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Zurdos e Inquisición ¿otro mito?

 
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Micaelius
Asiduo


Registrado: 01 Ene 2007
Mensajes: 363
Ubicación: España

MensajePublicado: Jue Nov 06, 2008 7:45 pm    Asunto: Zurdos e Inquisición ¿otro mito?
Tema: Zurdos e Inquisición ¿otro mito?
Responder citando

Algún sitio de Internet escribió:
La "Santa" Inquisición quemó a miles de zurdos porque en aquella época eran considerados "servidores de Satanás"


Este es el tipo de cosas que pueden leerse en muchas páginas de Internet. En Google más de 4.800 enlaces en español relacionan a la Inquisición con la persecución de los zurdos. En las que he visto nunca se cita ninguna bibliografía ni documento ni fuente de ningún tipo. Vamos que se da por hecho sin más.

Me gustaría saber si de verdad tiene algún sustento documental esta supuesta persecución o si forma parte de la costumbre de atribuir a la Inquisición cualquier cosa.

Mi interés se centra en posibles fuentes o datos concretos.

Gracias
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Christifer
Moderador
Moderador


Registrado: 13 Oct 2006
Mensajes: 3082
Ubicación: Regnum Granatense

MensajePublicado: Jue Nov 06, 2008 8:11 pm    Asunto:
Tema: Zurdos e Inquisición ¿otro mito?
Responder citando

La Inquisición jamás persiguió a los zurdos por el hecho de ser zurdos, si eran herejes ya otro gallo canta.

Voy a plagiarme a mi mismo y pongo lo que pus ene otro post sobre la Inquisición en relación a los delitos que perseguía la Inquisición:

Christifer escribió:
Para volver al tema voy a colocar una lista de los delitos penados por el Santo Oficio:

A) Delitos contra la fe

1. Proposiciones

Tal término se aplicaba para referirse a las opiniones y afirmaciones emitidas contra los dogmas, creencias, ritos y sacramentos católicos, lo cual llevaba a los inquisidores a sospechar que sus agentes eran herejes. Podían ser:

1.1 Proposiciones heréticas

Las que eran por completo contrarias a la fe católica.

1.2 Proposiciones erróneas

Las que eran contrarias a cualquier verdad no precisada por la Iglesia o al menos no revelada a todos.

1.3 Proposiciones con gusto a herejía

Las que contradecían la fe no por consecuencia evidente sino por una serie de consecuencias probables moralmente ciertas.

1.4 Proposiciones malsonantes

Aquellas que tenían un doble sentido, uno católico y otro herético y que cuando se exponían eran recibidas mayormente en este último.

1.5 Proposiciones temerarias

Las que no se atenían a las normas de la razón en asuntos tocantes a la fe o la moral.

1.6 Proposiciones cismáticas

Las que atacaban la unidad de la Iglesia.

1.7 Proposiciones impías

Las que se realizaban contra la piedad católica.

1.8 Proposiciones injuriosas

Las que difamaban a las autoridades eclesiásticas o a algunos de los estados religiosos.

1.9 Proposiciones blasfemas

Las que en alguna forma injuriaban a Dios.

2. Apostasía

La apostasía era el abandono total de la fe católica para profesar otra religión. Este delito incluía a las personas que abandonaban el estado clerical o monástico, en cuyo caso se denominaba apostasía de las religiones; estos, a su vez, devenían en sospechosos de herejía. El Santo Oficio procesaba a católicos, libremente bautizados como tales, que renegando de la fe retornaban a sus cultos o llevaban un catolicismo aparente pero en realidad eran seguidores de otra religión. Antes de la existencia del Santo Oficio los apóstatas eran sancionados por las autoridades civiles con pena de muerte así como con la confiscación de sus bienes. La apostasía también era castigada con la misma sanción en el derecho musulmán. Las principales modalidades de apostasía eran las cometidas por los judaizantes (marranos), mahometizantes, protestantes y alumbrados.

