DanielHugo Esporádico
 
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           Publicado:
            Mar Jun 12, 2007 4:23 pm    Asunto:
            Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho 
            Tema: Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho  | 
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				Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho
 
El Derecho a la vida es el Primer Derecho Humano Universal a partir
 
del cual tienen sentido los demás derechos.
 
Por la Lic. Araceli Ramilo Alvarez
 
 
A propósito del dictamen favorable de la Comisión de Acción Social y
 
Salud de la Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de ley sobre
 
procedimiento en casos de aborto no punible, de autoría de la diputada
 
J. Marino, cabe señalar no solo la inconstitucionalidad de los mismos
 
sino también la incomprensión de aplicar las normativas del art. 86
 
del Código Penal, dado que en este momento con los avances
 
tecnológicos nadie puede cuestionar que hay vida desde el momento de
 
la concepción. Por lo tanto madre e hijo son dos sujetos de derecho a
 
los cuales hay que proteger con todos los recursos en el área de
 
Salud, como del punto de vista social y económico, desde el momento de
 
la gestación, de manera integral. Es un deber del Estado.
 
 
"La vida humana comienza con la fecundación"
 
(Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires. De la Declaración
 
sobre el aborto provocado, aprobada por el Plenario Académica en su
 
Sesión Privada del 28 de Julio de 2004).
 
 
"La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho
 
científico con demostración experimental, no se trata de un argumento
 
metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la
 
fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino da lugar a un
 
nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de
 
sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución llegará al
 
nacimiento, como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida
 
humana incipiente es inaceptable. Representa un acto en contra de la
 
vida, pues la única misión de un médico es proteger y promover la vida
 
humana, nunca destruirla. Esta convicción está guardada en la cultura
 
mundial y muy notablemente en el juramento hipocrático. Siendo el
 
derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda
 
legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y
 
por lo tanto de la medicina misma. Con los adelantos tecnológicos
 
actuales en Reproducción Humana para combatir la mortalidad prenatal,
 
salvando fetos y recién nacidos enfermos, resulta un absurdo la
 
destrucción de un embrión o feto…".
 
 
Cabe mencionar el punto del Juramento Hipocrático a que alude la Academia:
 
"Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más
 
provechosa según mis facultades y a mi entender, evitando todo mal y
 
toda injusticia .No accederé a pretensiones que busquen la
 
administración de venenos, ni sugeriré a nadie cosa semejante; me
 
abstendré de aplicar a las mujeres pesarios abortivos" (Hipócrates).
 
 
Protección de los no nacidos en nuestro ordenamiento jurídico
 
 
La protección de los concebidos y no nacidos posee en nuestro
 
ordenamiento jurídico rango constitucional partir de la elevación a
 
tal jerarquía, en el año 1994, de la "Convención sobre los Derechos
 
del Niño", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
 
Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, y aprobada por el Congreso de
 
la Nación mediante la Ley Nº 23.849, sancionada el 27 de noviembre de
 
1990, con reserva y declaración, conforme a su artículo 2º., en el
 
sentido que para la Argentina "... se entiende por niño todo ser
 
humano desde el momento de su concepción", lo cual obliga a señalar
 
que el rango asignado a las declaraciones, convenciones, pactos y
 
tratados sobre Derechos Humanos, conforme al artº 75 inc. 22 de
 
nuestra Ley Suprema, lo ha sido "en las condiciones de su vigencia" y
 
por ende con sus reservas y declaraciones complementarias.
 
 
El Estado argentino adhiere a la Conferencia Internacional de
 
Población y Desarrollo (El Cairo 1994) estableciendo reservas al
 
capítulo II, Principio I: "Teniendo en cuenta que la vida existe desde
 
el momento de la concepción y desde ese momento la persona en su
 
dimensión única e irrepetible goza del Derecho a la vida, siendo
 
fundante de todo los otros derechos individuales". Y al capítulo VII
 
sobre derechos y salud reproductiva al no admitir que en dicho
 
concepto se incluya el aborto como método de regulación de la fecundidad.
 
 
A igual conclusión se arriba a partir del inciso 23 del mismo artº
 
constitucional ya que si nos referimos a una prestación asistencial
 
del niño y de la madre "desde el embarazo", nos estamos refiriendo a
 
ambos.
 
 
La vida del concebido tiene ineludible valor jurídico y por lo tanto
 
posee valor supremo. No se puede vulnerar la Constitución Nacional
 
(arts. 16 y 19) y otros acuerdos internacionales.
 
 
El derecho a la vida es el primer derecho humano universal a partir
 
del cual tienen sentido los demás derechos. ¿Si le quitan al hombre el
 
derecho la vida que sujeto de derecho puede ser?
 
