LuisFerrer Constante
Registrado: 07 Ago 2008 Mensajes: 622
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Publicado:
Lun Ago 11, 2008 11:22 pm Asunto:
Tema: HUMANUS GENUS: CONDENAS A LA MASONERIA |
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Jaimevelbon escribió: | No Luis.................estás citando a Pepe Rodríguez............ un conocido anticatólico. Sus fuentes no son válidas Luis, es un Chick latino, llenó de prejuicios contra la IC.
Con razón........... Desde el inicio te pedí fuentes confiables. |
jajaja andas dando palos a ciegas! lo que esta en la pagina de Pepe Rodriguez es la traduccion al castellano de En Eminenti, ni siquiera hay notas de esta persona ahi. Pero bueno veamos lo que deice en ingles:
De la Wikipedia por si acaso...
CLEMENT, BISHOP, Servant of the Servants of God to all the faithful, Salutation, and Apostolic Benediction.
Since the divine clemency has placed Us, Whose merits are not equal to the task, in the high watch-tower of the Apostolate with the duty of pastoral care confided to Us, We have turned Our attention, as far as it has been granted Us from on high, with unceasing care to those things through which the integrity of Orthodox Religion is kept from errors and vices by preventing their entry, and by which the dangers of disturbance in the most troubled times are repelled from the whole Catholic World.
Now it has come to Our ears, and common gossip has made clear (Ha llegado a nuestros oidos, y el chisme comun lo ha hecho claro), that certain Societies, Companies, Assemblies, Meetings, Congregations or Conventicles called in the popular tongue Liberi Muratori or Francs Massons or by other names according to the various languages, are spreading far and wide and daily growing in strength; and men of any Religion or sect, satisfied with the appearance of natural probity, are joined together, according to their laws and the statutes laid down for them, by a strict and unbreakable bond which obliges them, both by an oath upon the Holy Bible and by a host of grievous punishment, to an inviolable silence about all that they do in secret together. But it is in the nature of crime to betray itself and to show itself by its attendant clamor. Thus these aforesaid Societies or Conventicles have caused in the minds of the faithful the greatest suspicion, and all prudent and upright men have passed the same judgment on them as being depraved and perverted. For if they were not doing evil they would not have so great a hatred of the light. Indeed, this rumor has grown to such proportions that in several countries these societies have been forbidden by the civil authorities as being against the public security, and for some time past have appeared to be prudently eliminated.
Therefore, bearing in mind the great harm which is often caused by such Societies or Conventicles not only to the peace of the temporal state but also to the well-being of souls, and realizing that they do not hold by either civil or canonical sanctions; and since We are taught by the divine word that it is the part of faithful servant and of the master of the Lord’s household to watch day and night lest such men as these break into the household like thieves, and like foxes seek to destroy the vineyard; in fact, to prevent the hearts of the simple being perverted, and the innocent secretly wounded by their arrows, and to block that broad road which could be opened to the uncorrected commission of sin and for the other just and reasonable motives known to Us; We therefore, having taken counsel of some of Our Venerable Brothers among the Cardinals of the Holy Roman Church, and also of Our own accord and with certain knowledge and mature deliberations, with the plenitude of the Apostolic power do hereby determine and have decreed that these same Societies, Companies, Assemblies, Meetings, Congregations, or Conventicles of Liberi Muratori or Francs Massons, or whatever other name they may go by, are to be condemned and prohibited, and by Our present Constitution, valid for ever, We do condemn and prohibit them.
Wherefore We command most strictly and in virtue of holy obedience, all the faithful of whatever state, grade, condition, order, dignity or pre-eminence, whether clerical or lay, secular or regular, even those who are entitled to specific and individual mention, that none, under any pretext or for any reason, shall dare or presume to enter, propagate or support these aforesaid societies of Liberi Muratori or Francs Massons, or however else they are called, or to receive them in their houses or dwellings or to hide them, be enrolled among them, joined to them, be present with them, give power or permission for them to meet elsewhere, to help them in any way, to give them in any way advice, encouragement or support either openly or in secret, directly or indirectly, on their own or through others; nor are they to urge others or tell them, incite or persuade them to be enrolled in such societies or to be counted among their number, or to be present or to assist them in any way; but they must stay completely clear of such Societies, Companies, Assemblies, Meetings, Congregations or Conventicles, under pain of excommunication for all the above mentioned people, which is incurred by the very deed without any declaration being required, and from which no one can obtain the benefit of absolution, other than at the hour of death, except through Ourselves or the Roman Pontiff of the time.
