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Pecados olvidados

 
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Autor Mensaje
betosfa
Nuevo


Registrado: 04 May 2009
Mensajes: 4

MensajePublicado: Vie May 08, 2009 3:31 am    Asunto: Pecados olvidados
Tema: Pecados olvidados
Responder citando

Hola a todos , quisiera saber si me ayudaban a resolver esta duda , me confese y no me acuerdo si dije ,o no un pecado , que hago en ese caso se me queda perdonado o tengo que volver a decirlo . La duda es que siento que lo confese y no me acuerdo de haberlo dicho , se toma como perdonado ?. Gracias Question
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fdeleonm
Veterano


Registrado: 14 Mar 2008
Mensajes: 1031
Ubicación: Panamá

MensajePublicado: Vie May 08, 2009 4:37 am    Asunto:
Tema: Pecados olvidados
Responder citando

Tienes que confesarlo, la próxima vez y decirle al Padre que lo habías olvidado.

Saludos y fe en Dios.
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"Haced que os quieran y no que os teman. No basta con amar a los jóvenes, lo importante es que ellos se sientan amados". San Juan Bosco.
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Tomás Bertrán Mercader
Veterano


Registrado: 01 Oct 2005
Mensajes: 1503
Ubicación: España

MensajePublicado: Sab May 09, 2009 10:17 am    Asunto:
Tema: Pecados olvidados
Responder citando

En la próxima confesión dilo al confesor como duda, ya que la verdad, según explicas, es que dudas de haberlo confesado o no, ya que no te acuerdas.
En fin, exponlo al confesor tal y como lo has expuesto aquí.
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TODO POR JESUS Y MARIA.
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Julian_Consolad
Moderador
Moderador


Registrado: 23 Ago 2008
Mensajes: 4738
Ubicación: España

MensajePublicado: Sab May 09, 2009 10:30 am    Asunto:
Tema: Pecados olvidados
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La siguiente vez lo confiesas y ya está, y si ya estaba perdonado pues tampoco va a pasar nada Very Happy
_________________
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SECRETMAN
Constante


Registrado: 20 Jul 2006
Mensajes: 564

MensajePublicado: Sab May 09, 2009 5:16 pm    Asunto:
Tema: Pecados olvidados
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Bueno, como yo aprendí a confesarme como lo recomienda la Iglesia, debo decir que cuando uno ya ha confesado todos los pecados de lso que se acuerda, debe confesarse dieciendo algo así como:

“Me acuso de de los pecados de omisión, de los pecados olvidados y no confesados, de las confesiones mal hechas, de las penitencias mal cumplidas”

A mi me queda fácil hacerlo, ay que mi confesor tienen 93 años, y no hay necesidad de ponerse a dar explicaciones, pero temo que con los confesores “modernos” la cosa se dificulta, ya que a la mayoría en el seminario no les enseñan

Gracias y Dios los bendiga!
_________________
IN CORDIBUS JESU ET MARIÆ

SECRETMAN
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Mariano
Valiente soldado de Nuestro Rey


Registrado: 02 Oct 2005
Mensajes: 4383
Ubicación: San Rafael Mendoza Argentina

MensajePublicado: Sab May 09, 2009 5:43 pm    Asunto:
Tema: Pecados olvidados
Responder citando

Lo que tienes que hacer es confesarlo, así estarás tranquilo y recuperarás la paz.

¡Dios te bendiga!

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Mirta Rodríguez
Asiduo


Registrado: 26 Ago 2008
Mensajes: 177

MensajePublicado: Sab May 09, 2009 7:14 pm    Asunto:
Tema: Pecados olvidados
Responder citando

Yo también uso la fórmula que menciona Secretam, ya que me ha ocurrido más de una vez olvidar decirle al confesor alguna cosa que había visto en el exámen de conciencia.

También suelo hacer mi exámen de conciencia con papel y bolígrafo a mano para anotar los pecados que sé que podrían olvidárseme . Luego leo la lista mientras espero para confesarme.
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Glorioso Patriarca San José, ruega por nosotros
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EduaRod
Veterano


Registrado: 21 Ene 2006
Mensajes: 3275

MensajePublicado: Dom May 10, 2009 8:52 am    Asunto: Re: Pecados olvidados
Tema: Pecados olvidados
Responder citando

betosfa escribió:
Hola a todos , quisiera saber si me ayudaban a resolver esta duda , me confese y no me acuerdo si dije ,o no un pecado , que hago en ese caso se me queda perdonado o tengo que volver a decirlo . La duda es que siento que lo confese y no me acuerdo de haberlo dicho , se toma como perdonado ?. Gracias Question


Estimado en Cristo betosfa:

Desde el punto de vista estrictamente del perdón, SI, está perdonado, porque no lo omitiste intencionalmente.
Mira, el canon 988 del Código de Derecho Canónico nos dice lo siguiente:
Cita:
988 § 1. El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.