 
Se vulnera el derecho a la vida del nascituro y la propia salud de la
 
madre. También el riesgo de la madre es mayor en la inducción
 
pretérmino que en el parto a término.
 
 
A los tres meses del embarazo, ya puede saberse que un feto tiene
 
anencefalia, pero a esta altura del embarazo una interrupción forzada
 
es claramente un aborto.
 
 
En el artículo 70 y 72 del Código Civil se refuerza esa protección con
 
el reconocimiento de la calidad de persona del niño por nacer, con
 
independencia de su viabilidad y con la penalización del aborto (ver
 
también artº 85 y ss. del Código Penal).
 
 
El caso de la anencefalia
 
 
Bien sabemos que el adelantamiento del parto traería aparejado la
 
muerte del niño, debido a la anencefalia y que lo mismo ocurriría si
 
nace a término, pudiendo vivir aproximadamente 12 horas fuera del seno
 
materno. Pero la diferencia radica en que, de continuar el embarazo,
 
el niño viviría unos meses más y, conforme el marco normativo, ese
 
tiempo de vida intrauterino está garantizado como derecho a la vida
 
(la inducción al parto o cesárea prematura en este caso produciría la
 
anticipación de una muerte incontrastable para el niño).
 
 
El aborto requiere de una mujer grávida, de un feto vivo y de una
 
interrupción prematura del embarazo que produzca la muerte del feto.
 
En el caso que tratamos, más allá de la anencefalia que padece el niño
 
en gestación, la anticipación del alumbramiento conduciría a la
 
inmediata muerte postnatal del feto. Esto es un aborto, en tanto esa
 
criatura solo tiene asegurada vida intrauterina, limitada a las
 
próximas semanas, en que todavía puede permanecer en el vientre de su
 
madre. En consecuencia, tal acción médica se habrá de convertir de
 
modo directo e inmediato en el antecedente causal que precipite la
 
muerte del "nasciturus". Ello marca la diferencia entre que se mate al
 
feto "artificialmente o muera naturalmente", más allá de su breve
 
período de vida. Este último punto (fundamental en este binomio tan
 
importante madre-hijo), lo retomaré después en lo que hace al tema de
 
la salud integral de la madre, así como del grupo familiar.
 
 
Si se tiene en cuenta el Derecho a la Salud y a la protección de la
 
Familia en su conjunto, se debe proceder con el rigor científico y la
 
seriedad que requiere la temática planteada, y no con vistos de
 
inmediatez, sin tener en cuenta que aquí estamos hablando de un
 
proceso que necesariamente comprende un acontecer traumático y las
 
consecuencias del mismo.
 
 
Consecuencias de un aborto en la madre
 
 
Acompañar a la madre y a la familia en dicho proceso es vital, tanto
 
en el aspecto físico como psicológico. Al respecto cabe señalar las
 
consecuencias que conlleva un aborto, no solo para el niño sino
 
también para la madre, además de aquellas que comprenden la
 
imposibilidad de realizar un proceso de duelo cuando se ha
 
interrumpido el embarazo que, como consecuencia de la acción médica,
 
precipitaría la muerte del niño.
 
 
Proceso de duelo.- El proceso de duelo está inscripto en toda cultura,
 
puede diferir el modo de llevarlo a cabo, pero como función
 
restitutiva frente a la pérdida, coexiste en distintas culturas. En el
 
caso del aborto, el trauma que ocasiona cuando es provocado,
 
consciente o inconscientemente, hace que ese duelo no pueda ser
 
procesado. No se puede llevar a cabo, porque se ha tenido
 
participación directa en la muerte de ese ser inocente. De allí que
 
vuelva una y otra vez como un proceso sin poder dar un cierre al
 
mismo. De allí las manifestaciones psíquicas y físicas como
 
consecuencia de la culpa que no pudo ser elaborada.
 
 
Riesgo para la salud de la madre.- El riesgo para la salud de la madre
 
ha sido el núcleo de las discusiones en el caso del aborto en general.
 
Con respecto a la anencefalia, no ha sido comprobado como un riesgo
 
físico mayor que otro caso de embarazo llevado a término. Es oportuno
 
mencionar lo dicho por el Dr. Illia, especialista en embarazo de alto
 
riesgo, Subdirector del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá: "Existe
 
la posibilidad de que el embarazo cause patologías sobrevinientes,
 
como cualquier embarazo, pero esos riesgos son inherentes a la
 
naturaleza misma del acto quirúrgico, consistente en traer al mundo un
 
nuevo ser".
 
 
No dejamos de reconocer lo traumático del caso, sabiendo que el niño
 
por nacer vivirá pocas horas, ocasionando en la madre y el núcleo
 
familiar sufrimiento psíquico. Pero este sería mayor si se produjera
 
la interrupción del embarazo adelantando la muerte del niño.
 
