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ultravioleta Invitado
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 3:57 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Querida Maria Esther:
Hoy hojeé éste libro, y por su editorial sabia que estaría en la tienda en línea de Catholic.net
Es respecto a lo que te interesa y según leí también habla sobre el 11 de Sept y aclara cuestiones sobre el 3er Secreto de Fátima
El autor es el P.Juan Pablo Ledesma L.C.
"El tercer secreto de Fátima" es un libro de misterios, de apariciones y de signos sobrenaturales que salpican la historia y acompañan el camino del mundo. Sorprenderá a todos, pequeños y grandes, creyentes o no, porque aquí se relata la más profética de las apariciones modernas. |
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ultravioleta Invitado
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 3:59 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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me faltó el link, en el buscador escribes "el tercer secreto de Fátima" y aparecerá
http://es.catholic.net/tienda/ |
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Simón Alemán Veterano
Registrado: 15 Jun 2006 Mensajes: 1742 Ubicación: Panama
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 4:11 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Estimados Hermanos:
Creo que existe confusion entre apariciones y revelaciones.
Las apariciones como las revelaciones pueden ser públicas o privadas.
Muchas personas cometen el error de pensar que x o y persona son declarados santos o beatos por el ser portadores y receptores de revelaciones privadas. Esto no es así, ya que son declarados santos es por su virtud extraordinaria en la vida cristiana, convirtiendolos en un ejemplo.
Las apariciones aprovadas por la Iglesia Católica son públicas, y conllevan la reafirmación de lo establecido en las escrituras respaldado por hechos sobrenaturales sin explicación lógica.
Otro aspecto importante que se confunde con las revelaciones es el don de profecia y la palabra de ciencia, el cual es un don que se desarrolla a través de la espíritualidad y vida comprometida. En estos casos no existe la transmision de un mensaje sino la revelación directa de un hecho o situacion.
Hay que recordar tambien, que Dios le dio la potestad al demonio de tentarnos inclusive utilizando herramientas similares a los que conocemos en la Iglesia. El demonio hace que personas profetizen a través de herramientas de adivinación. Por eso los procesos de aprobación en la Iglesia son largos, promedio de 30 años, excepto cuando se dan situaciones como en Fatima, Lourdes y Guadalupe. Durante el proceso se aprueba generalmente el desarrollo de veneración, pero no implica una aprobacion.
Saludos en Cristo.
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María Esther Veterano
Registrado: 03 Oct 2005 Mensajes: 2105
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 4:11 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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¡Gracias amiga!!!
Ya mismo me voy de compras.  |
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Simón Alemán Veterano
Registrado: 15 Jun 2006 Mensajes: 1742 Ubicación: Panama
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Simón Alemán Veterano
Registrado: 15 Jun 2006 Mensajes: 1742 Ubicación: Panama
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 4:35 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Aporte al tema
Concepto de la iglesia sobre las revelaciones privadas, tomadas del Directorio de Piedad Popular:
Cita: | 90. Desde siempre, y en todas partes, la religiosidad popular se ha interesado en fenómenos y hechos extraordinarios, con frecuencia relacionados con revelaciones privadas. Aunque no se pueden circunscribir al ámbito de la piedad mariana, en esta especialmente se dan las "apariciones" y los consiguientes "mensajes". En este sentido recuerda el Catecismo de la Iglesia Católica: "A lo largo de los siglos ha habido revelaciones llamadas "privadas", algunas de las cuales han sido reconocidas por la autoridad de la Iglesia. Estas, sin embargo, no pertenecen al depósito de la fe. Su función no es la de "mejorar" o "completar" la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia. Guiado por el Magisterio de la Iglesia, el sentir de los fieles (sensus fidelium) sabe discernir y acoger lo que en estas revelaciones constituye una llamada auténtica de Cristo o de sus santos a la Iglesia" (n.67). |
Saludos en Cristo
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Inés Constante
Registrado: 12 Nov 2005 Mensajes: 702
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 4:42 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Conozco el texto, pero no es una aprobación del Papa, es una muy hermosa explicación del magisterio ordinario ( que no es infalible sino prudente) del prefecto Ratzinger que a mi personalmente cuando lo leí me aclaró muy bien el tema de las revelaciones privadas y las visiones. Pero lo que quiero saber es ¿ Conoce usted alguna aprobación del Papa para las profecías de Fatina?
Si es así, donde la puede leer. Tiene que ser un documento firmado por el Papa. ¿ Cuando se aprobaron las revelaciones de Fátima? Debería llevar la firma del Papa de esa época.
Bendiciones. Inés _________________ "Pide la gracia de la compunción. Por el acto de compunción, el alma es conducida a una verdadera metanoia".
<Pagar el mal con el bien> |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 4:45 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Inés escribió: | CORRIJO: donde dice "en el curso de Confirmación nos dijeron que eran las únicas aprobadas por el Papa" debe decir: el curso de Confirmación nos dijeron que eran las únicas aprobadas por LA IGLESIA.
Espero que me respondan por favor y si me pudieran dar la documentación donde el Papa o quien corresponda aprueban las apariciones de Fatima y Lourdes se lo agradecería mucho. Asi como la aprobación de las profecías de Fátima.
Bendiciones. Inés |
Inés
La aprobación de las apariciones de la Virgen Maria en Fátima:
"Después de las investigaciones hechas por el canónigo Manuel Formigao, vizconde de Montelo (27 de setiembre y 13 de octubre de 1917) y las investigaciones canónicas desde el 3 de noviembre de 1917 en adelante, la última de las cuales se hizo en Oporto el 8 de julio de 1924, la Comisión canónica siguó todavía trabajando durante seis años. El 13 de mayo de 1930, el obispo de Leiria declaró "dignas de crédito", es decir, dignas de fe humana, las apariciones, y permitió oficialmente el culto de Nuestra Señora del Rosario en diversas ocasiones su homenaje a Nuestra Señora de Fátima"
Sobre la aparición de la Virgen Maria en Lourdes, solo dice el libro que tengo que "las apariciones de Lourdes han sido declaradas "dignas de fe", es decir de fe humana, por la autoridad eclesiástica".
No dice qué autoridad eclesiástica pero si da una amplia bibliografía que quizás puedas conseguir:
Cross, J.M., Histoire de Notre-Dame de Lourdes d'aprés les documents et les témoins París, 1925; Lasserre, H., Les apparitions de Notre-Dame de Lourdes, París 1952; Gasnier M., Le message de Lourdes, París 1951; Trochu, F., Sainte Bernadette, la voyante de Lourdes, Lyon, 1954 (hay traducción española publicada por Herder, 1957); Théas, P., L'Evangile de Lourdes et de Fatima, en "Bulletin religieux de diocése de Tarbes et Lourdes", 35, 1954, no. 34, pp. 265-269. Véase también la obra de Laurentin, R., El mensaje de Lourdes, Madrid, 1958, Ed. Studium de Cultura (traducción del original francés)
Fuente:Enciclopedia Mariana Theotócos, Edic. Studium, 1960 _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Inés Constante
Registrado: 12 Nov 2005 Mensajes: 702
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 4:52 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Si, Beatriz, he leído esas aprobaciones de los obispos diocesanos, muchas gracias.
Pero además del dictámen del obispo diocesano ¿existe una aprobación del Papa?
