTERPRETACIÓN DE LOS CÁNONES MENCIONADOS:
Según el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el permiso expreso de la autoridad eclesiástica. En caso de disparidad (diferencia) de culto se requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio Este permiso o esta dispensa supone que las dos partes conocen y no excluyen los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, así como las obligaciones que contrae la parte católica en lo que se refiere al bautismo y a la educación de los hijos en la Iglesia católica.
En muchas regiones, gracias al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas interesadas han podido llevar a cabo una pastoral común para los matrimonios mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su situación particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las tensiones entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo de lo que les es común en la fe, y el respeto de lo que los separa.
En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea particular: 'Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente' (1 Co 7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para la Iglesia el que esta 'santificación' conduzca a la conversión libre del otro cónyuge a la fe cristiana El amor conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión'. _________________ VISITA MI BLOG: http://www.exmormoncatolica.blogspot.com/
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catholicangel Asiduo
Registrado: 17 Feb 2008 Mensajes: 391 Ubicación: PERÙ
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Publicado:
Mie Abr 22, 2009 8:48 pm Asunto:
Tema: Matrimonios mixtos alguien puede ayudarme? por favor!! |
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Bueno yo aportaré en el tema con la parte legal que señala nuestra Iglesia:
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO:
CAPÍTULO VI
DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.
1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del ⇒ c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.
§ 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.
§ 3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
1128 Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.
1129 Las prescripciones de los cc. ⇒ 1127 y ⇒ 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el ⇒ c. 1086 § 1.
INTERPRETACIÓN DE LOS CÁNONES MENCIONADOS:
Según el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el permiso expreso de la autoridad eclesiástica. En caso de disparidad (diferencia) de culto se requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio Este permiso o esta dispensa supone que las dos partes conocen y no excluyen los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, así como las obligaciones que contrae la parte católica en lo que se refiere al bautismo y a la educación de los hijos en la Iglesia católica.
En muchas regiones, gracias al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas interesadas han podido llevar a cabo una pastoral común para los matrimonios mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su situación particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las tensiones entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo de lo que les es común en la fe, y el respeto de lo que los separa.
En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea particular: 'Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente' (1 Co 7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para la Iglesia el que esta 'santificación' conduzca a la conversión libre del otro cónyuge a la fe cristiana El amor conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión'. _________________ VISITA MI BLOG: http://www.exmormoncatolica.blogspot.com/
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catholicangel Asiduo
Registrado: 17 Feb 2008 Mensajes: 391 Ubicación: PERÙ
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Publicado:
Mie Abr 22, 2009 8:48 pm Asunto:
Tema: Matrimonios mixtos alguien puede ayudarme? por favor!! |
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Bueno yo aportaré en el tema con la parte legal que señala nuestra Iglesia:
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO:
CAPÍTULO VI
DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.
1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del ⇒ c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.
§ 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.
§ 3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
1128 Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.
1129 Las prescripciones de los cc. ⇒ 1127 y ⇒ 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el ⇒ c. 1086 § 1.
INTERPRETACIÓN DE LOS CÁNONES MENCIONADOS:
Según el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el permiso expreso de la autoridad eclesiástica. En caso de disparidad (diferencia) de culto se requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio Este permiso o esta dispensa supone que las dos partes conocen y no excluyen los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, así como las obligaciones que contrae la parte católica en lo que se refiere al bautismo y a la educación de los hijos en la Iglesia católica.
En muchas regiones, gracias al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas interesadas han podido llevar a cabo una pastoral común para los matrimonios mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su situación particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las tensiones entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo de lo que les es común en la fe, y el respeto de lo que los separa.
En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea particular: 'Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente' (1 Co 7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para la Iglesia el que esta 'santificación' conduzca a la conversión libre del otro cónyuge a la fe cristiana El amor conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión'. _________________ VISITA MI BLOG: http://www.exmormoncatolica.blogspot.com/
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