 
Consecuencias psíquicas y físicas.- La salud física y psicológica de
 
la mujer se ve afectada por el aborto. Los síntomas clínicos varían y
 
las mujeres presentan una serie de afecciones, incluso diez o veinte
 
años después de practicarlo. Aparecen síntomas tales como la
 
depresión, insomnio, pesadillas, abuso de fármacos, afecciones
 
psicosomáticas importantes. El síntoma del aniversario de la fecha del
 
aborto o de la fecha en que hubiera nacido el bebé, con motivo del
 
cual la mujer suele tener dolores abdominales, migrañas, afecciones
 
psicológicas. El aborto deja una huella psíquica difícil de borrar,
 
además de aparecer disfunciones sexuales.
 
 
Las experiencias del aborto resultan traumáticas. El aborto en sí
 
mismo es la experiencia más deshumanizante que se pueda sufrir.
 
 
El Dr. Nathanson, médico ginecólogo, ex-director de la mayor clínica
 
abortista del mundo, durante el Congreso Internacional, convocado por
 
el Colegio de Médicos de Madrid (España), hizo declaraciones respecto
 
al aborto, a partir de sus estudios de fetología:
 
 
"Pues bien, estudiando el feto en el interior del útero materno pude
 
comprobar que es un ser humano". Y continúa diciendo: "Como científico
 
no es que crea o piense, sé positivamente que la vida comienza en el
 
preciso momento de la concepción y debe ser inviolable. Puedo
 
asegurarles que el aborto no es un problema de tipo confesional, por
 
ejemplo yo no pertenezco a ninguna religión, y sin embargo les estoy
 
hablando contra el aborto".
 
 
Continúa diciendo Nathanson:
 
 
"La violación es sin duda una situación muy dolorosa. Aún en este caso
 
de violación, que realmente es terrible, no debe ser seguida de otra,
 
no menos terrible, como lo es la destrucción de un ser vivo….En
 
realidad lo que hace es aumentar el trauma de la mujer, al destruir la
 
vida de un ser inocente. Porque esa vida tiene valor en si misma,
 
aunque haya sido creada en circunstancias tremendas".
 
 
Los conflictos que llevan al aborto, la experiencia del aborto en sí
 
misma y sus consecuencias son difíciles de tratar. Una gran fantasía
 
se desarrolla en este proceso, porque no es fácil hacer el duelo
 
cuando se ha tenido cierta responsabilidad en la muerte de la persona.
 
Estaríamos colocando a la madre en una especie de encerrona trágica,
 
difícil de resolver. La mujer tiene que rehumanizarse, antes de que
 
pueda rehumanizar a su bebé y poder comenzar así el proceso de duelo.
 
La tristeza difiere de cualquier tipo de tristeza. Aparece la ira
 
hacia sí misma y hacia los demás (aquí involucra al resto de los
 
miembros de la familia, que suma esto al dolor que ya tiene). Aparece
 
la culpa, el reconocimiento del daño (responsabilidad subjetiva, que
 
surge con fuerza como consecuencia del daño infringido al niño por
 
nacer, independientemente de que legalmente o socialmente no exista
 
sanción. La responsabilidad subjetiva es aquello que nos vuelve como
 
producto de nuestra acción). Se observa el miedo a la propia
 
agresividad, a ser castigado, abandonado. Suelen aparecer dificultades
 
de relación intrasistémicas entre los miembros de la familia.
 
 
Avasallamiento de la Patria Potestad
 
 
El proyecto aprobado por la Comisión de Acción Social y Salud incluye
 
el derecho a interrumpir el embarazo a menores de catorce años que no
 
hayan sido declaradas incapaces, independientemente de la decisión de
 
sus padres. Es decir, deja a menores de edad en un estado de absoluta
 
vulnerabilidad, no respetando la etapa que atraviesa una adolescente
 
precisamente cuando necesita la presencia de sus padres de manera
 
incuestionable, poniéndola en serio riesgo psíquico. Riesgo que en
 
caso de abortar aún sería mayor.
 
 
Tómese en consideración, entonces, que se está reglamentando la muerte
 
de un niño inocente que en cualquiera de los casos de los que trata el
 
proyecto no tiene culpa alguna de como fue concebido y cuya vida debe
 
ser respetada. Pero no solo no respeta este derecho fundamenta, sino
 
que también avasalla la Patria Potestad, también contemplada en la
 
Constitución Nacional art. 75, inc 22 . El Código Civil (Art. 265)
 
establece: "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y
 
cuidado de los padres. Tienen éstos el derecho de criar a sus
 
hijos..." y el artículo 267 se refiere a las necesidades de los hijos
 
como facultades privativas de los padres que VEDAN toda acción directa
 
del Estado sobre sus hijos sin su intervención .
 