Bendiciones. Inés _________________ "Pide la gracia de la compunción. Por el acto de compunción, el alma es conducida a una verdadera metanoia".
<Pagar el mal con el bien> |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 4:54 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Como veo que hay tanto interés por este tema cuento con 'la Práctica Canónica de las apariciones marianas':
- La actitud de la Iglesia
- Aspectos que considerar
- Criterio decisivo: el milagro
- Procedimientos a seguir
- La decisión
- Valor de la aprobación eclesiástica
- Medidas disciplinares
- Una estadística significativa
Pero el problema es que es muy extenso para publicarlo aqui, son 17 páginas. Voy a escanearlo y publicarlo en una página web para que en la red se cuente con esta información en vista de tanta proliferación de videntes y apariciones 'no aprobadas' para que todos sepan cuáles son los criterios que usa la Iglesia y tengan cuidado.
Voy a publicar aqui algunas cosas como "una estadística significativa" (como le había ofrecido a Maria Esther) para que vean cuántas apariciones la Iglesia ha rechazado y luego publicaré los criterios que usa la Iglesia para calificar al vidente.
Bendiciones _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Inés Constante
Registrado: 12 Nov 2005 Mensajes: 702
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 4:56 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Si es posible, danos una estadística de cuantas cuentan con la aprobación firmada por el Papa, por favor.
Bendiciones. Inés _________________ "Pide la gracia de la compunción. Por el acto de compunción, el alma es conducida a una verdadera metanoia".
<Pagar el mal con el bien> |
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María Esther Veterano
Registrado: 03 Oct 2005 Mensajes: 2105
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 4:59 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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EL PROCESO DE APROBACIÓN
Fuente: www.corazones.org
Las apariciones pueden tener varios grados de aprobación.
1- Declaración favorable del obispo. Si la aparición atrae a muchas personas, el obispo establece una comisión para una evaluación exhaustiva. La comisión hace su recomendación al obispo y este puede que se declare en apoyo de la aparición, diciendo que "no contiene nada contrario a la fe o la moral", que "parecen ser inspiradas sobrenaturalmente" y "son dignas de devoción por parte de los fieles".
2- Permiso para celebración de la liturgia. Se permite celebrar la Santa Misa en el lugar de las apariciones. En este tiempo se observan los frutos. La mayoría de las apariciones se quedan en este grado de aprobación oficial y no es necesario mas. El hecho que no venga una aprobación de la Santa Sede no indica rechazo.
3–Reconocimiento papal. Si una aparición tiene una gran difusión internacional, puede darse una declaración de la Santa Sede. El Papa declara públicamente que el mismo tiene una disposición favorable con relación a los eventos y al contenido de la aparición. Esto puede darse de diferentes maneras: Una mención favorable del Papa, una visita al santuario, etc.
4– Reconocimiento litúrgico. Es el mas alto grado de aprobación, con la inserción oficial de la aparición en el calendario litúrgico.
Padre Jordi Rivero |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 5:08 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Inés escribió: | Si, Beatriz, he leído esas aprobaciones de los obispos diocesanos, muchas gracias.
Pero además del dictámen del obispo diocesano ¿existe una aprobación del Papa?
Bendiciones. Inés |
Inés, si conoces tanto de Fátima sabrás que el Papa Pio XII el 8 de diciembre de 1942 consagró al mundo entero, con especial mención de Rusia, al Corazón Inmaculado de María y el 13 de octubre de 1951 el cardenal Federico Tedeschini fue legado a latere en Fátima para la clausura del año santo fuera de Roma y se renovó públicamente la consagración de Rusia al Corazón Inmaculado de Maria. Y ya sabemos que Juan Pablo II renovó esta consagración.
Qué mayor aprobación que esta... _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Inés Constante
Registrado: 12 Nov 2005 Mensajes: 702
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 5:10 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Muy bien, entonces el Papa no firma un decreto o un documento papal por así decirlo sino que expresa su devoción por la revelación.
Muy claro. Al punto que si leemos la aprobación de Fatima por el obispo este le deja la puerta abierta al Papa para rechazar la aprobación si alguna vez lo considera necesario. Lo cual es lógico puesto que las revelaciones privadas no tienen caracter dogmático. Y el obispo diocesano ejerce el magisterio ordinario que es prudente pero no infalible al igual que la CDF.
Ahora queda por buscar dónde en el Concilio de Letrán se dice que el Papa es el único juez de las revelaciones proféticas. Por más que lo busco no lo encuentro.
Tal vez alguno de ustedes pueda ayudarme con mi búsqueda. No es prudente hablar de aprobaciones y desaprobaciones de las revelaciones privadas sin conocer lo que dice el Magisterio, ya sea el infalible del Papa ya sea el ordinario de los obispos diocesanos ¿ no es verdad?.
Bendiciones. Inés _________________ "Pide la gracia de la compunción. Por el acto de compunción, el alma es conducida a una verdadera metanoia".
<Pagar el mal con el bien> |
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María Esther Veterano
Registrado: 03 Oct 2005 Mensajes: 2105
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 5:19 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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La única revelación que estamos obligados a creer con Fe Divina es la Revelación Pública que termina con el Último Libro del Apocalipsis.
La Iglesia, al aprobar una revelación privada, está declarando que nada en ella se opone a la Fe y a la Moral. Pero no es de caracter obigatorio creer en éstas.
Esto significa que la aprobación es más bien un permoso para creer en dichas revelaciones si se desea con confianza en que su contenido no se opone a la Doctrina de la Iglesia. |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 5:31 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Los primeros e inmediatos moderadores de la devoción mariana en todas sus manifestaciones, desde las festividades hasta las imágenes, desde las procesiones hasta los títulos, desde las oraciones litúrgicas hasta las extralitúrgicas, son los obispos.
Verdaderos maestros de los fieles a ellos confiados (can. 1.326), verdaderos gobernadores de las cosas espirituales y temporales de su diócesis (canon 335, 1), ellos deben vigilar para queno se introduzcan abusos en el culto de Dios y de los santos (y, por tanto, de manera especial en el culto a la Madre de Dios), en la predicación de la palabra de Dios, en las sagradas indulgencias; deben procurar que se conserve la pureza de la fe y de las costumbres en el clero y en el pueblo (can. 336, 2) y visitar para ello la diócesis (can. 343, 1); debe vigilar para que las prescripciones de los sagrados cánones sobre el culto divino sean cuidadosamente observadas. Ellos deben aprobar o reprobar las oraciones y los ejercicios de piedad que se practican en las iglesias y en los oratorios, dar o negar la licencia para publicar imágenes, libros u opúsculos de devoción o de oraciones de obras marianas, etc.
Los obispos ejercen su potestad sub autoritate Romani Pontificis, aun cuando sea propia y ordinaria (can. 329, párr. 1). Por consiguiente, siempre es posible la intervención de la Santa Sede, incluso en materias que, según las normas de Derecho común, se dejan a la actividad de los Ordinarios del lugar. Después hay un campo reservado exclusivamente a la Santa Sede.
