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Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Bedoyita
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Registrado: 21 Feb 2006
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Ubicación: A long time ago in a galaxy far, far away...

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 7:44 am    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Nota de moderación:

LuisPeru, estas áreas del foro son exclusivas para Católicos.
Si deseas participar, puedes hacerlo en el área de Diálogo interreligioso (click aquí)
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migueluk
Invitado





MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 9:26 am    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Personalmente no me gustan los toros, pero me parece de una ignorancia realmente asombrosa decir que una bula del siglo XVI este en vigor. Con esta falta de criterio y de doctrina tan asombrosa es logico que muchos catolicos esten confundidos.
Tambien es muy claro que los espectaculos a los que se refiere la bula son muy distintos a las corridas de toros actuales, por lo que se suma un ignorancia historica de grado superlativo. Aparte de eso si hay doctrina sobre el trato con los animales, pero que la busque el que se dedica a sacar bulas del baul de los recuerdos.
Cuando alguien habla de una bula con excomunion del siglo XVI vigente habia que mandarle a escribir a dialogo interreligioso.
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Manuel 78
Constante


Registrado: 18 Nov 2006
Mensajes: 521

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 2:24 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Pues yo pienso que todo este tema solo ha traido mucha confunsion. Me ha dejado preocupado por que no se que hay de verdad en todo este tema de la bula y si es cierto por que no se aplica. Es gravisimo lo que estamos hablando. Piensen, si hay una pena de excomunion y la gente no lo sabe
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clauabru
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Registrado: 04 Oct 2005
Mensajes: 6144
Ubicación: Buenos Aires, Argentina

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 3:23 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

migueluk escribió:
Personalmente no me gustan los toros, pero me parece de una ignorancia realmente asombrosa decir que una bula del siglo XVI este en vigor.


Si sigue en vigor el maltrato, sigue en vigor la bula.


migueluk escribió:

Tambien es muy claro que los espectaculos a los que se refiere la bula son muy distintos a las corridas de toros actuales, por lo que se suma un ignorancia historica de grado superlativo.


No vivo en españa, pero cuando veo esos "espectaculos" por tv, veo: toros masacrados, toros prendidos fuego, toros clavados con pinches, ovejas tiradas desde un campanario....

migueluk escribió:

Aparte de eso si hay doctrina sobre el trato con los animales, pero que la busque el que se dedica a sacar bulas del baul de los recuerdos.


Si la conoces deberías aportarla, como aportas tu opinion.

migueluk escribió:


Cuando alguien habla de una bula con excomunion del siglo XVI vigente habia que mandarle a escribir a dialogo interreligioso.


Eso lo deciden los moderadores, no los participantes.
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Albert
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 3:54 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Herman@s:

¡Paz y bien!

Para aclarar cualquier duda respecto a la vigencia de la Bula de referencia por cualquier documento posterior a esa fecha (1567), como pueden ser la Encíclica “EXPONI NOBIS” (1575) del Papa Gregorio XIII, la Breve “NUPER SIQUIDEM” (1586) del Papa Sixto V, la Breve “SUSCEPTI MUNERIS” (1596) del Papa Clemente VIII y la Breve “NOS SINE GRAUI” (1680) del Papa Inocencio XI les dejo este link con información alusiva a este tema que estimo pertinente y clarificador para todo católico taurino.
el link es este; http://www.asanda.org/documentos/taurinos/de-interes/index.htm

Espero esto les aclare culaquier duda con relación a la vigencia de la Bula pontificia de san Pio V de 1567. Dios les bendiga.
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Albert
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 4:12 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Hermana Maru:

¡Paz y bien!

En efecto es clarificador Maru, no obstante en las investigaciones que he hecho no encuentro que haya sido derrogada la Bula de san Pio V, esta sigue vigente. Dios te bendiga.
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clauabru
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Mensajes: 6144
Ubicación: Buenos Aires, Argentina

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 4:21 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

migueluk escribió:
Cuando alguien habla de una bula con excomunion del siglo XVI vigente habia que mandarle a escribir a dialogo interreligioso.


Albert escribió:


En efecto es clarificador Maru, no obstante en las investigaciones que he hecho no encuentro que haya sido derrogada la Bula de san Pio V, esta sigue vigente.


Pero según migueluk, no se debería prestar atención a las palabras de san Pío V, porque pasarón de "moda"
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clauabru
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Registrado: 04 Oct 2005
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Ubicación: Buenos Aires, Argentina

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 4:33 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Maru escribió:
Por logica, siguiendo al pie de la letra solo ese parrafo, quedariamos excomulgados todos los que hemos matado una mosca, una cucaracha, una hormiga etc que tambien son animales y criaturas de Dios.