Moreover, We desire and command that both Bishops and prelates, and other local ordinaries, as well as inquisitors for heresy, shall investigate and proceed against transgressors of whatever state, grade, condition, order dignity or pre-eminence they may be; and they are to pursue and punish them with condign penalties as being most suspect of heresy. To each and all of these We give and grant the vendedor faculty of calling upon the aid of the secular arm, should the need arise, for investigating and proceeding against those same transgressors and for pursuing and punishing them with condign penalties.
Given at Rome, at Saint Mary Mayor, in the year 1738 of Our Lord.
Si la consigo de otra fuente en castellano lo hare con la mayor brevedad... |
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LuisFerrer Constante
Registrado: 07 Ago 2008 Mensajes: 622
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Publicado:
Lun Ago 11, 2008 11:48 pm Asunto:
Tema: HUMANUS GENUS: CONDENAS A LA MASONERIA |
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Agencia Catolica de Noticias de Mexico
Resumen de las Condenaciones de la Iglesia a la Masonería
Autor Redacción
domingo, 06 de abril de 2008
Modificado el sábado, 17 de mayo de 2008
Constitución "In Eminenti", de Clemente XII. Constitución "Providas", de Benedicto XIV. Letras Apostólicas "Ecclesiam a
Jesu Christo", de Pío VII. Constitución "Que Graviora", de León XII. Encíclica "Traditi", de Pío VIII. Encíclica "Mirari Vos", de
Gregorio XVI. Encíclica "Qui pluribus" y otras, de Pío IX.
Constitución "In Eminenti", de Clemente XII.
Clemente XII (1738), hablando de la Masonería en su Constitución In Eminenti. dice: "Tal es la naturaleza del crimen que se traiciona a sí mismo, y que los propios esfuerzos que se hacen para ocultar lo hacen notar mejor. Así las sociedades dichas han despertado tan fuertes sospechas en el espíritu de los fieles, que afiliarse a ella es, a los ojos de las personas sensatas y honradas, mancharse con el signo de una completa perversión. Y en efecto, si esos hombres no hiciesen el
mal, ¿tendrían tan grande horror a la luz? Esta reprobación universal ha llegado a ser tan manifiesta, que en muchos países el mismo poder secular, ya desde algún tiempo, ha proscrito y prohibido dichas sociedades como contrarias a la seguridad de los reinos".
Osea como no sabemos que hacen entonces son herejes...
Constitución "Providas", de Benedicto XIV.
El Papa Benedicto XIV, en 1751, en su Constitución "Próvidas", renueva la condenación: "Entre las causas muy graves que han inducido a nuestro predecesor Clemente XII, dice, a prohibir y a condenar las dichas sociedades, y que han sido expresadas en la Constitución más arriba mencionada, es la primera: que en estas clases de sociedades se reúnen
hombres de toda religión y de toda secta, lo que puede evidentemente traer los más graves daños a la pureza de la religión católica. La segunda es el secreto riguroso e impenetrable con que se oculta todo lo que se hace en estas asambleas, de modo que se les puede aplicar bien la palabra de Cecilio Natar referida por Minucio Félix: Las cosas
buenas aman siempre la publicidad, los crímenes se cubren con el secreto. La tercera es el juramento que hacen los miembros de estas sociedades de guardar inviolablemente ese secreto, como si pudiese serles permitido alegar una promesa o un Juramento cualquiera para rehusar declarar, cuando sean interrogados por la autoridad legítima, lo que se hace en esos conventículos contra el orden establecido, sea religioso o político. La cuarta es que estas sociedades no son menos contrarias a las leyes civiles que a las leyes canónicas... La quinta es que ya en muchos países han sido proscritas por las leyes de los príncipes seculares. La última, en fin, es que estas sociedades están en mala reputación ante las personas prudentes y probos, y que afiliarse en ellas es, a sus ojos, mancharse con la tacha de perversidad".
Se reunen hombres de todas las religiones? Acaso el catolicismo era tan intolerante? Guardan secretos? Quien no, si la Inquisicion estuviera tras de mi hasta yo me quedaria callado! en contra del orden civiles y canonicas? Ah caray si no eran politicas!
Movido por esas mismas razones, el Papa recomienda a los Obispos y superiores eclesiásticos, como a los príncipes
seculares, cumplir el deber que tienen de procurar extinguir dichas sociedades.