2.1 Judaísmo

Los llamados judaizantes o marranos guardaban una conducta religiosa dual: públicamente se manifestaban como católicos, participando de los ritos de la Iglesia y, a la vez, en forma más reservada (y a veces no tan reservada) realizaban las prácticas judaicas; en realidad, eran judíos que de católicos sólo tenían el nombre.

El problema generado por lo judeoconversos tuvo tres momentos principales: el primero se dio antes de la expulsión de los judíos. Por entonces muchos de ellos adoptaron el cristianismo solamente como un medio para alcanzar posiciones que les estaban vedadas. Otros, los menos, se convirtieron realmente. Uno de los mayores obstáculos para consolidar las conversiones era el contacto continuo y directo entre judeoconversos y judíos, por lo cual, luego de fracasados los intentos hechos por la Iglesia y la corona para convertirlos, los monarcas dispusieron la expulsión de los judíos que no se convirtiesen al cristianismo (1492). El segundo momento se inició a partir de entonces, etapa en la cual la Inquisición centrará sus esfuerzos en vigilar la autenticidad de tales conversiones. El tercer momento lo podemos señalar a partir de la unión de las coronas de España y Portugal en la persona de Felipe II. Aprovechando tal coyuntura muchos judaizantes portugueses emigraron a otras ciudades de España o a las Indias. Su presencia en nuestras tierras se vincula también a los recelos que despertaban "por tener tratos y contratos con los enemigos de España". Cabe aclarar que, en sentido estricto, la Inquisición nunca juzgó un judío pues para ser materia de la jurisdicción inquisitorial tenían que haberse convertido al catolicismo y recibido libremente el respectivo bautizo. Pero cuando los conversos retornaban a su religión anterior se convertían en apóstatas, en cuyo caso el Tribunal los procesaba. Los judaizantes fueron la causa principal de la creación del Santo Oficio hispano y de hecho llevaron la peor parte.

2.2 Mahometismo

A sus adeptos se les llamaba moriscos o mahometizantes. Con tal calificativo se conocía a las personas de una religiosidad dual: las que habiendo recibido libremente el bautismo y, por ende, siendo formalmente católicas, en realidad eran musulmanas. A pesar de todos los esfuerzos de las autoridades eclesiásticas para lograr su auténtica conversión y asimilación, la mayoría de moriscos seguían practicando sus anteriores creencias religiosas. A esto se sumaron serios agravantes:

"La «cuestión morisca» se convirtió, al comenzar la década de 1570, en asunto político y religioso de primer orden. No sólo se trataba de una asunto grave en sí mismo, sino dentro de un contexto geopolítico sumamente complejo en el que convergían aspectos tales como los conflictos religiosos de Francia, el protestantismo hugonote, el corsarismo mediterráneo o el expansionismo turco, que, lejos de agotarse en Lepanto, mostraba síntomas inequívocos de recuperación. En este complejísimo tablero, la minoría morisca representaba para la Monarquía Católica la existencia de un enemigo interior al que había que considerar.
La certera comprobación de «conspiraciones» moriscas que trabajaban en el interior peninsular, esperando el momento de una rebelión general que coincidiera con un ataque turco, provocó en la clase política dominante actitudes de intransigencia, que no sólo buscaban desarticular los lazos de las comunidades moriscas del interior, sino también cortar sus posibles conexiones y las redes clandestinas que ponían a salvo, fuera de las fronteras, a los líderes más «notados» del movimiento
".
(Contreras, Jaime, Estructura de la actividad procesal del Santo Oficio)

La Inquisición trató a los moriscos en una forma mucho más benigna que a los judaizantes. Debemos añadir que el tratamiento dado a esta minoría fue superior inclusive al que le otorgaban los tribunales civiles.

2.3 Protestantismo

También denominado luteranismo. La doctrina de la justificación por la fe es la base de la teología luterana. Lutero rechazaba a la Iglesia Católica, negaba la autoridad papal, desconocía la validez de los sacramentos, descartaba los dogmas proclamados por la Iglesia, etc. Su prédica iba en contra de la organización eclesiástica, de los principales dogmas católicos y de las tradiciones de la Iglesia. Inclusive incitaba no sólo a destruirla sino también a asesinar a los fieles católicos.