Y Maru... por ejemplo: si una cucaracha, la agarras, y le vas quitando una pata por vez, una antena por vez, un ala por vez y la dejas morir sufriendo... si la matas por gusto... yo no soy quién para excomulgarte, ni para decidir si ese acto merece una excomunión, pero no me agradaría que luego vengas a hablarme de caridad cristiana... no se si soy clara.
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Luis Fernando
Veterano


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Mensajes: 1072

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 4:35 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Maru Courtney escribió:
Luis Fernando escribió:

¿Cuántos de esos sacerdotes saben lo que escribió aquel Papa y lo último que se ha dicho en Roma sobre este asunto?


Con todo respeto Luis Fernando, me extraña sobre manera esta pregunta y mucho mas viniendo de ti.

No se supone que TODOS los Sacerdotes dependen del Papa y deben seguir sus mandatos? Si esto fuera realmente motivo de excomunion, seria logico que tantos y tantos curas lo ignoraran?





Por otro lado y sobre lo que dices de los Toros de Lidia.......
Cita:
Origen Histórico
Los toros son una de las tradiciones españolas más conocidas en todo el mundo, aunque al mismo tiempo una de las más polémicas.

Esta fiesta no existiría si no existiese el toro bravo. El origen de esta raza de toros la encontramos en el primitivo urus o bos que no habitó exclusivamente en España, pero sí es en este país donde encontró su preferido asentamiento; conservandose hasta nuestros días. En otras regiones, donde también había habitado en tiempos muy remotos, terminó siendo una especie exterminada, por considerarse una variedad zoológica arcaica.




Esta es la realidad del mundo taurino, de la tradición, de la historia, del arte y de la cultura españolas.


Yo no he dicho que esté seguro de que hoy siga siendo motivo de excomunión. Sinceramente no sé si, como dijo alguien en Roma hace 17 años, aquella bula del Papa sigue siendo de aplicación hoy.
Lo que sí sé es que el catecismo condena las corridas de toros. Y también sé que arriesgar la vida poniéndose delante de un toro no me parece muy sensato en un cristiano.
Dicho eso, también es cierto que los toreros suelen ser personas muy religiosas.

Quizás sería bueno que este tema se abordara de nuevo desde el magisterio para aclarar lo que sea menester.
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Sólo la Iglesia Católica puede salvar al hombre ante la destructora y humillante esclavitud de ser hijo de su tiempo.
G.K. Chesterton
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 4:35 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Gracias por la aclaración sobre el origen de la página. Sin embargo, los documentos papales están completos y pueden ser corroborados. Dios te bendiga.
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 4:58 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Lee en la página que propuse, los documentos posteriores a la Bula de san Pio V, y verás respondida tu pregunta. Dios te bendiga.
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 4:59 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Maru Courtney escribió:



Si Clau, eres muy clara....y si no me dieran tanto asco, creo que en mis instintos me gustaria hacer eso....sobre todo con los mosquitos jijiji


Rolling Eyes Very Happy

Maru Courtney escribió:

Pero entiendo lo que dices, y sigo investigando porque me extraña sobre manera que si los participantes en las corridas son motivo de excomunion, se publiciten en articulos de estas paginas Catolicas.


Maru, no se bien a que te referís, pero por ejemplo en el tema Fiesta Brava, ¿fiesta cruel?, debajo dice claramente

"NOTA DE CATHOLIC.NET:
No todo el mundo tiene que estar de acuerdo con la opinión de nuestro autor."

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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 5:02 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Pensandolo mejor las publicaré aquí, una a una sin las conclusiones de la página para no sugestionar a nadie, cada quien lea y concluya. Dios te bendiga.


Papa Gregorio XIII Encíclica “EXPONI NOBIS” (1575)

§.1. Recientemente nuestro hijo, muy amado en Cristo, Felipe, Rey Católico de las Españas Nos ha expuesto que, aunque nuestro predecesor Pío V, de feliz recuerdo, queriendo salir al encuentro de los peligros de los fieles, prohibió mediante su Constitución a todos los príncipes cristianos y a las demás personas allí mencionadas, bajo pena de excomunión, anatema y otras censuras y castigos, que permitieran en sus territorios espectáculos en los que se llevan a cabo corridas de toros y de otras fieras o que tomasen parte en ellos de cualquier manera, como ampliamente se recoge en la citada Constitución; no obstante, el mismo Rey Felipe, movido por el provecho que había solido derivarse de esta clase de corridas para sus Reinos de las Españas, Nos dignásemos proveer oportunamente a las anteriores prohibiciones.