Importantísima es además, la competencia de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio (can. 247, 1) que no solo juzga desde el punto de vista de la Teología y de la conveniencia las nuevas oraciones litúrgicas, las imágenes marianas, las prácticas de piedad, los títulos, las fiestas, sino tambén define las cuestiones de principio y condena de los libros marianos erróneos, incluyéndolos en el Indice de libros prohibidos, juzga la verdad o no de las apariciones cuando la cuestión es remitida a ella por los obispos o de cualquier manera abocada a su examen. Es, en suma, el órgano supremo de vigilancia y de disciplina de la devoción y culto de María, que bajo la dirección del Sumo Pontífice que es Prefecto de la misma Congregación, conserva pura a la Iglesia de errores y desviaciones peligrosas.
Nota 1: La Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio es lo que hoy se conoce como Congregación para la Doctrina de la Fe.
Nota 2: El Papa es PREFECTO de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y los obispos ejercen su potestad sub autoritate Romani Pontificis _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 5:36 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Inés escribió: |
Ahora queda por buscar dónde en el Concilio de Letrán se dice que el Papa es el único juez de las revelaciones proféticas. Por más que lo busco no lo encuentro.
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Mira Inés a lo que te está conduciendo tu devoción exagerada hacia Vassula Ryden.
Te estás desviando de la fe católica...
Te tengo que recordar que el Papa es la Cabeza de la Iglesia? _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Inés Constante
Registrado: 12 Nov 2005 Mensajes: 702
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 5:40 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Si, Beatriz, los obispos diocesanos y la CDF ejercen el Magisterio ordinario, que no es infalible aunque si prudente. Y con ese Magisterio descalificaron las revelaciones de Santa Faustina y prohibieron la Devoción a Jesús Misericordioso por 20 años. Pero como no es un Magisterio infalible pudieron retractarse cuando el tiempo fue propicio.
Por eso busco, si es que existe, lo que dice el Concilio de Letrán acerca de que el Papa es el único Juez en caso de revelaciones proféticas.
Bendiciones. Inés _________________ "Pide la gracia de la compunción. Por el acto de compunción, el alma es conducida a una verdadera metanoia".
<Pagar el mal con el bien> |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 5:42 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Inés escribió: | Muy bien, entonces el Papa no firma un decreto o un documento papal por así decirlo sino que expresa su devoción por la revelación.
Muy claro. Al punto que si leemos la aprobación de Fatima por el obispo este le deja la puerta abierta al Papa para rechazar la aprobación si alguna vez lo considera necesario. Lo cual es lógico puesto que las revelaciones privadas no tienen caracter dogmático. Y el obispo diocesano ejerce el magisterio ordinario que es prudente pero no infalible al igual que la CDF.
Ahora queda por buscar dónde en el Concilio de Letrán se dice que el Papa es el único juez de las revelaciones proféticas. Por más que lo busco no lo encuentro.
Tal vez alguno de ustedes pueda ayudarme con mi búsqueda. No es prudente hablar de aprobaciones y desaprobaciones de las revelaciones privadas sin conocer lo que dice el Magisterio, ya sea el infalible del Papa ya sea el ordinario de los obispos diocesanos ¿ no es verdad?.
Bendiciones. Inés |
Primero que nada, al magisterio ordinario se le debe asentimiento, es un error pensar que porque no es infalible lo podemos rechazar. Si vas por ahi Inés estás perdiendo tu tiempo.
El Papa es Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe asi que si esta Congregación emite una notificación se debe recibir como de quien es su Prefecto.
Cita: | Muy claro. Al punto que si leemos la aprobación de Fatima por el obispo este le deja la puerta abierta al Papa para rechazar la aprobación si alguna vez lo considera necesario. |
Dudo que suceda una cosa asi a menos que el obispo cometa la imprudencia de aprobar alguna revelación privada que contiene errores teológicos o peligrosos para la fe católica, cosa que dudo mucho suceda... _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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María Esther Veterano
Registrado: 03 Oct 2005 Mensajes: 2105
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 5:43 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Inés Constante
Registrado: 12 Nov 2005 Mensajes: 702
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 5:50 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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No voy por ningun lado. Lee la aprobación de Fatima y escrito está. Y el prefecto de la CDF que firmó la prohibición de la devoción a Jesús Misericordioso por supuesto que lo hizo con conocimiento de Papa. Dicen que el mismo intervino suavizando el dictamen de la prohibición.
Si llegan a encontrar lo que pido, dónde dice el Concilio de Letrán que en caso de revelaciones proféticas solo el Papa es juez, me avisan por favor.
¿Me pueden dejar el dato en mis MP? Muchas gracias.
Bendiciones. Inés _________________ "Pide la gracia de la compunción. Por el acto de compunción, el alma es conducida a una verdadera metanoia".
<Pagar el mal con el bien> |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 6:44 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Inés, espero que con esto te quede claro lo del Magisterio Ordinario. Se le debe asentimiento. Y por lo que veo tú no le debes ningún asentimiento a la Notificación de la CDF sobre Vassula Ryden porque para la CDF son revelaciones humanas y para ti son divinas e inspiradas por Dios colocándo sus escritos al mismo nivel que la Biblia y a ella al mismo nivel que los hagiógrafos del A.T. Tu exagerada devoción por esa mujer te está alejando de la fe católica al punto de alejarte del Magisterio Ordinario. El aborto, la eutanasia, la manipulación genética también pertenece al Magisterio Ordinario, y seguramente alguien va a seguir tu ejemplo y va a decir que se equivocan...
Cita: | Ex Catedra y el Magisterio Ordinario
MAGISTERIO. (Del latín, magister, el que manda, derivado de magis, más, como minister, el que sirve, deriva de minus, menos). Oficio de enseñar la doctrina revelada, confiado por Jesucristo a los apóstoles y a sus sucesores, es decir, al papa y a los obispos unidos a él.
El magisterio puede ser:
1. Ordinario: Oficio de enseñar ejercicio de forma corriente por el concilio ecuménico, por el papa y sus colaboradores cercanos (congregaciones romanas, órdenes religiosas, universidades), por los obispos y sus colaboradores (sínodo diocesano, profesores de seminarios, párrocos, predicadores, catequistas).
2. Extraordinario: El que versa sobre las DEFINICIONES DOGMÁTICAS formuladas por un concilio ecuménico o por el papa cuando habla ex cathedra; goza de infalibilidad.
Tanto el magisterio ordinario como el extraordinario son ejercicio del magisterio auténtico de/en la Iglesia).
Algunos católicos creen erróneamente que si una enseñanza del Papa no es ex cátedra no tienen la obligación de aceptarla.
¿Esto es cierto?
El ex Cardenal Ratzinger y hoy Benedicto XVI explicó la carta apostólica del Papa Juan Pablo II “Para defender la fe” y toca el punto del magisterio ordinario donde especifica que se le debe “asentimiento” o “adhesión”:
<<La tercera proposición de la Professio fidei afirma: "Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo".
A este apartado pertenecen todas aquellas enseñanzas - en materia de fe y moral - presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hallan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Estas enseñanzas son expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio Episcopal y demandan, por lo tanto, el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento. . Estas ayudan a alcanzar una inteligencia más profunda de la revelación, o sirven ya sea para mostrar la conformidad de una enseñanza con las verdades de fe, ya sea para poner en guardia contra concesiones incompatibles con estas mismas verdades o contra opiniones peligrosas que pueden llevar al error (19).