 
El caso de Luciana (Santa Fe)
 
 
Es interesante mencionar el caso de Luciana ( Rosario Pcia.de Santa FE
 
25 10.01 Diario La Nación ).
 
 
Quien solicitó en ese momento abortar, luego de tres meses de
 
embarazo, recibió el diagnóstico de anencefalia. La Corte Suprema
 
autorizó el aborto a los cinco meses de embarazo. En ese momento
 
Luciana desistió de abortar pese a la autorización aún sabiendo el
 
diagnóstico: "Una mañana me desperté vi que mi bebé se movía y decidí
 
tenerlo".
 
 
Pese a que su chiquito vivió pocas horas, Luciana le dio la vida
 
mientras estuvo con ella. De ese modo Luciana llevo a cabo, con dolor
 
frente a la pérdida, un proceso de duelo, difícil como ocurriría
 
frente a la pérdida de un hijo. Pero su hijo tuvo un nombre y junto
 
con su familia sobrellevaron esa situación. El dolor no es el mismo
 
que si ella hubiera adelantado la muerte de su hijo con todo lo que
 
ello hubiera significado. El proceso, aunque difícil, siguió su curso
 
natural. No se obturó el duelo.
 
 
Conclusión: no aprobar los proyectos de ley de aborto no punible
 
 
Por todo ello consideramos no conveniente la aprobación de estos
 
proyectos de ley de aborto no punible.
 
 
Si se debe salvaguardar la preservación de la salud psicofísica de la
 
madre, del niño y del grupo familiar. Si bien reconocemos el daño
 
sufrido, no deseamos incrementarlo aún más.
 
 
Además de todos los fundamentos jurídicos que se contraponen a dicho
 
proyecto, es hora de que la Constitución, las leyes vigentes en
 
nuestro país, de una vez por todas sean tenidas en cuenta, retomando
 
el orden constitucional que nos devuelva las garantías necesarias para
 
construir una nación, donde no vayamos a la deriva y contemos con
 
seguridad jurídica y no con permanentes estados de inconstitucionalidad.
 
 
Si deben realizar proyectos que incorporen equipos interdisciplinarios
 
en todos los servicios de Salud que contemplen la atención a la madre
 
y al niño desde el inicio del embarazo, brindando atención en el área
 
físicopsicológica, así como social y económica, de acuerdo a lo
 
necesario trabajar el vínculo madre- hijo desde un inicio y en casos
 
extremos en que este vínculo no se pueda dar, favorecer la adopción,
 
pero nunca la muerte de un ser inocente. Hay listas interminables de
 
personas que están dispuestas a adoptar y brindar cariño y contención
 
a esos niños y nunca abandonar a la madre. Ese es el deber del Estado:
 
legislar e implementar leyes que defiendan la vida, la salud integral
 
y no legislar para quitar la vida a quienes no tienen la culpa de cómo
 
fueron concebidos.
 
 
Por violación o en caso de que la madre tenga cualquier tipo de
 
discapacidad, o en circunstancias de sufrimiento psicofísico, un niño
 
en el seno de su madre en cualquiera de estos casos no es menos
 
persona que otro niño concebido en circunstancias de privilegio .
 
 
¿Donde están los derechos humanos aquí de aprobarse tales proyectos?
 
 
"No hay acto de mayor discriminación ni de mayor violencia que decidir
 
quién nace y quién no"
 
 
"La vida humana es Sagrada e inviolable en cada momento de su
 
existencia, también en el inicial que precede al nacimiento. El
 
hombre, desde el seno materno, pertenece a Dios que lo escruta y
 
conoce todo, que lo forma y lo plasma con sus manos, que lo ve
 
mientras es todavía un pequeño embrión informe y que en él entrevé el
 
adulto de mañana, cuyos días están contados y cuya vocación está
 
escrita en el libro de la vida" (S. S. Juan Pablo II, Encìclia
 
Evangelium Vitae)
 
 
"Consentir una falsedad no solo implica en ella la conciencia sino que
 
afecta la dignidad intelectual bajo el concepto de un verdadero
 
atentado. Quién se deja engañar a sabiendas, miente con mayor cobardía
 
aún, porque ni siquiera se compromete" (Leopoldo Lugones)
 
 
 
Licenciada Araceli Ramilo Alvarez
 
Asesora en Familia Niñez y Adolescencia
 
ramiloaraceli@...
 
 
Infórmese en www.diario7.com.ar _________________ No tengan miedo yo he vencido al mundo!
 
 
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 QUIEN NO RESPETA LA VIDA... NO TIENE RESPETO POR NADA. | 
			 
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