Letras Apostólicas "Ecclesiam a Jesu Christo", de Pío VII.
Pío VII condenó a la Masonería en general y la secta de los Carbonarios de un modo especial, en sus Letras Apostólicas Ecclesiam a Jesu Christo, de 13 de septiembre de 1821. Señala el carácter hipócrita de los Carbonarios, que hacen afectación de respeto por Jesucristo, su religión y su Iglesia, y tratan de propagar el racionalismo o la indiferencia religiosa,
parodiando la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, y haciendo irrisión de los demás misterios cristianos, y favorecen toda licencia y empresa sediciosa, permitiendo matar al que haga cualquiera revelación. Por lo cual, dice el Papa que no hay que extrañar que se hayan cometido ya tan grandes atentados en Italia.
Atentados en Italia? No politica eh?
Constitución "Que Graviora", de León XII.
León XII, condena aún con mayor solemnidad que sus predecesores la Masonería, en su Constitución Quo graviora, de 13 de marzo de 1825, señalando especialmente la secta de los Universitarios. Atribuye a las sectas la Revolución francesa, con todas las perturbaciones y sediciones que se renovaban sin cesar y las calamidades que sufría la Iglesia. "No hay que creer, dice, que si atribuimos a las sociedades secretas todos estos males y otros aún que pasamos en silencio, es falsamente y por calumnia. Las obras que los miembros de estas sectas se han atrevido a escribir sobre la religión y sobre la sociedad civil y en las cuales tratan con desprecio a la autoridad "blasfeman de la majestad", presentan a
Jesucristo como un escándalo o locura y aun niegan la existencia de Dios y sostienen que el alma muere con el cuerpo; los códigos y los estatutos en los cuales se explican sus prácticas y sus proyectos, prueban evidentemente lo que hemos dicho, a saber, que estas sectas son las fuentes de donde parten tantos esfuerzos para trastornar los
poderes legítimos y destruir enteramente la Iglesia. En fin, es cierto e incontestable que todas estas diferentes sociedades, ano llevando distintos nombres, están aliadas entre sí por el lazo criminal de sus proyectos infames".
Revolucion Francesa? Blasfeman de la majestad?
E
ncíclica "Traditi", de Pío VIII.
Pío VIII escribe a los Patriarcas, Primados y Obispos de todo el mundo señalándoles el deber de fijarse en "esas asociaciones secretas de hombres facciosos, enemigos declara. dos de Dios y de los príncipes, que emplean todo su esfuerzo en desolar la Iglesia, en trastornar los Estados, en perturbar todo el universo, y que, rompiendo el freno de la
verdadera fe, abren el camino a todos los crímenes. Empeñándose en ocultar bajo la religión de un juramento tenebroso la iniquidad de sus reuniones y los designios que forman en ellas, han hecho sospechar desde cl principio esos espantosos atentados que hemos visto salir en estos tiempos desgraciados del fondo del abismo y que han estallado
con gran daño de la religión y de los imperios".
Trastonan estados? Dañan imperios?
Encíclica "Mirari vos", de Gregorio XVI.
Gregorio XVI, en la primera Encíclica que dirige al mundo entero, señala la Masonería como "la principal causa de todas las calamidades de la tierra y de los reinos" y como el "sumidero impuro de todas las sectas anteriores" (Enc. Mirari vos).
Calamidades como cuales?
Encíclica "Qui pluribos" y otras Alocuciones, etc., de Pío IX.
Pío IX, el calumniado de masón por la Masonería, durante su pontificado, condenó y proscribió la secta más de veinteveces. "Entre las numerosas maquinaciones y los diversos medios de que los enemigos del nombre cristiano se han valido para atacar a la Iglesia y con los cuales han tratado, aunque en vano, de destruirla, es menester contar, sin duda
alguna, Venerables Hermanos, esa secta perversa, llamada masónica vulgarmente, que, oculta al principio en antros tenebrosos, ha acabado por salir a luz, para ruina de la religión y de la sociedad civil"...
Se ocultan? para aruinar la religion y la sociedad civil?
"Ciertamente, ni nuestros padres ni nosotros jamás habríamos tenido que deplorar tantos movimientos sediciosos y revolucionarios, tantas guerras incendiarias que pusieron fuego a la Europa entera ni tantos males que han afligido y afligen aún a la Iglesia", dice el Papa, si los príncipes hubieran hecho caso de las exhortaciones de los Papas
anteriores, que les inculcaban el deber de reprimir la secta peligrosa.