2.4 Alumbradismo

Eran pseudomísticos que sostenían como valor excluyente la religiosidad interior, rechazando toda manifestación externa. Igualmente desconocían a la jerarquía eclesiástica. Decían estar inspirados y guiados por el Espíritu Santo, quien "alumbraba" sus conciencias con la misma luz que iluminó a San Pablo. De allí la denominación que se les daba. Carecían de un cuerpo doctrinario sistemático y uniforme. Estos grupos estaban integrados indistintamente por hombres y mujeres, los que solían realizar sus reuniones en las noches, en forma clandestina. Otra de sus características era combinar las exigencias de un ascetismo radical con sus desbordes de sensualidad.

B) Delitos contra la moral

1. Blasfemia

Las blasfemias eran afirmaciones injuriosas contra Dios, la Virgen y los santos, así como contra las cosas sagradas en general. Podían ser de dos tipos: heretical o simple. La primera era consecuencia de alguna herejía y la segunda fruto de la ira del momento o de alguna circunstancia particular. En el primer caso la jurisdicción correspondía exclusivamente a la Inquisición; en el segundo, a la autoridad que hubiese conocido la causa inicialmente.

Las autoridades civiles eran sumamente severas en el tratamiento de este delito y, en cumplimiento de las disposiciones reales, imponían sanciones drásticas contra los blasfemos, incluyendo la pena de muerte. Cuando la blasfemia era contra la Virgen o los santos se decretaba mutilación de la lengua, azotes, prisión, destierro, galeras, confiscación de bienes, etc. Cualquier persona podía detener y conducir a la prisión a aquellos que blasfemasen, debiendo encargarse los jueces de la aplicación de la respectiva sanción.

Por su parte, el Tribunal del Santo Oficio aplicaba sanciones más benignas: aquel que se autodenunciaba y retractaba no era detenido. Si era denunciado y la blasfemia era grave saldría al auto de fe con vela en mano, soga al cuello y mordaza en la boca, a lo cual se agregaban, después del referido acto, la aplicación de 100 azotes o el destierro. En las blasfemias leves las penas eran suavizadas: asistir a misa en calidad de penitente llevando un cirio encendido en la mano. Después de dicha ceremonia se procedía a la lectura de la sentencia, por la cual se imponía la realización de ayunos, el rezo de oraciones y el pago de multas.

2. Bigamia

Esencialmente consiste en contraer un segundo matrimonio sin estar disuelto legalmente el primero. En estos casos, antes de detenerse al inculpado, tenía que probarse debidamente el hecho. Se necesitaban testigos de la realización de tales matrimonios, información que era complementada por los comisarios del lugar con la revisión de los libros parroquiales pertinentes y las declaraciones de los párrocos y demás concurrentes a la ceremonia. A los bígamos se les imponía como penas: salir a un auto de fe con una vela en la mano, soga al cuello y coroza; asimismo, en ese acto, debían abjurar de levi, recibir 100 o más azotes; luego de lo cual, eran desterrados o enviados a galeras.

3. Supersticiones

Este término deriva del latín superstitio y significa creencia extraña a la fe religiosa y contraria a la razón. Se denomina así a las creencias o prácticas contrarias a la verdadera religión.

Las penas que se imponía a los que cometían alguno de estos delitos eran, en su mayor parte, salir al auto de fe, realizar la respectiva abjuración de levi o de vehementi, 100 azotes o vergüenza pública, destierros entre 3 meses y 10 años, multas, etc. Las principales supersticiones eran:

3.1 Brujería

Se considera como tal a las actividades que tienen como común denominador el ejercicio de un poder sobrenatural siniestro, ejercido por personas que vivían sometidas al demonio. Generalmente sus practicantes, supuestos o reales, eran mujeres. También se le conocía como hechicería o magia negra. Entre las principales razones para acudir a la ayuda de las brujas predominan los desórdenes sexuales –tales como adquirir filtros para seducir a la persona deseada-, suscitar calamidades y daños contra enemigos o rivales, invocar a los muertos y, en general, para resolver todo tipo de problemas.