La proposición contraria a tales doctrinas puede ser calificada respectivamente como errónea o, en el caso de las enseñanzas de orden prudencial, como temeraria o peligrosa y por lo tanto «tuto doceri non potest» (20).>>
Líneas abajo agrega:
<<Como ejemplos de doctrinas pertenecientes al tercer apartado se pueden indicar en general las enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario en modo no definitivo, que requieren un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por en tenor de las expresiones verbales>>
Pueden leerlo completo aquí: http://www.zenit.org/spanish/archivo/9807/980714.htm#a7
Para los que pretenden objetar esto dirán que se refiere a “un grado de adhesión diferenciado” habría que decirles que adhesión diferenciado es adhesión nunca rechazo.
El libro "teología fundamental para seglares" de los jesuitas Vizmanos y Ruidor, pag. 703, BAC, 1963 recomienda un asentimiento firme pero no irrevocable:
"se debe: a) un verdadero asentimiento b) asentimiento religioso: ya que la sumisión al romano pontífice se hace porque se ve en él a Cristo "el que a vosotros oye, a mí me oye" c)asentimiento moralmente cierto , con la certeza relativa que excluye no la absoluta posiblidad pero si la probabilidad del error d) condicionado, en esta forma, a no ser que lo contrario sea o decidido por la Iglesia o demostrado con verdadera evidencia; en otras palabras, un asentimiento firme pero no irrevocable".
Quiere decir que se le debe asentimiento firme al Magisterio ordinario pero no irrevocable, en el sentido que existe la probabilidad del error, pero éste tiene que ser demostrado con verdadera evidencia, si no contamos con una verdadera evidencia estaríamos cometiendo un grave error y estariamos haciéndole daño no solo a la figura del Papa sino a toda la Iglesia.
Por otro lado, Paulo IV en el año 1559, en la Bula cum ex apostolatus officio (2do párrafo) dice:
"Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que el mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser argüido".
Con esto también hay que tener cuidado porque hay que tener en cuenta qué significa “estar desviado de la Fe”
Si un Papa anunciara que Cristo no está presente en la Sagrada Eucaristía estaría desviado de la Fe y seria argûido pero esto NUNCA ha ocurrido y NUNCA ocurrirá.
Ante el asentimiento que se le debe al Magisterio ordinario los Papas Pio IX, Pio X y Pio XII se han pronunciado:
Pio X
"No permitáis que vosotros mismos seáis engañados por las taimadas declaraciones de aquellos que persistentemente claman que desean estar con la Iglesia, amar a la Iglesia, luchar para que la gente no salga de ella... sino juzgarlo por sus obras. Si ellos desprecian a los pastores de la Iglesia e incluso el Papa, si intentan por todos los medios evadir su autoridad para eludir sus directivas y juicios... entonces, ¿de qué Iglesia hablan esos hombres? Ciertamente no de la establecida sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, con Jesucristo mismo como la piedra angular" (Ef 2,20) (Esa cita forma parte de un discurso de Pío X pronunciado el 10 de mayo de 1909, poco después de haber publicado su encíclica Communium rerum)
Pio IX declara que: "no es bastante para los sabios católicos aceptar y reverenciar los predichos dogmas de la Iglesia, sino que es menester también que se somentan a ls decisiones que...pertenecientes a la doctrina, emanan de las Congregaciones pontificias" (D 1684, 1683, 1722)
Pio XII en la Encíclica "Humani generis"
”14. Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio.
Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: El que a vosotros oye, a Mí me oye”
Hay que tener presente entonces, que le debemos asentimiento o adhesión al Magisterio ordinario pero si alguno, después de un estudio profundo y detenido llegara a una opinión contraria, puede con la máxima reverencia exponer sus dudas, dispuesto siempre a aceptar las decisiones del Papa.
<<En el Concilio Vaticano I se manifestaron tendencias contrarias a la infalibilidad pontificia por lo que en la IV sesión c.4 se definió solemnemente como dogma de fe que el romano pontífice es infalible cuando habla "ex cathedra", es decir, cuando en calidad de pastor y maestro de todos los cristianos y haciendo uso de su suprema autoridad apostólica define que se ha de admitir por toda la Iglesia una doctrina sobre la fe y las costumbres.
Esto es posible en virtud de la asistencia divina que se le prometió en la persona del bienaventurado Pedro, por la cual goza de la misma infalibilidad que quiso el divino Redentor adornase su Iglesia.
En esta definición se indican el sujeto, las condiciones, el objeto, la causa y el efecto de la infalibilidad.
SUJETO de la infalibilidad es el romano Pontífice, la PERSONA que legítimamente elegida aceptó ser el obispo de Roma. Contrariamente a la doctrina jansenista que atribuía la infalibilidad no a la persona del Papa sino a la sede romana, el concilio declara infalibles todas y cada una de las personas de los pontífices.
CONDICIONES de la infalibilidad son las indicadas en la expresión "EX CATHEDRA LOQUENS". Para que la definición sea infalible se necesitan cuatro condiciones:
Que el Papa hable no como maestro privado o como obispo de la diócesis de Roma sino en su calidad de pastor y maestro universal de la Iglesia.
Que imponga una doctrina a TODA la Iglesia.
Que lo haga de modo preciso e irrevocable de suerte que quien la rechaza caiga en la herejía.
Que la intención de definir sea clara y manifiesta sin dejar lugar a dudas.
OBJETO es el mismo que el de la Iglesia y del episcopado.
CAUSA de la infalibilidad es la asistencia del Espíritu Santo que preserva al Papa de error. Por tanto es independiente de las cualidades intelectuales y morales del pontífice y de los estudios que pueda hacer de una determinada doctrina; la única causa es la asistencia del Espíritu Santo.
EFECTO de la infalibilidad es la adhesión precisa e irrevocable por parte de los fieles.
El Concilio Vaticano I al definir el dogma de la infalibilidad pontificia apela a la fe en la misma verdad profesada siempre por la Iglesia.
Al lado del magisterio extraordinario e infalible, más bien escaso, que adopta el Papa cuando habla "ex cathedra", hay un magisterio ordinario practicado con documentos igualmente auténticos pero no infalibles ni categóricos, como son las encíclicas, las bulas, las alocuciones, las cartas a los obispos, etc. Los católicos deben prestar el máximo respeto y adhesión a estos documentos que provienen de una autoridad asistida continuamente por el Espíritu Santo. Sin embargo, no siendo irrevocables e infalibles nada impide que si alguno, después de un estudio profundo y detenido llega a una opinión contraria, pueda con la máxima reverencia exponer sus dudas, dispuesto siempre a aceptar las decisiones del Papa.>>
Pueden leerlo el artículo completo aqui: http://www.mscperu.org/biblioteca/1magisterio/blmagisterioinfal.htm
No se trata de rechazar el Magisterio ordinario porque me da la gana o porque no es ex cátedra. Se le DEBE ASENTIMIENTO o ADHESION al Magisterio ordinario.
Una persona puede tener dudas respecto a una Encíclica, pero, hay que demostrar con certeza que es un error con un estudio profundo y detenido con PRUDENCIA Y HUMILDAD. Así obran los santos como San Francisco de Asís Si es verdad que amas a la Iglesia de Cristo debes evitar hacerle daño a la figura del Papa. Las personas que no obran con prudencia como Lutero le hacen mucho daño a la Iglesia, daño que también será juzgado por Dios, un juicio justo por supuesto.