¿Qué significan, agrega, esos conventículos tan secretos y ese juramento tan riguroso que se exige de los iniciados de no descubrir nada de todo lo que concierne a esas sociedades? ¿Por qué esas penas espantosas a las cuales se comprometen los miembros en el caso de que vinieran a faltar a sus promesas? Ciertamente, no puede dejar de ser impía y criminal una sociedad que huye de este modo de la luz del día; porque "el que hace el mal, según la palabra de los libros santos, aborrece la luz" (Aloc. 25 Sept. 1865). Confirma en seguida el Papa las condenaciones hechas por sus predecesores.
Movimientos sediciosos y revolucionarios? Guerras en Europa? que les paso a los Principes? Politica otra vez? Para que quieres saber los secretos?
En 29 de abril de 1876 declara Pío X que esas condenaciones y prohibiciones de la Masonería se extienden a las logias del Brasil y a las de cualquier lugar de la tierra, para destruir el engaño de los masones del Brasil que pretendían que esas condenaciones eran sólo para las logias de Europa, y no para las de América, que se ocupaban, según ellos, sólo del progreso de la civilización y de la beneficencia.
Cual tema esta presente en todas estas (en la que no se menciona Humanus Genus)? Bingo! La politica! . Basandonos en lo que dijeron los papas tenemos que agradecer a los masones las independencias y la caida de las monarquias. |
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Christifer Moderador

Registrado: 13 Oct 2006 Mensajes: 3082 Ubicación: Regnum Granatense
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Publicado:
Lun Ago 11, 2008 11:57 pm Asunto:
Tema: HUMANUS GENUS: CONDENAS A LA MASONERIA |
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Si se quiere estudiar correctamente la bula In Eminenti hay que traer su original en latín y para su mejor comprensión en español:
Universis Christifidelibus
In eminenti Apostolatus specula, meritis licet imparibus, divina disponente clementia, constituti iuxta creditum nobis pastoralis providentiae debitum iugi, quantum ex alto conceditur, solicitudinis studio iis intendimus, per quae erroribus, vitiisque aditu intercluso, Orthodoxae Religionis potissimum servetur integritas, atque ab universo Catholico Orbe difficillimis hisce temporibus perturbationum pericula propellantur.
§ 1. Sane vel ipso rumore publico nunciante, Nobis innotuit longe, lateque progredi, atque in dies invalescere nonnullas Societates, Coetus, Conventus, Collectiones, Aggregationes, seu Conventicula, vulgo de liberi Muratori seu Francs Massons, aut alia quavis nomenclatura pro idiomatum varietate nuncupata, in quibus cuiuscumque Religionis, et Sectae homines affectata quadam contenti honestatis naturalis specie, arcto aeque, ac impervio foedere secundum leges, et statuta sibi condita invicem consociantur; quaeque simul clam operantur, tum districto iureiurando ad Sacra Biblia interposito, tum gravium poenarum exaggeratione inviolabili silentio obtegere adstringuntur. Verum cum ea sit sceleris natura, ut se ipsum prodat, et clamorem edat sui indicem, hinc Societates, seu Conventicula praedicta vehementem adeo Fidelium mentibus suspicionem ingesserunt, ut iisdem aggregationibus nomen dare apud prudentes, et probos idem omnino sit, ac pravitatis, et perversionis notam incurrere; nisi enim male agerent, tanto nequaquam odio lucem haberent. Qui quidem rumor eo usque percrebuit, ut in plurimis Regionibus memoratae Societates per saeculi Potestates tanquam Regnorum securitati adversantes proscriptae, ac provide eliminatae iampridem extiterint.
§ 2. Nos itaque animo evolventes gravissima damna, quae ut plurimum ex huiusmodi Societatibus, seu Conventiculis nedum temporalis Reipublicae tranquillitati, verum etiam spirituali animarum saluti inferuntur, atque idcirco tum Civilibus, tum Canonicis minime cohaerere Sanctionibus, cum divino eloquio doceamur, die noctuque more servi fidelis, et prudentis Dominicae Familiae praepositi vigilandum esse, ne huiusmodi hominum genus veluti fures Domum perfodiant, atque instar Vulpium vineam demoliri nitantur, ne videlicet simplicium corda pervertant, atque innoxios sagittent in occultis, ad latissimam, quae iniquitatibus impune patrandis inde aperiri posset, viam obstruendam, aliisque de iustis, ac rationabilibus causis nobis notis, easdem Societates, Coetus, Conventus, Collectiones, Aggregationes seu Conventicula de liberi Muratori, seu Francs Massons, aut alio quocumque nomine appellata, de nonnullorum Venerabilium Fratrum Nostrorum Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalium Consilio, ac etiam motu proprio, et ex certa scientia, ac matura deliberatione nostris, deque Apostolicae potestatis plenitudine damnanda, et prohibenda esse statuimus, et decrevimus, prout praesenti nostra perpetuo valitura Constitutione damnamus, et prohibemus.