§ 2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales.

De aquí se desprenden varias cosas:
1. Se habla de confesar TODOS los pecados GRAVES, pero los VENIALES no se presentan como OBLIGACIÓN, sino como RECOMENDACIÓN.

2. La recomendación es porque, aunque el pecado venial no rompa en sí mismo la amistad con Dios; de todas formas, para estar eternamente unidos en perfecta amistad con Él, al final igualmente será necesario arrepentirse y obtener, de un modo u otro, el perdón de los pecados veniales. Existen diversas maneras de obtener el perdón de los pecados veniales (p. ej. contrición perfecta, recibir la Eucaristía, sufrir en el purgatorio). Pero la mejor manera de hacerlo es aprovechar la Gracia del Sacramento de la Reconciliación; pues eso nos permite aprovechar ese momento de reunión con nuestro Padre para restablecer la unión con Él de la manera más compelta y perfecta posible. Al respecto el Catecismo enseña:
Catecismo de la Iglesia Católica escribió:
1458 Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia (cf Cc. de Trento: DS 1680; ⇒ CIC 988,2). En efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu. Cuando se recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don de la misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser él también misericordioso (cf Lc 6,36):

El que confiesa sus pecados actúa ya con Dios. Dios acusa tus pecados, si tú también te acusas, te unes a Dios. El hombre y el pecador, son por así decirlo, dos realidades: cuando oyes hablar del hombre, es Dios quien lo ha hecho; cuando oyes hablar del pecador, es el hombre mismo quien lo ha hecho. Destruye lo que tú has hecho para que Dios salve lo que él ha hecho...Cuando comienzas a detestar lo que has hecho, entonces tus obras buenas comienzan porque reconoces tus obras malas. El comienzo de las obras buenas es la confesión de las obras malas. Haces la verdad y vienes a la Luz (S. Agustín, ev. Ioa. 12,13).


3. Se habla de confesar "todos los pecados graves... de los cuales se tenga conciencia después de un examen diligente".
Es decir, si tras el examen diligente algo se olvidó, pues entonces no se omite porque no se tenga intención de confesarlo, sino porque no se tiene conciencia en ese momento de ello; lo mismo si esa conciencia se pierde solamente al momento mismo de la confesión (es decir, si se olvida algo en ese instánte pese a haberlo recordado en el examen).
Lo que no se puede es OMITIR INTENCIONALMENTE un pecado GRAVE del que SI SE TIENE CONCIENCIA. Al respecto el Catecismo enseña:
Cita:
1456 La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la penitencia: "En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo (cf Ex 20,17; Mt 5,28 ), pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos" (Cc. de Trento: DS 1680):

Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por confesar todos los pecados que recuerdan, no se puede dudar que están presentando ante la misericordia divina para su perdón todos los pecados que han cometido. Quienes actúan de otro modo y callan conscientemente algunos pecados, no están presentando ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del sacerdote. Porque `si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora' (S. Jerónimo, Eccl. 10,11) (Cc. de Trento: DS 1680).


4. Esto significa que EN ESA CONFESIÓN (en la que ocurrió el olvido, haya ocurrido realmente o no) se perdonaron TODOS los pecados si la intención fué CONFESARLOS TODOS, como, por lo que dices, claramente parece haber sido tu intención. Es decir, ese pecado YA ESTÁ PERDONADO.

5. Peeeerooo... nos fijamos que el Canon TAMBIÉN DICE: "todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados DIRECTAMENTE por la potestad de las llaves de la Iglesia ni ACUSADOS en confesión individual".
Esto significa que, aunque el pecado en si YA ESTÁ PERDONADO por la Confesión en la que se le olvidó, de todas formas, SI EL PECADO FUÉ GRAVE, PERSISTE LA OBLIGACIÓN de confesarlo en la siguiente confesión.
Lo cual, por lógica elemental, NO significa que lo que YA FUÉ perdonado, pueda de algún modo "reactivarse" por no confesarlo posteriormente; sino que, la misma INTENCIÓN de OCULTAR aquello que SE SABE debía ser expuesto ante la Misericordia Divina, constituye, en sí misma, UN NUEVO PECADO GRAVE, pues esa actitud, DE SUYO, es un OBSTÁCULO que el fiel coloca entre Dios y él mismo, obstáculo que, evidentemente, impide que se dé verdadero perdón y reconciliación entre Dios y el hombre. Es decir, el fiel, mediante esta NUEVA actitud, ATENTA en contra de la actitud de presentarse completamente y en plena humildad ante el Señor, que fué justamente la que en la ocasión anterior permitió que fuera perdonado el pecado olvidado.