Y un consejo final, si crees haber encontrado un error de fe, doctrinal, etc., asegúrate de hacer un estudio profundo y detenido, porque de lo contrario te corres el riesgo de ser desmentido públicamente ante toda la Iglesia. |
_________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 7:03 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Inés escribió: | Si, Beatriz, los obispos diocesanos y la CDF ejercen el Magisterio ordinario, que no es infalible aunque si prudente. Y con ese Magisterio descalificaron las revelaciones de Santa Faustina y prohibieron la Devoción a Jesús Misericordioso por 20 años. Pero como no es un Magisterio infalible pudieron retractarse cuando el tiempo fue propicio.
Por eso busco, si es que existe, lo que dice el Concilio de Letrán acerca de que el Papa es el único Juez en caso de revelaciones proféticas.
Bendiciones. Inés |
Inés, lamento informarte que estás mal informada. La Santa Sede prohibió la divulgación de la imagen y del mensaje de Santa Faustina por una información errónea que le fue presentada.
Tomado de:http://www.corazones.org/santos/faustina.htm
"De hecho, esto sí sucedió. El 6 de marzo de 1959, la Santa Sede, por información errónea que le fue presentada, prohibió "la divulgación de imagines y escritos que propagan la devoción a La Misericordia Divina en la manera propuesta por Santa Faustina". Como resultado, pasaron casi veinte años de silencio total. Entonces, el 15 de abril de 1978, la Santa Sede, tras un examen cuidadoso de algunos de los documentos originales previamente indisponibles, cambió totalmente su decisión y de nuevo permitió la práctica de La Devoción. El hombre primariamente responsable por la revocación de esta decisión fue el Cardenal Karol Wojtyla, el Arzobispo de Cracovia, diócesis en la que nació Santa Faustina. El 16 de octubre de 1978, el mismo Cardenal Wojtyla fue elevado a la Sede de San Pedro bajo el título de "Papa Juan Pablo II"."
NO puedes decir lo mismo de Vassula. Ratzinger ha leido los verdaderos escritos de Vassula.
Siento mucho que ahora estés dudando del Magisterio Ordinario por una mala información.
Voy a seguir orando por ti. Rogaré para que nunca te apartes de la sana doctrina.
Y sobre el Papa, él es la máxima autoridad de la Iglesia y los obispos ejercen su potestad sub autoritate Romani Pontificis
Bendiciones _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 7:10 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Beatriz escribió: | Inés escribió: | Si, Beatriz, los obispos diocesanos y la CDF ejercen el Magisterio ordinario, que no es infalible aunque si prudente. Y con ese Magisterio descalificaron las revelaciones de Santa Faustina y prohibieron la Devoción a Jesús Misericordioso por 20 años. Pero como no es un Magisterio infalible pudieron retractarse cuando el tiempo fue propicio.
Por eso busco, si es que existe, lo que dice el Concilio de Letrán acerca de que el Papa es el único Juez en caso de revelaciones proféticas.
Bendiciones. Inés |
Inés, lamento informarte que estás mal informada. La Santa Sede prohibió la divulgación de la imagen y del mensaje de Santa Faustina por una información errónea que le fue presentada.
Tomado de:http://www.corazones.org/santos/faustina.htm
"De hecho, esto sí sucedió. El 6 de marzo de 1959, la Santa Sede, por información errónea que le fue presentada, prohibió "la divulgación de imagines y escritos que propagan la devoción a La Misericordia Divina en la manera propuesta por Santa Faustina". Como resultado, pasaron casi veinte años de silencio total. Entonces, el 15 de abril de 1978, la Santa Sede, tras un examen cuidadoso de algunos de los documentos originales previamente indisponibles, cambió totalmente su decisión y de nuevo permitió la práctica de La Devoción. El hombre primariamente responsable por la revocación de esta decisión fue el Cardenal Karol Wojtyla, el Arzobispo de Cracovia, diócesis en la que nació Santa Faustina. El 16 de octubre de 1978, el mismo Cardenal Wojtyla fue elevado a la Sede de San Pedro bajo el título de "Papa Juan Pablo II"."
NO puedes decir lo mismo de Vassula. Ratzinger ha leido los verdaderos escritos de Vassula.
Siento mucho que ahora estés dudando del Magisterio Ordinario por una mala información.
Voy a seguir orando por ti. Rogaré para que nunca te apartes de la sana doctrina.
Y sobre el Papa, él es la máxima autoridad de la Iglesia y los obispos ejercen su potestad sub autoritate Romani Pontificis
Bendiciones |
Además, la pregunta que tú te deberías hacer:
¿Los promotores de la Divina Misericordia obedecieron durante esos 20 años? Si o No?
La CDF ha dicho que los escritos de Vassula son HUMANOS. ¿Uds. obedencen esta notificación de la Santa Sede?
La obediencia es uno de los criterios que la Iglesia usa para reconocer si un mensaje o vidente son verdaderos.
Ya se me hizo tarde y no puedo publicar la estadística que ofrecí y el criterio que usa la Iglesia en relación al vidente (veremos si Vassula "cuadra" dentro del criterio de la Iglesia)
Bendiciones _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Inés Constante
Registrado: 12 Nov 2005 Mensajes: 702
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 11:53 am Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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No se que hicieron los promotores de la Divina Misericordia durante los años de la prohibición pero mi suegra era muy devota.
Bendiciones. Inés _________________ "Pide la gracia de la compunción. Por el acto de compunción, el alma es conducida a una verdadera metanoia".
<Pagar el mal con el bien> |
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Simón Alemán Veterano
Registrado: 15 Jun 2006 Mensajes: 1742 Ubicación: Panama
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 1:01 pm Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Beatriz:
Creo que estas confundida en dos conceptos:
1. Las apariciones marianas aprobadas por la Iglesia son 3.
2. Las revelaciones privadas es otra materia que se trata en el catecismo de la Iglesia Catolica.
Los permisos para la realización de cultos o peregrinación la dan los ordinarios, pero no implican una aprobación de Roma.
Otro error cometido por muchos, es considerar que la persona es santa por las revelaciones privadas. La Iglesia no considera esto como un factor importante, sino la vida y el ejemplo de vida de la persona.
Los mensajes que han sido aprobados a través de la historia tienen las siguientes carácteristicas oración, conversion y penitencia. |
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Inés Constante
Registrado: 12 Nov 2005 Mensajes: 702
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 1:21 pm Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Y hay otro un error : creer que los carismas de profecía se le otorgan sólo a los santos o a personas de vida virtuosa. Basta leer la Biblia, hasta una mula usó Dios para hacer llegar su advertencia del mal camino.
Bendiciones. Inés _________________ "Pide la gracia de la compunción. Por el acto de compunción, el alma es conducida a una verdadera metanoia".
<Pagar el mal con el bien> |
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Tony de New York Asiduo
Registrado: 03 Nov 2005 Mensajes: 297
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 2:39 pm Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Hermanos del foro:
Encontre estos articulos referente al tema. Espero que sea de su agrado.
Dominus vobiscum,
Tony de New York.