No todas las brujas seguían las mismas prácticas, pero las siguientes eran las más comunes: la bruja reniega de Cristo y los sacramentos realizando un pacto con el demonio, en cuyo honor realiza ritos diabólicos en los que hace una parodia de la Santa Misa o de los oficios de la Iglesia, adorando a Satanás, príncipe de las tinieblas, al cual le ofrece su alma a cambio que le diese poderes sobrenaturales. Así, la brujería está directamente relacionada con el satanismo.

Las brujas resultaban siendo servidoras del demonio, a quien le debían sus dones excepcionales. Según las creencias populares se les solía atribuir una serie de poderes, considerándolas capaces de producir plagas en las cosechas, tormentas, enfermedades o diversos tipos de daños en los enemigos de sus clientes incluyendo la muerte. Se les suponía expertas en la preparación de pócimas que tenían la facultad de hacer que el que las bebiese se enamorase u odiase a otras personas. Asimismo, se creía que podían transformarse o transformar a otros en animales, realizar vuelos nocturnos, hacerse invisibles, acceder a cualquier lugar por más lejano y seguro que fuese y que eran las responsables de las desgracias de los reyes, etc. Para realizar sus atrocidades se reunían, generalmente por la noche, en aquelarres, reuniones orgiásticas en las que se daba rienda suelta a todo tipo de abominaciones y que tenían como invitado de honor al propio Lucifer, representado por un macho cabrío. La brujería era una de las actividades más antisociales por lo cual, como sostenían Lutero y Calvino, se hacía merecedora de los más severos castigos.

Ya en el Antiguo Testamento se ordenaba que a las brujas se les condenase a muerte (Exodo, XXII, 18). Platón sostenía que a las personas que usasen de ella para hacer el mal se les debería aplicar igual sanción. Desde las más antiguas leyes romanas hasta las últimas previas a su cristianización se mantiene la condena más enérgica para estas actividades. Por mencionar tan sólo algunas persecuciones en contra de las brujas, que datan de entonces, podemos señalar las realizadas en la época de Constancio, Valente y Valentiniano I. En los primeros siglos del cristianismo fue muy poco reprimida pero, leyes como las del Codex Iustinianus (libro IX, título 18) sancionan con la pena capital a quienes celebran sacrificios nocturnos en honor del demonio.

A partir de la Edad Media la rigurosidad irá en constante aumento hasta llegar a su clímax en los siglos XVI y XVII. La brujería era sancionada indistintamente por las autoridades civiles como por las eclesiásticas. La persecución contra las supuestas o reales brujas fue una de las páginas más negras de la historia de la humanidad, que solamente en el siglo XVII en Inglaterra anglicana acabó con más de 50,000 personas quemadas en la hoguera mientras que, en Alemania la cifra se estima en 100,000. En este marco general cabe resaltar un hecho indiscutible: si en España y sus colonias no se llegaron a quemar brujas fue básicamente gracias al Santo Oficio. Cuando se dieron los primeros brotes brujeriles, el Tribunal reunió a una Junta o Congregación Católica, integrada por representantes de la corona, la universidad, la Iglesia y el propio Tribunal, la cual llegó a la feliz conclusión que los poderes que se atribuía a las brujas pertenecían a la imaginación o a la ignorancia de las gentes, así como al aprovechamiento que de ellos hacían algunos estafadores, por lo cual las referidas brujas debían ser tratada benignamente –por ejemplo, en este tipo de delito no se solía aplicar tormento a las procesadas-. Así, mientras en los países protestantes se alzaban por decenas y aun cientos de millares las hogueras con sus víctimas, en España las brujas eran sacadas por las calles y azotadas públicamente, trato comparativamente más benigno.