§.2. Nos, accediendo a las súplicas del Rey Felipe, humildemente presentadas, por nuestra autoridad Apostólica, a tenor de las presentes, suprimimos y dejamos sin efecto las penas de excomunión, anatema y entredicho, así como otras condenas y censuras contenidas en la Constitución de nuestro predecesor Pío, en los citados Reinos de las Españas, pero solamente en cuanto a los laicos y a los Hermanos militares, de cualquier Orden militar, incluso a los que obtengan encomiendas y beneficios de esas Órdenes militares, temporalmente; Con tal que los mencionados Hermanos militares no hubiesen recibido alguna de las Sagradas Órdenes y no se celebren las corridas de toros en días de fiesta; sin que obsten cualesquiera normas anteriores contrarias a ésta; siempre que se hubiesen tomado, además, por aquellos a quienes competa, las correspondientes medidas a fin de evitar, en lo posible, cualquier muerte.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 25 de agosto de 1575, IV año de nuestro Pontificado.

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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 5:06 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Herman@s:

¡Paz y bien!

Papa Sixto V Breve “NUPER SIQUIDEM” (1586)

Al venerable hermano, el Obispo de Salamanca. Papa Sixto V. Venerable hermano: Salud y bendición Apostólica. Nuestro predecesor, de feliz recuerdo, el Papa Pío V mediante su Constitución valedera perpetuamente, prohibió los espectáculos taurinos y prohibió, también, tanto a los laicos como a los clérigos seculares y regulares de cualquier Orden, que tomasen parte en dichos espectáculos y juegos públicos, bajo determinadas penas contenidas en la mencionada Constitución. Más tarde, el Papa Gregorio XIII de piadosa memoria, así mismo predecesor nuestro, declaró, por medio de Letras Apostólicas redactadas por él, que la citada Constitución y las penas contenidas en ella eran aplicables a los clérigos tanto seculares como regulares, pero no a los laicos y a los militares, cualquiera que fuese la Orden militar a la que pertenecieran, siempre que no hubiesen recibido alguna de las Sagradas Órdenes, tal como se establece más plenamente en la Constitución y Letras mencionadas. Ahora ha llegado a nuestro conocimiento que algunos Preceptores del estudio General de la Universidad de Salamanca, Profesores de Sagrada Teología o de Derecho civil, no solamente no se recatan de hacerse ver en las corridas de toros y en los espectáculos a que nos hemos referido, sino que afirman y enseñan públicamente en sus clases, que los clérigos que han recibido las Sagradas Órdenes no cometen ninguna falta cuando toman parte, en contra de la prohibición mencionada, en las corridas y espectáculos citados, sino que pueden asistir a ellos lícitamente. Como consecuencia de ello, muchos clérigos de tu Diócesis no dejan de tomar parte en esos juegos públicos contraviniendo la Constitución y las Letras citadas, aunque hayan sido requeridos y conminados por ti, incluso mediante Edictos, a que las cumplan. Nos, queriendo tomar medidas a fin de que se cumplan inviolablemente, como se merecen, los preceptos de los Romanos Pontífices, concedemos a tu Fraternidad en calidad de Delegado nuestro y de la Sede Apostólica, libre facultad y autoridad para, en virtud de la autoridad Apostólica, advertir, ordenar y mandar tanto a los citados preceptores que no enseñen o afirmen nada en contra de la Constitución y Letras citadas, como a todos los clérigos comprendidos en las Letras de nuestro predecesor Gregorio, que no osen ni se atrevan a tomar parte, de cualquier modo que sea, en las corridas y espectáculos mencionados. Así mismo, te autorizamos, a fin de que obedezcan, a que procedas con todas las medidas que te parezcan necesarias y oportunas, contra los desobedientes, cualquiera que fuese su rango, citándolos antes incluso Edicto público si constase sumaria y extrajudicialmente que no hay seguridad de que se haya llegado hasta ellos, bajo condenas y censuras eclesiásticas exigidas incluso con penas pecuniarias, declarándolos incursos en dichas censuras y penas y ejecutando lo declarado. Te autorizamos, también, a que ejecutes lo que hayas decretado y mandado, y exijas su total ejecución hasta su pleno cumplimiento, dejando de lado toda apelación, recurso o reclamación, pidiendo, si fuese necesario, el auxilio del brazo secular. Sin que obsten Constituciones y Decretos Apostólicos ni los Estatutos de la Universidad de Salamanca, ni la costumbre, aunque haya sido observada pacíficamente desde tiempo inmemorial y corroborada por juramento, confirmación Apostólica o cualquier otro medio confirmatorio, ni los privilegios, indultos y Letras Apostólicas otorgadas, aprobadas y renovadas que sean contrarias a lo que más arriba hemos establecido. [Siguen en el texto latino varias líneas en las que, con otras palabras, se repite la misma idea] Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 14 de abril de 1586, primer año de nuestro Pontificado.

[A continuación figuran en el texto latino las siguientes líneas de origen desconocido]

Concuerda con esta Constitución o Declaración Papal, el Decreto XXVI, sección III, del Concilio de Toledo celebrado el año 1566, en el que se ordena que los clérigos que hayan recibido Órdenes Sagradas no tomen parte en los juegos públicos. Si obrasen de otra manera, sean castigados a juicio del ordinario. Ahora bien, en ninguno de los dos sitios [es decir, ni en el presente documento ni en el Decreto del Concilio de Toledo] se determina la gravedad del pecado, a saber: si los clérigos que asistan a esos espectáculos se hacen reos de la muerte eterna o sólo pecan venialmente.