La Iglesia reconoce las apariciones de la Virgen en Ruanda
Anuncio oficial de los obispos del país y de la Santa Sede
CIUDAD DEL VATICANO, 2 julio 2001.- «Sí, la Virgen María se ha aparecido en Kibeho el día 28 de noviembre de 1981 y en el curso de los seis meses siquientes. Hay más razones para creerlo que para negarlo».
Con estas palabras, recogidas en la «Declaración acerca del juicio definitivo sobre las apariciones de Kibeho», dada a conocer el 29 de junio por la Sala de Prensa de la Santa Sede, el obispo de Gikongoro Augustin Misago, declaró creíbles las afirmaciones de tres jóvenes ruandesas que aseguran haber visto a la Virgen.
Monseñor Misago hizo la solemne declaración en una eucaristía concelebrada con todos los obispos de Ruanda y el nuncio apostólico en Kigali, el arzobispo Salvatore Pennacchio.
Sin embargo, el obispo ruandés aclara que no puede afirmar la veracidad de todas las personas que dicen haber recibido apariciones. Considera verdaderas las de la primera época (1982 y 1983) y las que duraron hasta 1989.
La Señora se apareció, dice, sólamente a Alphonsine Mumureke, Nathalie Mukamazimpaka y Marie Claire Mukangango. Las tres tenían respectivamente 17, 20 y 21 años y, según la declaración, «han correspondido satisfactoriamente a todos los criterios establecidos por la Iglesia en materia de apariciones y revelaciones privadas».
«Por el contrario --añade el documento distribuido por la Sala de Prensa--, la evolución de los presuntos videntes sucesivos [otras cuatro personas], sobre todo tras acabar sus apariciones, deja ver situaciones personales inquietantes, que han reforzado las reservas ya existentes respecto a ellos».
El documento, además, no toma en consideración las supuestas visiones de Jesús (que habrían tenido lugar a partir de 1982) sobre las que quedan en pie muchas perplejidades.
Se anima en cambio la difusión del culto a las apariciones de la Virgen en Ruanda, que ya fue autorizado en 1988, por parte del obispo Jean Baptiste Gahamanyi, mediante la dedicación del Santuario de Kibeho a «Nuestra Señora de los Dolores».
Uno de los hechos que ha influido en esta declaración es la visión previa de los acontecimientos que tuvieron lugar trece años después en Ruanda, cuando tuvo lugar el genocidio. Las jóvenes contaron que habían visto: «Un río de sangre, personas que se mataban las unas a las otras, cadáveres abandonados sin que nadie los enterrara, un árbol en llamas, un abismo abierto, un monstruo y cabezas decapitadas».
Esta visión espantosa fue la única de este tipo. En las demás, la Señora, que tenía la piel oscura, animó a las jóvenes a la oración, el ayuno y la penitencia. En algunos casos, se las vio bailar ante la Virgen.
En la primera aparición, el 28 de noviembre de 1981, a las 12,35, en el comedor de la escuela de Kibeho, dirigida por una congregación local, Alphonsine Mumureke oyó una voz que la llamaba: «Hija mía». Se dirigió hacia el pasillo y vio a una mujer de gran belleza: «Tenía un vestido blanco sin costuras y en la cabeza un velo también blanco. Tenía las manos juntas a la altura del pecho, con los dedos hacia el cielo». La joven le preguntó: «¿Quien eres?». La respuesta fue: «Ndi Nyina Wa Jambo», es decir «Yo soy la Madre del Verbo». Y siguió: «Vengo a tranquilizarte porque he escuchado tus oraciones. Querría que tus compañeras tuvieran fe porque no creen con fuerza suficiente».
En enero de 1982, fue Nathalie Mukamazimpaka quien vio a la Virgen, hasta el 3 de diciembre del año siguiente.
El 2 de marzo de 1982 le tocó a Marie Claire Mukangango, con gran estupor, porque estaba en el grupo de las más críticas e incrédulas. En su caso, las apariciones duraron seis meses, hasta el 15 de septiembre de 1982.
La última aparición a Alphonsine tuvo lugar el 28 de noviembre de 1989, a siete años justos de la primera.
Mientras tanto, el obispo nombró, en 1982, una comisión médica y luego una teológica, manteniendo una postura favorable.
Con el pasar de los meses, el número de videntes aumentó, llegando a ser siete. Otras tres jóvenes y un chico aseguraban recibir las apariciones de Jesús. Pero a este segundo grupo no se le ha reconocido ninguna de las apariciones.
En Kibeho, al sur de Ruanda, desde el inicio, se produjeron conversiones, reuniones de oración, peregrinaciones, casos de curación, fenómenos fuera de lo normal, durante aquellas apariciones que se dieron en público.
La guerra étnica de mediados de los años noventa ha parecido a muchos la realización de la profecía.
El conocido mariólogo francés, René Laurentin, comentando los hechos de Kibeho, a mediados de los años ochenta, subrayaba que «son un alegre anuncio para Africa, para su Iglesia, para la africanización, en el sentido positivo del término».
En 1990, durante la visita al país africano, Juan Pablo II exhortó a los fieles a mirar a la Virgen como una guía sencilla y segura, pidiendo un mayor empeño contra las divisiones locales, políticas y étnicas.
ZS01070201
Las lecciones de las apariciones de María en Ruanda
Habla el teólogo Stefano De Fiores
CIUDAD DEL VATICANO, 3 julio 2001.- ¿Por qué se apareció la Virgen María en un pueblo perdido de Ruanda? Esta es la pregunta que surge tras la declaración del obispo de Gikongoro, Augustin Misago, distribuida por la Santa Sede, en la que confirma la veracidad de las videntes de Kibeho.
El profesor Stefano De Fiores, miembro de la Academia Pontificia Mariana Internacional, responde a esta pregunta, en declaraciones al diario italiano, subrayando los elementos comunes de las revelaciones de la Virgen en Ruanda con los de otros lugares: «llamamiento a la oración, a la conversión, y al ayuno. Pero sobre todo es importante el mensaje de la reconciliación».
En realidad, la teología católica no cambia tras la aprobación diocesana de las apariciones de Ruanda, pues «Jesús es la Revelación. Ir más allá sería muy peligroso --aclara el mariólogo--. Las apariciones, como decía santo Tomás, tienen que ser comprendidas en el ámbito de los carismas, especialmente del de profecía, que se ofrece para el comportamiento moral y para la vida espiritual».
«No se amplía la lista de verdades --concluye De Fiores--, sino que se da un empujón a la Iglesia, a la comunidad. Para prepararse a los tiempos que vendrán que pueden ser difíciles».
Veinte años de las apariciones de Medjugorje
La Iglesia pide no hacer peregrinaciones «oficiales» hasta ofrecer su juicio.
ROMA, 2 julio 2001 (ZENIT.org).- El 24 de junio se cumplieron veinte años del inicio de las «apariciones» de María en Medjugorje, pequeña aldea de Bosnia-Herzogovina.
Seis niños de reste pueblo de unas cuantas casas a veinte kilómetros de Mostar aseguraron en aquellas fechas de 1981 haber visto a la Virgen sobre una colina poco distante.
Desde entonces, la aldea ha entrado en el circuito mundial de las grandes peregrinaciones. Al menos 15 millones de personas han llegado en peregrinación y han nacido en todo el mundo movimientos de oración y asociaciones de todo tipo.