3.2 Adivinación

Adivinar es predecir lo futuro o descubrir las cosas ocultas a través de actos sobrenaturales o mágicos sin recurrir a Dios. La adivinación no utiliza medios naturales tales como el uso de la razón o el estudio. Por ende, según la concepción católica, la adivinación recurre explícita o implícitamente al demonio, y quien la practica queda, en algún grado, vinculado al maligno.

Debemos precisar la diferencia existente entre adivinación y profecía. En la adivinación el hombre es el que busca conocer un suceso futuro mientras que en la profecía Dios, por iniciativa propia, revela algo que va a suceder y que quiere que la persona que Él ha elegido –el profeta- lo comunique a otros.

Las adivinaciones son de dos tipos:

3.3 Sortilegios

Adivinación realizada por suertes supersticiosas.

3.4 Augurios

Adivinación que busca datos de cosas ocultas a partir de objetos realmente existentes. Los augurios más comunes estaban vinculados a la astrología judiciaria, sobre la base de la ubicación y el movimiento de las estrellas para predecir acontecimientos futuros o explicar hechos presentes o pasados. Sólo se permitía la denominada astrología natural que se empleaba para intentar predecir las condiciones climáticas o para no perder la ubicación durante los viajes.

3.5 Idolatría

Consiste en atribuir a una criatura honores propios de Dios.

4. Los "pecados nefandos"

Se les denominaba también delitos abominables o inconfesables. Esta variedad incluía a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo; a las relaciones sexuales entre personas de sexos opuestos contra natura y a las relaciones sexuales con animales. A partir de fines del siglo XVI en los documentos inquisitoriales se distinguió la sodomía a secas de la sodomía bestial o bestialidad.

Las sanciones a estos delitos eran drásticas por entenderse que se utilizaba el sexo contra las leyes naturales establecidas por Dios. La mayor parte de los procesados por estos delitos fueron hombres. Desde tiempos inmemorables y con mayor razón durante la Edad Media, se consideraba a estos delitos entre los más graves que se pudiesen cometer. Por ello, mucho antes de que existiese el Santo Oficio, las autoridades civiles actuaban en su contra con sumo rigor. A los que cometían tales faltas -y aún a los que lo intentaban- en algunas partes los quemaban vivos, mientras en España los castraban públicamente, después de lo cual eran suspendidos por los pies hasta que morían. Los Reyes Católicos cambiaron tal sanción por la de quema en la hoguera y confiscación de bienes (1497).

Solamente en el Reino de Aragón, en conformidad con un breve de Clemente VII (1524), eran juzgados por los tribunales de la Inquisición, mientras que en Castilla, las Indias y los demás dominios hispanos eran materia de competencia de los tribunales civiles. Hay que precisar que aun en Aragón tal delito podía ser juzgado indistintamente por la Inquisición o los demás tribunales de justicia, pero los perpetradores de tales faltas

"Tenían una gran ventaja si eran juzgados por la Inquisición: era una de las raras oportunidades de salvar el pellejo".
(Bennasar, Bartolomé, El modelo sexual: la Inquisición de Aragón y la represión de los pecados «abominables»)

Los sodomitas procesados por la Inquisición eran tratados con energía pero, al mismo tiempo, con benignidad. Así, el Tribunal reconocía atenuantes y la posibilidad del arrepentimiento del procesado. En tales casos le perdonaría la vida pero se haría merecedor de alguna sanción severa, la misma que podría incluir el encierro en prisión por algún período de tiempo determinado o el ser enviado a galeras, el destierro, la confiscación de bienes o la imposición de alguna multa en proporción a la situación económica del procesado, recibir entre 100 y 200 azotes además de lo cual se recibirían penas espirituales. En cambio los tribunales civiles aplicarían la pena capital, sin mayor posibilidad de arrepentimiento, si se conseguía demostrar que una persona había incurrido en tales faltas. Mientras en los tribunales civiles se condenaba a la pena de muerte a todo sodomita en el Tribunal de la Inquisición sólo a un porcentaje minoritario.