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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 5:08 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Herman@s:

¡Paz y bien!

Papa Clemente VIII: Breve “SUSCEPTI MUNERIS” (1596)


Clemente VIII Papa, para futura memoria. La razón de ser del ministerio que hemos asumido exige que después de haber realizado una madura consulta, Nos esforcemos en modificar, según aconsejan las circunstancias de lugar y tiempo, las normas que los Romanos Pontífices que Nos precedieron dejaron establecidas piadosa y prudentemente para la salud del alma, cuando se tenga constancia de que, por alguna razón, redundan en perjuicio para ella. Aquella antigua costumbre, según la cual, en determinadas épocas del año, se organizaban diversas clases de juegos para regocijo público, a fin de que fueran presenciados por el pueblo, se practicaba también, desde hace mucho tiempo, en diversas provincias llamadas cristianas. Entre esos juegos destacaban aquellos en los que, combatientes armados, luchaban con bestias feroces para demostrar la fuerza y la audacia. Esto estaba tan arraigado en los Reinos de las Españas, en los que existía la costumbre de celebrar corridas de toros, que acudían a esos espectáculos personas de casi todos los estamentos sociales. Habiendo llegado a conocimiento de nuestro predecesor Pío V, de feliz memoria, que de esos combates y espectáculos surgían frecuentemente peligros no sólo para el cuerpo, sino también para el alma, preocupado por la salud de la grey del Señor, para hacer frente a esos peligros en la medida de sus posibilidades con la ayuda de Dios, había prohibido mediante su Constitución perpetua, a todos y cada uno de los Príncipes Cristianos y a otras personas mencionadas en dicha Constitución, bajo pena de excomunión y anatema en las que se incurría ipso facto que permitieran la celebración de esta clase de espectáculos en los que se corren toros y otras fieras, en sus Provincias, Tierras, Plazas fortificadas y otros lugares. Había prohibido, así mismo, a los combatientes [militares] y a otras personas, que lucharan con las citadas fieras y había dispuesto que si alguno moría en el combate se le sancionara con la privación de la sepultura eclesiástica. Por último, había prohibido del mismo modo, a los clérigos tanto regulares como seculares que tenían un beneficio eclesiástico o habían recibido Órdenes Sagradas, bajo pena de excomunión, que tomasen parte en esos espectáculos. Más tarde, nuestro predecesor Gregorio XIII, de piadosa memoria, accediendo a los ruegos de nuestro hijo muy amado en Cristo, Felipe, Rey Católico de las Españas, el cual movido por el provecho que reportaban a sus Reinos las corridas de toros, le había elevado súplicas, derogó y dejó sin efecto las penas de excomunión, anatema y otras condenas y censuras contenidas en la Constitución de nuestro predecesor Pío, en los reinos de las españas, pero sólo respecto a los laicos y a los Hermanos militares de cualquier Orden militar, y a los que habían obtenido temporalmente encomiendas y beneficios de las mismas Órdenes militares, con tal que los mencionados Hermanos militares no hubiesen recibido alguna de las Sagradas Órdenes ni se celebrasen las corridas de toros en días festivos y de que aquellos a quienes correspondiere, tomasen medidas para evitar, en lo posible, que se siguiese del espectáculo la muerte de alguna persona. Ordenó y decretó otras cosas necesarias y oportunas acerca de lo que anteriormente hemos expuesto, como ampliamente están contenidas en las Letras del citado predecesor, expedidas el 1 de Noviembre, segundo año de su Pontificado y también el 25 de Agosto de 1575, cuarto año de su Pontificado, cuyo tenor queremos que se tenga por reproducido mediante el presente escrito. Además, tal como recientemente Nos lo ha expuesto el mismo Rey Felipe por carta y por medio del amado hijo, el noble señor Antonio, Duque de Sessa, su embajador ante Nos, la práctica ha demostrado que las penas decretadas en las Letras de nuestro predecesor Pío, ciertamente graves y temibles, no han conseguido eliminar todavía los combates y los espectáculos en los reinos de las Españas (lo cual desde luego hubiera sido de desear) en parte por la antigüedad de la costumbre, por la cual, los combatientes que luchan de ese modo, bien a caballo o a pie, se vuelven más valientes para las tareas de la guerra, y en parte por el ansia de esos combates y espectáculos que está enraizada como en el alma de todos los hombres de aquella región, la cual los domina de tal manera, que no pueden ser apartados de esos juegos a no ser por una violencia extrema y, como se añadía en la misma exposición, muchísimas personas incurrirían en las censuras y penas mencionadas, en los Reinos de las Españas, y de hecho incurren en muchas partes y, por eso, allí se cometen pecados más graves que antes por sugerencia del enemigo del género humano, de tal manera que, habiéndose convertido en enfermedad más cruel las medidas que se habían preparado para curar y sanar, contribuyen a acrecentar el daño. Por eso, el rey Felipe Nos ha suplicado que, por benignidad Apostólica, Nos dignásemos tomar medidas sobre la anterior normativa. Nos, teniendo en cuenta que las penas, sobre todo de excomunión y anatema, deben tener efectos saludables puesto que han de aplicarse con la intención de que todos, aterrados por el miedo a ellas, dejen de hacer, por completo, aquello que se les prohíbe, y observando que las mencionadas penas y censuras hasta ahora han servido de poco en los citados reinos de las españas y que en el momento actual no sólo no proporcionan salud a las almas sino que las perjudican y, más aún, ofrecen para muchos materia de escándalo, deseando hacer frente a estos males y peligros en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda del señor, en cumplimiento del deber pastoral, por nuestra autoridad Apostólica, a tenor de las presentes, suprimimos y derogamos las penas de excomunión y anatema así como todas las demás que se contienen en las citadas Letras respecto a todos a los que hacen referencia, sólo en los Reinos de las españas y exceptuando a los monjes, hermanos mendicantes y a los demás regulares de cualquier Orden e Instituto; y reducimos y restituimos a perpetuidad las letras de nuestro predecesor a los límites del Derecho común (del que nada queremos derogar por las presentes) y decretamos y declaramos que están reducidas y restituidas, sin que obsten las normas anteriores, ni las demás constituciones y disposiciones Apostólicas ni cualquier otra norma contraria a ésta. Ahora bien, queremos que las corridas de toros, en los reinos de las españas, no se celebren en días festivos y que por aquellos a quienes corresponda, se tomen medidas a fin de que, en lo posible, no se siga de ellas la muerte de alguna persona. Por las presentes advertimos y exhortamos en el Señor a los clérigos seculares que tengan algún beneficio eclesiástico o estén en posesión de Órdenes Sagradas o de dignidad eclesiástica, existentes en los citados Reinos de las Españas, a que no abusen de esta nuestra paterna benignidad y de la sede Apostólica, sino que, acordándose de su ministerio y vocación las tengan siempre en cuenta para que nunca se les pueda achacar el haber admitido en algún lugar algo que se considere ajeno a su propia dignidad y a la salud suya y de los demás. Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 13 de Enero de 1596, cuarto año de nuestro Pontificado.