6. Todo esto, desde luego, tan sólo ocurre si la omisión, en esta segunda ocasión, es INTENCIONAL. Si, por el contrario, por una segunda, tercera, o las veces que llegue honestamente a ocurrir, se producen nuevos olvidos, pues entonces aplica más bien lo que se dijo en el punto 3, de modo que no hay obstáculos nuevos para el perdón, pero la obligación de la acusación explícita persiste y deberá realizarse cuando finalmente el penitente recuerde ese pecado y el hecho de que no lo ha confesado de manera explícita.

7. Si llegara a ocurrir que el pecado nunca es recordado, pues, por ejemplo, pasa mucho tiempo y simplemente se le olvida por completo a la persona; pues entonces recordemos que el pecado FUÉ PERDONADO desde la primera vez, y NUNCA habrá esa intención de ocultarlo, por lo que tampoco NUNCA habrá un NUEVO pecado al respecto. De modo que, en la medida en que ese olvido sea real y honesto, pues el perdón habrá existido sin ningún problema.

8. Pero queda claro que tu caso es un poco distinto a lo que se ha discutido, pues el olvido NO lo tienes claro, sino dudoso. En esos casos, como te lo han aconsejado varios hermanos, lo que procede es confesarlo así, como algo que probablemente ya se confesó, pero se tiene duda de ello. Esto te permitirá asegurarte de que lo presentas explícitamente si es que no lo habías hecho, asegurando que no hay intención alguna de ocultarlo de tu parte, y que has cumplido la obligación de exponerlo a la Misericordia Divina que el Sacramento requiere. A la vez que le indicará al sacerdote que se trata de algo que DE HECHO, ya FUÉ PERDONADO y que NO SE REFIERE a lo que ocurrió entre ambas confesiones; lo cual puede ser información útil para él en cuanto a las observaciones que pueda considerar pertinente hacerte, así como en cuanto a la satisfacción (penitencia) que es apropiado imponerte.

9. Como no existe la obligación de confesar los pecados veniales, tampoco aplica la obligación de confesar pecados veniales olvidados en confesiones anteriores; recordando que, por lo que se discutió en los puntos 3 y 4, esos pecados YA ESTÁN PERDONADOS, y que NO SE COMETE NUEVO PECADO al no confesarlos, porque no se falta a obligación alguna. Sin embargo, así como es recomendable confesar los pecados veniales en una confesión cualquiera como un medio de manifestar una más completa y perfecta intención de reconciliación con el Señor. Así también confesar pecados veniales olvidados puede ser una manifestación de esa mejor y más perfecta actitud.

10. Sin embargo, creo que no conviene ser exagerado en esto último, porque se incurre en el peligro de generar una conciencia escrupulosa. Es decir, una conciencia que crea que el pecado se perdona por sus acciones (confesarlo) y NO por la Misericordia de Dios. De modo que entonces la persona esté todo el tiempo examinándose de manera insana para encontrar hasta la mínima imperfección, haciendo luego una lista larguísima de detalles pequeñísimos que, lejos de constituir una mejor y más perfecta confesión, podría, por el contrario, hasta constituirse en un pecado muy grave de soberbia, de creer que se es salvado por lo meticuloso de la revisión que se hace, y no por la Gracia de Nuestro Señor.

11. Por eso, para los pecados veniales, creo que es mucho más conveniente la fórmula que algunos hermanos han propuesto, u otras semejantes (en lo personal uso esta al terminar la confesión de los pecados que recuerdo: "por estos pecados, y por todos los que he cometido en mi vida que no hayan sido perdonados, pido perdón") .

12. Sin embargo, es necesario subrayar una vez más, que el uso de esa fórmula NO EXIME de la obligación de confesar de manera EXPLÍCITA algún pecado mortal que se hubiera podido olvidar en alguna confesión anterior, y que de pronto se recuerde junto con el hecho de que NO ha sido explícitamente confesado.