5. Delitos propios de los religiosos

Eran los cometidos por los miembros de las órdenes religiosas así como por los del clero. Los principales tipos eran los siguientes:

5.1 Solicitación en confesión

Uno de los principales esfuerzos del Tribunal estuvo dirigido a reforzar la moral de los religiosos, especialmente de los confesores, lo que se acentuó a partir del Concilio de Trento.

"Bajo la expresión solicitantes en confesión o, más propiamente, solicitatio ad turpia se incluyen las palabras, actos o gestos que, por parte del confesor, tienen como finalidad la provocación, incitación o seducción del penitente, con la condición de que dichas acciones se realicen durante la confesión, inmediatamente antes o después de ella, o bien, cuando finge estar confesando aunque de hecho no sea así. Es decir, podemos considerar solicitación toda incitación sexual que el confesor ha hecho al fiel y tiene alguna relación espacio-temporal con el sacramento de la penitencia. La solicitación apareció como delito punible por el Tribunal del Santo Oficio en la segunda mitad del siglo XVI y continuó como tal hasta la extinción de la Inquisición a principios del siglo XIX".
(Sarrión Mora, Adelina, Sexualidad y confesión. La solicitación ante el Tribunal del Santo Oficio (siglos XVI-XIX))

Es importante indicar que la aproximación del hombre a la mujer, en la época que nos ocupa, era sumamente restringida y requería normalmente de una serie de actos previos de los que estaba exceptuada la confesión. En tal sentido, tanto la privacidad como la ausencia de los referidos actos hacía presumir, por un lado, la facilidad para la insinuación por parte del confesor como la posibilidad de la existencia de alguna calumnia por la confesada. A esto se añadía que, en el acto mismo de confesión, las mujeres debían revelar sus faltas, aun las más íntimas, lo cual podía ser aprovechado por algún confesor para obtener sus favores.

"Este delito, más que ningún otro, se prestaba a la calumnia, porque solía cometerse en forma oculta y sin testigos; y era necesario tomar precauciones para no proceder ligeramente contra el denunciado. La Inquisición siempre recibía con reservas estas declaraciones, la mayoría de las cuales naturalmente, provenían de mujeres; muchas veces abusaban de los edictos de fe para perseguir al sacerdote por pasión, rencor y venganza, o eran inducidas por otras personas que querían desacreditar al religioso; muchas declaraban que lo hacían por obedecer a su confesor, pero la experiencia demostraba que no siempre decían la verdad.
En 1573 se ordenaba no proceder contra los confesores testificados sin asegurarse que las delatoras eran mujeres honestas, dignas de crédito y de buena fama; y que las investigaciones se hiciesen verbalmente, sin información sumaria escrita. La Instrucción de 1577 insiste en las averiguaciones sobre la calidad de los denunciantes, especialmente si eran «mujeres deshonestas o apasionadas»; y exige al menos, «dos testigos fidedignos», para poder decretar la prisión del presunto solicitante; de tal manera «que cada uno de ellos concluya delito de haber solicitado a sus penitentes en el acto de la confesión o próximamente a él, antes o después»
".
(Castañeda, Paulino; Hernández, Pilar, La Inquisición de Lima)

La sanción que el Tribunal aplicaba a los solicitantes era enérgica e incluía la lectura de su sentencia en la sala de audiencias, ante los prelados de las órdenes, sus compañeros confesores y los párrocos del lugar. En cuanto a las penas en sí, los solicitantes debían abjurar de levi, ser privados de confesar a las mujeres perpetuamente y a los varones durante un período establecido; asimismo, eran suspendidos de predicar y administrar los sacramentos; y se les sentenciaba a prisión, destierro, penas pecuniarias, disciplinas, ayunos, oraciones, etc.

5.2 Falsa celebración

Se llamaba así al delito que consistía en realizar la celebración de la misa sin estar autorizado para ello, es decir, sin ser sacerdote debidamente ordenado. El Santo Oficio se encargó de sancionar tal falta a partir de las disposiciones dadas por el Consejo en 1574, el cual ordenó incluirla en los edictos de fe. Los culpables debían salir en auto de fe o aparecer como penitentes en una iglesia, donde abjurarían de levi o vehementi, después serían degradados de las órdenes que tenían, los azotarían y desterrarían. También podían ser enviados a prisión o galeras por un período de tiempo determinado.