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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 5:13 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Herman@s:

¡Paz y bien!

Papa Inocencio XI: Breve: “NOS SINE GRAUI”. 1680.

Al venerable hermano Savo, por la autoridad de la sede Apostólica Arzobispo de Cesárea y Nuncio en las Españas

Con gran dolor, venerable hermano, hemos oído que en la fiesta taurina celebrada ahí recientemente, muchos ciudadanos han sido lastimados por el ímpetu de las fieras, o heridos, e incluso alguno, muerto. Nuestros predecesores, los Romanos Pontífices, siempre condenaron esta clase de fiestas, se esforzaron por poner remedio en la medida exigida por la gravedad del asunto y en virtud de la obligación de su deber pastoral.

Entre ellos, Clemente VIII, que quiso actuar con bastante suavidad, permitió a los seglares que tomaran parte en esas fiestas siempre que las autoridades municipales procuraran, en la medida de lo posible, que no originaran escándalo. Habiendo ordenado a los eclesiásticos regulares que no acudiesen a esas fiestas, aconsejó paternalmente a los otros eclesiásticos que, por la dignidad de su orden, se abstuviesen por completo de asistir a tal espectáculo, tan poco acorde con las costumbres cristianas.

Nos estamos fácilmente convencidos de que tu fraternidad, cuyo ejemplo debe tener mucho importancia en uno y otro sentido, evitas presenciar esas fiestas, no tanto por la exhortación de Clemente cuanto por la naturaleza misma del hecho, advertido por tu piedad.

Los hechos que hace poco tuvieron lugar, según hemos recordado, impulsan a nuestro celo a mandarte que lo que pensamos haces por iniciativa propia, lo hagas también por mandato nuestro. Mientras tanto, actúa seriamente ante el Católico Rey y sus colaboradores, sobre todo ante aquellos a quienes el rey ha confiado su conciencia, a fin de que si en el futuro aconteciera la celebración de esas mismas fiestas, por lo menos, se tomen diligentemente medidas para que, como consecuencia de ellas, no sufra daño la ciudadanía.

De todo corazón impartimos a tu fraternidad la bendición Apostólica. Dado en Roma el 21 de Julio de 1680.


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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 7:41 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Maru Courtney escribió:
Albert hermoso, un millon de Gracias, no habra por ahi algo mas de este siglo? o se queda uno con el ultimo aunque hayan pasado 500 años?