§ 3. Quocirca omnibus, et singulis Christifidelibus cuiuscumque status, gradus, conditionis, ordinis, dignitatis, et praeeminentiae, sive laicis, vel Clericis tam Saecularibus quam Regularibus, etiam specifica, et individua mentione, et expressione dignis districte, et in virtute sanctae obedientiae praecipimus, ne quis sub quovis praetextu, aut quaesito colore audeat, vel praesumat praedictas Societates, de liberi Muratori, seu Francs Massons, aut alias nuncupatas inire, vel propagare, confovere, ac in suis aedibus, seu Domibus, vel alibi receptare, atque occultare, iis adscribi, aggregari, aut interesse, vel potestatem, seu commoditatem facere, ut alicubi convocentur, iisdem aliquid ministrare, sive alias consilium, auxilium, vel favorem palam, aut in occulto, directe, vel indirecte per se, vel alios quoquo modo praestare, nec non alios hortari, inducere, provocare, aut suadere, ut huiusmodi Societatibus adscribantur, annumerentur, seu intersint, vel ipsas quomodolibet iuvent, ac foveant, sed omnino ab iisdem Societatibus, Coetibus, Conventibus, Collectionibus, Aggregationibus, seu Conventiculis prorsus abstinere se debeant, sub poena excommunicationis per omnes, ut supra contrafacientes ipso facto absque ulla declaratione incurrenda, a qua nemo per quemquam nisi per nos, seu Romanum Pontificem pro tempore existentem, praeterquam in articulo mortis constitutus, absolutionis beneficium valeat obtinere.
§ 4. Volumus insuper, et mandamus, ut tam Episcopi, et Praelati Superiores, aliique locorum Ordinarii, quam haereticae pravitatis ubique locorum deputati Inquisitores adversus transgressores cuiuscumque sint status, gradus, conditionis, ordinis, dignitatis, vel praeeminentiae, procedant, et inquirant, eosque tanquam de haeresi vehementer suspectos condignis poenis puniant, atque coerceant; iis enim, et eorum cuilibet contra eosdem transgressores procedendi, et inquirendi, ac condignis poenis coercendi, et puniendi, invocato etiam ad hoc, si opus fuerit, brachii saeculaaris auxilio liberam facultatem tribuimus et impartimur.
§ 5. Volumus autem ut earumdem praesentium transumptis, etiam impressis manu alicuius notarii publici subscriptis et sigillo personae in dignitate ecclesiastica constitutae munitis, eadem fides prorsus adhibeatur, quae ipsis originalibus litteris adhiberetur si forent exhibitae vel ostensae.
§ 6. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae declarationis, damnationis, mandati, prohibitionis et interdictionis infringere, vel ei ausu temerario contraire; si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei ac beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se noverit incursurum.
Datum Romae, apud S. Mariam Maiorem, anno incarnationis dominicae MDCCXXXVIII, IV kalendas maii, pontificatus nostri anno VIII.
Clemente, siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles de Jesucristo, salud y bendición apostólica.
Elevado por la providencia Divina al grado más superior del Apostolado, aunque muy indigno de él, según el deber de la vigilancia pastoral que se nos ha confiado, hemos constantemente secundado por la gracia divina, llevado nuestra atención con todo el celo de nuestra solicitud, sobre lo que se puede, cerrando la entrada a los errores y a los vicios, servir a conservar, sobre todo, la integridad de la religión ortodoxa, y a desterrar del mundo católico, en estos tiempos tan difíciles, los peligros de las perturbaciones.