Sin embargo, en este caso, no faltan los interrogantes, tanto para el obispo de Mostar, como para la Santa Sede. En particular, hay dos elementos que han dificultado hasta ahora la aprobación eclesial de las apariciones: el comportamiento de los franciscanos que dirigían la parroquia a la que pertenecían los videntes de Medjugorje; y la cantidad y el carácter de los mensajes atribuidos a María.
Por el momento, la diócesis ni la Santa Sede han descalificado las aprobaciones, pero tampoco las han reconocido.
En septiembre de 1998, el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el arzobispo Tarcisio Bertone, escribía una carta ante la consulta que le presentaba un obispo francés: «Precisamos que, por lo que se refiere a la credibilidad de las presuntas apariciones, este organismo vaticano se atiene a lo que ya ha sido establecido por los obispos de la antigua Yugoslavia en la declaración de Zara del 10 de abril, de 1991»
En aquella ocasión, los prelados yugoslavos decían: «En virtud de las investigaciones realizadas hasta ahora no es posible afirmar que se trate de apariciones o revelaciones sobrenaturales».
La carta del representante vaticano reconocía también que las investigaciones no permiten excluir la veracidad de dichas apariciones, de modo que por el momento los pareceres al respecto no tendrán más que un carácter de opinión personal.
El secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe confirmaba la prohibición de organizar peregrinaciones oficiales, pero explicaba que se permiten aquellas que se celebren «en privado», a condición de que no sean consideradas como una autentificación de los hechos «que requieren todavía un examen de la iglesia». El arzobispo sugería a los obispos bosnios realizar estudio más profundo de los hechos.
POSICIÓN DE LA IGLESIA CON RESPECTO A GARABANDAL
Por Joseph A. Pelletier, A. A.
Como saben todos los que se interesan en Garabandal, reina la confusión sobre la posición de la Iglesia acerca las apariciones señaladas en ese pueblo serrano español desde 1961 hasta 1965. No es nuestra intención examinar y comentar las múltiples declaraciones emanadas de diversas fuentes. Las cartas enviadas por los sucesivos obispos de Santander y por el Cardenal Seper son auténticas y provienen realmente de esas personas. Otra cosa es la interpretación de esas cartas y el grado de finalidad que representan. Sin entrar en los detalles de esas cartas y declaraciones, las consideraciones que siguen pueden contribuir a su mejor comprensión y evaluación.
¿Qué posición toma la Iglesia?
El primer representante de la Iglesia al que toca examinar el asunto es el obispo local, en este caso, de Santander. A él incumbe estudiara el caso y dictar sentencia sobre las apariciones. Habitualmente, el juicio del obispo, es decir su confirmación o rechazo, resuelve la cuestión. Así fue en Lourdes y en Fátima. Pero esto no es forzoso. En ocasión de la clausura del Jubileo de Fátima, en octubre de 1942, el Patriarca de Lisboa, Cardenal Cerejeira, refiriéndose a la ratificación de las apariciones de Fátima dada por el obispo Leira de Fátima en octubre de 1930, observó: “Esta ratificación no es irrefutable; la Santa Sede puede confirmarla o anularla.”
En verdad, el obispo local actúa como juez de primera instancia. Está por encima de él otra autoridad eclesiástica que actúa como Cámara de Apelaciones, la Congregación por la Doctrina de la Fe, antes llamada el Santo Oficio. Es éste un organismo administrativo que representa al Papa en materias de fe y moral. Tampoco él tiene la última palabra: ésta está reservada al Papa, el juez supremo.
La Congregación estaba facultada para intervenir y tomar a su cargo la investigación de las apariciones, que quedaría entonces fuera de las manos del obispo de Santander. Pero se negó persistentemente a perturbar de tal modo el proceso, arguyendo que no había sucedido ningún hecho significativo en tiempos recientes, por lo que la Congregación no tenía motivo para intervenir. Y concluyó dejando la gestión en manos del obispo, incluso la emisión de directivas, y loándole por el celo que había mostrado en esta materia. Se puede inferir que de producirse la Advertencia o el Milagro anunciado, la Congregación por la Doctrina de la Fe podría cambiar de actitud.
Así, al menos por el momento, la Congregación se contentará con lo que tan a menudo ha hecho en el pasado: aceptar el status quo y esperar los resultados. Una larga experiencia en hechos de esta naturaleza le ha enseñado que cuando algo viene de Dios, al fin supera cualquier oposición.
Si Garabandal fuera la única aparición en curso actualmente, tal vez la Congregación no sería tan reacia a investigarla. Pero hay noticias de apariciones en toda España, en toda Europa y además en Canadá y los Estados Unidos. Se ha señalado apariciones en diez lugares en la sola España. De seguro que los informantes son otros tantos obispos que estarían felices de ver a la Congregación por la Doctrina de la Fe tomar a su cargo la obligación de conducir la investigación y emitir la sentencia. Pero considerando que esto exigiría a la Congregación asignar en cada caso cierto personal al trabajo en el terreno, y otro para procesar la documentación en Roma, se ve que pronto estaría abrumada. Por ende, la Congregación toma el único camino práctico que le queda, es decir dejar los juicios preliminares en manos de los obispos locales hasta estar segura de disponer de representantes eficaces y suficientes para cada caso.
La Congregación no emitió ninguna declaración
Debe hacerse aquí una acotación importante: La Congregación por la Doctrina de la Fe no emitió ni publicó ninguna declaración en su nombre, dirigida a todo el mundo católico, sobre los hechos de Garabandal. Nunca ha expresado pública ni oficialmente su opinión sobre estas apariciones contemporáneas en España. Eso sí, el Secretario de la Congregación ha enviado cartas a varios obispos de Santander y una más reciente al arzobispo Hannan de New Orleans. Pero, dicho sea sin desmedro de la importancia de esas cartas, no son ni tienen la autoridad de declaraciones formales dirigidas al mundo católico en nombre y bajo caución de la Congregación.
Otro punto aún más importante es que en las cartas enviadas a las personas mencionadas, la Congregación nunca incluyó una declaración positiva expresando acuerdo con el juicio de los obispos de Santander. Estas cartas han alabado a los varios obispos de Santander por la prudencia y el celo pastoral que desplegaron en la gestión de las apariciones de Garabandal, pero no dieron explícito acuerdo al veredicto de los obispos de Santander, los cuales se negaron a admitir el origen divino de los hechos de Garabandal.
De hecho, en las dos cartas publicadas, ambas del Cardenal Francis Seper, Prefecto de la Congregación por la Doctrina de la Fe, hay declaraciones incontrovertibles de que Roma y la Congregación se han abstenido siempre de emitir juicio sobre la cuestión medular de Garabandal, a saber, el carácter sobrenatural u origen de las apariciones.
En 1970 el Obispado de Santander publicó un Libro Blanco intitulado “Declaración Oficial de la Jerarquía sobre con respecto a Garabandal”. Las dos cartas arriba mencionadas del Cardenal Seper están reproducidas in toto en ese documento.