Hasta donde tengo entendido, documentos que se refieran a esa Bula en particular a modo de derrogación o afirmación; no, solo las expresiones de Juan Pablo II Magno que ya se han citado en este epígrafe. Dios te bendiga.
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Zarathustra
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Ubicación: De una tierra donde los Hombres nos volvemos Dioses.........

MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 7:51 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

es sentido comun......... NO SE DEBE HACER SUFRIR A LOS ANIMALES....


“Quien inmola a un toro es como quien ma­ta a un hombre; quien sacrifica a una oveja es como si estrangula a un perro; quien presenta víctimas para alimento es como el que ofrece sangre de cerdo; quien quema incienso es como si ensalza a un ídolo. Estas cosas eligen en sus caminos y sus almas se complacen en sus abominaciones”.

Isaías 66,3


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no entiendo, no lo entiendo...........
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Albert
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 7:55 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Maru Courtney escribió:
Luis Fernando escribió:
A mí me parece que con el catecismo en la mano, las corridas de toros son contrarias a la enseñanza de la Iglesia.


Creo que en eso, la mayoria estamos de acuerdo, son crueles, sangrientas, etc etc....pero, me imagino que lo que tratamos de saber todos es si los toreros, los dueños de Plazas, de Toros de Lidia etc etc etc quedan EXCOMULGADOS.

De ser asi, deberia de informarse mas abiertamente, para que todo mundo lo sepa y no solo unos cuantos.
Repito, a mi me chocan "Los Toros" pero si tengo varios tios, catolicos comprometidos, muy afisionados a la Tauromaquia y me gustaria avisarles.


Conforme a la Breve del Papa Clemente III, solo se derroga la excomunión y anatema dictada en la Bula de san Pio V a los participantes de corridas de toro, en España especificamente a los laicos, los religiosos monjes y demás siguen bajo la obediencia de la Bula a menos que haya alguna promulgación oficial del Magisterio (cosa que no he encontrado a la fecha) que derrogo y/o apruebe lo anterior. Los residentes de otros paises fuera de los reinos de las españas (entiendase colonias españolas que ya no existe ninguna) deben obediencia a la Bula, tal como se formuló exceptuendo las modificasiones, derrogaciones, afirmaciones y/o cambios que los documentos antes citados hayan conferido.

Cita:
en cumplimiento del deber pastoral, por nuestra autoridad Apostólica, a tenor de las presentes, suprimimos y derogamos las penas de excomunión y anatema así como todas las demás que se contienen en las citadas Letras respecto a todos a los que hacen referencia, sólo en los Reinos de las españas y exceptuando a los monjes, hermanos mendicantes y a los demás regulares de cualquier Orden e Instituto; y reducimos y restituimos a perpetuidad las letras de nuestro predecesor a los límites del Derecho común (del que nada queremos derogar por las presentes) y decretamos y declaramos que están reducidas y restituidas, sin que obsten las normas anteriores, ni las demás constituciones y disposiciones Apostólicas ni cualquier otra norma contraria a ésta.


Dios te bendiga.
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Albert González Villanueva, OFS
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Albert
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Registrado: 03 Oct 2005
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 7:59 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Maru Courtney escribió:
Albert escribió:
Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Maru Courtney escribió:
Albert hermoso, un millon de Gracias, no habra por ahi algo mas de este siglo? o se queda uno con el ultimo aunque hayan pasado 500 años?


Hasta donde tengo entendido, documentos que se refieran a esa Bula en particular a modo de derrogación o afirmación; no, solo las expresiones de Juan Pablo II Magno que ya se han citado en este epígrafe. Dios te bendiga.


Me falto perdon Embarassed como le digo a Luis Fernando, una cosa es que sepamos lo cruel, que no entendemos como a muchos les gusta ese espectaculo tan sangriento, pero de eso a que hayan pasado mas de 400 años sin informarnos que es causa de excomunion, esta raro no? porque como aqui mismo se dice, Mi queridiso Juan Pablo II Magno y casi santo, NO HABLA DE EXCOMUNION.


Si un documento magisterial conserva toda su vigencia, independientemente de los años transcurridos de su promulgación, no creo necesario enfatizarlo y/o afirmarlo a menos que sea necesario hacer alución directa a ese asunto. Los comentarios de Juan Pablo II Magno, no conducían a hablar de excomunión sino de un comportamiento moralmente cristiano. Dios te bendiga.
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migueluk
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 8:08 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

clauabru escribió:
migueluk escribió:
Personalmente no me gustan los toros, pero me parece de una ignorancia realmente asombrosa decir que una bula del siglo XVI este en vigor.


Si sigue en vigor el maltrato, sigue en vigor la bula.


migueluk escribió:

Tambien es muy claro que los espectaculos a los que se refiere la bula son muy distintos a las corridas de toros actuales, por lo que se suma un ignorancia historica de grado superlativo.