También hemos llegado a saber aun por la fama pública que se esparcen a lo lejos, haciendo nuevos progresos cada día, ciertas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, llamados vulgarmente de francmasones o bajo otra denominación, según la variedad de las lenguas, en las que hombres de toda religión y secta, afectando una apariencia de honradez natural, se ligan el uno con el otro con un pacto tan estrecho como impenetrable según las leyes y los estatutos que ellos mismos han formado y se obligan, por medio de juramento prestado sobre la Biblia y bajo graves penas, a ocultar con un silencio inviolable todo lo que hacen en la oscuridad del secreto.
Pero como tal es la naturaleza del crimen, que se descubre a sí mismo, da gritos que lo manifiestan y lo denuncian; de ahí, las sociedades o conventículos susodichos han dado origen a tan fundadas sospechas en el espíritu de los fieles que el alistarse en estas sociedades es para las personas honradas y prudentes contaminarse con el sello de la perversión y de la maldad; y esta sospecha ha tomado tanto cuerpo que en muchos Estados estas mencionadas sociedades han sido ya hace mucho tiempo proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los reinos.
Por esto, reflexionando nosotros sobre los grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de asociaciones o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los Estados temporales, sino también para la salud de las almas, y que por este motivo de ningún modo pueden estar en armonía con las leyes civiles y canónicas; y como los oráculos divinos nos imponen el deber de velar cuidadosamente día y noche como fiel y prudente servidor de la familia del Señor, para que esta clase de hombres, lo mismo que los ladrones, no asalten la casa y como los zorros no trabajen en demoler la viña, no perviertan el corazón de los sencillos, y no los traspasen en el secreto de sus dardos envenenados; para cerrar el camino muy ancho que de ahí podría abrirse a las iniquidades, y que se cometerían impunemente, y por otras causas justas y razonables conocidas de Nos, siguiendo el parecer de muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana y de nuestro propio movimiento de ciencia cierta, después de madura deliberación, y de nuestro pleno poder apostólico, hemos concluido y decretado condenar y prohibir estas dichas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos llamados de francmasones, o conocidos bajo cualquiera otra denominación, como Nos los condenamos, los prohibimos por Nuestra presente Constitución valedera para siempre.
Por eso prohibimos seriamente, y en virtud de la santa obediencia, a todos y a cada uno de los fieles de Jesucristo de cualquier estado, gracia, condición, rango, dignidad y preeminencia que sean, laicos o clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan una mención particular, osar o presumir bajo cualquier pretexto, bajo cualesquiera color que éste sea, entrar en las dichas sociedades de francmasones, o llamadas de otra manera, o propagarlas, sostenerlas o recibirlas en su casa o darles asilo en otra parte, y ocultarlas, inscribirse, agregarse y asistir o darles el poder o los medios de reunirse, suministrarles cualesquiera cosa, darles consejo, socorro o favor abierta o secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de otros de cualquiera manera que esto sea, como también exhortar a los demás, provocarlos, obligarlos o hacerse inscribir en esta clase de sociedades, a hacerse miembros y asistir a ellas, ayudarlos y mantenerlos de cualquiera manera que esto sea o aconsejárselas, pero nosotros les ordenamos en absoluto que se abstengan enteramente de estas clases de sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, esto bajo pena de excomunión en que incurren todos contraviniendo como arriba queda dicho, por el hecho y sin otra declaración de la que nadie puede recibir el beneficio de la absolución por otro sino por Nos o por el Pontífice romano que entonces exista, a no ser en el artículo de la muerte.
Queremos además y mandamos que tanto los Obispos y prelados superiores y otros ordinarios de los lugares, que todos los inquisidores de la herejía se informen y procedan contra los transgresores de cualquiera estado, grado, condición, rango, dignidad o preeminencia que sean, los repriman y los castiguen con las penas merecidas como fuertemente sospechosos de herejía; porque nosotros les damos, y a cada uno de ellos, la libre facultad de informar y de proceder contra los dichos transgresores, de reprimirlos y castigarlos con las penas merecidas, aun invocando para este efecto, si necesario fuere, el auxilio del brazo secular. Asimismo la mano de un Notario público y selladas con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé el mismo crédito que se daría a las presentes, si fuesen representadas en el original.
Que no sea permitido a hombre alguno infringir o contrariar por una empresa temeraria esta Bula de nuestra declaración, condenación, mandamiento, prohibición e interdicción, si alguno presume atentar contra ella sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el año de la Encarnación de Nuestro Señor 1738, el cuarto día de las Calendas de mayo, octavo año de Nuestro Pontificado. _________________
Todo lo que quiso saber sobre la Tumba Apostólica de Santiago el Mayor AQUÍ |
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