La primera está fechada el 10 de marzo de 1969 y dirigida al obispo de Santander, S.E. el Muy Reverendo José M. Cirarda Lachiondo. El original está en latín, acompañado de una traducción en español. El párrafo pertinente reza:
“Como sabe S.E., hasta el presente esta Sagrada Congregación no ha querido tomar el lugar de esa autoridad (el Obispado de Santander) que tiene jurisdicción inicial para la investigación y el juicio sobre esta clase de asunto, y no ha querido tomar la gestión a su cargo. Por las cartas enviadas hasta ahora, solamente ha expresado su aprecio por la prudencia y el celo pastoral evidenciados por esa Curia (el Obispado de Santander) pero no ha emitido ningún juicio bajo la autoridad de la Santa sede.”
La segunda carta está fechada el 21 de abril de 1970 y dirigida al arzobispo de New Orleans, S.E. el Muy Reverendo Phillip M.Hannan. El original está en inglés con una traducción en español.
El párrafo pertinente de esta carta menciona “la nota del 10 de mayo de 1969” que fue un boletín sobre Garabandal publicado por un periodista norteamericano, fechado en el Vaticano, y que tuvo amplia difusión. Parte de ese boletín contenía una declaración, presentada como proveniente de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. A esa declaración se refería el cardenal Seper, y a propósito de ella escribe al arzobispo Hannan: “Aunque esta Sagrada Congregación ciertamente coincide con el contenido de la nota del 10 de mayo de 1969 (como fue publicada en varios países, especialmente en Francia en ‘La Documentation Catholique’, 21 Sept. 1969, n.1547, p.821), debe aclarar que es inexacta la atribución de la parte de ese texto que trata de la falta de carácter sobrenatural de los hechos de Garabandal a la Sagrada Congregación, ya que ésta siempre cuidó de abstenerse de toda declaración en esta materia”.
Está bien claro. La primera carta dice que la Sagrada Congregación no ha emitido sobre Garabandal ningún juicio bajo la autoridad de la santa Sede. La segunda dice que la Sagrada Congregación siempre cuidó de abstenerse de toda declaración en la materia del carácter sobrenatural de los hechos e Garabandal.
¿Cómo ocurre, entonces, que en nuestra prensa católica norteamericana se afirme que Roma ha condenado a Garabandal? La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe ha guardado celosamente el silencio sobre su opinión acerca de los hechos de Garabandal. Aún el fuerte respaldo que ha otorgado a los obispos de Santander dista mucho de ser un dictamen sobre el carácter de esos hechos. Mientras no tome a su cargo la investigación, la Congregación no puede sino apoyar la labor del obispado – lo cual no presupone coincidencia con el Obispado en materia doctrinal.
El Papa y Garabandal
Pero ¿y el Papa? ¿Se ha pronunciado sobre las apariciones? La pregunta no carece de objeto, ya que la Congregación debe a veces contestar sin previa consulta con el Santo Padre y así la respuesta puede apartarse un tanto de su pensamiento – cosa que, por lo demás, ocurre en todos los gobiernos.
Se planteó una situación algo similar en el caso del capuchino estigmatizado, el P.Pio, que murió en septiembre de 1968. Entre marzo de 1923 y mayo de 1931 el Santo Oficio emitió varios decretos negando el carácter sobrenatural de sus heridas y limitando sus atribuciones. Se le prohibió recibir visitas, celebrar misa en público y contestar las cartas de quienes le pedían consejo. Al fin en 1933 el papa Pio XI anuló los decretos contra él, dando así razón a los que siempre habían creído en él y confiado en que se le haría justicia.
El Papa no ha hecho ninguna declaración oficial sobre su acuerdo o duda respecto del carácter sobrenatural de las apariciones. Resumimos a continuación algunas cosas que dijo en privado y que pueden arrojar luz sobre su modo de ver los hechos.
Conchita en Roma
En febrero de 1966 el Cardenal Ottaviani, entonces Prefecto del Santo oficio, invitó a Conchita a Roma. Fue con su madre y pasaron unos diez días en la Ciudad Eterna. Allí fue bien recibida y amistosamente interrogada por el Cardenal Ottaviani y otros. Conchita vio por primera vez al Papa en una audiencia pública, en la cual no tuvieron contacto de viva voz. Luego ella pidió ver al Santo Padre; se le dio una cita, pero ésta fue cancelada. No obstante, el Papa mandó a una persona de alto rango a verla y transmitirle su bendición, y con ella, la de toda la Iglesia. Al día siguiente el papa recibió personalmente a Conchita, en privado, y le repitió el mensaje transmitido en la víspera por su representante. Verdaderamente, pues, le dijo: “Te bendigo y conmigo te bendice toda la Iglesia.” Pero esto no es, evidentemente, un pronunciamiento sobre las apariciones. Por otra parte, en diversas circunstancias el papa Paulo VI mostró una actitud que indicaba una disposición sin prejuicios con respecto a Garabandal y no sugería una inclinación por aceptar sin cuestionarla la opinión de los obispos de Santander.
Una viajera norteamericana, Mrs. Helen E. Froelicher, de New Jersey, visitó Garabandal en 1968 y entrevistó a las niñas videntes, de lo que recibió profunda impresión. Luego fue a Roma donde fue recibida por el Cardenal Seper, que ya encabezaba la Congregación para la Doctrina de la Fe. Él “le dio permiso para hablar en los Estados
Unidos de las apariciones de Garabandal, a condición de poner siempre en claro que estaban aún en investigación.”
Es interesante notar que la constante presión ejercida en esos años por el obispado de Santander sobre la Congregación a fin de obtener una declaración que permitiera cerrar el caso de Garabandal, presión documentada en la correspondencia – publicada – entre ambos organismos, nunca obtuvo ni del cardenal ni del papa la declaración deseada. |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 2:51 pm Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Inés escribió: | No se que hicieron los promotores de la Divina Misericordia durante los años de la prohibición pero mi suegra era muy devota.
Bendiciones. Inés |
Ok Inés, eso quiere decir que los promotores de la devoción a la Divina Misericordia OBEDECIERON a la Iglesia. No difundieron su imagen y mensajes recibidos por Sor Faustina durante 20 años hasta que la Iglesia lo permitió. Eso es lo importante Inés y espero lo comprendas. _________________ "Quien no ama, no conoce"
San Agustín |
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Beatriz Veterano
Registrado: 01 Oct 2005 Mensajes: 6434
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Publicado:
Sab Ago 05, 2006 2:58 pm Asunto:
Tema: Oh... ¡Las "enseñanzas" de ciertos videntes... |
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Simón Alemán escribió: | Estimados Hermanos:
Creo que existe confusion entre apariciones y revelaciones.
Las apariciones como las revelaciones pueden ser públicas o privadas.
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Hermanito, la revelación pública es el Nuevo Testamento y ya terminó.
Las apariciones marianas son revelaciones privadas que se han hecho públicas pero son consideradas revelaciones privadas y son dignas de fe humana, no divina, la Iglesia no obliga a creer en las revelaciones privadas aún las que han sido aprobadas por la Iglesia. Cuando se dice que la Iglesia aprueba una revelación privada se está diciendo que no hay ningún error que nos pueda desviar de la fe. Si un católico se aparta de una revelación privada no comete ningún pecado, nos podemos apartar de revelaciones privadas aprobadas por la Iglesia pero lo que no podemos es rechazar como falsas las revelaciones que la Iglesia ya aprobó.
Dios te bendiga _________________ "Quien no ama, no conoce"
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