No vivo en españa, pero cuando veo esos "espectaculos" por tv, veo: toros masacrados, toros prendidos fuego, toros clavados con pinches, ovejas tiradas desde un campanario....

migueluk escribió:

Aparte de eso si hay doctrina sobre el trato con los animales, pero que la busque el que se dedica a sacar bulas del baul de los recuerdos.


Si la conoces deberías aportarla, como aportas tu opinion.

migueluk escribió:


Cuando alguien habla de una bula con excomunion del siglo XVI vigente habia que mandarle a escribir a dialogo interreligioso.


Eso lo deciden los moderadores, no los participantes.

En general solo sigue en vigor tu ignorancia.
Solo existen las causas de excomunion del codigo de derecho canonico publicado en 1983. No esta en vigor ninguna otra causa de excomunion.
El hablar de una excomunion vigente datada en 1569 solo es de alguien que se come la cabeza buscando tonterias en vez de estudiar la doctrina catolica.
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Albert
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Registrado: 03 Oct 2005
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 8:13 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Maru Courtney escribió:
Mmmmmmmmmm Rolling Eyes La verdad ni idea tenia que eso pasaba jijiji nunca se es demasiado viejo para seguir aprendiendo.
Asi que segun entendi, puede haber excomunion por el mismo hecho SOLO si vives o naces en cierta parte del mundo?

Por decir algo y es un ejemplo medio tonto pero para ver si me explico....es como si digeramos, el aborto amerita excomunion solo en Mexico, pero en X pais si puedes ir a abortar con tranquilidad Wink o mas bien, si abortas y eres Mexicana quedas excomulgada pero si eres Gringa se te perdona> No esta todo esto medio raroton?


No, Maru. Lo que sucede es que conforme a las intervenciones y presiones dadas a la Santa Sede por el Rey de turno, Felipe, en España si hicieron unas excepciones, tomando en cuenta que el arraigo de las corridas de toro a esa fecha se daba más en el Reino español. La intención era originalmente erradicar la práctica conforme a la Bula de san Pio V, pero no se logró. Por ello el Papa Clemente III, hace la declaración de modo parcializada excluyendo a España de la excomunión dictada. Por ello hago la aclaración de que habiendo algún documento posterior a éste de 1596 que derroge tal excepción, es permitible por la Iglesia las corridas de Toro solo en España. Dios te bendiga.
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clauabru
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 8:29 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
Responder citando

migueluk escribió:
clauabru escribió:
migueluk escribió:
Personalmente no me gustan los toros, pero me parece de una ignorancia realmente asombrosa decir que una bula del siglo XVI este en vigor.


Si sigue en vigor el maltrato, sigue en vigor la bula.


migueluk escribió:

Tambien es muy claro que los espectaculos a los que se refiere la bula son muy distintos a las corridas de toros actuales, por lo que se suma un ignorancia historica de grado superlativo.


No vivo en españa, pero cuando veo esos "espectaculos" por tv, veo: toros masacrados, toros prendidos fuego, toros clavados con pinches, ovejas tiradas desde un campanario....

migueluk escribió:

Aparte de eso si hay doctrina sobre el trato con los animales, pero que la busque el que se dedica a sacar bulas del baul de los recuerdos.


Si la conoces deberías aportarla, como aportas tu opinion.

migueluk escribió:


Cuando alguien habla de una bula con excomunion del siglo XVI vigente habia que mandarle a escribir a dialogo interreligioso.


Eso lo deciden los moderadores, no los participantes.

En general solo sigue en vigor tu ignorancia.
Solo existen las causas de excomunion del codigo de derecho canonico publicado en 1983. No esta en vigor ninguna otra causa de excomunion.
El hablar de una excomunion vigente datada en 1569 solo es de alguien que se come la cabeza buscando tonterias en vez de estudiar la doctrina catolica.


Primero: yo no traje esa Bula a discución, solo busqué su texto.

Segundo: si, ignoraba eso que dicés sobre las causas de excomunión.

Tercero: Escribir con en ese tamaño de letras se equipara a estar gritando, y no voy a permitir que me grites. Denotás en ese trato una falta de buen trato... solo te pedí que si contabás con la información, la brindarás, y que solo los moderadores podían decidir a quién mandar a cambiar de foro... hay algo de malo en eso?... no creo...