Saludos y bendiciones en la alegría de Cristo Resucitado.
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EduaRod
Veterano


Registrado: 21 Ene 2006
Mensajes: 3275

MensajePublicado: Dom May 10, 2009 8:53 am    Asunto: Re: Pecados olvidados
Tema: Pecados olvidados
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betosfa escribió:
Hola a todos , quisiera saber si me ayudaban a resolver esta duda , me confese y no me acuerdo si dije ,o no un pecado , que hago en ese caso se me queda perdonado o tengo que volver a decirlo . La duda es que siento que lo confese y no me acuerdo de haberlo dicho , se toma como perdonado ?. Gracias Question


Estimado en Cristo betosfa:

Desde el punto de vista estrictamente del perdón, SI, está perdonado, porque no lo omitiste intencionalmente.
Mira, el canon 988 del Código de Derecho Canónico nos dice lo siguiente:
Cita:
988 § 1. El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.

§ 2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales.

De aquí se desprenden varias cosas:
1. Se habla de confesar TODOS los pecados GRAVES, pero los VENIALES no se presentan como OBLIGACIÓN, sino como RECOMENDACIÓN.

2. La recomendación es porque, aunque el pecado venial no rompa en sí mismo la amistad con Dios; de todas formas, para estar eternamente unidos en perfecta amistad con Él, al final igualmente será necesario arrepentirse y obtener, de un modo u otro, el perdón de los pecados veniales. Existen diversas maneras de obtener el perdón de los pecados veniales (p. ej. contrición perfecta, recibir la Eucaristía, sufrir en el purgatorio). Pero la mejor manera de hacerlo es aprovechar la Gracia del Sacramento de la Reconciliación; pues eso nos permite aprovechar ese momento de reunión con nuestro Padre para restablecer la unión con Él de la manera más compelta y perfecta posible. Al respecto el Catecismo enseña:
Catecismo de la Iglesia Católica escribió:
1458 Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia (cf Cc. de Trento: DS 1680; ⇒ CIC 988,2). En efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu. Cuando se recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don de la misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser él también misericordioso (cf Lc 6,36):

El que confiesa sus pecados actúa ya con Dios. Dios acusa tus pecados, si tú también te acusas, te unes a Dios. El hombre y el pecador, son por así decirlo, dos realidades: cuando oyes hablar del hombre, es Dios quien lo ha hecho; cuando oyes hablar del pecador, es el hombre mismo quien lo ha hecho. Destruye lo que tú has hecho para que Dios salve lo que él ha hecho...Cuando comienzas a detestar lo que has hecho, entonces tus obras buenas comienzan porque reconoces tus obras malas. El comienzo de las obras buenas es la confesión de las obras malas. Haces la verdad y vienes a la Luz (S. Agustín, ev. Ioa. 12,13).


3. Se habla de confesar "todos los pecados graves... de los cuales se tenga conciencia después de un examen diligente".
Es decir, si tras el examen diligente algo se olvidó, pues entonces no se omite porque no se tenga intención de confesarlo, sino porque no se tiene conciencia en ese momento de ello; lo mismo si esa conciencia se pierde solamente al momento mismo de la confesión (es decir, si se olvida algo en ese instánte pese a haberlo recordado en el examen).
Lo que no se puede es OMITIR INTENCIONALMENTE un pecado GRAVE del que SI SE TIENE CONCIENCIA. Al respecto el Catecismo enseña:
Cita:
1456 La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la penitencia: "En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo (cf Ex 20,17; Mt 5,28 ), pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos" (Cc. de Trento: DS 1680):

Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por confesar todos los pecados que recuerdan, no se puede dudar que están presentando ante la misericordia divina para su perdón todos los pecados que han cometido. Quienes actúan de otro modo y callan conscientemente algunos pecados, no están presentando ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del sacerdote. Porque `si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora' (S. Jerónimo, Eccl. 10,11) (Cc. de Trento: DS 1680).


4. Esto significa que EN ESA CONFESIÓN (en la que ocurrió el olvido, haya ocurrido realmente o no) se perdonaron TODOS los pecados si la intención fué CONFESARLOS TODOS, como, por lo que dices, claramente parece haber sido tu intención. Es decir, ese pecado YA ESTÁ PERDONADO.

5. Peeeerooo... nos fijamos que el Canon TAMBIÉN DICE: "todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados DIRECTAMENTE por la potestad de las llaves de la Iglesia ni ACUSADOS en confesión individual".
Esto significa que, aunque el pecado en si YA ESTÁ PERDONADO por la Confesión en la que se le olvidó, de todas formas, SI EL PECADO FUÉ GRAVE, PERSISTE LA OBLIGACIÓN de confesarlo en la siguiente confesión.
Lo cual, por lógica elemental, NO significa que lo que YA FUÉ perdonado, pueda de algún modo "reactivarse" por no confesarlo posteriormente; sino que, la misma INTENCIÓN de OCULTAR aquello que SE SABE debía ser expuesto ante la Misericordia Divina, constituye, en sí misma, UN NUEVO PECADO GRAVE, pues esa actitud, DE SUYO, es un OBSTÁCULO que el fiel coloca entre Dios y él mismo, obstáculo que, evidentemente, impide que se dé verdadero perdón y reconciliación entre Dios y el hombre. Es decir, el fiel, mediante esta NUEVA actitud, ATENTA en contra de la actitud de presentarse completamente y en plena humildad ante el Señor, que fué justamente la que en la ocasión anterior permitió que fuera perdonado el pecado olvidado.