5.3 Matrimonio de los religiosos

Las órdenes sagradas -por el voto de castidad- constituían impedimento para el matrimonio y, por ende, el realizado por las personas ordenadas era nulo en sí mismo. Los que cometían tal falta eran considerados como sospechosos de herejía. En algunas oportunidades se le denominaba apostasía de las religiones. Las personas que caían en estas faltas debían abjurar de levi en la sala de audiencias o en un auto de fe y eran sancionadas con prisión, destierro o galeras.

6. Delitos contra el Santo Oficio

Incluimos en este rubro todos aquellos hechos que favorecían la causa de las herejías cuya realización, en alguna manera, constituía un obstáculo u ofensa contra el Tribunal. Se solía denominar a este tipo de delito fautoría. El juzgamiento de los ofensores era práctica era común en los procedimientos judiciales de la época: cada institución perseguía las ofensas realizadas a sus miembros, los agravios recibidos, las intromisiones en sus competencias, etc.

6.1 Impedir sus acciones

Se llamaba impedientes a los que en alguna forma impedían el cumplimiento de las disposiciones del Tribunal. Consideraban como tales a todos aquellos que obstaculizaban las tareas de la Inquisición, como, por ejemplo, los que ocultaban a los fugitivos, los que violaban el secreto inquisitorial, los que amenazaban a los testigos, etc.

6.2 Ofender al Tribunal

Cometían tal delito los que de hecho o de palabra atentaban contra el Santo Oficio o sus miembros.

6.3 Verter falsos testimonios

Era tratado como un grave delito contra el Tribunal declarar falsamente en las causas de fe, fuese por animadversión, interés, odio o cualquier otro motivo. Los que calumniaban a un feligrés presentándolo como si fuese hereje, perjudicándolo en su honor y buena fama, eran considerados entre los más grandes delincuentes. Cabe precisar que incurrían en esta falta no sólo los que calumniaban maliciosamente sino también los que ocultaban la verdad al Tribunal.

6.4 Violar inhabilitaciones

Los sentenciados por el Tribunal en causas contra la fe quedaban sujetos a una serie de inhabilitaciones, cuya violación acarrearía nuevas sanciones. Las inhabilitaciones alcanzaban a los descendientes -hijos y nietos por línea paterna e hijos por línea materna- impidiéndoles ocupar cualquier cargo público, dignidad civil o eclesiástica en España y sus colonias. Asimismo, los inhábiles no podían utilizar ningún signo exterior de riqueza como joyas, vestimentas de seda o terciopelo, caballos, etc. En esta materia la Inquisición se ceñía exclusivamente a las leyes emanadas de la autoridad civil: la corona había dispuesto que los reos sentenciados a relajamiento así como los reconciliados quedaban inhabilitados. Para poder ejercer el control inquisitorial sobre los inhábiles se colocaban sus respectivos sambenitos en las iglesias correspondientes.

6.5 Incumplir sentencias

Se les denominaba impenitentes a los que incumplían total o parcialmente las sanciones que el Tribunal les había impuesto.

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Micaelius
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Registrado: 01 Ene 2007
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MensajePublicado: Sab Nov 08, 2008 8:12 am    Asunto:
Tema: Zurdos e Inquisición ¿otro mito?
Responder citando

Gracias Christifer por responder.

Lo cierto es que desde hace algún tiempo vengo escribiendo a "blogs" y sitios de Internet pidiendo que documenten sus acusaciones sin apenas resultados. Lo máximo que he conseguido es que un "bloguero" tras buscar información reconociera que no podía probar nada, de modo que modificó parcialmente el contenido del "blog". Algo es algo...

A Juana de Arco también la involucran:

Otro sitio escribió:
(los zurdos) Eran la presa favorita en tiempos de la Inquisición. Juana de Arco es un ejemplo, este factor incidió negativamente en su destino.
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