Cuarto: dejo de observar este tema ya que encuentro una total falta de caridad cristiana y sentido común
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migueluk
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 8:30 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Vamos a ver no hay ninguna excomunion en vigor
Solo las del codigo de derecho canonico.
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migueluk
Invitado





MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 8:50 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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La excomunion es una pena canonica, se puede poner por tomar una bolsa de patatas fritas si se quiere. La gente no acaba de comprender que es una pena canonica. Y se pueden poner ejemplos de excomuniones historicas de lo mas tontos, ademas que era una facultad bastante mas exetendida para poner que ahora. El codigo de derecho canonico reduce a
Código:
5
causas las excomuniones automaticas. Y no hay mas. Ni las hay en vigor.
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sr_de_la_torre
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 8:57 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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O sea que hay quienes tienen todos los vicios del mundo. Una cosa es defender nuestros placeres carnales, con todo desacato, y a su buen provecho, pero por favor, no defiendan el placer de ver sufrir un animal o incluso a una persona destripada y corneada, que hablando sinceramente eso es lo que busca quien asiste a esos espectáculos: ver cómo cornean al toreador

La tauromaquia es bella en apariencia, pero es miserable en esencia. Puede ser que la Bula no esté en vigor, pero sigue en vigor la vileza de ánimo de quien le place ver sangre derramada, sea de animal engalanado o sea de bestia.
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clauabru
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 8:58 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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La imitación de Cristo

Cap 7

3. No te estimes por mejor que otros, porque no seas quizá tenido por peor delante de Díos, que sabe lo que hay en el hombre. No te ensoberbezcas de tus buenas obras, porque de otra manera son los juicios de Dios que los de los hombres, y a El muchas veces desagrada lo que a ellos contenta. Si tuvieres algo bueno, piensa que son mejores los otros, porque así conservas la humildad. No te daña si te pusieres debajo de todos; mas es muy dañoso si te antepones a sólo uno. Continua paz tiene el humilde; mas en el corazón del soberbio hay emulación y saña frecuente.
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clauabru
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 9:06 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Ahora si, le doy click aquí y....






au revoir!
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Albert
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 9:06 pm    Asunto:
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Hermana Maru:

¡Paz y bien!

Maru Courtney escribió:
Albert escribió:


No, Maru. Lo que sucede es que conforme a las intervenciones y presiones dadas a la Santa Sede por el Rey de turno, Felipe, en España si hicieron unas excepciones, tomando en cuenta que el arraigo de las corridas de toro a esa fecha se daba más en el Reino español. La intención era originalmente erradicar la práctica conforme a la Bula de san Pio V, pero no se logró. Por ello el Papa Clemente III, hace la declaración de modo parcializada excluyendo a España de la excomunión dictada. Por ello hago la aclaración de que habiendo algún documento posterior a éste de 1596 que derroge tal excepción, es permitible por la Iglesia las corridas de Toro solo en España. Dios te bendiga.


Albert, como te doy la lata verdad? Embarassed es posible eso de que como hay algo tan arraigado se les excluye de la excomunion? que tal si en Mexico estubiera muy arraigado el aborto, estaria excluido de la excomunion ahi?

Que significaria ese " pero no se logró"??????

Me estoy saliendo un poco del tema pero es de lo mismo...como empezo con excomunion por eso me interesa, es algo fuertisimo y muy doloroso.

Pongo el aborto porque es lo mas conocido y pongo Mexico porque es mi querido pais y para que no haya suseptibilidades heridas, pero pudiera ser cualquiera y en cualquier lado.


No, lo que sucedió en el 1596 fue producto de una presión indebida del Rey Felipe al Papa Clemente III, este último accedió a la presión y formuló el documento de referencia. Hoy en día eso no ocurre. De hecho, conforme a lo que expone Migueluk el Código de Derecho Canónico derroga toda ley canónica que no esté contenida en el mismo. Me tardé en responder para darte la respuesta más adecuada ya que Migueluk cita el CDC. Conforme a lo antes expuesto el Código de Derecho Canónico publicado en 1983 que derroga el publicado en 1917, también derroga toda formulación particular de la aplicasión de leyes, penas o excomunión que no esté contemplada en éste. La excomunión por participar en Corridas de Toros no está contenida en el CDC, por tanto dicha pena impuesta por la Bula de san Pio V, ha sido derrogada por el CDC. Este es el documento que buscaba y no encontraba. Gracias a la intervención de Migueluk, pude completar mi investigación. Eso para nada supone que es moralmente aceptable el trato cruel a los animales. Dios te bendiga.
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Albert González Villanueva, OFS
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marina
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MensajePublicado: Mie Nov 29, 2006 10:19 pm    Asunto: hola! p
Tema: Corridas de toros: ANTICRISTIANAS
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Shocked que buen tema! pero en que quedaron?? si se excomulga o no?? yo no sabia nada de esto!. y me preocupo! jaja., porque mi papa de joven era torero, tiene sus fotos de torero., y sus orejas de toro y todo
aparte de chicas siempre nos llevo a toda la familia a los toros y les sigue gustando aunque ya casi no va. pero pues yo fui a muchas corridas y como desde chica me llevaron no me daba cuenta de que el toro sufria mucho =S Shocked !!!! aunque ya desde hace años no voy y no me gustan por que ya se que al toro si le duele.. pero que? ya estoy excomulgada??? Sad
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