6. Todo esto, desde luego, tan sólo ocurre si la omisión, en esta segunda ocasión, es INTENCIONAL. Si, por el contrario, por una segunda, tercera, o las veces que llegue honestamente a ocurrir, se producen nuevos olvidos, pues entonces aplica más bien lo que se dijo en el punto 3, de modo que no hay obstáculos nuevos para el perdón, pero la obligación de la acusación explícita persiste y deberá realizarse cuando finalmente el penitente recuerde ese pecado y el hecho de que no lo ha confesado de manera explícita.

7. Si llegara a ocurrir que el pecado nunca es recordado, pues, por ejemplo, pasa mucho tiempo y simplemente se le olvida por completo a la persona; pues entonces recordemos que el pecado FUÉ PERDONADO desde la primera vez, y NUNCA habrá esa intención de ocultarlo, por lo que tampoco NUNCA habrá un NUEVO pecado al respecto. De modo que, en la medida en que ese olvido sea real y honesto, pues el perdón habrá existido sin ningún problema.

8. Pero queda claro que tu caso es un poco distinto a lo que se ha discutido, pues el olvido NO lo tienes claro, sino dudoso. En esos casos, como te lo han aconsejado varios hermanos, lo que procede es confesarlo así, como algo que probablemente ya se confesó, pero se tiene duda de ello. Esto te permitirá asegurarte de que lo presentas explícitamente si es que no lo habías hecho, asegurando que no hay intención alguna de ocultarlo de tu parte, y que has cumplido la obligación de exponerlo a la Misericordia Divina que el Sacramento requiere. A la vez que le indicará al sacerdote que se trata de algo que DE HECHO, ya FUÉ PERDONADO y que NO SE REFIERE a lo que ocurrió entre ambas confesiones; lo cual puede ser información útil para él en cuanto a las observaciones que pueda considerar pertinente hacerte, así como en cuanto a la satisfacción (penitencia) que es apropiado imponerte.

9. Como no existe la obligación de confesar los pecados veniales, tampoco aplica la obligación de confesar pecados veniales olvidados en confesiones anteriores; recordando que, por lo que se discutió en los puntos 3 y 4, esos pecados YA ESTÁN PERDONADOS, y que NO SE COMETE NUEVO PECADO al no confesarlos, porque no se falta a obligación alguna. Sin embargo, así como es recomendable confesar los pecados veniales en una confesión cualquiera como un medio de manifestar una más completa y perfecta intención de reconciliación con el Señor. Así también confesar pecados veniales olvidados puede ser una manifestación de esa mejor y más perfecta actitud.

10. Sin embargo, creo que no conviene ser exagerado en esto último, porque se incurre en el peligro de generar una conciencia escrupulosa. Es decir, una conciencia que crea que el pecado se perdona por sus acciones (confesarlo) y NO por la Misericordia de Dios. De modo que entonces la persona esté todo el tiempo examinándose de manera insana para encontrar hasta la mínima imperfección, haciendo luego una lista larguísima de detalles pequeñísimos que, lejos de constituir una mejor y más perfecta confesión, podría, por el contrario, hasta constituirse en un pecado muy grave de soberbia, de creer que se es salvado por lo meticuloso de la revisión que se hace, y no por la Gracia de Nuestro Señor.

11. Por eso, para los pecados veniales, creo que es mucho más conveniente la fórmula que algunos hermanos han propuesto, u otras semejantes (en lo personal uso esta al terminar la confesión de los pecados que recuerdo: "por estos pecados, y por todos los que he cometido en mi vida que no hayan sido perdonados, pido perdón") .

12. Sin embargo, es necesario subrayar una vez más, que el uso de esa fórmula NO EXIME de la obligación de confesar de manera EXPLÍCITA algún pecado mortal que se hubiera podido olvidar en alguna confesión anterior, y que de pronto se recuerde junto con el hecho de que NO ha sido explícitamente confesado.

Saludos y bendiciones en la alegría de Cristo Resucitado.
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